MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 169, 274 TER 1, 274 TER 2 Y 274 TER 3 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 FRACCIÓN XI INCISO A DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/005 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021, SUSCRITO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; Y EL EJE 4 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERANDO
I. Que, conforme a los artículos 115, párrafo primero fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley de la materia determina, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, en atención a lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, las disposiciones constitucionales y legales lo dotan de autonomía y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de observancia general en el Municipio.
II. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala las atribuciones de los Ayuntamientos, dentro de las cuales se establecen las de: Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de laFederación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
III. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
IV. Que, los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
V. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, en tanto que el artículo 166 fracciones I, II, IV y XXVIII de la misma ley determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio, los que deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación, los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos Jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
VI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;
VII. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla refiere que, entre otras, son autoridades fiscales municipales según las fracciones I, II y IV, el Ayuntamiento, el Presidente y el Tesorero.
VIII. Que, el artículo 50 fracción I incisos a), c), d) y g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal, entre otras, la de expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, de dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; además de conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder subsidios o estímulos fiscales y en general y aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
IX. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos del Municipio, cuyo objeto debe ser: “I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.” Así mismo señala este dispositivo que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, que no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio y que podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”
X. A su vez, el numeral 167 del Código citado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;
XI. Que por su parte el Capítulo XVIII titulado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de Supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” integrado por los artículos 274 Ter 1, 274 Ter 2 y 274 ter 3, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, menciona que es objeto de este derecho el estacionamiento de vehículos automotores en lugares autorizados de la vía pública y la supervisión de lugares públicos autorizados del Municipio, que la base gravable de este derecho es el tiempo de ocupación específica que se haga de los cajones de estacionamiento en las zonas autorizadas de la vía pública o lugares públicos, de acuerdo con la tarifa que se disponga en la Ley de Ingresos, por lo que el monto y la forma de pago es la que se estableció en la Ley de Ingresos.
XII. Bajo este tenor, en Sesión Pública de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, misma que fue turnada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, siendo aprobada en Sesión del Pleno el veinte de diciembre del mismo año, publicándose en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
XIII. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023, establece en su artículo 57, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán, entre otros, conforme a la fracción XI inciso a):
“ARTÍCULO 57
…
I a X. …
XI. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:
a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo: $5.00
El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 1:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.
b) En mercados y en equipamientos urbanos: $3.00”
XIV. Es de mencionar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, demanda de Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por virtud de la cual, impugnó el artículo 57 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés; y con fecha once de septiembre del presente año; emitió sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2023, misma que fue notificada al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada.
XV. Que la resolución recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2023, determinó lo siguiente:
“PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
TERCERO. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DECRETADA SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA Y CONFORME A LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO VII DE ESTA SENTENCIA.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA”.
XVI. Que, en esa tesitura, el Ayuntamiento como órgano colegiado, suspendió temporalmente el cobro de la tarifa contenida en el artículo 57 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, así como aplicación del acuerdo que emití en mi carácter de Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en fecha 27 de diciembre de 2022 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de diciembre de 2022; por el que se otorgan Estímulos Fiscales a todos los automovilistas que se estacionen en lugares autorizados para el efecto en el Municipio y cuyo pago se realice de manera electrónica a través de dispositivos digitales y por medio de la aplicación de Estacionamiento Rotativo, durante el Ejercicio Fiscal 2023.
XVII. Que a su vez, este Ayuntamiento ha actualizado el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, al implementar el Estacionamiento Rotativo, ésta ha logrado la democratización del espacio de estacionamiento, y en el entendimiento a la economía de la ciudadanía, se han establecido temporalidades máximas, por lo que se implementa pagos diferidos para los contribuyentes a partir de su regulación, parte de los beneficios del estacionamiento en vía pública, es la reducción del tiempo de búsqueda de estacionamiento y coadyuva al ordenamiento del Centro Histórico en materia de movilidad al optimizarse el flujo vehicular, generando también un beneficio económico.
XVIII. Que, en ese sentido, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y con el fin de brindar certeza en el pago de derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, propone una reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023 en relación con la fracción XI del artículo 57 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023.
XIX. Así, el 1 de noviembre de dos mil veintitrés, en sesión pública el Congreso del Estado de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud de la cual se reforma la fracción XI del artículo 57 de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023; reforma que se publica el viernes veinticuatro de noviembre del presente año, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación; para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 57
…
I a X. …
XI. Por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:
a) En lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo: $5.00
El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 21:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.
b) En mercados y en equipamientos urbanos $3.00
XII a XXXIII. …
XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, establece en su Eje 4 “Urbanismo y Medio Ambiente”, el Programa 12 sobre “Infraestructura Integral y Movilidad”, cuyo objetivo es mejorar la Funcionalidad Urbana del Municipio mediante Obras Públicas y Acciones de Movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la Ciudad, contemplando como Estrategia 2, el implementar un esquema de planeación y gestión de proyectos de Infraestructura Municipal; así como la Línea de acción número 20, que implica elaborar y gestionar proyectos de Infraestructura, Equipamientos Urbanos y Movilidad.
XXI. Que, en razón de lo anterior, es necesario implementar las políticas fiscales y medidas correspondientes que permitan a los contribuyentes cumplir con el ordenamiento relativo al pago de Derechos por uso de Estacionamiento Seguro en Vía Pública.
XXII. Que ante la reciente implementación en el Municipio de Puebla de dispositivos electrónicos para medir y cobrar el tiempo de ocupación de espacio de la vía pública con fines de estacionamiento privado temporal y ante la difícil situación económica que se ha vivido en la economía de los poblanos resulta conveniente brindar estímulos fiscales en el cobro de las contribuciones por la referida ocupación de espacios, en lugares para estacionamiento temporal habilitados con estacionómetros, que permitan a los ciudadanos asimilar positiva y paulatinamente el costo que implica romper de una vez por todas, con el esquema de costumbres sociales de apartado reiterado de lugares y del cobro de tarifas clandestinas por parte de personas comúnmente conocidas como “franeleros” no autorizados.
XXIII. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería a mi cargo, expresa su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos.
XXIV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 52 bis. - Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”
XXV. Que, con el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis mencionado en el número romano inmediato anterior, toda vez que se busca fomentar la rotación de vehículos en los polígonos donde se ubicarán los parquímetros, en primer lugar, como se trata de un derecho de reciente creación el pago por el estacionamiento en la vía púbica con cargo a la ciudadanía y por otro lado, para incentivar las actividades comerciales de la zona, el turismo y las actividades culturales, esto, a través de medidas fiscales tendientes a incentivar el uso del estacionamiento Rotativo.
Asimismo, con el presente, la autoridad Municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio utilicen el Estacionamiento Rotativo con beneficios respecto al pago de derechos, activando las actividades sociales y económicas a partir de la democratización del espacio público.
XXVI. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.
XXVII. Que, en concordancia con la anterior, la suscrita se encuentra facultada para emitir el presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, IV, XXVIII de la Ley Orgánica Municipal, 26 fracción IV, 50 fracción I incisos a) y d) en correlación con los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla 5, 6 y 9 fracciones XII, XVI, XIX, y XLVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, mediante el cual el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Durante todo el mes de diciembre de 2023, se otorga el 100% de condonación del pago de la tarifa contemplada en el artículo 57 fracción XI inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, aplicable a los derechos por la ocupación de espacios delimitados por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, exclusivamente respecto de la QUINTA hora de uso de espacios del Estacionamiento Rotativo.
SEGUNDO. Para hacer efectivo el presente Acuerdo, será necesario que la Secretaria de Movilidad e Infraestructura coordine la programación técnica de los Estacionómetros a efecto de actualizar la contabilización de tiempo en términos del presente Acuerdo.
TERCERO. Queda sin efecto el Acuerdo emitido por la suscrito en mi carácter de Tesorera Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en fecha 27 de diciembre de 2022 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de diciembre de 2022.
CUARTO. Notifíquesele el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en los medios requeridos.
Así lo acordó y firma.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.