ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE ...

ACUERDO QUE EMITE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA C. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL C. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS, SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, POR VIRTUD DEL CUAL SE INFORMAN LAS GESTIONES INTERNAS REALIZADAS CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE APREMIO DICTADA EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON CLAVE ALFANUMÉRICA V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021:

C O N S I D E R A N D O S 

I. Que la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es el Órgano Interno de Control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos; esto en términos de lo dispuesto por el artículo 3 fracción XXI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

II. Que con base en lo preceptuado por el artículo 8 fracción VI del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este Órgano Interno de Control está facultado para aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen. 

III. Que en fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, se dictó resolución en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021, aprobada por unanimidad de votos por los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, Francisco Javier García Blanco, Rita Elena Balderas Huesca y Harumi Fernanda Carranza Magallanes, en Sesión Extraordinaria de Pleno celebrada en misma fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, en la ciudad de Puebla, Puebla, asistidos por Héctor Berra Piloni, Coordinador General Jurídico; determinando imponerse la medida de apremio consistente en: “Amonestación Pública” a RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, quien a la época de los hechos fungía como Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Honorable Ayuntamiento de Puebla, Puebla. 

IV. Que de los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021, en fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós; se resolvió: 

“… Primero.- Se impone medida de apremio consistente en amonestación pública a Rodrigo Santisteban Maza, Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla, Puebla.

Segundo.- Remítase la presente resolución de individualización, determinación e imposición de medida de apremio al H. Ayuntamiento de Puebla, Puebla.

Tercero.-En auxilio a las labores de este Órgano Interno Garante y con fundamento en los artículos 9 y 16 fracción VIII de la Ley de Transparencia (BIS) y 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla de aplicación supletoria, se solicita al Sujeto Obligado por conducto de su Unidad de Transparencia, notifique la presente resolución de imposición de medida de apremio a Rodrigo Santisteban Maza, Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla, Puebla, con independencia de que continúe o no en el desempeño de cargo, empleo o comisión en calidad de titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado o en cualquier otro.

La notificación que se realice deberá observar en todo momento las reglas de notificación que para tales efectos señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 51 y siguientes.

El acuse de recibido de la notificación de la presente individualización de medida de apremio deberá ser remitido a este Instituto y deberá contener nombre del interesado, firma en la que se recibe instructivo que contiene la correspondiente resolución de medida de apremio.

Cuarto.- Con fundamento en el artículo 91, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal, se requiere al titular del sujeto obligado, en este caso, al Presidente municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, Puebla, realice las gestiones internas necesarias, a fin de que se ejecute y se haga efectiva la amonestación pública impuesta a Rodrigo Santisteban Maza, Titular de la Unidad de Transparencia. Una vez hecho lo anterior y que haya quedado firme la imposición de la amonestación, se solicita al Presidente Municipal que, por su conducto o, bien a través de quien éste considere conveniente, haga del conocimiento de este Instituto tal situación, remitiendo las constancias que acrediten la ejecución. Se apercibe al citado funcionario que, de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio, conforme a lo establecido por las fracciones I y II del artículo 192 de la Ley de Transparencia (BIS)…” 

V. Que consecuentemente a ello, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, instruyó a esta Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio número OP-CJ-006/2023-P, para que en vía de colaboración con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se realizaran las acciones correspondientes a la ejecución de la medida de referencia.

VI. Que, en fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, este Órgano Interno de Control ordenó emprender cuantas diligencias administrativas fuesen necesarias, para la debida ejecución y registro de la medida de apremio, consistente en “Amonestación Pública”, impuesta al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, por el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

VII. En atención a lo ordenado en el TERCER punto de los resolutivos de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021; se tuvo a bien ordenar girar oficios números CM-SREP-159/2023 de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés y CM-SREP-266/2023, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dirigidos a la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla 2021-2024, Luz del Carmen Rosillo Martínez; a efecto de que se sirviera informar el resultado de las diligencias practicadas con motivo de la notificación de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021, a RODRIGO SANTISTEBAN MAZA. Lo anterior, para efectos de que este Órgano Interno de Control se encontrara en aptitud de ejecutar la medida de apremio consistente en “Amonestación Pública”, impuesta al entonces Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado RODRIGO SANTISTEBAN MAZA.

VIII. Mediante oficios números CGTMA/082/2023, de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, CGTMA/101/2023, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés y CGTMS/111/2023, de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés, todos signados por la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla 2021-2024, Luz del Carmen Rosillo Martínez; se rindió informe en los siguientes términos: 

1. Que en fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 52 fracción II, 53, 65, 66 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el C. Carlos Morales Carmona, servidor público municipal adscrito a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del H. Ayuntamiento de Puebla; se constituyó en el domicilio señalado para efectos de notificación y entregar a RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, la resolución en comento. Siendo el caso que, al constituirse en el domicilio indicado y tocar la puerta principal de acceso al inmueble y no atenderse el llamado; procedió a fijar citatorio. 

2. En fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 52 fracción II, 53, 65, 66 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el C. Carlos Morales Carmona, servidor público municipal adscrito a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del H. Ayuntamiento de Puebla; en atención al citatorio de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, se constituyó en el domicilio indicado para notificar a RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, la resolución en comento. Razón por la cual, practicó Cédula de Notificación en los siguientes términos: “…SE DA RAZÓN que siendo las doce horas con diecisiete minutos, cerciorado de que se trata del domicilio correcto por así constar en la nomenclatura de la calle y número exterior del inmueble NO encontrándose presente en este acto, se procede a entender esta diligencia con C. Luis Sánchez Ruíz, quien se identifica con NO tiene identificación al momento a quien le hice saber el motivo de mi presencia y requerí la presencia del C. Rodrigo Santisteban Maza, manifestando “que esa persona ya no vive ahí, la casa está vacía y se está rentando; a él lo mandaron a limpiarla…”. 

3. Que posterior a la notificación realizada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se publicó lista de estrados en la oficina que ocupa la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla. 

4. Mediante oficio número CGTMA-801/2022, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, signado por la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla 2021-2024, Luz del Carmen Rosillo Martínez y dirigido a la Directora Jurídica Consultiva del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, Berenice Serrano Vázquez; a través del cual le informó que se había atendido al TERCER punto de los resolutivos de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021 y por ende del resultado de las diligencias emprendidas. 

5. Por último, la Coordinadora General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento de Puebla 2021-2024, Luz del Carmen Rosillo Martínez, señaló que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, no ha emitido o en su caso, no ha notificado, resolución alguna, en cuanto a la atención brindada al TERCER punto de los resolutivos de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021, relativa a la notificación de la misma. 

IX. Es el caso que atendiendo a los términos en que fue ordenada la notificación de la resolución de medida de apremio, dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021 y al resultado de las diligencias ordenadas; se advierte la imposibilidad física y material para poder ejecutar y hacer efectiva la medida de apremio impuesta a RODRIGO SANTISTEBAN MAZA; en razón de lo previsto en los artículos 65 fracción II y 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; que a la letra señalan: 

Artículo 65. Se practicarán en forma domiciliaria:…

(…)

…II. La notificación de las sentencias definitivas;…

Artículo 66. Las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento, se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva y se entenderán legalmente practicadas, cuando ésta se entregue indistintamente a:

I. El interesado;

II. Su representante, mandatario, abogado patrono o persona autorizada, y

III. Cualquier persona capaz que se encuentre presente.

Siendo aplicable al respecto, la siguiente Tesis de Jurisprudencia: 

Registro digital: 2014867
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 99/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis de Jurisprudencia

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el capítulo relativo a las notificaciones, no contiene reglas específicas sobre la forma de practicar las de carácter personal; sin embargo, su artículo 1o. establece que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el código Federal de Procedimientos Civiles. Así, tratándose de las notificaciones personales en el juicio contencioso administrativo debe acudirse supletoriamente a los artículos 310 a 313 del código referido, que prevén las formalidades que deben observarse, esto es: 1. La notificación se practicará con el interesado, su representante o procurador, en el lugar que para ello se hubiere señalado, y si a la primera búsqueda no se encontrare a quien deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar éste; 2. El notificador elaborará el acta relativa en la que, en primer término, deberá registrar que se cercioró si en el domicilio señalado para realizar la notificación, vive o tiene su domicilio la persona que debe ser notificada y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón; y, 3. Cuando a juicio del notificador hubiera sospecha fundada de que injustificadamente se niegue que la persona a notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, o en cualquier lugar en que se halle, en cuyo caso deberá certificar que la persona notificada es de su conocimiento personal o que la identificaron dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo.

Contradicción de tesis 72/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo del Primer Circuito, Tercero del Segundo Circuito y Séptimo del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis y/o criterio contendientes:

Tesis II.3o.A.11 A (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1266, y

El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2016.

Tesis de jurisprudencia 99/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de julio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

X. Por consiguiente, se considera que acorde a lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra tutelado el derecho de acceso a la jurisdicción, de modo que los preceptos legales vinculados con la capacidad de los particulares para acudir a la tutela jurisdiccional, deberán entenderse, de tal manera, que se maximice ese derecho y, en ese entendido, los referidos artículos 65 fracción II y 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, deben interpretarse como el reconocimiento por el Poder Legislativo, de que algunas actuaciones tienen tal relevancia que, obligan a hacerlas del conocimiento de los interesados de la manera más certera, esto es, en su domicilio procesal. 

Esta conclusión cobra sentido, porque la notificación de un acto administrativo, constituye el punto de referencia para computar la oportunidad en la promoción de los medios de impugnación y, en su caso, la de corroborar que el particular pueda gozar integralmente del plazo respectivo al entregarle directamente la resolución que podría interesarle controvertir. 

De ahí, la importancia de que la multicitada resolución de la medida de apremio, debe hacerse del conocimiento de RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, para garantizar su derecho a la certeza jurídica y tenga cabal conocimiento del contenido de la resolución de medida de apremio dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021 y de que le sea respetado el derecho que le asiste para poder impugnarla, por los medios legales que considere procedentes. 

Por lo anterior, es que a fin de mejor proveer en el cumplimiento de la resolución antes mencionada, así como, de coadyuvar en garantizar la certeza jurídica de RODRIGO SANTIESTEBAN MAZA, de conocer el contenido de la resolución de medida de apremio antes señalada, se ordena su publicación en la Gaceta Municipal de este H. Ayuntamiento de Puebla, toda vez que es el Órgano Oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla. 

En mérito de lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente: 

A C U E R D O 

PRIMERO. La emisión del presente acuerdo es en cabal cumplimiento a la instrucción emitida por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Eduardo Rivera Pérez; relativa las gestiones administrativas realizadas, para llevar a cabo la ejecución de la medida de apremio impuesta en la resolución dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021.

SEGUNDO. Derivado de la importancia de la multicitada resolución de la medida de apremio, por las razones y consideraciones ya vertidas en el proemio del presente acuerdo, y a fin de coadyuvar en garantizar la certeza jurídica de RODRIGO SANTISTEBAN MAZA, para que tenga cabal conocimiento del contenido de la mencionada resolución de medida de apremio, dictada en el expediente identificado con clave alfanumérica V/H. Ayuntamiento de Puebla/1º/120/2021, y de que le sea respetado el derecho que le asiste, para poder impugnarla por los medios legales que considere procedentes, así como para mejor proveer en el cumplimiento de la resolución antes mencionada, se ordena su publicación en la Gaceta Municipal de este H. Ayuntamiento de Puebla, toda vez que es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla. 

TERCERO. El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y hasta los siguientes tres días hábiles. 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ALEJANDRA ESCANDÓN TORRES, CONTRALORA MUNICIPAL, RÚBRICA. RUBÉN EZEQUIEL ISLAS CONTRERAS. SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES Y EVOLUCIÓN PATRIMONIAL. RÚBRICA.