ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/043 | A FAVOR DE LA C. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9 PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DE LA C. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establece en sus fracciones II y LXIV que es facultad de los Presidentes Municipales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como también las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21 fracciones II, III y XII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de enero de 2024, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgó al C. Adán Domínguez Sánchez, Presidente Municipal de Puebla, facultades para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorgó de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución para delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

IX. En Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 23 de marzo de 2023, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla nombró a propuesta del Presidente Municipal de Puebla, a la C. María Lucero Saldaña Pérez, como Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el periodo que resta de la administración 2021-2024.

X. El artículo 10 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad de celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos de su competencia, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable, así como dar seguimiento a los mismos.

XI. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es poseedor del inmueble objeto del Contrato de Comodato que se celebra con el Consejo Empresarial de la Central de Abasto Puebla A.C., de conformidad con lo siguiente:

a) Mediante instrumento notarial número 11,975 de fecha 29 de junio de 1987, ante el titular de la Notaria Pública No. 22 Lic. Horario Hidalgo Mendoza, inscrita en el RPP bajo el número 252 a fojas 68 vuelta, tomo 426 del libro número 1, el banco de oriente en su calidad de fiduciario otorga escritura de RECIFICACIÓN DE SUPERFICIE Y DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA Y ERECCIÓN DE UNA CENTRAL DE ABASTO.

b) Dicho instrumento rectifica la superficie que corresponde a la Central de Abasto, quedando de la siguiente manera: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS TREINTA Y DOS DECIMETROS.

c) Mediante levantamiento topográfico realizado por la Dirección de Catastro de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se determinó que las superficies se otorgan en comodato son las siguientes:

a) Área de estacionamiento: 29,602.23 m2
b) Área de arroyo vehicular: 121,294.59 m2
c) Área total: 150,896.82 m2

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad para que suscriba el Contrato de Comodato con el Consejo Empresarial de la Central de Abasto Puebla A.C., para el uso y aprovechamiento como área de estacionamiento de las superficies siguientes del inmueble señalado en el considerando XI del presente documento:
a) Área de estacionamiento: 29,602.23 m2
b) Área de arroyo vehicular: 121,294.59 m2
c) Área total: 150,896.82 m2

SEGUNDO. La Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla al concluir la suscripción del Contrato de Comodato, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta que concluya la suscripción del Contrato de Comodato señalado en el ACUERDO PRIMERO del presente documento.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la C. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 ENERO DE 2024. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.