ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO LEGAL PARA EL RETIRO DE DIVERSOS PRODUCTOS, OBJETOS, MERCANCÍAS Y/O BIENES MUEBLES DECOMISADOS POR LOS INSPECTORES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE ...

ACUERDO DE LA SUSCRITA MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN MI CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR EL QUE SE DECLARA QUE HA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO LEGAL PARA EL RETIRO DE DIVERSOS PRODUCTOS, OBJETOS, MERCANCÍAS Y/O BIENES MUEBLES DECOMISADOS POR LOS INSPECTORES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y QUE SE ENCUENTRAN FÍSICAMENTE UBICADOS EN LA BODEGA DE ESTA DEPENDENCIA MUNICIPAL, POR VIOLACIONES AL CAPÍTULO 16 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 162 BIS INCISO A) Y 162 TER, DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, misma que se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor.

II. Que, la Tesorería Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 163 y 166, de la Ley Orgánica Municipal, es una dependencia de la administración pública municipal centralizada, encargada de administrar el patrimonio municipal, así como la recaudación y administración de los ingresos que legalmente le corresponden al municipio, la cual está a cargo de un titular con las facultades y atribuciones inherentes a su responsabilidad que le reconocen las leyes aplicables.

III. Que, la persona titular de la Tesorera Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 166, de la Ley Orgánica Municipal y 7, fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene entre otras, la facultad de ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales municipales, participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal, ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma, así como aquellas que le confieran dicha ley y otras disposiciones legales.

IV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece en su Capítulo 16, diversas disposiciones que tienen por objeto regular el Comercio Ambulante, Semi Fijo y en general, la actividad relacionada con los prestadores ambulantes de Servicios, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.

V. Que, de conformidad con el artículo 641 inciso B del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a los Inspectores adscritos al Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre otras funciones, el vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden e inspeccionar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones expresas en el Código antes mencionado.

VI. Que, los Inspectores del Departamento de Vía Pública, son competentes para inspeccionar que los puestos de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para lo cual los inspectores deben identificarse debida y previamente con los vendedores y prestadores de servicios, así como informarle el motivo por el que realizan la inspección de permisos, asimismo hacer del conocimiento al vendedor o prestador de servicios, las omisiones que, en su caso, constituyan la sanción a las disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Que los vendedores o prestadores de servicios en la vía pública, están obligados a permitir que los Inspectores, realicen las acciones de verificación establecidas en el Capítulo 16, y en consecuencia deben proporcionar a los mismos el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, así como toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública; a su vez con las reservas de ley, los Inspectores deben informar al vendedor o prestador de servicios que, a efecto de garantizar el pago de su infracción, le será retenida como garantía los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, debiendo proceder a la firma del Acta de Retiro de Mercancías, Objetos o Bienes Muebles, por quienes en ella hayan intervenido, entregando el original de la misma al vendedor o prestador de servicios, en caso de que el al vendedor o prestador de servicios se niegue a recibirla, se asentará en el acta dicha circunstancia sin que esto afecte su validez y el valor probatorio de la misma.

VIII. Que, en el artículo 641 inciso A del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla menciona que la imposición de la sanción será determinada por la Dirección de Vía Pública, a través del Jefe del Departamento, quien es el encargado de implementar operativos para vigilar que los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en vía pública cuenten con un permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y que a su vez acaten las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de igual forma, es el encargado de resguardar los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles retirada en calidad de garantía del pago de la infracción.

IX. Que, los artículos 651 Quáter y 652 fracción III del mencionado Código, indican que el propietario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que le hayan sido decomisados tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva y, para la devolución de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles, remitidos a la bodega de Vía Pública, será indispensable una Identificación Oficial, copia del acta de retiro de mercancía, así como, copia del pago de la Sanción Administrativa impuesta.

X. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 162 Bis, inciso a) y 162 Ter, prevén el Procedimiento de Abandono de los Bienes en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como de las mercancías que obran en los almacenes Municipales como consecuencia de embargos, procedimientos de remate y adjudicación o retiro de mercancías de la vía pública.

XI. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de precisar aspectos no previstos en el procedimiento antes citado, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece, aprobó el “Procedimiento de Destino” reglamentado en el Artículo 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha quince de mayo de dos mil trece.

XII. Que, mediante el oficio SG-DP-1074/2023, de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por el Director de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, solicitó a la Tesorería Municipal, el inicio del Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, y para tal efecto remite el padrón de bienes y/o mercancías en abandono del periodo comprendido de enero a junio del 2023, y que se identifica como ANEXO UNO; de igual forma remitió una carpeta con copias simples de los 74 expedientes correspondientes a las actas de retiro de las mercancías siendo constituido cada expediente por la evidencia fotográfica con folio de identificación y cedula de notificación por estrados, identificándose como ANEXO DOS sin que se cuente con los datos del domicilio de las personas cuyos bienes fueron decomisados. Adicionalmente en el oficio antes precisado se sugiere a esta Tesorería a mi cargo que el destino final de las mercancías debe ser su destrucción.

XIII. Que la imperiosa necesidad de iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Abandono y Destino de Mercancías radica, en el hecho de que ha transcurrido en exceso el plazo legal marcado en el artículo 162 Bis, fracción II, inciso a) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en el que se precisa que, las mercancías que obran en los almacenes municipales como consecuencia de su retiro de la vía pública, una vez transcurrido el plazo de tres días, salvo que se trate de perecederos o de fácil descomposición, en cuyo caso el plazo es de veinticuatro horas contadas a partir de que ingresan, causan abandono en favor de la Hacienda Pública Municipal y, en el caso en concreto del presente Acuerdo, las mercancías a las que se les aplica el presente Procedimiento, yacen abandonados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, ubicada en Calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, desde enero a junio del año 2023, tal y como se menciona en el Considerando XII, del presente, por lo que a la fecha resulta obvio que ha transcurrido en exceso el referido plazo legal sin que tales mercancías hayan sido reclamadas por sus propietarios, transcurriendo más de cuatro meses sin que paguen sus multas, resultando obvio el desinterés de los propietarios a la recuperación, no obstante de que el monto de las mercancías decomisadas es menor al monto de multa en algunos de los casos.

XIV. Que debido a la difícil situación económica por la que atraviesan muchos comerciantes ambulantes por muy diversas causas, entre éstas las dificultades encontradas en el lento proceso de recuperación económica, luego de la grave y triste situación de pandemia que vivimos en los años 2020 y 2021 propiciada por la expansión mundial del virus SARS-CoV-2 o COVID-19, que afectó a toda la población del planeta y por supuesto de manera muy intensa a la de nuestro país, estado y municipio; para los propietarios de las mercancías decomisadas, no resultó conveniente, prioritario, interesante y/o redituable cubrir las sanciones por las infracciones cometidas para recuperar las mercancías abandonadas y en consecuencia, optaron por dejarlas abandonadas en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Secretaría de Gobernación Municipal hasta la fecha del presente.

XV. Que en muy diversos casos las mercancías son perecederos, los cuales llevan guardados más de cuatro meses, siendo a la fecha totalmente inservibles y además están generando un foco de infección al descomponerse, puesto que dentro de dicha bodega obran más artículos que podrían deteriorarse debido a su descomposición, ya que al ser una bodega, ésta no cuenta con ventilación necesaria ni con el espacio suficiente para su almacenamiento y conservación dado que todos los días se generan inspecciones que, en la mayoría de los casos, culminan con retiro de más mercancía, la cual debe ser resguardada en la multicitada bodega; por lo que resulta urgente recuperar los espacios que actualmente están ocupando tales mercancía abandonadas en la Bodega del Departamento de Vía Pública, puesto que es indispensable dicha bodega para seguir cumpliendo eficazmente con la función pública de aplicar las normas jurídicas de regulación del comercio ambulante, razón por la cual es procedente la implementación inmediata del Procedimiento Administrativo de Abandono de Mercancías, en términos de los artículos 162 Bis, 162 Ter y 162 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como del punto Quinto del Acuerdo de Cabildo por el que se otorgó el “Procedimiento de Destino” Reglamentario del Artículo 162 Ter del citado Código Fiscal, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero de dos mil trece.

En consecuencia y con el carácter de Autoridad Fiscal, que me confieren los artículos 163 y 166, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, 26, fracción IV, 31, 49, 50 y 162 Ter, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, procedo a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se declara que ha transcurrido en exceso el plazo legal para el retiro de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles que obran en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, decomisados durante el periodo comprendido de enero a junio del año 2023 por los Inspectores adscritos a la unidad administrativa antes citada y descritos específicamente en el ANEXO UNO del Presente Acuerdo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo con su ANEXO UNO por Instructivo que se fijará en las Oficinas de la Tesorería Municipal ubicadas en los números 118 y 126 de la Avenida Reforma Colonia Centro de esta ciudad de Puebla, desde el día martes 26 de diciembre de 2023 y hasta el 10 de enero de 2024, a los propietarios y/o a todos aquellos ciudadanos que se crean con derecho para reclamar o retirar alguno de los productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles, resguardados en la Bodega del Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, infraccionados por violaciones al Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla durante el periodo comprendido de enero a junio del año 2023 y descritos en el ANEXO UNO del presente Acuerdo, mismo que deberá estar completo y disponible al público en general para su consulta en los Estrados de la Tesorería Municipal;

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo con su ANEXO UNO por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico o diario de amplia circulación en el Municipio de Puebla.

CUARTO. Concluido el tiempo de notificación por Instructivo, los interesados contarán con 10 días hábiles para acudir ante el Departamento de Vía Pública de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicado en Calle 3 poniente, Número 116, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, para recuperar sus respectivos productos, objetos, mercancías y/o bienes muebles en el estado en que se encuentren, previo el pago de la multa correspondiente, con el apercibimiento de que, de no ser retirados dentro del periodo perentorio señalado, serán declarados formalmente como abandonados y en consecuencia pasarán a ser propiedad de la Hacienda Pública Municipal, procediendo la Tesorería Municipal a emitir el Acuerdo de Destino correspondiente.

QUINTO. Se instruye al titular de la Dirección Jurídica de la Tesorería Municipal, a realizar las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación a que se refiere el presente Acuerdo en los términos antes descritos, poniendo al alcance del público en general para consulta, durante el periodo de la notificación por Instructivo antes instruida, el presente Acuerdo y sus DOS ANEXOS, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.

SEXTO. Una vez agotado el término concedido en el presente Acuerdo y que las notificaciones instruidas hayan surtido sus efectos, se procederá a emitir el Acuerdo que declarará expresamente los bienes no retirados como abandonados, indicando que los mismos pasan a ser propiedad de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla y asignándoles el destino que mejor convenga a la misma.

Así lo proveyó y firma.


ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA., A 20 DE DICIEMBRE DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.