ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

ACUERDO DE DESTINO DE BIENES Y/O MERCANCÍAS

RAZÓN.- En la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, el suscrito Ismael Ramírez Minor, Director Jurídico de la Tesorería Municipal, doy cuenta a Omar Eudoxio Coyopol Solís, Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, respecto a los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal, los cuales fueron decomisados por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de enero a junio del 2023, derivado del Acuerdo de Inicio de Procedimientos de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO. Para resolver sobre el estado que guarda el Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías respecto a los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de enero a junio del 2023, regulado por los artículos 115 fracción II y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción I, 163 y 166 de la Ley Orgánica Municipal; 104 fracción V, 162 Bis, 162 Ter, 162 Quater del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como el “Procedimiento de Destino” reglamentario del artículo 162 Ter de dicho Código, aprobado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Acuerdo de Cabildo celebrado en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de enero de dos mil trece, y en virtud de que los bienes no han sido retirados por sus propietarios y/o poseedores, dentro de los plazos establecidos mediante Acuerdo de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en mi carácter de Tesorero Municipal y como Autoridad Fiscal, procedo al análisis del estado que guarda dicho procedimiento.

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad.

III. Que, el Tesorero Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166, de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales que confiera a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confiere dicha ley y demás disposiciones aplicables.

IV. Que, el Tesorero Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, fracción IV, 31, 49 y 50, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es una autoridad fiscal en el Municipio, con facultades para recaudar, administrar, dictar disposiciones de carácter general, modificar o adicionar la forma de pago y procedimiento de las contribuciones municipales y específicamente interpretar y declarar la ley de naturaleza fiscal y administrativa.

V. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 16, diversas disposiciones que tienen por objeto regular el Comercio Ambulante, Semi Fijo y en general, la actividad relacionada con los prestadores ambulantes de servicios en las vías públicas, ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.

VI. Que, de conformidad con el artículo 641 inciso B del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, el vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden, e inspeccionar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones expresas en el Código antes mencionado.

VII. Que, los Inspectores del Departamento de Vía Pública, son competentes para inspeccionar que los puestos de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual dichos inspectores deben identificarse debida y previamente con los vendedores y prestadores de servicios, así como informarle el motivo por el que realiza la inspección de permisos; asimismo hacer del conocimiento de los vendedores ambulantes, vendedores semifijos o prestadores ambulantes de servicios, las omisiones que, en su caso, constituyan la violación a las disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, los vendedores o prestadores de servicios en la vía pública, están obligados a permitir que los Inspectores, realicen las acciones de verificación establecidas en el Capítulo 16, y en consecuencia deben proporcionar a los mismos el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública; a su vez con las reservas de ley, los Inspectores deben informar al vendedor o prestador de servicios que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, debiendo proceder a la firma del Acta de Retiro de Mercancías, Objetos o Bienes Muebles, por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al vendedor o prestador de servicios, en caso de que el al vendedor o prestador de servicios se niegue a recibirla, se asentará en el acta dicha circunstancia sin que esto afecte su validez y el valor probatorio de la misma.

IX. Que en el artículo 641 inciso A del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla menciona que la imposición de la sanción será determinada por la Dirección de Vía Pública, a través del Jefe del Departamento, quien es el encargado de implementar operativos para vigilar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de igual forma, es el encargado de resguardar los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles retirada en calidad de garantía del pago de la infracción.

X. Que, los artículos 651 Quáter y 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indican que el propietario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que le hayan sido decomisados tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva y, para la devolución de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles, remitidos a la bodega de Vía Pública, será indispensable una Identificación Oficial, copia del acta de retiro de mercancía, así como copia del pago de la Sanción Administrativa impuesta.

XI. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de los Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de las mercancías que obran en los almacenes Municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública.

XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado y establecido, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, se aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha quince de mayo de dos mil trece.

XIII. Mediante el oficio SG-DP-1074/2023, de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por el Director de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitó a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, y para tal efecto remitió el padrón de bienes y/o mercancías en abandono del periodo comprendido de enero a junio del 2023, el cual se identifica como ANEXO UNO; de igual forma remitió una carpeta con copias simples de los 74 expedientes correspondientes a las actas de retiro de las mercancías, siendo constituido cada expediente por la evidencia fotográfica con folio de identificación y cedula de notificación por estrados, identificándose como ANEXO DOS. Adicionalmente en el oficio antes precisado se sugiere a esta Tesorería a mi cargo que el destino final de las mercancías debe ser su destrucción.

XIV. Que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en el que se precisa que, las mercancías que obran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, una vez transcurrido el plazo de tres días, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, las mercancías a las que se les aplica el presente Procedimiento, se encuentran abandonados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, desde enero a junio del año 2023, tal y como se menciona en el Considerando XIII, del presente, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales mercancías hayan sido reclamadas por sus propietarios, resultando evidente el desinterés de los propietarios de recuperar sus pertenencias, no obstante de que el monto de las mercancías decomisadas, en algunos de los casos es menor al monto de la multa impuesta.

XV. Que, el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en su punto QUINTO,establece que la Autoridad Fiscal competente, debe notificar de manera personal o en caso contrario, por instructivo que se fijará durante quince días, a los propietarios o poseedores de los bienes y/o mercancías abandonados, con la indicación de que pueden retirarlos previo pago de las contribuciones, productos o aprovechamientos que adeuden.

XVI. Que, en mi carácter de Autoridad Fiscal procedí a emitir Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, en términos de la normatividad fiscal y reglamentaria aplicable, mediante el cual se declaró formalmente:

PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, decomisados durante el periodo comprendido de enero a junio del año 2023 por los Inspectores adscritos a la unidad administrativa antes citada y descritos específicamente en el ANEXO UNO del Presente Acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo con su ANEXO UNO por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal ubicadas en los números 118 y 126 de la Avenida Reforma Colonia Centro de esta ciudad de Puebla, desde el día martes 26 de diciembre de 2023 y hasta el 10 de enero de 2024, a los propietarios y/o a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles, resguardados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de enero a junio del año 2023 y descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar completo y disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo con su ANEXO UNO por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla.

CUARTO. Concluido el tiempo de notificación por Instructivo, los interesados contarán con 10 días hábiles para acudir ante el Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en Calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivos productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles en el estado en que se encuentren, previo el pago de la multa correspondiente, con el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del periodo perentorio señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino correspondiente.

QUINTO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el presente Acuerdo en los términos antes descritos, poniendo al alcance del público en general para consulta, durante el periodo de la notificación por Instructivo antes instruida, el presente Acuerdo y sus DOS ANEXOS, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

SEXTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.”

XVII. Que dicho Acuerdo, fue publicado en la Gaceta Municipal con fecha 20 de diciembre de dos mil veintitrés, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y el Periódico de mayor circulación en el Municipio de Puebla siendo este el “El Sol de Puebla”, ambas publicaciones de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés y en los estrados de los dos edificios sede de la Tesorería Municipal ubicados en la calle Reforma Números 118 y 126 Colonia Centro de esta ciudad durante un periodo de quince días comprendidos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés al diez de enero de dos mil veinticuatro.

XVIII. Que a la fecha del presente y como se desprende de las constancias que integran el expediente del Procedimiento de Abandono y Destino de Bienes y/o Mercancías, instaurado respecto de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de enero a junio del 2023, mediante Acuerdo de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veintinueve de diciembre del mismo año, resulta evidente que al día de hoy ha transcurrido el plazo para que los mismos fueran retirados por parte de sus propietarios y/o poseedores o bien algún ciudadano que se creyera con derecho para reclamar o retirar alguno de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles, plazo que feneció el día diez de enero de dos mil veinticuatro, sin que ningún particular propietario y/o poseedor o algún ciudadano que se crea con derecho se presentara a reclamar los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles.

XIX. Que, algunos de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de enero a junio del 2023, descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, son perecederos y aunado a que llevan guardados varios meses, éstos son inservibles y están generando un foco de infección al descomponerse, además de que, el resto de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados, si bien no son perecederos, éstos no son útiles para fines públicos y/o privados, y de acuerdo al

Procedimiento de Abandono de los Productos, Objetos, Mercancías y/o Bienes Muebles, se les debe asignar un destino, el cual, en el caso concreto que nos ocupa el más conveniente es el destino de DESTRUCCIÓN en los términos de la legislación aplicable.

En consecuencia de lo antes expuesto, en mi carácter de Autoridad Fiscal y con las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 163 y 166, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, 26, fracción IV, 31, 49, 162 Bis, fracción II, inciso a) y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, procedo a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se declaran como bienes abandonados los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles decomisados por los Inspectores Adscritos al Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y que se encuentran físicamente ubicados en la bodega de esta dependencia municipal por violaciones al capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido de enero a junio del 2023, descritos en el ANEXO UNO, del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO. Se declara que dichos bienes, pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, y de conformidad con los resolutivos OCTAVO Y NOVENO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha treinta de enero de dos mil trece.

TERCERO. Se determina la DESTRUCCIÓN, como el destino final de los bienes a que se refieren los puntos resolutivos anteriores, descritos en el padrón que se identifica como ANEXO UNO del presente Acuerdo.

CUARTO. El destino determinado en el punto anterior, en términos de la legislación aplicable, será ejecutado por la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo observarse lo establecido en el resolutivo DÉCIMO SEXTO del “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, debiendo notificarse a esta Tesorería y a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se ha dado cumplimiento al presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye, a la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, para que fije el presente Acuerdo y sus Anexos por un periodo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión, en los Estrados de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Acuerdo, por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal y en un diario de gran circulación de la Ciudad de Puebla.

SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Titulares de la Contraloría Municipal, de la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de Información, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos legales correspondientes.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 31 DE MAYO DE 2024. OMAR EUDOXIO COYOPOL SOLÍS. TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.