Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XX Número 1
Miércoles, 06 de mayo de 2020
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".
CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S:
Me permito hacer de su conocimiento por instrucciones de la Presidenta Municipal Constitucional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, y el considerando XVIII del Punto de Acuerdo de número Res. 2020/059 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que el día CUATRO de MAYO del año en curso a las 16:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se reanudará la DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por así requerirse para la atención de la emergencia sanitaria, por lo que se les CONVOCA para continuar el desahogo de dicha Sesión.
Publíquese esta convocatoria en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CABILDO Y DE COMISIONES TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS A TRAVÉS DEL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y APLICACIONES QUE PERMITEN LAS VIDEOLLAMADAS Y/O VIDEOCONFERENCIAS DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
RES. 2020/067
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VIII Y X, 17, 63, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, Y:
CONSIDERANDO
I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. Que, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de acuerdo con la Ley Orgánica, Municipal expedida debidamente por la legislatura del Estado, tiene entre otras facultades, aprobar disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; legislación que nos sirve como un marco referencial y de aplicación supletoria, es decir, ésta únicamente marca los parámetros que se habrán de observar por parte de la autoridad municipal, al efecto surten efecto las Jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la que se transcriben a continuación:
“REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. Para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: 1. La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; 2. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del Municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; 3. Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada Municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del Municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada Municipio; y 4. Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar "las bases generales de la administración pública municipal", comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los incisos incluidos en la reforma de 1999, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado.” Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 45/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
"LEYES ESTATALES Y REGLAMENTOS EN MATERIA MUNICIPAL. ESQUEMA DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES QUE DERIVAN DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-El Órgano Reformador de la Constitución en 1999 modificó el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un doble propósito: delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales en materia municipal y ampliar la facultad reglamentaria del Municipio en determinados aspectos, según se advierte del dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en el cual se dispone que el contenido de las ahora denominadas ‘leyes estatales en materia municipal’ debe orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas que den un marco normativo homogéneo a los Municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos, lo que se traduce en que la competencia reglamentaria municipal abarque exclusivamente los aspectos fundamentales para su desarrollo. Esto es, al preverse que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, se buscó establecer un equilibrio competencial en el que prevaleciera la regla de que un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino un esquema en el que cada uno tenga las atribuciones que constitucionalmente le corresponden; de manera que al Estado compete sentar las bases generales a fin de que exista similitud en los aspectos fundamentales en todos sus Municipios, y a éstos corresponde dictar sus normas específicas, dentro de su jurisdicción, sin contradecir esas bases generales."
(Tesis P./J. 133/2005, visible en la página 2068 del Tomo XXII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2005).
“REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de “bases generales de administración pública municipal” cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución.”
Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
De lo expuesto con antelación, se deduce que las normas Federales, Estatales y Municipales son perfectamente compatibles y mantienen armonía, siempre y cuando no se invadan los límites y jerarquías, y se respeten las facultades legislativas de cada nivel de Gobierno. En tales condiciones, las facultades operativas y legislativas del municipio no se ven afectadas si el Estado establece normas que busquen homogeneizar el actuar del gobierno municipal en determinados ámbitos en el Estado y no así anular su actuación.
Al respecto la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.
IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Cabildo.
VI. Que, el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte, “RECONOCE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2, COVID-19 COMO UNA ENFERMEDAD GRAVE DE ATENCIÓN PRIORITARIA”
VII. Que, como consecuencia del referido RECONOCIMIENTO DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD el Gobierno Federal, a través del Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas del territorio nacional, en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
VIII. Que, ante tales antecedentes, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo publicado el treinta de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual “DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA GENERADA POR EL SARS-COV2 (COVID-19), en consecuencia la Secretaría de Salud dictó una serie de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 mejor conocido como Coronavirus o Covid-19, contenidas en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, estableciendo dichas acciones extraordinarias, entre las que se acordó la suspensión de actividades no esenciales de los sectores público, social y privado del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte.
IX. Que en el Acuerdo antes mencionado se establece que podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales, tales como las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Si bien es cierto que el Acuerdo establece que las actividades esenciales no se suspenderán en el nivel federal y estatal, debemos de entender que por simple analogía tampoco se puede suspender en el ámbito municipal, atendiendo al hecho de que es el nivel el más cercano a las necesidades de la población, en consecuencia la acción Gubernamental del Ayuntamiento debe considerarse esencial, dada la importancia y trascendencia de la misma, ya que es evidente que la paralización del Cabildo traería como consecuencia la neutralización del órgano de gobierno y sus decisiones, lo cual afectaría directamente a la población del municipio en este momento de crisis, esto, asociado a que tampoco existe restricción expresa para que los Ayuntamientos dejen de operar.
X. Que, con fecha veintiuno de abril de dos mil veinte fue publicado en el Periódico Oficial de la Federación el Acuerdo que emitió la Secretaria de Salud mediante el cual se modifica el diverso Acuerdo que establece la serie de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), mediante el cual se determina mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el treinta de mayo de dos mil veinte, estableciendo los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
XI. Que, el municipio tiene una función reglamentaria, en el ámbito de su competencia, a través de su Cabildo y las diferentes Comisiones; instancias en la cuales se toman determinaciones que afectan directamente a la población y al gobierno municipal, por lo que está actividad no se puede suspender, ya que en estos momentos es de vital importancia brindar a la ciudadanía certeza a través del trabajo de sus autoridades, de tal manera que no ejercer el gobierno en este momento traería como consecuencia la inmovilización del municipio, por lo que su operación debe continuar bajo medidas que permitan la toma de decisiones, y atendiendo al hecho de que las situaciones actuales, representan causas de fuerza mayor, así como que las condiciones propuesta, se realizan en aras de proteger el derecho a la salud de las personas integrantes del Cabildo, así como la continuidad de las operaciones del Ayuntamiento.
XII. Que, en la actualidad el avance tecnológico nos ofrece diversos medios para poder mantener comunicación con las personas sin importar la distancia que les separe. Entre los diversos avances tecnológicos, se encuentra la posibilidad de poder realizar video-llamadas, video conferencias y reuniones virtuales y a distancia, a través de múltiples plataformas informáticas, las cuales no sólo permiten escuchar a las personas, sino tener en tiempo real imagen de ella en tiempo real y almacenar tales conversaciones en medios electrónicos y magnéticos para posteriormente tener evidencia de la realización de las mismas. Asimismo, muchas de estas tecnologías no tienen ningún costó de suscripción y resultan de fácil acceso y uso para la ciudadanía.
XIII. Que, actualmente el H. Ayuntamiento de Puebla, ya realiza la transmisión de las sesiones de cabildo con la ayuda de estos avances tecnológicos, en específico a través de la plataforma conocida como “Youtube”, con los que la ciudadanía puede seguir el actuar del Ayuntamiento; además las transmisiones se realizan en tiempo real y representan en un ejercicio de transparencia y gobierno abierto en beneficio de los gobernados.
XIV. Que, es menester que los integrantes del H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deban continuar con su labor reglamentaria y de gobierno, tanto en Comisiones como en el seno del propio Cabildo, es por ello que se propone habilitar la utilización de las plataformas conocidas como “Zoom” o “Hangouts” para que a través de video-llamadas y/o videoconferencias se realice el desahogo de las Sesiones de las Comisiones y del Cabildo, así como establecer como medio de notificación el correo electrónico y con ello dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2367 a 2369 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
XV. Que, resulta necesario sentar las bases y disposiciones administrativas de observancia general mínimas necesarias para poder realizar y desarrollar las sesiones de Cabildo y/o Comisiones, para lo cual se deberán de seguir los siguientes lineamientos:
a) Las notificaciones y citaciones a las sesiones se deberán de realizar por medio del correo institucional o en su caso, a través del que designen, para tal efecto todos y cada uno de los miembros del Cabildo ante la Secretaría del Ayuntamiento, observando los requisitos establecidos para tal efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
En las notificaciones que se realicen vía correo electrónico, se deberán de incluir los documentos que se discutirán durante el desarrollo de la sesión, en el caso de que los mismos no puedan ser compartidos en el correo electrónico, se deberá de crear un hipervínculo del cual puedan ser descargables.
De modo que, en la fecha y hora en que se registre la recepción de dicho correo electrónico, se considerará hecha la notificación o citación de que se trate.
Para la citación a las sesiones a distancia, se respetarán los términos y formalidades establecidos en los artículos 36, 37,104 y 105 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Las sesiones de Cabildo y comisiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, por causas extraordinarias o de fuerza mayor, que impidan o hagan imposible sesionar en el recinto oficial.
b) En el correo electrónico en el cual se haga la citación correspondiente, se incluirán los datos de usuario y contraseña que se requieran para ingresar a la sesión; lo cual servirá como método de verificación de ingreso y permanencia a la misma, así como para el pase de lista y verificación del quórum correspondiente.
Para la celebración de sesiones a distancia, será necesaria la presencia, mediante el respectivo enlace electrónico, del número obligatorio de regidores, para acreditar la existencia del quórum legal, por lo que deberán activar la función de video, procurando sea visible la cara, a fin de tener la certeza de su identidad.
c) Si bien la periodicidad y naturaleza de las Sesiones de Cabildo y sus Comisiones, podrá determinarse conforme lo señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, única y exclusivamente para asuntos que deban ser acordados dentro de un plazo improrrogable o bien determinen las leyes de la materia una fecha determinada para su cumplimiento; independientemente de que el diecisiete de abril de dos mil veinte, el Cabildo determinó instalarse en sesión permanente, a causa de la contingencia sanitaria a la que se ha hecho referencia; por lo cual, en las sesiones a distancia, sólo podrán ser presentados asuntos para su deliberación y determinación, considerados como de extrema urgencia por causa de salud pública o bien, aquéllos que legalmente no puedan ser atrasada su dictaminación. Lo anterior, con independencia que en caso de ser necesario, se determine ampliar la materia de las sesiones a distancia.
d) En el caso de que algún integrante del Cabildo o Comisión, que no pueda ingresar, deberá de enviar por medio de correo electrónico el justificante correspondiente.
e) En la celebración de las sesiones a distancia, se seguirán las normas establecidas para dicho efecto en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
f) Para la celebración de las Sesiones de Cabildo, la Presidenta Municipal, el Síndico Municipal, la Secretaria del Ayuntamiento y los Regidores que lo deseen podrán reunirse en el salón de Cabildo para el adecuado desahogo de la sesión y estarán obligados a seguir las medidas de protección sanitaria.
g) La Secretaria del Ayuntamiento fungirá como moderadora, quien por instrucciones de la Presidenta Municipal activará o desactivará el audio de los integrantes del Cabildo, según corresponda a su participación, conforme a lo dispuesto en las normas establecidas en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
h) Para la celebración de las sesiones de comisiones, las funciones de moderador, será quien ostente el cargo de Presidente de la Comisión, quien tendrá las mismas atribuciones antes señaladas.
i) Ante cualquier falla técnica que impida contar con el quórum legalmente previsto, se podrá cerrar la sesión y convocar a la siguiente o decretar un receso con el objeto de reanudar a la brevedad, realizar convocatoria para sesionar de forma presencial aplicando las medidas sanitarias correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se autoriza la realización de Sesiones de Cabildo y de Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, a través del uso de herramientas tecnológicas y aplicaciones que permiten las video-llamada y/o videoconferencias durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el Covid-19, en términos de los lineamientos establecidos en los Considerandos XIV y XV del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración, a que se habiliten en la cuentas de correo electrónico de todos los integrantes del Cabildo, tanto la firma digital así como los acuse de recibo electrónico correspondiente, observando lo establecido en el Capítulo 37 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
TERCERO.- Se instruye a las Comisiones de Gobierno Abierto y Comunicación y de Reglamentación Municipal, para que sesionen de forma unidas, para que una vez que el Consejo de Salubridad General determine el cese de la “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, presenten ante el Cabildo la propuesta de reforma al Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y en su caso iniciar ante la instancias competentes la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal, donde se establezcan los mecanismos mínimos que se deberá de observar para la realización de sesiones a distancia en casos de contingencia.
CUARTO.- Para la realización de sesiones bajo la modalidad a distancia, señaladas en el resolutivo PRIMERO del presente Dictamen, las y los regidores deberán comunicarlo oportunamente y por escrito a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO.- Para garantizar el desahogo de las Sesiones a distancia se realizará una Sesión de prueba el día viernes 8 de mayo a las 10:00 am. En la cual deberán participar los miembros del Cabildo.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO.- El presente Dictamen entrará en vigor una vez que se apruebe en la Sesión de Cabildo correspondiente.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE ABRIL DE 2020, COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, LA CANCELACIÓN DE LAS VISITAS A PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
RES. 2020/068
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, LIX, LXVI Y LXVII, 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85 Y 92 FRACCIONES III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VIII, 114 FRACCIÓN III Y 199 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, Y:
ANTECEDENTES
I. Que, como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Abril de 2020, el Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19 y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 115 fracción III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los Municipios tendrán a su cargo entre sus funciones y servicios públicos, los Panteones.
III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos que marca el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos que marca el artículo 78 fracciones XVIII, LIX, LXVI y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, esta la de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda; Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VIII. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
X. Que, el artículo 199 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Municipios tendrán a su cargo dentro de sus funciones y servicios públicos, los panteones.
XI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en sus fracción VII, establece dentro de sus facultades y obligaciones de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XIII. Que, el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo de dos mil veinte, determinó declarar “EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”.
XIV. Que, como consecuencia de la referida DECLARACIÓN DE EMERGENCIA, el Gobierno Federal, a través del Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas del territorio nacional, en materia de salubridad general, para mitigar y controlar la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
XV. Que, ante tales antecedentes, la Secretaría de Salud dictó una serie de medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 mejor conocido como Coronavirus o Covid-19, contenidas en el Acuerdo publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, estableciendo dichas acciones extraordinarias, entre las que se acordó la suspensión de actividades no esenciales de los sectores público, social y privado.
XVI. Que, dada la facultad que tiene el Ayuntamiento para tomar determinaciones que afecten directamente a la población, y derivado de la emergencia sanitaria actual, el gobierno municipal se ve en la necesidad de tomar las medidas pertinentes, a fin de evitar el contagio entre la población.
XVII. Que, con fecha 10 de Abril del presente año, el Gobierno Municipal, informó a la población la suspensión de cualquier tipo de visita en el Panteón Municipal hasta nuevo aviso; como una disposición preventiva que, en estricto apego a las recomendaciones sanitarias emitidas por el Gobierno Federal, busca inhibir las aglomeraciones que pongan en riesgo la salud de las personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que lleve a cabo las acciones necesarias para cancelar las visitas a todos los Panteones en el territorio del Municipio de Puebla en términos del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo, con excepción de aquellas estrictamente necesarias para garantizar la debida prestación del servicio público que establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los servicios inherentes al mismo. Lo anterior, hasta que se declare superada la emergencia sanitaria, por parte de las autoridades oficiales en la materia.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, para que lleve a cabo una amplia campaña de difusión en diversos medios de comunicación, y en las diferentes plataformas del gobierno municipal, para dar a conocer oportunamente esta medida ante la población.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
CUARTO.- El presente Punto de acuerdo entrará en vigor, a partir de su aprobación en el H. Cabildo.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDE LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS Y COMERCIO AMBULANTE Y SEMIFIJO
RES. 2020/069
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y LAS BASES 1ª, 2ª y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII; 122, 123, 128 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, Y:
ANTECEDENTES
I. Que, el 30 de enero del año 2020, la enfermedad COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el 11 de marzo del año en curso.
II. Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.
III. Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
IV. Que, este Gobierno Municipal ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020.
V. Así mismo el 21 de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19),
VI. De igual forma, el 1 de mayo del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo del Estado, con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.
VII. Que, como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Abril de 2020, el Punto de Acuerdo por el que se declara permanente la Décimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, con el objetivo de responder a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19 y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
III. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VI. Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
VII. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.
VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
X. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XIII. Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas para su consumo in situ en los establecimientos de giros comerciales autorizados y en comercio ambulante y semifijo, durante el tiempo que se encuentre vigente el Acuerdo del Consejo de Salubridad General de treinta de marzo de dos mil veinte, relacionado en el antecedente II.
SEGUNDO.- La venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en los establecimientos de giros comerciales autorizados, podrá realizarse exclusivamente para su recolección sin ser consumidos en el establecimiento o para entrega a domicilio. Los establecimientos de giros comerciales autorizados deberán verificar que no se formen aglomeraciones de personas en sus locales y en la entrada de estos y que en todo momento se respeten las recomendaciones de sana distancia.
TERCERO.- En la preparación de alimentos y bebidas no alcohólicas en establecimientos de giros comerciales autorizados, todas las personas que lleven a cabo las tareas de preparación y/o entrega de alimentos o cualquier producto que dicho establecimiento comercialice, se deberá cumplir con las medidas de seguridad sanitaria dictadas por las autoridades sanitarias competentes, entre las cuales se encuentran de manera enunciativa más no limitativa: la aplicación de gel con base de alcohol al setenta por ciento antes de llevar a cabo cualquier contacto con el cliente o con el producto que se esté preparando o se vaya a entregar, así como el uso obligatorio de cubierta facial, cubrebocas o mascarilla, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
En el supuesto de que el servicio se realice mediante entrega a domicilio, el repartidor deberá llevar a cabo, delante del cliente, el proceso de lavado de manos con gel elaborado con base de alcohol al setenta por ciento antes de efectuar cualquier tipo de contacto con los alimentos o con la persona que hubiera solicitado la entrega de alimentos.
CUARTO.- Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a vigilar la aplicación de este Punto de Acuerdo en el ámbito de sus facultades.
QUINTO.- Se instruye a las dependencias competentes para que continúen aplicando las medidas estructurales que limiten la movilidad en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla para evitar aglomeraciones de personas y a la Secretaría de Gobernación para que continúe con los operativos de dispersión del comercio ambulante y semifijo.
SEXTO.- La violación a la medida de seguridad sanitaria que se dicta a través del presente Punto de Acuerdo, será sancionada conforme lo establece el Capítulo II del Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos aplicables, facultándose para imponer las sanciones administrativas que corresponda, en el ámbito de sus facultades, a las dependencias y al órgano desconcentrado relacionados en el resolutivo anterior.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MAYO DEL AÑO 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL SE EXHORTA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL PARA QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CUERPO COLEGIADO SOBRE EL "PROGRAMA ALIMENTARIO" PARA GRUPOS VULNERABLES IMPLEMENTADO COMO APOYO POR LA EMERGENCIA SANITARIA
RES. 2020/070
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, VII, XVIII Y XXX, 82, 91 FRACCIONES II Y XLIX, 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 77 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; 17, 19 Y 20 FRACCIONES II, IV Y VII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el Municipio libre es una entidad de derecho público, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; de conformidad por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal
III. Que, el artículo 78 fracciones l, VII, XVIII y XXX de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio, Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes
IV. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
V. Que, son facultades y obligaciones de la Presidenta Municipal, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, de conformidad con lo establecido en las fracciones ll y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, formular al ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, VI, VII de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, indica que los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 76, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la siguiente información:
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que ofrecen en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, especificando:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periodicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
VIII. Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que en los supuestos que de manera excepcional prevé esta Sección, las dependencias y las entidades, bajo la responsabilidad de sus titulares y con sujeción a las formalidades que los mismos preceptos establecen, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos mediante los procedimientos de excepción que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 15 de la presente Ley.
IX. Que, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, indica que cuando por la urgencia, en caso de desastres naturales o por la especialización de bienes o servicios distintos de los previstos en el artículo anterior, sea necesaria su pronta contratación, bajo su responsabilidad, el Presidente Municipal o el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate, podrán adjudicar y contratar directamente, atendiendo conforme a la presente Ley, y la relativa a responsabilidades de los servidores públicos, las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia que se establezcan en los respectivos presupuestos. La facultad a que se refiere este artículo no podrá ser delegada a ningún funcionario de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate, salvo al Titular del área administrativa o sus equivalentes.
Para los casos de excepción a que se refiere este artículo, el funcionario de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal de que se trate y que haya adjudicado y contratadodirectamente, deberá enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso.
X. Que, el artículo 20 fracciones II, IV Y VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, indica la Secretaría y los Comités Municipales, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de excepción a la misma, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan condiciones extraordinarias o imprevisibles, o cualesquiera otras circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; asimismo derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; ; existan razones justificadas técnicamente para la adquisición o arrendamiento de bienes, servicios, equipos especializados, así como sustancias y materiales de origen químico, físico-químico o bioquímico, o el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento, debiendo pactarse en este caso que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro exclusivo, se constituyan a favor del Estado, los Municipios o las entidades según corresponda
XI. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; en términos del artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, el Eje 1 del Programa Municipal de Desarrollo 2018 — 2021, Ciudad Incluyente centrada en las personas y en la cultura, considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole. Los objetivos de este eje buscan generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.
XIV. Que, el 13 de Abril del presente año, la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, anunció como una medida de apoyo ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19, la entrega de 27,000 despensas al sector más vulnerable del Municipio mediante un Programa Alimentario que implementaría el Sistema Municipal DIF; lo que representaba una inversión de $12, 400, 000.00 (doce millones cuatrocientos mil pesos).
XV. Que, el 20 de Abril del año en curso, María Teresa Rivera Vivanco, Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF, anunció los "MECANISMOS PARA ENTREGA DE PROGRAMAS DE APOYOS MUNICIPALES", entre los que mencionó el "Programa Alimentario" mediante el cual se entregarían 27,000 despensas, 1 por cada familia que se encuentre dentro de los 3 grupos vulnerables, los cuales corresponden a familias que se integren por personas adultas, personas discapacitadas y con niñas, niños o adolescentes.
XVI. Que, de acuerdo a lo informado por la presidenta del patronato se realizará una primera entrega a 153 colonias de alta y muy alta marginación de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, y las entregas se llevarían a cabo con el apoyo de seis secretarías del H. Ayuntamiento, mismas que iniciarían el Martes 28 de Abril del presente año.
XVII. Que, la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco y la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF María Teresa Rivera Vivanco hicieron de conocimiento de la ciudadanía que el precio unitario de las despensas sería de $330.00 (trescientos treinta pesos), mismos que no concuerdan con la inversión total de $12,400,000.00 (doce millones cuatrocientos mil pesos) por las 27,000 despensas que se entregarían.
XVIII. Que, después de varias discrepancias y por la poca información proporcionada, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación han llegado a varias conclusiones respecto a las despensas que está entregando el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla como apoyo por la emergencia sanitaria.
XIX. Que, el día Domingo 03 de Mayo la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF anunció que se entregarían 10,000 despensas más, es decir 37,000 despensas en total, como apoyo para grupos vulnerables durante la contingencia. Mismas que tienen un costo unitario de $330.02 (trescientos treinta pesos con dos centavos). Y además señaló que es mentira que existen sobrecostos y que el precio de los productos contenidos en el paquete está 30 por ciento por debajo de como se vende al menudeo, detalló además que el contenido de las despensas está estimado para alimentar hasta por 25 días a una familia de cuatro personas.
XX. Que, la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF, anunció que en los últimos días ya se han entregado 10,000 despensas en varias de las 153 colonias de alta y muy alta marginación.
XXI. Que, de acuerdo con los LINEAMIENTOS QUE HAN DE OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA: COVID-19, se establece la creación de una página de internet por parte de la Secretaría de Administración, por conducto de la Dirección de Gobierno Electrónico, denominado "Micrositio Transparencia Focalizada COVID-19", en el cual deberán ser publicados todos los procesos de contratación que realice el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID- 19. Dicho "micrositio" aún no es creado, por lo que los regidores no contamos con la información necesaria para poder responder a la ciudadanía, y derivado de que es nuestro deber ejercer la debida inspección y vigilancia de los asuntos del Municipio, además de formular todo Io conveniente para el buen servicio público, solicitamos se nos proporcione en un término no mayor a 24 horas a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, la siguiente información:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- En términos de la fracción XXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal se exhorta a la Presidenta Municipal rinda un informe por escrito a cada uno de los integrantes de este cuerpo colegiado, sobre el "Programa Alimentario" para grupos vulnerables implementado como apoyo por la emergencia sanitaria, en un término no mayor a 24 horas, y de conformidad con lo que establece el considerando XXI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 04 DE MAYO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO; REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA; REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RUBRICAS
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS A QUE SE REFUERCEN LAS MEDIDAS PARA IMPEDIR, TEMPORALMENTE, EL USO DE CANCHAS, ESPACIOS DEPORTIVOS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A EFECTO DE DISMINUIR Y EVITAR CONTAGIOS ENTRE LA POBLACIÓN, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
RES. 2020/071
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll Y III INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1529 Y 1530 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y;
CONSIDERANDO
I. Que, el pasado 30 de marzo del año en curso el Gobierno Federal a través del Consejo de Salubridad General, emitió acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Estatal de Salud, corresponde a los ayuntamientos asumir sus atribuciones en los términos de esta Ley y de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 de la citada Ley, se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicten la Secretaría Salud Pública del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, pa proteger la salud de la población.
IV. Que, el artículo 294 de esta Ley establece que son medidas de seguridad sanitaria, entre otras:
i. El aislamiento.
ii. La cuarentena.
IX.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio.
XI.- Las demás de índole sanitario que determinen las Autoridades Sanitarias del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
V. Que en días recientes hemos sido testigos de la realización de fiestas masivas en casas y espacios públicos, que incluyen el cierre de calles, sin que existan medidas de seguridad entre la población.
VI. Que hemos podido observar la existencia de tianguis donde se ofertan productos de todo tipo, sin las medidas sanitarias correspondientes.
VII. Que hemos observado con asombro que pese a los llamados a permanecer en casa, en algunas colonias como la Rivera Anaya, se siguen realizado torneos de futbol, con la presencia de familias, lo que pone en riesgo la salud de la población.
VIII. Que estos días han sido difíciles y el permanecer en casa ha resultado complicado para muchos, pero es necesario redoblar los esfuerzos y atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias, para disminuir el número de contagios por causa del coronavirus.
IX. Que el pasado 17 de marzo del año en curso se instaló el Comité de Prevención y Continuidad de Operaciones del Ayuntamiento de Puebla, con el objetivo de resguardar a la ciudadanía así como a las y los trabajadores de la administración municipal durante la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
X. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos:
IV.- Realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo colectivo…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye al titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos a que se refuercen las medidas para impedir, temporalmente, el uso de canchas, espacios deportivos y espacios públicos en el Municipio de Puebla, a efecto de disminuir y evitar la propagación de contagios entre la población con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Ciudadana, Infraestructura y Servicios Públicos, Administración y Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con los recursos materiales, financieros y humanos disponibles, coordinarse con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para reforzar las medidas oportunas para impedir temporalmente, el uso de canchas, espacios deportivos y espacios públicos en el Municipio de Puebla, a efecto de disminuir y evitar la propagación de contagios entre la población con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.
TERCERO.- Se exhorta a la población en general a atender las medidas y recomendaciones hechas por las autoridades sanitarias, evitando las concentraciones masivas en casas, predios y espacios públicos, así como evitar salir en familia a realizar compras, observando la sana distancia y el uso obligatorio del cubrebocas.
CUARTO.- Se instruye al titular del Instituto Municipal del Deporte a verificar si existen ligas deportivas que se encuentren operando para que se sigan realizando los juegos y en su caso imponga las sanciones que correspondan a efecto de inhibir los torneos y partidos.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 4 DE MAYO DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.