ACUERDO QUE EMITE EL C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE ORDENAN MÚLTIPLES ACCIONES CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO AL DIVERSO ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
El que suscribe C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 1, párrafos primero y tercero, 17, párrafo primero, 21, párrafo noveno y 115, párrafo primero, fracciones I, II y III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 9 y 11, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero, 104, inciso h) y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, V, VI, VI Bis, XXVI, XLVI y LXV, 207, 208, 210, 211, párrafo primero, 212, fracciones I y II y 213, fracciones I, II, III y V de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, 3, fracciones II, X, XI, XII, XV 4, fracciones I, II, III, IV y VI, 5, 6, 9, fracción II, 10, 11, 12, 13, fracción VI, 14, fracción XII, 22, fracciones I, III, IV y V, 23, fracciones I y III, 24, 25, fracciones I, II y III y 34, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, XVII, XXVIII y XXIX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 5, 7, fracción I, 15, fracciones I, II, V, VI, VII y XXXVII y 18, fracciones I, XVI, XXXII, XXXIII, XXXV y LXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 6, fracción I, 7, fracciones I, II, VII, VIII, XVII y XX y 10, fracciones I, II, III, XXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo a emitir el presente ACUERDO al tenor de los APARTADOS siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Que el pasado veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la “RECOMENDACIÓN NÚMERO 78/2017 - SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA VIDA, POR LA OMISIÓN DE ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN EL LINCHAMIENTO DE V1 Y V2, EN AJALPAN, PUEBLA”; siendo que, en dicho documento, se estableció en su apartado V. RECOMENDACIONES AL “GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA”, lo siguiente:
“V. RECOMENDACIONES
A Usted, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla:
(…)
SÉPTIMA. Diseñar y publicar un protocolo de actuación para casos de linchamientos, considerando la coordinación de las Secretarías General y Seguridad Pública con los municipios. Asimismo, el estudio, actualización y publicación del «Protocolo para la búsqueda de soluciones pacíficas, el diálogo y el respeto de los derechos», que establezca puntualmente las actuaciones de las autoridades, la documentación de sus acciones a través de registros y el uso de tecnología, y las responsabilidades de los sujetos obligados a su observancia, y se remitan las constancias de su cumplimiento.”
Énfasis añadido.
II. Que el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla , el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027”. En ese sentido, dentro del mencionado documento, específicamente, por cuanto se refiere al “EJE 1. SEGURIDAD CIUDADANA”, “PROGRAMA 1. SEGURIDAD CIUDADANA”, “ESTRATEGIA 3. REFORZAR LOS ESQUEMAS ESTRATÉGICOS Y OPERATIVOS MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA”, se contempla la siguiente LÍNEA DE ACCIÓN: -----------------------------------------
“3.3 Efectuar operativos de salvaguarda para garantizar, mantener o restablecer la paz, el orden público y mitigar riesgos ante eventos de linchamiento. (Para cumplimiento de la Recomendación 1/2024 de la CDH).
(…)
3.10 Actualizar protocolo de atención a intentos de linchamiento en el municipio (Para cumplimiento de la Recomendación 1/2024 de la CDH).
3.11 Desarrollar estudios y análisis de riesgo, en colaboración con dependencias y entidades municipales, instituciones estatales y federales, así como organizaciones de la sociedad civil y el sector académico, en materia de seguridad ciudadana y fenómenos de linchamiento en el municipio. (Para cumplimiento de la Recomendación 1/2024 de la CDH).”
Énfasis añadido.
III. Que, el pasado veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla , el ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”; siendo que, en los CONSIDERANDOS de dicho documento normativo de observancia general, el C. JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA, en su carácter de Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinó lo siguiente:
“En observancia a lo señalado en los preceptos normativos antes referidos, es de vital preocupación para el Gobierno del Estado de Puebla, implementar el presente protocolo de actuación, el que en su oportunidad y a través de mecanismos de coordinación y cooperación, adoptarán los 217 municipios que conforman nuestra entidad federativa, con el fin de ofrecer una guía y certeza en el desarrollo de las actividades policiales municipales para el caso específico, así como a la conducción y apoyo que desde luego recibirán de las autoridades estatales, fortaleciendo de esta manera la confianza en las instituciones, la aplicación de las leyes, promoviendo el respeto a los derechos humanos y procurando evitar que la ciudadanía tome la justicia por su propia mano.
En caso de que un grupo de personas retenga a alguien imputándole la comisión de conductas con apariencia de delito, estos de manera inmediata lo pongan a disposición de los policías, esto a fin de cumplir con el procedimiento que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales; de esta forma, la víctima podrá obtener la reparación de los daños que le fueron causados y evitar tomar decisiones que lo conviertan de víctima a victimario.
(…)”
Énfasis añadido.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 1, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Estados Unidos Mexicanos TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN DICHA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece. Asimismo, TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 17, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
TERCERO. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LA SEGURIDAD PÚBLICA ES UNA FUNCIÓN DEL ESTADO A CARGO DE la Federación, las entidades federativas y LOS MUNICIPIOS, CUYOS FINES SON SALVAGUARDAR LA VIDA, LAS LIBERTADES, LA INTEGRIDAD Y EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de dicha Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; ASÍ COMO CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES EN LA MATERIA. La SEGURIDAD PÚBLICA COMPRENDE LA PREVENCIÓN, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esa Constitución señala. LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ, ASÍ COMO POR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESA CONSTITUCIÓN.
CUARTO. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRÁ AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ESTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. ----------------
QUINTO. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley. -----------------------------------------------------------------------------
SEXTO. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, LOS MUNICIPIOS TENDRÁN A SU CARGO, entre otras funciones y servicios públicos, el correspondiente a la SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y TRÁNSITO. ------------------------------
SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, TENIENDO COMO BASE DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE. -------
OCTAVO. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito SATISFACER, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL; ASÍ COMO INDUCIR Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES.
NOVENO. Que, de conformidad con lo estatuido por los artículos 90 y 91, fracciones II, III, V, VI, VI Bis, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un PRESIDENTE MUNICIPAL, el cual tendrá las facultades y obligaciones correspondientes para: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las leyes, reglamentos y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) DISPONER DE LA FUERZA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO salvo en los casos de excepción contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado de Puebla; d) PRESERVAR Y VELAR POR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO Y DICTAR LAS MEDIDAS QUE A SU JUICIO DEMANDEN LAS CIRCUNSTANCIAS; e) PROMOVER LA CAPACITACIÓN, actualización y especialización EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL; f) PROMOVER LO NECESARIO al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia Y DEMÁS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; g) SUSCRIBIR, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y ACTOS QUE SEAN DE INTERÉS PARA EL MUNICIPIO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DICHA LEY ESTABLECE; y h) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo. --------------------------
DÉCIMO. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal, el cuerpo de seguridad pública municipal podrá comprender las ramas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado. -----------------------------
DÉCIMO PRIMERO. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, ES FUNCIÓN PRIMORDIAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL VELAR POR LA SEGURIDAD Y EL DISFRUTE DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS HABITANTES. La actuación de los cuerpos de seguridad pública SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 210 de la Ley Orgánica Municipal, Para una efectiva seguridad pública municipal, el Ayuntamiento PROMOVERÁ LA COORDINACIÓN CON LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO.
DÉCIMO TERCERO. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 211, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, EL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ESTARÁ AL MANDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
DÉCIMO CUARTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212, fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal, SON ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA: a) GARANTIZAR EL BIENESTAR Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES, ASÍ COMO PRESERVAR Y GUARDAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; y b) PUGNAR POR LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
DÉCIMO QUINTO. Que de conformidad con lo aludido por el artículo 213, fracciones I, II, III y V de la Ley Orgánica Municipal, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, en la materia objeto del CAPÍTULO XXIII DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, tienen atribuciones para: a) EJERCER EL MANDO INMEDIATO DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL RESPECTIVA, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado; b) ESTABLECER PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas; c) DICTAR MEDIDAS PARA LA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA; y d) CUIDAR QUE LA ORGANIZACIÓN Y DESEMPEÑO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPALES SEA EFICIENTE Y EFICAZ.
DÉCIMO SEXTO. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2, párrafo primero de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, LA SEGURIDAD PÚBLICA ES LA FUNCIÓN A CARGO DE la Federación, el Estado y LOS MUNICIPIOS CONFORME A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE TIENE COMO FINES SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA, LOS DERECHOS Y BIENES DE LAS PERSONAS; PRESERVAR LAS LIBERTADES, LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO; Y COMPRENDE LA PREVENCIÓN ESPECIAL Y GENERAL DE LOS DELITOS Y LA INVESTIGACIÓN PARA HACERLA EFECTIVA; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4, fracciones I, II, III, IV y VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, LA SEGURIDAD PÚBLICA TIENE POR OBJETO: a) MANTENER LA PAZ, LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO; b) PREVENIR LA COMISIÓN DE ILÍCITOS Y LA VIOLACIÓN A LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL; c) RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y demás ordenamientos aplicables; así como el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en éstos; y e) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SECTORES SOCIALES, EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
DÉCIMO OCTAVO. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 9, fracción II de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, SON CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, entre otros, el CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, cuya organización podrá replicarse en los términos de esa Ley.
DÉCIMO NOVENO. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 12 y 13, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, el SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO es el CONJUNTO DE INSTANCIAS PÚBLICAS INTEGRADAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL, el cual se encuentra conformado, entre otras autoridades, por los PRESIDENTES MUNICIPALES.
VIGÉSIMO. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, fracción XII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, las funciones del SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO son, entre otras cuestiones, EMITIR Y DIFUNDIR LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y RESPUESTA NECESARIOS PARA LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 22, fracciones I, III, IV y V de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos: a) GARANTIZAR, EN EL MUNICIPIO RESPECTIVO, EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, CUYOS FINES SON SALVAGUARDAR LA VIDA, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, ASÍ COMO CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL, expidiendo para el efecto los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos correspondientes; b) DIFUNDIR E IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y RESPUESTA NECESARIOS; c) IMPULSAR LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES MUNICIPALES; y d) las demás que le asignen los ordenamientos legales.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracciones I y III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, son atribuciones de los Presidentes Municipales, en materia de seguridad pública: a) ASUMIR EL MANDO DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, salvo lo establecido en la Constitución Política del Estado; y b) COORDINAR LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 24 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, CORRESPONDE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, EJERCER EL MANDO SOBRE EL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, POR SÍ O POR CONDUCTO DE LA PERSONA TITULAR, con base en el reglamento respectivo.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 25, fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, las autoridades municipales en materia de seguridad pública son el PRESIDENTE MUNICIPAL respectivo, el AYUNTAMIENTO y el TITULAR DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL respectivo, cualquiera que sea la denominación del cargo.
VIGÉSIMO QUINTO. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 34, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, XVII, XXVIII y XXIX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: a) conducir su actuar con dedicación y disciplina, ASÍ COMO CON APEGO AL ORDEN JURÍDICO Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS GARANTÍAS; b) PRESTAR INMEDIATO AUXILIO Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS AMENAZADAS POR ALGÚN PELIGRO o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. SU ACTUACIÓN SERÁ CONGRUENTE, OPORTUNA Y PROPORCIONAL AL HECHO; c) cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; d) ABSTENERSE EN TODO MOMENTO DE INFLIGIR O TOLERAR ACTOS DE TORTURA, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; e) OBSERVAR UN TRATO RESPETUOSO CON TODAS LAS PERSONAS, DEBIENDO ABSTENERSE DE TODO ACTO ARBITRARIO Y DE LIMITAR INDEBIDAMENTE LAS ACCIONES O MANIFESTACIONES QUE EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CON CARÁCTER PACÍFICO REALICE LA POBLACIÓN; f) VELAR POR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS DETENIDAS; g) cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, EVITANDO TODO ACTO U OMISIÓN QUE PRODUZCA DEFICIENCIA EN SU CUMPLIMIENTO; h) IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y RESPUESTA NECESARIOS QUE PARA CADA CASO EXISTAN; y i) los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMO SEXTO. Que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente P./J. 69/96 denominado “SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO EN LOS MUNICIPIOS. EN PRINCIPIO, SON MATERIAS RESERVADAS CONSTITUCIONALMENTE A ELLOS”, sostuvo medularmente que las interpretaciones histórica, causal-teleológica y gramatical de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LLEVAN A CONCLUIR QUE LAS MATERIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO ESTÁN RESERVADAS por el inciso h) de dicho precepto AL ÁMBITO MUNICIPAL con las excepciones, en primer lugar, de los casos en que "fuere necesario y lo determinen las leyes" en que podrá tener intervención el Gobierno Estatal, lo que se deriva del párrafo primero de la fracción citada; y, en segundo, cuando tratándose de la residencia habitual o transitoria del Ejecutivo Federal o de los gobernadores de los Estados a ellos corresponda el mando de la fuerza pública, lo que deriva de la reserva que en este aspecto se establece expresamente en la fracción VII del dispositivo constitucional de que se trata.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente P. IX/2009 denominado “SEGURIDAD PÚBLICA. ES UNA MATERIA CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CONSECUCIÓN DEL FIN COMÚN DE COMBATE A LA DELINCUENCIA, BAJO UNA LEY GENERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN”, precisó medularmente que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, LOS CUALES DEBEN COORDINARSE, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA LEY, PARA FIJAR UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional, prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, LA SEGURIDAD PÚBLICA CONSTITUYE UNA MATERIA CONCURRENTE INSERTA EN EL CONTEXTO DEL FEDERALISMO COOPERATIVO, EN LA QUE EXISTE LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL PARA TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DE COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CONSECUCIÓN DEL FIN COMÚN DE COMBATE A LA DELINCUENCIA, BAJO UNA LEY GENERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, de conformidad con lo estipulado por el PUNTO PRIMERO del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”, dicho Acuerdo TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA FORMA DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, la Secretaría de Gobernación del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Fiscalía General del Estado, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE UN INTENTO DE LINCHAMIENTO, para que en coordinación, AUXILIEN A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS RETENIDAS POR GRUPOS DE POBLADORES QUE QUIERAN HACER JUSTICIA POR SU PROPIA MANO EJERCIENDO ALGÚN TIPO DE TORTURA Y/O VIOLENCIA; CUYA ACTUACIÓN SERÁ EN OBSERVANCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, BUSCANDO, A TRAVÉS DEL DIÁLOGO Y LA PERICIA POLICIAL, MANTENER A LA PERSONA O PERSONAS RETENIDAS SANAS Y SALVAS. ----
VIGÉSIMO NOVENO. Que, de conformidad con lo estipulado por el PUNTO QUINTO, numeral “5.2 Autoridad Municipal” del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”, la Autoridad Municipal, ES LA PRIMERA INSTANCIA DE GOBIERNO RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA GOBERNABILIDAD DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO. En casos de intento de linchamiento, TIENE UN ROL CENTRAL EN LA RESPUESTA INMEDIATA, LA MEDIACIÓN DEL CONFLICTO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Al respecto son INTEGRANTES CLAVE:
I. El PRESIDENTE MUNICIPAL.
II. Los REGIDORES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD O GOBERNACIÓN.
III. El SÍNDICO MUNICIPAL.
IV. El TITULAR DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
V. En su caso, LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
TRIGÉSIMO. Que, de conformidad con lo estipulado por el PUNTO QUINTO, numeral “5.2.1. Funciones de la Autoridad Municipal” del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”, la Autoridad Municipal tiene las siguientes funciones:
FUNCIONES ACTOS QUE COMPRENDE LA FUNCIÓN
I. COORDINACIÓN INMEDIATA a) Recibir y verificar el reporte del Primer Respondiente.
b) Trasladarse de inmediato al lugar de los hechos.
c) Asumir la dirección de la respuesta local hasta que intervengan las autoridades estatales correspondientes.
II. MEDIACIÓN Y CONTENCIÓN SOCIAL a) Establecer contacto con la multitud y sus líderes para iniciar un proceso de diálogo.
b) Negociar la liberación pacífica de la(s) persona(s) retenida(s).
c) Transmitir garantías institucionales a la comunidad para evitar actos de violencia.
III. SOLICITUD DE APOYO a) Si la situación lo amerita, solicitar el apoyo inmediato de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la persona Delegada de Gobierno.
b) Activar el número de emergencias 911 e informar sobre el nivel de riesgo y tipo de intervención requerida.
IV. PRIMER INFORME DE LA SITUACIÓN
Elaborar un reporte preliminar que contenga:
a) Ubicación del incidente.
b) Número estimado de personas involucradas.
c) Estado físico de la(s) persona(s) retenida(s).
d) Presencia de armas u objetos peligrosos.
e) Identificación de líderes o instigadores.
V. PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO a) Mantener la seguridad en el sitio del conflicto y en el entorno inmediato.
b) Coordinarse con cuerpos de seguridad estatal en caso de requerirse contención o extracción operativa.
VI. TRASLADO SEGURO a) Garantizar que la(s) persona(s) rescatada(s) no permanezcan bajo resguardo en instalaciones municipales o auxiliares.
b) Coordinar su traslado seguro al Ministerio Público, hospital o sede judicial más cercana, en conjunto con las autoridades estatales.
VII. SEGUIMIENTO POST-CONFLICTO a) Participar en la evaluación del caso y en la implementación de medidas de reconstrucción social en la comunidad.
b) Colaborar con las mesas de diálogo y actividades de prevención que surjan tras el incidente.
VIII. TRANSPARENCIA Y REGISTRO a) Asegurar la documentación de toda la actuación institucional mediante registros escritos, fotografías, video y otros medios tecnológicos.
b) Garantizar que los informes se remitan a las instancias correspondientes para análisis, seguimiento y sanción de responsabilidades si las hubiere.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que, de conformidad con lo estipulado por el PUNTO QUINTO, numeral “6.1.1 Mecanismos de Detección Comunitaria” del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”, las autoridades municipales, a través de sus áreas de seguridad pública, gobernación o participación ciudadana, DEBERÁN ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN PERMANENTE CON LÍDERES COMUNITARIOS, JUNTAS AUXILIARES, COMITÉS VECINALES Y REDES CIUDADANAS DE PREVENCIÓN. Se fomentará la denuncia ciudadana responsable y anónima a través del 911 (NUEVE UNO UNO), líneas directas municipales o plataformas digitales locales. Se deben promover campañas de sensibilización sobre los riesgos del linchamiento y los canales legales de denuncia.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los Bandos de Policía, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS y las faltas administrativas; COMBATIR LA DELINCUENCIA PARA SALVAGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES, PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS, aplicar la normatividad de tránsito de vehículos y ejecutar las políticas en materia de protección civil en el Municipio.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 15, fracciones I, II, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes: a) MANTENER LA PAZ, LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO; b) PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS y faltas administrativas; c) INTERVENIR EN EL ASEGURAMIENTO DE PERSONAS Y LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) DISEÑAR E INSTRUMENTAR ACCIONES, PROGRAMAS, CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, por sí o en coordinación con los diversos órdenes de Gobierno y organizaciones no gubernamentales; y e) PROPORCIONAR UNA ATENCIÓN CIUDADANA DE CALIDAD A LAS PERSONAS HABITANTES, VISITANTES O PERSONAS QUE TRANSITEN EN EL MUNICIPIO.
TRIGÉSIMO CUARTO. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 18, fracciones I, XVI, XXXII, XXXIII, XXXV y LXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: a) ESTABLECER, COORDINAR, PROMOVER, DIRIGIR Y CONTROLAR CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE EMITA el Cabildo, y LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, LOS PROGRAMAS, POLÍTICAS, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y ACCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD, ORDEN PÚBLICO y control de tránsito, así como aquellas que establezca el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia; b) COORDINAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento; c) informar y difundir a la población en general, en coordinación con la instancia correspondiente, las acciones y campañas de seguridad, control de tránsito y seguridad vial; d) conducir la política de promoción a la participación ciudadana en la formulación de planes, programas, políticas, estrategias y acciones de seguridad; e) INSTRUIR Y VERIFICAR QUE EL PERSONAL OPERATIVO APLIQUE CORRECTAMENTE LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS DE ACTUACIÓN POLICIAL, DISEÑADOS Y SUSTENTADOS EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EN LOS ORDENAMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL; y f) las demás que les confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, ASÍ COMO LAS QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.--------------------------------
TRIGÉSIMO QUINTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones I, II, VII, VIII, XVII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes: a) COADYUVAR CON LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES EN LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE ORIGEN SOCIAL, gubernamental y político, QUE PERMITAN MANTENER EL ORDEN PÚBLICO, ASÍ COMO LA ESTABILIDAD Y LA PAZ SOCIAL EN EL MUNICIPIO; b) PRESERVAR LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA LA GOBERNABILIDAD, el desarrollo político-territorial, Y LA GOBERNANZA DEL MUNICIPIO A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE SU COMPETENCIA; c) SERVIR DE VÍNCULO ENTRE LOS GOBERNADOS Y LAS AUTORIDADES, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; d) PROCURAR LA GOBERNABILIDAD EN EL MUNICIPIO, coordinando en su caso, con las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares; e) COADYUVAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA CON LAS DEMÁS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; y f) LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN ENCOMENDADOS POR el Cabildo, LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.
TRIGÉSIMO SEXTO. Que, de conformidad con señalado por el artículo 10, fracciones I, II, III, XXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades siguientes: a) ESTABLECER, CONDUCIR Y ATENDER LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA POLÍTICA INTERNA DE LA SECRETARÍA Y DEL MUNICIPIO, en términos de la legislación aplicable, de acuerdo con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, Y METAS QUE DETERMINE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; ASÍ COMO PROPICIAR ACUERDOS POLÍTICOS Y CONSENSOS SOCIALES PARA MANTENER LAS CONDICIONES DE UNIDAD Y COHESIÓN SOCIAL EN EL MUNICIPIO, A FIN DE FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO Y LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA; b) COORDINAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PARA LOGRAR EFICACIA EN LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, PRIORIDADES Y METAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL; c) DESEMPEÑAR LAS COMISIONES Y FUNCIONES ESPECIALES QUE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LE CONFIERA, MANTENIÉNDOLO INFORMADO SOBRE SU DESARROLLO Y EJECUCIÓN; d) COORDINAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL O EL AYUNTAMIENTO, DANDO CUENTA DE SU CUMPLIMIENTO; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, ASÍ COMO LAS QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con otras entidades públicas.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, en relación con el tópico de los LINCHAMIENTOS, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido lo que a continuación se transcribe : ----
“El 22 de mayo de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó a la opinión pública el Informe Especial sobre la problemática de los linchamientos en el territorio nacional. En dicho informe, la Comisión Nacional manifestó que los linchamientos son actos ilícitos, que constituyen una de las expresiones más graves de la crisis que en materia de inseguridad, violencia e impunidad enfrenta nuestro país, donde como consecuencia de la desconfianza y lejanía de la sociedad respecto de las autoridades, la falta reiterada de cumplimiento y aplicación de la ley, así como la incapacidad de las distintas instancias de gobierno para generar condiciones que permitan la convivencia pacífica entre las personas, se canaliza o dirige el hartazgo e impotencia de estas últimas, ante una realidad que las vulnera y lastima, para que incurran en acciones violentas en contra de aquellos que consideran o suponen, cometen delitos o atentan en su contra o de la comunidad a la que pertenecen.
En conjunto, las expresiones de violencia colectiva o linchamientos ilustran la falta de capacidades del Estado, para mantener el monopolio legítimo del uso de la fuerza y el control sobre el territorio, garantizando la aplicación de la ley y la seguridad de la población, funciones primordiales no cumplidas, que son síntomas de una crisis de autoridad e institucionalidad. Los linchamientos, en su gran mayoría, buscan como fin último expresado por sus protagonistas directos, la atención y solución al problema de la inseguridad ciudadana, aunque en realidad constituyan actos de desprecio y descalificación hacia las autoridades y la vigencia del Estado de Derecho. Bajo ningún supuesto es posible legitimar la violencia ejercida de este modo, ni asumirla como forma de protección personal y colectiva.
Los linchamientos son actos ilícitos, que debilitan las instituciones democráticas, violentan Derechos Humanos y más que constituir una forma de justicia, contribuyen a debilitar o imposibilitar el acceso a la misma. Al ser actos contrarios a las normas, las autoridades deberían actuar para prevenir e investigar diligentemente los casos que se presenten, aplicando las consecuencias que en derecho procedan a los responsables de los mismos. Sin embargo, la realidad nos arroja otros datos, conforme a los cuales es un fenómeno que lejos de desaparecer o registrar decrementos, se multiplica y permanece vigente, siendo un problema que las autoridades no han visibilizado ni atendido en forma debida, que frecuentemente pareciera querer ser ignorado, y del cual no existen registros específicos y detallados.
(…)
La falta de seguimiento a casos de linchamiento por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, resulta ser otro factor determinante en la atención y erradicación del fenómeno, pues en el mejor de los casos, las autoridades responsables reportan la apertura de una carpeta de investigación y, en contadas ocasiones, se reportan detenidos, se investiga o se da seguimiento al caso, según el impacto mediático que tuvo el linchamiento. En aquellos casos que ha sido posible llevar ante la autoridad de procuración de justicia a personas que participaron en el linchamiento, el acto suele ser investigado por delitos de motín, lesiones y homicidio (simple o tumultuario). En este último supuesto, al ser un acto atribuible a un individuo y el linchamiento una acción colectiva, los elementos del tipo penal resultan difícil de acreditar. Para la atención específica de este problema, no se advierte que existan acuerdos o protocolos generales para la acción coordinada de los tres niveles de gobierno, así como tampoco para la atención de las víctimas.
Los linchamientos no pueden ser vistos como acciones legítimas y mucho menos una vía para alcanzar la verdad y la justicia. Es preciso que los casos que se presentan se registren, se investiguen y sancionen. Al amparo de una percepción equivocada en diversos sectores de la sociedad, en el sentido de que el linchamiento es equiparable a una sanción que las personas imponen a quien las ataca o agrede, estos hechos no se investigan debidamente y tampoco se prevenga su repetición. La seguridad de la sociedad y la aplicación de la ley no puede quedar en manos de los particulares, las autoridades tienen la obligación de asumir tales responsabilidades y garantizarlas. Pretender lo contrario, abre la puerta a que los ilícitos se quieran combatir con otros ilícitos y que la violencia se pretenda abatir generando más violencia, al margen de la ley y de las instituciones. Los linchamientos son problema vigente que es necesario atender.
(..)
La CNDH busca evitar que se sigan presentando los linchamientos y que se imponga la impunidad por encima del respeto a la ley y a los Derechos Humanos.”
Énfasis añadido.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Que, con el propósito de que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de las Dependencias respectivas, se encuentre en condiciones de atender cabalmente lo dispuesto dentro del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”, resulta necesario delimitar las diversas acciones y grados de participación de las autoridades que en términos de sus competencias deben intervenir en casos de linchamientos. -----------------------------
En virtud de las CONSIDERACIONES vertidas con antelación y en términos de lo establecido por los artículos 1, párrafos primero y tercero, 17, párrafo primero, 21, párrafo noveno y 115, párrafo primero, fracciones I, II y III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 9 y 11, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 102, párrafo primero, 103, párrafo primero, 104, inciso h) y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, V, VI, VI Bis, XXVI, XLVI y LXV, 207, 208, 210, 211, párrafo primero, 212, fracciones I y II y 213, fracciones I, II, III y V de la Ley Orgánica Municipal; 1, 2, 3, fracciones II, X, XI, XII, XV 4, fracciones I, II, III, IV y VI, 5, 6, 9, fracción II, 10, 11, 12, 13, fracción VI, 14, fracción XII, 22, fracciones I, III, IV y V, 23, fracciones I y III, 24, 25, fracciones I, II y III y 34, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, XVII, XXVIII y XXIX de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 5, 7, fracción I, 15, fracciones I, II, V, VI, VII y XXXVII y 18, fracciones I, XVI, XXXII, XXXIII, XXXV y LXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 6, fracción I, 7, fracciones I, II, VII, VIII, XVII y XX y 10, fracciones I, II, III, XXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo previsto en los PUNTOS PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL - RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente: ----------------------------------
A C U E R D O
PRIMERO. SE DESIGNAN a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instruyan a las áreas correspondientes y desplieguen todos y cuantos actos sean necesarios a fin de brindar cumplimiento a las obligaciones y deberes contenidos en el ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
SEGUNDO. SE DESIGNAN a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, como ENLACES DE COMUNICACIÓN con la PERSONA DELEGADA DE GOBIERNO, por lo que, deberán instruir a las áreas correspondientes a efecto de establecer acciones para generar mecanismos de comunicación inmediatos y eficaces en aquellos supuestos en que se configure una situación prevista en el ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
TERCERO. SE INSTRUYE a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las áreas correspondientes, LLEVEN A CABO ACCIONES DE CAPACITACIÓN al personal adscrito dichas Dependencias que consideren pertinente, respecto al ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
CUARTO. SE INSTRUYE a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las áreas correspondientes, LLEVEN A CABO ACCIONES DE CAPACITACIÓN Y GENEREN CANALES DE COMUNICACIÓN CON RELACIÓN al personal adscrito a las JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA que consideren pertinente, respecto al ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
QUINTO. SE INSTRUYE a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, giren instrucciones a las áreas correspondientes y con la debida coadyuvancia de la COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; REALICEN UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIALES DIRIGIDO A LA POBLACIÓN EN GENERAL, respecto al ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”. -----
SEXTO. SE INSTRUYE a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, giren instrucciones a las áreas correspondientes e informen a la PERSONA DELEGADA DE GOBIERNO, las unidades administrativas donde se realizan actividades de constantemente monitoreo en las redes sociales y medios de comunicación, con un enfoque a las acciones de justicia por propia mano.
SÉPTIMO. SE INSTRUYE a las personas titulares de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO y SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, giren instrucciones a las áreas correspondientes y compartan con la PERSONA DELEGADA DE GOBIERNO, un directorio de Presidentes de las Juntas Auxiliares y Presidentes de Colonias que tienen conocimiento del ACUERDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE EMITE EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE INTENTO DE LINCHAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA”.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal en términos de lo que señalan los artículos 89 de la Ley Orgánica Municipal y 1, 3, 4, 5, fracción V, 8, fracciones I, II, IV y V y 12 del Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites y gestiones correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal.
Así lo proveyó y firma, C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. CONSTE.
DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.