Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXIV Número 1
Viernes, 09 de julio de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- PRESIDENCIA".
REGIDORAS Y REGIDORES
SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día NUEVE DE JULIO del año en curso, a las 21:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con Número de Resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
09-07-21
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Administrativa de Transición.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Tesorería Municipal a otorgar la ampliación presupuestal necesaria para los servicios relacionados con el Acta de Entrega-Recepción del Ayuntamiento.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Patricia Montaño Flores y María Isabel Cortés Santiago, por el que se aprueba la Contratación del Auditor Externo que Dictaminará los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021, conforme a los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSICIÓN
RES. 2021/265
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 50, 78 FRACCIONES I, IV XV, LVIII Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 294 Y 302 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VIII Y XIV, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.
En tal razón, la presente Administración tomó posesión el quince de octubre de dos mil dieciocho y concluye el periodo el catorce de octubre del presente año.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, XV, LVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en dicha ley; proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, IV, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como, formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, el artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal, establece que a las comisiones administrativas le son aplicable las disposiciones siguientes:
X. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XI. Que, el artículo 294 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que el gasto público municipal se basará en presupuesto que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.
XII. Que, el artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere que una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrán ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
XIII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XIV. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracciones VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establecen las facultades y obligaciones de los Regidores, entre las cuales están las de cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XVI. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.
XVII. De lo expuesto en los considerandos anteriores se propone la creación de una Comisión Administrativa de Transición; misma que está conformada por los siguientes regidores:
Asimismo, la Comisión se deberá de instalar al día hábil siguiente de la aprobación de esta, concluyendo sus trabajos el treinta de septiembre de la presente anualidad.
XVIII. La Comisión Administrativa de Transición tendrá como función principal la de gestión y vigilancia de los trabajos que se realicen durante el proceso de transición, sin perjuicio de las facultades administrativas señaladas en el considerando XIX.
Por ningún motivo se entenderá que las facultades y responsabilidades de la Comisión sustituyen las propias de la Tesorería Municipal, Secretaría de Administración y Contraloría Municipal.
XIX. Con el objeto de que la Comisión Administrativa de Transición, pueda llevar a cabo sus funciones, podrá gestionar la realización de las acciones administrativas que en forma enunciativa mas no limitativa podrán ser:
XX. Para los efectos del considerando anterior, se instruye a la Tesorería Municipal para que realice las ampliaciones presupuestales necesarias, hasta por $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 0/100 M.N.), para el cumplimiento de los fines señalados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación de la Comisión Administrativa de Transición, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos XVII, XVIII y XIX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión Administrativa de Transición para que remita a la Secretaría de Administración los requerimientos necesarios que acuerde con motivo de los supuestos establecidos en los considerandos XVIII, XIX y XX del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que en el marco de las atribuciones que le otorgue el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, otorgue las suficiencias presupuestales a que haya lugar para cubrir los requerimientos que se generen con motivo de los supuestos establecidos en los considerandos XVIII, XIX y XX del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión Administrativa de Transición, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia realice las acciones tendientes al cumplimiento del presente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A OTORGAR LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
RES. 2021/266
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 50, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 294 Y 302 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A OTORGAR LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.
En tal razón, la presente Administración tomó posesión el quince de octubre de dos mil dieciocho y concluye el periodo el catorce de octubre del presente año.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, disponen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, IV, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como, formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 294 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que el gasto público municipal se basará en presupuesto que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.
XI. Que, el artículo 302 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, refiere que una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrán ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
XII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XIII. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XIV. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.
XV. De lo expuesto en los Considerandos anteriores y con el objeto del que el Ayuntamiento y las Dependencias y Entidades que le están jerárquicamente subordinadas cuenten con los elementos técnicos, materiales y de asistencia necesarios para el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Municipal, es que resulta necesario instruir a la Tesorería Municipal para que otorgue las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias, hasta por $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 0/100 M.N.), para:
Estando a cargo dichas tareas, de la Contraloría Municipal y la Secretaría de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal realice en favor de la Contraloría Municipal y la Secretaría de Administración, en el respectivo ámbito de sus competencias, las ampliaciones presupuestarias necesarias para el proceso de Entrega-Recepción de conformidad con lo establecido en el Considerando XV del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia realicen las acciones tendientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
RES. 2021/267
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES l, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I Y VII, Y 169 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 122 y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES III Y VIII Y XXI, 6, 9, 30, 31 FRACCIÓN I, 33, 54 FRACCIÓN X, 122 FRACCIÓN XXXIV Y 130 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; EN RAZÓN DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VI. Que, el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VII. Que, las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VIII. Que, conforme al artículo 169 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia.
IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
X. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XI. Que, conforme al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.
XII. Que, el artículo 4 fracciones III y VIII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, manifiesta que los Auditores Externos, son los profesionales autorizados por la Auditoría Superior para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de esta Ley y conforme a los lineamientos respectivos; asimismo establece que son Entidades Fiscalizadas los Sujetos de Revisión a que se refiere la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, estipula que son sujetos de revisión los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.
XIV. Que, el artículo 6 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos Internos de Control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en esta Ley".
XV. Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
XVI. Que, el artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en esta Ley".
XVII. Que, el artículo 31 fracción I, la Fiscalización Superior tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XVIII. Que, la Auditoría Superior del Estado, fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33 y 130 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
XIX. Que, el artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece como obligación del Municipio como entidad fiscalizada contratar al Auditor Externo a fin de que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior.
XX. Que, el artículo 122 fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, indica que el Titular de la Auditoría Superior tendrá dentro de sus atribuciones, el asignar auditor externo a las Entidades Fiscalizadas, cuando éstas no lo hubieren contratado en los plazos y términos que establezcan los lineamientos que emita la Auditoría Superior; cuando lo solicite expresamente el Sujeto de Revisión Obligado o cuando se haya rescindido el contrato celebrado con la Entidad Fiscalizada;
XXI. En atención a lo señalado en la disposición legal supra citada y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos el pasado cuatro de junio del presente año y publicados el nueve de junio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del primero de enero al catorce de octubre de dos mil veintiuno.
XXII. El artículo 12 fracción XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que el Contralor Municipal solicitará al Cabildo la contratación o remoción de los Auditores Externos del Ayuntamiento, motivo por el cual, la Contralora Municipal solicitó la contratación del Auditor Externo.
XXIII. Se cuenta con fuente de financiamiento para la Contratación de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente Ejercicio, conforme a lo siguiente:
Presupuesto para el periodo del 01 de enero al 14 de octubre 2021: $4,099,193.00 (Cuatro millones, noventa y nueve mil ciento noventa y tres pesos 00/100 M. N.)
XXIV. La contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia. La Prestación de Servicios del Auditor Externo, permitirá constatar a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas.
XXV. En un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo además con los lineamientos de la Auditoría Superior del Estado, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, también corroborar que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a las necesidades de los poblanos.
En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la Contratación del Auditor Externo, del concursante que oferte las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla en esta anualidad, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la (s) Cuenta (s) Pública correspondiente (s).
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en esta anualidad.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su titular, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos multicitados.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 09 DE JULIO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JULIO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.