Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXVIII Número 1
Viernes, 05 de noviembre de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 20, 36, 37, 38, 4, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 5 de noviembre del año en curso a las 09: 00 horas, la que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos, en la cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración Municipal 2021-2024.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se autoriza a la Tesorería Municipal para instrumentar una campaña de condonación general del cien por ciento de multas y cincuenta por ciento de recargos en favor de los contribuyentes de la hacienda pública municipal respecto de adeudos fiscales causados hasta la fecha por el incumplimiento de cualquier obligación de carácter fiscal, siempre que se pongan al corriente durante el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 y del cien por ciento de multas y veinticinco por ciento de recargos, a quienes se regularicen con su pago en el periodo que va del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se otorga autorización a la Tesorería Municipal para instrumentar un estímulo fiscal mediante la política de pago anual anticipado del impuesto predial y de los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, a fin de que los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, puedan pagar durante el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 tales contribuciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022 con las tasas, cuotas y/o tarifas derivadas de valores del ejercicio fiscal 2021, menos un descuento del 5 por ciento; y por su parte los contribuyentes que tengan adeudos por la omisión de estas contribuciones de ejercicios anteriores, puedan realizar sus pagos con un descuento del cien por ciento de multas y 75 por ciento de recargos; así como a disponer del patrimonio municipal la cantidad de dos millones doscientos mil pesos para otorgar premios en el sorteo predial 2022 que implementará la citada dependencia municipal y que estimulen la recaudación.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprueba la Zonificación Catastral y Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2022.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la contratación del auditor externo que dictaminará los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2021, conforme a los lineamientos para la designación, contratación, control y evaluación de los auditores externos para dictaminar los estados financieros, programáticos, contables y presupuestarios de las entidades fiscalizadas, por el ejercicio fiscal 2021, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, por virtud del cual se propone la Convocatoria para el proceso de selección de los cuatro consejeros jóvenes que integrarán la Junta de Gobierno del "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla".
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora María Dolores Cervantes Moctezuma y los Regidores Leobardo Soto Enríquez y Luis Edilberto Franco Martínez, por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados “Mercado de Artesanías el Parían” y el Mercado de “El Alto”, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que prestan.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo, que presentan las Regidoras Susana del Carmen Riestra Piña y Gabriela Ruíz Benítez por medio del cual se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional a otorgar carta de instrucción a la titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno el Estado para que a través de las unidades administrativas competentes, apliquen las compensaciones de participaciones realizadas por la federación, de los futuros recursos que le correspondan a este Honorable Ayuntamiento.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo, que presentan los Regidores Vanessa Janette Rendón Martínez y José Carlos Montiel Solana, por medio del cual se exime del pago del impuesto predial y derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio a todos los contribuyentes que conforman el radio de afectación en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan con motivo de la contingencia ocurrida el día 31 de octubre del presente año y se otorgan facultades habilitantes al Presidente Municipal Constitucional en materia presupuestal por los efectos que deriven.
14. Informe que presenta el Presidente Municipal Constitucional respecto a los hechos ocurridos y acciones implementadas en la Junta Auxiliar San Pablo Xochimehuacan.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024
RES.2021/16
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS Y IV PÁRRAFO PRIMERO 108 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN III, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3, 6 FRACCIÓN V, 7, 13, 14, 16. 42. 43, 44 Y 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 3, 78 FRACCIONES l, III YLVIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 91, FRACCIONES II Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2021-2024; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, en términos de la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
IV. Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno;
V. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VI. Que, las fracciones II y LX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras; cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como; proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.
VII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas.
VIII. Que, los artículos 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 108 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
IX. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y con objeto de garantizar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, y transparencia en la adjudicación y contratación por parte de la Administración Pública Municipal, en cada Municipio funcionará una entidad que podrá tener la naturaleza de organismo descentralizado del Ayuntamiento, a elección de éste; se denominará “Comité Municipal de Adjudicaciones”, y tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes, arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales, sus Dependencias y Entidades.
X. Que, el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que los acuerdos del órgano de gobierno de cada Comité Municipal se adoptarán por la mayoría y será obligatorio que entre sus integrantes estén al menos los siguientes:
XI. Que, el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que la integración y el funcionamiento definitivos de los Comités Municipales deberán sujetarse a las bases contenidas en la misma, debiéndose regir de manera específica por lo establecido en sus reglamentos interiores y demás disposiciones vigentes.
XII. Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 13 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, los Ayuntamientos, los Comités Municipales y las Contralorías Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar las disposiciones contenidas en la citada Ley para efectos administrativos y dictar las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas para su adecuada aplicación. Así mismo podrán dictar, de oficio o con base en las consultas o asuntos planteados y con el carácter de los criterios, las disposiciones administrativas que se requieran para el adecuado cumplimiento de la multicitada Ley.
XIII. Que, uno de los objetivos del Gobierno Municipal es transparentar la gestión pública y erradicar la corrupción, poniendo énfasis en las actividades que impliquen comprometer recursos públicos municipales y la prestación de servicios públicos, por lo que de acuerdo con las necesidades del Municipio de Puebla, resulta indispensable organizar el funcionamiento de las diversas áreas del Ayuntamiento, procurando en todo momento que estas respondan eficazmente al principio básico de gobernabilidad de los sistemas democráticos, sustentando el consenso y entendimiento político ciudadano.
XIV. Que, en el ánimo de continuar garantizando la eficacia y transparencia en los procedimientos contratación por parte de la Administración Pública Municipal, se constituye un órgano desconcentrado del Ayuntamiento denominado Comité Municipal de Adjudicaciones, jerárquicamente subordinado de la Secretaría de Administración, con autonomía técnica en la toma de decisiones y acuerdos, para la administración 2021-2024.
XV. Que, el Comité Municipal de Adjudicaciones tendrá por objeto la adjudicación de contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las autoridades municipales, y sus dependencias, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales, bajo principios de eficiencia, imparcialidad, honradez y economía a través de procedimientos ágiles, apegados al marco jurídico aplicable, y que garanticen la transparencia de las acciones del Municipio de Puebla.
XVI. Se establece que el Reglamento Interior aprobado en Sesiones Ordinarias de fechas catorce de julio y catorce de agosto de dos mil ocho, así como sus reformas, queden vigentes a efecto de garantizar la seguridad de las obligaciones, atribuciones y procedimientos establecidos en la Ley se efectúen de acuerdo con los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo sufrir modificaciones sustanciales al Reglamento, para adecuarse en el futuro a las necesidades actuales.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la administración municipal 2021 – 2024, para quedar como sigue:
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y facultades realice todas las acciones tendientes a la instalación del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la Administración Municipal 2021-2024.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Entidades que conforman la presente Administración Pública Municipal, para que se impongan de su contenido.
CUARTO. Se ratifica el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de julio de dos mil ocho, así como sus reformas.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 29 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UNA CAMPAÑA DE CONDONACIÓN GENERAL DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGOS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL RESPECTO DE ADEUDOS FISCALES CAUSADOS HASTA LA FECHA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER FISCAL, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y VEINTICINCO POR CIENTO DE RECARGOS, A QUIENES SE REGULARICEN CON SU PAGO EN EL PERIODO QUE VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022.
RES.2021/17
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXV, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 44, 45, 49, 50, 53, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UNA CAMPAÑA DE CONDONACIÓN GENERAL DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGOS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL RESPECTO DE ADEUDOS FISCALES CAUSADOS HASTA LA FECHA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER FISCAL, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y VEINTICINCO POR CIENTO DE RECARGOS, A QUIENES SE REGULARICEN CON SU PAGO EN EL PERIODO QUE VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022, POR LO QUE;
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
VI. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. Que los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, señalando también que la administración pública municipal centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que el numeral 120 de la Ley Orgánica Municipal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la administración pública municipal centralizada.
X. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
XI. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; II.- Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; IV.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; VI.- Los ingresos que por cualquier título legal reciban; VII.- Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y VIII.- Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
XII. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
XIV. Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
XV. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
XVI. Que el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.
XVII. Que el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores; siendo que por su parte el dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.
XVIII. Que el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo.
XIX. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
XX. Que el artículo 50 fracción 1ª del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXI. Que por su parte el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior, podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.
XXII. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XXIII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; siendo ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XXIV. Que por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XXV. Que el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y III. Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Es en este cuerpo normativo, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su parte hacendaria, donde se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.
XXVI. Que el artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como competencia de la Tesorería: XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.
XXVII. Que el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XXVIII. Que en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XXIX. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.
XXX. Que los municipios tienen la facultad de recaudación para conformar su Hacienda Pública a través del cobro del impuesto predial, el derecho por los servicios de limpia, los derechos por la expedición de licencias de funcionamiento, entre otros. Esta facultad económico-coactiva de la Hacienda Pública también puede ser reorientada por las autoridades fiscales y por las administraciones municipales, según lo consideren para coadyuvar a la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia. Cabe mencionar que las acciones implementadas por los gobiernos locales deberán seguir las buenas prácticas y rendición de cuentas.
XXXI. Que la implementación de las medidas para frenar la propagación del Covid19 ha generado un doble efecto en la economía mexicana. Por un lado, una contracción de la demanda agregada, resultado de las medidas de aislamiento social, lo que genera una caída en el consumo directo de los hogares. Por otro lado, un choque en la oferta, que es resultado tanto del paro prolongado que se verifico durante el dos mil veinte de las actividades no esenciales, así como de la disminución de los bienes y servicios que se importan del extranjero. La situación anterior lleva a una disminución de los ingresos que recauda el sector público entre los que se encuentran los que tiene a su cargo este Gobierno Municipal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
XXXII. Que en el marco de la emergencia del COVID-2019 y los efectos económicos que se prevén, es necesario implementar medidas que permitan cubrir a la población más vulnerable, así como proteger a las empresas que proveen de empleo a la población. Dado que la crisis de salud está creando un impacto económico en nuestro país, es conveniente brindar apoyo a los individuos y empresas en cuanto al pago de impuestos contantes que afectan la liquidez de ambos.
XXXIII. Que resultan imperativas las medidas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyan a reactivar la economía siendo necesarias políticas estimulantes de corto plazo, que auxilien a la población en necesidad, preserven los empleos y apoyen las estructuras productivas del país favoreciendo la recuperación de los niveles de recaudación que se han visto afectados como consecuencia de la contracción económica causada por la pandemia.
XXXIV. Que en todo este contexto se aprecia como el objetivo de la política económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el próximo Ejercicio Fiscal eficientar y mejorar al máximo la recaudación del marco tributario vigente, pues no se proponen aumentos de impuestos ni se crean nuevas contribuciones, sino proveer certidumbre a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales para la realización de las actividades económicas, así como incentivar la inversión y favorecer la trayectoria de recuperación, favoreciendo medidas que eviten la evasión y la elusión fiscal.
XXXV. Que mediante la correcta instrumentación de medidas de política fiscal, es posible coadyuvar a que la economía del Municipio alcance cada vez mejores niveles de recuperación, favoreciendo la recaudación municipal y apoyando a la economía de las familias, toda vez que en la actualidad y en las circunstancias aun prevalecientes de pandemia, existen más de treinta mil personas físicas o morales que por diversas causas tienen adeudos fiscales con la Hacienda Pública Municipal y requieren de un ambiente económico propicio y una oportunidad accesible de parte de su gobierno municipal para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, antes de verse afectados por las lógicas y consecuentes medidas coercitivas que les esperan si deciden permanecer en condición de mora.
XXXVI. Que en este contexto, se propone una campaña de condonación general del cien por ciento de multas y reducción del cincuenta por ciento de recargos causados hasta el presente ejercicio fiscal, que pueda incentivar el esfuerzo de los contribuyentes por regularizar su situación con el fisco municipal y que permita una nueva relación de confianza entre sujeto activo y sujetos pasivos de la relación fiscal, en el marco de la presente administración y con la cual se ofrece una oportunidad real y tangible para los contribuyentes de la Hacienda Pública Municipal que por cualquier causa o razón registren adeudos fiscales por incumplimiento de cualquier obligación tributaria de carácter municipal, a excepción de los derivados del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, conceptos que tendrán un tratamiento especial, por ser de los ingresos fiscales más representativos para el gobierno municipal.
XXXVII. Que para ser beneficiarias de esta medida, las personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales por los conceptos referidos en el considerando inmediato anterior deberán cubrir dichos adeudos dentro del periodo comprendido del 15 de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre del presente año 2021.
XXXVIII. Que los contribuyentes que decidan acogerse a la política de estímulos fiscales que contiene el presente Dictamen, no quedan excluidos de sus respectivas obligaciones que por su actividad o bienes deriven, por lo que los efectos de esta política de estímulos no son excluyentes de cualquier otro tipo de responsabilidades u obligaciones legales o reglamentarias federales, estatales o municipales que dichos contribuyentes del fisco municipal deban cumplir.
Por lo anterior, el suscrito pone a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para instrumentar una campaña de condonación general de multas y recargos en favor de los contribuyentes de la Hacienda Pública Municipal respecto de adeudos fiscales causados hasta la fecha por el incumplimiento de cualquier obligación de carácter fiscal, a excepción de los derivados del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final De Desechos y/o Residuos Sólidos, consistente en la condonación del cien por ciento de multas y cincuenta por ciento de recargos, siempre que se pongan al corriente durante el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para condonar el cien por ciento de multas y veinticinco por ciento de recargos a aquellos contribuyentes señalados en el punto anterior, a fin de que éstos puedan ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que lo hagan dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en la forma que resulte procedente, envíe una copia certificada del presente Dictamen al Periódico Oficial del Estado y a la Gaceta Municipal para su debida publicación.
CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones provea lo necesario para el exacto cumplimiento de este Dictamen.
ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2021, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y 75 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZA DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y TREINTA POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022; ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2022 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN
RES.2021/18
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXV Y LXVII, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 PÁRRAFOS PRIMER Y SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 45, 49, 50, 52 BIS FRACCIONES I Y II, 163, 164, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 254, 256, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2021, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y 75 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZAN DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y TREINTA POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022, ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2022 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno
VI. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables
VII. Que los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que el numeral 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.
X. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
XI. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; II.- Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; IV.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; VI.- Los ingresos que por cualquier título legal reciban; VII.- Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y VIII.- Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
XII. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
XIV. Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
XV. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
XVI. Que el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores; siendo que por su parte el dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.
XVII. Que el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo
XVIII. Que el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.
XIX. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
XX. Que el artículo 50 fracción 1ª del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; y c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, d).- Conceder subsidios o estímulos fiscales y en general g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables. .
XXI. Que el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Así mismo señala este dispositivo que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.
XXII. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XXIII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; siendo ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XXIV. Que por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XXV. Que el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y III. Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Es en este cuerpo normativo, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su parte hacendaria, donde se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.
XXVI. Que el artículo 176 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como OBJETO del Impuesto Predial: I. La propiedad de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; y II. La posesión de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; siendo que por su parte el dispositivo 177 del mismo ordenamiento legal establece que son SUJETOS del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al contrato de fideicomiso; III. Los comisariados ejidales por los núcleos de población que disfruten de tierras, conforme a la legislación agraria en vigor; IV. Las personas o comunidades que estén en posesión de tierras comunales o ejidales ubicadas en el Municipio; y V. Las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos que señala la fracción II del artículo anterior, siendo que el numeral 178 de la misma normativa indica que es BASE del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones. Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos para el cálculo de la base, a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente. Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro. Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.
XXVII. Que por su parte el dispositivo 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina como TASA O TARIFA del Impuesto Predial la que señale la Ley de Ingresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate y el dispositivo 180 de la misma normativa en cita determina como EPOCA Y LUGAR DE PAGO los dos primeros meses de cada año, en la Tesorería, oficinas autorizadas o a través de los medios de pago autorizados; señalando así mismo que podrá pagarse el Impuesto Predial por anualidades anticipadas hasta para el último Ejercicio Fiscal de su Administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista carácter obligatorio, sino una decisión potestativa de los contribuyentes.
XXVIII. Que el artículo 253 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que son objeto de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio: I.- Los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos, que preste el Municipio a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas; y II. El pago que hace el concesionario al Municipio derivado del otorgamiento del título de concesión correspondiente. El artículo 254 del mismo ordenamiento en cita determina como SUJETOS de estos derechos: I. Las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios en que se presten los servicios a que se refiere este capítulo; y II. Los concesionarios por los títulos de concesión que le son otorgados. El numeral 255 del multicitado ordenamiento señala como BASE GRAVABLE la se determinará de la siguiente manera: I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos. En el caso del otorgamiento de concesiones, el pago de la contraprestación generado, se establecerá por la otorgante en cada título de concesión, atendiendo a las particularidades del servicio concesionado.
XXIX. Que a partir del segundo párrafo del artículo 256 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla se indica que los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal. Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo. El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse: I.- Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual. II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio.
Los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes.
XXX. Que el artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como competencia de la Tesorería: XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.
XXXI. Que el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XXXII. Que en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XXXIII. Que es del interés del Gobierno Municipal incrementar la recaudación mediante estímulos que conlleven a la no exención ni condonación de las contribuciones que todos los ciudadanos están obligados a cumplir con el Municipio, por lo que es necesario desarrollar otro tipo de incentivos que permitan no solo incrementar la recaudación, sino que además evitar la cultura del no pago.
XXXIV. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.
XXXV. Que el Gobierno del Municipio de Puebla tiene varias administraciones instrumentando el estímulo fiscal de pago anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, invitando a los contribuyentes, personas físicas y morales, que cubran el importe de estas contribuciones municipales aplicables al subsecuente Ejercicio Fiscal, a la misma tasa o tarifa vigente durante el Ejercicio Fiscal que concluye. Dicha campaña con el correspondiente estímulo fiscal que en este caso se propone sea de un cinco por ciento, ha dado muy buenos resultados favoreciendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes por lo que se considera conveniente su instrumentación para el pago de las contribuciones referidas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.
XXXVI. Que no obstante lo anterior y por tratarse del cobro de contribuciones en el presente ejercicio fiscal con tasas, cuotas o tarifas de un ejercicio fiscal futuro y para el cual no hay aún Ley de Ingresos sobre la cual aplicar dichos cobros, es menester realizar los mismos con tarifas de 2021 pero a cuenta del ejercicio 2022, lo que de sí implica una reducción en el monto final a pagar, cuando menos, con respecto a la actualización de los valores que sirven de base para el cobro de las referidas contribuciones.
XXXVII. Que también con la finalidad potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en los dos considerandos inmediatos anteriores se ha venido realizando concurrentemente un sorteo que aliente a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma anticipada al que se ha denominado “Sorteo Predial” y que se estima conveniente continuar llevando a cabo.
XXXVIII. Que a efecto de cumplir con la normatividad federal, en especial el artículo 6 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que establece que los permisos que se conceda a las Autoridades están exentos del pago de los productos obtenidos por el permisionario respecto del sorteo, es conveniente contar con la aprobación del Cabildo para asegurar la existencia de los premios correspondientes para realizar los trámites pertinentes ante la Secretaria de Gobernación Federal.
XXXIX. Que en consecuencia de lo anterior también a través del presente se propone al Honorable Cabildo autorizar un techo presupuestal de $2,200,000.00 (Dos Millones doscientos mil Pesos 00/100) M.N. de recursos propios del Municipio para su disposición en premios a otorgar a los ganadores del sorteo de referencia, en términos de las bases de participación que para tal efecto determine la Tesorería Municipal en el momento procesal oportuno.
XL. Estos estímulos para favorecer la recaudación, cobran particular relevancia derivado de las condiciones de detrimento en la economía de la ciudad y sus habitantes ocasionadas por la pandemia mundial del virus SARS COV-2 y sus efectos en la localidad.
XLI. Que en el sorteo participarán todos los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de dos mil veintiuno y en los meses de enero y febrero del año 2022, y que no adeuden impuestos de años anteriores.
Por lo anterior, el suscrito propone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal mediante la Política de Pago Anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, a fin de que los contribuyentes del fisco municipal que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que cubran las citadas contribuciones respecto del ejercicio fiscal 2022 en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021, puedan realizar su pago durante este periodo, con tasas, cuotas y tarifas derivadas de valores del Ejercicio fiscal 2021, menos un descuento del 5 por ciento.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal a favor de los contribuyentes del fisco municipal de Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, que tengan adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a fin de que puedan regularizar su situación con un descuento del cien por ciento de multas y setenta y cinco por ciento de recargos dentro del plazo señalado en el punto resolutivo anterior y del cien por ciento de multas y treinta por ciento de recargos si realizan su pago dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
TERCERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a disponer de hasta dos millones doscientos mil pesos del patrimonio municipal para otorgar premios a los contribuyentes ganadores del próximo Sorteo Predial 2022 que realice dicha dependencia conforme a las bases que ésta establezca, con el propósito de potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en el resolutivo inmediato anterior y estimular la recaudación.
CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar.
QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones administrativas conducentes con la Dirección de Gobierno Electrónico y las dependencias que resulte necesario, a efecto de garantizar la transparencia en el uso de los recursos a que se refiere este Dictamen, y se publique mediante un micrositio, visible en la pagina oficial, así como en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento, en el que se den a conocer los siguientes elementos:
ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022,
RES.2021/19
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/791-res-2021-19
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS; ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES. 2021/20
https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/794-res-2021-20
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, POR EL EJERCICIO FISCAL 2021, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
RES.2021/21
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 104 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, FRACCIONES lll, Y XXI, 6, 9, 30, 33, 54 FRACCIÓN X Y 122, FRACCIÓN XXXIV, DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l Y III, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84, 85, 88, 91, 133 Y 169 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 56, 57, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, POR EL EJERCICIO FISCAL 2021, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103, párrafo primero y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84, de la Ley Orgánica Municipal;
ll. Que, en términos de la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
III. Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno;
IV. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
V. Que la Auditoría Superior del Estado fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33, y 130, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
VI. Que, las fracciones VIII y XXI del artículo 4, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, estipulan que las Entidades Fiscalizadas son sujetos de revisión, siendo éstos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero;
VII. Que el artículo 6 de la citada Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Puebla y en esta Ley;
VIII. Que, el artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que la Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en la citada Ley, en su Capítulo II del Título Segundo;
IX. Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas, de conformidad con lo dispone la fracción I del artículo 31 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
X. Que de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero;
XI. Que de acuerdo a los artículos 4, fracción III y 122, fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es autorizar a los Auditores Externos que contraten las entidades Fiscalizadas para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de Ley y conforme a los lineamientos respectivos.
XII. Que, en atención a lo establecido en el artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos el pasado cuatro de junio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del quince de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno;
XIII. Que, se cuenta con fuente de financiamiento para la contratación mencionada previamente, de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio, conforme a lo siguiente: Presupuesto para el periodo del 15 de octubre al 31 de diciembre 2021: $1,171,197.00 (Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete Pesos, Cero Centavos, Moneda Nacional);
XIV. Que, con base en el artículo 169 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia, atribución que además se encuentra prevista en el artículo 12, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que se prevé que la Contraloría Municipal podrá solicitar al Cabildo la contratación de los auditores externos del Ayuntamiento, por cada ejercicio fiscal, conforme a las políticas previstas en la Ley Orgánica Municipal; motivo por el cual, la Contralora Municipal solicitó al Presidente Municipal Constitucional de Puebla, la contratación del Auditor Externo;
XV. Que, la contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia, que han sido enunciadas con antelación;
XVI. Que, la prestación de servicios del auditor externo permitirá constatar, a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas; y
XVII. Que en un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo debidamente con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, aunado a que ello corrobora que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía poblana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. Se autoriza la contratación del Auditor Externo, quien deberá ser el concursante que oferte las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la Cuenta Pública correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración, Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla, en esta anualidad.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. EDUARDO RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”
RES.2021/22
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 118, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII.- Que, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; integrándose la primera, con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación, y la descentralizada estará integrada con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; de acuerdo a lo establecido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.
IX.- Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.
X.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del año en curso, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la “Comisión de Juventud y Deporte”.
XI.- Que, la administración del Instituto estará a cargo de: La Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
XII.- Que, en términos del artículo 7 fracción VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada por Cuatro Consejeros Jóvenes.
XIII.- Que, la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los consejeros y del Director del Instituto, en términos del artículo 9 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
Por todo lo antes considerado y con el objeto de la designación de los cuatro Consejeros Jóvenes por parte de éste honorable Cabildo, las Regidoras y los Regidores que integramos la Comisión de Juventud y Deporte de este Honorable Ayuntamiento; tenemos a bien presentar el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de CONVOCATORIA para elegir a los cuatro Consejeros Jóvenes que integrarán la Junta de Gobierno del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, documento que se anexa como parte integrante del presente punto de acuerdo, en tres hojas útiles, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, notifique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 89 y 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:
C O N V O C A.
A la juventud poblana y a sus organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad como son: Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien estimen merecedor a ser Consejero Joven, para integrar la Junta de Gobierno de dicho organismo, por el tiempo de esta administración 2021-2024, bajo las siguientes:
B A S E S.
PRIMERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven, podrán participar jóvenes de manera individual o por medio de propuestas de Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales.
SEGUNDA. La elección de candidaturas para Consejero Joven, se realizará conforme a la clasificación siguiente:
I. Compromiso Social: jóvenes que como resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, así como acciones, de protección civil y atención a grupos vulnerables.
II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: jóvenes que como resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.
III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: jóvenes con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, e análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.
IV. Mérito Deportivo: jóvenes que por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.
TERCERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven en cualquiera de sus cuatro clasificaciones se requiere:
a) Contar con una edad que se encuentre comprendida entre los dieciocho y veintinueve años, al día del cierre de la Convocatoria.
b) Haber destacado en uno de los cuatro ámbitos mencionados en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria, de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo, al deporte o al estudio, cause entusiasmo y admiración entre las nuevas generaciones y pueda considerarse ejemplo para crear y desarrollar motivos de superación personal y progreso para la juventud del municipio.
CUARTA. Para solicitar el registro de candidaturas a Consejero Joven, se deberá presentar:
a) Carta de propuesta emitida de manera individual o por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan al inicio de esta convocatoria.
b) Carta de aceptación, en caso de ser propuesto como Consejero Joven por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan en la base PRIMERA de esta Convocatoria.
c) Currículum Vitae actualizado a octubre del año en curso, incluyendo dirección completa, teléfono y ocupación.
d) Original del acta de nacimiento.
e) Constancia de antecedentes no penales.
QUINTA. Las candidaturas a Consejeros Jóvenes deberán registrarse ante la Presidencia de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Municipal.
SEXTA. Las regidoras y regidores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, verificarán la documentación que presenten las y los candidatos a Consejeros Jóvenes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", que satisfagan los términos de la presente Convocatoria. La Comisión de Deporte y Juventud determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como los artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las y los interesados y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos citados.
SÉPTIMA. Para efectos de definir a los cuatro Consejeros o Consejeras Jóvenes que se propondrán al Cabildo del Municipio de Puebla, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elegirán privilegiando la paridad de género.
OCTAVA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACREDITA Y ESPECIFICA LA OCUPACIÓN ACTUAL DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARÍAN” Y EL MERCADO DE “EL ALTO”, EL PERIODO DE TIEMPO UTILIZADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTAN
RES.2021/23
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO DÉCIMO FRACCIÓN VI, Y 115 FRACCIONES II Y III INCISO G), V INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 104 INCISO G), 104, 105 FRACCIONES I, III, IV INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES I, III Y VII, 3 Y 4 FRACCIÓN II DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN XXII, 91 FRACCIONES II Y XLVII, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN I, 154 FRACCIÓN III Y 157 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACREDITA Y ESPECIFICA LA OCUPACIÓN ACTUAL DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARÍAN” Y EL MERCADO DE “EL ALTO”, EL PERIODO DE TIEMPO UTILIZADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTAN, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
I. Que, como lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo décimo, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; asimismo, los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para proporcionar los servicios públicos que el Estado debe brindar
II. Que, los artículos 103, 105 fracciones I y III, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, tienen un patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y que además cuentan con facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
III. Que, la fracción III el inciso g) y fracción V inciso d) y e) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el inciso g) del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios los siguientes: calles, parques y jardines y su equipamiento así como la potestad del Municipio de autorizar, controlar, y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
IV. Que, los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 91 fracciones II, y XLVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Presidente Municipal deberá cumplir y hacer cumplir las leyes y demás ordenamientos legales, así como vigilar la debida prestación de servicios públicos; de igual forma se establece como facultad de los Ayuntamientos, entre otros, el expedir de acuerdo con las Leyes de la materia Municipal que emita el Congreso del Estado, disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen los servicios públicos de su competencia;
V. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 152 fracción II, 153 fracción III, 154 fracción III y 157 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal, los de uso común, en donde se comprenden entre otros, los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, tales como el o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos, y finalmente los equiparados a estos;
VI. Que, en ese contexto, con fecha 30 de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 15 de diciembre de 2016, por el que se declaran de Utilidad Pública trece inmuebles que se describen en el citado Acuerdo, reconociendo su uso y destino;
VII. Que, en esa tesitura en el numeral XIV del Acuerdo en cita se precisan los bienes inmuebles a considerarse dentro de la Declaratoria de Utilidad Pública propuesta, señalándose en los numerales 8 y 9 los siguientes:
VIII. Que, a través de la interpretación y aplicación de los artículos 152 fracción I y 154 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, se determinó en el Acuerdo citado que dichos bienes inmuebles tienen el carácter de Bienes del Dominio Público Municipal; por tal motivo se emitió la Declaratoria de Utilidad Pública respectiva, la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 31 de enero del 2017, con el objetivo de tener publicidad ante terceros y generar conocimiento de que el municipio ejerce acciones de domino sobre los inmuebles en comento, protegiéndolos de cualquier intento de apropiación indebida;
IX. Que, de conformidad con lo establecido por la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias;
X. Que, en ese contexto con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla;
XI. Que, el objeto del citado ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 1 es otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad;
XII. Que, de conformidad con el artículo 16 de la citada Ley, la persona física o jurídica que se crea con derecho, podrá iniciar el procedimiento de regularización , mediante la solicitud del interesado, en donde se establezca que ha poseído algún tipo de predio rústico, urbano o suburbano, a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe por más de diez años; para lo cual se requiere que el bien inmueble presente las siguientes características:
a. No se encuentre inscrito en el Registro Público;
b. No esté sujeto a los regímenes ejidal o comunal previstos en la Ley Agraria;
c. No esté ubicado en zonas de riesgo o en áreas de protección ecológica, de acuerdo con la información proporcionada por el Ayuntamiento y;
d. No se encuentre en trámite un procedimiento de orden jurisdiccional.
XIII. Que, en ese sentido el artículo 27 de la multicitada Ley contempla que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público estatal o municipal que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de esta Ley, podrán ser regularizados, debiendo reunir los requisitos especificados en el citado numeral;
XIV. Que, en ese contexto el presente Punto de Acuerdo tiene como finalidad acreditar y especificar la ocupación actual de los inmuebles descritos en el considerando VII del presente, así como el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que se encuentran prestando;
XV. Que, derivado de lo anterior con el objeto de actualizar los datos de los inmuebles enunciados se giraron oficios a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad por parte de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para solicitar los avalúos catastrales y el uso de suelo de los bienes inmuebles enunciados en el considerando VII, remitiéndose por parte de estas Direcciones la información correspondiente;
XVI. Que, en esa tesitura con objeto de acreditar lo anterior y de conformidad con el Acta Circunstanciada de Verificación de Hechos de fecha veintisiete de octubre del presente año generada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla por virtud de la cual se hace constar que el bien inmueble ubicado en la calle catorce oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; a la fecha de la suscripción del este Punto de Acuerdo presta el servicio público de mercado, el cual ha servido por un periodo mayor a cuarenta y cinco años y de conformidad con el levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales, el citado inmueble presenta una superficie total de mil trescientos sesenta y nueve punto trescientos treinta y cinco metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias:
XVII. Que, en el mismo tenor con fecha veintisiete de octubre del presente año la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla elaboró el Acta Circunstanciada de Verificación de Hechos por virtud de la cual se hace constar que el bien inmueble ubicado entre calles dos Oriente y 6 Norte Colonia Centro Histórico, mejor conocido como “ Mercado de Artesanías El Parían”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; a la fecha de la suscripción de este Punto de Acuerdo presta el servicio público de mercado de artesanías, el cual ha servido por un periodo mayor a cuarenta y cinco años y de conformidad con el levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales, el citado inmueble presenta una superficie total de mil ochocientos veinticuatro punto novecientos veintiocho metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias:
XVIII. Que, lo anterior sirve para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y estar en posibilidad de iniciar el procedimiento de regularización de los inmuebles conocidos como “Mercado El Alto” y el “Mercado de Artesanías El Parían”; a través del Programa publicado con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de Estados y otorgar a estos bienes inmuebles certeza jurídica en beneficio del Municipio de Puebla.
Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, tenemos a bien someter a la consideración de este Honorable Cabildo el presente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO. Se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Ayuntamiento de Puebla del inmueble ubicado en la calle catorce Oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; cuyas medidas y colindancias se encuentran especificadas en el considerado XVI del presente Punto de Acuerdo, así como el servicio público de mercado que se encuentra prestando.
SEGUNDO. Se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Ayuntamiento de Puebla del inmueble ubicado entre calles dos Oriente y seis Norte Colonia Centro Histórico, mejor conocido como “Mercado de Artesanías El Parían”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; cuyas medidas y colindancias se encuentran especificadas en el considerado XVII del presente Punto de Acuerdo, así como el servicio público de mercado que se encuentra prestando.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleven a cabo los trámites conducentes ante el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para la obtención del título de propiedad idóneo, en el marco de la normatividad aplicable para el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A OTORGAR CARTA DE INSTRUCCIÓN A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO EL ESTADO PARA QUE A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, APLIQUEN LAS COMPENSACIONES DE PARTICIPACIONES REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN, DE LOS FUTUROS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO
RES.2021/24
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A OTORGAR CARTA DE INSTRUCCIÓN A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO EL ESTADO PARA QUE A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, APLIQUEN LAS COMPENSACIONES DE PARTICIPACIONES REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN, DE LOS FUTUROS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
VII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
VIII. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
X. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XI. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales determinando que los ingresos públicos también son ordinarios y extraordinarios precisando que son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles y que son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XII. Que, el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XIII. Que, el Estado de Puebla como Entidad Federativa forma parte de la República Mexicana y se encuentra adherido mediante convenio suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que existe en el país siendo la Ley de Coordinación Fiscal el cuerpo normativo que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; así como establecer las bases para la distribución entre ellos de dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
XIV. Que, por formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Estado de Puebla y sus doscientos diecisiete municipios que lo conforman, participan del Fondo General de Participaciones, el cual se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio y otros recursos adicionales, en el entendido de que de conformidad con lo previsto en el Artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas, siendo las legislaturas locales las que establecen su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal.
XV. Que, el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables y no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la referida Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, salvo el caso de las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones.
XVI. Que, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en tanto que los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.
XVII. El Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades federativas (FEIEF) a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de la citada Ley, tiene como finalidad compensar la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable (RFP), a consecuencia de una reducción de esta con respecto a los estimado en la Ley de Ingresos de la Federación
XVIII. Que, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se puede compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
XIX. En tal sentido, en términos del artículo 21 Bis fracción VIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la operación de dichos fondos se deben prever, entre otros aspectos; a) realizar compensaciones provisionales durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de las participaciones a las entidades federativas, y b) En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones sean superiores a la disminución de las participaciones a las entidades federativas observada al cierre del ejercicio fiscal, las Entidades Federativas deben realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo dentro de los 10 días siguientes a que se les comunica el monto respectivo de dicho reintegro.
XX. Que, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios establece en sus artículos 40 y 41, que el Estado de Puebla recibirá las participaciones que de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal le correspondan, las cuales serán distribuidas y entregadas a los Municipios por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, con base en las fórmulas y procedimientos previstos en esta Ley y las participaciones que correspondan a los Municipios, serán cubiertas en términos de lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal en el entendido de que de los pagos que haga la Secretaría de Finanzas y Administración a los Municipios, les entregará a través de la Cuenta Liquidada Certificada (C.L.C.), la constancia pormenorizada de cada uno de los conceptos.
XXI. Que, el artículo 42 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios establece con precisión que el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá instrumentar mecanismos de captación, distribución, o ambos, de las participaciones, para su posterior entrega a los Municipios, los cuales en su operación deberán respetar los montos, plazos y condiciones de entrega que prevén las disposiciones legales aplicables y realizar pagos por cuenta de los Municipios, con cargo a las participaciones que les correspondan, cuando hayan sido afectadas por estos últimos en garantía de adeudos o cumplimiento de obligaciones.
XXII. Que, para efectos de lo anterior resulta necesario que los ayuntamientos poblanos, entre éstos el que corresponde al Municipio de Puebla, otorguen en favor de la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, una Carta de Instrucción para que ésta, por conducto de sus Unidades administrativas competentes y a nombre del Municipio apliquen las compensaciones de Participaciones realizadas por la Federación, de los futuros recursos que le correspondan a este Ayuntamiento del Fondo General de Participaciones conforme a las cantidades que resulten aplicables, considerando la proporción en que se hubiere beneficiado este Ayuntamiento, derivado de la suscripción de instrumentos jurídicos entre el Gobierno del Estado de Puebla y la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza al ciudadano Presidente Municipal Constitucional a otorgar una Carta de Instrucción a la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para que a través de las unidades administrativas competentes, apliquen las compensaciones de Participaciones realizadas por la Federación, de los futuros recursos que le correspondan a este Ayuntamiento del Fondo General de Participaciones conforme a las cantidades que resulten aplicables considerando la proporción en que se hubiere beneficiado este Ayuntamiento, derivado de la suscripción de instrumentos jurídicos entre el Gobierno del Estado de Puebla y la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como lo establecido en las disposiciones legales respectivas, en relación a las compensaciones de Participaciones que realice la Federación al Gobierno del Estado de Puebla y que se deban efectuar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como expedir las certificaciones necesarias.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. C. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ
REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CONFORMAN EL RADIO DE AFECTACIÓN EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA OCURRIDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y SE OTORGAN FACULTADES HABILITANTES AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTAL POR LOS EFECTOS QUE DERIVEN
RES.2021/25
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV y XVII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIÓN VII, 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN 1, 49, 54 PARRAFO CUARTO, 166 Y 167 FRACCIÓN I, 177, 178, 179, 253, 254 Y 255 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, 114 FRACCIÓN III , 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CONFORMAN EL RADIO DE AFECTACIÓN EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA OCURRIDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y SE OTORGAN FACULTADES HABILITANTES AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTAL POR LOS EFECTOS QUE DERIVEN, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que el artículo 78 en sus fracciones I, XVIII, de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el trece de junio del año dos mil veintiuno.
VI. Que las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señalan que dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran, entre otras, las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VIII. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IX. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
X. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XI. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales, en tanto que el artículo 166 del referido ordenamiento legal señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos para ser destinados al gasto público, entre otros.
XIII. Que el cuerpo normativo de carácter fiscal que regula de manera sustantiva los elementos esenciales de las contribuciones como lo son el sujeto, objeto, base gravable, época y lugar de pago entre otros, es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el cual contempla el Impuesto Predial como una contribución a favor de la Hacienda Pública Municipal, estableciendo en sus artículos 176, 177, 178, 179 y 180 estos elementos, siendo la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de cada ejercicio fiscal, la que establece la tasa, cuota o tarifa que debe aplicarse para efectos del pago y cobro de la mencionada contribución municipal.
XIV. Que de igual manera son contribuciones a favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla los Derechos de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, estableciéndose en los artículos 253, 254 Y 255 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla los elementos esenciales de estos derechos, tales como el objeto, sujeto y base gravable y en la Ley de Ingresos de Municipio de Puebla las cuotas y tasas aplicables en cada ejercicio fiscal.
XV. Que en razón de lo anterior los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Municipio de Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares, entre las que se encuentran la de San Pablo Xochimehuacan, son sujetos pasivos del impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en cada ejercicio fiscal, toda vez que dicha contribuciones se causan anualmente.
XVI. Que el pasado día 31 de octubre del año en curso, ocurrió una fuga de gas derivada de una toma clandestina a los ductos de la paraestatal Petróleos Mexicanos que pasan por la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, misma que derivó en una fuerte explosión con lamentables consecuencias que implicaron un deceso, varios lesionados y cuantiosos daños materiales, tragedia que entre otras cosas, ha puesto en riesgo a un alto número de personas y familias obligando a la autoridad a la evacuación de casi dos mil personas y a generar estrategias concretas y medidas urgentes de apoyo, protección y salvaguarda de su seguridad y bienestar inmediatos.
XVII. Que derivado de lo anterior la autoridad municipal en materia de Protección Civil ha delimitado una zona de alto riesgo en la que se registran los daños materiales mas visibles y urgentes de atender y en la que se ubican por lo menos 100 inmuebles con daños estructurales entre severos, moderados y superficiales, cuyos propietarios o poseedores son sujetos pasivos del fisco municipal respecto de Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, siendo en consecuencia, seriamente afectados en su economía con motivo del referido suceso.
XVIII. Que como una medida extraordinaria el Presidente Municipal ha manifestado su voluntad de otorgar una reducción en las facultades recaudatorias del Ayuntamiento respecto del Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en favor de todos aquellos contribuyentes que fueron afectados por la contingencia descrita en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo y relacionados en el Anexo Único que se agrega al presente, eximiéndolos del pago del Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio respecto del ejercicio fiscal 2022 y en la mayoría de los casos, del resto de los ejercicios fiscales anteriores incluyendo sus accesorios, con el fin de que esta decisión permita mitigar, en medida de lo posible, los efectos negativos derivados de dichos daños.
XIX. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.
XX. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
XXI. Que el Presidente Municipal, al ser una autoridad fiscal puede omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, a fin de paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo, dictando mediante disposiciones casuísticas, las contribuciones, productos o aprovechamientos materia del beneficio, señalando las regiones y/o personas del Municipio en las que se aplicarán los beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XXII. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que la autoridad fiscal que se señala en el artículo 26 fracción I, es decir el Ayuntamiento, tendrá todas las facultades y funciones que determine el referido Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
XXIII. Que para la presente administración municipal es una prioridad la atención inmediata y efectiva a la población en situaciones de emergencia, derivada de cualquier tipo de contingencia que ponga en riesgo su seguridad, tranquilidad y bienestar inmediato, por lo que en ejercicio de las facultades que como autoridad fiscal tiene el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es necesario y conveniente eximir de la obligación del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a los propietarios o poseedores de los inmuebles que fueron afectados dentro del radio de afectación en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan y que se describen en el Anexo Único que se agrega al presente Punto de Acuerdo, respecto del ejercicio fiscal 2022 y años anteriores, incluyendo accesorios, a excepción del inmueble correspondiente a la Cuenta Predial PU-342272-1, en cuyo caso la eximente de pago aplicará exclusivamente respecto del ejercicio fiscal 2022 por tratarse de un inmueble dedicado a actividades comerciales a gran escala en la zona.
XXIV. Que en razón a lo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo 54 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Cabildo podrá otorgar facultades habilitantes en materia presupuestal al Presidente en situaciones de fuerza mayor o de emergencia a los que se refiere el presente artículo, lo cual resulta necesario en el caso que nos ocupa, a fin de hacer los ajustes presupuestales que deriven de la implementación del presente Punto de Acuerdo por impactar a los ingresos municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exime de la obligación del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a los propietarios o poseedores de los inmuebles que fueron perjudicados dentro del radio de afectación en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan en términos de lo previsto en el Considerando XXIII del presente Acuerdo y su Anexo único.
SEGUNDO.- Se otorgan facultades habilitantes en materia presupuestal al Presidente Municipal Constitucional para que por conducto de la Tesorería Municipal proceda a ejecutar las acciones que resulten necesarias para realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a implementar e instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E. "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z, A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.