ACUERDO T.M./DJ/004/2022

MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 110 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 84, 118, 123, 140, 141, 163 Y 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 49 PRIMER PÁRRAFO, 43, 50 FRACCIÓN I, 52 BIS, 53, 56, 58, 59, 163, 164, 166, 167, 169, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 58 FRACCIONES I Y II, Y 74 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 7 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES VI, XII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL EJE 1 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2021-2024; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO:

CONSIDERANDO

I. Que los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconocen como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio Libre, mismo que está investido de personalidad jurídica, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley y administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas locales establecen a su favor;

II. Que, los artículos 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 103 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, que las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que a su vez, el artículo 103 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confirma que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y que administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, como los productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley;

IV. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal precisan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales se valoran económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

V. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y se destine a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones;

VI. Que el numeral 167 del Código, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos, especificando que también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio;

VII. Que, por su parte, el artículo 169 del multicitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, son accesorios de estos y participan de su naturaleza;

VIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

IX. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

X. Que el capítulo XVI titulado “De los Derechos por Ocupación De Espacios” integrado por los artículos 272, 273 y 274, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que es objeto de estos derechos la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto y que para efectos del cobro de estos derechos, los tipos de mercados municipales se clasifican en mercados tipo A, B y C, así como mercados de apoyo y tianguis; señalando también que son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, en los portales y otras áreas municipales, así como también que los derechos por la ocupación de espacios, se calculan y pagan de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada ejercicio fiscal.

XI. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día 27 de diciembre de 2021 establece en su artículo 58 fracciones I y II, que los derechos a que se refiere el Capítulo XVI, “De los Derechos por Ocupación de Espacios” se causarán y pagarán de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 58. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I. Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales y corredores comerciales temporales en vía pública y parques municipales de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará conforme a la siguiente tabla:

 

Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos,

Comida Típica, locales, restaurantes y barras de restaurante del Mercado Municipal Especializado de Pescados y

Mariscos se pagará diariamente, por m2: $2.42

II. Las cuotas por la ocupación de locales externos de los mercados municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla:

…”

 

XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, contempla en su Eje 1 “Recuperación Económica”, en su Programa 1, como objetivo el reactivar la economía del Municipio de Puebla a través del estímulo a sus diferentes sectores económicos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población.

XIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1 y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, la cual se integra con las dependencias que conforman el Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal es la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para todo lo cual tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;

XIV. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la titular de la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y como tal cuenta con todas las facultades y funciones que determinen el Código citado, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran la de expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares, únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; conceder subsidios o estímulos fiscales; y todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XV. Que en el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones, así como que esta facultad podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento.

XVI. Que, la suscrita, acredita su personalidad jurídica como Tesorera Municipal, mediante el nombramiento expedido por el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno y fue aprobado por el propio Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada en la misma fecha.

XVII. Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo Delegatorio OP/DELE/005 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, el Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor de la suscrita, la facultad de condonar o exentar total o parcialmente el pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, y cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales.

XVIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla dispone que las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales a favor de los contribuyentes para regularizar su situación, cuando implícitamente conlleve un beneficio colectivo, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 52 Bis.- Los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y

c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.”


XIX. Que en los artículos 56, 58 y 59 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se precisa que la Titular de la Tesorería Municipal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas, sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses, asimismo que no se admite el desistimiento del contribuyente de pagar en parcialidades una vez emitida la autorización del Tesorero; que la falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas, o en el plazo concedido, según el caso, determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto y finalmente que, durante el plazo concedido para el pago a plazos, se causarán intereses sobre el saldo insoluto incluyendo los accesorios, a una tasa que será treinta y tres por ciento inferior a la de recargos que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.

XX. Que en otro orden de ideas, el artículo 43 del Código antes mencionado, establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno y que dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio; en tanto que, por su parte el artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022, establece expresamente que los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del 2% (dos por ciento).

XXI. Que por otra parte, los artículos 77 y 82 fracciones XV y XXVII del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, disponen que corresponde a las autoridades fiscales, declarar que una acción u omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, siendo infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, las de:

Artículo 82…

XV. No pagar en forma total o parcial las contribuciones y productos, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;

XXVII. Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación;”

XXII. Que, la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como área encargada de la integración, mantenimiento, actualización y depuración del Padrón de Contribuyentes del fisco municipal, así como la Dirección de Mercados de la Secretaría de Economía y Turismo y el Departamento de Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial han detectado, en el marco de sus facultades y atribuciones, que existe un número considerable de contribuyentes locatarios que utilizan uno o varios locales y/o plataformas en los 17 Mercados Municipales en operación y específicamente en los Mercados denominados “La Acocota”, “Mercado de Sabores” y “Melchor Ocampo El Carmen” , los cuales a la fecha, no han pagado total o parcialmente los derechos que causan por la ocupación de espacios en dichos locales y/o plataformas, lo que ha generado obligaciones fiscales omitidas a su cargo y que los hace deudores del fisco municipal, con la obligación de pagar recargos y multas derivadas de sanciones por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.

XXIII. Que si bien es cierto que, entre las razones que generan el incumplimiento del pago de los Derechos por Ocupación de Espacios a favor del fisco municipal se encuentran, la constante movilidad de los comerciantes establecidos en los citados Mercados, las consecuencias generadas por conflictos políticos en las que participan los locatarios, la falta de atención y mantenimiento a las instalaciones y la falta de una adecuada y constante regulación y aplicación de la normatividad en la materia por parte de la autoridad competente, también lo es, que hay otros factores ajenos a la voluntad institucional y a la actitud personal de cada comerciante establecido en dicho Mercado, como la paulatina baja en las ventas de los comerciantes que ahí laboran en razón de la competencia comercial creciente en los últimos años y la difícil situación económica que afecta al país, agravada recientemente por los efectos y estragos económicos ocasionados por la Pandemia de Covid-19 que se vivió recientemente en el Municipio de Puebla y que ha ocasionado pérdidas de empleo, ingresos y oportunidades en muchos poblanos, lo que dificultó a muchos comerciantes ahí establecidos, el pago de las contribuciones derivadas de la ocupación de espacios en los Mercados denominados “La Acocota”, “Mercado de Sabores” y “Melchor Ocampo El Carmen”.

XXIV. Que ante tal situación y las múltiples peticiones de los comerciantes de los multicitados Mercados Municipales, resulta necesario y además conveniente que la Tesorería Municipal por mi conducto, otorgue estímulos de carácter fiscal al importante sector social que representan los comerciantes expendedores de productos básicos e insumos de primera necesidad para los poblanos del Municipio Puebla, brindándoles condiciones propicias para que puedan cumplir eficazmente con sus obligaciones fiscales sin desatender las necesidades más apremiantes de sus familias y que además permitan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla reordenar el funcionamiento y operación de los referidos mercados actualizando sus padrones fiscales y brindando certeza de continuidad a quienes se pongan al corriente en el pago de las contribuciones a su cargo.

XXV. Que, con el presente acuerdo se cumplen los extremos previstos en el artículos 52 Bis del Código Fiscal antes referido, toda vez que se busca fomentar el ahorro, el cumplimiento de obligaciones fiscales, el empleo, la inversión en actividades comerciales, la activación de la economía local en general, la eficiente prestación de un servicio público de mercados encomendado constitucionalmente al municipio, el aumento en la recaudación y la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes dados de alta en el Padrón de Comerciantes establecidos que ejercen su actividad económica en los citados Mercados Municipales;

XXVI. Que de igual forma ha quedado acreditada en el contenido del presente Acuerdo, la existencia de obligaciones tributarias y las situaciones especiales de las personas físicas o morales prestadoras de servicios y comerciantes que ejercen sus actividades en los principales Mercados Municipales de la Ciudad de Puebla, lo que sustenta la procedencia y otorgamiento de los beneficios fiscales que más adelante se describen.

XXVII. Que, asimismo, el presente estímulo fiscal conlleva un objeto parafiscal a través del cual la autoridad fiscal municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio se acerquen por propia voluntad a las oficinas de la Tesorería Municipal para realizar el pago de los Derechos por Ocupación de Espacios en los Mercados Municipales que hasta la fecha han omitido cubrir, accediendo con esto a determinadas facilidades económicas que les permitirá regularizar su situación con el fisco municipal permitiendo a la autoridad municipal reordenar y actualizar el Padrón de Contribuyentes ocupantes de espacios municipales en dicho mercado. A su vez y como objetivo indirecto se busca apoyar y estimular la economía de un sector social que incluye a comerciantes, proveedores y consumidores de bienes de primera necesidad para los poblanos.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III, IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal; y 26 fracción IV, 49, 50, fracción I, inciso c y d, 52 bis y 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 7 fracción I y 11 fracciones VI, XII y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como lo expuesto en los considerandos que anteceden, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

PRIMERO. Se otorga el 100% de condonación de recargos generados por falta de pago por el concepto de derechos por ocupación de espacios, a los locatarios que tienen asignado un local y/o plataforma y/o local externo en los Mercados citados en el Considerando XI, del presente Acuerdo, de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

SEGUNDO. En consecuencia, subsisten los adeudos de pago de los Derechos por Ocupación de Espacios de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 para aquellos locatarios que tienen asignado un local y/o plataforma y/o local externo en los Mercados citados en el Considerando XI, del presente Acuerdo.

TERCERO. El beneficio fiscal que se describe en el Punto Primero de este Acuerdo será aplicable únicamente si los locatarios que tienen asignados uno o más un locales y/o plataformas y/o locales externos en los Mercados citados en el Considerando XI, pagan a la Tesorería Municipal durante la vigencia del presente Acuerdo, los adeudos a su cargo por la omisión del pago de los Derechos por Ocupación de Espacios de los Ejercicios Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 en su totalidad y en una sola exhibición.

CUARTO. Los comerciantes que tienen asignados uno o más un locales y/o plataformas y/o locales externos en los Mercados citados en el Considerando XI, que quieran acogerse al beneficio fiscal que otorga el presente Acuerdo y que por razones de liquidez económica les sea imposible realizar el pago en términos del Punto anterior, podrán optar por cubrir su adeudo hasta en cinco parcialidades, debiendo en tales casos solicitar a la autoridad fiscal la suscripción del Acuerdo o Convenio correspondiente, constituyendo como garantía de pago, la autorización que haya recibido cada locatario de parte de la autoridad competente para la ocupación de los espacios que ostenten.

QUINTO. Concluida la vigencia del presente Acuerdo, quedarán sin efecto los beneficios fiscales que éste señala y en consecuencia los adeudos regresarán al estatus que tuvieran antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, por lo que los comerciantes que tienen asignado un local y/o plataforma y/o local externo en los Mercados citados en el Considerando XI del presente, que no hubiesen regularizado su situación fiscal tendrán que pagar las obligaciones fiscales omitidas en su totalidad con los accesorios legales a que hubiere lugar y con las sanciones fiscales y administrativas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y permanecerá vigente hasta 30 días hábiles posteriores.

SÉPTIMO. Se instruye al Director Jurídico de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a que realice las gestiones correspondientes para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Economía y Turismo, Dirección de Mercados, Dirección de Ingresos y Jefes de los Departamentos de Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y, de Ejecución de la Tesorería Municipal para la debida observación y en su caso aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

Así lo acordó y firma.

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE JULIO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS. TESORERA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚRBICA.