Gaceta Municipal Tomo XXI - 12 Junio 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXI

Viernes, 12 de junio de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XVII Sesión Ordinaria de Cabildo (14-02-20)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S:

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día DOCE de JUNIO del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:


ORDEN DEL DÍA
12-06-20

1. Lista de Asistencia.
 
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
 
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
 
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones Ordinarias del diecisiete de abril y quince de mayo del año en curso.
 
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno de mayo al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
 
6. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
 
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de mayo y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de mayo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte.
 
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Marta Teresa Ornelas Guerrero y los Regidores Enrique Guevara Montiel y Edson Armando Cortés Contreras, por el que se solicita a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como a los establecimientos que se vayan autorizando para la apertura de sus actividades derivado de las fases emitidas por el semáforo de contagios del Gobierno Federal y Estatal, tengan a la vista un protocolo de contingencia para evitar la propagación de contagios COVID-19.
 
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Augusta Valentina Díaz de Rivera, Carolina Morales García y Luz del Carmen Rosillo Martínez, por el que se instruye a los titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, de la Secretaría de Bienestar y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que trabajen de manera coordinada la realización de un proyecto de rescate y atención a las mujeres y sus hijos, víctimas de violencia con el cual se garantice su atención y asesoría integral, basado en el modelo “Puertas Violeta”.
 
10. Asuntos generales.
 
     Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 JUNIO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/076

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE.

RES. 2020/076

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; ; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS 

I.- Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II.- Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III.- Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV.- Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V.- Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI.- Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII.- Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII.- Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del   Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX.-Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X.- Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI.-Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII.-Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII.- Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV.- Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV.- Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI.- Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII.- Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII.- Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX.- Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX.- Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI.- Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII.- Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII.- Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV.- Que, el artículo 166 fracción VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV.- Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de mayo y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de mayo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI.- Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII.- Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de mayo y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de mayo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII.- Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de mayo y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de mayo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA  DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA ISESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/077

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE VAYAN AUTORIZANDO PARA LA APERTURA DE SUS ACTIVIDADES DERIVADO DE LAS FASES EMITIDAS POR EL SEMÁFORO DE CONTAGIOS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, TENGAN A LA VISTA UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19. 

RES. 2020/077

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII; 92, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE VAYAN AUTORIZANDO PARA LA APERTURA DE SUS ACTIVIDADES DERIVADO DE LAS FASES EMITIDAS POR EL SEMÁFORO DE CONTAGIOS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, TENGAN A LA VISTA UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19. EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

l. Que, conforme al artículo 115 fracciones I y ll de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
ll. Que el artículo 102 de la constitución del Estado libre y soberano de Puebla, señala, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
III. Que, en términos del artículo 105 fracción III de la constitución política del Estado libre y soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V, VII de la ley orgánica municipal, son facultades y obligaciones de los regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII Y XIV del reglamento interior de cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
VI. Que, de acuerdo al artículo 78 fracción IV del de la ley orgánica municipal, establece que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.
VII. Que, el artículo 80 fracción III de la ley orgánica municipal señala que los cuerpos normativos son dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal para la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
VIII. Que, la enfermedad coronavirus causada por el virus covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, fue declarada el 11 de marzo del mismo año por la OMS como pandemia. 
IX. Que, ante ese escenario la Organización Mundial de la Salud, emitió recomendaciones básicas para que la población se proteja frente al coronavirus, así como la Secretaría de Salud Federal, a través de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UIES) de la Dirección General de Epidemiología.
X. Que, el Secretario de Turismo Federal, Miguel Torruco Marqués, y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud a nivel federal, Hugo López-Gatell Ramírez, dieron a conocer el lineamiento nacional para la reapertura del sector turístico (20 de Mayo de 2020).
XI. Que, este documento, realizado por la Secretaría de Turismo Federal en coordinación con la Secretaría de Salud Federal, establece las recomendaciones para el sector turístico, enfocadas en prevenir y mitigar al máximo los riegos de contagio mediante medidas de higiene personal, del entorno y de sana distancia como una prioridad en la nueva normalidad, tomando como base el semáforo por regiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo pasado, en el que se establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.
XII. Que, este lineamiento incluye las aportaciones del sector privado turístico, con quienes hubo pleno consenso después de diversas reuniones de trabajo con los principales organismos empresariales de la industria turística, como el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), La Confederación De Cámaras Nacionales De Comercio, Servicios Y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), Asociación Nacional De Cadenas Hoteleras (ANCH), Asociación Mexicana De Agencias De Viajes (AMAV), Asociación Mexicana De Hoteles Y Moteles (AMHM), Consejo Nacional De Exportadores De Servicios Turísticos (CONEXSTUR), Cámara Nacional De Aerotransportes (CANAERO), Cámara Nacional Del Autotransporte De Pasaje Y Turismo (CANAPAT), Cámara Nacional De La Industria Restaurantera Y Alimentos Condimentados (CANIRAC) Y La Alianza Nacional De Transportadoras Turísticas (ANTT), entre otros.
XIII. Que, el mencionado lineamiento, de más de 130 páginas de extensión, incluye todo tipo de actividad turística: transporte aéreo, aeropuertos, servicios de migración, cruceros, embarcaciones de recreo y operación de puertos; hoteles, restaurantes y bares, clubes de golf, discotecas y centros nocturnos, salas de eventos, centros de convenciones, centros de negocios, transporte terrestre, guías de turismo, plataformas digitales, parques temáticos, parques acuáticos, destinos de sol y playa, balnearios, tianguis y ferias, conciertos, estadios y eventos deportivos masivos y museos, entre otras.
XIV. Que, el lineamiento nacional para la reapertura del sector turístico, considera a las actividades que están inmersas en el sector, y dentro del espectro que considera se toma en cuenta a los establecimientos que tienen actividades comerciales y/o de servicios al público en general, por lo cual se propone se tomen en cuenta para los establecimientos con actividades comerciales en nuestra ciudad.
XV. Que, el Gobierno Estatal en el decreto publicado el 1 de junio del presente año, mediante el cual se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el "Hoy no circula" y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en el Estado de Puebla, emitió medidas mínimas a seguir en los espacios abiertos y cerrados con actividades permitidas, mismas que deberán ser tomadas en cuenta para los ya permitidos y los que se darán apertura en los siguientes días, tales como:
a) Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables;
b) Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y usar gel antibacterial con una base de alcohol al setenta por ciento;
c) Mantener una sana distancia de al menos un metro y medio entre personas;
d) Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
e) Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo, con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos punto cinco por ciento, asegurando que los mismos se encuentran limpios y con líquido desinfectante;
f) Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos;
g) Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
h) Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene;
i) Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento;
j) Toma de temperatura de los empleados diariamente, en caso de que estos tengan temperaturas corporales mayores a treinta y siete grados, deberán de ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente; a fin de que ésta ordene las medidas sanitarias, para la contención y control de contagios, y
k) Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento
XVI. Que, se mencionan las siguientes disposiciones generales para su adaptación y ejecución dentro del entorno municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Adquisición y disposición de insumos para la sanitización de espacios, para la protección personal, para la colocación de barreras físicas si fuera el caso y para mantener la higiene (equipos, recursos y materiales necesarios) en el establecimiento, a fin de garantizar el retorno seguro de los trabajadores, clientes y proveedores a las actividades esenciales del centro laboral.
Asignar a un responsable dedicado a asegurar la correcta implementación de las medidas sanitarias.
Establecer el protocolo para la realización de filtros sanitarios y detección de signos de enfermedades respiratorias (fiebre, tos, flujo nasal, dificultad para respirar), con el fin de remitir a su domicilio en aislamiento voluntario a quien los presente y disminuir el riesgo de contagio para el resto de las personas (lineamiento general para la mitigación y prevención de covid-19 en espacios públicos cerrados).

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL CENTRO LABORAL EN:
Uso de equipo de protección personal (cubreboca, careta facial, guantes)
Todo material desechable (cubreboca y guantes) deberá colocarse en una bolsa que previamente deberá ser rociada con solución de hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos del 0.5 por ciento o con productos registrados ante la agencia de protección ambiental (epa) certificados para eliminar sars-cov-2 y posteriormente deberá ser desechada colocando una leyenda que indique "desecho sanitario".
El personal que realice acciones de limpieza deberá emplear equipo de protección personal.

HIGIENE DEL ENTORNO
Previa apertura del sitio de trabajo, se deberá realizar la sanitización exhaustiva de todo el establecimiento (lavar con agua y jabón y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos del 0.5 por ciento o con productos registrados ante la agencia de protección ambiental (epa) certificados para eliminar sars-cov-2. 
Garantizar el abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento.
De preferencia, contar en los accesos con tapetes húmedos con hipoclorito de sodio.
Asegurar que el establecimiento cuente con ventilación natural o mecánica.
Contar con protocolos específicos de limpieza y desinfección diaria del suelo; objetos de contacto y de uso común como: sillas, barandales, manijas, puertas, superficies horizontales, teléfonos, equipos de cómputo y cualquier otro elemento de fácil alcance para los empleados, clientes o y proveedores.
Limpieza rutinaria de paredes, muros y ventanas.
Prestar especial atención al área de sanitarios. Incrementar frecuencia de limpieza en lo general y en objetos de contacto frecuente como manijas, grifos, dispensadores, etc.

HIGIENE PERSONAL
La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Se deberá garantizar que se cuente con jabón líquido, en gel o espuma y con dispensadores de toallas de papel desechables (evitar por completo el uso de toallas de tela), botes de basura, papel higiénico, agua potable y gel antibacterial a base de alcohol al 70 por ciento.
En caso de estornudar o toser, se deberá usar el ángulo interno del brazo para cubrir nariz y boca, aun con el uso de cubre boca y careta.
No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

SANA DISTANCIA
Evitar el contacto entre personas (desalentar el saludo de mano y/o beso) y mantener la distancia entre personas es necesario. Se recomienda un distanciamiento social de 1.5 metros.

AISLAMIENTO
• El trabajador que tenga confirmación de covid-19, o haya estado expuesto al agente biológico infeccioso durante 14 días o el tiempo necesario para la recuperación, no se presentará a trabajar para evitar el contagio de la enfermedad en el centro laboral.

El lineamiento se actualizará conforme vayan aprobándose nuevas recomendaciones, en tanto se vaya avanzando en las fases de recuperación y reapertura ante la contingencia sanitaria. Estas medidas básicas deberán de ser efectivas a partir del 1 de junio de 2020.
XVII. Que, es responsabilidad de los regidores integrantes del honorable ayuntamiento del municipio de puebla cumplir y hacer cumplir las disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como implementar medidas de seguridad sanitaria ante la actual contingencia derivada de la propagación del covid-19; mitigando la propagación del virus y la posibilidad de que el virus dure más tiempo; en ese sentido, resulta necesario mantener y ampliar de manera indefinida las disposiciones que permitan controlar la propagación de contagios.
XVIII. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se solicita a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como los establecimientos que se vayan autorizando para la apertura de sus actividades derivado de las fases emitidas por el semáforo de contagios de gobierno federal y estatal, tengan a la vista un protocolo de contingencia para evitar la propagación en contagios por el coronavirus Covid-19.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos realice los recorridos en los comercios y espacios donde se permite la actividad con el fin de verificar el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos realice un catálogo de recomendaciones para que los establecimientos lo tengan de manera visible.


CUARTO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique el presente punto de acuerdo a las entidades y dependencias que la administración pública municipal para los efectos a que haya lugar, así también gire sus instrucciones a las áreas responsables para que el presente punto de acuerdo se remita como conocimiento a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como los establecimientos que se vayan autorizando para la apertura de sus actividades derivado de las fases emitidas para el semáforo de contagios de gobierno federal y estatal de las acciones a respetar.

ATENTAMENTE.- H. PUEBLA DE Z. A 05 DE JUNIO DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBIRCA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBIRCA. 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/078

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO, DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, PARA QUE TRABAJEN DE MANERA COORDINADA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE RESCATE Y ATENCIÓN A LAS MUJERES, Y SUS HIJOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON EL CUAL SE GARANTICE SU ATENCIÓN Y ASESORÍA INTEGRAL, BASADO EN EL MODELO "PUERTAS VIOLETA". 

RES. 2020/078

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES ll Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO, DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR Y DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, PARA QUE TRABAJEN DE MANERA COORDINADA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE RESCATE Y ATENCIÓN A LAS MUJERES, Y SUS HIJOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CON EL CUAL SE GARANTICE SU ATENCIÓN Y ASESORÍA INTEGRAL, BASADO EN EL MODELO "PUERTAS VIOLETA"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

 

ANTECEDENTES


1. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación.
2. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 82 y 83 señala que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale la misma, por lo que las disposiciones administrativas que expidan estarán formal y materialmente subordinadas a la Ley y a los reglamentos respectivos, han de ser claras, precisas y breves.
3. Que, con base en el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, podrán aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
4. Que, en Puebla, el 10 de marzo se confirmó el primer caso Coronavirus, para esa fecha ya de manera voluntaria, millones de personas en el país habían decidido permanecer en sus hogares; el 23 de marzo se inició la Jornada Nacional de Sana Distancia con medidas para disminuir la movilidad y las actividades sociales y familiares y enseguida se dio la fase 2 de la emergencia sanitaria.
5. Como indican informes iniciales de las policías, en diferentes países del mundo, y líneas directas, la violencia doméstica ha aumentado, ya que las medidas que imponen el aislamiento obligan a varias mujeres a permanecer en sus hogares bajo el mismo techo que los perpetradores, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia doméstica, incluidos los feminicidios. El riesgo se ve agravado por menos intervenciones policiales; el cierre de tribunales y el acceso limitado a la justicia; el cierre de albergues y servicios para víctimas, entre muchos otros factores(1).
6. Según los reportes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron en el mes de enero 19,183 llamadas de violencia contra la mujer, cifra que pasó a 21,727 en febrero y aumentó en el mes de marzo a 26,171 en todo el país.
7. De acuerdo a datos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en nuestro municipio, durante la cuarentena por el coronavirus, ha incrementado la violencia doméstica un 45 por ciento. La titular de esta dependencia confirmó, en entrevista al medio Intolerancia Diario, que se registraron 4 mil 505 llamadas de auxilio por este ilícito, sin embargo poco más de 2 mil no fueron confirmadas aunque se hizo todo el procedimiento de buscar a la presunta víctima.
8. Por su parte la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Genero del Municipio, en su informe denominado "Número de mujeres víctimas de violencia atendidas durante la contingencia por COVID-19", registró un aumento en las llamadas telefónicas, a sus líneas de asesoría y auxilio, de 29 durante el mes de marzo a 85 en el mes de abril, lo que representa un incremento del 293% y en sentido opuesto señaló una disminución en sus servicios presenciales de 81 asesorías en el mes de marzo a 35 durante el mes de abril.
9. A estas cifras también se unen las de la sociedad civil, por ejemplo, el organismo civil Semáforo Delictivo señala que cuando llegó la pandemia a Puebla y se inició cuarentena o jornada de sana distancia, se dispararon las acusaciones formales, pues registraron 981 en el mes de marzo en comparación con los 795 casos registrados en febrero y 738 en enero.
10. El 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación presentó la Estrategia Nacional de protección Integral para las Mujeres, niñas y adolescentes que viven violencia de género, que incluye la puesta en marcha de la estrategia "Puerta Violeta: un centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas".
11. Puerta Violeta, es un proyecto multiagencial en el que participan los tres niveles de gobierno para dar respuesta inmediata a las mujeres víctimas de violencia, prevenir que ésta se agrave y fortalecer a las mujeres para que salgan adelante.
12. El modelo Puerta Violeta surge de la experiencia construida en 25 años por organizaciones civiles en materia de protección integral a mujeres a través de la operación de los centros de refugio en el país, cuyo modelo ha evitado muchos feminicidios. Desde septiembre de 2018 funciona en el municipio de Escobedo, Nuevo León, operado en coordinación con Alternativas Pacíficas AC y el gobierno estatal, y se replicará en todo el país.
13. Actualmente, existen 11 Puertas Violeta en el país ubicadas en Monterrey, Nuevo León; Ciudad Juárez, Chihuahua; Puruándiro, Michoacán, y Nicolás Romero, Estado de México, todas atendidas por mujeres, y están en proceso de apertura otras en San Luis Potosí, Chihuahua, Veracruz y Quintana Roo.


CONSIDERANDOS

Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, así como que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.


Que, en el Plan Municipal de Desarrollo, se identifican tres políticas transversales que complementan cada uno de los cinco ejes que orientan los trabajos de la presente administración, uno de estos tres enfoques es el enfoque de género, el cual debe estar presente en todas las líneas de acción.

Que, con el enfoque de género se debe fomentar el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado, el desarrollo de sus capacidades con una base de solidaridad y respeto a sus derechos humanos. De la misma forma, encontramos el enfoque Niñas, niños y adolescentes, con el cual se deben generar condiciones necesarias para su pleno desarrollo incluyendo una adecuada atención y cuidado integral infantil, por lo que, para ambas poblaciones objetivo, este Gobierno municipal debe garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

Que, es responsabilidad de este Ayuntamiento brindar protección a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de cualquier tipo de violencia, aprovechando los recursos e instancias con las que cuenta, potenciando las acciones coordinadas que puedan haber con los demás niveles de gobierno, así como la de generar condiciones de coordinación con organizaciones civiles.

Que, Puerta Violeta es una unidad especializada de atención y protección a las mujeres y a sus hijas e hijos que viven violencia de género; allí reciben acompañamiento multiagencial, multidisciplinario, intercultural y con perspectiva de género y derechos humanos. Es una estrategia que constituye la vía de acceso a servicios de salud, atención jurídica y psicosocial y a refugios que son espacios temporales y seguros, de ubicación secreta, que facilitan a las mujeres y sus hijas e hijos la recuperación de su autonomía y la definición de un plan de vida libre de violencia.

Aunado a las características señaladas en el párrafo anterior, el modelo Puertas Violeta tiene ciertas particularidades en las que reside la causa de su éxito, una de ellas es que es dirigido por especialistas que trabajan de manera coordinada, sociedad civil, autoridades del poder ejecutivo y representantes del poder judicial; también instruye el acceso restringido a los hombres a las instalaciones del inmueble, brinda un protección inmediata a las mujeres que ingresan al lugar, ahí mismo reciben toda la atención necesaria y no las canalizan, es decir, no peregrinan entre dependencias pues se tiene muy claro el objetivo de no revictimizarlas.

Que el incremento en la violencia familiar que se exponen en los antecedentes 7 y 8 de este mismo documento hacen urgente la toma de medidas que remedien el problema, y que además contribuyan a proteger la salud de la población en tiempos de pandemia, siendo la estrategia de Puertas Violetas la adecuada, dado que las mujeres acudirían a una sola locación en lugar de varias, contribuyendo con esto en la disminución de los contagios.

Que, otra fortaleza de este modelo es que al trabajar en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, las mujeres que solicitan ayuda pueden decidir si querellarse contra su agresor o no, situación que no determina si reciben o no apoyo por parte de las entidades municipales; situación similar sucede cuando alguna de estas mujeres es migrante sin documentos, debido a que bajo este supuesto la autoridad municipal carece de facultades para brindarle refugio o acogerla permanentemente, por lo que aquí entran las asociaciones civiles a través de sus albergues o refugios.

Que, tal como lo vemos en la disminución de solicitudes presenciales de asistencia o servicio a la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género, al verse las mujeres violentadas en la necesidad de permanecer en sus hogares y pedir ayuda vía telefónica pudiera ser tardío el auxilio que reciban, pues al encontrarse bajo el mismo techo que su agresor, tal situación de ellas o sus hijos se traduce en una situación de vida o muerte; en consecuencia al aperturarse un "Puertas Violeta" se está ofreciendo a las víctimas, el inicio de una vida libre de violencia, por lo que es pertinente en estos momentos la apertura de un refugio donde no solo se les brinde seguridad a las víctimas, atención médica, asesoría legal, etcétera sino que sea en un solo lugar donde encuentren garantizado el respeto a sus derechos humanos y el estado, como sujeto garante, brinde una atención integral que no las exponga a posibles contagios haciéndolas acudir a más de una dependencia o institución.

Que, si bien el problema de la violencia intrafamiliar se ha agudizado a consecuencia de la situación mundial de la pandemia, no es una circunstancia que vaya a desaparecer al terminar dicha contingencia, por lo que resulta necesario y más que acertado que la temporalidad del programa "Puertas violeta" o de la estrategia resultante no vea su fin a la par de este tema de salud, sino que se prevea la permanencia del mismo contemplándose en los PBR's (Presupuesto a base de resultados) de la o las dependencias que resulten pertinentes.

Que, no debemos olvidar que al ayudar a una mujer violentada se está ayudando a la célula fundamental de la sociedad, que es la familia; si se sana un entorno familiar reduce considerablemente el riesgo de que los jóvenes delincan y que los niños, que serán los ciudadanos del mañana, provengan de hogares desintegrados en donde la violencia haya sido parte de su normalidad, lo que finalmente puede afectar o beneficiar a la comunidad de nuestra ciudad.

Por lo anteriormente vertido en el cuerpo del presente Punto de acuerdo, las Regidoras de este Honorable Cabildo consideran procedente proponer el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE TURNA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO A FIN DE QUE SE HAGA UN ESTUDIO MEDIANTE EL CUAL SE GENERE UNA NORMATIVIDAD Y LEGITIMICEN LAS ACTUACIONES QUE SE REALIZAN ATRAVÉS DE LOS PROTOCOLOS RESPECTIVOS. 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE JUNIO DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS REGIDORAS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICA.

 (1) "COVID-19 y el incremento de la violencia doméstica contra las mujeres" ONU https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/SRWomen/Pages/call covid19.aspx

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/079

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL 20% EN EL PAGO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) 

RES. 2020/079

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA COSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL 20% EN EL PAGO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19); DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:


CONSIDERANDO

I.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II.- Que, así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, mencionan que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones y otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III.- Que, por otro lado el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV.- Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.

V.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

VI.- Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.

VII.- Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.

VIII.- Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.

IX.- Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.

X.- Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

XI. Que en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones menciona que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Que dentro de las facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, tal y como se menciona en el artículo 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones determina que los Regidores podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XIV.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:

1.- Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y

2.- El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

XV.- Que, el virus COVID-19, está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, la cual se transmite de persona a persona, de la que se ha identificado un número creciente de casos en diversos países incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, y el 11 de marzo del mismo año la OMS declaró la entonces epidemia de COVID-19 como pandemia y actualmente no existe vacuna ni tratamiento específico contra este nuevo virus.

XVI.- Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de dos mil veinte, ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril del 2020, plazo que fue ampliado al treinta de mayo del dos mil veinte por diverso publicado el 21 de abril del dos mil veinte.

XVII.- Que el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, establece como actividades esenciales la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.

XVIII.- Que, el concepto de ingreso que causa este gremio de la construcción, se denomina “Derechos por Obras Materiales”, derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales como el sujeto, objeto, base gravable, época, forma y lugar de pago se encuentran determinados en los artículos 226, 227, 228, 229 y 230, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 11, fracciones IV y I4 fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

XIX.- Que, en términos del artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, incentivo o beneficio fiscal, constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo; como es el caso del programa de estímulos fiscales, el cual es considerado como un beneficio que otorga la autoridad fiscal para disminuir total o parcialmente el monto que un sujeto pasivo de una relación fiscal debe cubrir a la Hacienda Pública Municipal, respecto de una determinada contribución, cuando concurren razones de equidad o difícil situación económica.

XX.- Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo de la Ciudad; así como promover estrategias y acciones en materia de comercio, a fin de incrementar la actividad económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican, a este sector comercial.

XXI.- Que, a partir de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 los Ingresos de Gestión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, han disminuido. En el caso específico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, ante la contingencia sanitaria (COVID-19), es necesario enfocar nuestros esfuerzos en apoyar a la economía local, en este caso a los desarrolladores poblanos y a los ciudadanos que realicen actividades dedicadas al ramo de la construcción.

XXII.- Que, no obstante las causas antes invocadas, previo a emitir el presente Dictamen se han valorado los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo de los beneficiarios de este estímulo; establecido como “Derechos por Obras Materiales”, regulado en los artículos 226, 227, 228, 229 y 230, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 11, fracciones IV y I4 fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte

b) Una situación especial de los contribuyentes establecida en abstracto por disposición legal, que es el conjunto de ciudadanos que se dedican al ramo de la construcción, atraviesan por una difícil situación económica al igual que el país, por lo que ha presentado una disminución en la recaudación por los conceptos a cargo de este sector.

c) Un objetivo directo consistente en el hecho de que, a través del presente, se busca regularizar la situación fiscal de los ciudadanos que se dedican al ramo de la construcción.

XXIII.- Que, los ciudadanos que se hacen acreedores al estímulo al que se refiere el presente Dictamen, son los que se encuentran en los siguientes supuestos:

“…ARTÍCULO 11. Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:


IV. Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan:

Uso de Suelo por m2 o fracción sobre la superficie de terreno a utilizar por el Proyecto:

a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90 m2: $2.57
b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.87
c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300 m2: $5.14
d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $6.43

Licencia de Construcción de Obras Materiales Nuevas, de Reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m2 o fracción de construcción.

a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90 m2: $2.57
b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $2.57
c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300 m2: $6.43
d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $10.29
e) ..
f) Conjuntos habitacionales construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará: $15.44
g) Conjuntos habitacionales construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: $18.01.”

“ARTÍCULO 14. Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

XIX. Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio o cada cambio de proyecto tratándose de:

a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,631.91
b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $2,011.59 
c) Desarrollos en condominio (de hasta 10 fracciones), por cada uno se pagará: $3,432.42
d) Fraccionamientos urbanizaciones y desarrollos en condominio habitacionales, centros comerciales, mixtos y/o servicios (horizontales y/o verticales) con más de 10 fracciones, se pagará: $5,809.51
e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $2,344.90 
f) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $202.69 
h) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,469.75.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se concede la condonación del 20% (veinte por ciento) en el pago de los conceptos referidos en el considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, a los contribuyentes que lo soliciten a partir de la publicación del presente Punto de Acuerdoy hasta el treinta de septiembre del dos mil veinte.

SEGUNDO. Se concede la condonación del 20% (veinte por ciento) en el pago de Multas impuestas hasta el treinta y uno de mayo del dos mil veinte, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a los contribuyentes que lo soliciten a partir de la publicación del presente Punto de Acuerdo y hasta el treinta de septiembre del dos mil veinte.

TERCERO. Así mismo será necesario que los contribuyentes que se encuentran en el supuesto de los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente Punto de Acuerdo, se presenten ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que le genere la referencia del adeudo y posteriormente acuda al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y Dirección de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Punto de Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para dar a conocer a la ciudadanía el contenido del presente Punto de Acuerdo.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites correspondientes para la publicación en el Periódico Oficial del Estado el presente Punto de Acuerdo.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. El presente Punto de Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación y hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte.


ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JUNIO DEL 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-  REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REGIDORA ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/080

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE REALICE TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EMERGENTE POR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19 PARA LA ENTREGA APOYOS ECONÓMICOS O EN ESPECIE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. 

RES. 2020/080

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES l, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y X, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 6, FRACCIONES XVIII, XXIII Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1831, FRACCIÓN I Y ll, 1833 FRACCIÓN XX DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE REALICE TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EMERGENTE POR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID 19 PARA LA ENTREGA APOYOS ECONÓMICOS O EN ESPECIE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


CONSIDERANDO


I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


ll. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.


III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.


V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.


VI. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.


VII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.


VIII. Que, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo, según lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.


IX. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en Londres, el año 1977, señala en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

X. Que, la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés.


XI. Que, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo principal asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.


XII. Que corresponde a los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal de bienestar, expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.


XIII. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 2 "Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente", Programa 8, Líneas de Acción 8 y 9, el Ayuntamiento de Puebla debe fortalecer los servicios de protección animal y promover y fomentar la concientización en la ciudadanía para proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales.


XIV. Que, el Municipio de Puebla tiene por objeto según lo establecido por el artículo 1831, fracciones I y ll del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla, así como formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres, dentro del territorio del Municipio Puebla y en el ámbito de su competencia.


XV. Que, el bienestar animal se considera la respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada basada en los principios de la libertad de sed y hambre, la libertad de incomodidad, la libertad de dolor, la libertad de lesiones y enfermedad, la libertad de expresar un comportamiento normal, la libertad de miedo y angustia. Para enfrentar o sobrellevar el entorno, según lo dispuesto por el artículo 1833, fracción XX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, es atribución del Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones relativas a la inversión pública en el Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 6, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos.


XVII. Que, según lo establecido por el artículo 6, fracción XXIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, es atribución del Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigir en el Municipio, la prestación de los servicios públicos de calles, parques y jardines, protección animal, alumbrado público, panteones y demás que pudiere encomendarle el Presidente, así como instruir la realización de las acciones necesarias para atender de manera inmediata los servicios públicos emergentes y prioritarios que surjan en el Municipio.


XVIII. Que, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia a la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


XIX. Que, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal han emitido diversos acuerdos con acciones extraordinarias con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


XX. Que, la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha alentado el abandono de perros y gatos en México, la desinformación es la principal causa, ya que algunas personas creen que pueden ser contagiados por sus mascotas.
La Organización Mundial de la Salud refiere que la propagación actual de Covid-19 es el resultado de una transmisión de humano a humano y, no existe evidencia de que los animales de compañía tengan un rol significativo en la propagación de la enfermedad.


XXI. Que, otro factor de abandono de animales de compañía es la falta de empleo y recursos económicos a causa de la emergencia sanitaria por COVID 19, ya que las personas no pueden mantener a sus mascotas.


XXII. Que, agrupaciones sociales y asociaciones protectoras se encuentran apoyando a las personas que lo requieran, para evitar que dejen a sus animales de compañía, así como alimentando y refugiando a las mascotas que ya se encuentran en estado de abandono.


XXIII. Que, diversas agrupaciones sociales y asociaciones han solicitado el apoyo económico o en especie para poder seguir alimentado y protegiendo a los animales abandonados por a causa de la contingencia sanitaria por COVID 19.


XXIV. Que, en virtud de los considerandos, se somete a consideración de este Honorable Cabildo


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se exhorta a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos para que realice todas las acciones tendientes a la creación de un programa emergente por la contingencia sanitaria por COVID 19 para la entrega de apoyos económicos o en especie a Organizaciones Sociales y Asociaciones Protectoras de Animales del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente.


ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 11 DE JUNIO DE 2020.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/081

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/081

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIÓN I, 53 FRACCIÓN XVIII Y XXXIII, 54 Y 99 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 1 Y 22 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, 7 NUMERAL UNO Y DOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 91 FRACCIÓNES I, II, VI, LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 39 FRACCIÓN VI, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL: PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y


CONSIDERANDO


I. Que, el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados;
IV. Que, el artículo 2 fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y no Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
V. Que, en su artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;
VI. Que, en su artículo 22 de la citada Declaración, indica que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad;
VII. Que, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menciona que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
VIII. Que, el artículo 5 numeral uno de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referente a la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
IX. Que, el artículo 7 numeral uno y dos de la mencionada Convención, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, así mismo, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas;
X. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XI. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
XII. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectiva jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
XIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
XIV. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
XV. Que, el artículo 91 fracción III y LX de la Ley Orgánica Municipal, indica que, entre las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, está la de representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, así mismo la de proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren;
XVI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
XVII. Que, el artículo 39 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Sesiones ordinarias de Cabildo se desarrollarán en el orden siguiente:
Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados;
XVIII. Que, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente;
XIX. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
XX. Que, el artículo 135 del multicitado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.
XXI. Que, el 19 de septiembre de 2019, se emitió el Protocolo Alba Actualizado para el Estado de Puebla, como mecanismo jurídico que permite la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de Gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres con reporte de extravío.
En su apartado A. DISPOSICIONES GENERALES, numeral 2 del Protocolo Alba Actualizado para el Estado de Puebla, refiere como objetivo establecer acciones básicas de coordinación federal, estatal, y municipal para la búsqueda inmediata y localización de mujeres, niños, niñas y adolescentes desaparecidos en el Estado de Puebla, así como para la integración de la información relacionada con los casos para su registro, análisis e investigación que permita garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas y sus familias cuando los hechos de desaparición estén vinculados con la comisión de algún delito.
Dicho protocolo en su apartado A. DISPOSICIONES GENERALES, numeral 3, establece los lineamientos enunciativos más no limitativos para el actuar de las autoridades que intervienen en la investigación para la localización de las niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas para cumplir con el objetivo principal de éste.
Además, en el numeral 4 del apartado A. DISPOSICIONES GENERALES del protocolo antes referido, señala como sujetos obligados a las y los Agentes de Ministerio Público y/o las y los Fiscales Investigadores, elementos policiales, peritos y peritas encargados de la investigación con motivo de la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de Puebla, implementar el mecanismo de búsqueda y localización inmediata con acciones claras, objetivas y de difusión de la imagen de quien se busca en coordinación con las autoridades de los tres niveles y órdenes de Gobierno, medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados en la Entidad.
XXII. En virtud de lo antes expuesto, resulta necesario atender el fenómeno de la búsqueda de mujeres, niñas, niños y adolescentes del municipio de Puebla, ya que es un problema que afecta a la sociedad de manera sustancial, convirtiéndose en un agravio generalizado y sistemático hacia la población, generando un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala.
XXIII. Con el objetivo de dar cumplimiento a la Medida XV de Justicia y Reparación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla (DAVGP), emitida el pasado 8 de abril de 2019 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), que a la letra establece:
• "Garantizar la efectiva implementación del Protocolo Alba para el Estado de Puebla, así como el correcto funcionamiento del Grupo Técnico de Colaboración 
Se crea la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla.
XXIV. Derivado de lo anterior, es pertinente la creación de la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla, misma que estará integrada por quienes ostentan los cargos de:
1. Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. (Presidenta Ejecutiva).
2. Secretario de Gobernación Municipal (Coordinador Operativo).
3. Secretario de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos. (Coordinador de Ejecución de Búsqueda). 
4. Secretaria de Seguridad Ciudadana. (Coordinadora de Seguridad).
5. Directora del Organismo Sistema Municipal DIF (Coordinación de Atención Victimológica y Preventiva)
6. Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO 

PRIMERO. Se crea la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla de conformidad con los considerandos XXIII y XXIV.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Célula Especializada de Búsqueda de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Puebla, para que, a partir de la notificación del presente, se instale dicha célula y emitan los lineamientos que permitan su funcionamiento.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal. 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A DOCE DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
PUEBLA.- REG. ANA LAURA MARTíNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARíA PALMA BENíTEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/082

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19.

RES. 2020/082

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 52 BIS, 163, 164, 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:


CONSIDERANDOS


I.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.
IV.- El Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.
VI.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones..
VII.- Así mismo, existen peticiones por parte de ciudadanos y negocios de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como jardín del arte, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos por parte de esta autoridad podría contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.
VIII.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como jardín del arte; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que la Secretaría de Administración otorgue los apoyos directos a los inscritos en los padrones de los diversos mercados temporales existentes en nuestra capital, siendo hasta un total de 1,500 beneficiados de Mercados Temporales y Callejón de variedades, que serán acreedores al presentar su último recibo de pago para poder realizar sus actividades con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación Municipal.
IX.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar apoyo económico de $3 000.00 (tres mil pesos) a los comerciantes de710 mercados temporales...
X.- Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE INSTRUYE AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE REALICE EL TRASPASO DE LAS PARTIDAS Y REASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PARA SOLVENTAR EL APOYO REFERIDO EN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO QUE DEBERÁN PROVENIR DE LA COMPENSACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A LOS REGIDORES DEL HONORABLE CABILDO DURANTE EL RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS

SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN OTORGUE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS UNA VEZ APROBADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN PUNTO IX DEL PRESENTE A LOS COMERCIANTES INSCRITOS EN LOS DIVERSOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE, SIENDO HASTA UN TOTAL DE 1,500 BENEFICIADOS DE MERCADOS TEMPORALES Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, QUE SERÁN ACREEDORES AL PRESENTAR SU ÚLTIMO RECIBO DE PAGO PARA PODER REALIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.

TERCERO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, PARA SU CUMPLIMIENTO EJECUCIÓN, LA CUAL DEBERÁ RECIBIR EN SU OPORTUNIDAD EL CUMPLIMIENTO QUE SE REMITA.

CUARTO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE UNA VEZ QUE HAYA SIDO ENTREGADO EL CUMPLIMIENTO, LO REMITA EN FORMATO DE INFORME A LOS REGIDORES.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2020.

REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. JACOBO.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REG.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/083

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA INSTRUYAN A TODOS LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN SU CATÁLOGO, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS QUE SE PROMUEVAN EN EL PROPIO MUNICIPIO CON APOYO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS A CUMPLIR CON UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

RES. 2020/083

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII; 92, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA INSTRUYAN A TODOS LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN SU CATÁLOGO, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS QUE SE PROMUEVAN EN EL PROPIO MUNICIPIO CON APOYO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS A CUMPLIR CON UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS


I. Que, conforme al artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado.
III. Que, en términos del artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el congreso del estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V, VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los regidores, está la de presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
VI. Que, de acuerdo al artículo 78 fracción IV del de la Ley Orgánica Municipal, establece que el ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.
VII. Que, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal señala que los cuerpos normativos son dictados por el ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal para la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
VIII. Que, la enfermedad coronavirus causada por el virus covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, fue declarada el 11 de marzo del mismo año por la OMS como pandemia.
IX. Que, ante ese escenario la Organización Mundial de la Salud, emitió recomendaciones básicas para que la población se proteja frente al coronavirus, así como la Secretaría de Salud Federal, a través de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UIES) de la Dirección General de Epidemiología.
X. Que, la Secretaría de Cultura pone a disposición de las personas interesadas la Guía básica para la Reapertura de Espacios Culturales con el fin de brindar orientación básica a los organismos a cargo de espacios culturales, para la implementación de los procesos y acciones necesarias para que dichos lugares, generadores de comunidad a la vez que motores de la economía y el bienestar, puedan abrir nuevamente sus puertas con las medidas de salud e higiene para un retorno seguro, saludable y solidario.
XI. Que, estas recomendaciones están basadas en los diversos lineamientos de la Secretaría de Salud, así como en un trabajo coordinado con autoridades estatales, espacios independientes y del sector privado.
XII. Que, las recomendaciones que aquí se presentan buscan ser útiles para la generalidad de los espacios culturales existentes en nuestro país. En su elaboración se tomaron en cuenta tanto los espacios abiertos (zonas arqueológicas y paleontológicas, festivales al aire libre, conciertos, eventos, entre otros), los espacios cerrados (museos, cines, teatros, salas de concierto, auditorios, librerías, bibliotecas, espacios de formación, etc.) y los espacios mixtos, que contemplan tanto salas cerradas como lugares al aire libre. Asimismo, se incluyen recomendaciones para centros de trabajo y centros de educación e investigación. Mismos que comenzarán a operar conforme al semáforo de inicio de actividades que la federación y el gobierno estatal emitan.
XIII. Que, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, presenta el Plan de Reapertura Económica, Social y Cultural para el regreso a la nueva normalidad, con criterios de seguridad y certidumbre, privilegiando siempre la salud de las personas. El plan implica tres etapas:
1) De apertura de los Municipios de la Esperanza;
2) De preparación para la reapertura (del 18 al 31 de mayo);
3) La activación de un semáforo regional para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
El semáforo consta de cuatro colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. En el rojo sólo se permiten actividades esenciales, minería, construcción y fabricación de transporte. En el anaranjado se suman algunas actividades no esenciales con restricciones. El semáforo en amarillo amplía las actividades, aunque con restricciones en grandes espacios abiertos y cerrados. El verde permite todas las actividades, así como la reanudación de las clases. Todos los colores implican seguir cautelosamente, y en todo momento, las medidas emitidas por la Secretaría de Salud, máxima autoridad en la materia. Es importante señalar que las actividades en los espacios culturales corresponden a los colores amarillo y verde del semáforo. Los espacios reducidos, abiertos o cerrados en color amarillo, y todos los demás espacios, incluidos de educación e investigación, en el color verde, 
XIV. Que, esta guía prioriza de origen a las personas que conforman la vida cultural de México, como: artistas, trabajadores, técnicos, público, visitantes, personas con discapacidad, estudiantes, maestros, investigadores, artesanos, etc, y lo hace con una perspectiva de pleno apego a los derechos y una visión transversal de género. Asimismo, tiene en cuenta el papel que juega la Secretaría de Cultura como cabeza de un sector cuyo trabajo alcanza a muchas personas, lo cual nos permitirá difundir las medidas de higiene y salud, así como ayudar a generar conciencia en torno a la responsabilidad que su cumplimiento conlleva. Esta acción corresponsable permitirá, sin duda, generar certezas de convivencia bajo los más altos estándares de salud.
XV. Que, las recomendaciones generales incluidas en esta Guía están sujetas a las difundidas por la Secretaría de Salud, órgano del Gobierno de México que encabeza la lucha por el control y erradicación del COVID-19. Dichos lineamientos son emitidos bajo los principios de: protección a la salud y a la vida, beneficios basados en la evidencia científica, transparencia en la información, protección y continuidad de las actividades económicas y sociales, mismos que comenzarán a operar conforme al semáforo de inicio de actividades que la federación y el gobierno estatal emitan.
XVI. Que, en los espacios de alta afluencia o concentración de personas se recomiendan medidas preventivas específicas para evitar la propagación del virus, y con ello reducir el número de casos de COVID-19 en el país. Las personas responsables de la administración y organización de cada espacio, tanto público como privado, serán las encargadas de la implementación de las acciones recomendadas siguiendo el nivel de alerta, con el objetivo de contribuir a la prevención y detección oportuna de casos.
XVII. Que, atendiendo a estas consideraciones, la Secretaría de Cultura, junto al INBAL, INAH e lmcine, recomiendan:
PRIORIZAR LA SALUD DE LAS PERSONAS
o Brindar la mayor protección a grupos vulnerables, tales como personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas y todos aquellos que presenten síntomas respiratorios, fiebre o dolor de cabeza.
o Realizar protocolos internos propios para el regreso a las actividades, según las particularidades de su disciplina y operación.
o Contar con un protocolo de atención a casos que presenten síntomas.
o Capacitar a trabajadores, artistas, técnicos y visitantes sobre acciones de prevención de contagio.
o Ofrecer a trabajadores, artistas y técnicos facilidades para la contención emocional y sensibilización.
o Sanitizar todos los espacios.
o Instalar filtros de ingreso en los que se disponga de gel antibacterial y se verifique el estado de salud de las personas que ingresan, a partir de un protocolo apegado al respeto de los derechos humanos, la inclusión y la no discriminación.
o Reducir el aforo de los espacios, de acuerdo con las características de cada inmueble, con el fin de evitar aglomeraciones y respetar la sana distancia.
o Contar con personal capacitado para orientar sobre el uso de las instalaciones.
o Informar por todos los medios posibles, de manera clara y precisa, las medidas de seguridad e higiene.
o Promover la información en lenguas indígenas y en lengua de señas mexicanas.
o Implementar o promover la venta de boletos de acceso en línea, así como el uso digital de documentos para la realización de trámites y gestiones.
o Usar cubrebocas y guantes en los casos necesarios.
o Suspender inauguraciones y cocteles.
o Instalar tapetes húmedos y secos para la limpieza de zapatos en las puertas de foros y oficinas.
o Organizar los espacios de trabajo para garantizar el mantenimiento de la sana distancia.
o Reducir al mínimo las reuniones presenciales.
o Intercalar el trabajo presencial con el trabajo remoto en la medida de lo posible.
ESPACIOS ABIERTOS:
• Sanitizar el espacio antes y después de cada evento.
• Marcar con vinil o similar los espacios para asegurar la sana distancia entre los ocupantes.
• Programar, por el momento, espectáculos con el mínimo elenco posible para evitar contacto en el escenario (preferentemente, grupos no mayores de 3 intérpretes).
• Reducir, por el momento, el personal operativo y técnico, en el caso que sea posible (preferentemente 1 técnico por área).
ESPACIOS CERRADOS TEATROS, FOROS, AUDITORIOS, CINES Y SALAS DE PROYECCIÓN
• Mantener el equipamiento y los espacios, tanto los escenarios, camerinos y sanitarios en óptimas condiciones de mantenimiento, limpieza y sanitización, al igual que patios de butacas, vestíbulos y sanitarios que den servicio al público. Fumigar periódicamente.
• Previo a la apertura de los espacios, realizar trabajos de higienización y mantenimiento, tanto de los equipos, maquinaria teatral, drapería y pintura negra de los escenarios.
• Fumigar y sanitizar espacios como bodegas, fosos orquestales y escenarios previos a la reanudación de actividades.
• Desinfectar y limpiar antes y después de cada actividad los salones y espacios de ensayo.
• Los teatros y salas de espectáculos, en función del color del semáforo, recibirán entre el 30 y el 45% del aforo total del recinto.
• Junto al cuerpo artístico y técnico, diseñar esquemas en las salas de espectáculos para espaciar a músicos e integrantes de grupos artísticos en escenarios, camerinos y áreas de acceso.
• Para llevar a cabo los repertorios musicales, teatrales y dancísticos se contemplan las medidas de sana distancia y de higiene establecidas.
• No permitir que el público se forme para entrar a las salas, para lo que se deben habilitar los accesos al recinto con mayor tiempo de antelación.
• En la medida de lo posible, escalonar los horarios de estancia de artistas y técnicos.
• Evitar el uso de materiales físicos, como programas de mano, carteleras y boletos.
• Difundir con base en los estándares de accesibilidad a los espectáculos las recomendaciones de la Secretaría de Salud antes de la tercera llamada, en el intermedio y al final de cada evento.
• Brindar un servicio seguro en tiendas y ventas de alimentos, que garantice la salud, la seguridad y la sana distancia. Se deberán seguir los protocolos específicos en la materia que para ello dispongan las autoridades sanitarias.
• En la medida de lo posible, controlar y minimizar el número de personas en los baños.
• Para conferencias, presentaciones de libros y charlas, reducir el aforo del salón de usos múltiples al 50% para mantener sana distancia entre personas y evitar aglomeración. Promover la transmisión en vivo y/o compartir el registro en video posterior a la actividad. Evitar inauguraciones o hacerlas con grupos reducidos, manteniendo la sana distancia.
MUSEOS Y GALERÍAS
• Definir el aforo óptimo de las salas, de acuerdo a la dimensión de sus espacios, para asegurar una distancia de 1.5 m entre personas.
• Definir el tiempo máximo de permanencia de acuerdo a la afluencia, con el fin de asegurar un flujo constante y evitar aglomeraciones en áreas de espera.
Indicar en los pisos, desde la entrada del museo, el flujo de los recorridos para respetar la sana distancia.
En caso de auditorios, se deberá cancelar un número determinado de butacas para asegurar la sana distancia entre asistentes.
• Las actividades, en áreas de mediación y servicios educativos que impliquen el uso de material, deberán suspenderse hasta que el semáforo de precaución esté en verde.
• Evitar inauguraciones o hacerlas con grupos reducidos, manteniendo la sana distancia.
• Invitar al público a no asistir en grupos mayores a 4 personas.
• Garantizar todas las medidas de seguridad, higiene y sana distancia en los servicios relacionados al patrimonio artístico: consultas, trámites, asesorías, entre otras actividades sustantivas.
ESPACIOS MIXTOS 
• Indicar con vinil en los pisos los espacios de tránsito y distancias en filas de espera.
• Limitar el ingreso a cafeterías y restaurantes de acuerdo a su capacidad para asegurar la sana distancia. Todo el personal de estas áreas deberá contar con cubrebocas y guantes. A su vez, se deberán desinfectar continuamente las áreas de uso frecuente.
• Implementar un sistema de venta anticipada o de citas para controlar la cantidad de personas que acudan al centro.
ESPACIOS DE CULTURA COMUNITARIA
• Reabrir de manera gradual las actividades de Semilleros Creativos para garantizar el cuidado de las personas y la sana distancia.
• Fortalecer mecanismos de comunicación y coordinación con autoridades estatales, municipales y locales para el suministro de materiales, equipamiento de protección, formación de equipos locales y canalización de casos.
• Promover herramientas y estrategias de autocuidado y bienestar de la salud emocional, tanto para el personal en territorio como para las poblaciones y familias.
• Contar con un suministro de servicios en cada espacio (agua potable, estaciones para el lavado de manos, suministros de limpieza y desinfección) que permita el desarrollo de actividades sin comprometer la salud de todo el equipo de trabajo, así como de las niñas, niños y jóvenes.
XVIII. Que, es responsabilidad de los regidores integrantes del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla cumplir y hacer cumplir las disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como implementar medidas de seguridad sanitaria ante la actual contingencia derivada de la propagación del covid-19; mitigando la propagación del virus y la posibilidad de que el virus dure más tiempo; en ese sentido, resulta necesario mantener y ampliar de manera indefinida las disposiciones que permitan controlar la propagación de contagios, dichas recomendaciones comenzarán a operar conforme al semáforo de inicio de actividades que la federación y el gobierno estatal emitan.
XIX. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO 

PRIMERO. Se solicita al Instituto Municipal de Arte y Cultura del H. Ayuntamiento de Puebla instruyan a todos los artistas urbanos inscritos en su catálogo, a cumplir con un protocolo de contingencia para evitar la propagación en contagios por el coronavirus COVID-19, mismo que comenzará a operar conforme al semáforo de inicio de actividades que la federación y el gobierno estatal emitan.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Vía Pública y/o Departamento de Concertación de Espacios Públicos en conjunto con el Instituto Municipal de Arte y Cultura del H. Ayuntamiento de Puebla a que los artistas urbanos que se promuevan en el propio municipio cumplan con un protocolo de contingencia para evitar la propagación en contagios por el coronavirus COVID-19, mismo que comenzará a operar conforme al semáforo de inicio de actividades que la federación y el gobierno estatal emitan.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique el presente punto de acuerdo a las entidades y dependencias de la administración pública municipal para los efectos a que haya lugar. 

TRANSITORIO

ÚNICO. LA INSTRUCCIÓN DADA A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, ES DESCRIPTIVA, MÁS NO LAS LIMITA ACOORDINARSE Y CONSULTAR A CUALQUIER AUTORIDAD FEDERAL, ESTATAL Y/O MUNICIPAL, Así COMO COMITÉS CIUDADANOS, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE JUNIO DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- RÚBRICA. REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- SIN RÚBRICA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/084

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL, ESTUDIE Y ANALICE LA VIABILIDAD PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS QUE PERMITAN OTORGAR APOYOS E INSUMOS AL PERSONAL QUE LABORA EN HOSPITALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DESTINADOS A ATENDER A PACIENTES CON COVID 19. 

RES. 2020/084

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 92 FRACCIONES VII Y IX, 93, 94, 163 Y 166 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 50 FRACCIÓN I INCISOS A) Y G) DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 93, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERíA MUNICIPAL, ESTUDIE Y ANALICE LA VIABILIDAD PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS QUE PERMITAN OTORGAR APOYOS E INSUMOS AL PERSONAL QUE LABORA EN HOSPITALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DESTINADOS A ATENDER A PACIENTES CON COVID 19, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:


CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puesta y 3 de la Ley Orgánica municipal, señalan los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberando de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facuttadas para expedir de acuerda con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municpal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de división territorial y de la organización política daministrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección elección popular directa, el cual como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial así como inducir y organizar la participación de los ciudadanas en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, V y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policia y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia genera, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberando de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VIII. Que dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 de la Ley Organica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, distrutarán de las retribuciones que cuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resololución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al Reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; de conformidad con lo establecido por los artículo 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, en términos de lo establecido por el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
XII. Que, la fracción IV del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro las facultades y atribuciones del titular de la Tesorería Municipal, se encuentra la de recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscrición de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinació; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposicones y ordenamientos jurídicos, contituyendo los créditos fiscales correspondientes.
XIII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XIV. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, en concordancia con el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, los Regidores tiene la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para ta debida atención de los asuntos.
XVII. Que, la Tesorería es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades que el presente Reglamento enuncia, así como las que le confieren las demás leyes, reglamentos y acuerdos aplicables; de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, los coronavirus son una serie de virus llamados así por su forma, ya que tienen una especie de corona (como la de un reloj) alrededor del virión, del núcleo del virus. Estos organismos conviven con el ser humano desde siempre, y hay muchos tipos de ellos, tanto animales como humanos. Sin embargo, el primer análisis comparativo de esta nueva enfermedad determinó que el 2019-nCov (nombre provisional del virus que finalmente fue denominado SARS-CoV-2), era suficientemente distinto de tos otros dos betacoronavirus de gravedad detectados en humanos, el SARS y el MERS, para ser considerado como una nueva enfermedad: el Covid-19.
XIX. Que, el panorama en México desde la llegada de esta enfermedad es:
* El 28 de febrero, se confirmó el primer caso en el país, en un masculino de 35 años de la Ciudad de México, que contaba con antecedente de viaje a Italia.
* El 30 de marzo el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria, el 11 de marzo del mismo año como pandemia, y siendo hasta el 21 de abril cuando la Secretaría de Salud declara el inicio de la fase 3 de la contingencia por coronavirus COVID-19.
* La mediana de edad de los casos confirmados es de 46 años (0-114 años), concentrándose en el grupo de 40 a 50 años (26%). El 58% de estos casos se han reportado en el sexo masculino y el 42% en el femenino.
* De las comorbilidades asociadas a las defunciones, el 43% presentó hipertensión, el 39% diabetes y el 39% obesidad. El 68% de las defunciones, se han notificado en hombres y el 32% en mujeres, con una mediana de edad de 59 años (0-100 años).
* Del total de casos confirmados, el 60% son pacientes ambulatorios y el 40% requieren hospitalización. De estos últimos casos, el 13% son pacientes estables, el 23% presentan una evolución grave y el 4% requieren ser intubados.
* Actualmente, a nivel nacional se tiene el 65% de disponibilidad de camas de hospitalización general COVID-19 y el 71% de disponibilidad de camas con ventilador. La Ciudad de México, donde se concentra el mayo número de casos confirmados, presenta un 27% de disponibilidad camas de hospitalización general COVID-19 y el 42% de disponibilidad de camas con ventilador.
* El InDRE realizó la capacitación del personal de 10 laboratorios adicionales (total 131): 3 laboratorios particulares, 6 laboratorios de la Academia y un hospital público. Adicionalmente, el InDRE entregó los reactivos e insumos esenciales a los laboratorios estatales de salud pública para cubrir la demanda creciente de pruebas de diagnóstico molecular de SARS-CoV-2. Asimismo, a través de un protocolo de evaluación comparativa, se emitió un dictamen de aprobación para cinco pruebas moleculares comerciales adicionales para diagnóstico de SARSCoV-2 (total 18).
XX. Que, el incremento en la demanda de servicios de salud, debido al avance de la pandemia de Covid-19 en México, evidenció la situación de alto riesgo de contagio en la que labora personal médico y de intendencia, de clínicas y hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la falta de insumos y equipo de trabajo indispensables para realizar sus funciones.
Empleados de estos nosocomios han denunciado que, al menos hasta la fecha, trabajaban "bajo protesta", sin el equipo mínimo indispensable lo cual ha generado contagios de médicos, enfermeras, camilleros y personal de servicios en hospitales de todo el país.
XXI. Que, en el Estado de Puebla ha escalado aceleradamente, hasta ubicarse en el tercer lugar nacional de los estados del país con mayor número de contagios y decesos por Covid-19, solo después de ia Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex). Médicos de los municipios Puebla-capital y el resto en Cholula, Teziutlán, Tehuacán, Zacatlán e lzúcar de Matamoros, han denunciado -en algunos casos hasta con paros de actividades- que en sus respectivos centros de trabajo no hay suficientes materiales sanitizantes y de protección para ellos, incluso que en algunos hospitales y Centros de Salud con Servicios Ampliados (Cessa) ni siquiera hay "suficiente jabón".
El 23 de marzo de este año, se registraron protestas simultáneas del personal médico sindicalizado de los hospitales generales de Puebla, Ciudad Serdán, Tepeaca, Cuetzalan, lzúcar de Matamoros, lxcaquixtla, Tehuacán, Zacapala, Ahuacatlán, Zacatlán, el Hospital General del Norte, de la mujer y diversos Cessa en la capital poblana. La demanda fue la misma en todos los casos: más personal, equipo e insumos.
XXII. Que, recientemente se realizó y difundió la Primera Encuesta al Personal Sanitario en México: deficiencias materiales y logísticas para la atención clínica ante la pandemia de Covid-19", que orqanizó la Asamblea Nacional de Médicos Residentes (ANMR), movimiento que nació el año pasado (2019) y que está conformado por más de 10 mil médicos residentes de hospitales de la República.
De acuerdo con la Asamblea, el objetivo de la encuesta fue "proyectar cuantitativamente la situación actual de las instituciones de salud, contemplando las experiencias del personal médico ante la pandemia del Covid-19, y con especial énfasis en las deficiencias materiales y logísticas que pudieran entorpecer los protocolos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
La encuesta se realizó entre el 22 y el 23 de marzo, con la participación de 373 empleados del área de la salud que trabajan en 200 hospitales del país. En el caso de Puebla, respondieron 17 médicos residentes que se forman para alguna especialidad, así como una decena de enfermeras y trabajadores de la salud que trabajan en los hospitales de Traumatología y Ortopedia No, 275, del IMSS; el Hospital General de Zona No. 20 "La Margarita", también del IMSS; los hospitales estatales para el Niño Poblano, de Traumatología y Ortopedia; el Hospital de la Mujer; el Hospital General de Huauchinango y el Rural de Chignahuapan; Hospital General de Puebla Dr. Eduardo Vázquez Navarro, conocido como Del Sur; el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP); los hospitales generales de Cholula y Zacatlán y el Hospital Puebla, de propiedad privada.
En el momento en que se levantó la encuesta, habla varios casos de Covid-19 confirmados en los hospitales de Cholula, que se habían designado por el Ejecutivo estatal para tratar a los contagiados; en el del ISSSTEP, el de La Margarita y en el Hospital Puebla.
De los 12 hospitales encuestados, en 11 se detectó falta de mascarillas N95, que sirven para filtrar aproximadamente el 95 por ciento de las partículas del aire y son las más recomendadas para la contingencia; en siete nosocomios no había suficientes guantes; en nueve se carecía de batas desechables; el Hospital para el Niño Poblano no contaba con sanitas; es decir, toallas desechables para manos, ni papel higiénico y en el Hospital General de Zacatlán faltaba gel antibacterial. El único hospital que no registró carencias fue el de Traumatología y Ortopedia, que está a cargo de los servicios de salud del estado.
En cuanto a los protocolos para atender el Covid-19, los residentes de los hospitales General del Sur, General de Huauchinango, Rural de Chignahuapan y Traumatología y Ortopedia Estatal afirmaron carecer de éstos, a pesar de que el Hospital General del Sur también fue propuesto por el gobierno de Barbosa Huerta para atender los casos de coronavirus.
XXIII. Que, ante este difícil panorama, y el aún está por presentarse, es indispensable que este gobierno municipal, en la medida de sus posibilidades, continúe contribuyendo con mejorar las condiciones de la ciudadanía y en su caso de las instituciones, es por ello que considera necesario que a través de la Tesorería Municipal, a la brevedad lleve a cabo un estudio y valoración respecto de la viabilidad para que se coadyuve con el personal que labora en hospitales de Puebla capital que atienden pacientes con Covid-19 mediante la dotación de insumos y equipo médico que les permita desempeñar sus labores de la forma más segura posible.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal, estudie y analice la viabilidad para que se destinen recursos que permitan otorgar apoyos e insumos al personal que labora en hospitales del Municipio de Puebla destinados a atender a pacientes con COVID 19. Una vez realizado dicho estudio, presenten a este Honorable Cabildo el dictamen correspondiente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, notifique para los efectos conducentes, el contenido del presente Punto de Acuerdo a los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y al titular de la Tesorería Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUCYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/085

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL 2018-2021.

RES. 2020/085

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y IV, 134, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES III Y LVIII, 84 Y 91 FRACCIONES ll Y LX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 13, 42, 43, 44 Y 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL 2018-2021; POR LO QUE:

ANTECEDENTES

I. El 29 de noviembre del año 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptó el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la integración del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la Gestión Municipal 2018-2021. Así mismo, se tuvo a bien ratificar el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobando en sesión ordinaria de Cabildo de fecha catorce de julio de dos mil ocho, así como las reformas que tuvieron lugar hasta la fecha en que se llevó a cabo la sesión anteriormente mencionada.
II. El 12 de diciembre del año 2018, la Vocal del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, la C. Doyla Naval Ávila nombró como suplentes a su vocalía a los C. Rafael Francisco Limón Bonilla y al C. Mario Armando Quiroz Ortiz; sin embargo, tanto propietaria como suplentes fueron omisos en cumplir con la asistencia requerida a las sesiones del Comité.
III. Con fecha 31 de diciembre del año 2018, la Vocal del Comité de Adjudicaciones del Municipio de Puebla, la C. Cristina Carolina Robles García quien fungía como Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en el seno de la Administración Pública Municipal.
IV. Con fecha 12 de septiembre del año 2019, la C. María José Flores Serrano, Presidenta de la Asociación para la Protección de la Pluralidad Sexual y Derechos Humanos, renunció a su cargo como vocal representante del Sector Social dejando de esta forma vacante la vocalía del Comité Municipal de Adjudicaciones.

 

CONSIDERANDO

I. Que, tal como lo establece el artículo 105 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, así mismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos tercero y cuarto, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten posiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que se hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. Las atribuciones que dicho ordenamiento otorga al Gobierno Municipal, las ejercerá el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. 
IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, las fracciones III y LVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de Aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; y proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y presupuesto del Municipio.
VI. Que, las fracciones II y LX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras; Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como; Proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.
VII. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y con objeto de garantizar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la adjudicación y contratación por parte de la Administración Pública Municipal, en cada Municipio funcionará una entidad que podrá tener la naturaleza de organismo descentralizado del Ayuntamiento, a elección de éste; se denominará "Comité Municipal de Adjudicaciones", y tendrá por objeto la adjudicación de contratos de bienes, arrendamientos y servicios para el Ayuntamiento, las autoridades municipales, sus Dependencias y Entidades. 
VIII. Que, el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que los acuerdos del órgano de gobierno de cada Comité Municipal se adoptarán por la mayoría y será obligatorio que entre sus integrantes estén AL menos los siguientes:
a) Un Presidente, que será la Presidenta Municipal;
b) Un Secretario Ejecutivo, que será el Tesorero (a) Municipal o el/la Titular de la unidad responsable de los servicios administrativos del Ayuntamiento;
c) Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Comité;
d) Al menos Seis Vocales, entre los que deberán estar el regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, dos Directores o funcionarios relacionados con la materia, así como un representante del sector social, uno de las organizaciones vecinales y otro del sector privado, propuestos por el Presidente y aprobados por el Ayuntamiento; y
e) Un Comisario, que será el representante de la Contraloría Municipal, acudirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y ejercerá funciones de evaluación, control y vigilancia. Los cargos de los integrantes del órgano de gobierno serán honoríficos y por cada propietario se nombrará un suplente.
IX. Que, el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que la integración y el funcionamiento definitivos de los Comités Municipales deberán sujetarse a las bases contenidas en la misma, debiéndose regir de manera específica por lo establecido en sus reglamentos interiores y demás disposiciones vigentes.
X. Que, en concordancia con lo establecido por el artículo 13 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, los Ayuntamientos, los Comités Municipales y las Contralorías Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para interpretar las disposiciones contenidas en la citada Ley para efectos administrativos y dictar políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas para su adecuada aplicación. Así mismo podrán dictar, de oficio o con base en las consultas o asuntos planteados y con el carácter de los criterios, las disposiciones administrativas que se requieran para el adecuado cumplimiento de la multicitada Ley.
XI. Que, dada la importancia que reviste el Comité Municipal de Adjudicaciones, es imprescindible que cuenta con la totalidad de sus integrantes, en especial, con los vocales representantes de los sectores social y privado, así como con el representante de las organizaciones vecinales, ello con la finalidad de dar certeza, legalidad y transparencia a los acuerdos tomados en el seno del Comité.
XII. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y el Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, no establecen un mecanismo específico para proveer ante la falta definitiva por inasistencia de las vocalías representantes de las organizaciones vecinales y los sectores social y privado; por lo que corresponde a este Ayuntamiento, como órgano supremo de gobierno del Municipio, proveer en el ámbito de su competencia a la estricta observancia de las disposiciones jurídicas, aceptando las renuncias que se hayan presentado formalmente, y cesando de sus cargos a las vocalías omisas, designando nuevos propietarios y propietarias en términos de Ley.
XIII. Que, en términos de la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, señala que entre las vocalías del Comité Municipal de Adjudicaciones deberán estar dos personas titulares de Direcciones o personas funcionarias relacionadas con la materia, por lo que, con el objetivo de garantizar la adecuada operación del Comité, se propone designar a las personas Titulares de las Direcciones de AsUntos Jurídicos y de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Secretaría de Administración, debiendo notificar la Secretaría Técnica del Comité Municipal de Adjudicaciones al Ayuntamiento, a través de la Secretaría de éste, cualquier cambio en dichas titularidades.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, someto a la consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación en la integración del Comité de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Gestión Municipal 2018 - 2021 en términos de los considerandos XII y XIII, por lo que hace a las y los miembros relacionados a continuación, para quedar conformado de la siguiente manera:
PRESIDENCIA. C. Claudia Rivera Vivanco. Presidenta Municipal Constitucional.
SECRETARÍA EJECUTIVA. C. Armando Morales Aparicio. Tesorero Municipal.
SECRETARÍA TÉCNICA. La persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones de la Secretaría de Administración.
VOCAL. C. Regidora Patricia Montaño Flores. Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública.
VOCAL. La persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración.
VOCAL. La persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración.
VOCAL. C. Natyeli Matus Angulo. Representante del Sector Social.
VOCAL. C. Claudia Vega Alvarado. Representante de Organizaciones Vecinales.
COMISARÍA. La persona que designe el Contralor Municipal.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración para que, en el ámbito de sus facultades, realice todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité municipal de Adjudicaciones a notificar cualquier cambio en las personas Titulares de las Direcciones que ostentan una vocalía a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que esta última lo comunique al Ayuntamiento en la sesión de Cabildo más próxima.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo al Comité Municipal de Adjudicaciones, así como a las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal. 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.