OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS, EN MI CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SUSCRIBO EL PRESENTE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO LEGAL PARA EL RETIRO DE DIVERSOS BIENES Y/O MERCANCIAS DECOMISADOS POR LOS INSPECTORES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y QUE SE ENCUENTRAN FÍSICAMENTE UBICADOS EN LA BODEGA DE DICHA DEPENDENCIA MUNICIPAL POR VIOLACIONES AL CAPÍTULO 16 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 162 BIS INCISO B) Y 162 TER, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, misma que se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.
II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad que le reconocen las leyes aplicables.
III. Que, la persona titular de la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166 de la Ley Orgánica Municipal; 7 y 9 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confieran dicha ley y otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Tesorero Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, fracción IV, 31, 49 y 50, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es una autoridad fiscal en el Municipio, con facultades para recaudar, administrar, dictar disposiciones de carácter general, modificar o adicionar la forma de pago y procedimiento de las contribuciones municipales y específicamente interpretar y declarar la ley de naturaleza fiscal y administrativa.
V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 16, diversas disposiciones que tienen por objeto regular el Comercio Ambulante, Semi Fijo y en general, la actividad relacionada con los prestadores ambulantes de Servicios, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.
VI. Que, de conformidad con el artículo 641 inciso B del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, el vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden e inspeccionar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones expresas en el Código antes mencionado.
VII. Que, los Inspectores del Departamento de Vía Pública, son competentes para inspeccionar que los puestos de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual los inspectores deben identificarse debida y previamente con los vendedores y prestadores de servicios, así como informarle el motivo por el que realizan la inspección de permisos, asimismo hacer del conocimiento al vendedor o prestador de servicios, las omisiones que, en su caso, constituyan la sanción a las disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que los vendedores o prestadores de servicios en la vía pública, están obligados a permitir que los Inspectores, realicen las acciones de verificación establecidas en el Capítulo 16, y en consecuencia deben proporcionar a los mismos el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública; a su vez con las reservas de ley, los Inspectores deben informar al vendedor o prestador de servicios que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía de los bienes y/o mercancías con que ejercen su actividad en la vía pública, debiendo proceder a la firma del Acta de Retiro de Mercancías, Objetos o Bienes Muebles, por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al vendedor o prestador de servicios, en caso de que el al vendedor o prestador de servicios se niegue a recibirla, se asentará en el acta dicha circunstancia sin que esto afecte su validez y el valor probatorio de la misma.
IX. Que, en el artículo 641 inciso A) del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se establece que, el Jefe de Departamento de Vía Pública es el encargado de implementar operativos para vigilar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de igual forma, es el encargado de resguardar los bienes y/o mercancías retirados en calidad de garantía del pago de la infracción.
X. Que, los artículos 651 Quáter y 652 fracción del mencionado Código, indican que el propietario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que le hayan sido decomisados tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva y, para la devolución de los bienes y/o mercancías remitidos a la bodega de Vía Pública, será indispensable una Identificación Oficial, copia del acta de retiro de mercancía, así como copia del pago de la Sanción Administrativa impuesta.
XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de Bienes y/o mercancías a favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de las mercancías que obran en los almacenes Municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública.
XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha quince de mayo de dos mil trece.
XIII. Que, mediante oficio SG-DP-0489/2024, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, suscrito por el Director de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Abandono y Destino de bienes y/o mercancías, que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, y para tal efecto remite el padrón de bienes y/o mercancías en abandono del periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024, y que se identifica como ANEXO UNO; de igual forma remitió cinco carpetas con copias simples de los 346 expedientes correspondientes a las actas de retiro de las mercancías siendo constituido cada expediente por la evidencia fotográfica con folio de identificación y cedula de notificación por estrados, identificándose como ANEXO DOS. Así mismo, en el oficio en cuestión se sugiere a esta Tesorería a mi cargo que el destino final de las mercancías sea su destrucción.
XIV. Que la necesidad de iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de Mercancías radica, en el hecho de que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en el que se precisa que, las mercancías que se encuentran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, una vez transcurrido el plazo de tres días, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, las mercancías a las que se les aplica el presente Procedimiento, yacen abandonados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, ubicada en calle 3 poniente, número 116 Colonia Centro, C.P. 72000, desde julio de 2023 a marzo de 2024, tal y como se menciona en el Considerando XIII del presente, por lo que a la fecha resulta evidente que ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales mercancías hayan sido reclamadas por sus propietarios, resultando evidente su desinterés por recuperarlos, no obstante que, en algunos casos el monto de las mercancías decomisadas es menor al monto de multa.
XV. Que en muy diversos casos las mercancías son perecederos y se encuentran en el almacén desde hace más de medio año, por lo que a la fecha son inservibles y están generando un foco de infección al descomponerse, puesto que dentro de dicha bodega obran más artículos que podrían deteriorarse debido a la descomposición de las mercancías perecederas, ya que al ser una bodega, ésta no cuenta con ventilación necesaria ni con el espacio, puesto que todos los días se generan inspecciones que, en la mayoría de los casos, culminan con retiro de más mercancía la cual debe ser resguardada en la multicitada bodega; de lo anterior resalta la urgente necesidad de recuperar los espacios que actualmente están ocupando las mercancías abandonadas en la Bodega del Departamento de Vía Pública, puesto que es indispensable dicha bodega para seguir cumpliendo eficazmente con la función pública de resguardas las mercancías decomisadas resultado de la aplicación de las normas jurídicas de Regulación del Comercio ambulante, razón por la cual es procedente la implementación inmediata del Procedimiento Administrativo de Abandono de Mercancías, en términos de los artículos 162 Bis, 162 Ter y 162 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como del punto Quinto del Acuerdo de Cabildo por el que se otorgó el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter del citado Código Fiscal, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece.
En consecuencia y con el carácter de Autoridad Fiscal, que me confieren los artículos 163 y 166 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 26 fracción IV, 31, 49, 50 y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, procedo a emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los bienes y/o mercancías los cuales se describen en las 346 actas de retiro de la Vía Pública, realizadas por los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las cuales se anexan al presente y que se identifican como ANEXO DOS, encontrándose físicamente en la Bodega de Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales se describen en el padrón anexo al presente, misma que se identifica como ANEXO UNO.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal desde el día 19 de julio de 2024 y mediante publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla, a los propietarios y/o poseedores o bien a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los bienes y/o mercancías resguardados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de julio de 2023 a marzo de 2024 y descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal; contando con 15 días hábiles a partir de la publicación del presente, para acudir ante el Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivos bienes y/o mercancías en el estado en que se encuentren, previo el pago de la multa, con el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del periodo señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino de bienes y/o mercancías.
TERCERO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el punto resolutivo anterior en los términos antes descritos, poniendo dicho Acuerdo y su ANEXO UNO al alcance del público en general, para su consulta durante 15 días hábiles en los Estrados de los edificios de la Tesorería Municipal ubicados en Avenida Reforma Números 118 y 126 de la Colonia Centro de esta ciudad, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
CUARTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes y/o mercancías no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.
Así lo proveyó y firma.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS. TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.