JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI y LXV, 152, fracción I, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal. Asimismo, el diverso ordinal 103, párrafo primero del ordenamiento legal antes mencionado, dispone que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a Ley.
II. Que los artículos 90 y 91 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal mencionan que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien ostentará la representación del mismo y tendrá, entre otras, las atribuciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas y b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal refiere que el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. De igual manera, forman parte del patrimonio municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que el artículo 152, fracción I de la Ley Orgánica Municipal dispone que son bienes del dominio público municipal, entre otros, los de uso común. Por su parte, el artículo 155 de dicho ordenamiento jurídico mandata que los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles. -
V. Que el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal prevé que el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.
VI. Que el catorce de diciembre de dos mil uno, el entonces Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla (concedente) y la persona moral denominada “MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V.” (concesionario) suscribieron el “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA”.
VII. Que en la cláusula “SEGUNDA. - CUMPLIMIENTO DEL OBJETO” del aludido contrato, se estableció, entre otras, la obligación del concesionario para realizar por cuenta propia la construcción e instalación de 500 (quinientos) paraderos o cobertizos modelo: “Ángeles”, los cuales además debían cumplir con distintas características específicas.
VIII. Que en la cláusula “CUARTA.- DURACIÓN: "EL CONCESIONARIO" del referido contrato, se precisó que el concesionario tendría derecho a colocar, mantener y cambiar el material publicitario en todos y cada uno de los bienes materia del contrato de concesión, durante un plazo de diez años, prorrogable por otros cinco años. Además se puntualizó que el término de la concesión empezaría a correr a partir del siete de diciembre de dos mil uno.
IX. Que en la cláusula “OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL "CONCESIONARIO" del aludido contrato, se pactó que el concesionario tendría, entre otras, la obligación de guardar y custodiar el mobiliario urbano, cuando se extinga la concesión hasta en tanto el concedente tome posesión de los mismos.
X. Que en la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” del referido contrato, se estableció esencialmente que el concesionario transmitiría sin costo alguno para el concedente la propiedad del mobiliario cuando se extinguiera dicha concesión.
XI. Que el veintisiete de abril de dos mil diez, la entonces Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la persona moral denominada “CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.” (anteriormente MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V.) suscribieron un “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” celebrado el catorce de diciembre de dos mil uno.
XII. Que en la cláusula “SEGUNDO.” del convenio modificatorio de mérito, se otorgó a favor del concesionario una prórroga hasta por diez años más respecto del “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” contados a partir de la fecha de terminación del citado instrumento, siendo aquel el siete de diciembre de dos mil once.
XIII. Que en la cláusula “QUINTA.” del convenio modificatorio en comento, se acordó nuevamente que el concesionario transmitiría sin costo alguno para el concedente la propiedad del mobiliario cuando se extinguiera dicha concesión.
XIV. Que el siete de diciembre de dos mil veintiuno, el apoderado legal de la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” (anteriormente CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.) presentó un escrito a través del cual solicitó la prórroga del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” por un periodo adicional de 10 años. Al respecto, por medio del Oficio número SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno, el entonces Secretario de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento de Puebla, formuló contestación a lo solicitado en sentido negativo.
XV. En contra de la mencionada determinación, la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” promovió Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mismo que se radicó bajo el número de expediente 54/2022, en donde, mediante sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés se determinó el sobreseimiento del juicio.
No obstante lo que antecede, en contra del mencionado fallo judicial, la persona moral en comento interpuso Recurso de Revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual se radicó bajo el número de expediente 254/2023, en donde, mediante resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, medularmente, se resolvió modificar la sentencia recurrida, y en consecuencia, se determinó que la justicia de la unión amparaba y protegía a la quejosa en contra del acto reclamado consistente en el Oficio número SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno, para efectos de que aquél se dejará insubsistente y la autoridad legalmente competente para ello, emitiera una nueva contestación conforme a lo que a derecho correspondiera en relación con la petición de prórroga presentada por la aludida parte quejosa.
Cabe destacar además que, el órgano colegiado en la resolución en comento, también se pronunció en el sentido de que la parte quejosa debía realizar el procedimiento de entrega recepción del mobiliario urbano que sirvió de objeto al convenio primigenio, así como del modificatorio, con motivo de la conclusión de la concesión, de acuerdo a lo establecido dentro de las cláusulas “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” y “QUINTA.” de dichos instrumentos, respectivamente, situación que a la fecha no ha sucedido.
XVI. Que en observancia a lo instruido en la Resolución del Recurso de Revisión 254/2023, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el entonces Secretario de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitió los Oficios números SGyDU/T/259/2024 y SGyDU/T/358/2024 de seis de mayo y veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, respectivamente, por medio de los cuales se dejó sin efectos el contenido del Oficio SDUS/T/178/2021 de siete de diciembre de dos mil veintiuno y nuevamente se formuló contestación a lo solicitado por la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.”, en donde, de manera fundada y motivada se reiteró la negativa respecto al otorgamiento de la prórroga del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA”.
XVII. Que a partir del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se extinguió la concesión otorgada a la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.”, siendo así que, desde esa data se configuró el imperativo de aquella de transmitir sin costo alguno para el concedente, es decir, al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la propiedad del mobiliario urbano objeto de los instrumentos referidos con antelación, en términos de lo dispuesto expresamente en las multicitadas cláusulas “OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL "CONCESIONARIO" y “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno y “QUINTA.” del “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de veintisiete de abril de dos mil diez.
XVIII. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, XLVI y LXV, 152, fracción I, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 1, 3 y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente: -----------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O----------------------------------------------------
PRIMERO. Se instruye al titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para que en términos de lo previsto en los artículos 7, fracción III y 20, fracciones IV, V, XI, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice todas y cada una de las acciones y/o medidas administrativas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano que sirvió de objeto en el “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno, así como de su “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de veintisiete de abril de dos mil diez, el cual se encuentra descrito en las cláusulas “SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO”, “PRIMERA.” y “TERCERA.- EL CONCESIONARIO” de éstos, respectivamente. Toda vez que dicho mobiliario urbano es propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo previsto en las cláusulas “OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL "CONCESIONARIO", “DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD DEL MOBILIARIO.” y “QUINTA.” de dichos instrumentos, correspondientemente. Lo anterior, por haber fenecido el término de la vigencia de la concesión otorgada a favor de la persona moral denominada “OUTDOOR MÉXICO SERVICIOS PUBLICITARIOS S. DE R.L. DE C.V.” (anteriormente MOBILIARIO URBANO S.A. DE C.V. y CLEAR CHANNEL OUTDOOR MÉXICO S.A. DE C.V.), por medio del “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno, así como su CONVENIO MODIFICATORIO de veintisiete de abril de dos mil diez.
Para efectos de lo que antecede, dicha unidad administrativa de la Secretaría del Ayuntamiento deberá levantar los inventarios conducentes, mismos que tendrán que coincidir con la descripción del mobiliario urbano que fue objeto de la concesión en comento, siendo que una vez realizadas las aludidas diligencias y/o medidas administrativas, el mobiliario urbano de mérito quedará al resguardo de esa Dirección de Bienes Patrimoniales.
SEGUNDO. Se instruye a los titulares de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de su competencia y de manera coordinada proporcionen los elementos, información y/o documentación a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para efectos de que esta última se encuentre en posibilidades de realizar los inventarios conducentes, así como todas y cada una de las acciones y/o medidas administrativas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano que sirvió de objeto en el “CONTRATO-CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de catorce de diciembre de dos mil uno, así como de su “CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE ÁREAS DETERMINADAS DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA LA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EXCLUSIVA” de veintisiete de abril de dos mil diez, el cual se encuentra descrito en las cláusulas “SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO”, “PRIMERA.” y “TERCERA.- EL CONCESIONARIO” de éstos, respectivamente.
TERCERO. Se instruye a la titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en términos de lo que señalan los artículos 11, fracciones XXVII, XXVIII y LXII del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que designe personal a su cargo y aquel participe dentro del ámbito de su competencia, durante el desarrollo de la elaboración de los inventarios conducentes, así como de las acciones y/o medidas administrativas necesarias para regularizar la situación administrativa, contable, territorial, urbano-ambiental y/o jurídica del mobiliario urbano a que se refiere el punto que antecede.
CUARTO. Se dejan sin efectos cualquier acto jurídico o disposición que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.
QUINTO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
Así se proveyó y firma, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla. CONSTE.
DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.