ACUERDO QUE EMITE EL C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, CON EL APOYO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE Y EJECUTE EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA, DE BUENA FE Y CULTURALMENTE ADECUADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ASÍ COMO A LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE LA NUEVA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 4 NUMERAL 1 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 13 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III INCISO F), 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 90, 91 FRACCIONES I Y II LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
A N T E C E D E N T E
I. A partir del año 1996 iniciaron los trabajos para la Codificación Municipal, sin embargo, fue hasta el año 2004 que se aprobó el primer Código Reglamentario para el Municipio de Puebla sin regular los servicios públicos.
II. Actualmente el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla consta de 39 capítulos y 2439 artículos; no obstante, no se ajusta a la realidad ni dota a las personas servidoras públicas de todas las herramientas para obtener mejores resultados, tampoco existe claridad en los procedimientos administrativos.
III. Es importante señalar que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla surge hace aproximadamente 25 años con la finalidad de tener en un solo documento todas las disposiciones jurídicas municipales que permitan la fácil consulta de la ciudadanía. Sin embargo, en la actualidad dicho Código ya no responde a los desafíos sociales, económicos y jurídicos que existen en el Municipio, por lo que es necesario generar una reglamentación autónoma y congruente con los nuevos tiempos.
IV. La Consejería Jurídica de la Oficina de la Presidencia Municipal en coordinación con la Sindicatura Municipal y la Comisión de Gobernación realizaron un análisis de cada uno de los capítulos que integran el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objeto de identificar áreas de oportunidad y construir un orden reglamentario que agilice y transparente la normativa municipal vigente, a través de las modificaciones integrales al Código citado.
V. Los trabajos para la actualización del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, iniciaron en junio de 2023 con las primeras mesas de trabajo desarrolladas con las personas titulares de las direcciones y unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con el apoyo de la Sindicatura y la Contraloría Municipal, la cual tuvo como finalidad exponer el proyecto e iniciar con la revisión y análisis de cada uno de los capítulos que integran el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VI. En consecuencia, se realizaron 138 entrevistas con las áreas jurídicas de toda la Administración Pública, expertos en las distintas materias y personal de la Comisión de Gobernación; con el cuerpo edilicio se llevaron a cabo un total de 15 mesas de trabajo en comisiones para presentar el propósito de cada uno de los reglamentos.
VII. Se realizaron 30 reuniones en coordinación con la Consejería Jurídica de Presidencia, titulares de las áreas jurídicas y personal administrativo de todas las Dependencias Municipales. Derivado de estas reuniones se elaboraron y revisaron 34 anteproyectos de reglamentos, mismos que fueron enviados a las Regidoras y los Regidores, a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
VIII. De octubre a diciembre de 2023 se realizaron más de 80 mesas de trabajo con cada una de las dependencias y entidades para la revisión, análisis y discusión de los “Anteproyectos de Reglamentos”.
IX. El nuevo orden normativo del Ayuntamiento de Puebla, incidirá en la Función Pública Administrativa del Municipio de Puebla, por lo que atendiendo a que el Estado de Puebla adoptó para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular; así como en aras de velar por el principio de participación democrática de la sociedad, se considera necesario crear mecanismos de consulta y participación que permitan tomar en cuenta a los habitantes, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad del municipio de Puebla en la expedición del nuevo orden jurídico municipal.
C O N S I D E R A N D O
I. De conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
II. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
III. En términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IV. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendentes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. El artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal señala que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
VII. Los artículos 90 y 91 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal que tendrá la facultad de difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad; así como cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas.
VIII. Así mismo el “PROGRAMA 18. CABILDO DEMOCRÁTICO, PARTICIPATIVO Y COMPROMETIDO CON LA CIUDADANÍA” correspondiente al EJE 5, estableció como objetivo atender las demandas de la población mediante la generación de normas municipales para la implementación de planes, programas y proyectos en el municipio generando dentro de las líneas de acción el análisis y la propuesta de reformas y adecuaciones a la normatividad municipal tendentes a mejorar la Administración Pública Municipal, con enfoque en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en derechos humanos a través de la implementación de mecanismos de acercamiento con la ciudadanía propiciando la participación ciudadana para la atención y resolución de sus demandas.
IX. El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y afromexicanos que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Por lo que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar la aplicación de las disposiciones que inciden en su desarrollo.
X. Los artículos 1 y 4 numeral 1 párrafo primero de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen que la Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
XI. El Instituto Municipal de Planeación, de conformidad con los artículos 3 y 10 fracción VIII de su Reglamento Interior, tiene por objeto formular, dar seguimiento a los Planes y Programas contemplados en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral del Municipio de Puebla, auspiciado en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del Municipio con participación de la ciudadanía; además, tiene la facultad de auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma en los procesos de elaboración y seguimiento de las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Municipal; por lo que es la entidad con mayor afinidad para aplicar los mecanismos de consulta en relación a la expedición del nuevo orden jurídico municipal.
XII. La Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene como atribución promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales; así como procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso, con las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares, de conformidad con el artículo 7 fracciones IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio.
En mérito de lo antes expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que con el apoyo de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla elabore y ejecute la Convocatoria del Proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y ciudadanía del Municipio de Puebla para la elaboración y emisión de la nueva reglamentación municipal,
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, difunda la Convocatoria.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Gobierno Electrónico publique y difunda la Convocatoria en la página de internet oficial del Ayuntamiento de Puebla, con el objeto de darla a conocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y ciudadanía del Municipio de Puebla.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE FEBRERO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO". C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.