ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES PARA OTORGAR EL APOYO A LOS DEUDOS DE LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA MUJERES TALENTO DEL MUNICIPIO DE ... - 20 Septiembre 2021

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES PARA OTORGAR EL APOYO A LOS DEUDOS DE LAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA MUJERES TALENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 2021.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, párrafo primero y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 78 fracciones V y XVIII, 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal; 4 fracciones I, IV y XI y 10 fracciones I, IV, VIII, XX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El Programa de Mujeres Talento del Municipio de Puebla 2021, tiene como objetivo es contribuir al empoderamiento de las mujeres en situación de vulnerabilidad, que les permita mejorar las condiciones en la búsqueda de su independencia financiera, a través del emprendimiento, acceso al mercado formal de trabajo y/o al desarrollo de su nivel educativo.

2. Con fecha 05 de marzo de 2021, se emitieron los lineamientos del programa citado en el punto anterior con clave de registro ante la Contraloría Municipal MPCI1821/RLIN/SEDECO/116-A/050321.

3. Se estableció en el artículo 32 de los Lineamientos para la Ejecución del Programa Mujeres Talento, que la Secretaría de Desarrollo Económico, es la instancia facultada para interpretar los Lineamientos y resolver los casos no previstos en ellos.

4. La convocatoria del programa, fue publicada el día 08 de marzo del 2021, en los portales electrónicos del H. Ayuntamiento y de la Secretaría de Desarrollo Económico.

5. Que, a partir del 08 de marzo del 2021, se recibieron las solicitudes y documentación de las ciudadanas interesadas en participar en el Programa, siendo a partir de ese momento que la Secretaría de Desarrollo Económico realizó la revisión, dictaminación de expedientes y notificación, proceso que concluyó el 31 de marzo de 2021.

6. En fecha 10 de junio de 2021 se inició la capacitación del Programa Mujeres Talento en sus tres vertientes y sedes, finalizando el día 31 de agosto del presente.

7. Con fecha 01 de septiembre de 2021 se entregaron las constancias de participación a las beneficiarias que concluyeron la capacitación y cumplieron con los requisitos establecidos en los Lineamientos del Programa por lo que serán sujetas del Apoyo Económico correspondiente.

8. Que a partir de la conclusión de la capacitación se han presentado en la Secretaría de Desarrollo Económico, ciudadanos que indican ser deudos de las beneficiarias, señaladas en el considerando anterior, del programa solicitando la entrega del apoyo.

Por lo expuesto anteriormente, la Secretaria de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - De conformidad con los artículos 5, 6 y 32 de los Lineamientos para la Ejecución del Programa Mujeres Talento, se acuerda la entrega de los apoyos a los (as) deudos (as) de las beneficiarias del programa antes citado, siempre y cuando los solicitantes presenten en la Secretaría de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de Puebla, ubicada en Avenida Reforma, número 113, primer piso, colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Pue, la siguiente documentación:

I. Solicitud por escrito: Dirigida al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento de Puebla, especificando el motivo por el cual se requiere el cambio del nombre del beneficiario en el cheque objeto de entrega del apoyo;

II. Identificación Oficial Vigente, (credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral /Instituto Nacional Electoral (IFE/INE) o Pasaporte);

III. Acta de Defunción de la Beneficiaria;

IV. Sentencia de Juicio Sucesorio, en su defecto Acta de Matrimonio o Nacimiento, que acredité el Vínculo Matrimonial o la Filiación, con el o la beneficiario (a).

SEGUNDO. - La recepción de las solicitudes se hará a partir de la publicación del presente acuerdo.

TERCERO. - Se instruye a la Dirección de Desarrollo Empresarial, a efecto de llevar a cabo la revisión y dictaminación de las solicitudes y del carácter de beneficiaria de la fallecida , así como las gestiones correspondientes para la entrega de los apoyos por la Tesorería Municipal.

CUARTO. -Se instruye al personal de la Secretaría de Desarrollo Económico del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para dar a conocer a la población objetivo el presente acuerdo, mediante los medios de difusión oficiales que considere pertinentes.

QUINTO. -Las disposiciones no previstas en este acuerdo se determinarán por la Secretaría de Desarrollo Económico.

SEXTO. -El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Municipal y tendrá una vigencia hasta el 15 de octubre de 2021.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CARMEN MIREYA CALDERÓN GONZÁLEZ. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.