Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXVII Número 2
Viernes, 22 de octubre de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 22 de octubre del año en curso a las 9 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.
4. Lectura y en su caso aprobación del Acta de la Sesión Solemne de fecha 15 de octubre de 2021 y del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el cual se propone la adición de diversas disposiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, relativas a la implementación de centros de atención para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Municipio de Puebla.
6. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE OCTUBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE LA ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/11
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE LA ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
IX. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas, previa aprobación del Cabildo, con la finalidad de estudiar, y dictaminar los asuntos que les sean encomendados, para su presentación en un término no mayor de treinta días hábiles.
X. Que con fecha 24 de Octubre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual establece en su artículo 1 que tiene por objeto es establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
XI. Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado con fecha 22 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, establece que éste tiene como objetivo el regular la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo relativo al ámbito federal, y no así al local o municipal.
XII. Que, dentro del contexto nacional, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2020, la población femenina mayor de 15 años, económicamente activa, tuvo un crecimiento del 67.8%, según cifras del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en comparación con el crecimiento de la población económicamente activa masculina mayor a 15 años.
XIII. Que, durante el primer trimestre del 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos, que en los grupos de ingresos más elevados. Así, del total de mujeres, el 33.8% percibió hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9%, percibió más de 5 salarios mínimos. Por otro lado, según la Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo realizada en 2020 por el INEGI, el 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población económicamente activa, tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo.
XIV. Que, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el primer al primer trimestre de 2020, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA), suma alrededor de 57 millones 328 mil 364 personas (34 millones 683 mil 962 son hombres y 22 millones 644 mil 402 son mujeres) de tal manera que los hombres representan el 60.5% del total y las mujeres el 39.5%,
XV. Que, el 31.3% de la participación de las mujeres económicamente activas ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario. No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y 39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente; pese a esta condición las mujeres económicamente activas representan tan solo el 39.5% de la población total, mientras el que el 60.5% lo ocupan los hombres.
XVI. Que, de estos últimos, el 15.1% corresponde a mujeres ser las jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.9% del total. En México, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, habitan 119, 530,753 personas, 51.4% son mujeres y 48.6% hombres, de estos 39.2 millones (32.8%), tienen menos de 18 años, siendo 20.1 millones de mujeres y 19.06 millones de hombres.
XVII. Que, la referida población de menores de edad vive en su mayoría con alguno de sus progenitores, siendo que el 56.2% vive con ambos padres y el 17.5% reside con alguno de ellos, mientras que un 3.7% no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita. Es importante señalar, que, debido a los altos índices de pobreza en nuestro país, la población de menores no escapa a esta situación, 6 de cada 10 niñas, niños, adolescentes y jóvenes, viven en pobreza, de estos el 9% se encuentran en pobreza extrema de acuerdo con lo reportado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2018).
XVIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, en su Eje "Política Social", en su objetivo de construir un país con Bienestar, tiene como finalidad favorecer el acceso a los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019; asimismo, el Programa Sectorial de Desarrollo Social, en su objetivo 1, contribuye a garantizar el conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan.
XIX. Que, de acuerdo al eje 4, Disminución de las Desigualdades, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se establece la obligación, por parte de las instancias gubernamentales, de generar condiciones de bienestar que ayuden a satisfacer las necesidades básicas de la población y mejorar su calidad de vida, así como cerrar las brechas entre las regiones.
XX. Que, en atención a los considerandos vertidos y con el objetivo de contribuir al desarrollo de esquemas de seguridad social que contribuyan al bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante la prestación de cuidados infantiles, coadyuvando al mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian, los suscritos Regidores sometemos a su consideración el presente Punto de Acuerdo por virtud del cual se propone LA ADICIÓN: del Capítulo 38 BIS, denominado “De los Centros de Atención para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Municipio de Puebla”, y de los artículos 2379 Bis, 2379 Ter, 2379 Quáter y 2379 Quinquies al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
Artículo 2379 Bis. Los Centros de Atención para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Municipio de Puebla, son aquellos espacios, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido, y cuya modalidad puede ser:
I. Pública: Aquella financiada y administrada por la Administración Pública Municipal, por sí misma, o en colaboración con autoridades estatales o federales.
II. Privada: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y
III. Mixta: Aquella en que la Administración Pública Municipal participa en el financiamiento, instalación o administración con instituciones privadas o particulares.
Artículo 2379 Ter. - La Administración Pública Municipal, a través de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y/o la encargada del Desarrollo Social, junto con el área de Protección Civil Municipal, supervisaran que los Centros de Atención, cumplan con lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo 2379 Quáter. - Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos:
Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional y capacitado de acuerdo al tipo de servicio; tipo de inmueble: casa habitación o local comercial.
Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio; tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio; tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio; tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
Artículo 2379 Quinquies. - La Administración Pública Municipal, a través de la Secretaría de Bienestar, podrá celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, así como con particulares, para la creación de Centros de Atención, cuya regulación y condiciones de la prestación del servicio, serán las contenidas en el propio convenio.
Po lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de Gobernación y de Bienestar, para que sesionen unidas y para que analicen, estudien y dictaminen las adiciones propuestas en los términos redactados en el Considerando XX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Justicia y a la Comisión de Bienestar, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE OCTUBRE DE 2021.- MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ REGIDOR.- LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ REGIDOR.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”
RES.2021/12
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII.- Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.
IX.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del año en curso, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la Comisión de Juventud y Deporte.
X.- Que, la administración del Instituto estará a cargo de: La Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
XI.- Que, en términos del artículo 7 fracción III del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quién fungirá como Secretario Técnico.
XII.- Que, la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los consejeros y del Director del Instituto.
Por todo lo antes considerado y con el objeto de nombrar al Director del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, las regidoras y los regidores que integramos la Comisión de Juventud y Deporte de este Honorable Ayuntamiento; proponemos el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se propone la CONVOCATORIA para elegir al Director o Directora del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, documento que se anexa como parte integrante del presente punto de acuerdo, en tres hojas útiles, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, notifique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 89 y 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:
C O N V O C A.
A la juventud poblana y a las organizaciones e instituciones de la sociedad poblana, a saber, Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuyen a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para el periodo 2021-2024, bajo las siguientes:
B A S E S.
PRIMERA. Para ser candidato o candidata a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
b) Tener el grado de Licenciatura y/o experiencia, trayectoria comprobada en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la juventud.
c) Haber destacado en su labor en favor de la juventud o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la misma de conformidad con lo previsto en la base SEGUNDA, de la presente convocatoria.
d) No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del Ayuntamiento.
e) No tener antecedentes penales.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio público.
Las y los interesados deberán presentar la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en original y copia simple, siendo la siguiente:
Las y los interesados deberán presentar la documentación necesaria en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, dentro de los cinco días hábiles después de publicada la presente convocatoria.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas de distancia social dictadas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia por enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), las y los interesados podrán remitir la documentación necesaria de manera personal en la oficina señalada en el párrafo anterior, o bien, por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin menoscabo de que algún integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, pueda solicitar el cotejo de la documentación con sus originales, previa cita de la o el interesado.
SEGUNDA. Para la designación de la terna que se presentará al Presidente Municipal, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. Compromiso Social: personas (preferentemente jóvenes) que, resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, acciones de protección civil, atención a grupos vulnerables o promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad sustantiva de género.
II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: personas (preferentemente jóvenes) que, resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.
III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: a personas (preferentemente jóvenes) con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio de la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, el análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.
IV. Mérito Deportivo: a personas (preferentemente jóvenes) que, por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.
TERCERA. Las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en mesa de trabajo, analizarán la documentación que presenten las candidaturas a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, comprobando que satisfagan los términos de la presente Convocatoria, misma que determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.
CUARTA. Para efectos de definir a las y los candidatos a ocupar la Dirección del Instituto, las y los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrarán una terna de entre las personas que cumplan con los requisitos contemplados en la Base PRIMERA de la presente Convocatoria.
Para tal efecto, la Comisión sesionará de forma extraordinaria, dándose lectura a los nombres de las personas que cumplen los requisitos de elegibilidad señalados en la Base PRIMERA de esta Convocatoria. Posteriormente, cada integrante de la Comisión mediante voto propondrá dos personas: una mujer y un hombre, integrándose la terna con las dos mujeres más votadas y el hombre más votado.
La Presidencia de la Comisión, bajo su estricta responsabilidad, remitirá por escrito la terna al Presidente Municipal el mismo día en que se desahogue la votación.
QUINTA. La Comisión de Juventud y Deporte adoptará en lo posible las medidas suficientes para garantizar que durante el desarrollo de las sesiones no se expongan ni vulneren los datos personales o la identidad de las y los ciudadanos que participen en el proceso. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA.- REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ- REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ- REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA
RES.2021/12
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, XLII, 85, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I, VI , VII, y IX, 100 y 138 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 FRACCIÓN V, 6 Y 7 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4 y 6 FRACCIÓN V DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracciones XXXVIII y XLII, y 206 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, son facultades de los Presidentes Municipales, suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; en términos del artículo 91 fracción XLVI.
VIII. Que, son deberes y atribuciones del Síndico Municipal, Suscribir convenios, contratos y acuerdos con los sectores público y privado en los asuntos que en términos de ley sean competencia de la Sindicatura, observando la legislación aplicable, en términos del artículo 12 fracción LXI del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Que, entre las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, Suscribir convenios, contratos y acuerdos con los sectores público y privado en los asuntos que en términos de ley sean competencia de la Secretaría; como lo establece el artículo 7 fracción V de la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
XIII. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad, y reconoce a los Ayuntamientos como autoridades facultadas para su aplicación conforme a lo establecido por los artículos 1 y 5 fracción V del citado ordenamiento.
XIV. Que, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra, es un reclamo expuesto por la sociedad, por lo que debe privilegiarse, toda vez que, la falta de aquélla provoca incertidumbre en el patrimonio de las personas o familias que tienen o viven en predios rústicos, urbanos y suburbanos.
XV. Que, por lo anterior, se propone otorgar dicha certeza jurídica a los poseedores de predios, en su legítimo derecho de propiedad, que permita a las personas obtener seguridad y certeza patrimonial, así como justicia social a que tienen derecho, considerando que el derecho de propiedad, tiene como objetivo concretarlo en favor de sus legítimos poseedores, pues solo de esta manera se logrará disminuir las desigualdades existentes en el Estado, tal y como se establece en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha doce de enero de dos mil veintiuno.
XVI. Que, la certeza jurídica en el régimen de propiedad privada en el Estado de Puebla, es una aspiración reconocida en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, con la cual el Estado se propone generar condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas, desarrollando esquemas prácticos y sencillos de carácter administrativo, que faciliten obtener su título de propiedad, inscrito ante las instancias correspondientes.
XVII. Que, de conformidad con lo señalado en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla se permite otorgar certeza y reconocer el legítimo derecho de propiedad a sus poseedores a título de dueño, contribuyendo a mejorar los servicios públicos para el desarrollo económico y social de los Municipios y sus Juntas Auxiliares; permiten el acceso a programas gubernamentales para mejorar la infraestructura, escuelas, zonas de esparcimiento y espacios públicos, promueven el ordenamiento urbano; así como contribuir a la formalización del registro catastral de predios destinados a servicios públicos, al otorgar certeza jurídica e impulsar el desarrollo de las 32 regiones del Estado.
XVIII. Que, Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en su artículo 6 faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Político y a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población; para elaborar y emitir las Reglas de Operación necesarias para la implementación de un programa estatal que contempla el procedimiento administrativo, práctico y simplificado, por medio del cual se permite regular los trámites en beneficio de los legítimos poseedores a título de dueño de los predios rústicos, urbanos y suburbanos, de ahí que el espíritu de dicha norma jurídica se sustente en una participación integral entre los Gobiernos del Estado y de los Municipios.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, la Secretaría de Gobernación podrá suscribir con los Ayuntamientos los Convenios de Coordinación y Colaboración que sean necesarios, en los cuales se detallarán las acciones y compromisos de cada una de las partes, así como la forma en que coadyuvarán para el logro de los objetivos planteados en la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XX. Que, con aras de generar una sinergia en el desarrollo pleno de la ciudadanía, a través de la coordinación entre los Gobiernos del Estado y de los Municipios, las facultades concurrentes de ambos, se sujetarán a los términos y modalidades del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
XXI. Que, derivado del punto anterior, y para llevar a cabo la ejecución eficiente del Programa de Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se deberá instalar y aperturar la Ventanilla Municipal para iniciar el procedimiento de regularización e integración de los expedientes Técnicos-Jurídicos correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, a la Ciudadana Síndico Municipal y a la Ciudadana Secretaria del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que suscriban el CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleve a cabo la instalación, apertura y atención de la Ventanilla Municipal correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que designe al personal que dará atención a la Ventanilla Municipal.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.- REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.