Gaceta Municipal Tomo XXVIII Número 2 - 20 Enero 2021

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXVIII Número 2

Miércoles, 20 de enero de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  • Convocatoria a la xXVIII Sesión Ordinaria de Cabildo (20-01-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO".

 

REGIDORAS Y REGIDORES

SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTE DE ENERO del año en curso, a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/142, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

 

ORDEN DEL DÍA

20-01-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, Sesión Ordinaria del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, Sesión Extraordinaria del veintiuno de diciembre de dos mil veinte y Sesión Extraordinaria del once de enero del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de diciembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veinte, el Reporte de Obras y Acciones del Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte y los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba el Cuarto Informe de Avance de Gestión Financiera del uno de octubre al treinta y uno de diciembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los pagos de extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los pagos de extinción de jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud al H. Congreso del Estado de Puebla para que se subsanen las inconsistencias a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 publicada el 18 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el cual se reforman diversas disposiciones del Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Capítulo 9 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla conforme a la armonización del Modelo Homologado de Justicia Cívica, al fortalecimiento de los derechos humanos y el lenguaje incluyente.

15. Asuntos Generales.

     Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE ENERO DE 2021, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ.- SECRETARIA DEL HONORABLE.AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA.-RÚBRICA. 

 

Resolución 2021/174

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/174

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma, es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; 

II. Que el artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público

III. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VI. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

VII. Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

VIII. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

IX. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

X. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

XI. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar  mensualmente  al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen  y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de  Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente,  debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el  Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XII. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XIV. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XVI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XVII. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XVIII. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XIV. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XV. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XVII. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XVIII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIX. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XX. Que de acuerdo con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la estructura y contenido de los formatos que permitan presentar la información para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera serán elaborados por los Entes Públicos y se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según corresponda.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de la aprobación financiera y de los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera.

XXII. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta de septiembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de septiembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXIV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXV. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVI. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de diciembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, el reporte de obras y acciones del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2020, así como los  Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de diciembre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de diciembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, el reporte de obras y acciones del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2020, así como los  Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla,  EL  ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, EL REPORTE DE OBRAS Y ACCIONES DEL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020 Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 13 DE ENERO DE 2021. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/175

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2021/175

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES II, XII, XIII Y XXI, 31 FRACCIONES I, II, III, Y V; 33 FRACCIONES I, IV, X Y XII DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIÓN XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2012, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II establecen como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

V. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

VI. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, XII, XIII Y XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2016; para los efectos de esta Ley se entiende por: Auditoría Superior la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla; Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior.

VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracciones I, II, III, y V; 33 Fracciones I, IV, X y XII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla  la Fiscalización Superior tiene por objeto entre otras: Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; evaluar los resultados de la Gestión Financiera; Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas y realizar las demás revisiones, auditorías y verificaciones, que conforme a las disposiciones aplicables correspondan a la Auditoría Superior, para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior tendrá las entre otras las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda;  requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas; verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio y verificar que las operaciones que realicen las Entidades Fiscalizadas, sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

VIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el C. Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, mismo que ha sido revisado por los miembros que la integramos la Comisión; por lo que consideramos que el referido Informe respecto de dicho periodo reúne los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, el cual respeta las normas contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 13 DE ENERO DEL 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÒN. – RÚBRICA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. - VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. - REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL DE LA COMISIÓN. - REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL DE LA COMISIÓN. -REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL DE LA COMISIÓN.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/176

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/176

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0002/2021 de fecha 04 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la ROCÍO MADRID CRUZ, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO con número de folio104526.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada), con número de folio 104525.
  • Último comprobante original de pago de la jubilada C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) correspondiente a la segunda quincena de agosto de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de DOLORES CRUZ CAMARGO (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. DOLORES CRUZ CAMARGO (finada) con número de clave de elector CRCMDL36010921M501.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ROCÍO MADRID CRUZ (beneficiaria) con número de clave de elector MDCRRC69042721M600.

2. Que, las GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. GELACIO MORALES FLORES (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Original del Extracto de Defunción del C. GELACIO MORALES FLORES con número de folio 30699.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), con número de folio 47506.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. GELACIO MORALES FLORES (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de GELACIO MORALES FLORES (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. GELACIO MORALES FLORES (finado), con número de clave de elector MRFLGL39051921H200.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de las CC. GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES (beneficiarias) con número de clave de elector FLFLGL45043021M400 y MRFLCR67072421M501, respectivamente.

3. Que, la ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA con número de folio 17967.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado), con número de folio 14766.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA (finado) con número de clave de elector PRGRHR49032421H600.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA (beneficiaria) con clave de elector MNZPAL54042421M800.

4. Que, los MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ con número de folio 573243.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), con número de folio 85300.
  • Dos últimos comprobantes originales de pago de la jubilada C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada) correspondientes a la segunda quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. JUANA CATALINA MORENO GONZÁLEZ (finada), con número de clave de elector MRGNJN57043021M400.
  • Copia de las Credenciales de Elector de los CC. MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral con clave de elector ESMRMR89061821H100 y ESMRVC88050721H300, respectivamente.

5. Que, la LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. FELIPE ARENAS BLAS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del C. FELIPE ARENAS BLAS con número de folio 38916.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado), con número de folio 104885.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) correspondiente a la primera quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de FELIPE ARENAS BLAS.
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. FELIPE ARENAS BLAS (finado) con número de clave de elector ARBLFL36020521H600.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ (beneficiaria) con clave de elector ARVZLZ60050921M601.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/0022/2021 de fecha 06 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la C. SILVIA SANDOVAL ROJO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA con número de folio 203726.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado), con número de folio 231777.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) correspondiente a la segunda quincena de septiembre de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del C ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ARNULFO SANDOVAL LUNA (finado) con número de clave de elector SNLNAR27071821H601.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. SILVIA SANDOVAL ROJO (beneficiaria) con número de clave de elector SNRJSL66110330M000.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-5514/2020, SECAD-DRH-5794/2020 y SECAD-DRH-6190/2020 suscritos por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados:

1. A la C. ROCÍO MADRID CRUZ, le corresponde la cantidad de $ 66,113.45 (sesenta y seis mil ciento trece pesos y cuarenta y cinco centavos moneda nacional).

2. A las CC. GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES, les corresponde la cantidad de $ 69, 045.99 (Sesenta y nueve mil cuarenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos M.N) a cada una, dando un total de $138,091.98 (Ciento treinta y ocho mil noventa y un pesos con noventa y ocho centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

3. A la C. ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA, le corresponde la cantidad de $ 81, 176.42 (Ochenta y un mil ciento setenta y seis pesos con cuarenta y dos centavos M.N.)

4. A los CC. MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO, les corresponde la cantidad de $ 67, 757.88 (Sesenta y siete mil setecientos cincuenta y siete pesos con ochenta y ocho centavos M.N) a cada una, dando un total de $135,515.77 (Ciento treinta y cinco mil quinientos quince pesos con setenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

5. A la C. LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ, le corresponde la cantidad de $ 112, 041.41 (Ciento doce mil cuarenta y un pesos con cuarenta y un centavos M.N.)

6. A la C. SILVIA SANDOVAL ROJO, le corresponde la cantidad de $ 60, 135.01 (Sesenta mil ciento treinta y cinco pesos con un centavo M.N.)

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana ROCÍO MADRID CRUZ como beneficiaria de DOLORES CRUZ CAMARGO, GUILLERMINA FLORES FLORES Y CRISTINA MORALES FLORES como beneficiarias de GELACIO MORALES FLORES, ALEJANDRA MONARCA ZEPEDA como beneficiaria de HERIBERTO GABRIEL PÉREZ GARCÍA, MARCO POLO ESPINOZA MORENO y VÍCTOR HUGO ESPONIZA MORENO como beneficiarios de JUANA CATALINA MORENO GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN ARENAS VAZQUEZ como beneficiaria de FELIPE ARENAS BLAS y SILVIA SANDOVAL ROJO como beneficiaria de ARNULFO SANDOVAL LUNA.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. - PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. -  RÚBRICA. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL. - RÚBRICA. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/177

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/177

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S.

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.

Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/083/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/0033/2021 de fecha 11 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Jubilación de los ciudadanos  remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales  se desprende que:

1. La BEATRIZ CORREA HERNÁNDEZ, cuenta con 60 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 09 de octubre del año 1960 y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-047/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 02 de julio del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5552/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo base de $8,442.86 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $5,517.26 (Cinco mil quinientos diecisiete pesos con veintiséis centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $2,077.08 (Dos mil setenta y siete pesos con ocho centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $ 1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $800.00 (ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $ 19,297.20 (diecinueve mil doscientos noventa y siete pesos con veinte centavos M.N.) mensuales.

2. El GUILLERMO AGUILAR RAYMUNDO, cuenta con 60 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 06 de junio del año 1960, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-046/2020, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 02 de julio del año 2020, en la que se certifica una antigüedad de 30 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-5552/2020 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ 7,108.90 (siete mil ciento ocho pesos con noventa centavos M.N.) mensuales; $ 9,788.69 (nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos con sesenta y nueve centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $ 2,195.71 (dos mil ciento noventa y cinco pesos con setenta y un centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $ 1,000.00 (Mil pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $ 800.00 (ochocientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,460.00 (Mil cuatrocientos sesenta  pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $22,353.30 (Veintidós mil trescientos cincuenta y tres pesos con treinta centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una jubilación a:

1) La BEATRIZ CORREA HERNÁNDEZ, por la cantidad de $ 19,297.20 (diecinueve mil doscientos noventa y siete pesos con veinte centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) El GUILLERMO AGUILAR RAYMUNDO, por la cantidad de $22,353.30 (Veintidós mil trescientos cincuenta y tres pesos con treinta centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 30 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, en lo estipulado en las cláusulas transitorias, en la cláusula octava que a la letra dice: “El incremento salarial de 4.1% para el SALARIO BASE y a la aportación de seguridad social del año 2020 a trabajadores de base, se ve reflejado en el tabulador de la cláusula 79 de las presentes CONDICIONES DE TRABAJO y de manera directa a la aportación de seguridad social mencionada, aplicado de manera retroactiva a partir de la primera quincena de enero del presente año”.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula SEPTUAGÉSIMO NOVENA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

 

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$5,019.29

2 Técnico

$5,804.47

3 Oficial

$6,339.19

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$6,222.40

5 Técnico Administrativo

$7,108.90

6 Administrativo Especializado

$8,442.86

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos BEATRIZ CORREA HERNÁNDEZ Y GUILLERMO AGUILAR RAYMUNDO, una Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 12 DE ENERO DE 2021. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. – RÚBRICA. - - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. - VOCAL. -  RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/178

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/178

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla."

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM/1799/2020 de fecha 09 de diciembre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, el C. SAMUEL REYES RAMOS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ENRIQUE REYES ROMERO (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del ENRIQUE REYES ROMERO con número de folio 25909.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del ENRIQUE REYES ROMERO (finado), con número de folio 8342.
  • Último comprobante original de pago del jubilado ENRIQUE REYES ROMERO (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ENRIQUE REYES ROMERO (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de ENRIQUE REYES ROMERO (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del CENRIQUE REYES ROMERO (finado) con número de clave de elector RYRMEN33071521H300.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del CSAMUEL REYES RAMOS (beneficiario) con número de clave de elector RYRMSM60101821H500.

2. Que, el C. ANTONIO GUZMÁN MORANTE, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la jubilada C. MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ con número de folio 121758.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), con número de folio 43415.
  • Último comprobante original de pago de la jubilada MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada) correspondiente a la segunda quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ (finada), con número de clave de elector PRJRVC47022521M400.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ANTONIO GUZMÁN MORANTE (beneficiario) con número de clave de elector GZMRAN40110821H000.

3. Que, la C. EMILIA FUENTES JURADO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS con número de folio 23858.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado), con número de folio 1461893.
  • Último comprobante original de pago del jubilado JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) correspondiente a la primera quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del CJOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS (finado) con número de clave de elector LPVVCR54041921H700.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la CEMILIA FUENTES JURADO (beneficiaria) con número de identificador electrónico 15088000120200003440.

4. Que, las CC. MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. RAQUEL ROMERO SALAS (finada), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción de la RAQUEL ROMERO SALAS con número de folio 121758.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), con número de folio 25289.
  • Dos últimos comprobantes originales de pago de la jubilada RAQUEL ROMERO SALAS (finada) correspondientes a la primera y segunda quincena de junio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de RAQUEL ROMERO SALAS (finada).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la RAQUEL ROMERO SALAS (finada), con número de clave de elector RMSLRQ36061321M100.
  • Copia de las Credenciales de Elector de las MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal Electoral con clave de elector ALRMMN74120421M400 y ALRMAD76072721M700, respectivamente.

5. Que, la C. JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA con número de folio 17686.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado), con número de folio 87490.
  • Último comprobante original de pago del jubilado EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) correspondiente a la segunda quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) expedida por la entonces Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Gobierno Municipal de Puebla.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA.
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del CEFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA (finado) con número de clave de elector SNESEF30100821H900.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la CJOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS (beneficiaria) con clave de elector SNBRJS76031921M700.

6. Que, las CC. MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ con número de folio 17044.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento de la ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), con número de folio 1188851.
  • Último comprobante original de pago del jubilado C. ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado) correspondiente a la primera quincena de mayo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ (finado), con número de clave de elector VYPRES22103021H200.
  • Copia de las Credenciales de Elector de las MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO, expedidas por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector VYRMSL55040821M600 y con IDMEX2041520840, respectivamente.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/1820/2020 de fecha 14 de diciembre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la HILDA RAMÍREZ NOLASCO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Extracto de Defunción del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS con número de folio 201873.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado), con número de folio 63592.
  • Último comprobante original de pago del jubilado LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) correspondiente a la segunda quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del LUIS RAMÍREZ MATADAMAS (finado) con número de clave de elector RMMTLS51081920H700.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la HILDA RAMÍREZ NOLASCO (beneficiario) con número de clave de elector IDMEX1836019712.

2. Que, la C. ARELY VICUÑA RAMOS, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del ANASTACIO RAMOS CABRERA con número de folio 713142.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado), con número de folio 3936359.
  • Último comprobante original de pago del jubilado ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) correspondiente a la primera quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del ANASTACIO RAMOS CABRERA (finado) con número de clave de elector RMCBAN47102821H200.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la ARELY VICUÑA RAMOS (beneficiaria) con número de clave de elector VCRMAR84082821M601.

3. Que, la C. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Formato de Defunción del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA con número de folio 17652.
  • Copia certificada del Extracto de Nacimiento del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado), con número de folio 4995867.
  • Último comprobante original de pago del jubilado JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) correspondiente a la segunda quincena de julio de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA (finado) con número de clave de elector ZPLNDM54080421H300.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA (beneficiaria) con número de clave de elector ZPZPGD80090921M800.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-5514/2020, SECAD-DRH-5227/2020 SECAD-DRH-4349/2020, SECAD-DRH-5304/2020 suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados:

1. Al C. SAMUEL REYES RAMOS, le corresponde la cantidad de $ 64,800.32 (sesenta y cuatro mil ochocientos con treinta y dos centavos moneda nacional).

2. A la C. ANTONIO GUZMÁN MORANTE, le corresponde la cantidad de $ 63,700.00 (Sesenta y tres mil setecientos pesos con cero centavos M.N.)

3. A la C. EMILIA FUENTES JURADO, le corresponde la cantidad de $ 234, 648.57 (Doscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos M.N.)

4. A la las CC. MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO les corresponde la cantidad de $ 31,125.83 (Treinta y un mil ciento veinticinco pesos con ochenta y tres centavos M.N) a cada una, dando un total de $62, 251.67 (Sesenta y dos mil doscientos cincuenta y un pesos con sesenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

5. A la C. JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS le corresponde la cantidad de $ 45, 684.60 (Cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con sesenta centavos M.N.)

6. Al CC. MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO les corresponde la cantidad de $ 43,558.38 (Cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos con treinta y ocho centavos M.N.) a cada una dando un total de $ 87,116.77 (Ochenta y siete mil ciento dieciséis pesos con setenta y siete centavos M.N.) de acuerdo a lo establecido en la designación de beneficiarios.

7. Al HILDA RAMÍREZ NOLASCO le corresponde la cantidad de $ 90,694.89 (Noventa mil seiscientos noventa y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos M.N)

8. A la CARELY VICUÑA RAMOS le corresponde la cantidad de $ 185,433.56 (Ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres pesos con cincuenta y seis centavos M.N)

9. GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA le corresponde la cantidad de $ 65, 695.37 (Sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco pesos con treinta y siete centavos M.N.)

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor del ciudadano SAMUEL REYES RAMOS como beneficiario de ENRIQUE REYES ROMERO, ANTONIO GUZMÁN MORANTE como beneficiario de MARÍA VICTORINA PORTILLO JUÁREZ, EMILIA FUENTES JURADO como beneficiaria de JOSÉ CRESENCIO ARMANDO LÓPEZ VIVEROS, MÓNICA ALTAMIRANO ROMERO y ADRIANA ALTAMIRANO ROMERO como beneficiarias de RAQUEL ROMERO SALAS, JOSEFINA GABRIELA SÁNCHEZ BRINGAS como beneficiaria de EFRAÍN SÁNCHEZ ESPINOZA, MARÍA SOLEDAD LAURA VIEYRA ROMERO y MARÍA ASUNCIÓN LAURA VIEYRA ROMERO como beneficiarias de ESTANISLAO VIEYRA PÉREZ, HILDA RAMÍREZ NOLASCO como beneficiaria de LUIS RAMÍREZ MATADAMAS, ARELY VICUÑA RAMOS como beneficiaria de ANASTACIO RAMOS CABRERA , GUDELIA ZEPEDA ZEPEDA como beneficiaria de JOSÉ DOMINGO SAMUEL ZEPEDA LUNA.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. -A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.  - RÚBRICA. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA. -  REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.  VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.  VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. RÚBRICA. - VOCAL. - REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/179

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE SE SUBSANEN LAS INCONSISTENCIAS A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

RES. 2021/179

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 115, FRACCIONES l, ll Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63, FRACCIÓN IV, 102 FRACCIÓN l, INCISO A) Y 103, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46, FRACCIÓN l, 47, FRACCIÓN I, 78, FRACCIÓN VIII, 91, FRACCIÓN LII, 92, FRACCIONES III Y V, 94, 96, FRACCIÓN ll, 140, 141, 143, 145 Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 165, 166, 167 Y 168 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 12, FRACCIONES VII Y XVI, 92, 97 Y 114, FRACCIONES III Y IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018 - 2021; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE SE SUBSANEN LAS INCONSISTENCIAS A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 PUBLICADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Que, el 13 de Noviembre de 2020 fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Dictamen por el que se aprueba la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, mismo que fue turnado en la misma fecha al H. Congreso del Estado de Puebla a través del Ejecutivo del Estado.

2. Que, el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado de Puebla.

3. Que, el 4 de abril de 1978, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla signó convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en donde se obliga a la CFE a recaudar por cuenta del Ayuntamiento el importe de las cooperaciones a que se refiere el Decreto No. 1 de fecha 30 de diciembre de 1977.

4. Que, el 29 de Mayo de 2020, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla signó convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la cobranza centralizada de los Derechos de Alumbrado Público.

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115, fracciones l, ll y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción IV, 102 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, y 143, de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal, el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para administrar libremente su hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en cada Ley de Ingresos correspondiente, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio, los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

II. Que, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción l, de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, en esta tesitura el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público; así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho  público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su  recaudación. Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada Ejercicio Fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un Ejercicio Fiscal.

IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en: impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras materiales en los términos de las leyes respectivas.

V. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 168 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado, y el artículo 169, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados.

VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal respectivo; la primera regula el objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, establece las tasas, cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Que, en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento que administra la Hacienda Pública y gobierna en el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por Un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción l, inciso a), de la Constitución Política del Estado  Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I y 47, fracción l, de la Ley Orgánica Municipal; en  relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran.

IX. Cabe resaltar, que los Regidores integrantes del antes referido Cuerpo Colegiado, son los que deliberan, analizan, resuelven, evalúan, controlan y vigilan los actos de administración del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal; por lo que, para tal fin, la ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92, fracciones III y V, 94 y 96, fracción ll, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12, fracciones VII y XVI, 92, 97, 114, fracciones III y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

X. Que, el artículo 145, de la Ley Orgánica Municipal, establece que la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos que regirá el año siguiente; por lo que, para dar cumplimiento con dicha disposición legal, se emitió el dictamen correspondiente.

XI. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 del Municipio de Puebla, plantea los principales objetivos y acciones que se llevarán a cabo durante el periodo de gobierno, así como, estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto imprescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XIII. En este sentido, es importante señalar que, las bases presupuestales para los rubros de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, que se establecieron en el Dictamen de la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 fueron considerados con base en el comportamiento de la recaudación, basada en resultados y evolución de la economía nacional, su entorno macroeconómico, la situación de las finanzas públicas y el desempeño de las principales variables económicas, es por ello que, ante tal panorama económico adverso, resultó de suma importancia que la proyección de estos rubros se realizara de manera prudente, consciente y responsable, que permita al Municipio actuar de manera preventiva ante la complejidad que presenta la coyuntura económica actual.

XIV. Que de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado, existe una inconsistencia en cuanto al Total de Ingresos conforme a lo siguiente: en la página 17 y 18, respecto a la Tabla, inciso B) Proyección de ingresos conforme a la Ley de Disciplina Financiera, establece que en el año 2021 el Presupuesto de Ingresos Proyectados es de $ 4,609,106,406.00, cifra que se envió en la iniciativa; asimismo, en la página 20, en el inciso e) Presupuesto de Ingresos 2021, en el segundo párrafo sigue hablando de los $ 4,609,106,406.00; mientras que en la tabla del inciso f) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal de la Ley de Ingresos 2021 se estableció como Total de Ingreso Estimado: $4,468,215,718.00; es decir, hay una diferencia de $140,890,688 entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H.  Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla.

XV. Que, la diferencia de $140,890,688, entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H. Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla, obedece a la eliminación del concepto de Derecho de Alumbrado Público, realizada por el H. Congreso, tal y como se establece en el Punto 4.3 de la tabla del inciso f) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal en donde se hace mención de los Derechos a percibir por parte del H. Ayuntamiento de Puebla y en la eliminación del Capítulo IV "De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público" y del artículo 44 relativo a los porcentajes para el cobro de éste derecho de acuerdo al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad, que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos 2021 se había contemplado.

XVI. Que, de acuerdo con los convenios signados entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la Comisión Federal de Electricidad, corresponde a la Empresa Productiva del Estado la recaudación de éste Derecho de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Dictamen de Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 20201, en el Capítulo IV "De los Derechos por Servicios de Alumbrado Público" y del artículo 44, y que al ser eliminado en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobada por el H. Congreso del Estado de Puebla, se deja al Municipio en estado de indefensión ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con la Comisión Federal de Electricidad.

XVII. Asimismo, la reducción de la cantidad de $140,890,688, entre lo proyectado, presupuestado y aprobado por el H. Congreso del Estado, por cuanto hace al total de los ingresos que percibirá el H. Ayuntamiento de Puebla, constituyen futuros problemas financieros para el Municipio, porque al disminuir los ingresos, se reducen el presupuesto de egresos, generando una menor atención en los servicios públicos y programas sociales municipales en detrimento del bienestar de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la solicitud al H. Congreso del Estado de Puebla para que se subsanen las inconsistencias a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021 tomándose en cuenta los antecedentes y el considerando expuesto en el presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Presidenta Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, para su trámite constitucional.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 13 DE ENERO DE 2021. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. - REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. - RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA. 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/180

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 5 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

RES. 2021/180

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 14, 17 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1.1, 2, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 14 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 7, 11, 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 92 FRACCIONES IV Y V, 94, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 5 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito de sus competencias todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo la obligación del Estado Mexicano de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II. Que el artículo primero en correlación con el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen y garantizan de manera específica los derechos humanos de las mujeres y los hombres a la igualdad y no discriminación por cuestiones de género y sexo.

III. Que el sistema internacional de protección de los derechos humanos, contempla el derecho a la igualdad y a la no discriminación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, 1, 2, 3 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

IV. Que, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, en la que los tratados internacionales ratificados por México alcanzaron rango constitucional, transformó a los derechos humanos de igualdad y no discriminación por cuestiones de género, en principios rectores de nuestro sistema jurídico; además, de adquirir el compromiso de legislar sobre la materia, a efecto, de lograr la igualdad de género.

V. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

VI. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en los artículos 7 y 11 que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley y establece la obligación de las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes federales y estatales que de ellas emanen.

VII. Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, tiene entre sus principales objetivos generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género; garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres, el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

VIII. Que la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, tiene como objetivo establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, a fin de mejorar de manera integral su calidad de vida y el pleno ejercicio de todos sus derechos.

IX. Que, por cuanto hace a los municipios, de conformidad con lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla.

X. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.

XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, en términos de las fracciones I y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, en términos de la Ley Orgánica Municipal en su artículo 94.

XIII. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en la fracción VII del artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone en su artículo 92 que el H. Ayuntamiento del municipio de Puebla se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.

XV. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVII. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, como se establece en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XIX. Que, el catorce de diciembre del año 2020, el Director General de Gobierno del Estado de Puebla, Julio Miguel Huerta Gómez, a través del oficio marcado con el número DGG/5662/2020, exhortó a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, en el uso de sus facultades, actualice el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, agregando un capítulo de Derechos Humanos e Igualdad de Género, que incluya disposiciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; vigilando su observancia y aplicación.

XX. Que el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual establecía la integración y funcionamiento del Cabildo Municipal, fue derogado el día 7 de enero del año 2016, dando paso al vigente Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quedando sin contenido legal del artículo 22 al 107 Nonies del Código mencionado.

XXI. Que el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual carece de contenido legal por haber sido derogado, encontrándose dentro de los primeros capítulos de dicho Código, representa una oportunidad para su actualización en materia de derechos humanos, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

XXII. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforma el Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Se reforman los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, para quedar de la manera siguiente:

CAPÍTULO 5

DE LOS DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO

 

Articulo 22.- Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por:

I. Enfoque de derechos humanos: El marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y los presupuestos con base a un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos.

II. Género: Se refiere a las percepciones, valores y creencias sobre lo femenino y lo masculino en una sociedad. Son las construcciones socioculturales que distinguen jerárquicamente a mujeres y hombres, a partir de una diferencia sexual. La perspectiva de género permite identificar y cuestionar la desigualdad de género y la exclusión de las mujeres de todos los ámbitos y del desarrollo humano.

III. Igualdad de Género: Situación en la cual las mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control, beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

IV. Igualdad de trato: Entendida como la prohibición de toda discriminación basada en el sexo de las personas tanto directa como indirecta, cualquiera que sea la forma utilizada para ello.

V. Igualdad de oportunidades: Se refiere a la obligación de los Poderes Públicos del Estado y de los municipios de adoptar las medidas necesarias y oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder; así como a los recursos y beneficios económicos, sociales y culturales, incluido el control y acceso al poder.

VI. Paridad de Género: Principio que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que supone que sus derechos se ejerzan en condiciones de igualdad, libres de discriminación y violencia.

VII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

VIII. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito.

IX. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Artículo 23.- Las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales.

Este Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Reglamentos y disposiciones generales expedidos por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en materia de derechos humanos, se interpretarán de conformidad con los instrumentos mencionados en el párrafo que antecede, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24.- Corresponde a las autoridades municipales proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria, por lo que se deben tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ejecutará todas las acciones necesarias para el diseño de los planes y programas, con la finalidad de propiciar el derecho a una vida libre de violencia e igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 25.- Los principios rectores en materia de derechos humanos e igualdad de género son:

I. La igualdad de género;

II. El respeto a la dignidad humana;

III. La no discriminación;

IV. El empoderamiento de la mujer;

V. La perspectiva de género; y

VI. Los demás establecidos en los instrumentos internacionales, federales, estatales y municipales aplicables en la materia.

Articulo 26.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá impulsar la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.

Artículo 27.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá promover y fomentar la utilización de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en el ámbito de la administración municipal.

Artículo 28.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.

Artículo 29.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá promover la celebración de convenios y acuerdos con el Gobierno Federal, Estatal, Instituciones Privadas y Organismos Sociales, con el objetivo de generar acciones que atiendan políticas públicas que contribuyan a la igualdad de género, así como la disminución de las desigualdades entre mujeres y hombres.

Artículo 30.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá garantizar y promover el principio de igualdad y paridad de género en los ámbitos de su competencia, tales como:

I. El gabinete municipal;

II. Los puestos administrativos;

III. En la integración de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio;

IV. En los Consejos de Participación Ciudadana, tanto en la convocatoria que establece las bases para su instalación o renovación, como en su integración;

V. En cualquier otro mecanismo de participación ciudadana; y

VI. En el Consejo Municipal de Protección Civil y su Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.

Artículo 31.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará las medidas, estrategias y acciones preventivas que protejan los derechos humanos, basadas en campañas y actividades de información objetiva, concientización y sensibilización sobre el problema de la violencia de género, y acciones tendientes a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 32.- Las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar la igualdad de género en la vida económica y laboral, para lo cual adoptarán medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, desarrollando las siguientes acciones:

I. Impulsar liderazgos igualitarios;

II. Promover políticas públicas de empleo que tengan como objetivo prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y avanzar en la igualdad de género, para ello, se deberán implementar acciones afirmativas para mejorar las oportunidades a las mujeres, así como su permanencia, potenciando su nivel formativo y su adaptación a los requerimientos del mercado de trabajo;

III. Promover el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en anuncios de vacantes u ofertas de trabajo, libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria;

IV. Fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;

V. Implementar acciones afirmativas para reducir la brecha de desigualdad de género en la incorporación del personal al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Garantizar que en el Programa Operativo Anual se especifique una partida presupuestaria para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

VII. Capacitar al sector privado en perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y paridad de género, a fin de incrementar el acceso a mujeres en puestos directivos;

VIII. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres que laboran en ese sector;

IX. Potenciar el crecimiento del empresariado y el valor del trabajo de las mujeres;

X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado;

XI. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencias, hostigamiento o acoso sexual;

XII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en sus procesos de selección, contratación y ascensos, en el ámbito público y privado;

XIII. Proponer en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas que incorporen medidas innovadoras para propiciar la igualdad de género en sus organizaciones; y

XIV. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en ese sector.

Artículo 33.- Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal y estatal, desarrollando las acciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal y estatal;

II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de los establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla;

III. Promover la participación justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus actitudes y aptitudes;

IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de mujeres y hombres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;

V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles;

VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social; y

VII. Promover que al interior de las dependencias la adecuación de su normatividad para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.

Artículo 34.- Para impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso y pleno disfrute de sus derechos sociales, las autoridades municipales desarrollarán las acciones siguientes:

I. Diseñar políticas y programas de desarrollo social y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y

II. Fomentar la corresponsabilidad social igualitaria entre mujeres, hombres, las familias, la comunidad, el mercado y las autoridades municipales.

Articulo 35.- Con el fin de promover y procurar la igualdad de género en el ámbito civil, las autoridades municipales desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres;

II. Generar mecanismos institucionales que fomenten el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y

III. Promover el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio.

Artículo 36.- Para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, las autoridades municipales deberán:

I. Integrar el principio de igualdad de género en los programas y políticas públicas educativas, eliminando los estereotipos que produzcan desigualdad;

II. Desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el crecimiento, difusión y respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad de género;

III. Establecer medidas y materiales educativos destinados al reconocimiento y ejercicio de la igualdad entre mujeres y hombres en los espacios educativos;

IV. Garantizar en el ámbito de su competencia, el derecho a la educación igualitaria, plural y libre de estereotipos de género;

V. Promover la eliminación de comportamientos, contenidos sexistas y estereotipos que impliquen discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración en materiales educativos; y

VI. Establecer medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza histórica de la participación política, social y cultural de las mujeres.

Artículo 37.- Las autoridades municipales que incurran en responsabilidad, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 38 al 107 Nonies.- Derogado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se ordena turnar a la Comisión de Reglamentación Municipal la presente propuesta de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 5 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para su revisión, discusión y en su caso aprobación a través del Dictamen correspondiente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. RÚBRICA. -  ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. - MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. RÚBRICA. - JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICA. - SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/181

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 9 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CONFORME A LA ARMONIZACIÓN DEL MODELO HOMOLOGADO DE JUSTICIA CÍVICA, AL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL LENGUAJE INCLUYENTE

RES. 2021/181

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/minutas/item/515-res-2021-181 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/182

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2021/182

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV, V Y XVIII, 79, 82, 92 FRACCIONES IV, V y VII, 93, 94, 96 FRACCIÓN IX, 102, 188, 189, 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 177, 178, 179 Y 180 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII, X Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 116 FRACCIONES I Y II, 122, 123 FRACCIÓN I, 126, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLACON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. En términos de las fracciones IV, V y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

III. De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. El artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.

V. De conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Bienestar; de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. En términos de lo establecido por el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. En ese sentido, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. La Ley Orgánica Municipal en los artículos 188 y 189 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social.

X. Son facultades y atribuciones de los Regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII, VIII, X, XIV y XVI del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. En términos de lo señalado por los artículos 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos se organizará en Comisiones las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos que se deriven de su propia denominación y de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Dentro de las facultades y atribuciones de las Comisiones se encuentra la de: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XIII. El artículo 116 fracciones II y III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades de los vocales de las comisiones, el participar con voz y voto en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación de los asuntos que resuelva la Comisión, y desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a los integrantes, mediante los informes correspondientes.

XIV. Los artículos 122, 123 y 126 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, así como que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.

XV. El artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XVI. Las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.

XVII. El Segundo Eje General denominado “POLÍTICA SOCIAL” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están orientados a ese propósito sexenal.

XVIII. El Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2019-2024, está construido -y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024-, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su Eje 4, “DISMINUCIÓN DE LAS DESIGUALDADES”, establece como objetivo primordial, el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas.

XIX. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, justifica como componente central para su construcción a la planeación participativa como una herramienta precisa de resolver problemas basados en la identificación de necesidades sociales como una tarea transformadora dirigida a mejorar la calidad de vida a través del buen desempeño de las instancias que las atienden.

XX. El Eje 1 “CIUDAD INCLUYENTE CENTRADA EN LAS PERSONAS Y LA CULTURA” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.

Asimismo, busca generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.

XXI. Dentro del Eje 1, señalado en el considerando anterior, las líneas de acción 2 y 20, del Programa 1. “DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL CON INCLUSIÓN Y EQUIDAD”, dejan muy en claro que para poder cumplir con los objetivo planteados, es necesario que las acciones se enfoquen en establecer mecanismos que promuevan la participación y colaboración del sector público y el privado, así como de organismos internacionales y los Consejos de Participación Ciudadana, para aplicar programas, proyectos y actividades de desarrollo social que den seguimiento transtrienal a los emprendimientos sociales y proyectos productivos; pero que además de ello, se apliquen programas que promuevan la inclusión social, en coordinación con las instancias correspondientes, siendo una de estás la propuesta del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar.

XXII. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve, fue aprobado por mayoría de votos el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, lo que permitió que en el año dos mil diez se implementara por primera vez este modelo de gestión democrática. En esa ocasión el presupuesto aprobado, proveniente del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), fueron aplicados en la cabecera de la Junta Auxiliar San Miguel Canoa y las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.

XXIII. En el año dos mil once, el recurso aprobado para la operación del Presupuesto Participativo fue de $16,643,052.00, importe al que se agregó la cantidad de $2,503,000.00, por lo que se dispuso de $19,146,052.00. En esta segunda implementación del Presupuesto Participativo, se realizó una reforma al Reglamento, misma que fue aprobada en Sesión de fecha once de agosto de dos mil once, en el cual se estableció que los diagnósticos del Programa Integral Urbano Social (PIUS) fueran la herramienta para determinar las acciones a realizar, eliminando las asambleas ciudadanas. Las acciones realizadas durante la segunda edición del Presupuesto Participativo fueron 25, siendo en su mayoría sobre infraestructura educativa.

XXIV. Para la tercera implementación del Presupuesto Participativo, realizada en el año dos mil doce, se aprobó un recurso correspondiente a la cantidad de 44 millones de pesos, mismos que fueron destinados para la realización de 17 obras en 10 zonas definidas a través del Programa Integral Urbano Social (PIUS).

XXV. Mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de julio de dos mil quince, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que expiden las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

XXVI. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la entonces Secretaría de Desarrollo Social -hoy Bienestar Municipal-, para que incluyera y priorizara dentro del Programa Presupuesto Participativo 2020, a todas las Inspectorías de sección del Municipio de Puebla, pero además de ello, también se aprobó que fueran incluidas Colonias, Barrios y Unidades Habitacionales.

XXVII. A través de Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Bienestar, por el que aprueba las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte.

XXVIII. Las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, contemplan un apartado denominado “EJECUCIÓN”, en donde se describen los procedimientos que tendrán que realizarse para la ejecución de las diferentes vertientes mediante las cuales se podrá ejecutar el Programa.

XXIX. Dentro de dicho apartado, se desprende un capítulo denominado ASAMBLEA COMUNITARIA, en donde se establece que se realizarán asambleas comunitarias las cuales serán moderadas por personal de la Secretaría de Bienestar y deberán asistir a la celebración de las mismas al menos veinticinco vecinas y vecinos, para efecto de que las y los participantes identifiquen las necesidades existentes y una vez enlistadas las propuestas, se identifiquen mediante votación directa las más importantes, entre otras actividades.

XXX. En fecha once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad denominada SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, toda vez que se trata de un problema global y todos los países deben actuar para combatir el virus.

XXXI. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

XXXII. Adicionalmente en fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XXXIII. Tomando en consideración lo antes señalado y derivado de la propagación del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, por instrucción de las autoridades competentes, diversas entidades públicas y privadas, han suspendido, modificado y/o cancelado diversas actividades a fin de evitar la aglomeración de personas como medida para atenuar la propagación del virus anteriormente mencionado, por lo que, es de interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevar a cabo las acciones necesarias para preservar y asegurar la integridad y/o la salud de las y los servidores públicos y de las y los habitantes del Municipio de Puebla que participan en la ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

XXXIV. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de agosto de 2020, los integrantes de esta Comisión de Bienestar, a través de un Punto de Acuerdo sometimos a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla la propuesta de modificación a las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla por lo que en cumplimiento a la instrucción edilicia se ordenó nuevamente turnar el asunto a la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su revisión, discusión y en su caso aprobación a través del Dictamen correspondiente.

XXXV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Bienestar, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:

(…)

9.3 Caso fortuito o de fuerza mayor.

Derivado de la existencia de fenómenos político-sociales, de salubridad o de cualquier otra índole, mismos que deberán ser plenamente justificados y/o determinados por las autoridades competentes según sea el caso, los cuales imposibiliten la ejecución de alguna o algunas de las etapas de implementación del Programa o pongan en riesgo la integridad y/o la salud de las y los servidores públicos y/o de las personas que habitan las diferentes colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección y/o unidades habitacionales del Municipio de Puebla en las que se lleven a cabo las convocatorias, diagnósticos comunitarios, las asambleas comunitarias a fin de realizar la identificación de necesidades, la priorización, la selección de representantes ciudadanos, la realización de las reuniones informativas de acciones aprobadas, la entrega de la acción, el seguimiento y evaluación y/o en la conformación de comités de participación social, entre otras, la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su Titular en su carácter de Secretario o Secretaria del Consejo de Presupuesto Participativo, en ejercicio de sus obligaciones, convocará al Consejo de Presupuesto Participativo para el desahogo de una sesión en la que presentará un modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor del que se trate, a través del cual se invocará la causa que genera el caso fortuito o de fuerza mayor en cuestión, para así indicar los procedimientos a desarrollar en las diferentes etapas del Programa, en marco de la situación emergente que concurra en ese momento.

Una vez presentado el modelo de ejecución, el Consejo de Presupuesto Participativo lo analizará y solicitará la asistencia técnica de las instancias que considere adecuadas, quienes analizarán y emitirán la opinión técnica que corresponda, respecto de la viabilidad del modelo de ejecución propuesto y, en su caso, el Consejo de Presupuesto Participativo, realizará las observaciones que estime pertinentes las cuales deben ser atendidas por la Unidad Responsable, para proceder a su posterior aprobación.

Dentro del modelo de ejecución deben establecerse las obligaciones específicas para el cumplimiento del mismo, a cargo de la Unidad Normativa, Unidad Responsable y/o Unidades Técnicas; así como los derechos y obligaciones de las y los habitantes que participan en el desarrollo del Programa, para la correcta ejecución del modelo de que se trate.

Asimismo, debe establecerse el contenido mínimo del expediente comprobatorio correspondiente a cada acción, asegurando que se cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor a través del cual se deba ejecutar el Programa, debe de observar los principios rectores del servicio público establecidos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tales como de eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, transparencia, entre otros.

La aprobación del Consejo de Presupuesto Participativo respecto del modelo de ejecución deberá constar en un acta de sesión y posteriormente deberá ser difundido a través de las páginas oficiales del Ayuntamiento en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.

(…)

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la adición a las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por única vez el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO.-  Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones notifique a las dependencias y entidades competentes para instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente dictamen.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A LOS VEINTICINCO DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. -VOCAL DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.– REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. -VOCAL DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. –REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. – REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. VOCAL DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. VOCAL DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/183

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y A LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 DÍAS REALICEN UN ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE UNA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA RESPECTO DE TODOS LOS PERMISOS OTORGADOS ANTES Y DURANTE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19), HASTA EN TANTO EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DETERMINE LA REANUDACIÓN COMPLETA DE LAS ACTIVIDADES 

RES. 2021/183

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES l, IV, XVIII, XLIII, XLVII Y LXV, 92 FRACCIONES l, V, Y VII, Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, VIII Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 657 FRACCIONES XXXIII Y XLV, 679 FRACCIONES ll Y VII, 1053, 1072, 1091, 1095, 1120 Y 1149 FRACCIÓN I INCISO D) DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA,SOMETOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE; PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y A LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA PARA QUE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 DÍAS REALICEN UN ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA SOBRE UNA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA RESPECTO DE TODOS LOS PERMISOS OTORGADOS ANTES Y DURANTE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19), HASTA EN TANTO EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DETERMINE LA REANUDACIÓN COMPLETA DE LAS ACTIVIDADES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

CO N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, es atribución del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla la de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.

IX. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones XLIII, XLVII inciso a), XLVIII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla las de otorgar licencias y permisos para construcciones; fomentar el desarrollo urbano del Municipio mediante la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura que mejoren los servicios municipales, establecer el Sistema Municipal de Protección Civil y otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas.

X. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII,VIII y X del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, de acuerdo con el artículo 657 fracción XXXIII, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es el instrumento legal, técnico y administrativo que contiene las disposiciones que deben observarse en las acciones urbanísticas y construcciones que realicen en el Municipio de Puebla.

XIV. Que, corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa de Protección Civil el coordinarse con las demás dependencias del Estado, municipios o de las entidades federativas, para llevar a cabo las acciones que en materia de protección civil se estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV. Que, los artículos 1077, 1086, 1088, 1091, 1095, 1097, 1102 y 1104 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla contemplan los trámites de "Permiso para fraccionamiento", "Permiso para la Lotificación, "Licencia de Urbanización", "Licencia de Obra Mayor", "Licencia de Obra Menor", "Licencia de Construcción Específica", "Cambio de Proyecto" y "Constancia de Construcción" respectivamente.

XVI. Que, la fracción XVI del artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, por sí o a través de sus representantes, podrán solicitar a la Dirección una prórroga de la vigencia.

XVII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, contempla en su artículo 1098 que se concederá la Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias expedidos por la Dirección, siempre que exista una justificación técnica o una causa fortuita o de fuerza mayor por la que se requiera ampliar el plazo de ejecución.

XVIII. Que, el 23 de marzo de 2020, el Ejecutivo del Estado emitió un acuerdo por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus COVID-19, se decreta como medida de seguridad sanitaria, la clausura temporal en el Estado, de salas de cine, teatro y auditorios, gimnasios, centros deportivos y sociales, clubes de servicio, sociales y/o deportivos y baños públicos; asimismo como medida de seguridad sanitaria se suspenden las actividades en los casinos, centros nocturnos, bares, discotecas, cabarets, de esparcimiento, exhibiciones, salones de fiesta, auditorios, piscinas, estadios y zoológicos.

XIX. Que, el 17 de abril de 2020 el Ejecutivo del Estado emitió un acuerdo por el que con la finalidad de evitar la propagación y contagio del virus SARS- Cov2 (COVID 19), como medida de seguridad sanitaria, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos, expendios, así como su consumo en el lugar de venta, fuera de ellos o en la vía pública.

XX. Que, el 1 de mayo de 2020, el Ejecutivo del Estado emitió un DECRETO que establece que con la finalidad de evitar la cadena de transmisión del virus SARS- Cov2 (COVID 19), se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.

XXI. Que, el 22 de mayo de 2020 el Ejecutivo del Estado publicó un DECRETO por el que se establece que en el Estado de Puebla no existen condiciones para reanudar actividades en la industria automotriz y el ramo de la construcción, mismo que fue ratificado en junio del mismo año.

XXII. Que, derivado de todo Io señalado en los considerandos XVIII, XIX, XX y XXI del presente punto de acuerdo, los permisos que fueron otorgados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Unidad Operativa de la Dirección de Normatividad antes y durante todo lo que lleva la pandemia generada por el virus SARS-Cov2 (COVID 19) les han vencido a los peticionarios o están próximos a no contar ya con la vigencia requerida.

XXIII. Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS-Cov2 (COVID 19), la ciudadanía se ha visto perjudicada por la contracción económica que estamos viviendo, muchas personas se vieron obligadas a cerrar sus negocios, otras fueron despedidas y otras más vieron perjudicada su única fuente de ingresos, fuente con la cual mantenían a toda una familia.

Como Gobierno Municipal es nuestra obligación velar por el bienestar de los Poblanos; generar acciones que los ayuden a que este golpe económico sea lo menos perjudicial posible, y a generar alternativas eficaces para que puedan seguir fomentando su propia economía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la suspensión de la vigencia de los permisos y licencias emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad,  la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, antes y durante la emergencia sanitaria COVID-19, para reanudarse hasta la debida publicación de la declaración de los Ejecutivos Federal y/o Estatal, respecto al reinicio de las actividades de la construcción, comercio y servicios.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente Punto de acuerdo se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias de la administración pública municipal a las que sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, den cumplimiento a lo acordado.

ATENTAMENTE.-15 DE ENERO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. MARTHA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

Resolución 2021/184

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SEA PAGADO EL ADEUDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, LA RESURRECCIÓN, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN Y SAN FRANCISCO TEOTIMEHUACAN, MEDIANTE EL CAPÍTULO 4000 DE TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS DE ACUERDO A LA LEY DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 HASTA POR UN MONTO DE $2,000,000.00 QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA POTABLE, SOBRE TODO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID 19.

RES. 2021/184

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SEA PAGADO EL ADEUDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN SEBASTIÁN DE APARICIO, LA RESURRECCIÓN, SAN PABLO XOCHIMEHUACAN Y SAN FRANCISCO TEOTIMEHUACAN, MEDIANTE EL CAPÍTULO 4000 DE TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS DE ACUERDO A LA LEY DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 HASTA POR UN MONTO DE $2,000,000.00 QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA POTABLE, SOBRE TODO ANTE LA PANDEMIA DEL COVID 19,  CON ARREGLO EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de enero del presente año, se llevó al cabo Sesión Ordinaria de la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado a las 11:00 horas a.m. mediante la utilización de la plataforma zoom; y en donde de acuerdo al Orden del Día, en el punto número 5 de dicha sesión, el C. Gonzalo Castillo Pérez Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla fue notificado para participar de acuerdo al oficio CR/CAPyA/021/2021 para que informara lo “referente al seguimiento sobre el Punto de Acuerdo para asignar una ampliación de recursos para poder solventar el adeudo que tienen los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) , misma que abastece la energía eléctrica a los pozos de agua, aprobado en la Sesión Ordinaria del Honorable Cabildo, con fecha 17 de diciembre del 2020”. Respecto al presente punto del orden del día, el Síndico tomó la palabra y manifestó lo siguiente: “…me permito informarles que el pasado 12 de enero en reanudación de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, asistieron a la Secretaria  del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, representantes de la Secretaria de Bienestar, Secretaria de Gobernación y Secretaria de Infraestructura, quienes nos dio un informe del status que guarda dicho acuerdo, por su parte la C. Liza Elena Aceves López, hizo mención acerca de que el día 23 de diciembre se dio cumplimiento a los diversos resolutivos, enviando a diversas Dependencias como Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, Secretaría de Bienestar, Secretaría de Gobernación y Sindicatura”.

Cabe hacer mención que al tomar la palabra el Tesorero Municipal, Armando Morales Aparicio en la misma Sesión Ordinaria comentó de viva voz que: “…Hay finanzas sanas en el Municipio, hay Factibilidad financiera, hay recursos, la Presidenta ya autorizó que se proceda conforme a derecho…”

Mientras que, al hacer uso de la palabra la Secretaría de Gobernación puntualizó: “…está de más decir, que este tema se debe resolver de forma urgente e inmediata, es un tema de salud pública. Por lo que se acordó exhortar que sea por el capítulo 4000 (asistencia social)  de la Secretaría de Bienestar para erogar los $2,000,0000,00 que se debe pagar a CFE y dar rapidez al tema, esto ya no requiere más Análisis, ya el Tesorero lo dijo, hay solvencia y aprobación por parte de la Presidenta Municipal, no le demos más vueltas al asunto y dar cumplimiento a la brevedad el acuerdo de Cabildo…”

2. Como resultado de la Sesión Ordinaria de la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado celebrada el 15 de enero y para dar continuidad al Orden del Día, se convocó nuevamente al C. Gonzalo Castillo Pérez Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio CR/CAPyA/028/2021 a Sesión Extraordinaria para el día 19 de enero del presente año, mediante la plataforma de zoom para que “remitiera su opinión jurídica referente al Punto de Acuerdo para asignar una ampliación de recursos para poder solventar el adeudo que tienen los Presidentes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), misma que abastece la energía eléctrica a los pozos de agua, aprobado en la Sesión Ordinaria del Honorable Cabildo realizada el 17 de diciembre del 2020. Sin embargo, minutos antes de iniciar dicha Sesión, el C. Síndico Municipal decidió remitir el oficio Núm. SM-0058/2021 mediante el cual instruye que: “…no es procedente desahogar la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de  Puebla, toda vez que los puntos a tratarse, no encuadran en los supuestos del tema considerados como asuntos de extrema urgencia por causa de salud pública…”

ESTO, A PESAR DE HABER SIDO APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE CABILDO, CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2020”.

3. En tal virtud, todos y cada uno de los firmantes acordamos presentar el presente PUNTO DE ACUERDO con el propósito de prescindir de la opinión jurídica del C. Gonzalo Castillo Pérez Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada su reiterada negativa para emitirla.

CONSIDERANDOS

I.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.-Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV.-Que, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.

V.-Que, de conformidad por lo dispuesto en la Ley de Egresos del Municipio de Puebla, en el Capítulo 4000 “Tansferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” sean pagados los adeudos en mención de la forma siguiente: San Sebastián de Aparicio ($510,681.00), La Resurrección ($222,208.00), San Pablo Xochimehuacan ((65,518.00) y San Francisco Totimehuacan ($378,000.00), ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a fin de garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, sobre todo ante la actual Pandemia del Covid 19 .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: Se solicita a la C. Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento, instruir al C. Tesorero Municipal, para que realice la transferencia por única ocasión, vía Capítulo 4000 con destino a las Presidencias Auxiliares, quedando etiquetada para el pago exclusivo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para poder solventar el adeudo que tienen las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla de San Sebastián de Aparicio ($510,681.00), La Resurrección ($222,208.00), San Pablo Xochimehuacan (65,518.00) y San Francisco Totimehuacan ($378,000.00), ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el servicio de la energía a los pozos de agua de dichas Juntas. Lo anterior ante la necesidad de garantizar el derecho humano de acceso al agua potable de las comunidades mencionadas y más aún en la presente pandemia del virus del covid-19.

SEGUNDO: Se instruya a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO: Se instruya a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que legalmente realice los trámites necesarios y sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RÚBRICA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.- JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.