Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XLI Número 1
Domingo, 13 de febrero de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Punto de Acuerdo con número de resolución 2021/10, se les convoca a la celebración de la Décimo Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 13 de febrero del año en curso a las 10:00 horas, misma que será desahogada por medios electrónicos, en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Infraestructura, Movilidad Y Servicios Públicos, por el cual se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados; en homologación con lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado de Puebla, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de las y los integrantes de las Juntas Auxiliares de Ignacio Zaragoza, la Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec, Santo Tomás Chautla, Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan para el periodo 2022–2025. Punto de Acuerdo por virtud del cual se da cumplimiento a la Resolución de fecha once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con número de expediente: TEEP-JDC-034-2022
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE FEBRERO DE 2022. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; EN HOMOLOGACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL.
RES.2022/65
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, Y 171 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 FRACCIÓN XIX DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; EN HOMOLOGACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; AL TENOR DEL SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VIII. Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal establece que los Ayuntamientos para el efecto de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen, se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables, por lo que contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.
IX. Que, el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados es un Organismo Público Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, actualmente con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión; en términos de lo que disponen los artículos 1 fracción XIX del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 2 fracción XVIII del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 1 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.
X. Que, el Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados publicado en fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado, y reformado el seis de julio de dos mil veintiuno, es indispensable su actualización con la legislación vigente en la materia y su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica del Ayuntamiento, misma que fue aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, para la Administración Pública 2021-2024. Posteriormente el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla , que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de esta Secretaría; así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran y que es punto de referencia para el presente dictamen lo previsto en el artículo 6 respecto a la estructura orgánica de la Secretaría para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia.
XI. Que, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se derogaron los artículos 16 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, mismo que contemplaba la figura de los testigos sociales.
XII. Que, conforme al artículo 42 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los testigos sociales a que hacía referencia dicho artículo, se deberían de integrar cuando el monto de las licitaciones públicas rebasara el equivalente a ciento veinte mil unidades de medida de actualización vigente, así como que se debería pagar a los integrantes atendiendo el presupuesto asignado a la contratación, lo que se contradice con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante el cual se establece que los Servidores Públicos tienen la ineludible obligación de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; motivo por el cual el Congreso del Estado señaló que es mejor que ese recurso se oriente al gasto público en esferas prioritarias, generando así su derogación en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado.
XIII. Que, en razón de lo anterior, se debe realizar la armonización del marco normativo municipal, para estar acorde a lo establecido en las leyes de mayor jerarquía, siendo este un principio fundamental que prevalece en nuestro sistema jurídico. Es por ello que se propone derogar y actualizar los preceptos normativos del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.
XIV. Que, en atención a los considerandos vertidos, esta Comisión somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: Los artículos 1 acápite, 2 fracciones IV, X y XI, 5 acápite, 9 fracciones I y III, el artículo 18 acápite; y SE DEROGA: la fracción VI del artículo 9 y el artículo 22 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1.- El Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, es un Organismo Público Desconcentrado por materia, con autonomía técnica, dependiente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
ARTÍCULO 2. …
I. a III …
IV. Persona Titular de la Subsecretaría de infraestructura. A la persona nombrada al frente de la Subsecretaría de infraestructura de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
V. a la IX …
X. Secretaría. La Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Persona Titular de la Secretaría: A la persona nombrada al frente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XII. …
ARTÍCULO 5.- La Contraloría será la encargada de revisar, auditar o evaluar el avance físico-financiero de los programas de inversión de obra pública que se realicen, así como implementar las políticas de Contraloría Social.
ARTÍCULO 9.- …
I. La Persona Titular de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría, como Titular;
II…
III. La Persona Titular del Departamento de Gestión Administrativa y Costos de la Secretaría, como Vocal Responsable de Adjudicaciones;
IV. a V. …
VI. Se deroga.
VII ...
…
CAPÍTULO II
DEL/DE LA SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADJUDICACIONES
ARTÍCULO 18.- El/la Secretario/a Técnico/a de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII...
CAPÍTULO VI
DE LAS Y LOS TESTIGOS SOCIALES
ARTÍCULO 22. Se deroga.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, en términos redactados el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 3 DE FEBRERO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE IGNACIO ZARAGOZA, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC, SANTO TOMÁS CHAUTLA, IGNACIO ROMERO VARGAS Y SAN FELIPE HUEYOTLIPAN PARA EL PERIODO 2022–2025.
RES.2022/66
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91 FRACCIÓN I, 92 FRACCIÓN III, 94, 96, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE IGNACIO ZARAGOZA, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC, SANTO TOMÁS CHAUTLA, IGNACIO ROMERO VARGAS Y SAN FELIPE HUEYOTLIPAN PARA EL PERIODO 2022–2025, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;
VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;
VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto;
X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;
Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;
XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;
XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;
XIII. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025”;
XIV. Que, el pasado veintitrés de enero del año en curso, se llevó a cabo de acuerdo a las Bases de la Convocatoria antes citada, la jornada de votación en las Juntas Auxiliares de Ignacio Zaragoza, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec y Santo Tomás Chautla;
XV. Que, la Comisión Plebiscitaria mediante Acuerdos aprobados en las sesiones celebradas los días treinta y uno de enero y dos de febrero del año en curso, determinó reponer la jornada de votación para las Juntas Auxiliares de Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan el día seis de febrero del año en curso y quedando pendientes las jornadas de votación de las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el trece de febrero del mismo año, para estas últimas deberá procederse de conformidad con la fracción LVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal;
XVI. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en los considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria enunciada en el Considerando XIII, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente, arrojando los resultados asentados en las Actas de Cómputo Final de cada Junta Auxiliar; así como las Actas de Recuento de las once mesas receptoras de votación y el Acta de Cómputo Final de Recuento de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan, mismas que fueron aprobadas en sesiones celebradas los días veintitrés de enero, seis y ocho de febrero del año en curso, respectivamente;
XVII. Que, con fundamento en la Base TRIGÉSIMA SEXTA de la Convocatoria citada, la Comisión Plebiscitaria aprobó en sesiones celebradas los días veinticuatro de enero, seis y ocho de febrero de dos mil veintidós, remitir las Actas de Cómputo Final y el Acta de Cómputo Final de Recuento mencionadas en el considerando XVI, a esta Comisión de Gobernación;
XVIII. Que, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Gobernación determinó emitir los resultados de las planillas ganadoras, mismos que se adjuntan al presente en el ANEXO ÚNICO; así como declarar la validez de los plebiscitos en cuestión, toda vez que las jornadas de votación se desarrollaron con gran participación de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de Ignacio Zaragoza, La Resurrección, San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Baltazar Tetela, San Francisco Totimehuacán, San Jerónimo Caleras, San Pedro Zacachimalpa, San Sebastián de Aparicio, Santa María Guadalupe Tecola, Santa María Xonacatepec, Santo Tomás Chautla, Ignacio Romero Vargas y San Felipe Hueyotlipan para el periodo 2022–2025, de conformidad con los considerandos XIV, XV y XVIII del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a las Presidentas, Presidentes y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de las planillas triunfadoras que correspondan a cada una de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, cuyos nombres se mencionan en el ANEXO ÚNICO adjunto al presente Dictamen.
TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, comuníquese a las y los miembros de las planillas triunfadoras, a fin de que el próximo domingo trece de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente, en términos de las Bases TRIGÉSIMA SEXTA y TRIGÉSIMA OCTAVA de la Convocatoria que rigió el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2022 – 2025;
CUARTO.- Respecto de los procesos de votación de las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla, una vez llevado a cabo el proceso electoral, se tomará protesta a los integrantes de las planillas triunfadoras, en los términos que se acuerden en la declaración de validez del proceso electoral correspondiente.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
ANEXO ÚNICO
IGNACIO ZARAGOZA |
||
PLANILLA: LA ESTRELLA |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
2,607 |
JOSÉ ÁNGEL GARCÍA HERRERA |
ALFREDO MONTERO LÓPEZ |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
MARÍA NORMA LÓPEZ CARRILLO |
LORENA ABIGAIL MENDIETA SÁNCHEZ |
|
JAQUELIN LUCERO LÁZARO MARTÍNEZ |
ELOÍSA PORTILLA SOSA |
|
RAÚL TOXTLE ROMERO |
MARCO DANIEL FLORES CARMONA |
|
DOLORES LIDIA CHÁVEZ HERNÁNDEZ |
MARISSA MERINO CHÁVEZ |
LA RESURRECCIÓN |
||
PLANILLA: CÍRCULO AZUL |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
1,144 |
ADOLFO REYES PÉREZ TORRES |
DELFINO JUÁREZ PÉREZ |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
SHAREM KATHIA ROJAS ARCE |
MARTHA BEATRIZ REYES PÉREZ |
|
ABIGAIL GUADALUPE ZAPOTITLA CONCHA |
ELIZABET GUADALUPE JUÁREZ PORTADA |
|
FELIPA ANTONIA RAMOS ZAPOTITLA |
ZENAIDA PORTADA RAMOS |
|
GERARDO UVANDO ACERO |
EFRAIN PÉREZ JUÁREZ |
SAN ANDRÉS AZUMIATLA |
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PLANILLA: UNIDAD Y PROGRESO |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
1,361 |
FILEMÓN ESCALONA FUENTES |
PEDRO ESCALONA COBOS |
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MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
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ADELIA ROJAS CORDERO |
DENISS PONCE VIDAL |
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LETICIA CRUZ MORALES |
LAURA BRISA SANTAMARIA CUATE |
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VERÓNICA ESCALONA ROMERO |
ROSARIO ESCALONA PÉREZ |
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JOSE ALFREDO COBOS ESCALONA |
JORGE LUIS FUENTES ROMERO |
SAN BALTAZAR CAMPECHE |
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PLANILLA: CIRCULO NARANJA |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
4,441 |
JUAN MANUEL COLÍN GARCÍA |
MARTINIANO OCHOA CANALIZO |
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MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
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ESTEFANIA DE LA ROSA LEÓN |
ANA KAREN HERNÁNDEZ ISLAS |
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KAREN ERICA QUECHOL MENDOZA |
YESENIA BALBUENA REYES |
|
MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ ISLAS |
KARLA CELIA DE LA ROSA LEÓN |
|
MANUEL OCHOA CANALIZO |
RICARDO MIGUEL COLÍN HERNÁNDEZ |
SAN BALTAZAR TETELA |
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PLANILLA: JUVENTUD CON VALOR |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
1,195 |
ALEJANDRO MARAVILLA FLORES |
JOSÉ DEL CARMEN MORALES SÁNCHEZ |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
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ELISA RODRÍGUEZ MARAVILLA |
RAQUEL CORONA PÉREZ |
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MARIANA GONZÁLEZ AMATECO |
ALEJANDRA RAMIREZ MORALES |
|
RAFAEL VÁZQUEZ MARTÍNEZ |
JOSE EDUARDO VARGAS RIVAS |
|
ANA LITZY MORALES MORALES |
VALERIA MENESES MORALES |
SAN FRANCISCO TOTIMEHUACÁN |
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PLANILLA: JUNTOS POR TOTIMEHUACÁN |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
2,362 |
CARLOS GUERRERO NÚÑEZ |
MAURICIO CABAÑAS VALÍAN |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
RUTH ROSAS CARPINTEYRO |
ZULAIN MORALES PÉREZ |
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JOSEFINA SALAS PÉREZ |
BLANCA GARCÍA VÁZQUEZ |
|
CARLOS CABAÑAS MARTÍNEZ |
ERNESTO SÁNCHEZ MARÍN |
|
YOLANDA FRANCISCO CRUZ |
MARÍA ESPERANZA FLORES MEZA |
SAN JERÓNIMO CALERAS |
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PLANILLA: TODOS SOMOS SAN JERÓNIMO |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
1,548 |
ÁNGEL SOTO LIMÓN |
FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
SUSANA HERNÁNDEZ JUÁREZ |
GRISELDA IVETTE RAMÍREZ ORTEGA |
|
DULCE MARÍA CASTELLANO OSORIO |
JESSICA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
|
ANA GABRIELA RODRÍGUEZ GÓMEZ |
MARÍA DEL REFUGIO HERRERA ORTÍZ |
|
VÍCTOR HUGO CARREÓN SUÁREZ |
HÉCTOR DURÁN SOLÍS |
SAN PEDRO ZACACHIMALPA |
||
PLANILLA: CONVICCIÓN COMPROMISO PROGRESO ZACACHIMALPA |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
906 |
JUAN CARLOS JIMÉNEZ JIMÉNEZ |
JOSÉ RAFAEL MORENO MARAVILLA |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
MARICELA MORENO CORONA |
MARÍA GUADALUPE HUERTA ZENTENO |
|
MARÍA FÉLIX ZENTENO CARBARIN |
MARICELA LÓPEZ GARCÍA |
|
PRISCILIANO CARBARIN MÉNDEZ |
JOSÉ ISAAC CARBARIN MORALES |
|
DIANA MORALES CARBARIN |
MARICRUZ PÉREZ GARCÍA |
SAN SEBASTIÁN DE APARICIO |
||
PLANILLA: CIRCULO ROJO |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
2,227 |
MOISÉS COTE FLORES |
FERNANDO VIVEROS MORA |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
LUCERO MUÑOZ CID |
MARCELINA LÓPEZ SARABIA |
|
AMAIRANI VÁZQUEZ CUAUTLE |
SEBASTIANA CADELARIA FLORES FIGUEROA |
|
VÍCTOR PÉREZ FLORES |
JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ PÉREZ |
|
LAURA MORA PÉREZ |
BRENDA JOCELYNNE GASPARIANO MORA |
SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA |
||
PLANILLA: NUEVA IMAGEN |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
974 |
BERNALDINO RAMÍREZ RAMÍREZ |
REYMUNDO OSORIO RAMÍREZ |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
LIDIA MORALES AMARO |
LUCIA LUNA RAMÍREZ |
|
ARACELI ESPINOZA LUNA |
ROSAISELA AYALA REYEZ |
|
SILVIA ALBA GARCÍA |
BRENDA MORALES CORTES |
|
JUAN CARLOS ORTIZ MORENO |
GERMAN ROJAS CARPINTEYRO |
SANTA MARÍA XONACATEPEC |
||
PLANILLA: RENACIMIENTO |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
2,410 |
HÉCTOR COBA CARVAJAL |
GERARDO DÍAZ RAMÍREZ |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
LAURA AMARO PÉREZ |
SONIA MÉNDEZ LUNA |
|
BRENDA LIZBETH OLVERA GAONA |
STEPHANIA TENORIO MÉNDEZ |
|
FLOR Y TULIA JIMÉNEZ ACEVEDO |
BELÉN OLIVARES BAUTISTA |
|
ISAURO DE LA LUZ JIMÉNEZ |
JOSÉ LUCIANO ABASOLO LUNA |
SANTO TOMÁS CHAUTLA |
|
|
PLANILLA: TRIÁNGULO ROJO CON CUADRO AZUL Y EL GALLO DORADO |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
1,081 |
HIPÓLITO GUTIÉRREZ MORALES |
JULIO CESAR PÉREZ FLORES |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
JESÚS MENECES QUITERIO |
EMIGDIO JUSTO GUTIÉRREZ NAVARRO |
|
EDITH VILLEGAS MORALES |
FÁTIMA GONZÁLEZ CORONA |
|
ADRIANA OBDULIA FLORES GONZÁLEZ |
OTILIA ESCUDERO JIMÉNEZ |
|
CLAUDIA ERIKA ROJAS NAVARRO |
MARÍA JOSÉ MORALES NAVARRO |
IGNACIO ROMERO VARGAS |
|
|
PLANILLA: GESTIÓN CON ACCIÓN |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
2,514 |
JOSÉ ENRIQUE MATAMOROS GARCÍA |
OMAR CASTELÁN DOLORES |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
ARÁNZAZU ILLESCAS LÓPEZ |
ANNA JESSICA ORTEGA MONTIEL |
|
GÓNZALA SANDOVAL SEVILLA |
CECILIA BENITEZ ROJAS |
|
DANIELA MÉNDEZ HERNÁNDEZ |
MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ CASTILLO |
|
JOSÉ CARLOS PAISANO MÁRQUEZ |
JAVIER CASTILLO MUÑOZ |
SAN FELIPE HUEYOTLIPAN |
|
|
PLANILLA: ESTRELLA DORADA |
VOTOS |
|
PRESIDENTE PROPIETARIO |
PRESIDENTE SUPLENTE |
882 |
MARCIAL JESÚS MALCOS CRUZ |
MAURICIO ACEVEDO SORIANO |
|
MIEMBROS PROPIETARIOS |
MIEMBROS SUPLENTES |
|
TERESA MORALES DÍAZ |
JOSEFINA OFELIA GIRÓN CRUZ |
|
NEREO SÁNCHEZ BRAVO |
PETRONILO GARCÍA HERNÁNDEZ |
|
ALEJANDRA ACOSTA RAMOS |
SANDRA GUADALUPE RIVERA RODRÍGUEZ |
|
SANDRA GUADALUPE PORTILLO MUÑOZ |
MARIANA ELIZABETH VILLEGAS CORONA |
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: TEEP-JDC-034-2022.
RES.2022/67
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91, 92 FRACCIÓN III, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: TEEP-JDC-034-2022, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;
VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;
VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto;
X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;
Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;
XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;
XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;
XIII. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025”;
XIV. Que, el pasado veintitrés de enero del año en curso, se llevó a cabo de acuerdo a las Bases de la Convocatoria antes citada, la jornada de votación en la Junta Auxiliar de La Libertad y otras Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla;
XV. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en los considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria enunciada en el Considerando XIII, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla de las mencionadas jornadas de votación, entre ellas la Junta Auxiliar de Libertad, en la que resultó ganadora la planilla denominada “Contigo Por la Libertad”, integrada de la forma siguiente:
PLANILLA “CONTIGO POR LA LIBERTAD”, DE LA JUNTA AUXILIAR LA LIBERTAD
CARGO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
PRESIDENTE |
Juan Carlos Rodríguez Victoria. |
Israel Rodríguez Dionicio. |
PRIMER MIEMBRO |
María Guadalupe Chazari Avelino. |
Violeta Cuellar Dionicio. |
SEGUNDO MIEMBRO |
Claudia Karla Loera Hernández. |
Maura Cordero Romero. |
TERCER MIEMBRO |
Andrea Durán Aponte. |
Gabriela Calvario Cozatl. |
CUARTO MIEMBRO |
Luis Daniel Barrera Ibañez. |
Víctor Hugo Fernández Carrasco. |
XVI. Que, mediante escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil veintidós, la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”, de la Junta Auxiliar de La Libertad, promovió medio de impugnación ante la Comisión Plebiscitaria;
XVII. Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, la Comisión Plebiscitaria, resolvió el recurso de revisión mencionado en el considerando anterior, en el que resolvió reponer la jornada de votación celebrada el veintitrés de enero de dos mil veintidós en la Junta Auxiliar de la Libertad;
XVIII. Que, inconforme con la resolución citada en el punto anterior, con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, la planilla denominada “Contigo Por la Libertad”, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía;
XIX. Que, con fecha once de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, emite resolución dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, con número de expediente TEEP-JDC-034-2022, en la que determinó modificar el cómputo final de la elección, elaborar, emitir y aprobar el dictamen de validez de la elección de la Junta Auxiliar de la Libertad, Puebla, ordenando al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a expedir a los ciudadanos integrantes de la planilla “Contigo por la Libertad” la constancia de mayoría y validez que los acreditan como ganadores de la elección, misma que deberá ser entregada en la Sesión que el Cabildo convoque para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Expídase a las y los ciudadanos integrantes de la planilla “Contigo por la Libertad” la constancia de mayoría y validez que los acreditan como ganadores de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de la Junta Auxiliar La Libertad para el periodo 2022–2025, de conformidad con el considerando XIX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a Presidente y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de la planilla “Contigo por la Libertad”, correspondiente a la Junta Auxiliar de la Libertad del Municipio de Puebla, de conformidad con el considerando XV del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO.- Una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, comuníquese a las y los miembros de la planilla “Contigo por la Libertad”, de la Junta Auxiliar de la Libertad, a fin de que el próximo domingo trece de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente, en términos de las Bases TRIGÉSIMA SEXTA y TRIGÉSIMA OCTAVA de la Convocatoria que rigió el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2022 – 2025.
CUARTO.– Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que por conducto de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en presencia de la Contraloría Municipal, proceda a la destrucción de las boletas electorales a utilizarse el trece de febrero del presente año, para la celebración de la jornada plebiscitaria en la Junta Auxiliar de la Libertad; lo anterior derivado del Acuerdo aprobado por la Comisión Plebiscitaria que deja sin efectos la celebración de la misma.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚRBICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.