ACUERDO QUE EMITE EL C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR ...

ACUERDO QUE EMITE EL C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR LAS CALLES HÉROES DE NACOZARI, CALLE DE LA VEGA, CALLE ÁLAMOS, REPÚBLICA MEXICANA, CALLE CAMINO NACIONAL, EL MARGEN DEL RÍO ATOYAC PERTENECIENTE A LA JUNTA AUXILIAR DE IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 28 DE MARZO DE 2024 Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2024, CON MOTIVO DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES I, II Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 608, 609 Y 611 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO

I. De conformidad con lo señalado por el artículo 91 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal en su carácter de representante del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, dictando las medidas que demanden las circunstancias.

II. El artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición; así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas, a través de los medios de comunicación masiva.

III. El artículo 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la facultad del Presidente Municipal para la aplicación del Capítulo 14, Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla, en relación con restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere dicho capitulo; así como las sanciones a los establecimientos a que hace referencia el artículo 611 del citado Código.

IV. El artículo 108 del multicitado Código Reglamentario señala que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los Pueblos del Municipio.

V. El artículo 110 del Código Reglamento en comento establece que el Municipio de Puebla cuenta con 17 Juntas Auxiliares dentro de las cuales se encuentra Ignacio Romero Vargas.

VI. Derivado de la importancia y trascendencia que representa para el Ayuntamiento preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las personas, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, desde las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2024 y hasta las 23:59 horas del día 29 de marzo de 2024, dentro del polígono comprendido por las calles Héroes de Nacozari, calle de la Vega, calle Álamos, República Mexicana, calle Camino Nacional, el margen del Río Atoyac pertenecientes a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas del municipio de Puebla, en los establecimientos a que se refiere el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, como son:

a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase cerrado;
b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
c) Depósito de cerveza;
d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
f) Billares con venta de cerveza en botella abierta;
g) Pulquería;
h) Vinatería;
i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de
6º gl en envase abierto;
j) Centro botanero;
k) Restaurante bar;
l) Salón social y/o Jardín con venta de bebidas alcohólicas;
m) Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
n) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
o) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
p) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
q) Bar;
r) Discoteca;
s) Cabaret;
t) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
u) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas;
v) Sala con juegos de azar y casinos previa aprobación de la autoridad federal competencia y anuencia del Cabildo;
w) Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
x) Cervecería; y
y) Barbería

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica Municipal, 608 y 609 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día 28 de marzo de 2024 y hasta las 23:59 horas del día 29 de marzo de 2024, en los establecimientos señalados en el considerando VI del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La prohibición de la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los términos del presente Acuerdo, será aplicable únicamente en el polígono comprendido por las calles Héroes de Nacozari, calle de la Vega, calle Álamos, República Mexicana, calle Camino Nacional, el margen del Río Atoyac pertenecientes a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas del Municipio de Puebla. Dicho polígono se adjunta como Anexo único al presente Acuerdo.

TERCERO. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que difunda el presente Acuerdo en la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas del Municipio de Puebla.

QUINTO. Notifíquese a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla para los efectos legales conducentes.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que publique el presente Acuerdo en al menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de Puebla, llevando a cabo una campaña de difusión en los medios que considere idóneos.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE MARZO DE 2024. C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 


ANEXO ÚNICO

POLÍGONO COMPRENDIDO POR LAS CALLES HÉROES DE NACOZARI, CALLE DE LA VEGA, CALLE ÁLAMOS, REPÚBLICA MEXICANA, CALLE CAMINO NACIONAL, EL MARGEN DEL RÍO ATOYAC PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR DE IGNACIO ROMERO VARGAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EL QUE SE PROHIBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE TODA CLASE DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 28 DE MARZO DE 2024 Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2024, CON MOTIVO DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA.