Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XXXI Número 1
Viernes, 16 de abril de 2021
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO".
C.C. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día DIECISÉIS DE ABRIL del año en curso, a las 11:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con Número de Resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; y 10 fracción I, 14, 20, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
16-04-21
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura del Escrito sin número presentado por la C. María Rosa Márquez Cabrera, mediante el cual informa de su reincorporación a sus funciones de Regidora de este Honorable Ayuntamiento.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la C. Presidenta Municipal Suplente, por el que se turna a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural la creación del Comité para la definición del Patrimonio Cultural inmaterial del Municipio de Puebla.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la C. Presidenta Municipal Suplente, por el que se instruye a las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Reglamentación Municipal, para que analicen, discutan y pongan en estado de resolución las reformas al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia del Premio Municipal “Natalia Serdán”.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ABRIL DE 2021, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/226
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV, 84, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 FRACCIONES IV, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VII. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VIII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IX. Que, el artículo 92 fracciones IV y VII, de dicha Ley Orgánica, refieren como facultades y obligaciones de los Regidores las de, formar parte de las Comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.
X. Que, por lo que hace a las Comisiones, el Capítulo IX, en el artículo 94 de la referida Ley señalan que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará a Comisiones permanentes que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, que dentro de las Comisiones permanentes se encuentra la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
XI. Que, la UNESCO en su 32ª reunión celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de dos mil tres, considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, la independencia entre este y el patrimonio material cultural y natural, la voluntad universal y la preocupación de salvaguardarlo, aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”.
XII. Que el artículo 1 de la Convención, establece como finalidades las siguientes;
a) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) La cooperación y asistencia internacionales.
XIII. Que, en el artículo 2, numeral 2 de la citada Convención, establece que se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
XIV. La Convención de la UNESCO de dos mil tres, tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible. La UNESCO brinda su apoyo en este ámbito a los Estados Miembros mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y estableciendo marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo.
XV. Que, la UNESCO, en la Convención referida, en su artículo 2, numeral 2, dispone que el “patrimonio cultural inmaterial” se manifiesta en los siguientes ámbitos.
a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) Artes del espectáculo;
c) Usos sociales, rituales y actos festivos;
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) Técnicas artesanales tradicionales.
XVI. Que, el 4 de noviembre de 1946, México ingresó a la UNESCO como Estado miembro, teniendo como función entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.
XVII. Que, el 11 de diciembre de 1987, el centro histórico de Puebla fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la catedral, el templo de Santo Domingo -con la capilla del Rosario- el templo de la compañía de Jesús, el Antiguo Seminario Tridentino, con la Biblioteca Palafoxiana, el Palacio Municipal, la casa de los Muñecos, la casa del Alfeñique, entre otros.
XVIII. Que, si bien la conservación de sus tesoros artísticos y culturales fue el motivo principal de que el centro histórico fuera declarado Patrimonio Mundial de la Unesco, también lo es que Puebla destaca por su gastronomía, la veneración al Señor de las Maravillas, en el templo de Santa Mónica, la procesión de Viernes Santo, la Batalla del 5 de mayo, las fiestas en Barrios y Juntas Auxiliares, la lucha libre, las bebida, las lenguas originarias, los mitos de la Ciudad, la música, la danza y otros elementos que se refieren al patrimonio intangible de nuestra Ciudad.
XIX. Que, derivado de lo expuesto y en marco del aniversario Cuadringentésimo Nonagésimo, de la Fundación de la Ciudad de Puebla, se propone crear y certificar un Catálogo de los elementos que conforman el Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, a través de la también creación de un Órgano Colegiado e Interdisciplinario que defina los elementos inmateriales del Municipio, dentro de los cinco ámbitos señalados por la UNESCO.
XX. Qué el Órgano Colegiado e Interdisciplinario referido deberá estar conformado por:
a) La o el Presidente de la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;
b) La persona titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quien fungirá como Secretaría;
c) Las y los vocales siguientes:
i. Las y los Vocales de la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural;
ii. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento;
iii. La persona titular de la Secretaría de Turismo Municipal;
iv. La persona titular del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;
v. La persona titular del Consejo Ciudadano de Turismo;
vi. La persona titular del Consejo Ciudadano de Cultura;
vii. Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, designado por la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural.
XXI. Que, en atención a lo anterior el Comité deberá deliberar acerca de las líneas de acción que a continuación se detallan:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se turna a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural el análisis, estudio y dictaminación de la creación del Comité para la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, encargado de definir los elementos inmateriales del Municipio, para la creación y gestión de la certificación del Catálogo de Elementos que conforman el Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla, tomando en cuenta la propuesta vertida en el Considerando XX del presente punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural a elaborar el plan de trabajo al que se sujetará el Comité para la definición del Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio de Puebla para la aplicación de las líneas de acción señaladas en el considerando XXI de este Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique este Punto de Acuerdo a las y los responsables de su ejecución.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. ARGELIA ARRIAGA GARCÍA. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA QUE ANALICEN, DISCUTAN Y PONGAN EN ESTADO DE RESOLUCIÓN LAS REFORMAS AL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DEL PREMIO MUNICIPAL “NATALIA SERDÁN”
RES. 2021/227
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 , 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 , 3 , 78 FRACCIÓN IV Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA QUE ANALICEN, DISCUTAN Y PONGAN EN ESTADO DE RESOLUCIÓN LAS REFORMAS AL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DEL PREMIO MUNICIPAL “NATALIA SERDÁN”, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
VII. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VIII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IX. Que, el Artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el Artículo 63 del Ordenamiento legal referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el H. Cabildo
X. El Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las bases para la entrega de premios Reconocimiento en el Municipio, señala que las disposiciones del Capítulo son de orden e interés público y tienen por objeto establecer los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio como ejemplo a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el Municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.
XI. El artículo 2280 del Código Reglamentario establece que otorgará Premios y Reconocimientos; entendiéndose por Premio, el galardón que da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; la fracción V de artículo establece el Premio Municipal “Natalia Serdán”.
XII. Si bien el Premio Municipal “Natalia Serdán” constituye un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Puebla a las mujeres mayores de dieciocho años que sobresalgan por su iniciativa o trabajo desarrollado con el objeto de promover y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, o por haber realizado alguna contribución significativa en el campo de la ciencia, en el Municipio de Puebla, también lo es, que la presente administración ha tenido como uno de sus principales objetivos, el reconocimiento a las mujeres valiosas para la sociedad poblana, que luchan incansablemente por sus derechos, por la diversidad, por la igualdad y por el cambio de paradigma; por ello es necesario la reforma y adición propuestas.
XIII. Por lo anterior, y atendiendo a que las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género, y Reglamentación Municipal, tienen bajo su vigilancia ramos cuya naturaleza guarda relación directa con las disposiciones normativas que regulan dicho premio municipal y sus alcances, resulta menester poner a su consideración para el análisis, discusión, deliberación y en su caso, resolución, las siguiente las propuestas de reformas adiciones al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
TEXTO ACTUAL |
REFORMA PROPUESTA |
Artículo 2280.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por Premios, el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; a continuación se enlistan las distinciones de acuerdo a su antigüedad derivada del acto de creación:
I a la IV…
V. Premio Municipal “Natalia Serdán”;
VI a la XV…
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Artículo 2280.- …
I a la IV…
V. Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”;
VI a la XV…
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DEL PREMIO MUNICIPAL “NATALIA SERDÁN”
Artículo 2311.- El Premio Municipal “Natalia Serdán” constituye un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Puebla a las mujeres mayores de dieciocho años que sobresalgan por su iniciativa o trabajo desarrollado con el objeto de promover y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género y/o por haber realizado alguna contribución significativa en el campo de la ciencia, en el Municipio de Puebla.
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DEL PREMIO MUNICIPAL A LA MUJER “NATALIA SERDÁN”
Artículo 2311.- El Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán” constituye un reconocimiento que otorga el Ayuntamiento de Puebla, a las mujeres, mayores de dieciocho años, que sobresalgan por su iniciativa o trabajo desarrollado con el objeto de promover y apoyar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, o por haber realizado alguna contribución significativa en grado eminente en el campo de la ciencia, historia, cultura, arte, comunicación, política, económica o social; que generen cambios y transformaciones a fin de cerrar la brecha de género; contribuyendo al desarrollo de las mujeres.
Este premio podrá otorgarse post mortem, a las mujeres que históricamente hayan contribuido en lo establecido en el párrafo anterior, o como servidores de nuestra Patria o de la humanidad. |
Artículo 2312.- A la ganadora del Premio Municipal “Natalia Serdán”, se le reconocerá mediante el otorgamiento de un Diploma el cual será entregado en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, preferentemente, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
La convocatoria se dará a conocer, preferentemente en el mes de enero o cuando el Consejo de Premiación lo determine.
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Artículo 2312.- A la ganadora o ganadoras del Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”, se le reconocerá mediante el otorgamiento de un Diploma, el cual será entregado en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, preferentemente, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.
Así mismo, podrá develarse una placa o busto de la ganadora o ganadoras post mortem, en un punto del Boulevard Xonaca, siempre que así lo determine el Consejo de Premiación, atendiendo a que se determine que la labor de la ganadora o ganadoras post mortem sea trascendente y significativa en los rubros que reconoce este premio.
… |
Artículo 2313.- Podrán participar las mujeres que destaquen en alguno de los siguientes rubros:
I…
II. Las contribuciones significativas de mujeres científicas, creadoras, o artistas: misma que reconoce a las mujeres que se hayan destacado en el campo de las Ciencias, en el de la creación y el arte, en cualquiera de sus áreas;
III. Las contribuciones significativas de mujeres que laboran en el servicio público municipal, que se concederá a aquellas mujeres que se hayan distinguido dentro del servicio público en el gobierno del municipio de Puebla;
IV. Las contribuciones significativas de mujeres en el ámbito de la vida política y participación en la toma de decisiones, que se otorgará a aquellas mujeres que tengan una trayectoria destacada en el ámbito político o que hayan ocupado posiciones destacadas en el ámbito de la toma de decisiones, incluyendo a quienes destacan por sus iniciativas y logros en el ámbito empresarial;
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Artículo 2313.- …
I…
II. Contribuciones significativas de mujeres científicas, creadoras, o artistas: misma que reconoce a las mujeres que se hayan destacado en el campo de las Ciencias, en el de la creación y el arte, en cualquiera de sus áreas;
III. Contribuciones significativas de mujeres que se hayan distinguido dentro del servicio público en el gobierno del municipio de Puebla;
IV. Contribuciones significativas de mujeres en el ámbito de la vida política y participación en la toma de decisiones, que se otorgará a aquellas mujeres que tengan una trayectoria destacada en el ámbito político o que hayan ocupado posiciones destacadas en el ámbito de la toma de decisiones, incluyendo a quienes destacan por sus iniciativas y logros en el ámbito empresarial;
V. Acciones que impulsen a las demás mujeres para participar activamente en causas sociales, fomentando la mejora en la economía.
VI. En la realización de una actividad que incentive la conservación de las tradiciones, y en la promoción de acciones encaminadas al bienestar de la sociedad.
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Artículo 2314.- La entrega del Premio Municipal Natalia Serdán, estará a cargo de un Consejo de Premiación que estará integrado por:
I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente con voz y voto; quien en caso de empate tendrá voto de calidad;
II. El Secretario del Ayuntamiento, con voz y voto;
III. Dos Regidores integrantes de la Comisión o Comisiones permanentes del Ayuntamiento que atiendan los temas de Derechos Humanos, Equidad entre Géneros, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, designados por la propia comisión; quienes fungirán como Vocales, con voz y voto; y
IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y del Instituto Municipal de las Mujeres, quienes fungirán como Vocales, con voz y voto.
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Artículo 2314.- La entrega del Premio Municipal a la Mujer “Natalia Serdán”, estará a cargo de un Consejo de Premiación integrado por:
I. …
II. …
III. Quienes presidan la Comisiones permanentes del Ayuntamiento de Derechos Humanos e Igualdad de Género y de Participación Ciudadana, quienes fungirán como Vocales, con voz y voto; y
IV. El o la titular de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, quienes fungirán como Vocales, con voz y voto.
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En tales condiciones, y en mérito de lo expuesto y motivado, se somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el Siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género para que analice, discuta, delibere, y en su caso, dictamine respecto de las propuestas de reformas y adiciones al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia del Premio Municipal “Natalia Serdán”, en términos de lo dispuesto en el Considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Comisión referida en el resolutivo anterior, para que, una vez cumplida la instrucción señalada, remita a la Comisión de Reglamentación Municipal el dictamen referido, para su análisis correspondiente y posterior presentación a este Honorable Cabildo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique este Punto de Acuerdo a las y los responsables de su ejecución.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ABRIL DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. ARGELIA ARRIAGA GARCÍA. PRESIDENTA MUNICIPAL SUPLENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE ABRIL DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE ABRIL DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". ARGELIA ARRIAGA GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.