ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

RAZÓN.- En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veinticuatro, derivado del Acuerdo de Inicio de Procedimientos de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el suscrito Ismael Ramírez Minor, Director Jurídico de la Tesorería Municipal, doy cuenta a Omar Eudoxio Coyopol Solís, Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, respecto de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal, los cuales fueron recogidos por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024.

VISTO. Para resolver sobre el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto a los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024, regulado por los artículos 115 fracción II y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción I, 163 y 166 de la Ley Orgánica Municipal; 104 fracción V, 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el “Procedimiento de Destino” reglamentario del artículo 162 Ter de dicho Código, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero de dos mil trece, y en virtud de que los bienes no han sido retirados por sus propietarios y/o poseedores, dentro de los plazos establecidos mediante Acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en mi carácter de Tesorero Municipal y como Autoridad Fiscal, procedo al análisis del estado que guarda dicho procedimiento.

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad.

III. Que, el Tesorero Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166, de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales que confiera a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confiere dicha ley y demás disposiciones aplicables.

IV. Que, el Tesorero Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, fracción IV, 31, 49 y 50, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es una autoridad fiscal en el Municipio, con facultades para recaudar, administrar, dictar disposiciones de carácter general, modificar o adicionar la forma de pago y procedimiento de las contribuciones municipales y específicamente interpretar y declarar la ley de naturaleza fiscal y administrativa.

V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 16, diversas disposiciones que tienen por objeto regular el Comercio Ambulante, Semi Fijo y en general, la actividad relacionada con los prestadores ambulantes de servicios en las vías públicas, ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.

VI. Que, de conformidad con el artículo 641 inciso B del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, el vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden, e inspeccionar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones expresas en el Código antes mencionado.

VII. Que, los Inspectores del Departamento de Vía Pública, son competentes para inspeccionar que los puestos de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual dichos inspectores deben identificarse debida y previamente con los vendedores y prestadores de servicios, así como informarle el motivo por el que realiza la inspección de permisos; asimismo hacer del conocimiento de los vendedores ambulantes, vendedores semifijos o prestadores ambulantes de servicios, las omisiones que, en su caso, constituyan la violación a las disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, los vendedores o prestadores de servicios en la vía pública, están obligados a permitir que los Inspectores, realicen las acciones de verificación establecidas en el Capítulo 16, y en consecuencia deben proporcionar a los mismos el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública; a su vez con las reservas de ley, los Inspectores deben informar al vendedor o prestador de servicios que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, debiendo proceder a la firma del Acta de Retiro de Mercancías, Objetos o Bienes Muebles, por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al vendedor o prestador de servicios, en caso de que el vendedor o prestador de servicios se niegue a recibirla, se asentará en el acta dicha circunstancia sin que esto afecte su validez y el valor probatorio de la misma.

IX. Que en el artículo 641 inciso A del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla se menciona que la imposición de la sanción será determinada por la Dirección de Vía Pública, a través del Jefe del Departamento, quien es el encargado de implementar operativos para vigilar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de igual forma, es el encargado de resguardar los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles retirados en calidad de garantía del pago de la infracción.

X. Que, los artículos 651 Quáter y 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indican que el propietario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que le hayan sido decomisados tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva y, para la devolución de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles, remitidos a la bodega de Vía Pública, será indispensable una Identificación Oficial, copia del acta de retiro de mercancía, así como copia del pago de la Sanción Administrativa impuesta.

XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de los Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de las mercancías que obran en los almacenes Municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública, procedimiento que tiene como fin la devolución y evita la acumulación y aprovechamiento de los bienes decomisados.

XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado y establecido, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha quince de mayo de dos mil trece.

XIII. Mediante el oficio SG-DP-0489/2024, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, suscrito por el Director de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, y para tal efecto remitió el padrón de bienes y/o mercancías en abandono del periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024, y que se identifica como ANEXO UNO; de igual forma remitió cinco carpetas con copias simples de los 346 expedientes correspondientes a las actas de retiro de las mercancías siendo constituido cada expediente por la evidencia fotográfica con folio de identificación y cedula de notificación por estrados, identificándose como ANEXO DOS. Así mismo, en el oficio en cuestión se sugiere a esta Tesorería a mi cargo que el destino final de las mercancías sea su destrucción.

XIV. Que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en el que se precisa que, las mercancías que obran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, una vez transcurrido el plazo de tres días, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, las mercancías a las que se les aplica el presente Procedimiento, se encuentran abandonados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, desde julio de 2023 a marzo de 2024, tal y como se menciona en el Considerando XIII, del presente, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales mercancías hayan sido reclamadas por sus propietarios, resultando evidente el desinterés de los propietarios de recuperar sus pertenencias, no obstante de que el monto de las mercancías decomisadas, en algunos de los casos es menor al monto de la multa impuesta.

XV. Que, el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en su punto QUINTO, establece que la Autoridad Fiscal competente, debe notificar de manera personal o en caso contrario, por instructivo a los propietarios o poseedores de los bienes y/o mercancías abandonados, con la indicación de que pueden retirarlos previo pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden.

XVI. Que, en mi carácter de Autoridad Fiscal procedí a emitir Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, en términos de la normatividad fiscal y reglamentaria aplicable, mediante el cual se concluyó formalmente lo siguiente:

“PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los bienes y/o mercancías los cuales se describen en las 346 actas de retiro de la Vía Pública, realizadas por los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las cuales se anexan al presente y que se identifican como ANEXO DOS, encontrándose físicamente en la Bodega de Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales se describen en el padrón anexo al presente, misma que se identifica como ANEXO UNO.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal desde el día 19 de julio de 2024 y mediante publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla, a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los bienes y/o mercancías resguardados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024 y descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal; contando con 15 días hábiles a partir de la publicación del presente, para acudir ante el Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivos bienes y/o mercancías en el estado en que se encuentren, previo el pago de la multa, con el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del periodo señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino de bienes y/o mercancías.

TERCERO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el punto resolutivo anterior en los términos antes descritos, poniendo dicho Acuerdo y su ANEXO UNO al alcance del público en general, para su consulta durante 15 días hábiles en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal ubicados en Avenida Reforma Números 118 y 126 de la Colonia Centro de esta ciudad, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

CUARTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes y/o mercancías no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.”.

XVII. Que dicho Acuerdo, fue publicado en la Gaceta Municipal y en el Periódico “El Sol de Puebla” de amplia circulación en el Municipio de Puebla en fecha 25 de julio de 2024, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha 29 de julio de 2024 y en los estrados de los dos edificios sede de la Tesorería Municipal ubicados en la calle Reforma Números 118 y 126 Colonia Centro de esta ciudad durante un periodo de quince días hábiles comprendidos del 26 de julio de 2024 al 15 de agosto de 2024.

XVIII. Que a la fecha del presente y como se desprende de las constancias que integran el expediente del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, instaurado respecto de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024, mediante Acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, por lo cual resulta evidente que al día de hoy ha transcurrido el plazo para que los mismos fueran retirados por parte de sus propietarios y/o poseedores o bien algún ciudadano que se creyera con derecho para reclamar o retirar alguno de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles, plazo que feneció sin que ningún particular propietario y/o poseedor o algún ciudadano que se crea con derecho se presentara a reclamar los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles.

XIX. Que, algunos de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024, descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, son perecederos y aunado a que llevan guardados varios años, éstos son inservibles y están generando un foco de infección al descomponerse, además de que, el resto de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados, si bien no son perecederos, éstos no son útiles para fines públicos y/o privados, y de acuerdo al Procedimiento de Abandono de los Productos, Objetos, Mercancías y/o Bienes Muebles, se les debe asignar un destino, el cual, en el caso concreto que nos ocupa el más conveniente es el destino de DESTRUCCIÓN en los términos de la legislación aplicable.

En consecuencia de lo antes expuesto, en mi carácter de Autoridad Fiscal y con las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 163 y 166, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, 26, fracción IV, 31, 49, 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, procedo a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se declaran como bienes abandonados los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024 y descritos en el ANEXO UNO, del presente Acuerdo el cual forma parte del mismo.

SEGUNDO. Se declara que dichos bienes, pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de conformidad con los resolutivos OCTAVO Y NOVENO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha treinta de enero de dos mil trece.

TERCERO. Se determina la DESTRUCCIÓN, como el destino final de los bienes a que se refieren los puntos resolutivos anteriores, descritos en el padrón que se identifica como ANEXO UNO del presente Acuerdo.

CUARTO. El destino determinado en el punto anterior, en términos de la legislación aplicable, será ejecutado por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo observarse lo establecido en el resolutivo DÉCIMO SEXTO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, debiendo notificarse a esta Tesorería y a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cuando se haya dado cumplimiento al presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye, a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, para que fije el presente Acuerdo y su ANEXO UNO por un periodo de tres días hábiles en los Estrados de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Titulares de la Contraloría Municipal, de la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de Información, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2024. OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS. TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.