ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN, INTERPUESTOS EN LA CONTRALORÍA MUNICIPAL A FAVOR DEL C. MAURICIO BAEZ GONZAGA, SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, 78, 118, 119, 120, 122, 123, 168 Y 169 FRACCIONES XXII Y XXII BIS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 1, 4, 5, 7 FRACCIÓN I, 8, 10 Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. MAURICIO BAEZ GONZAGA, SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como dependencia de la Administración Pública Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le encomienden la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal y el artículo 8 fracciones VI y XVI y 11 fracciones XXXVI y XXXIX del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, faculta a la persona Titular de la Contraloría para el despacho de los asuntos de su competencia, asumiendo como atribuciones y facultades establecidas: substanciar y resolver los medios de defensa y demás instancias que sean de su competencia directamente o a través de sus Unidades Administrativas facultadas conforme al orden jurídico vigente, además de imponer sanciones y fincar responsabilidades directas, solidarias o subsidiarias, en los términos de la legislación aplicable de manera directa o a través de la Unidad Administrativa competente.
III. Que, el artículo 11 del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que la persona titular del Órgano Interno de Control, dentro de sus facultades, se encuentra instituir, investigar, calificar, substanciar y resolver el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, siendo el caso que, en caso de faltas administrativas no graves de acuerdo a la ley de la material e investigar, en consecuencia, calificar y substanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales o particulares en el caso de faltas administrativas graves de acuerdo a la ley de la materia.
IV. Que, el citado artículo 11, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece la facultad de la Titular de la Contraloría de substanciar y resolver los medios de defensa, ya sea por sí o por sus Unidades Administrativas, en los términos que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, de la parte infine del artículo 11 del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se advierten las facultades no delegables por parte de la Titular de la Contraloría Municipal, de entre las cuales, no se prevé restricción alguna para poder delegar la función prevista en la fracción XXXVI del citado artículo, en particular, la de poder resolver los medios de defensa previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. Que, en ese sentido, el marco normativo que regula el ámbito procesal de facultades de la Contraloría Municipal para la resolución de recursos en sede administrativa, previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, por cuanto hace a las sanciones por faltas no graves, calificadas así en las resoluciones dictadas, en términos de la citada ley, se podrá interponer el recurso de revocación, previsto en los artículos 210, 211 y 212 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De los cuales, se puede señalar que: (i) el recurso procederá solamente en caso de faltas no graves; (ii) se interpondrá contra la autoridad que emitió el acto impugnado; (iii) dicha autoridad será la que admitirá, desechará o prevendrá, en su caso; y (iv) será el titular del Órgano Interno de Control o la persona en quien se delegue dicha facultad, quien resuelva el recurso.
VI. Que, el artículo 213 de la Ley General de Responsabilidades establece que procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
VII. Que, el artículo 28 fracciones V y XVIII del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal determina que, dentro de las facultades de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, se sitúa el substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como la imposición de sanciones que sean de su competencia, en los términos de la normatividad aplicable en materia de responsabilidad administrativa y emitir la resolución de recursos de revocación, en términos del ordenamiento en materia de responsabilidades.
VIII. Que, en ese mismo sentido, el artículo 214 de la Ley General de Responsabilidades prevé que la reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.
IX. Que, del análisis normativo anterior, se puede concluir que, el marco regulatorio de las facultades de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, es que: (i) la persona titular de la Contraloría Municipal tiene una facultad genérica para resolver cualquier recurso previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y (ii) por lo que hace al recurso de revocación, será el Subcontralor de Responsabilidades y Evolución Patrimonial quien tiene la facultad específica para resolver dicho recurso.
Empero, dentro de las facultades de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, se encuentra la de ser autoridad substanciadora y resolutora por faltas no graves del procedimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción III, 10, 101, 112, 115 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esto es, los acuerdos impugnados por el recurso de revocación, son dictados por la autoridad substanciadora, porque dicho recurso procede contra la resolución que finca la responsabilidad administrativa, esto es, el recurso de revocación procede contra las resoluciones emitidas por la propia Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, al imponer sanciones por faltas no graves, así calificadas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo tanto, no podría resolver dicho recurso, porque, se rompería el principio de imparcialidad y objetividad de las sentencias que rige al procedimiento de responsabilidad administrativa, esto es así, ya que la autoridad substanciadora, tiene una idea preconcebida de los hechos, al haber conocido de éstos en una etapa anterior y en razón de la valoración de pruebas efectuadas inicialmente, es que se propone, exceptuar de la regla que las personas servidoras públicas priinstanciales conozcan del caso posteriormente como juzgadoras del recurso.
Pues, de otro modo, las disposiciones legales perderían efectividad, toda vez que no se garantizaría el principio de imparcialidad y debido proceso, por tanto, a fin de adoptar la protección más amplia con respecto a las garantías de imparcialidad y debido proceso en los procesos jurisdiccionales, el esquema que debe regir es, precisamente, aquél referente a que debe observarse el resolver dicho recurso por otra persona servidora pública, ya que esta última tendría una interpretación diversa y, en ese sentido, no se privaría a las partes del proceso.
Máxime que, es la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas la que establece que, quien debe resolver estos recursos es la titular del Órgano Interno de Control o, en su caso, la persona a la que se delegue dicha facultad, empero, en el caso en concreto, dicha facultad no puede ser delegable al titular de la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial.
De ahí que, para garantizar los principios de legalidad, objetividad, verdad material e imparcialidad que deben regir esta clase de procedimientos y sus medios de defensa y, para efecto de adecuar la conducta de la Contraloría Municipal a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es que, se presenta este acuerdo delegatorio, para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 211 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
X. Que, el artículo 10 del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que para la mejor distribución y desahogo de los asuntos que le corresponden, la persona Titular de la Contraloría podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquéllos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, deban ser ejecutadas directamente por ella.
XI. Que, la persona titular de la Secretaría Técnica depende directamente de la titular del Órgano Interno de Control, teniendo como facultad lo establecido en el artículo 13 del multicitado Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, encontrándose en éste el efectuar todo tipo de actividades que le sean encomendadas por la persona Titular de la Contraloría.
XII. Que, por todo lo anterior, es indispensable que las autorizaciones, designaciones, comisiones o encomiendas que se realicen por instrucción de la persona Titular de la Contraloría Municipal a favor de las personas servidoras públicas, sean de manera eficaz y eficiente para la ágil atención de los asuntos competencia de este Honorable Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por lo que emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega al C. MAURICIO BAEZ GONZAGA, SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, la facultad contenida en el artículo 11 fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en relación con lo previsto en el artículo 211 fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efecto de resolver el medio de defensa denominado recurso de revocación, previsto en los artículos 210, 211 y 212 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO. El Secretario Técnico de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad, tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quien además deberá informar a la persona titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda.
TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de pérdida de las mismas, las cuales corresponden a la Titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos, a partir de la fecha de su firma y hasta el 15 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. MAURICIO BAEZ GONZAGA, SECRETARIO TÉCNICO DE CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE OCTUBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES. CONTRALORA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.