ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/013 A FAVOR DEL C. JUÁN JOSÉ TAPIA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

LICENCIADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, XLIX Y LXV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, Y 21 FRACCIONES II, III V, VI, Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES I, IX Y XI Y 11 FRACCIONES II, VIII, IX, XXIII, XXVIII Y XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 308 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. JUÁN JOSÉ TAPIA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El primer párrafo del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, XLIX y LXV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; así como vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. El artículo 21 fracciones II, III, V, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran las de auxiliar sobre todos los proyectos y asuntos que a ésta le sean encomendados, brindando apoyo técnico jurídico a la persona Titular de la Presidencia Municipal; despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; elaborar, fungir como instancia revisora, validar con su rúbrica y someter a consideración y, en su caso, firma de la persona Titular de la Presidencia Municipal los proyectos de oficios, circulares, acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico de la Oficina de la Presidencia; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VII. El artículo 8 fracciones I, IX y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información establece que dentro de las atribuciones de dicha Dependencia se encuentran las de establecer, coordinar y ejecutar las políticas, normas y criterios en el ámbito de su competencia, ejercer el Presupuesto de Egresos asignado, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y las sujeciones a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes y las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.
VIII. El artículo 11 fracciones II, VIII, IX, XXIII, XXVIII Y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información establece que la persona Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información tendrá la facultad de expedir normativa, acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como verificar que los acuerdos delegatorios no transgredan o violen la Ley Orgánica Municipal; gestionar ante la Tesorería Municipal, los recursos económicos para el cumplimiento de sus facultades en los términos de la normatividad aplicable; proporcionar a las autoridades o instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, informes, datos, documentos, estadísticas y/o cualquier otro, que sea de su competencia; establecer y coordinar las políticas y criterios en materia de administración, recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de la Administración Pública Municipal; suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en términos de la legislación aplicable, previa validación de las Unidades Administrativas observando la legislación aplicable y dar seguimiento a los mismos y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales; así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación.

IX. El artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que en casos excepcionales y debidamente justificados el Presidente Municipal a propuesta de la Tesorería, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
X. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al Licenciado José Chedraui Budib, Presidente Constitucional del Municipio de Puebla, facultades para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio; y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, de conformidad con la legislación segundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.
XI. El 15 de octubre de 2024, el Licenciado José Chedraui Budib, Presidente Constitucional del Municipio de Puebla, nombró al C. Juan José Tapia González como Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2024-2027, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. JUAN JOSÉ TAPIA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que autorice la celebración de todo tipo de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, previa solicitud de suficiencia presupuestaria ante la Tesorería, así como la autorización de la misma, de recursos para cada Ejercicio Fiscal.

SEGUNDO. El Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar mediante oficio al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de pérdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería y a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, referente a las contrataciones multianuales.

QUINTO. Los Ejecutores de Gasto de los contratos multianuales, tienen la responsabilidad en coordinación con la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto a las contrataciones multianuales solicitadas. Por tal motivo, deben realizar las comprobaciones y justificaciones correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal a que:

a) Las asignaciones presupuestales programadas de los contratos multianuales, se incluyan en el Presupuesto de Egresos correspondiente, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, justificando en cada caso la opción de comprometer ejercicios futuros, aun cuando los pagos queden sujetos a disponibilidad presupuestal.

b) Proponga los criterios que permitan adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.

c) Revise las actividades y metas para los ejercicios siguientes, referentes a los contratos multianuales.

SÉPTIMO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal a que vigile y realice un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la facultad delegada. Asimismo, verifique el correcto ejercicio del ingreso, manejo y custodia de los recursos públicos de las contrataciones multianuales.

OCTAVO. A la persona Titular de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia Municipal, se le delega la facultad de elaborar, en su caso, la revocación del presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2027.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Juan José Tapia González, Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE NOVIEMBRE DE 2024. LICENCIADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.