HÉCTOR ROMAY GONZÁLEZ COBIÁN, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXXII, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I INCISOS A), D) Y G), 52 BIS, 163, 164, 166 Y 167 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIÓN X DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; Y 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES V, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.
II. Que, el artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, contempla en las políticas y programas de movilidad, procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada; incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público.
III. Que, los artículos 72 y 73 la Ley de General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad y la priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.
IV. Que, el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial contempla que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad: I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado; y IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
V. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
VI. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.
VII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.
VIII. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
X. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XI. Que, el numeral 167 del Código citado en el considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.
XII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables.
XIV. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I inciso a) y d) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Tesorero Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran conceder subsidios o estímulos fiscales.
XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone lo siguiente:
“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.”
XVI. Que, el artículo 166 fracciones I, II, IV y XXVII de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Tesorero tendrá entre otras las siguientes facultades y obligaciones, Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; y las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
XVII. Que, el artículo 58 fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 prevé lo siguiente:
“X. Por la ocupación de espacio para resguardo hasta por 12 horas al día en el Biciestacionamiento Masivo de la Terminal Margaritas del Sistema de Autobuses de Rápido Tránsito (BRT), por cada bicicleta se pagará: $6.00”
XVIII. Que, con fecha 30 de mayo del año en curso el Subsecretario de Movilidad y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante oficio SEMOVINFRA-SMySV-0160/2025 informó que con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, se refrendó el Contrato de Comodato con el Gobierno del Estado de Puebla, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Carreteras Cuota-Puebla; con el cual, se concedió gratuita y temporalmente al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla el uso del terreno adyacente del mismo predio que ocupa la Terminal “Margaritas”, de la línea 2 del “Sistema Ruta”, ubicado en la calle 11 sur no. 14549, colonia Flores de Pedregal, C.P. 72495, en esta Ciudad de Puebla, en el lado sur-poniente del Centro de Operaciones, cuya superficie de terreno a utilizar es de 2,207.82 metros cuadrados.
XIX. Que, asismismo en el oficio antes referido solicitó al Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla autorizar el otorgamiento de un estímulo fiscal del 100% del pago de la tarifa establecida en el artículo 58 fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 correspondiente a los derechos por la ocupación de espacios destinados al resguardo de bicicletas en el biciestacionamiento masivo de la Terminal Margaritas del Sistema de Autobuses de Rápido Tránsito.
XX. Que el otorgamiento de dicho estímulo fiscal busca promover la salud pública, toda vez que el uso de la bicicleta se asocia con mayor actividad física y una mejor salud, ya que al fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte implica un aumento en la actividad física, lo cual se traduce en una reducción en enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes y problemas cardiovasculares.
XXI. Que, el uso sostenible de los medios de transporte mejora las condiciones de movilidad, ya que al hacer más accesible el uso de la bicicleta, se promueve una reducción en el uso de automóviles, lo que contribuye a disminuir la congestión vehicular y la contaminación.
XXII. Que, la bicicleta al ser un medio de transporte accesible y de bajo costo, permite reducir costos sobre servicios asociados al automóvil, como el estacionamiento, peajes y gasolina, su uso favorece la equidad social al permitir que más personas puedan acceder a un transporte digno y seguro sin cargas económicas adicionales.
XXIII. Que en es ese sentido el estímulo fiscal tiene por objeto beneficiar a la ciudadanía poblana al fomentar las actividades deportivas para mejorar la salud, así como promover la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, al reducir la huella ambiental e incentivar las políticas integrales y sostenibles en materia ambiental que forman parte de los compromisos primordiales del municipio.
XXIV. Que, derivado de lo anterior se otorgará a partir del 01 de junio al 31 del diciembre del presente Ejercicio Fiscal un estímulo fiscal de Tasa 0% por la ocupación de espacio para resguardo hasta por 12 horas al día en el Biciestacionamiento Masivo de la Terminal Margaritas del Sistema de Autobuses de Rápido Tránsito (BRT), por cada bicicleta de la tarifa establecida en el artículo 58 fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
XXV. Que el suscrito se encuentra facultado para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49 primer párrafo, 50 fracción I, inciso d), 52 bis, 163, 164, 166 y 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 1, 3, 7 FRACCIÓN I y 11 FRACCIONES V, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se otorga del 01 de Junio al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2025 un Estímulo Fiscal de Tasa 0% por la ocupación de espacio para resguardo hasta por 12 horas al día en el Biciestacionamiento Masivo de la Terminal Margaritas del Sistema de Autobuses de Rápido Tránsito (BRT), por cada bicicleta de la tarifa establecida en el artículo 58 fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
SEGUNDO. El presente Acuerdo se deberá publicar en la Gaceta Municipal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a la persona Titular de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la persona Titular de las Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para efectos de que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones realicen las acciones necesarias para la aplicación, seguimiento y cumplimiento del presente.
CUARTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DE MAYO DE 2025. HÉCTOR ROMAY GONZÁLEZ COBIÁN. TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.