Gaceta Municipal Tomo XX Número 2 - 15 Mayo 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XX Número 2

Viernes, 15 de mayo de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XVII Sesión Ordinaria de Cabildo (14-02-20)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S:

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día QUINCE de MAYO del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA
15-05-20

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum clegal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de marzo y a la Sesión Extraordinaria del 18 de marzo del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, 01 de marzo al 30 de abril de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 30 de abril de dos mil veinte, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan regidoras integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el estado de actividades del uno de enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio De Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento Del Municipio De Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presenta la Comisión de Participación Ciudadana, en virtud del cual se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana el Informe Trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los consejos de participación ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

11. Lectura del Exhorto que presenta la Comisión de Participación Ciudadana a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para que promuevan y garanticen el ejercicio de las atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

12. Asuntos generales.

      Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MAYO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/072

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE

RES. 2020/072

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,2  FRACCIONES  I, II y III,  4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37,  54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II.    Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III.    Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV.    Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V.    Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI.    Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII.    Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII.    Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones  I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de  Contabilidad  Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del   Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar  mensualmente  al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen  y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de  Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente,  debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el  Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego  al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días  después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables  y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de  la información vía internet no exime los informes que deben  presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas  locales,  según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros  por medio del presente se ponen a su consideración.

IX.    Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X.    Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI.    Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII.    Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII.    Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV.    Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV.    Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

•    Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla; 
•    Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
•    Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
•    Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI.    Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII.    Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII.    Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX.    Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX.    Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI.    Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII.    Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII.    Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV.    Que, el artículo 166 fracción VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV.    Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI.    Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII.    Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII.    Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta de abril y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta de abril del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE ABRIL Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE MAYO DEL 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REGIDORA MARÌA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/073

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/073

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III.    Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI.    Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII.    Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII.    Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV.    Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción;

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV.    Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI.    Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I.    Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II.    Acta de defunción;

III.     Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV.    Identificación Oficial del Beneficiario;

V.    Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI.    Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII.    Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII.    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado  o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría, deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII.    Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/0254/2020 de fecha 12 de marzo del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1.   DATOS PERSONALES

XIX.    Que, mediante oficios número SECAD-DRH-707/2020, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

1.   DATOS PERSONALES

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana CARMELA BAUTISTA GARCÍA, como beneficiaria de CALIXTO ROSAS NOLASCO.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/074

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PROVEE EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD A LA OBSERVANCIA DE LA MEDIDA ESTATAL “HOY NO CIRCULA”

RES. 2020/074

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II Y LAS BASES 1ª, 2ª y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII; 122, 123, 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

ANTECEDENTES

1.- Que, el 30 de enero del año 2020, la enfermedad denominada Coronavirus causada por el virus COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el 11 de marzo del año en curso. 

2.- Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

3.- Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

4.- Que, este Gobierno Municipal ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Así mismo el 21 de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19)

5.- Que, con fecha 08 de mayo del año 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto que emite el Ejecutivo Estatal, por el que se establece la medida temporal “Hoy no circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objetivo de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población del territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud.

CONSIDERANDOS

I.-    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.- Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

III.-    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.-    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.-    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.- Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII.- Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.- Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IX.- Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92  de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

X.- Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI.- Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII.- Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.

XIII.- Que, con la finalidad de coadyuvar en la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, mediante el presente Punto de Acuerdo se tiene a bien proponer ante este Honorable Cuerpo Colegiado adoptar las siguientes medidas:

1.    Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a que en el ámbito de sus competencias aplique los preceptos que regulan la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, en las vialidades de jurisdicción del Municipio de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte.

2.    Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, que señale el Depósito Oficial de jurisdicción estatal al que deban ser remitidos los vehículos con los que se cometan infracciones al Decreto de marras.

3.    La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus competencias, retirará de la circulación y asegurará el vehículo con el que se haya cometido la infracción al Decreto señalado, remitiéndolo al Depósito Oficial que previamente haya señalado la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

4.    En caso de que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado no señale Depósito Oficial, los vehículos asegurados sólo podrán ser remitidos a Depósitos Oficiales que sean administrados de forma directa por el Ayuntamiento de Puebla.

5.    Cuando para el traslado de vehículos asegurados al Depósito Oficial con motivo de la aplicación del Decreto antes referido sea necesario utilizar la grúa, no se podrán asignar prestadores de servicios para este fin, y sólo podrán emplearse grúas propiedad municipal, sin cargo al infractor.

6.    Es de aplicación supletoria al Decreto de marras, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

7.    Las infracciones al Decreto multicitado no podrán sancionarse, en ningún caso, con multa o arresto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a dar cumplimiento a las medidas señaladas en el considerando XIII, para proveer en el ámbito de la municipalidad a la observancia del Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO: Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que lleve a cabo una campaña de difusión de las medidas señaladas en el considerando XIII de este Punto de Acuerdo, con especial énfasis en la medida 7, así como los requisitos necesarios de acuerdo al Procedimiento para la salida de vehículos del Departamento de Resguardo de Vehículos, de acuerdo con el Manual de procedimientos vigente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

TERCERO: Las medidas señaladas en el considerando XIII dejarán de ser aplicables cuando el Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte, deje de tener vigencia.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice acciones en el ámbito de su respectiva competencia, para que impulse la movilidad activa en las vialidades municipales, en cumplimiento a lo dispuesto por el Programa de Movilidad Urbana Sustentable; para contribuir a la mejora de la salud, el medio ambiente y la seguridad vial, disminuyendo factores de contagio mediante el reordenamiento de la movilidad urbana en el municipio de Puebla, durante y después de la Fase 3 de la emergencia sanitaria y durante el periodo de regreso escalonado a las actividades por la epidemia del virus SARS COV-2 en sus niveles medio y moderado.

QUINTO: Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para que, en el ámbito de su respectiva competencia, impulse la movilidad activa en las vialidades municipales, en cumplimiento a lo dispuesto por el Programa de Movilidad Urbano Sustentable, en su programa permanente de creación y mejora de infraestructura peatonal y ciclista en las vialidades del municipio.

SEXTO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 13 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”; CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/075

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO INSTAUREN UN PROTOCOLO PARA QUE LOS  CIUDADANOS PUEDAN ACUDIR A LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES, PARA REALIZAR SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, TOMANDO EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

RES. 2020/075

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIONES II Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;  16 FRACCIONES VI, XVIII Y XXXIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y XVIII Y XLIII, 82, 84, Y 92 FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1033, 1040, 1041 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA ; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.    Que, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, de acuerdo con el inciso f, fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.    Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, y tiene personalidad jurídica, patrimonio propio que los  Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

IV.    Que, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla en su artículo 16 fracciones VI, XVIII Y XXXIII, establece que corresponde a los Municipios regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y permisos de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, y demás disposiciones jurídicas aplicables y realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas de seguridad a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en términos de la Ley General, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente.

V.    Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia genera de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, expedir y actualizar Bandos de policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y otorgar licencias y permisos para construcciones según se desprende del artículo 78 fracciones I, III, IV, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

VIII.    Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus perspectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario que, comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; el proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores de Concejo Municipal en su caso.

IX.    Que, son facultades y obligaciones de los regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formular las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.

X.    Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.    Que, dentro de las atribuciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, punto de acuerdo y cualquier tema de su interés, orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, por sí o a través de sus representantes, podrán solicitar a la Dirección los siguientes trámites:

•    Constancia de alineamiento y asignación de número oficial

•    Constancia de uso de suelo

•    Factibilidad de uso de suelo

•    Dictamen de rectificación de medidas y colindancias para predios con afectación por vialidades.

•    Factibilidad para la introducción de servicios públicos 

•    Dictamen vial por obra en vía pública 

•    Resolutivo del estudio de impacto vial 

•    Licencia de uso de suelo 

•    Licencia de uso de suelo específico 

•    Permiso para acciones urbanísticas 

•    Licencia para urbanización 

•    Licencia de obra mayor 

•    Licencia de obra menor 

•    Licencia de construcción específica 

•    Prórroga de la vigencia 

•    Cambio de proyecto 

•    Constancia de construcción existente: 

•    Constancia de cambio de régimen 

•    Permiso de preventa de lotes en fraccionamientos 

•    Permiso de venta de lotes en fraccionamientos 

•    Constancia de terminación de obra 

•    Expediente Único

•    Municipalización

XIII.    Que, el artículo 1040 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que en caso de que solicite el trámite un representante del propietario o propietarios deberá acreditarse con poder notarial en caso de personas morales, carta poder simple en caso de personas físicas.

XIV.    Que, los requisitos generales para realizar un trámite administrativo en la Dirección serán entre otros; registrarse en el PUAM en su caso o solicitud en el formato signado, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 1040 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV.    Que, de acuerdo con lo que establece la Unidad de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal el PUAM es el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla, mismo que pueden solicitar los ciudadanos y que tiene por objeto permitirles llevar a cabo trámites digitales en la ventanilla virtual del Ayuntamiento, sin embargo de los 24 trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano que menciona el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, únicamente se pueden llevar a cabo de manera digital, el Alineamiento y Número Oficial, Aviso Apertura de Negocio, Constancia de Uso de Suelo, Factibilidad de Uso de Suelo, Plan de Manejo para la disposición final de Residuos de Construcción, Mantenimiento y Demolición en General, para obras no mayores a 1,499 m2 y Asignación de Medidas de Mitigación y Degustación de bebidas alcohólicas (es decir sólo 4 trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano).

XVI.    Que, los Directores Responsables de Obra deberán obtener de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Mejora Regulatoria perteneciente a la Contraloría Municipal la Clave Única de Registro de Usuario (CURS) para acceder a la ventanilla virtual y poder llevar a cabo los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano.

XVII.    Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS – Cov2 (COVID 19), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla anunció la suspensión de trámites y actividades en el Centro de Atención Municipal (CAM), dejando sin posibilidad a la ciudadanía de realizar los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano durante la pandemia.  

Como Regidores del Ayuntamiento de Puebla estamos conscientes de la responsabilidad que representa el tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la pandemia, pero también es nuestra responsabilidad como parte del Gobierno Municipal velar por el bienestar de los poblanos, y dentro de este rubro se encuentra el no dejar atrás la economía de cada una de las familias. 

El área de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento de Puebla es un área vital para el crecimiento económico, y suspender los trámites del rubro de la construcción significa paralizar la economía de muchas familias poblanas.

Es por eso que proponemos que la Unidad de Mejora Regulatoria perteneciente a la Contraloría Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad habilite todos los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano previstos en el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para que puedan ser gestionados de manera digital en la ventanilla virtual del Ayuntamiento, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria COVID-19 con las siguientes especificaciones:

I.    Cualquier ciudadano, ya sea propietario o DRO, podrá realizar los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano de manera digital, una vez que cuente con el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM).

II.    Únicamente durante el tiempo que dure la pandemia COVID-19 los representantes de propietarios podrán acreditarse mediante carta poder simple, siendo personas físicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Unidad de Mejora Regulatoria para que habilite en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad todos los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano para que puedan ser gestionados completamente de manera digital en la ventanilla virtual del Ayuntamiento durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria COVID-19, de conformidad con lo que establece el considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
 
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que de amplia difusión de los medios electrónicos por medio de los cuales pueden hacerse los tramites a los que se refiere el resolutivo primero del presente punto de acuerdo. 

TERCERO.-  Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE Z. 14 DE MAYO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG.  ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.