ACUERDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON MOTIVO DE LOS PLEBISCITOS 2025 PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 300, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116, 90, 91, fracciones II, III, VI, XXI y LXV y 188 de la Ley Orgánica Municipal; 271, párrafo primero del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 1, 3 y 20, 608, 609, fracciones II y III, 611, 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro ; procedo al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, siendo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal. Asimismo, el diverso ordinal 103, párrafo primero del ordenamiento legal antes mencionado, dispone que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a Ley.
II. Que los artículos 90 y 91 fracciones II, III, VI, XXI y LXV de la Ley Orgánica Municipal mencionan que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, quien ostentará la representación del mismo y tendrá, entre otras, las atribuciones para: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones; c) preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias; y d) cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos.
III. Que los artículos 224 de la Ley Orgánica Municipal y 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refieren que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.
IV. Que el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal regula que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida por el Ayuntamiento, dicha convocatoria deberá atender el principio de paridad de género, y deberá ser publicada por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente o Presidenta Municipal o su representante, y demás autoridades competentes.
V. Que el artículo 110 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla contempla que el Municipio de Puebla cuenta con total de diecisiete Juntas Auxiliares, siendo éstas: I. Ignacio Romero Vargas; II. Ignacio Zaragoza; III. La Libertad; IV. La Resurrección; V. San Andrés Azumiatla; VI. San Baltazar Campeche; VII. San Baltazar Tetela; VIII. San Felipe Hueyotlipan; IX. San Francisco Totimehuacán; X. San Jerónimo Caleras; XI. San Miguel Canoa; XII. San Pablo Xochimehuacán; XIII. San Pedro Zacachimalpa; XIV. San Sebastián de Aparicio; XV. Santa María Guadalupe Tecola; XVI. Santa María Xonacatepec; y XVII. Santo Tomás Chiautla.
VI. Que el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición, así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios masivos de comunicación, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación; siendo así que dicha prohibición, se aplicará invariablemente el día en que se realicen elecciones Constitucionales o de Juntas Auxiliares.
VII. Que el artículo 609, fracción II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla regula que es facultad del Presidente Municipal restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere el Capítulo 14 “VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Título II “DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL” de dicho ordenamiento, según cada caso en particular.
VIII. Que el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en la Gaceta Municipal la Convocatoria respecto a EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2025-2028 ; siendo que en su base TRIGÉSIMA SEGUNDA se estableció expresamente que: “(…) LA JORNADA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2025 - 2028, SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2025, A TRAVÉS DEL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, INICIARÁ A LAS 8:00 HORAS DEL DÍA DE LA ELECCIÓN DE JUNTAS AUXILIARES Y CONCLUIRÁ A LAS 18:00 HORAS DEL MISMO DÍA(…)”.
IX. Con relación a lo que antecede y derivado de la importancia y trascendencia del mencionado acto, con el propósito de dar cumplimiento a lo mandatado en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día veinticinco de enero de dos mil veinticinco hasta las 23:59 horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticinco, en toda la demarcación territorial del Municipio de Puebla, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
X. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 300, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 4, numeral 116., 90, 91, fracciones II, III, VI, XXI y LXV y 188 de la Ley Orgánica Municipal; 271, párrafo primero del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 1, 3 y 20, 608, 609, fracciones II y III, 611, 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 1, 2, fracciones I, IX y X, 3, fracciones I y III, 7, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo dispuesto en los puntos PRIMERO y CUARTO del “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” aprobada por unanimidad de votos en la Primera Sesión Extraordinaria del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla celebrada el día quince de octubre de dos mil veinticuatro; se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día veinticinco de enero de dos mil veinticinco hasta las 23:59 horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticinco, en los establecimientos siguientes:
1. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado.
2. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
3. Depósito de cerveza.
4. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada.
5. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta.
6. Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta.
7. Pulquería.
8. Vinatería.
9. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase abierto.
10. Centro botanero.
11. Restaurante bar.
12. Salón social y/o jardín con venta de bebidas alcohólicas.
13. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar.
14. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos.
15. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.
16. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
17. Bar.
18. Discoteca.
19. Cabaret.
20. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.
21. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas.
22. Sala con juegos de azar y casinos previa aprobación de la autoridad federal competente y anuencia del cabildo.
23. Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
24. Cervecería.
25. Barbería.
26. Estadio deportivo con venta y consumo de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo será en toda la demarcación territorial del Municipio de Puebla.
TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en términos de lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 7, fracciones I, IV, VIII, IX, XVII y XX, 8 y 10, fracciones I, II, III, XII, XXV y XXXVII del Reglamento Interior Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; difunda oportunamente el presente Acuerdo en las diecisiete Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
QUINTO. Para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que lo publique en la Gaceta Municipal y lo remita al Periódico Oficial del Estado para su publicación; así como a la Coordinación General de Comunicación Social para que lo publique en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.
SEXTO. Notifíquese y cúmplase.
Así se proveyó y firma, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla. CONSTE.
DADO EN LA “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. RUBRICA.
JOSÉ CHEDRAUI BUDIB
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA