ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/016
C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV, 118, 120, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I, III y V, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones IV, XXXV, XXXVII y XLII, 3, fracciones I y III, 4, 5, 7, fracción V, 15, fracciones XVIIII, XXVI y XXXVII, 21 fracciones XXI y XXX y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los PUNTOS PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; se procede a expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/016, A FAVOR DE LA C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, siendo así que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que las Constituciones Federal y Local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que los artículos 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley; además de que éstos revisten facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Honorable Congreso del Estado de Puebla, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio Libre, específicamente el correspondiente a Puebla, resulta una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. En ese sentido, dicho Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, siendo que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IV. Que los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal contemplan que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien tendrá conferidas las atribuciones expresas para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; d) nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el propio Cabildo.
V. Que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le correspondan, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Ayuntamiento, deban ser ejecutados directamente.
VI. Que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito , ha señalado esencialmente que nuestro régimen jurídico ha consagrado a la DELEGACIÓN DE FACULTADES como una técnica de transferencia de una competencia propia de un órgano superior de la Administración Pública en favor de un órgano inferior, que persigue como propósito FACILITAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE AQUÉL y cuya justificación y alcance se hallan en la ley puesto que para el perfeccionamiento del acto delegatorio se requiere la reunión de varios requisitos todos ellos de índole legal a saber: a) la existencia de dos órganos, el DELEGANTE o transmisor y el DELEGADO a receptor, b) la titularidad por parte del primero de dos facultades, una la que será transferida y otra la de delegar, y la aptitud del segundo para recibir una competencia por la vía de la delegación.
Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha sostenido que en la delegación de facultades se transmiten las facultades de los titulares de las dependencias a favor de quienes las delegan, facultades que son propias del delegante de conformidad con las disposiciones de las leyes orgánicas de las propias Dependencias, siendo así que la delegación requiere de la satisfacción de diferentes circunstancias para ser legal, como son: a) que el delegante esté autorizado por la ley para llevarla a cabo; b) que no se trate de facultades exclusivas; y c) que el acuerdo delegatorio se publique en los diarios oficiales. Asimismo, cuando se está en este supuesto, el servidor público que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico puede ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias.
VII. Que el artículo 10, fracción III del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, regula que al frente de la Jefatura de Presidencia, Secretaría Particular, Secretaría Ejecutiva y Consejería Jurídica, habrá una persona Titular, quien tendrá conferida la facultad para establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos, en el ámbito de su competencia.
VIII. Que el artículo 35, fracciones III, VI y XII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que la Consejería Jurídica dependerá directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y su Titular tendrá las atribuciones para: a) despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; b) vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; y c) vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, y en general las personas servidoras públicas se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
IX. Que mediante Nombramiento de cinco de marzo de dos mil veinticinco, suscrito por el C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, se le confirió a la C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, el cargo como SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
X. Que resulta indispensable que la Administración Pública Municipal 2024-2027, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad, por lo que, con fundamento en lo establecido en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103, párrafo primero y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI, LVI y LXV, 118, 120, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I, III y V, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones IV, XXXV, XXXVII y XLII, 3, fracciones I y III, 4, 5, 7, fracción V, 15, fracciones XVIIII, XXVI y XXXVII, 21 fracciones XXI y XXX y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los PUNTOS PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. SE DELEGA a la C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen, los documentos que se enuncian a continuación:
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL PARA MANTENER LOS SISTEMAS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y ARCOS CARRETEROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;
2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL Y MANTENIMIENTO PARA CENTROS DE REACCIÓN INMEDIATA EN LAS 17 JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;
3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INFRAESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA LPR PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA;
4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL QUE CONECTE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA CIVIL Y EMPRESARIAL CON TRANSMISIÓN EN VIVO EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA;
5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE APLICACIÓN Y PLATAFORMA Y ARRENDAMIENTO DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA REALIZAR INFRACCIONES DIGITALES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA;
6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO A UNA APLICACIÓN DE ALERTAMIENTO DIGITAL CON COMUNICACIÓN DIRECTA A LA CIUDADANÍA;
7. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y LICENCIA PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL POR MEDIO DE RECONOCIMIENTO FACIAL PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA; Y
8. CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES OPERATIVOS PARA LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Al respecto, resulta menester destacar que la presente delegación de facultades deberá llevarse a cabo observando puntualmente el contenido y alcance de los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos que invariablemente rigen en todo momento el servicio y actuar público en términos de lo que señalan los artículos 108 y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II y 125, fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 7 y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Aunado a esto, para el desarrollo de los procedimientos de adjudicación que ameriten la suscripción de los documentos antes aludidos, deberá cumplirse con los distintos requisitos, condiciones y términos a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SEGUNDO. La C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, bajo su más estricta responsabilidad, tomará las medidas administrativas que resulten necesarias para la correcta aplicación de las facultades que por medio del presente se le delegan; quién además deberá rendir un informe al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a partir de la entrada en vigor del presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, respecto de todos y cada uno de los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan en el presente.
TERCERO. La presente delegación de facultades se lleva cabo sin que, en la especie, ello represente o sea motivo de la pérdida de las mismas para el Delegante, las cuales en todo caso corresponden de origen al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CUARTO. SE DELEGA a la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de elaborar, en los casos que resulten procedente y/o idóneo, la revocación del presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, con independencia de que pueda llevarlo a cabo el propio Presidente Municipal. En dicho supuesto, la C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, deberá rendir un informe pormenorizado de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES surte efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el catorce de octubre de dos mil veintisiete, o hasta en tanto, no se elabore el ACUERDO DE REVOCACIÓN correspondiente.
SEGUNDO. Notifíquese de manera personal el presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES a la C. SILVIA PILAR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que con posterioridad y en términos de lo previsto en los artículos 89, párrafo segundo, 135 y 138, fracciones V y XXI de la Ley Orgánica Municipal y 4, 5, 7, fracción I, 8 fracción XIV y 10, fracciones XIV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; proceda a realizar los trámites correspondientes para su publicación en la Gaceta Municipal y en consecuencia, el mismo sea circulado y observado; y se publique también por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto al presente ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A 05 DE MARZO DE 2025. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.