ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LVI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES XIV Y XXII, 16 FRACCIÓN I, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, SECRETARIO PARTICULAR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, señala como facultad del Presidente Municipal, nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base, por lo que al ser el Titular de la Administración Pública Municipal y representante del Municipio de Puebla, todas las personas servidoras públicas están bajo su mando y subordinación, en consecuencia para el mejor desahogo de los asuntos podrá: suscribir los movimientos de persona DP-01 altas, reingresos, bajas, cambios de adscripción de las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.
V. Los artículos 5 y 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal disponen que la Oficina de la Presidencia tiene por objeto auxiliar directamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, brindando el apoyo y asistencia técnico administrativo en la ejecución de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; así mismo, la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.
VII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. Con fecha 01 de enero de 2024, el C. Adán Domínguez Sánchez Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Enrique Guevara Montiel, Secretario Particular de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. El artículo 16 fracción I, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la Secretaría Particular dependerá directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y su Titular tendrá la facultad de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia administrativa emita la persona Titular de la Presidencia Municipal, dando seguimiento puntual a su cumplimiento.
X. De conformidad con la política de operación número 3 del procedimiento para la recepción en ventanilla de los movimientos de personal DP-01 para las altas, reingresos, bajas, cambios de adscripción del manual de procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información se establece que dicho formato deberá estar requisitado con diferentes datos, entre los que destacan: firmas y sellos de la Persona Titular de la Dependencia Solicitante.
XI. La persona Titular de la Presidencia Municipal es la encargada de firmar los formatos de movimiento de personal DP-01 de las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de quienes dependan jerárquicamente de ésta.
XII. Por todo lo anterior, es indispensable que los movimientos de personal que se realicen por instrucción de la persona Titular de la Presidencia Municipal a favor de las personas servidoras públicas, se realicen de manera eficaz y eficiente para la ágil atención de los asuntos competencia de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, SECRETARIO PARTICULAR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para suscribir los formatos de movimiento de personal DP-01 para el alta, reingreso, bajas, cambios de adscripción de las personas titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de quienes dependan jerárquicamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal.
SEGUNDO. El Secretario Particular de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, la Secretaria Particular de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, SECRETARIO PARTICULAR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 28 DE FEBRERO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.