Gaceta Municipal Tomo XXXVII Número 1 - 15 Octubre 2021

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXVII Número 1

Viernes, 15 de octubre de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la PRIMERA Sesión EXTRAOrdinaria de Cabildo (15-10-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS C.C. REGIDORAS Y REGIDORES

A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en los dispuesto por los artículos 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 8, 9, 20, 37, 96 y 104 segundo párrafo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO que tendrá verificativo el día 15 de octubre del año en cursos a las 17:30 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, en el cual se tratarán punto conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Informe al Cabildo de las licencias por tiempo indefinido, solicitadas por las Regidoras Propietarias Myriam de Lourdes Arabián Couttolenc y Karina Romero Alcalá, y el Regidor Propietario Alejandro Cañedo Priesca, con las que el Presidente Municipal da cuenta, aprobación y notificación de los suplentes. 

5. Toma de Protesta a las Regidoras Suplentes María Fernanda Huerta López y María Jiménez Ortiz, y al Regidor Suplente Alfredo Ramírez Barra para cubrir las funciones de los Regidores Propietarios que solicitaron licencia.

6. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación de la Propuesta que presenta el Presidente Municipal, de las personas que ocuparan las titularidades de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

7. Toma de Protesta de las personas aprobadas para el efecto de desempeñar la titularidad de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

8. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presenta el Presidente Municipal, por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presenta el Presidente Municipal, por el que se determina la conformación de la Comisión Transitoria de Entrega- Recepción de la Administración Pública Municipal.

10. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo, por el que se autorizan, al ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, facultades para suscribir Acuerdos, Convenios y Contratos y delegar estas facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

11. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presenta el Presidente Municipal, por el que se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración Pública Municipal 2021-2024.

12. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación de la propuesta que presenta el Presidente Municipal, de la Imagen Institucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la administración 2021-2024.

13. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación de la propuesta que presenta el Presidente Municipal, por el que se aprueba el horario de labores del personal directivo y de confianza.

14. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación de la propuesta que presenta el Presidente Municipal, por el que se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias del Honorable Cabildo, para el ejercicio 2021 del Honorable Ayuntamiento.

15. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba habilitar como días y horas hábiles las subsecuentes a la aprobación del presente, hasta las 08:59 horas del día lunes 18 de octubre de 2021, con la finalidad de desahogar todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción del Ayuntamiento y su Administración Pública.

16. Lectura y discusión, y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la implementación de modalidades alternas para la realización de sesiones de Cabildo y de Comisiones.

Cierre de la Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

 

Resolución 2021/1

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS QUE OCUPARÁN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, LA TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

RES.2021/1

 

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/2

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/2

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 54 Y 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 8, 92, 93 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LAS DISTINTAS COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Además, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

IV. Que, el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.

V. Que, el artículo 92 fracción IV de la misma Ley especifica las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento.

VI. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

VII. Que, en el artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal, se señalan las comisiones permanentes que se deben de tener como mínimo para el buen ejercicio de la Administración Pública Municipal, cabe destacar que en la fracción IX  del citado artículo se señala “Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio”.  

VIII. Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento Interior de Cabildo y Camisones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la primera sesión extraordinaria después de la instalación del Ayuntamiento, se podrá aprobar la integración de las Comisiones permanentes y transitorias.

IX. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

X. Que, el artículo 93 del citado Reglamento con antelación, indica que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XI. Que, con base en lo establecido en el artículo 99 del Reglamento mencionado en puntos anteriores, se instruye que las Camisones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XII. Que, conforme a lo anterior, se requiere que nuestro Ayuntamiento integre las siguientes Comisiones Permanentes, mismas que a continuación se señalan:

 

  • COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

           PRESIDENTE: Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez

           VOCAL: María Dolores Cervantes Moctezuma

           VOCAL: José Carlos Montiel Solana

           VOCAL: Gabriela Ruiz Benítez

           VOCAL: Leobardo Rodríguez Juárez

 

  • COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL

           PRESIDENTE: Marvin Fernando Sarur Hernández

           VOCAL: Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez

           VOCAL: Rocío Sánchez de la Vega Escalante

           VOCAL: Gabriela Ruiz Benítez

           VOCAL: Ana Laura Martínez Escobar

 

  • COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

          PRESIDENTE: Ana María Jiménez Ortiz

          VOCAL: Susana del Carmen Riestra Piña

          VOCAL: José Carlos Montiel Solana

          VOCAL: Christian Lucero Guzmán Jiménez

          VOCAL: Ángel Rivera Ortega

 

  • COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE

           PRESIDENTE: Susana del Carmen Riestra Piña

           VOCAL: María Fernanda Huerta López

           VOCAL: Manuel Herrera Rojas

           VOCAL: Ernesto Antonio Aguilar Cabrera

           VOCAL: Alicia Chida Gallardo

 

  • COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

           PRESIDENTE: Manuel Herrera Rojas

           VOCAL: Ricardo Horacio Grau de la Rosa

           VOCAL: Marvin Fernando Sarur Hernández

           VOCAL: Leobardo Rodríguez Juárez

           VOCAL: Ernesto Antonio Aguilar Cabrera

 

  • COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCPACIDAD

           PRESIDENTE: Gabriela Ruiz Benítez

           VOCAL: Vanessa Janette Rendón Martínez

           VOCAL: Rocío Sánchez de la Vega Escalante

           VOCAL: Luis Edilberto Franco Martínez

           VOCAL: Elisa Molina Rivera

 

 

  • COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

           PRESIDENTE: Rocío Sánchez de la Vega Escalante

           VOCAL: Vanessa Janette Rendón Martínez

           VOCAL: Ana María Jiménez Ortiz

          VOCAL:  Elisa Molina Rivera

          VOCAL: Alicia Chida Gallardo

 

  • COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

           PRESIDENTE: Christian Lucero Guzmán Jiménez

           VOCAL: María Fernanda Huerta López

           VOCAL: Ana María Jiménez Ortiz

           VOCAL: Rocío Sánchez de la Vega Escalante

           VOCAL: Carmen María Palma Benítez

 

  • COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS

           PRESIDENTE: María Fernanda Huerta López

          VOCAL: Susana del Carmen Riestra Piña

          VOCAL: Alfredo Ramírez Barra

          VOCAL: José Carlos Montiel Solana

          VOCAL: Ángel Rivera Ortega

 

  • COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

           PRESIDENTE: Alfredo Ramírez Barra

           VOCAL: María Dolores Cervantes Moctezuma

           VOCAL: Manuel Herrera Rojas

           VOCAL: Ernesto Antonio Aguilar Cabrera

           VOCAL: Alicia Chida Gallardo

 

  • COMISION DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES

           PRESIDENTE: María Dolores Cervantes Moctezuma

           VOCAL: Leobardo Soto Enríquez

           VOCAL: Luis Edilberto Franco Martínez

           VOCAL: Elisa Molina Rivera

           VOCAL: Ángel Rivera Ortega

 

  • COMISIÓN DE ARTE Y CULTURA

           PRESIDENTE: Leobardo Rodríguez Juárez

           VOCAL: María Fernanda Huerta López

           VOCAL: Susana del Carmen Riestra Piña

           VOCAL: Ricardo Horacio Grau de la Rosa

           VOCAL: Carmen María Palma Benítez 

 

  • COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

           PRESIDENTE: Ricardo Horacio Grau de la Rosa

          VOCAL: Leobardo Soto Enríquez

          VOCAL: Vanessa Janette Rendón Martínez

          VOCAL: Leobardo Rodríguez Juárez

          VOCAL: Ana Laura Martínez Escobar

 

  • COMISIÓN DE BIENESTAR

          PRESIDENTE: Luis Edilberto Franco Martínez

          VOCAL: Alfredo Ramírez Barra

          VOCAL: Ana María Jiménez Ortiz

          VOCAL: Christian Lucero Guzmán Jiménez

          VOCAL: Ernesto Antonio Aguilar Cabrera

 

  • COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

           PRESIDENTE: Vanessa Janette Rendón Martínez

           VOCAL: Ricardo Horacio Grau de la Rosa

           VOCAL: Alfredo Ramírez Barra

           VOCAL: Leobardo Rodríguez Juárez

           VOCAL: Ángel Rivera Ortega

 

  • COMISIÓN AGENDA 2030

           PRESIDENTE: Elisa Molina Rivera

           VOCAL: Marvin Fernando Sarur Hernández

           VOCAL: Christian Lucero Guzmán Jiménez

           VOCAL: Luis Edilberto Franco Martínez

           VOCAL: Alicia Chida Gallardo

 

  • COMISIÓN DEL TRABAJO

         PRESIDENTE: Leobardo Soto Enríquez

         VOCAL: María Dolores Cervantes Moctezuma

         VOCAL: Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez

         VOCAL: Elisa Molina Rivera

         VOCAL: Carmen María Palma Benítez

 

  XIII. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal se establece la creación de una Comisión de Vigilancia, misma que aplicará las sanciones establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 53 del mismo ordenamiento.

 

  • COMISIÓN DE VIGILANCIA

           PRESIDENTE: Ana Laura Martínez Escobar

           VOCAL: Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez

           VOCAL: Leobardo Soto Enríquez

           VOCAL: Marvin Fernando Sarur Hernández

           VOCAL: Manuel Herrera Rojas

 

Por lo antes expuesto y debidamente fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la integración de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla referidas en los considerandos XII y XIII del presente Punto de Acuerdo para la Administración del Municipio de Puebla 2021 - 2024.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Resolución 2021/3

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

RES.2021/3

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 50, 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 95 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 7 FRACCIÓN XVIII, 16 PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO, 18 Y 19 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VIII Y 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETO A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre conforme a las bases que este ordenamiento establece.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, además las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el articulo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, la fracción XV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento.

VII. Que, esta misma Ley en la fracción IV del artículo 92 señala las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento.

VIII. Que, el artículo 94 del ordenamiento mencionado manifiesta que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IX. Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario.

X. Que, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla tomó protesta y quedó instalado, dando cumplimiento al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en los artículos 7 fracción XVIII, 16 párrafo segundo y tercero, de la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega-Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla, se establece que el Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo a través de la Declaratoria de la recepción en resguardo de los recursos que la o el servidor público saliente haya tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, los asuntos a su cargo, y, la documentación y archivos que tuvo en su posesión. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente una o un representante de la Auditoría Superior del Estado, una o un representante del órgano interno de control o instancia homóloga y dos ciudadanas o ciudadanos residentes del Municipio, como testigos de honor. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, siendo causal de responsabilidad de las Comisiones el no llevarla a cabo en tiempo y forma.

XII. Que el artículo 18 de la Ley antes citada, establece que la o el Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega-recepción, en los términos del Capítulo Segundo de dicha Ley; proporcionando además copia a las y los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y a la o el representante de la Auditoría Superior del Estado, quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta

XIII. Que el artículo 19 del mismo ordenamiento, establece que una vez concluida la entrega-recepción, la Comisión del Ayuntamiento electo; se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Al término del plazo mencionado, y de existir inconsistencias en la documentación entregada, la comisión del Ayuntamiento electo, deberá llamar a la comisión del Ayuntamiento saliente involucrados para solicitar cualquier información o documentación que estime necesarias a fin de subsanar inconsistencias, los que estarán obligados a proporcionarlas y atender las observaciones consecuentes.

XIV. Que, la fracción VIII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán la de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XV. Que, el artículo 94 del referido Reglamento, manifiesta que el Ayuntamiento podrá nombrar Comisiones transitorias para asuntos específicos. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de sus integrantes y el plazo para la realización de las tareas que se le encomienden; cumplido su objeto o concluido el plazo se extinguirán.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la integración de la Comisión Transitoria de Entrega-Recepción que será constituido por los siguientes Regidores del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, mismos que deberán cumplir cabalmente con las responsabilidades que se les ha encomendado:

      COMISIÓN TRANSITORIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN 

      PRESIDENTE: Gabriela Ruiz Benítez

      VOCAL: María Dolores Cervantes Moctezuma

      VOCAL: Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez

      VOCAL: Elisa Molina Rivera

      VOCAL: Ángel Rivera Ortega

      VOCAL: José Carlos Montiel Solana

 

SEGUNDO. Se instruye a la Comisión a analizar el expediente integrado con la documentación relativa a la entrega -recepción, y formular un dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la aprobación de éste, a efecto de presentarlo a los integrantes del Ayuntamiento y estar en posibilidad de remitir copia del expediente a la Auditoria Superior del Estado.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/4

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, EDUARDO RIVERA PÉREZ, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

RES.2021/4

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3 Y 78 FRACCIONES III, IV, V Y VIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, EDUARDO RIVERA PÉREZ, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;  EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas, de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, en términos del artículo 78 fracciones III, IV, V y VIII de la Ley Orgánica Municipal son atribuciones del Ayuntamiento aprobar su organización y división administrativa, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como, presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos.

VIII. Que, el artículo 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, en el que se encuentra suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece.

IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, los artículos 140 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal señalan que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privada, y por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables

XI. Que, el artículo 115 Constitucional, otorga al Municipio la calidad de gobierno y expresamente establece que ejercerá en forma exclusiva sus facultades constitucionales, al definir diversos servicios públicos cuya contra prestación, fortalecerá en materia de derechos, a las haciendas municipales, faculta a los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, para que puedan coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de sus servicios públicos o en el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, incluso entre municipios de dos o más Estados, proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tabla de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otros aspectos.

XII. Que, el Ayuntamiento tiene tanto la responsabilidad de cumplir la obligación de prestar servicios públicos específicos, realizar los actos que deriven de convenios de coordinación, administrar su patrimonio y ejercer diversas competencias exclusivas, como las bases para que en ejercicio de la doble personalidad de que se encuentra investido pueda, entre otros actos suscribir acuerdos, convenios y contratos.

XIII. Que, el Municipio tiene la necesidad de buscar mecanismos de coordinación con otros gobiernos, sus entidades paraestatales, paramunicipales, entidades de naturaleza constitucionalmente autónomas o con la sociedad organizada, haciendo uso de sus capacidades para la integración de soluciones en beneficio del propio Ayuntamiento. No obstante la transparencia ha sido parte fundamental de los actuales gobiernos es por ello que han sido necesarias las acciones para permitir su desarrollo en las mismas.

XIV. Que, el objeto del presente Acuerdo es establecer las bases para que el Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscriba los acuerdos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de la competencia municipal; lo que conlleva a establecer la responsabilidad del Presidente Municipal para informar al Cabildo el cumplimiento del presente Acuerdo; los actos jurídicos o administrativos derivados de la suscripción o para la aplicación de los acuerdos, contratos y convenios a que se refiere el presente se regirán por el mismo y estarán sujetos a los que dispone para tal efecto a la Ley Orgánica Municipal.

XV. Que, se faculta al Presidente Municipal para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de derecho público, que de manera enunciativa y no limitativa tengan por objeto:

    a) La coordinación para la planeación y ejecución conjunta de programas y acciones que tengan por objeto la atención a grupos con mayores niveles de rezago y marginación, elevar el nivel y calidad de cobertura de servicios, la integración equilibrada de las regiones y en general de acciones que permitan la ejecución de obras, servicios y actividades en materia de desarrollo social, política de desarrollo rural, fomento o desarrollo económico;

    b) Promover el desarrollo municipal, regional, estatal o interestatal, así como la definición y ejecución de políticas, estrategias, obras y servicios públicos;

    c) Impulsar proyectos productivos, así como de desarrollo urbano sustentable, distribución equilibrada de la población, incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, ordenamiento territorial y vivienda; creación de administración de reservas territoriales;

    d) Desarrollo de la actividad turística;

    e) La protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos ambientales, bienes y servicios naturales, así como su aprovechamiento sustentable y demás actividades en la materia;

    f) La observancia de los derechos humanos y garantías sociales;

    g) Capacitación, empleo y productividad, seguridad e higiene;

    h) Desarrollo Institucional, innovación gubernamental y desarrollo administrativo;

     i) Transparencia, mejora regulatoria y procedimientos administrativos;

     j) Justicia, protección civil, seguridad pública, seguridad vial y tránsito municipal;

     k) Salud, asistencia social, educación, investigación, deporte, arte y cultura;

     l) Hacienda pública, libre hacienda, coordinación administrativa y fiscal, deuda pública directa o contingente y saneamiento financiero;

   m) La prevención y atención a los efectos de desastres, así como el establecimiento de programas, fondos y acciones de coordinación en la materia cuyo objeto será entre otros atender o mejorar;

    n) Evaluación, control, supervisión, vigilancia, fiscalización del manejo de recursos y de la gestión financiera y reducción de índices de opacidad;

    ñ) La protección, conservación, restauración, mejoramiento y desarrollo de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos; y

   o) Establecimiento de mecanismos que permitan la actualización. Seguimiento y evaluación de los instrumentos estratégicos rectores acordados y para el intercambio de información sobre los avances y resultados de las acciones y trabajos realizados.

Las facultades otorgadas al Presidente Municipal, se entenderán conferidas para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de aquéllas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la legislación aplicable.

En la suscripción de los acuerdos, contratos y convenios referidos al Presidente Municipal observará, en lo conducente, la responsabilidad de establecer las bases que permitan la participación conjunta de los sectores social y privado en la conformación de los planes y programas de desarrollo regional y municipal, asimismo podrá incorporar la definición y establecimiento de los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a su ejecución.

Los acuerdos, contratos y convenios que suscriban los particulares con el Municipio actuando éste en funciones de derecho público o privado o en su carácter de parte en la relación jurídico laboral con sus trabajadores, se sujetarán a la legislación que le resulte aplicable.

Para el ejercicio y aplicación del presente documento el Presidente Municipal se apoyará en los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanan.

La contratación de deuda pública directa o contingente, se sujetará a los requisitos que sobre la materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal y los Decretos específicos del Honorable Congreso del Estado y los demás ordenamientos aplicables.

En los casos en que el Presidente Municipal suscriba acuerdos, convenios o contratos en materia de coordinación con otras entidades de derecho público, en los mismos, en cuanto resulte procedente, se acordarán los programas, acciones y recursos a cargo de cada ámbito de gobierno que deberán aplicarse coordinadamente y en su caso, los mecanismos de información, evaluación, seguimiento de las acciones y programas y solución de controversias.

Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública,

El Presidente podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:

    a) La atención a necesidades de servicios públicos e infraestructura;

    b) La asignación de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores básicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado;

    c) El financiamiento de proyectos de carácter regional o intermunicipal destinados a la realización de obras de infraestructura social y acciones de impacto regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo social de equilibrio;

    d) El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantías y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratación de créditos y la creación de reservas contra la fluctuación en las tasas de interés;

     e) Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas específicos;

     f) La prestación de servicios públicos del Municipio, regionales o intermunicipales; y

    g) Los demás que tengan como finalidad el cumplimiento del objeto de los acuerdos, convenios o contratos a que se refiere el artículo Primero de este acuerdo.

 

XVI. Que, el Presidente Municipal deberá informar al Cabildo mensualmente, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, sobre los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable, de la misma forma deberán informar los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal a las que se les haya delegado esta facultad.

La Secretaría del Ayuntamiento deberá, en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.

La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.

Por lo expuesto y fundado, los suscritos Regidores someten a consideración de éste Cuerpo Colegiado el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se faculta al Presidente Municipal, Eduardo Rivera Pérez, para suscribir acuerdos, convenios y contratos que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

SEGUNDO. Se faculta al Presidente Municipal para delegar facultades a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para la suscripción de los contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, de conformidad con la legislación secundaria y reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

TERCERO. El Presidente Municipal Constitucional y los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en términos del considerando XVI del presente Acuerdo, deberán informar al Cabildo mensualmente, dentro de la Noticia Administrativa y Estadística, respecto de los acuerdos, convenios y contratos firmados al amparo del presente, así como respecto de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable.

CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación y hasta el catorce de octubre de dos mil veinticuatro.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Acuerdo a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, para que en el ámbito de su competencia ejecuten y realicen las acciones inherentes para su cumplimiento.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Resolución 2021/5

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021-2024

RES.2021/5

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120, 122, 169 FRACCIONES IV Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2021 - 2024 POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

VIII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base.

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

X. Que, el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera.

XI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XII. Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que, derivado de las inquietudes que se recibieron en campaña y en el periodo de transición, por parte de la ciudadanía, y como resultado del análisis que se ha llevado a cabo respecto de la dinámica administrativa que actualmente rige al Ayuntamiento de Puebla, se considera que es necesario aplicar las estrategias, acciones, planes, programas y herramientas necesarias, que permitan en el corto plazo, corregir el rumbo de Puebla y a su vez consolidar un cambio benéfico en la organización de las tareas y servicios que le son encomendadas al Ayuntamiento.

XIV. Que, por lo tanto, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollen.

XV. Que, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales, es necesario tomar en cuenta todas y cada una de las necesidades que las y los poblanos demandan, con el fin de que las acciones y las actividades del gobierno municipal prioricen la atención de estos temas esenciales, las y los servidores públicos cuenten con mecanismos para hacer frente a los problemas fundamentales, y se mejore la calidad en la prestación de los servicios públicos, a partir de nuevos y eficientes mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los programas y proyectos gubernamentales, para que, a partir de ello, exista cercanía y diálogo constante con la ciudadanía y el cumplimiento de los compromisos realizados, así como se combata la pobreza, se impulse el bienestar social y un verdadero progreso, con el fin de cambiar y mejorar la forma de vida de las y los poblanas.

XVI. Que, en este contexto, es importante mencionar que el Ayuntamiento está obligado a evitar la duplicidad de funciones de las instituciones que integran su estructura orgánica auxiliar, debido a que esta estructura debe apegarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos económicos de que disponga el Municipio, mandato previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XVII. Que, por ello, es que se busca generar una nueva reorganización institucional, basada en mejores prácticas municipales, que permitan forjar un buen gobierno, que sea capaz de innovar y, en consecuencia, reemplazar viejas estructuras burocráticas, por sistemas innovadores, estratégicos y de resultados, que permitan consolidar instituciones ágiles, eficientes, honestas y que rindan cuentas a la ciudadanía poblana.

XVIII. Que, entre los objetivos de este Ayuntamiento, está el corregir la forma en la que actualmente operan las dependencias, órganos y entidades paramunicipales, así como consolidar un cambio profundo de actitud de las y los servidores públicos que trabajan en ellas, con el objetivo de posicionar la atención y participación ciudadana como dos ejes prioritarios dentro de la acción pública.

XIX. Que, este cambio institucional, se basa en un proceso de alineación, compactación, fusión, escisión, redistribución, integración, inclusión y actualización de la estructura administrativa, así como las atribuciones y facultades, además de un redimensionamiento del diseño institucional y organizacional, que permita una mejor distribución de las actividades en las instituciones y un eficiente desempeño de las mismas, lo que generará que se tengan que realizar las adecuaciones estructurales necesarias para establecer un escenario propicio para el desarrollo constante de Puebla y consolidar un gobierno que haga más y al mismo tiempo cueste menos a la ciudadanía poblana.

XX. Que, derivado de los motivos expuestos y con el único fin de que este Ayuntamiento atienda, de una mejor manera, sus atribuciones, facultades y funciones y, por lo tanto, se corrija el rumbo de Puebla, con estricto apego a los mencionados principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, austeridad, racionalidad, simplificación, lógica funcional, especialización, fortalecimiento de los procesos e innovación administrativa, resulta necesario reformar la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para la Administración Municipal 2021-2024, de acuerdo a las modificaciones y propuestas que se resumen a continuación:

  •  Se homologan las áreas de apoyo (Staff) de las personas Titulares de las Dependencias, quedando integradas por la Secretaría Particular y la Secretaría Técnica, respecto de los Enlaces Administrativos, Direcciones Administrativas y áreas homólogas, se incorporan a la Secretaría de Administración para depender de la Coordinación de Enlaces Administrativos, a efecto de establecer un estricto control de los recursos humanos, materiales y financieros que serán ejecutados por las dependencias y órganos desconcentrados, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como una eficiente planeación y administración del gasto, homologar los criterios en los procesos administrativos, y consolidar y concentrar las necesidades de las mismas.

 

COORDINACIÓN DE LAS REGIDURÍAS

 La Coordinación de Regidores cambia de denominación a Coordinación de las Regidurías, y se conforma de la manera siguiente: 

  • La Dirección General cambia de denominación a Dirección Operativa, integrada con la Unidad Jurídica de nueva creación, el Departamento de Apoyo Técnico y Logístico que cambia de denominación como Coordinación de Apoyo Logístico, y la Coordinación de Comunicación Social que cambia de denominación a Unidad de Comunicación Social.

 Se suprime la Coordinación Administrativa con los departamentos de Recursos Humanos y de Recursos Materiales, así como la Coordinación de Apoyo Técnico y Logístico, y el Departamento de Estudios y Proyectos.

 

OFICINA DE LA PRESIDENCIA

 Se crea la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional para depender directamente de la persona Titular de la Presidencia Municipal, y un área de apoyo (Staff) integrada por un Secretario/a Privado/a y la Secretaría Técnica.

 La Coordinación Ejecutiva de Jefatura de Oficina cambia de denominación a Secretaría Particular, y queda conformada con cuatro direcciones: 

  1. La Dirección de Atención Ciudadana
  2. La Dirección de Agenda Estratégica que cambia de denominación a Dirección de Agenda.
  3. El Departamento de Logística y Agenda Pública que cambia de nivel y denominación a Dirección de Giras y Logística.
  4. Se adscribe la Dirección de Vinculación Internacional e Interinstitucional que cambia de denominación a Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales.

 La Coordinación Ejecutiva de Presidencia cambia de denominación a Gerencia Municipal, conformada con dos direcciones: 

  1. La Dirección de Acuerdos y Seguimiento.
  2. La Dirección de Estrategia, Análisis e Información, de nueva creación.

 La Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica cambia de denominación a Consejería Jurídica, con nivel de Dirección.

 Se suprime la Unidad de Control Documental, así como la Coordinación Ejecutiva de Construcción de Ciudadanía Incluyente.

 

SINDICATURA MUNICIPAL

 La Sindicatura Municipal se conforma con cuatro direcciones: 

  1. La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso integrada por los departamentos Laboral, Penal, de Derechos Humanos, de Amparos, Civil y Administrativo, de Afectaciones y Expropiaciones, y Fiscal
  2. La Dirección de Juzgados cambia de denominación a Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, y se integra por el Departamento de Supervisión y los Juzgados Calificadores, ahora denominados como Juzgados de Justicia Cívica.
  3. La Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje Condominal integrada por el Departamento de Mediación y Conciliación, que se reestructura con la fusión de dichas áreas y los departamentos de Arbitraje, y el de Verificación e Inspección.
  4. La Dirección Consultiva adscribe al Departamento de Asistencia Jurídica al suprimirse la Subdirección de Vinculación Jurídica, además de contar con los departamentos de Análisis de Proyectos y de Análisis de Ordenamientos Jurídicos.

 

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

 La Secretaría del Ayuntamiento se conforma con tres direcciones: 

  1. La Dirección Jurídica integrada por los departamentos de Convenios y Contratos, de Cabildo, de Oficialía de Partes, y de Registro Ciudadano y Extranjería.
  2. La Dirección de Bienes Patrimoniales integrada por los departamentos de Bienes Inmuebles, Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles, y de Tenencia de la Tierra.
  3. Dirección de Archivo General Municipal integrada por los departamentos de Archivo Histórico y de Archivo de Concentración.

 Mantiene sectorizado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, órgano colegiado tripartita.

 

CONTRALORÍA MUNICIPAL

 La Contraloría Municipal queda conforma con cuatro Subcontralorías: 

  1. La Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera integrada por los departamentos de Auditoría a Tesorería y Administración, de Auditoría a Dependencias, y el de Auditoría a Entidades que cambia de denominación a Coordinación de Órganos Internos de Control de las Entidades, y adscribe el de Padrones, que se escinde en los departamentos de Padrón de Proveedores y el de Padrón de Contratistas, este último se adscribe en la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios
  2. La Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, integrada por los departamentos de Evaluación Documental, de Revisión de Obra Pública, de Auditoría a Servicios Públicos, y el Departamento de Padrón de Contratistas, de nueva creación.
  3. La Subcontraloría de Evaluación y Control integrada por los departamentos de Organización y Normatividad Administrativa, de Evaluación, de Contraloría Social y el de Control que cambia de denominación a Control Interno.
  4. La Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial integrada por el Departamento de Entrega-Recepción, se reestructuran los departamentos de Evolución Patrimonial y el de Substanciación y Responsabilidades para quedar como Amparos y Evolución Patrimonial, y de Substanciación y Resolución respectivamente, adscribe el Departamento de Investigación, y se incorpora el Departamento de Combate a la Corrupción, proveniente de la Coordinación General de Transparencia.

Se suprimen la Subcontraloría de Auditoría Forense y la Dirección de Investigación y Recursos, con los departamentos Contencioso y el de Información, incorporando las funciones de dicha Dirección a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial.

Se transfiere la Unidad de Mejora Regulatoria a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a fin de impulsar el gobierno electrónico que impacte positivamente en el desarrollo económico, la agrupación y simplificación administrativa de los principales procesos y trámites, y la ventanilla digital de gobierno.

 

TESORERÍA MUNICIPAL

La Tesorería Municipal se conforma con cinco direcciones: 

  1. La Dirección de Ingresos integrada por los departamentos de Caja General, de Control de Recaudación, de Infracciones Viales, de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido que cambia de denominación como Licencias y Padrón de Contribuyentes.

        Se suprime el Departamento de Glosa, incorporando sus funciones en el Departamento de Control de Recaudación.

  1. La Dirección de Contabilidad integrada por los departamentos de Registro de Ingresos, Registro de Egresos, y de Cuenta Pública.
  2. La Dirección de Catastro integrada por los departamentos de Impuestos Inmobiliarios, de Actualización de Predial, y de Análisis y Valuación Catastral, se suprimen la Subdirección de Catastro y el Departamento Jurídico.
  3. La Dirección de Egresos y Control Presupuestal integrada por los departamentos de Órdenes de Pago, de Presupuesto y el de Planeación Crediticia, que se crea con recursos de la Gerencia de Gestión de Fondos.
  4. La Dirección Jurídica integrada por los departamentos de Ejecución y el de lo Contencioso y lo Consultivo que surge de la fusión de dichas áreas.

Se extingue la Unidad de Apoyo Técnico para concentrar las funciones en materia de proyectos tecnológicos en la Secretaría de Administración, así como el Órgano Desconcentrado de la Tesorería Municipal denominado “Gerencia de Gestión de Fondos”, incorporando las funciones para la gestión y procuración de fondos públicos y privados, en la Secretaría de Administración a través de la Coordinación de Gestión de Fondos, unidad administrativa de nueva creación, así como las funciones en materia de financiamiento, planeación y calificación crediticia en el Departamento de Planeación Crediticia, que se crea a la Dirección de Egresos y Control Presupuestal.

 

UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL

La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Tesorería Municipal, con autonomía técnica y de gestión, conformada por las coordinaciones de Fiscalización de Comercio Establecido, de Fiscalización de Espectáculos Públicos, y de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abastos.

 

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

La Secretaría de Gobernación contará con la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal de nueva creación, dependiendo directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de coordinar acciones estratégicas para la adecuada atención de grupos políticos y sociales pertenecientes a las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y Delegaciones Municipales, en la gestión de demandas sociales y solución de conflictos.

La Secretaría se conforma con dos direcciones: 

  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos integrada por los departamentos de la Junta Municipal de Reclutamiento, el de Estudios y Proyectos Jurídicos que cambia de denominación a Departamento Consultivo, y el de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias de nueva creación.
  2. La Dirección de Desarrollo Político integrada por los departamentos de Concertación Política, de Análisis y Seguimiento Político y Social, de Vía Pública, y de Concertación de Espacios Públicos.

La Dirección de Abasto y Comercio Interior con los departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y el de Mercados de Apoyo y Central de Abasto, se traslada a la Secretaría de Economía y Turismo.

Se suprime la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria con las coordinaciones y departamentos adscritos, trasladando funciones al Departamento de Atención Jurídica a Juntas Auxiliares y Colonias dependiente de la Dirección Jurídica, respecto de la elaboración de las bases de la Convocatoria para la renovación de las personas integrantes de las Juntas Auxiliares, Inspectorías de Sección y mesas directivas de vecinos; además de coordinar y asesorar jurídicamente a las Presidencias de las Juntas Auxiliares e Inspectorías del Municipio, para que den cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal. Asimismo, transfiere funciones en materia de promoción de la participación ciudadana y cultura cívica, y de asesoría y apoyo a las Juntas Auxiliares y sus habitantes, respecto de los trámites por servicios públicos, a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana.

 

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

 La Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información contará con la Coordinación de Gestión de Fondos de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, a fin de atender las funciones de vinculación y de gestión de fondos públicos y privados.  

 La Secretaría contará con las direcciones siguientes: 

  1. La Dirección General Administrativa que se integra con una Coordinación y tres direcciones: 
  1. La Coordinación de Proyectos Estratégicos de nueva creación.
  2. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales con los departamentos de Servicios Generales, de Control Vehicular, y de Materiales, Suministros e Inventarios.
  3. La Dirección de Adjudicaciones se integra con la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación y los departamentos de Adquisiciones, y el de Concursos y Licitaciones.
  4. La Dirección Administrativa, Técnica y de Apoyo que cambia de denominación a Dirección de Enlaces Administrativos con los departamentos de Planeación Estratégica, de Vinculación Administrativa que cambia de denominación a Enlaces Administrativos, a fin de concentrar dicho personal que se encontraba en las Dependencias.
  1. La Dirección de Recursos Humanos que se integra con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                         
  1. La Subdirección de Personal con los departamentos de Nóminas, y el de Contribuciones y Pensiones. 
  2. La Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo con los departamentos de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal, y de Organización.
  1. La Dirección de Gobierno Electrónico que se integra con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                        
  1. La Subdirección de Sistemas con los departamentos de Ingeniería de Aplicaciones, el de Servicios Web y el de Gestión de Programas de Innovación.   
  2. La Subdirección de Infraestructura Tecnológica con los departamentos de Administración de Infraestructura, de Soporte Técnico, y de Normatividad Informática
  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos con los departamentos Consultivo, y de Contratos y Convenios

 

SECRETARÍA DE BIENESTAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Secretaría de Bienestar cambia de denominación por el de Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, dicha modificación corresponde a la visión de contar con una Secretaría de tipo social, que tendrá entre sus responsabilidades establecer vínculos entre el Honorable Ayuntamiento de Puebla con la sociedad y el sector público y privado, con la finalidad de promover proyectos, programas y acciones de bienestar y desarrollo social, integrándose con seis direcciones:

 

  1. La Dirección de Desarrollo Humano y Educativo que cambia de denominación por el de Dirección de Prevención Social, y tendrá además, la responsabilidad de acercar los servicios que ofrece el Ayuntamiento a la población vulnerable, mediante acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio. Se integra con el Departamentos de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa, el Departamento de Jornadas Integrales de Trabajo de nueva creación, y la Coordinación de Centros Integrales de Servicio que cambia de denominación a Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario. Se suprime el Departamento de Parques Biblioteca, incorporando sus funciones en el Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa. 
  1. La Dirección de Promoción y Participación Social que cambia de denominación a Dirección de Promoción Social, integrada por dos Subdirecciones                                                                                                                                                          
  1. La Subdirección de Promoción Social que cambia de denominación a Subdirección de Promoción Norte, con los departamentos de Promoción Nor-Oriente, y el de Promoción Nor-Poniente, 
  2. La Subdirección de Promoción Sur, de nueva creación que adscribe a los departamentos de Promoción Sur-Oriente, y de Promoción Sur-Poniente. 
  3. La Subdirección de Juntas Auxiliares con los departamentos de Juntas Auxiliares Norte y de Juntas Auxiliares Sur, que se crean con recursos provenientes de la Secretaría de Gobernación. 
  1. La Dirección de Política Social integrada por los departamentos de Registro y Desarrollo de Programas Sociales, se incorpora el Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios, que surge de la fusión de los departamentos de Desarrollo Rural y el de Agronegocios provenientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y la Coordinación de Estancias Infantiles de nueva creación.

         Se suprimen los departamentos de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos, y el de Vinculación Estratégica para dar lugar a la Dirección de Vinculación Ciudadana. 

  1. La Dirección de Programas Sociales, mantiene los departamentos de Fomento al Bienestar, de Fortalecimiento a Pueblos Indígenas, de Infraestructura Social, y la Coordinación de Presupuesto Participativo. 
  1. La Dirección Jurídica, mantiene el Departamento Consultivo. 
  1. Se crea la Dirección de Vinculación Ciudadana, el Departamento de Atención a Sectores Públicos y Privados, e incorpora el Departamento de Promoción de la Participación Ciudadana y Cultura Cívica, que se encontraba en la Secretaría de Gobernación. Con este cambio se busca reforzar los mecanismos que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de bienestar y de desarrollo social.

 

SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO 

 La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, contará con una Unidad Jurídica, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones: 

  1. La Dirección de Transversalidad e Igualdad Sustantiva de Género que cambia de denominación a Dirección de Transversalidad, Igualdad Sustantiva y No Discriminación, integrada por los departamentos para el Empoderamiento de las Mujeres y el de Comunicación y Cultura Institucional.
  1. La Dirección de Prevención de la Discriminación y Violencia de Género que cambia de denominación a Dirección de Prevención y Atención de la Violencia de Género; y se integra con el Depto. de Atención de la Violencia hacia las Mujeres que cambia de denominación a  Prevención y Atención de la Violencia hacia las Mujeres, que suma funciones del Departamento de Nuevas Masculinidades el cual se suprime; así como con el Departamento Derechos Sexuales, Reproductivos y Diversidad Sexual que surge de la fusión entre el Departamento de Derechos Sexuales y Reproductivos y el Departamento de Diversidad Sexual, y la Agencia Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral de nueva creación, como una medida especial a esta modalidad de violencia.

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO

Se extingue la Secretaría de Turismo, con el objetivo de que la Secretaría de Desarrollo Económico implemente estrategias para la reactivación económica, impulsando al municipio como destino turístico, que incidan en una mayor derrama económica, a favor de las y los poblanos.

La Secretaría de Desarrollo Económico cambia de denominación como Secretaría de Economía y Turismo, contará con una Coordinación de Promoción que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y cinco direcciones. 

  1. La Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial, que surge de la fusión de dichas áreas, integrándose con los departamentos de Gestión de Trámites Empresariales, que cambia de denominación a Gestión Empresarial, de Atención a MiPyME, de Fomento a la Inversión y Empresas Tractoras que surge con la fusión de dichas áreas, y el de Emprendedurismo que cambia de denominación por el de Emprendimiento. Se suprime el Departamento de Innovación Empresarial.
  2. La Dirección de Vinculación y Economía Social, integrada con los departamentos de Vinculación Empresarial, de Vinculación Interinstitucional, de Vinculación con la Sociedad y Economía Social, que cambia de denominación a Departamento de Economía Social, y el de Vinculación con Industria y Comercio, de nueva creación.
  3. Se incorpora la Dirección de Abasto y Comercio Interior, que se encontraba en la Secretaría de Gobernación, y cambia de denominación a Dirección de Mercados, con los departamentos de Mercados Municipales y Especializados, y el de Mercados de Apoyo y Central de Abasto.
  4. Se crea la Dirección de Turismo, integrándose con los departamentos de Relaciones con la Industria, de Desarrollo de Productos Turísticos y Gastronómicos, de Congresos y Convenciones, y el de Atención al Visitante.
  5. La Unidad Jurídica cambia de nivel a Dirección con el Departamento Consultivo de nueva creación.

Se suprime la Dirección de Comercio y Servicios con los departamentos de Comercio, de Servicios y el de Atracción de la Inversión, así como la Dirección de Atención a Migrantes Poblanos con los departamentos de Protección y Documentación de Migrantes, y el de Vinculación y Capacitación de Migrantes.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y MUNICIPIO ABIERTO

La Coordinación General de Transparencia, cambia de denominación por el de Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, dicha modificación corresponde con la estrategia para fortalecer esquemas de rendición de cuentas que permitan el monitorio social del quehacer público, en el municipio.

 La Coordinación queda integrada con cinco unidades:

  1. La Unidad Jurídica.
  2. La Unidad de Seguimiento de Acceso a la Información, de nueva creación.
  3. La Unidad de Seguimiento Interno que cambia de denominación a Unidad de Obligaciones de Transparencia.
  4. La Unidad de Vinculación y Apertura Institucional que surge de la fusión de la Unidad de Gobierno Abierto y la Unidad de Vinculación Externa.
  5. La Unidad de Protección de Datos que suma funciones de la Unidad de Impacto y Responsabilidades de Datos Personales, la cual se suprime.

La Unidad de Combate a la Corrupción, se traslada a la Contraloría Municipal.

 

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 La Coordinación General de Comunicación Social, contará con una Unidad Jurídica, tres direcciones y una Coordinación:

  1. La Dirección de Información que cambia de denominación a Dirección de Análisis Gubernamental, integrada con los departamentos de Monitoreo Gubernamental, y el de Análisis y Discurso de nueva creación.
  2. La Dirección de Medios Digitales que cambia de denominación a Dirección de Medios Digitales y Diseño, con el Departamento de Audiovisuales que cambia de denominación a Departamento de Producción Audiovisual, el de Redes Sociales, y se adscribe el de Planeación e Imagen Institucional que cambia de denominación a Departamento de Imagen y Diseño.
  3. La Dirección de Mercadotécnica Social que cambia de denominación a Dirección de Prensa e Información, con los departamentos de Difusión, y la Coordinación de Enlaces de Comunicación.
  4. Se crea la Coordinación de Estudios y Estrategias.

 

 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Se crea la Secretaría de Medio Ambiente, reconociendo el gran valor que representa para esta Administración, el cuidado del medio ambiente, así como el uso racional y eficiente de los recursos naturales del municipio, con acciones para abastecer el Plan de Restauración Ambiental con viveros locales municipales, crear la red de arboristas profesionales, encargados de dar el cuidado necesario a nuestros árboles y los árboles patrimoniales y el programa de arborización en toda la ciudad, entre otras. Dicha Secretaría se instalará con recursos provenientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y de la Secretaría de  Infraestructura y Servicios Públicos.

 La Secretaría de Medio Ambiente tendrá como objeto dirigir, coordinar y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y criterios ecológicos vinculantes, así como la protección, control y bienestar animal.

 Se crean la Unidad Jurídica y la Unidad de Vinculación que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, y tres direcciones:

  1. Se incorpora la Subdirección de Áreas Protegidas, proveniente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, que cambia de nivel y denominación a Dirección de Infraestructura Verde, con los deptos. de Bioconservación de las Áreas Protegidas Chapulco y Calera, y el Departamento de Bioconservación de las Áreas Protegidas de la Sierra de Tenzo y Humedal Valsequillo, que se fusionan y reestructuran para denominarse Departamento de Áreas Protegidas y Valor Ambiental, y se crea el Departamento de Forestación y Reforestación Urbana que coadyuve al  equilibrio ecológico en el municipio.
  2. Se incorpora la Dirección de Gestión del Agua y Planeación proveniente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, que cambia de denominación a Dirección del Agua, con los Departamentos de Gestión del Agua, y el de Inspección y Vigilancia.
  3. Se incorpora el Departamento de Protección Animal, que cambia de nivel a Dirección, y se integra con los departamentos de Bienestar Animal, y el de Salud Animal ambos de nueva creación.

 

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se crea la Secretaría de Servicios Públicos, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, que permita enfocar esfuerzos para lograr un gobierno innovador y de dar soluciones conforme a estándares de calidad internacional en materia de servicios públicos, además de que la concentración de facultades, atribuciones y funciones se ha tornado excesiva, con evidentes consecuencias negativas entre las que destacan la rigidez de la capacidad de respuesta de la administración pública ante nuevas demandas o la satisfacción de las ya existentes.

 Con la creación de la Secretaría se busca fortalecer la actividad pública, pues la especializa, al generarse un mando menos concentrado y una actividad pública menos burocratizada, para ser más eficiente en los servicios públicos que prestará.

 Dicha dependencia se conforma con una Unidad Jurídica de nueva creación, que dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y dos direcciones:

  1. Se incorpora la Subdirección de Calles, Parques y Jardines que cambia de nivel a Dirección y adscribe los departamentos de Calles, Parques y Jardines Zona Norte, de Calles, Parques y Jardines Zona Sur, de Riego y Fuentes, y se crea el departamento de Mantenimiento Urbano.
  2. Se incorpora la Subdirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales que cambia de nivel a Dirección y adscribe los departamentos de Medición y Facturación, de Ingeniería, de Panteón Municipal, de Panteones en Juntas Auxiliares y Particulares.

 

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO URBANO

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad cambia de denominación a Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, incorpora la Unidad de Mejora Regulatoria, anteriormente adscrita en la Contraloría Municipal, a fin de coordinar de manera transversal las mejores prácticas para la simplificación de los trámites y maximizar el uso de TI, así como la regulación base cero, y que incidan principalmente en la transparencia, la competitividad y la reducción de la discrecionalidad y costos para el ciudadano. Dicha Unidad pasa a depender directamente de la persona Titular de la Secretaría.

 La Secretaría se conforma con una Coordinación y cuatro direcciones: 

  1. La Dirección de Desarrollo Urbano que se integra con dos Subdirecciones:  
  1. La Subdirección de Administración Urbana, con los departamentos de Gestión Territorial, de Gestión de Vivienda, de Asentamientos Humanos, y el de Gestión Vial.
  2. La Subdirección del Suelo con el Departamento de Gestión Urbana. Se suprime el Departamento de Inspección trasladando sus funciones a la Coordinación de Supervisión.
  3. Se crea la Unidad de Atención a Espacios Habitacionales, con el objeto ofrecer esquemas, instrumentos y mecanismos de vinculación para el financiamiento e inversión del sector público, social y privado en relación con los proyectos de desarrollo vivienda, en el ámbito de competencia de la Secretaría.

    2. La Dirección de Asuntos Jurídicos que cambia de denominación a Dirección Jurídica, integrada con los departamentos de lo Contencioso, y el Consultivo. Se suprime la Subdirección Jurídica de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

    3. La Subdirección de Verificación de Normatividad e Imagen Urbana que cambia de nivel y denominación a Dirección Normatividad Ambiental e Imagen, integrándose con los departamentos de Gestión Ambiental, de Normatividad e  Impacto Ambiental que surge de la fusión de dichas áreas, y el de Anuncios.

    4.Se incorpora la Dirección de Prevención y Regulación, proveniente de la Secretaría de Protección Civil, que se restructura para denominarse Dirección de Gestión de Riesgos, integrándose con los departamentos de Gestión de Riesgos y Prevención, y el de Medidas de Seguridad y Resoluciones.

    5. La Coordinación de Supervisión de nueva creación, que concentra las funciones en materia de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad en materia de obras, ambiental, imagen y medidas preventivas de protección civil.

Los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección de Medio Ambiente, Subdirección de Áreas Protegidas, y los departamentos de Bioconservación de las Áreas Protegidas Chapulco y Calera, y el de Bioconservación de las Áreas Protegidas de la Sierra de Tenzo y Humedal Valsequillo; así como la Dirección de Planeación y Conservación de Recursos Hídricos y los departamentos de Planeación, Evaluación y Control de Proyectos, de Comunicación, Vinculación y Estadística, de  Operación y Mantenimiento Hídrico, de Gestión del Agua, y de Inspección y Vigilancia,  se transfieren a la Secretaría de Medio Ambiente, para su instalación.

Se suprime la Dirección de Desarrollo Rural, trasladando los departamentos de Desarrollo Rural y el de Agronegocios a la Secretaría del Bienestar y Participación Ciudadana, mismos que se fusionan para crear el Departamento de Desarrollo Rural y Agronegocios.

 

GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL

 La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, se mantiene como Órgano Desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y se conforma con la Unidad Jurídica que dependerá directamente de la persona Titular de la Gerencia y dos direcciones: 

  1. La Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales, cambia de denominación por el de Dirección de Regulación y Conservación, integrándose con los departamentos de Inventario e Información del Patrimonio, y la Unidad de Regulación de la Zona de Monumentos, Áreas Patrimoniales e Imagen Urbana, que se fusiona con el Departamento de Supervisión para denominarse Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.
  2. La Dirección de Seguimiento y Elaboración de Proyectos del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, que se reestructura para denominase como Dirección de Planeación y Proyectos, integrándose con los departamentos de Ejecución de Proyectos que cambia de denominación como Planeación y Proyectos Estratégicos, así como con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de Proyectos Especiales que se reestructura y cambia de denominación como Departamento de Habitabilidad y Proyectos Urbanos.

 Se mantienen el Comité Técnico del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y se suprime la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, y el Departamento de Análisis, Innovación en la Gestión del Patrimonio Cultura.

 

SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA

 Se extingue la Secretaría de Movilidad, con el objetivo de que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, sea quien consolide un Sistema de Movilidad Urbana Sustentable, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia que se traduzca en una mejoría en la prestación de los servicios a la población.

 La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos cambia de denominación por el de Secretaría de Movilidad e Infraestructura, y se conformará con dos Subsecretarías y las direcciones siguientes: 

  1. La Subsecretaría de Infraestructura de nueva creación, que se integra con dos direcciones:
  1. La Dirección de Obras Públicas, que mantiene los departamentos de Pavimentos, Mantenimiento y Conservación, de Espacios Educativos, de Infraestructura Urbana, y de Espacios Públicos.
  2. La Subdirección de Control de Inversión, que cambia de nivel a Dirección de Control de Inversión, mantiene los departamentos de Gestión y Control Presupuestal, de Concursos y Licitaciones y el de Normatividad.

    2. Se crea la Subsecretaría Movilidad y Seguridad Vial, instalándose con recursos provenientes de la Secretaría de Movilidad, y se integra con dos direcciones:

  1. La Dirección de Gestión de la Movilidad que cambia de denominación a Dirección Movilidad Urbana Sustentable, con los departamentos de Sistema Integrado de Transporte que cambia de denominación a Gestión de la Movilidad No Motorizada, y el de Gestión de la Movilidad Motorizada que cambia de denominación a Movilidad Motorizada.
  2. La Dirección de Seguridad Vial con los departamentos de Cultura Vial y Promoción de la Movilidad Urbana Sustentable, que cambia de denominación a Cultura Vial y Socialización de la Movilidad Urbana Sustentable y el de Dispositivos de Control de Tránsito.

   3. La Subdirección de Proyectos que cambia de nivel y denominación a Dirección de Planeación y Proyectos, para depender directamente de la persona Titular de la Secretaría, y será responsable de proponer y coordinar proyectos relacionados con la    movilidad urbana y obra pública, integrándose con los departamentos de Planeación, de Relaciones Institucionales que cambia de denominación a Información y Relaciones Institucionales, de Estudios y Proyectos, y el de Gestión Administrativa y Costos que  surge de la fusión de dichas áreas.

    4. La Dirección Jurídica, que se integra con dos subdirecciones:

  1. La Subdirección Jurídica con los departamentos de lo Contencioso, y el de lo Consultivo.
  2. La Subdirección Licitaciones y Contratos con los departamentos de Concursos y Licitaciones, y el de Contratos y Convenios.

 Los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, se transfieren a la Secretaría de Servicios Públicos para su instalación.

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Se suprime la Secretaría de Protección Civil, con el objetivo de que la Secretaría de  Seguridad Ciudadana sea quien ejecute los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Municipio, y en consecuencia se permita optimizar áreas, para acrecentar su capacidad, eficiencia y eficacia en los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores. 

La Secretaría de Seguridad Ciudadana contará con la Unidad de Asuntos Internos y el Departamento de Apoyo Psicológico, que dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría, así como con las Coordinaciones Generales y direcciones siguientes:

  

  1. La Coordinación General de Operatividad Policial que se integra con:
  1. La Dirección de Policía Preventiva que se conforma con dos Subdirecciones:
  1. La Subdirección de Despliegue Territorial con las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8, 9 y la Zona Centro.
  2. La Subdirección de Grupos Especiales con Grupos Especiales.

    b. La Dirección de Control de Tránsito que se integra con dos subdirecciones:

  1. La Subdirección de Circulación con los sectores Norte, Sur, Sector Centro, y Sector Centro Histórico.
  2. La Subdirección de Servicios Periciales con los departamentos de Peritos, y de Resguardo de Vehículos.

    c. La Subdirección de Logística Operativa que se integra con los departamentos de Dispositivos y Operativos, y el de Equipamiento.

    d. La Unidad de Calidad en el Servicio Policial.

 

  1. La Coordinación General de Desarrollo Institucional que se integra con dos direcciones:                                                                                                                                                                                                                                                 
  1.  La Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas, con los departamentos de Programas Estratégicos, de Información y Estadística, de Evaluación, y adscribe el de Fondos y Subsidios.
  2. La Dirección Jurídica con los departamentos de Asuntos de lo Contencioso y Consultivo, y el de Análisis Jurídico

 

  1. La Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata, con los departamentos de Operaciones de Emergencias, y de Tecnologías de la Información. 
  1. La Dirección de Inteligencia y Policía Criminal, con dos Subdirecciones:                                                                                                                                                                                                                                                              
  1.  La Subdirección de Análisis Táctico con el Departamento de Logística.
  2. La Subdirección de Análisis Criminal con los departamentos de Información, y el de Procesamiento de Información.
  1. La Dirección de Prevención Social del Delito y Atención a Víctimas, con los departamentos de Programas de Prevención del Delito, y el de Atención a Víctimas.

 

  1. Se crea con recursos provenientes de la Secretaría de Protección Civil, la Dirección Municipal de Protección Civil con los departamentos de Alertamiento e Información, de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos, de Apoyo, Control y Evaluación de Riesgos, y el de Prevención y Vinculación.

La Dirección de Prevención Social del Delito, la Dirección de Inteligencia y Política Criminal y la Dirección de Emergencias y Respuesta Inmediata (DERI) dependerán directamente de la persona Titular de la Secretaría. En el caso de Dirección de Prevención Social del Delito y del DERI, el cambio de adscripción obedece al trabajo transversal que realizarán tanto con áreas internas como con otras dependencias. Al incorporarse la Dirección Municipal de Protección Civil a la Secretaría, es importante que el DERI pueda trabajar de manera coordinada y directa con esta nueva área de atención de emergencias. Por su parte, la Dirección de Inteligencia requiere de autonomía de mando para la realización de investigaciones, inteligencia y contrainteligencia, pero sin perder su participación en las estrategias policiales con el área de operatividad policial.

Se suprime la Dirección Administrativa, la Subdirección de Gestión de Recursos, los departamentos de Factor Humano, el de Control Financiero, y el de Recursos Materiales y Servicios Generales; trasladando el Departamento de Fondos y Subsidios a la Dirección de Planeación y Aseguramiento de Objetivos y Metas

 

ACADEMIA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

La Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Seguridad Ciudadana, se mantiene como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y se conforma con la Subdirección Académica, y los departamentos de Diseño Curricular y el de Profesional de Carrera Policial.

 

 ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados estarán sectorizados a la Administración Centralizada, conforme al considerando IX del presente Punto de Acuerdo y sus estructuras serán aprobadas por los Órganos de Gobierno respectivos, en términos de sus decretos de creación y legislación aplicable.

 

XXI. Que, toda vez que se realizó un estudio y análisis de la Estructura Orgánica de la Administración Municipal Centralizada y Descentralizada, se logró concretar una distribución que responde a un gobierno eficaz y eficiente que crea, organiza y garantiza el buen funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos, pero sobre todo que se encuentra en concordancia con las disposiciones reglamentarias acordes a las necesidades de la ciudadanía en general. En consecuencia, se propone que la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento esté conformada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que constan en el ANEXO 1.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal, someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente: 

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración 2021-2024, misma que corre agregada como ANEXO 1, al presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.

TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.

CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente

QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los manuales de organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.

SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/6

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PROPUESTA DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024

RES.2021/6

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN LIX, 92 FRACCIONES VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO, LA PROPUESTA DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021 - 2024, POR LO QUE


C O N S I D E R A N D O 

 

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

V. Que, la fracción LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, a la letra dice que son atribuciones de los Ayuntamientos: Prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponden.

VI. Que, la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente para el ejercicio de un óptimo servicio público.

VII. Que la Imagen Institucional que se presenta tiene como propósito crear una identidad con la que se sientan comprometidos los que integran esta administración pública municipal y a su vez que genere un sentido de representación de la población del municipio, con principios y valores que se vean reflejados en la gestión de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, administración 2021 – 2024, con una mezcla entre lo moderno y lo clásico de la ciudad, con el mensaje de resaltar el nuevo rumbo de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo la siguiente:

P R O P U E S T A

PRIMERO. La aprobación de la Imagen Institucional para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la administración 2021 – 2024 en términos del documento que se anexa a la presente Propuesta.

SEGUNDO. En consecuencia, la instrucción a las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, para que utilicen de manera obligatoria la Imagen Institucional aprobada para la Administración 2021 – 2024, en la documentación oficial como en el equipamiento urbano, vehículos y demás bienes que conforman el Patrimonio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

Resolución 2021/7

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PROPUESTA DEL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONFIANZA

RES.2021/7

 

 

CON FUNDAMENTO POR LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES I, III, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DE CONFIANZA POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O 

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que nuestra Carta Magna instituye.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley.

IV. Que, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 60 que la jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, especificando también en su artículo 61 que la duración máxima de la misma será de ocho horas.

V. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I y III, indica que entre las atribuciones del ayuntamiento se encuentra cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio.

VI. Que, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal, se establece que las circulares que expida el Ayuntamiento, surtirán efectos obligatorios únicamente para regular el orden interno de la Administración Pública Municipal, así como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del Ayuntamiento.

VII. Que, la Administración Municipal para el periodo 2021 – 2024 tiene como uno de sus principales objetivos que la ciudadanía goce de servicios públicos de manera oportuna, que cuente con trámites administrativos prácticos y eficientes, así como una atención al público eficaz y pronta.

VIII. Que, el rendimiento del personal que labora en las diferentes áreas de la administración pública municipal, resulta importante para el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de este Ayuntamiento, por lo que se propone un horario corrido de trabajo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Cabildo, la siguiente:

 

P R O P U E S T A

 

ÚNICO. La aprobación del establecimiento del horario de labores para el Personal Directivo y de Confianza, el comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas, de lunes a viernes de cada semana.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/8

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PROPUESTA DEL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/8

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO LA PROPUESTA DEL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CABILDO PARA EL EJERCICIO 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

 C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla: los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

V. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VI. Que, el artículo 71 del citado ordenamiento establece que en la primera sesión del Ayuntamiento, se determinarán el día y hora de cada mes en que se celebrará la sesión ordinaria.

VII. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo la siguiente:

  

P R O P U E S T A

 

PRIMERO. La aprobación de la celebración de las Sesiones Ordinarias del Honorable Cabildo para el ejercicio 2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en atención al siguiente calendario:

 

2021

FECHA

HORA

22 de octubre

09:00 horas

26 de noviembre

09:00 horas

17 de diciembre

09:00 horas

 

SEGUNDO. En consecuencia, se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento de la presente Propuesta.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/9

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA HABILITAR COMO DÍAS Y HORAS HÁBILES LAS SUBSECUENTES A LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO HASTA LAS 8:59 HORAS DEL DÍA LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021 CON LA FINALIDAD DE DESAHOGAR TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

RES.2021/09

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3,  118, 119, 120, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 BIS, 6 Y 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA HABILITAR COMO DÍAS Y HORAS HÁBILES LAS SUBSECUENTES A LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO HASTA LAS 8:59 HORAS DEL DÍA LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021 CON LA FINALIDAD DE DESAHOGAR TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.

VIII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal establece que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

IX. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

X. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que son considerados días inhábiles entre otros, los días sábados y domingos.

XI. Que, el artículo 6 del citado Código señala que es facultad del Presidente Municipal de Puebla, resolver cualquier duda respecto a la interpretación del citado Código, la aplicación y las sanciones que se establecen.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la Consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba habilitar como días y horas hábiles las subsecuentes a la aprobación del presente punto de acuerdo hasta las 8:59 horas del día lunes 18 de octubre de 2021, con la finalidad de desahogar todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y su Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

Resolución 2021/10

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES ALTERNAS PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CABILDO Y DE COMISIONES

RES.2021/10

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN I Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE MODALIDADES ALTERNAS PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CABILDO Y DE COMISIONES, POR LO QUE: 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, así mismo el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 102 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; legislación que nos sirve como un marco referencial y de aplicación supletoria, es decir, ésta únicamente marca los parámetros que se habrán de observar por parte de la autoridad municipal, al efecto surten efecto las Jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la que se transcriben a continuación:

 “REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. Para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio; y 4. Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar "las bases generales de la administración pública municipal", comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los incisos incluidos en la reforma de 1999, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado.”

Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 45/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

 

"LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-El Órgano Reformador de la Constitución en 1999 modificó el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un doble propósito: delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinados aspectos, según se advierte del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en el cual se dispone que el contenido de las ahora denominadas ‘leyes estatales en materia municipal’ debe orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos, lo que se traduce en que la competencia reglamentaria municipal abarque exclusivamente los aspectos fundamentales para su desarrollo. Esto es, al preverse que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, se buscó establecer un equilibrio competencial en el que prevaleciera la regla de que un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino un esquema en el que cada uno tenga las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; de manera que al Estado compete sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos sus Municipios, y a éstos corresponde dictar sus normas específicas, dentro de su jurisdicción, sin contradecir esas bases generales."

(Tesis P./J. 133/2005, visible en la página 2068 del Tomo XXII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2005).

 

“REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de “bases generales de administración pública municipal” cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución.”

Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

 

De lo expuesto con antelación, se deduce que las normas Federales, Estatales y Municipales son perfectamente compatibles y mantienen armonía, siempre y cuando no se invadan los límites y jerarquías, y se respeten las facultades legislativas de cada nivel de Gobierno. En tales condiciones, las facultades operativas y legislativas del municipio no se ven afectadas si el Estado establece normas que busquen homogeneizar el actuar del gobierno municipal en determinados ámbitos en el Estado y no así anular su actuación. Al respecto la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.

IV. Que los artículos 70 y 74 de la Ley Orgánica Municipal, disponen que el Ayuntamiento celebrará una sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias, las cuales deberán ser transmitidas en directo a través de las plataformas digitales o medios electrónicos con que cuente el Ayuntamiento; podrán celebrarse en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

V. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, las comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que la presida, conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias, según el artículo 94 de la Ley en comento y el 103 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el recinto oficial para la celebración de las sesiones del Ayuntamiento será el Salón de Cabildos ubicado en el Palacio Municipal; por causas excepcionales o justificadas, acordaran sesionar en otro lugar dentro del territorio del municipio, en términos de la Ley Orgánica Municipal. Por su parte las sesiones de comisiones se celebrarán en Sala de Regidores, pero podrán realizarse en lugar distinto, por caso fortuito o fuerza mayor sin que se requiera el acuerdo de los demás integrantes de la comisión, lo anterior atento a lo dispuesto por los artículos 3 y 106 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.

IX. Que, el municipio tiene una función reglamentaria, en el ámbito de su competencia, a través de su Cabildo y las diferentes Comisiones; instancias en la cuales se toman determinaciones que afectan directamente a la población y al gobierno municipal, por lo que está actividad no se puede suspender, sino que su operación debe continuar bajo medidas que permitan la toma de decisiones, y atendiendo al hecho de que el atravesar por esta pandemia, representan causas de fuerza mayor, así como que las condiciones propuesta, se realizan a fin de atender medidas sanitarias, así como la continuidad de las operaciones del Ayuntamiento.

X. Que, como consecuencia de la pandemia por la cual se atraviesa, se han diversificado los medios de comunicación para el ejercicio de las actividades de los distintos sectores sociales, como lo son video-llamadas, video conferencias y reuniones virtuales y a distancia, a través de múltiples plataformas informáticas, lo cual permite la continuidad en las actividades, la toma de decisiones en tiempo real, conservar su evidencia, la transmisión y transparencia.

XI. Que, se ha venido realizando el desahogo de las Sesiones de las Comisiones y Cabildo a través de la plataforma ZOOM, así como la notificación por medio del correo electrónico y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2367 a 2369 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, en virtud de la continuidad de la emergencia sanitaria por COVID- 19, resulta necesario tomar las medidas de correspondientes para preservar la salud y sentar las bases y disposiciones administrativas de observancia general mínimas necesarias para poder realizar y desarrollar las sesiones de Cabildo y/o Comisiones y para lo cual se deberán de seguir los siguientes lineamientos:

  

  1. Las notificaciones y citaciones a las sesiones se deberán de realizar por medio del correo institucional o en su caso, a través del que designen, para tal efecto todos y cada uno de los miembros del Cabildo ante la Secretaría del Ayuntamiento, observando los requisitos establecidos para tal efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 En las notificaciones que se realicen vía correo electrónico, se deberán de incluir los documentos que se discutirán durante el desarrollo de la sesión, en el caso de que los mismos no puedan ser compartidos en el correo electrónico, se deberá de crear un hipervínculo del cual puedan ser descargables. De modo que, en la fecha y hora en que se registre la recepción de dicho correo electrónico, se considerará hecha la notificación o citación de que se trate.

Para la citación a las sesiones en modalidad virtual o mixta, se respetarán los términos y formalidades establecidos en los artículos 36, 37,104 y 105 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En la convocatoria de las sesiones de Cabildo y comisiones se deberá indicar la modalidad en la que se llevará a cabo la sesión y caso de ser presencial, el lugar para su desahogo. 

 

  1. Las sesiones de Cabildo y comisiones podrán realizarse en tres modalidades, dependiendo del semáforo de riesgo epidémico, así como del número de personas que se contemple asistan:

        I. Presencial: 

Para las sesiones de Cabildo realizadas de forma presencial, además del Salón de Cabildos, se declara como recinto oficial el Patio central del Palacio Municipal del Municipio de Puebla.

 Las sesiones de comisiones en esta modalidad podrán sesionar en Sala de Regidores o en oficinas municipales o lugares que permitan la sana distancia.

 

        II. Virtual: 

Las sesiones comisiones podrán realizarse en modalidad virtual mediante el uso de la plataforma Zoom. 

En el correo electrónico en el cual se haga la citación correspondiente, se incluirán los datos de usuario y contraseña que se requieran para ingresar a la sesión; lo cual servirá como método de verificación de ingreso y permanencia a la misma, así como para el pase de lista y verificación del quórum correspondiente.

 Para la celebración de sesiones en modalidad virtual, será necesaria la presencia, mediante el respectivo enlace electrónico, del número obligatorio de regidores, para acreditar la existencia del quórum legal, por lo que deberán activar la función de video, procurando sea visible la cara, a fin de tener la certeza de su identidad, y como condicionante para contar su asistencia.

 

       III. Mixta: 

Para las sesiones de Cabildo y comisiones en modalidad mixta, se deberá atender las medidas señaladas para ambas modalidades de forma conjunta.

Para la celebración de las Sesiones de Cabildo, el Presidente Municipal, la Síndica Municipal, la Secretaria del Ayuntamiento, además de los Regidores que lo deseen, podrán reunirse en el salón de Cabildo para el adecuado desahogo de la sesión y estarán obligados a seguir las medidas de protección sanitaria.

La Secretaria del Ayuntamiento fungirá como moderadora, según corresponda su participación, conforme a lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

Para la celebración de las sesiones de comisiones, las funciones de moderador, será quien ostente el cargo de Presidente de la Comisión, quien tendrá las mismas atribuciones antes señaladas.

En el caso de que algún integrante del Cabildo o Comisión, que no pueda ingresar, deberá de enviar por medio de correo electrónico el justificante correspondiente.

Ante cualquier falla técnica que impida contar con el quórum legalmente previsto, se podrá cerrar la sesión y convocar a la siguiente o decretar un receso con el objeto de reanudar a la brevedad, realizar convocatoria para sesionar en modalidad presencial aplicando las medidas sanitarias correspondientes.

En la celebración de las sesiones en modalidad virtual y mixta, se seguirán las normas establecidas para dicho efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

  1. Si bien la periodicidad y naturaleza de las Sesiones de Cabildo y sus Comisiones, podrá determinarse conforme lo señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones sesionarán de manera ordinaria, de acuerdo al calendario aprobado para tal efecto. Debiendo previamente coordinar con Gobierno Electrónico a fin de estar en posibilidad de usar debidamente la plataforma, garantizar su publicidad y evitar empalmes de sesiones.

 

 Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

 PUNTO DE ACUERDO

 

 PRIMERO. Se aprueba la implementación de modalidades alternas para la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones, en términos de los lineamientos establecidos en los Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.

 SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

 TERCERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor una vez que se apruebe en la Sesión de Cabildo correspondiente.

 

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.