Gaceta Municipal Tomo XXXIV Número 3 - 23 Julio 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXIV Número 3

Viernes, 23 de julio de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

    • Convocatoria a la lv Sesión extraOrdinaria de Cabildo (23-07-21)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- PRESIDENCIA".

 

REGIDORAS Y REGIDORES

SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTITRÉS DE JULIO del año en curso, a las 18:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

23-07-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, mediante el cual se modifica la integración del Comité de Puerta Violeta.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el que se implementa el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el que se crea el grupo de Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que se aprueba la realización de la "Feria del Libro para la Reactivación a la Actividad Económica y de Fomento al Libro y a la Lectura Verano 2021" a realizarse en la Plaza de la Democracia.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, mediante el cual se aprueba la Convocatoria Tipo por la que se establecen las bases generales para la renovación de Mesas Directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo presentan las Regidoras Luz del Carmen Rosillo Martínez y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por el que se solicita al Consejo Directivo del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, que tome en consideración el análisis contenido en el presente, en las discusiones que lleve a cabo para resolver las solicitudes de prórroga de las concesiones de los servicios públicos de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos del Municipio de Puebla.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 


Resolución 2021/276

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PUERTA VIOLETA

 RES. 2021/276

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUERPO EDILICIO DE ESTE MUNICIPIO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PUERTA VIOLETA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 1, 3, 4, y 5 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, asimismo todos los individuos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, en ese sentido nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, ni serán sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

II. Que, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena conferencia internacional americana, celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948, señaló en su numeral 1, que los Estados Americanos convenían en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

III. Que, en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948, se estableció en su arábigo 1 que, las partes contratantes convenían en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

IV. Que, en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1981, se señaló que bajo el deseo de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, se reconocía que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; asimismo se deseaba igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

V. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, se estableció que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

VI. Que, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida mayormente como “Convención de Belem do Para” de 1994, se estableció dentro de su cuerpo normativo, que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, tanto en el ámbito público como en el privado, e incluirá la violencia física, sexual y psicológica, las cuales podrían llevarse a cabo dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros actos, la violación, maltrato y abuso sexual, también puede darse dentro de la comunidad pudiendo ser perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, o en su defecto cuando sea llevada a cabo o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

VII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, primero y quinto párrafo refiere a la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

VIII. Que, derivado de lo anterior es que existe la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el extinto Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

IX. Que, el Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

…rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

X. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XI. Que, existe dentro de esta Entidad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, establece que es “obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XII. Que, dentro del Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo interseccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno.

2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque interseccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

XIII. Que, dentro del Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XIV. Que, el 19 marzo de 2019, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal y Derechos Humanos e Igualdad de Género, en el que modificó la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2018-2021; creándose la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; expidiéndose en el acto su Reglamento Interior y se extinguió el Órgano Desconcentrado denominado Instituto Municipal de las Mujeres.

XV. Que, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato, entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del municipio de Puebla.

XVI. Que, 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación Federal, presentó la Estrategia Nacional de Protección Integral para las Mujeres, Niñas y Adolescentes que viven violencia de género, que incluyó la puesta en marcha del modelo denominado “Puerta Violeta: un centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos”.

XVII. Que, el modelo “Puerta Violeta” es una estrategia basada en un modelo multiagencial en el que participan los tres órdenes de gobierno con la finalidad de dar respuesta inmediata a las mujeres víctimas de violencia, prevenir que esta se agrave y fortalecer que las mujeres salgan del círculo de la violencia, es decir con esta estrategia se busca una vía de acceso a servicios de salud, atención jurídica y psicosocial, así como a refugios que se traducen en espacios temporales y seguros de ubicación secreta, que facilitan la recuperación de la autonomía de las mujeres y de sus hijas e hijos.

XVIII. Que, “Puerta Violeta” tiene ciertas particularidades en las que reside la causa de su éxito, una de ellas es que es dirigido por especialistas que trabajan de manera coordinada, sociedad civil, autoridades del poder ejecutivo y representantes del poder judicial; asimismo se prohíbe el acceso a los hombres a las instalaciones del inmueble, salvo en estricto sentido del personal masculino que intervenga en las operaciones en beneficio del programa; además brinda un protección inmediata a las mujeres que ingresan al lugar, ahí mismo reciben toda la atención necesaria y no las canalizan, es decir, no peregrinan entre dependencias pues se tiene muy claro el objetivo de no revictimizarlas.

XIX. Que, otra fortaleza de este modelo es que al trabajar en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, las mujeres que solicitan ayuda pueden decidir si querellarse contra su agresor o no, situación que no determina si reciben o no apoyo por parte de las entidades municipales; situación similar sucede cuando alguna de estas mujeres es migrante sin documentos, debido a que bajo este supuesto, la autoridad municipal carece de facultades para brindarle refugio o acogerla permanentemente, por lo que aquí entran las asociaciones civiles a través de sus albergues o refugios.

XX. Que, el 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esta entidad federativa. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado.

Dichas medidas fueron tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las víctimas.

Para ello, el Gobierno del Estado de Puebla, debe realizar las investigaciones correspondientes y sancionar los actos de las autoridades omisas o negligentes que llevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y garantizar que ciertos actos no queden impunes.

XXI. Que, el 10 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso del virus SARS-CoV2 (Covid-19), por lo que el 23 de marzo siguiente se inició la Jornada Nacional de Sana Distancia con la finalidad de disminuir la movilidad y las actividades sociales y familiares, decretándose posteriormente la fase 2 de la contingencia sanitaria.

XXII. Que, derivado de las medidas implementadas durante la emergencia sanitaria (aislamiento), se obliga a muchas mujeres a permanecer en sus hogares bajo el mismo techo que sus probables agresores, aumentando su vulnerabilidad a la violencia doméstica llegando incluso a los feminicidios.

XXIII. Que, la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en su informe denominado “Número de Mujeres Víctimas de violencia atendidas durante la contingencia por el virus causante de la enfermedad Covid-19, registró un incremento en las llamadas telefónicas, de sus líneas de asesoría y auxilio, traduciendo dicho incremento en un 293% más.

XXIV. Que, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 12 de junio del año 2020, las Regidoras Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Carolina Morales García y Luz del Carmen Rosillo Martínez, propusieron el “Punto de Acuerdo por el que se instruye a los titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, de la Secretaría de Bienestar y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que trabajen de manera coordinada la realización de un Proyecto de Rescate y Atención a las Mujeres, y sus hijos, víctimas de violencia con el cual se garantice su atención y asesoría integral, basado en el Modelo "Puertas Violeta", mismo que fue aprobado por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, después de autorizar una reserva integrada en su único punto resolutivo que en conclusión determina lo siguiente:

“(…)

Se turna el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género a fin de que se haga un estudio mediante el cual se genere una normatividad y legitimicen las actuaciones que se realizan a través de los protocolos respectivos.

(…)”

XXV. Que, el 15 de diciembre de 2020 se celebró la sesión de instalación de las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en la que se presentaron los avances de los trabajos iniciados en el mes de febrero del año 2020, con base en la estrategia nacional “Puerta Violeta” y sobre el estudio para generar una normatividad específica que legitimara los protocolos de las dependencias y entidades dedicadas a la Atención, Prevención y Erradicación de la violencia a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Derivado de ello surgió el Protocolo de actuación sinérgica del Proyecto para la Protección Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes que viven Violencia de Género en el Municipio de Puebla basado en la Estrategia Nacional “Puerta Violeta”, como una normatividad específica a nivel municipal basada en el modelo del mismo nombre, que se centra en otorgar protección integral para las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de violencia de género, dicho protocolo se cimienta en la creación de un Comité Directivo y se acompaña de un proyecto técnico de infraestructura y recursos necesarios para la apertura y operación de la “Puerta Violeta”.

XXVI. Que, en el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad.

XXVII. Que, los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XXVIII. Que el Artículo 105 fracción XIII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Artículos 78, 92 fracciones III y IX y 96 de la Ley Orgánica Municipal, el Artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Artículos 92, 95, 96, 133, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas; con facultades para expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

XXIX. Que, conforme al Artículo 2 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que “Dictamen: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.”

XXX. Que, considerando todo lo anterior y con la finalidad de establecer las condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil para la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes es que se propone aumentar el número de integrantes de los ya establecidos respecto del Comité de Puerta Violeta, quedando de la siguiente manera:

Puerta Violeta tendrá como máximo órgano de autoridad un Comité, el cual estará integrado por:

  • Un/a Presidente/a del Comité, que será la Presidente/a Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
  • Un/a Representante, en caso de ausencia de la Presidencia del Comité de Puerta Violeta, que será el/la Presidente/a del Patronato del SMDIF;
  • Dos Coordinadores, que serán los/las Regidores/as de las Comisión de Seguridad Ciudadana y de Derechos Humanos e Igualdad de Género;
  • Un/a Secretario/a Técnico/a, que será la persona titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género;
  • Cuatro Secretarios/as, que serán la persona titular de la Secretaría de Bienestar, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Sindicatura Municipal y la Directora General del SMDIF;
  • Siete vocales, que serán: Director/a Jurídico/a del SMDIF, Director/a para la Prevención de la Discriminación y Violencia de Género de la SISG, Director/a Jurídico de la Secretaría de Bienestar, Director/a de Atención a Víctimas de la SSC, el Director/a de Juzgados Calificadores;
  • Tres integrantes de la sociedad civil, cada uno representando a los sectores, académico, privado y social, mismos que serán electos conforme a la convocatoria emitida por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

Los mencionados representantes de la sociedad civil desempeñarán el cargo durante un periodo de cuatro años y medio a partir de su designación, dicho cargo deberá estar sujeto a cambio de manera escalonada.

XXXI. En ese sentido se propone agregar las facultades para los representantes de la sociedad civil, que se deberán establecer en el apartado IV. CAPÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ, apartado denominado IV.I INTEGRACIÓN Y FACULTADES, mismas que se desglosan a continuación:

Los y/o las representantes de la sociedad civil, cuentan con las responsabilidades siguientes:

I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que sean convocados (as);

II. Emitir opiniones sobre los temas a tratar en el Comité o de las acciones a ejecutar por el mismo;

III. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité; y

IV. Colaborar con los demás miembros del Comité, para resolver los temas que les competen.

Por lo antes expuesto, solicito someter a consideración de este Honorable Ayuntamiento el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. – Se aprueban las modificaciones del Comité de Puerta Violeta establecidas en los considerandos trigésimo y trigésimo primero del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, realice todos los actos tendientes, en el ámbito de sus facultades, para que el presente Dictamen sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JULIO DE 2021. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/277

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 RES. 2021/277

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PRIMER Y QUINTO PÁRRAFOS Y 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER; 1 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER; 1 Y 2 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 3, 4, 5 Y 6  DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”;  1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2, 14 Y 23 NUMERAL 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;  7, 8, 11, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 5, 51 Y 52 DE LA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, III Y LXVII, 79 PRIMER PÁRRAFO, 80, 84, 85, 88 Y 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y IX, 120, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en sus párrafos primero y quinto, establece la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena conferencia internacional americana, celebrada en la Ciudad de Bogotá el 30 de abril de 1948, señala en su artículo 1, que los Estados Americanos convenían en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de los que goza el hombre.

III. Que, en la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita en la Ciudad de Bogotá, Colombia, y abierta a firma el día 2 de mayo de 1948, se estableció en su arábigo 1 que, las partes contratantes convenían en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

IV. Que, en la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, abierta a firma en la Ciudad de Nueva York, E.U.A., el día 31 de marzo de 1953, se señaló que al tener el deseo de poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, se reconocía que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por tanto en sus numerales I, II y III, se plasmó que las mujeres tendrían derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, asimismo se pronunció que las mujeres serían elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, y por último asumirían el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin distingo.

V. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó en su artículo 2, que las partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometían a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

VI. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

VII. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

VIII. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “ (…) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

IX. Que, en el artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

X. Que, la Ley invocada en la fracción anterior, en su artículo 50 se establecen las atribuciones que le corresponden a los municipios en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre las cuales se encuentran: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

XI. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XII. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, se establece que:

“(…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XIII. Que, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece en su artículo 49, que para hacer efectivos los derechos contenidos en esa Ley le corresponden a los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos federales y locales, instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, así como coadyuvar con la Federación y el Estado, para adoptar los Sistemas Nacional y Estatal.

XIV. Que, en el Reglamento de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, específicamente en sus numerales 51 y 52 se establece que para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Estatal, cada Municipio de la Entidad constituirá su respectivo Sistema Municipal o Comisión para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

XV. Que, el 8 de abril de 2019 fue notificada al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esta entidad federativa. De esta manera, se estableció la emisión de 45 medidas de prevención, seguridad y justicia para hacer frente a la violencia feminicida que persiste en el Estado.

Dichas medidas fueron tendientes a promover el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial; la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos, además de la rehabilitación y la reparación del daño de las víctimas.

Para ello, el Gobierno del Estado de Puebla, debe realizar las investigaciones correspondientes y sancionar los actos de las autoridades omisas o negligentes que llevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y garantizar que ciertos actos no queden impunes.

XVI. Que, el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecería un programa de trabajo que dé cumplimiento a las medidas de prevención, seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Dicho programa reflejaría una política sistemática y estandarizada de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XVII. Que, ante la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres en este Municipio, y en concordancia con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y su respectivo Reglamento, se ha estado trabajando en enfocar las diversas acciones del Gobierno, para atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias, programas y acciones específicas que nos ayuden a hacer frente a este problema. Derivado de lo anterior, es de suma importancia la creación de Sistema Municipal que permita prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que el Gobierno Municipal de Puebla, refrenda su compromiso de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en este Municipio, haciendo uso de todos los medios institucionales posibles y en este caso en específico, la instalación del Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, los Planes de Desarrollo en las tres esferas de gobierno establecen lo siguiente:

El Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

…rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

El Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo Inter seccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno. 2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque Inter seccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

El Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XIX. Que, los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

XX. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXI. Que, el artículo 78 fracciones III y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como, las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XXII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XXIII. Que, tal como lo precisan las fracciones VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como, las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XXIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXVI. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III y IX, que entre las facultades de las Comisiones se encuentran Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

XXVII. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; y el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XXVIII. Que, en los artículos 133 y 135 del Reglamento previamente citado, menciona que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, así como el formato homologado de los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes.

XXIX. Que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno y en virtud de las consideraciones vertidas, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a consideración el presente Dictamen, por el cual se crea el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal, en la Presidencia Honoraria;

2. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en la Presidencia Ejecutiva;

3. La persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, como Secretaria Ejecutiva del Sistema Municipal;

4. Cuatro Regidurías, como Vocales:

a) Titular de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género;

b) Titular de la Comisión de Seguridad Ciudadana;

c) Titular de la Comisión de Bienestar Social;

d) Titular de la Comisión de Salud y Grupos Vulnerables.

5. La persona Titular de la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio, como Vocal;

6. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, como Vocal;

7. La persona Titular de la Secretaría Ciudadana, como Vocal.

Teniendo como objetivo la finalidad de atacar la problemática de la violencia en contra de las mujeres y poder generar estrategias y acciones específicas que ayuden a hacer frente a este problema, siendo la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género la responsable de su vigilancia y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en el ámbito de su competencia, en un término de treinta días, realice las acciones necesarias para la inclusión del Sistema Municipal para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, en la normativa aplicable, así como la elaboración del documento legal sobre el cual deba regirse.

TERCERO.  Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Informe a la Coordinación de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que se actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE JULIO DE 2021. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/278

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/278

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "; 1 Y 2 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 3, 4, 5 Y 6  DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ”;  1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2, 14 Y 23 NUMERAL 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES; 7, 8, 11, 102 PRIMER PÀRRAFO, 103 PRIMER PÀRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 7, 8, 11, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 49 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 5, 51 Y 52 DE LA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA;  2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXVII, 79 PRIMER PÀRRAFO, 80, 84,85, 88 Y 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y IX, 120, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÒN Y APROBACIÒN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLAPOR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

III. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, tal como lo precisan las fracciones VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como, las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VI. Que, el Reglamento citado en el párrafo anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

VII. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VIII. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III y IX, que entre las facultades de las Comisiones se encuentran Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

IX. Que, conforme al artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

X. Que, en los artículos 133 y 135 del Reglamento previamente citado, menciona que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, así como el formato homologado de los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes.

XI. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

XII. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de la mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales; comprometiéndose a celebrar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos.

XIII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, primero y quinto párrafo refiere a la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XIV. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “ (…) se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

XV. Que, en el artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

XVI. Que, la Ley invocada en la fracción anterior, en su artículo 50 se establecen las atribuciones que le corresponden a los municipios en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre las cuales se encuentran: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

XVII. Que, en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), la Secretaría de Gobernación conformó el Grupo Interinstitucional de Estrategias contra las Violencias (GIEV) que tiene como objetivo materializar la coordinación interinstitucional que corresponde a las dependencias federales por mandato de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres.

XVIII. En el artículo 2 fracción X del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, refiere que los Ejes de acción son el conjunto de estrategias transversales basados en principios rectores con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar los tipos y modalidades de la violencia, siendo los siguientes:

Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.

Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural;

Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.

XIX. Que, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), como parte del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM), impulsa la política nacional, y las estrategias y mecanismos para acabar con las violencias contra las mujeres, lo cual es imprescindible para alcanzar la paz social y la verdadera transformación de México.

XX. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

XXI. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, se establece que:

“(…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

XXII. Que, el artículo 78 fracciones III y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, dispone dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como, las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XXIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XXIV. Que los Planes de Desarrollo en los tres niveles de gobierno contemplan:

Plan Nacional de Desarrollo, 2019-2024, establece dentro de su apartado denominado No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, lo siguiente:

“El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo;

(…) rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.”

Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024, para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo Inter seccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, a través de las líneas de acción siguientes:

“1. Promover la igualdad de oportunidades laborales para ejercer el derecho al trabajo digno.

2. Fortalecer la participación económica de las mujeres y grupos vulnerables con un enfoque Inter seccional en las regiones del estado.

3. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento que atienda las necesidades de cuidado de personas con alguna condición de vulnerabilidad, impulsando la corresponsabilidad en las labores de cuidado”.

Plan Municipal de Desarrollo, 2019-2021, para el Municipio de Puebla, en su Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, se contempla el Programa 3, denominado, Igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente, el cual tiene como objetivo promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, a fin de lograr una sociedad equitativa e incluyente, a través de la estrategia basada en diseñar e implementar políticas públicas y acciones municipales para la transversalización de la perspectiva de género, el empoderamiento y el derecho a una vida libre de violencia y de no discriminación hacia las mujeres.

XXV. Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableció en su recomendación número 35, que la violencia contra las mujeres y niñas constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

XXVI. Que, con la finalidad de sumar en el compromiso de los tres órdenes de Gobierno, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a la consideración el presente Dictamen, por el cual se crea la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla, la cual estará integrada de la siguiente manera:

1. La persona Titular de la Presidencia Municipal;

2. La persona titular del Patronato Municipal DIF;

3. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género;

4. La persona titular de la Dirección de los Juzgados de Justicia Cívica.

5. La persona titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género Municipal.

6. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal.

7. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla.

8. La Fiscalía General del Estado de Puebla.

9. La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Estado de Puebla.

10. La Persona titular del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (SIPINNA)

11. Tres vocales ciudadanos que podrán ser:

a) Un representante del sector social;

b) Un representante del sector privado, y

c) Un representante del sector académico

Las autoridades estatales enunciadas en los numerales 8, 9 y 10, serán considerados invitados permanentes, por lo que su ausencia no afectará la constitución del quórum legal para llevar a cabo las Sesiones.

La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla fungirá como el enlace del municipio.

Lo anterior, a efecto de generar acciones dirigidas a difundir, atender y garantizar los servicios para que las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos tengan acceso a una respuesta integral y con apego a Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la creación de la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XXVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en el ámbito de su competencia, en un término de treinta días, realice las acciones necesarias para la inclusión de la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la normativa aplicable, así como la elaboración del documento legal sobre el cual deba regirse.

TERCERO. Se instruye a la Presidenta Municipal, para que realice la invitación correspondiente a las y los titulares de las autoridades estatales siguientes: Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, Secretaría de Igualdad Sustantiva del Estado de Puebla y Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (SIPINNA), con la finalidad de coadyuvar con la Coordinación Municipal contra la Violencia de Género del Municipio de Puebla en la generación de acciones dirigidas a difundir y garantizar los servicios para que las mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos tengan acceso a una respuesta integral.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Informe a la Coordinación de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que se actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/279

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/279

 https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/662-res-2021-279   

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/280

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE LA "FERIA DEL LIBRO PARA LA REACTIVACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE FOMENTO AL LIBRO Y A LA LECTURA VERANO 2021" A REALIZARSE EN LA PLAZA DE LA DEMOCRACIA

 RES. 2021/280

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, IV, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN ll, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; 52 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y CONSERVACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE LA "FERIA DEL LIBRO PARA LA REACTIVACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE FOMENTO AL LIBRO Y A LA LECTURA VERANO 2021" A REALIZARSE EN LA PLAZA DE LA DEMOCRACIA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo, de la identidad de cada pueblo. Por ello, en cualquier parte del mundo, se llevan a cabo fiestas o ferias de Libros, porque el libro es parte del patrimonio de la humanidad, y parte fundacional de los pueblos y las culturas, del arte y sus representaciones tangibles e intangibles.

VI. Que, el día 28 de junio del presente año, se recibió en la oficialía de partes de la Comisión de Gobernación y Justicia, oficio signado por el Diputado Federal Alejandro Carvajal Hidalgo, solicitando la intervención de esta comisión a fin de que le sea otorgada la autorización a los Trabajadores de la Cultura para realizar el evento ya mencionado.

VII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VIII. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

IX. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara "Zona Típica Monumental" parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

X. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

XI. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción ll establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XII. Que, el artículo 641 Bis, fracciones l, ll, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación d espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente.

XIII. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones ll y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XIV. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes de libros denominados "Trabajadores de la Cultura" que se instalarán con motivo de la realización del evento "Feria del libro para la reactivación a la actividad económica y de fomento al libro y a la lectura verano 20201", en la Plaza de la Democracia, de acuerdo con lo siguiente:

FECHAS

ESPACIO SOLICITADO

EVENTOS A REALIZAR

23 DE JULIO AL 16 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO

 

 

 

 

 

 

 

PLAZA DE LA DEMOCRACIA

A) CARPA FRENTE AL TEMPLO COMPAÑÍA.

MEDIDAS: 8X25 METROS.

 

B) CARPA FRENTE AL EDIFICIO CAROLINO.

MEDIDAS: 4X30 METROS.

 

 

TALLERES DE LECTURA, DE TALAVERA, DE RESTAURACIÓN DE LIBROS, GRUPOS MUSICALES, PRESENTACIONES DE LIBROS, TORNEO MUNICIPAL DE AJEDREZ, AJEDREZ GIGANTE, CONVERSATORIOS

SOBRE LIBROS, ARTE Y CULTURA. ASÍ COMO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIAL DIDÁCTICO.

 

XV. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.

XVI. Que, debido a las condiciones sanitarias imperantes en el Estado de Puebla, los permisos enlistados en el Considerando XIV, no podrán otorgarse si el solicitante no cumple con la implementación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social pertinentes, aun cuando ya hayan sido aprobados en Cabildo. De la misma manera, dichos permisos podrán ser suspendidos si las condiciones sanitarias cambian de acuerdo a lo indicado por el semáforo epidemiológico.

XVII. Que, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las medidas sanitarias, la Organización a la que se le otorgarán los permisos enlistados en el Considerando XIV, deberá mantener, durante el tiempo de ocupación del espacio autorizado, por lo menos dos baños portátiles totalmente funcionales, para evitar posibles focos de infección.

XVIII. Que, el artículo 52 bis en su fracción ll del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XIX. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 57, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.

XX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $32.85 (treinta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XII, a los Vendedores de libros semifijos que participarán en la "Feria del Libro para la Reactivación a la Actividad Económica y de Fomento al Libro y a la Lectura Verano 2021"

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores de libros semifijos que participarán en la Feria del Libro para la Reactivación a la Actividad Económica y de Fomento al Libro y a la Lectura Verano 2021, de conformidad con los considerandos XIV, XV, XVI, XVII y XIX de este Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 07 DE JULIO DEL 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMEINTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/281

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/281

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 23 FRACCIONES XIII, XX Y XXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 4 denominados Ciudad Segura Participativa por una Cultura de Paz, Programa 17, en la línea de acción 3, 5 y 10, se establece que el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Gobernación Municipal, establecerá los mecanismos para empoderar a la ciudadanía en materia de uso lícito de los espacios públicos, comercio popular regularizado, Protección Civil y participación ciudadana, mediante la aplicación de un sistema para la administración de peticiones de la sociedad, publicar lineamientos que garanticen la autonomía de las mesas directivas de vecinos y proporcionar capacitación a sus integrantes en la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida democrática y establecer una política de gobernabilidad basada en la participación ciudadana, diálogo, no discriminación e interés colectivo.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, Ley Orgánica Municipal 61 discusión, aprobación y publicación.

VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 92 fracciones I, IV, V, VII y IX, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. Que, los artículos 112, 113, 114 y 115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen las disposiciones del Capítulo 7, las cuales tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, las definiciones de los conceptos relativos a las Mesas Directivas, las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia a través de la Dirección será la encargada de la integración, organización y vigilancia del funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos, teniendo el carácter de conciliador en los conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de las mismas, velando siempre por la aplicación y el cumplimiento de dicho Capítulo, así como la delimitación territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o la autoridad municipal que desempeñe dicha función.

IX. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus numerales 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, establece la integración y organización de la Mesa Directiva de Vecinos, procedimiento de la Convocatoria para la elección de la misma, como son requisitos, tiempo en el cargo y emisión de la Declaración de validez.

X. El artículo 23 fracciones XIII, XX y XXII del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del municipio de Puebla, se establecen la obligación de facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales en la gestión municipal, la de supervisar la integración organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales dentro del municipio, asimismo, se establece la obligación de proponer al Secretario de Gobernación el proyecto de convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio para su aprobación por la comisión de Gobernación y justicia

XI. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XIV. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XV. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

XVI. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XVII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XVIII. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXI. Que, todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados en un formato único, dicho formato se encuentra regulado en el artículo 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXII. Que, con fundamento en los considerandos vertidos, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio la Convocatoria Tipo mediante la cual se establecen las bases generales para la renovación de Mesas Directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla, conforme a lo siguiente:

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 78 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EXPIDE LA SIGUIENTE:

CONVOCATORIA

A todos los vecinos de la Colonia ____________, interesados en participar como Votantes y/o como Candidatos propietarios y suplentes, en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 2021 - 2023.

La jornada de votación se llevará a cabo el día ____________, en un horario de ___ a las ___ horas, y el centro de votación se ubicará en ______________________________, conforme a las siguientes:

BASES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS

PRIMERA: Podrán participar como Votantes y/o como Candidatas y Candidatos a miembros de la Mesa Directiva de Vecinos, en la Colonia ______________, todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Votantes: Contar con credencial para votar con fotografía VIGENTE, donde se especifique que residan en la (colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional) ___________.

b) Candidatas y Candidatos:

1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Ser vecino residente por un periodo mínimo de seis meses anteriores al día de la elección en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la cual pretende representar, lo que deberá acreditar fehacientemente mediante Certificado de Vecindad que expida el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Ayuntamiento.

3. Presentar constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de treinta días anteriores al registro como candidato o candidata, emitida por Fiscalía General del Estado de Puebla; y

4. Contar con credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio en la colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional por la cual pretende participar.

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES.

SEGUNDA: La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN y/o RENOVACIÓN de la Mesa Directiva de Vecinos, estará a cargo de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, en consideración a las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, 112 y 114 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

TERCERA: Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción escrutinio y cómputo de los votos que emitan las ciudadanas y los ciudadanos de la colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente; un Secretario; y Dos Escrutadores que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación nombrados por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria.

Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria; por ningún motivo podrán instalarse mesas receptoras de votación en inmuebles habitados por servidores públicos, ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; establecimientos fabriles; templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, ni en los locales de sus organizaciones filiales; y locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LOS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN.

CUARTA: Cada planilla, al realizar la entrega de la documentación para su registro, podrá nombrar a un Representante General propietario y un suplente de este, quienes serán personas distintas a los miembros de la planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (Original solo para cotejo y una copia). Los Representantes Generales y sus suplentes no deberán ser servidores públicos ni ministros de culto religioso

Dichos Representantes Generales serán acreditados por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y asistirán a las reuniones que convoque dicha Dirección para la toma de acuerdos; en caso de no acudir a las mismas, darán por aceptado lo acordado entre los Representantes Generales de las otras Planillas participantes

QUINTA: Cuatro días antes de la Jornada de Votación, cada Planilla podrá acreditar a un Representante propietario y su respectivo suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante escrito dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.

Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la Delegación Municipal de (Nombre Delegación y Dirección que corresponda), en esta Ciudad de Puebla.

DEL REGISTRO DE PLANILLAS

SEXTA: La participación de las Candidatas y los Candidatos será a través de Planillas, las cuales deberán estar integradas por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario, una Tesorera o un Tesorero y dos Vocales; cada uno de dichos cargos con su respectivo suplente, cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes, indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente (a), es decir, si la fórmula del candidato a presidente es del género masculino, se deberá considerar necesariamente tres fórmulas del género femenino en las siguientes posiciones: Secretaria, Tesorera y Vocal 1 y/o Vocal 2.

Cuando en una planilla, en la primera fórmula esté postulada una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir, podrá integrarse de más mujeres que hombres o podrá integrarse en su totalidad sólo por mujeres.

SÉPTIMA: La presentación de solicitudes de registro de Planillas será los días (Fecha de tres días y Ubicación a determinar) en un horario de 9:00 a 17:00 horas, en esta Ciudad de Puebla.

OCTAVA: La solicitud de registro deberá formularse por escrito libre dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, debiendo contener el nombre o denominación de la Planilla, así como el nombre de los cinco candidatas o candidatos propietarios y de los cinco suplentes, especificando de cada uno los datos siguientes:

1. Nombre completo, apellidos paterno y materno.

2. Domicilio Actual;

3. Ocupación oficio o profesión.

4. Cargo para el que se postula.

La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, deberá enviar, al día hábil siguiente de la recepción de las solicitudes de que se trate, una copia de conocimiento de cada una de ellas a la Comisión de Gobernación y Justicia.

NOVENA. A la solicitud de registro de cada Planilla, en la que se señalarán por cada planilla una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, deberá acompañarse de cada una de las candidatas y candidatos postulados, propietarios y suplentes, los documentos siguientes:

a) Acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondientes (Original sólo para cotejo y una copia).

b) Constancia de vecindad, expedida por el Departamento de Registro Ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla (Original).

c) Copia de credencial para votar con fotografía, vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio ubicado en la colonia, barrio, fraccionamiento o unidad habitacional para la cual pretende participar.

d) Carta compromiso debidamente signada por cada uno de los integrantes de la Planilla participante, aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones, que con motivo de la elección emita la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal; así como de los resultados del día de la votación.

e) Carta debidamente signada por cada uno de los integrantes de la Planilla participante en la que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar falsamente ante una autoridad, como lo dispone el artículo 254 fracción I del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

f) Constancia de No Antecedentes Penales, con fecha máxima de expedición de treinta días anteriores a la solicitud de registro, expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.

g) Descripción textual e imagen gráfica y digital, del emblema o logotipo que identifique a la planilla, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras planillas contendientes en la misma colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional, ya registrada o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios y religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre, parte de este o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integren la Planilla, ni de marcas registradas.

h) Escrito libre dirigido a la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación, en el que señalen que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la planilla de que se trate para poder oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Lo anterior, toda vez que las comunicaciones que realicen la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria de la Secretaría de Gobernación Municipal, con los participantes en el proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos del Municipio de Puebla serán únicamente a través del correo electrónico; de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria la de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de que en alguna planilla o sus integrantes tuviera que subsanar requisitos, se les dará un plazo de un día hábil, en un horario de oficina, de las 9:00 a las 17:00 horas, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro. De no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados, la solicitud será rechazada.

DÉCIMA. Registradas las Planillas, no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o renuncia voluntaria, hasta 5 días antes de la elección, o tratándose de fallecimiento en cualquier momento.

Ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato, propietario o suplente, de dos o más Planillas registradas.

DÉCIMA PRIMERA. La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, por conducto de la Coordinación de Vinculación Ciudadana, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las Planillas solicitantes, emitirá Constancia de Registro o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar 72 horas después de terminada la recepción de documentos, para lo cual los interesados podrán acudir al departamento antes señalado, sito en Calle 3 poniente, número 116, primer piso, Colonia Centro, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.

DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS

DÉCIMA SEGUNDA. Las Planillas que deseen promocionar su candidatura, podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de la entrega de la constancia de registro y hasta 72 horas antes del día de la Jornada de Votación. Cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado con la cancelación del registro de la Planilla que incurra en esta acción.

En cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones, exhorta a todas las planillas participantes que promuevan el voto a su favor, al cumplimiento de las siguientes medidas de prevención:

Actos de promoción en lugares cerrados:

1. Las personas que atienden o reciben a otras personas deberán portar cubre bocas, mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.

2. Uso de tapete impregnado con solución desinfectante.

3. El escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo.

Ésta deberá ser menor a 37.5°C.

4. En caso que se haga una fila de personas, se deberá marcar en el piso cada 1.5 metros entre una persona y otra, para evitar aglomeraciones.

5. Aplicación obligatoria de líquido y/o gel antibacterial para desinfección de manos de todas las personas a la entrada y salida.

6. Las personas deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.

7. Deberán procurarse espacios amplios con buena ventilación.

8. Aplicar la sana distancia entre persona y persona.

9. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas. En caso de que las personas que lleguen al lugar no cuenten con cubrebocas deberán proporcionarles uno.

10. Limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse.

11. En todo caso, no estará permitido la reunión o congregación de un número de personas que sea superior al límite determinado por la autoridad correspondiente.

Actos de promoción en lugares abiertos:

1. La persona que atiende o recibe personas deberá portar cubre bocas y mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.

2. Se podrá instalar en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante.

3. Se hará el escaneo de temperatura de las y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Esta deberá ser menor a 37.5°C.

4. Se les ofrecerá alcohol gel en dispensador para que se apliquen antes de entrar.

5. Las personas deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.

6. Aplicar las medidas necesarias para mantener en el lugar la distancia de 1.5 metros entre todas las personas.

7. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas. En caso de que las personas que lleguen al lugar no cuenten con cubrebocas deberán proporcionarles uno para asegurarse que ninguna persona esté sin cubrebocas.

8. En todo caso, no estará permitido la reunión o congregación de un número de personas que sea superior al límite determinado por la autoridad correspondiente.

La Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones, de manera precautoria y provisional, está en facultad de emitir los acuerdos, exhortos, recomendaciones, o cualquier otra medida, que tienda a garantizar el desarrollo del proceso de renovación o conformación de Mesas Directivas de Vecinos; en cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Las Planillas no podrán pintar ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional. Para pintar, fijar o colocar propaganda en propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble.

DÉCIMA TERCERA. Las Planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con setenta y dos horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación Municipal, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin que dichas autoridades provean lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.

DÉCIMA CUARTA. Los integrantes de las Planillas y sus Representantes, deberán conducir sus actividades y ajustar la de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de los demás candidatos, apercibidos que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la planilla de que se trate; así mismo, en caso de que los simpatizantes de alguna Planilla realicen actividades de promoción durante la Jomada de Votación, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro y, en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado.

DÉCIMA QUINTA. En caso de que las Planillas que hayan obtenido constancia de registro soliciten a las autoridades el uso gratuito de locales de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente:

a) Solicitarán anuencia para el uso de locales públicos con al menos setenta y dos horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que estimen concurrirán, especificando el lapso que comprenda la preparación y celebración del evento, así como tiempo para dejarlo en orden; así mismo, el nombre de la persona autorizada por la planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; y

b) Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los locales públicos a todas las planillas que participan. La asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

DÉCIMO SEXTA. La elección de la Mesa Directiva de Vecinos se realizará mediante votación libre, directa y secreta, la cual se efectuará en Jornada de votación en un lapso de las (se especificará el horario) horas, del mismo día (día señalado para la elección). El procedimiento estará bajo el cuidado y la supervisión de los funcionarios de las Mesas Receptoras de Votación y de los representantes generales y de los representantes de dichas mesas.

DÉCIMA SÉPTIMA. El día de la Jornada no deberá existir propaganda de las planillas, en cincuenta metros alrededor del centro receptor de votación.

DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

DÉCIMA OCTAVA. A las __ : __ (la hora de inicio será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta), dará inicio la jornada de votación, respetando el convenio previamente establecido entre las planillas y la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, esta circunstancia se asentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.

El proceso para la instalación de las mesas receptoras de votación se realizará una hora antes de iniciar la jornada de votación, las personas nombradas por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria coordinarán y ejecutarán este proceso con apoyo de los representantes ante las mesas receptoras de votación de cada una de las planillas participantes.

DÉCIMA NOVENA. A las (el horario de cierre será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) del mismo día, se cerrará la votación, y solo se dejarán votar a los vecinos que aún se encuentren formados en las filas receptivas, procediendo los integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en la parte correspondiente del Acta de la Jornada de Votación.

Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los vecinos, a fin de obtener el resultado. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por los integrantes de la Mesa Receptora de Votación y por los Representantes de las Planillas. El resultado de la votación se transcribirá públicamente en un lugar visible.

En caso de haberse instalado más de una Mesa Receptora de Votación en la Colonia, el Presidente de cada Mesa Receptora de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladará los paquetes de votación a las oficinas de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en donde se procederá a hacer la sesión de cómputo final correspondiente.

De las actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la jornada de Votación, se entregará un ejemplar a los Representantes de las Planillas contendientes.

En cumplimiento a las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, en el ejercicio de sus atribuciones llevará a cabo las siguientes medidas de prevención:

1. El personal que atiende o recibe a quienes emiten voto deberá portar cubre bocas, mantenerse a una distancia de 1.5 metros entre una persona y otra.

2. Se instalará en las entradas un tapete impregnado con solución desinfectante.

3. Se hará escaneo de temperatura de las y los asistentes, así como de los servidores públicos al frente de la mesa receptora de votación, a través de un termómetro digital o infrarrojo. Esta deberá ser menor a 37.5°C.

4. En caso que se requiera hacer una fila de personas, se deberá mantener la distancia de 1.5 metros entre una persona y otra, para evitar aglomeraciones en la fila.

5. Aplicación obligatoria de líquido y/o gel antibacterial para desinfección de manos de todas las personas a la entrada y salida.

6. Las personas que ingresen a emitir votación y los servidores públicos al frente a las mesas receptoras deberán sanitizarse las manos frecuentemente con alcohol gel.

7. Uso obligatorio de cubrebocas entre todas las personas.

8. Se hará limpieza y desinfección de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, antes y después de utilizarse.

9. Se colocarán ayudas visuales que indiquen las medidas que deben de llevarse a cabo en el lugar.

VIGÉSIMA. En caso de empate, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria procederá a convocar a elecciones extraordinarias.

VIGÉSIMA PRIMERA. Una vez levantada el Acta de Cómputo Final, los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votación, bajo su más estricta responsabilidad, trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente.

VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de que alguno de los integrantes o representantes de las planillas registradas, durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas, cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados con amonestación y hasta con la negativa o cancelación del registro de la candidatura del infractor o de la planilla a la que pertenezca, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la sanción será impuesta por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios.

DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS

VIGÉSIMA TERCERA. Una vez cumplidas las Bases de la Convocatoria, celebrada la elección y resuelto los medios de impugnación que hayan sido presentados, la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, dictará la resolución correspondiente dentro de los tres días naturales posteriores a la verificación de la elección, en la que se acreditará formalmente a los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinos que haya sido electa, tomándoles la protesta a los mismos haciendo entrega de dicha acreditación el día (fecha variable), en el horario comprendido de las 9:00 horas a las 17:00 horas, en sus oficinas ubicadas en la calle 3 poniente número ciento dieciséis, primer piso, del Centro Histórico de esta ciudad de Puebla.

El cargo de cada uno de los integrantes de las Mesas Directivas de Vecinos será Honorífico.

VIGÉSIMA CUARTA. Los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos electa, entrará en funciones a partir del día (fecha variable) y durarán en su cargo hasta el (fecha variable).

DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA. El medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, emitidas dentro del proceso para la CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de Mesas Directivas de Vecinos, estos se sujetarán a lo dispuesto por la presente convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables y se regirán por el Principio de Definitividad. El sistema de medio de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, que es el medio para impugnar los actos emitidos por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación o integración de las Mesas Directivas de Vecinos, deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, el cual deberá interponerse en la Delegación Municipal en donde se registró la planilla, y quien será responsable de remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para su resolución.

b) En ningún caso la interposición del recurso de revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.

c) El recurso de revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre del actor, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.

d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará. También se desechará la impugnación cuando no existan hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.

e) Al recibir un recurso de revisión, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre del actor, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las planillas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.

f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, para que comparezcan por escrito en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, ubicada en Calle 3 Poniente, Número 116, Segundo Piso, Colonia Centro, del Municipio de Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros interesados deberán estar dirigidos a la Dirección aquí mencionada, se hará constar el nombre, acompañando los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados, provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.

g) La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Municipal será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados.

h) Las resoluciones que emita la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación son inapelables, por lo que ante las mismas no procede ningún recurso.

CONSIDERACIONES FINALES

VIGÉSIMA SEXTA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publique en la página web www.pueblacapital.gob.mx y sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos de la colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional __________ de este Municipio de Puebla, su difusión se podrá realizar en las Delegaciones Municipales de la Secretaría de Gobernación Municipal, redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mayor difusión y participación ciudadana.

"CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A (FECHA VARIABLE) DE 20_

"PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE"

DIRECTORA DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Convocatoria Tipo para la renovación de Mesas Directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales, redactado en el Considerando XXII, del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que por conducto de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, expida la Convocatoria para llevar a cabo la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla; y realice las gestiones necesarias a efecto de que dicha Convocatoria sea publicada en los medios correspondientes.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria, para que realice la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla, observando en todo momento la aplicación de medidas de distanciamiento social correspondientes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento de Puebla el calendario del proceso de renovación de Mesas Directivas.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Autoridades correspondientes para su cabal cumplimiento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. VOCAL. REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL  DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.