ACUERDO DELEGATORIO OP-DELE-016-BIS | A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, GERENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 108 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5, 9, 11 FRACCIONES XIV, XXII Y 21 FRACCIONES II, III Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR ACUERDO DELEGATORIO, A FAVOR DEL C. ADÁN DOMINGUEZ SÁNCHEZ, GERENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

V. El artículo 5 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal señala que la Oficina de la Presidencia tiene por objeto auxiliar directamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, brindando el apoyo y asistencia técnico administrativo en la ejecución de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal y la ejecución de las disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento.

VI. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VII. En términos del artículo 11 fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VIII. El artículo 21 fracciones II, III, y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentran: despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91, de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

IX. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Adán Domínguez Sánchez, Coordinador Ejecutivo de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la Estructura Orgánica para la Administración Pública 2021-2024, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2022. Derivado de lo anterior, la Coordinación Ejecutiva de Presidencia cambió de denominación a Gerencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XI. El día 1 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XII. El artículo 108 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, señala en síntesis que se podrán celebrar contratos abiertos siempre que su vigencia no exceda el ejercicio fiscal a aquél en que se suscriba, salvo que se obtenga previamente autorización del Ayuntamiento, para afectar recursos presupuestales de años posteriores en términos de las disposiciones aplicables.

XIII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, GERENTE MUNICIPAL del Honorable Ayuntamiento de Puebla, la facultad para que autorice la celebración de contratos abiertos y todo tipo de contratos de adquisiciones y de otra índole para afectar recursos presupuestales que rebasen el ejercicio fiscal en que se suscriba, previa solicitud de Suficiencia Presupuestaria ante la Tesorería, así como la autorización de la misma, de recursos para cada Ejercicio Fiscal.

En cada caso deberá justificarse la razón por la que se opta por un contrato abierto, por parte de la contratante.

SEGUNDO. El Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar mediante oficio al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Tesorería y a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público municipal, referente a las contrataciones multianuales.

QUINTO. Los Ejecutores de Gasto de los contratos multianuales, tienen la responsabilidad en coordinación con la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto a las contrataciones multianuales solicitadas. Por tal motivo, deben realizar las comprobaciones y justificaciones correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal a que:

a) Las asignaciones presupuestales programadas de los contratos multianuales, se incluyan en el Presupuesto de Egresos Correspondiente, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 308 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, justificando en cada caso la opción de comprometer ejercicios futuros, aun cuando los pagos queden sujetos a disponibilidad presupuestal.

b) Proponga los criterios que permitan adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.

c) Revise las actividades y metas para los ejercicios siguientes, referentes a los contratos multianuales.

SÉPTIMO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal a que vigile y realice un correcto seguimiento y control del funcionamiento de la facultad delegada. Así mismo, verifique el correcto ejercicio del ingreso, manejo y custodia de los recursos públicos de las contrataciones abiertas multianuales.

OCTAVO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal, a la Tesorera y Contralora, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la de la Consejería Jurídica.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 03 DE ENERO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.RÚBRICA.