OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS, TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVIII, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 212, 213, 215, 216, 217, 274 TER 1, 274 TER 2, 374 TER 3 Y 274 QINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO 58 FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EL ACUERDO DELEGATORIO IDENTIFICADO COMO OP/DELE/042 SUSCRITO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; 1, 3, 4, 5, 6 Y 11 FRACCIONES XII, XVI, XIX, Y XLV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y EJE 4 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERANDO
I. Que, conforme a los artículos 115, párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley de la materia determina, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, en atención a lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, las disposiciones constitucionales y legales lo dotan de autonomía y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de observancia general en el Municipio.
II. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala las atribuciones de los Ayuntamientos, dentro de las cuales se establecen las de: Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
III. Que, los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
IV. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones del que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
V. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; los ingresos que por cualquier título legal reciban; las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
VI. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
VII. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
VIII. Que, el artículo 166 fracciones I, II, IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio, los que deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación, los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos Jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
IX. Que, el artículo 166 fracciones I, II, IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio, los que deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación, los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos Jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
X. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla refiere que son autoridades fiscales municipales según las fracciones I, II y IV, el Ayuntamiento, el Presidente y el Tesorero.
XI. Que, el artículo 50 fracción I incisos a), c), d) y g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, de dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; además de conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder subsidios o estímulos fiscales y en general y aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
XII. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos del Municipio, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Así mismo señala este dispositivo que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
XIII. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XIV. Bajo este tenor, el 18 diciembre de dos mil veintitrés, se emite Decreto por el Honorable Congreso del Estado por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, que en su artículo 58 fracción XII establece los términos siguientes:
ARTÍCULO 58
…
I a XII. …
XII. Por la ocupación de espacio para resguardo hasta por 12 horas al día en el Biciestacionamiento Masivo de la Terminal Margaritas del Sistema de Autobuses de Rápido Tránsito (BRT), por cada bicicleta se pagará: $6.00
XV. Que, en razón de lo anterior, es necesario implementar las políticas fiscales y medidas correspondientes que permitan a los contribuyentes cumplir con el ordenamiento relativo al pago del resguardo de bicicletas en las estructuras diseñadas para ello.
XVI. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 52 bis. - Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal.
XVII. Que, con el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis antes mencionado, toda vez que se busca fomentar el resguardo de bicicletas en estructuras que se combinan con otros medios Activos de la Movilidad en el Municipio, las cuales brindan además seguridad y protección al patrimonio de los usuarios; estimular el uso de las mismas en un importante sector de la sociedad que utiliza la bicicleta como medio cotidiano de trasporte privado y que tiene necesidad de encontrar un lugar dónde resguardar la bicicleta que utiliza diariamente para llegar hasta las puertas del hogar, y finalmente, se busca también fomentar la reducción de las emisiones contaminantes y por lo tanto contribuir a la a la salud pública y a la práctica, en su caso, del ejercicio físico.
XVIII. Que, el suscrito se encuentra facultado para emitir el presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, IV, XXVIII de la Ley Orgánica Municipal, el Acuerdo Delegatorio identificado como OP/DELE/005 suscrito por el Presidente Municipal Constitucional; 5, 6 y 9 fracciones XII, XVI, XIX, y XLVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establecen como atribuciones y deberes las de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades reguladas por el artículo 52 Bis del Código; así como, otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios municipales, cuando reciba delegación del Presidente Municipal, en los términos que para tal efecto establecen los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y las que le corresponda condonar al Municipio, en términos de los convenios que suscriba de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código anteriormente señalado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. A partir de la publicación del presente, se otorga el cien por ciento de condonación del pago de la tarifa contemplada en el artículo 58 fracción XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, correspondiente a los Derechos por la Ocupación de Espacios para Estacionamiento de Bicicletas en el Biciestacionamiento Masivo, contiguo a la Estación Margaritas de la Línea 2 del BRT, a quienes hagan uso de este servicio.
SEGUNDO. El presente Acuerdo, estará vigente en el periodo comprendido a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo disposición expresa en contrario emitida por autoridad competente.
TERCERO. Notifíquesele el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaria de Movilidad e Infraestructura y de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal ambas, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones correspondientes tendientes a la publicación del presente Acuerdo en los medios requeridos.
Así lo proveyó y firma.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 4 DE MARZO DE 2024. RUBRICA. OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS. TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.