ACUERDO T.M./DJ/002/2023

 

 

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, LXVII, 79, 118, 123, 140, 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 163, 164, 166, 167, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 Y 192 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 6 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES XII, XVI, XVII, XLV Y LIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma por los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;
II. Que, de igual forma, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;
V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se forma con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales;
VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tiene superior jerárquico. No hay autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destinan a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;
IX. Que, el numeral 167 del Código citado en el considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;
X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
XI. Que, el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, según señala el artículo 184 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, tiene como objeto la adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el Municipio, así como los derechos relacionados a los mismos, siendo que por su parte el numeral 185 del mismo cuerpo normativo define los distintos supuestos en los que debe entenderse el concepto de adquisición para fines de este impuesto;
XII. Que, el artículo 186 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, determina que son sujetos del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos, por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior;
XIII. Que, el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispone que es base de esta contribución el valor del inmueble, que debe ser el que resulte más alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes: I. El valor de adquisición; II. El valor catastral determinado con la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones; y III. El valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro o por personas registradas o autorizadas. Este mismo artículo señala que para efectos de la fracción I del presente artículo, la base será el monto de la erogación pactada al realizarse el hecho imponible de este impuesto, que para efectos de la fracción II del presente artículo, el valor derivará del resultado de la aplicación de las operaciones catastrales; y que para efectos de la fracción III del presente artículo, la base derivará la determinación directa que realice la Dirección de Catastro o los peritos valuadores registrados y autorizados, en los términos del presente Código, para practicar avalúos. Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio pactado para efectos del cálculo de la contribución. Finalmente, este artículo dispone que, para los fines de este Capítulo, se considera, para el cálculo de este impuesto, que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del cincuenta por ciento del valor de la propiedad;
XIV. Que, el artículo 188 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se causará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa o la tarifa que señale la Ley de Ingresos del Municipio, en el ejercicio fiscal correspondiente; siendo que por su parte el artículo 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, señala en su acápite que este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
XV. Que, el artículo 189 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que en las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los Notarios Públicos, Corredores Públicos, y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán, mediante declaración que presentarán a la Tesorería. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración que también presentarán a la Tesorería, señalando así mismo que se deberá presentar declaración por todas las adquisiciones que se realicen, aun cuando no resulte impuesto a pagar;
XVI. Que, por su parte el numeral 190 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispone que el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se realizará dentro de los quince días siguientes al momento en que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga; II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido dicho plazo, no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes de la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se causará en el momento que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cauce por el cesionario o el adquirente; III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del artículo 185 fracción X de este capítulo; IV. Al causar ejecutoria la sentencia de usucapión, protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la usucapión; o V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate, se eleven a escritura pública, o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos ante terceros en términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a la legislación aplicable. El numeral en análisis en su última parte señala que el contribuyente podrá pagar anticipada o directamente, el impuesto mediante el uso de las formas oficiales autorizadas por la Tesorería Municipal ya sean impresas o electrónicas, que faciliten la auto declaración contributiva, con los requisitos que señalan las leyes fiscales del Municipio quedando condicionada su validez a la veracidad de los datos asentados y sin perjuicio de las responsabilidades que se generen por la falsedad en los informes y datos que proporcione el contribuyente;
XVII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en el diagnóstico del Eje 4, denominado Urbanismo y Medio Ambiente, se razona que: “La dinámica espacial del crecimiento urbano ha implicado también el establecimiento de asentamientos humanos en zonas no aptas para el desarrollo, es decir, en zonas de riesgo y de protección ambiental. Al respecto, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla (IMPLAN, 2021a) cuantifica que, en 2020, 4.5% de las viviendas del municipio se localizaba sobre zonas de riesgo por fallas y fracturas; 12.4% se ubicaba en zonas de muy alta susceptibilidad de inestabilidad por laderas, y 9.3% de las viviendas se asentaba en zonas de alto riesgo por inundación. Esta situación restringe a la población de estos asentamientos en el acceso a servicios públicos, infraestructura y equipamientos urbanos, además de carecer de certeza jurídica del suelo y la vivienda. A pesar de que en los últimos años el ritmo de producción de vivienda en el municipio se ha acelerado, según datos de INEGI (2010; 2020a), se registraron alrededor de 65 mil viviendas nuevas entre 2010 y 2020; no obstante, los datos censales registran que en la ciudad existen alrededor de 67 mil viviendas deshabitadas, es decir, 12.5% de las viviendas particulares registradas en 2020. Así, se presenta un desajuste entre la oferta de vivienda y la capacidad de compra de la población. A lo anterior se suma un rezago habitacional estimado para el municipio de 57 mil acciones de vivienda, de las cuales 41% corresponden a viviendas nuevas y 58.9% a necesidades de mejoramiento (IMPLAN, 2021a). En este aspecto, es importante señalar la necesidad de fortalecer la política de ciudad compacta del municipio y que esta considere incrementar el acceso a la vivienda adecuada para la población, especialmente la de menores ingresos”;
XVIII. Que, en armonía con el fortalecimiento de la política de ciudad compacta del municipio considerando el incremento de acceso a la vivienda, resulta relevante atender de manera concurrente los retos en materia de regularización de tenencia de la tierra en las colonias y juntas auxiliares de la periferia, también con la finalidad de dotar de certeza jurídica a la población de bajos recursos;
XIX. Que, en concordancia con lo anterior, también en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, dentro del PROGRAMA 21 denominado “FINANZAS SANAS” el cual se encuentra a cargo de esta Tesorería Municipal, en su Estrategia 1, denominada “Fortalecer el sistema de recaudación municipal” contempla dentro de sus líneas de acción, específicamente la 5 y 9:
5. Implementar un plan de regularización de adeudos con la finalidad de incrementar los ingresos. 9. Establecer un plan de regularización de predios que ayude a incrementar los ingresos municipales;
XX. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;
XXI. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXII. Que, la suscrita, acredito mi personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha;
XXIII. Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo identificado como OP/DELE/005 de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales;
XXIV. Que, se considera necesario y conveniente para dar cumplimiento a las líneas de acción previstas en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 que están a cargo de esta Tesorería Municipal, en vías a la regularización de predios y al incremento en la recaudación municipal, considerando el bajo nivel de ingreso promedio, los niveles de marginación y rezago, el otorgar un estímulo fiscal del 100% del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, a los adquirentes de inmuebles en la Colonia Balcones del Sur, de este Municipio de Puebla, que se ubiquen en cualquiera de los criterios de causación de esta contribución, durante el presente Ejercicio Fiscal 2023;
XXV. Que, este estímulo fiscal es congruente con lo que dispone el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, que señala que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:


“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”
XXVI. Que con esta medida el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Tesorería a mi cargo, expresa también su empatía y solidaridad con la economía de los poblanos en aras de tener una ciudad más ordenada, ágil y próspera en beneficio de todos;
XXVII. Que, el presente Acuerdo observa los extremos previstos en el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, toda vez que busca fomentar la regularización de los contribuyentes y que estos puedan concluir los trámites necesarios para salvaguardar y asegurar sus bienes inmuebles.
Asimismo, con el presente, la Autoridad Municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio tengan certeza y seguridad jurídica sobre los inmuebles que poseen y como objetivo indirecto, generar mejores condiciones de vida para las familias del Municipio de Puebla, preservando las zonas no aptas para el desarrollo urbano, ordenando las zonas urbanas y rurales;
XXVIII. Que la suscrita se encuentra facultada para emitir el presente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 166 fracciones I, II, IV Y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal; 26 fracción IV, 49 primer párrafo, 50 fracción I inciso d), 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 1, 3, 7 fracción I y 11 fracciones XII, XVI, XVII, XLV y LIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/005 suscrito por el Presidente Municipal Constitucional, así como de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga durante el presente Ejercicio Fiscal 2023 el Estímulo Fiscal del 100% de condonación del pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles; que se cause por las operaciones de traslado de dominio en favor de los adquirentes de inmuebles en la Colonia Balcones del Sur de este Municipio de Puebla, que se ubiquen en cualquiera de los criterios de causación de esta contribución, de conformidad con el considerando XXIV del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El beneficio fiscal a que se refiere el resolutivo anterior estará vigente a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023.
TERCERO. Los contribuyentes adquirentes de inmuebles en la Colonia Balcones del Sur, de este Municipio de Puebla, deberán cumplir con los demás requisitos necesarios ante la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los titulares de las direcciones de Catastro e Ingresos, de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para efectos de que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones realicen las acciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Así lo acordó y firma.


CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE ABRIL DE 2023 “CONTIGO Y CON RUMBO” MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA