ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES I, VIII Y XI Y 11 FRACCIONES II Y XLIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 433 y 449 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 5 FRACCIÓN I y 8 DE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES EN MATERIA DE CONCESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CONCESIONES; 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. EDMUNDO OCHOA VILLAR, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.
IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;
V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.
VI. En términos del artículo 11 fracción III del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia.
VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.
VIII. En la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 05 de octubre de 2022, a través de los Puntos de Acuerdo Quinto del RES 2022/151, Quinto del RES 2022/152 y Sexto del RES 2022/153 se creó y facultó al Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones ejecuten lo correspondiente respecto de la Licitación Pública Nacional.
IX. El artículo 5 fracción I y 8 de los Lineamientos que establecen el funcionamiento del Comité de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en materia de Concesiones, señala que la persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla será el Presidente del Comité Municipal de Adquisiciones en materia de Concesiones y tendrá las atribuciones de desarrollar las etapas de la licitación, verificar la documentación legal que presenten los licitantes y verificar todos aquellos requisitos establecidos en las convocatorias que no tengan relación a las propuestas económicas y técnicas en la Concesión.
X. El artículo 24 del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones, norma supletoria de los Lineamientos señalados en el considerando anterior, establece que el Presidente Municipal Constitucional tendrá las facultades de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; supervisar su debido funcionamiento; vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité y las demás que deriven de la Ley y el Reglamento.
XI. Los artículos 8 fracciones I, VIII y XI y 11 fracciones II y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia tiene facultades para coordinar, ejecutar políticas, normas y criterios, así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos convenios y otros ordenamientos legales y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que suscriban con entidades públicas.
XII. El 01 de enero de 2024, el C. Adán Domínguez Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Edmundo Ochoa Villar, Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. EDMUNDO OCHOA VILLAR, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las facultades previstas en los artículos 5 y 8 de los “Lineamientos que establecen el funcionamiento del Comité de Adquisiciones en Materia de Concesiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como el Procedimiento en materia de Concesiones” y el artículo 24 del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones.
SEGUNDO. El Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados y recursos utilizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
CUARTO. Se revoca el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/026 de fecha 25 de octubre de 2022.
QUINTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Edmundo Ochoa Villar, Secretario de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE ENERO DE 2024. C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.