Gaceta Municipal Tomo XXII Número 2 - 24 Julio 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXII Número 2

Viernes, 24 de julio de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XxiI Sesión Ordinaria de Cabildo (17-07-20)

 

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- PRESIDENCIA".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día VEINTICUATRO de JULIO del año en curso a las 11:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, misma que será desahogada por medios electrónicos de conformidad con lo señalado en el Dictamen con número de resolución 2020/067, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 14, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del: 

ORDEN DEL DÍA

24-07-20

  1. Lista de Asistencia.
  1. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Jorge Othón Chávez Palma, Edson Armando Cortés Contreras y Enrique Guevara Montiel, integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por medio del cual se turna al Honorable Congreso del Estado la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 224, 225, 226 y 228 del Capítulo XXVII “De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares” de la Ley Orgánica Municipal.
  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta las y los Regidores Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Carmen María Palma Benítez, Jorge Iván Camacho Mendoza, María Isabel Cortés Santiago, Cinthya Juárez Román, Ángel Rivera Ortega, José Iván Herrera Villagómez, Justino Joaquín Espidio Camarillo y Jorge Othón Chávez Palma, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla.
  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Regidora Ana Laura Martínez Escobar, Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y el Regidor Jorge Iván Camacho Mendoza, Presidente de la Comisión de Gobernación y Justicia, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que se declara de utilidad pública la superficie de terreno de 5,846.00 metros cuadrados y construcciones en ella existentes, perteneciente a San Felipe Hueyotlipan, situado al noreste de esta Ciudad de Puebla, actualmente ubicada en la calle Héroe de Nacozari número 6414, Colonia La Loma perteneciente a la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan en el Municipio de Puebla, para construir la Central Norte de Despliegue Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla y la construcción del Sector Norte de los Juzgados Cívicos del Municipio de Puebla.
  1. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la contratación del Auditor Externo que dictaminará los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020, conforme a los lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

        Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/095

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE TURNA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226 Y 228 DEL CAPÍTULO XXVII “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES” DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

 RES. 2020/095

 

CON FUNDAMENTOS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 91 FRACCIONES I Y II, 92 FRACCIONES III Y IX, 224 Y 225 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 144 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 123, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20, 108 Y 109 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL: DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE TURNA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226 Y 228 DEL CAPÍTULO XXVII “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES” DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, el artículo 103 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

V. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I y LXIII de la Ley Orgánica Municipal, indican que dentro las atribuciones de los Ayuntamientos, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; asimismo, la de actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

VII. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, estable que de las atribuciones que tienen los Ayuntamientos, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, el artículo 91 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal, indican que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad; así mismo la de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas.

IX. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

X. Que, de acuerdo al artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares y otras disposiciones normativas.

XI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo. 

XII. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que el Municipio será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

XIII. Que el artículo 108 y 109 del citado Código, refiere que las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y serán electas mediante plebiscito bajo los términos del procedimiento señalado por la misma Ley, para el gobierno de los pueblos del Municipio y tienen por objeto ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones y cuentan con facultades específicas, señaladas en la Ley Orgánica Municipal.

XIV. Que, las Juntas Auxiliares de los municipios del Estado de Puebla, tienen como marco normativo la Ley Orgánica Municipal, en específico el artículo 224, les otorga la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal supeditadas al Ayuntamiento del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.

XV. Que, en términos de lo estipulado por los artículos 225 de la Ley Orgánica Municipal, así como el artículo 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen que, las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar a un representante que presencie la elección.

XVI. Que, considerando el proceso de renovación de Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla 2019, el Ayuntamiento aprobó la Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual fue publicada el doce de enero de dos mil diecinueve para el proceso ordinario. Posteriormente en sesión de Cabildo del 8 de febrero de 2019, el Ayuntamiento aprobó y emitió nueva Convocatoria para la elección extraordinaria de las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla, Puebla.

XVII. Que, con fecha 12 de febrero de 2019, fue promovido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el contexto del plebiscito para la renovación de la Junta Auxiliar del Pueblo de Ignacio Zaragoza, en la cual se tildaba de inconstitucionales los preceptos de la Ley Orgánica Municipal aplicables a la celebración de plebiscitos para Juntas Auxiliares. 

XVIII. Que, derivado de lo anterior, el 23 de febrero de 2019, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia que recayó en el expediente SCM-JDC-32/2019, determinó vincular al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, a la brevedad, organizara el proceso electivo de la Junta Auxiliar de la comunidad Ignacio Zaragoza, correspondiente al Ayuntamiento de Puebla, considerando que la facultad encomendada al Ayuntamiento de fungir como autoridad electoral no resulta armónica con los principios constitucionales de la materia.

XIX. Que, en virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 144 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que establece la facultad a los Ayuntamientos de presentar iniciativas en lo relativo a la administración municipal, se estima pertinente presentar la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 224, 225, 226 y 228 del Capítulo XXVII “De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares” de la Ley Orgánica Municipal, en términos del Anexo Único de este Punto de Acuerdo, para que, previo desahogo del procedimiento reglamentario, sea conocida por el Honorable Ayuntamiento y, en caso de ser aprobada, remitida al Honorable Congreso del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba turnar al Honorable Congreso del Estado la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 224, 225, 226 y 228 del Capítulo XXVII “De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares” de la Ley Orgánica Municipal, conforme a lo señalado en el considerando XIX de este DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias para turnar el presente Dictamen al Honorable Congreso del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 20 DE JULIO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.-REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- RUBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL. RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- RED. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- VOCAL.

ANEXO ÚNICO: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 224, 225, 226 Y 228 DEL CAPÍTULO XXVII “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES” DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

 

CC. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las Juntas Auxiliares de los municipios del Estado de Puebla, tienen como marco normativo la Ley Orgánica Municipal, en específico el capítulo XXVII “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES”. El artículo 224, les otorga la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal supeditadas al Ayuntamiento del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. Así mismo, el vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.

En términos de lo estipulado por los artículos 225 de la Ley Orgánica Municipal y 108 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar a un representante que presencie la elección.

El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares.

Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales aplicables en donde se deberá prohibir el apoyo o postulación de los candidatos a integrar la o las Juntas Auxiliares respectivas por parte de los Partidos Políticos.

Por otro lado, el artículo 228 de la Ley en cita establece que cuando un pueblo no está conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto, la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y este, exhortará al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del pueblo a un plebiscito para que elijan nueva junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor. 

En esa tesitura, los Ayuntamientos tienen las atribuciones de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos plebiscitarios de renovación de las Juntas Auxiliares.

Dichos procesos de renovación, se ejecutan a través de una Comisión Plebiscitaria misma que es nombrada y ratificada por el Cabildo Municipal, cuya función es organizar, desarrollar y vigilar estos procesos, así como dictar acuerdos para el desarrollo de los mismos. El proceso de renovación se realiza entonces:

  • A través de plebiscito.
  • Tiene como base la convocatoria que expida y publicite el Ayuntamiento, con la intervención de la persona que ocupe la Presidencia Municipal o su representante.
  • Se puede llevar a cabo con el apoyo del Instituto Electoral del Estado, a través del convenio que el Ayuntamiento celebre.

Además de que los Ayuntamientos, en sus reglamentos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de las candidaturas, las cuales deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables.

Disposiciones generales que, desde la perspectiva de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no garantizan a la ciudadanía que el ejercicio democrático de elección de las Juntas Auxiliares se materialice a través de los principios rectores de la función electoral, esto es, por medio de un órgano autónomo e independiente que esté configurado para que su actuación se trace por los principios de objetividad, imparcialidad, certeza e independencia, principios que deben aplicarse a todo aquel procedimiento que implique un ejercicio democrático que involucre el derecho del voto activo y pasivo de la ciudadanía, como fue el caso de la Junta Auxiliar Ignacio Zaragoza perteneciente al Municipio de Puebla, pues existiendo la designación de las autoridades auxiliares municipales mediante plebiscito y con ello el involucramiento de derechos político-electorales, su ejecución debe regularse bajo la idea de garantizar que la organización de dichos procedimientos se realice por un organismo que dote de certeza a la ciudadanía de que cada decisión que se tome en las diferentes fases del proceso electivo por la autoridad electoral, estará impregnada de los principios de la función electoral.

De ahí que, la circunstancia de que la Legislatura del Estado de Puebla haya facultado a los Ayuntamientos para organizar las elecciones de Juntas Auxiliares no tenga cabida constitucional, en virtud de que, atendiendo a la naturaleza de éste, no cumple con los estándares mínimos que se requieren para llevar a cabo la función electoral encomendada.

Sin que sea posible realizar una interpretación conforme a la regla contenida en la Ley Orgánica Municipal sobre que el Ayuntamiento puede celebrar convenios con el Instituto Electoral del Estado de Puebla, pues esto solo se prescribió con la posibilidad de apoyarse en el Instituto local, lo que no deja de lado la problemática esencial de que el Ayuntamiento es en quien recae la organización y vigilancia del proceso electivo, además de que la celebración del convenio tiene fines operativos, lo que denota que dicha prescripción no puede leerse en armonía con los principios constitucionales de la materia.

Lo anterior es así, en atención a que los Ayuntamientos no cumplen con la característica de ser autónomos para la realización de una elección (plebiscitos); lo que es contrario a la autonomía institucional que debe permear en las autoridades electorales, que básicamente se establecen en la Constitución y que no se adscriben con precisión a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, esto es, que es ajeno a los tres poderes.

ANTECEDENTES

Con el fin de robustecer lo anteriormente plasmado es importante mencionar como precedente que en el Estado de Puebla se desarrollaron cuatro elecciones extraordinarias en juntas auxiliares, organizadas por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, derivadas de juicios para la protección de los derechos político-electorales promovidos ante el Tribunal Electoral  del Poder Judicial de la Federación, en la cual se pretendía declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica Municipal aplicable para la celebración de plebiscitos para Juntas Auxiliares, para ello es menester poner a consideración lo siguiente: 

 

  1. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Puebla aprobó la Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual fue publicada el doce de enero de dos mil diecinueve.
  2. En sesión de Cabildo del ocho de febrero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento aprobó y emitió nueva Convocatoria para la elección extraordinaria de las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla, Puebla.
  3. El once de febrero de dos mil diecinueve, la Parte actora solicitó el registro de su Planilla.
  4. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la Parte actora presentó escrito de demanda de Juicio de la Ciudadanía ante esta Sala Regional por la nueva convocatoria emitida, misma que fue registrada bajo el número de expediente SCM-JDC-32/2019 y en la cual se determinó:

Vincular al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, a la brevedad, organice el proceso electivo de la Junta Auxiliar de la comunidad Ignacio Zaragoza, correspondiente al Ayuntamiento de Puebla, en el entendido de que deberá emitir lineamientos generales sobre las distintas etapas en las que se desarrolla el proceso electivo, debiendo cumplir con los principios rectores de todo proceso comicial.

Precisándose además que, en la organización deberá existir un dialogo o acercamiento entre el Ayuntamiento y el propio Instituto Electoral del Estado de Puebla y de que éste deberá garantizar plazos razonables para que los y las participantes conozcan las reglas de la elección y, en su caso, puedan agotar las cadenas impugnativas locales y federales. 

Lo anterior cobra relevancia toda vez que sirve como sustento de que el Tribunal Electoral Federal mediante sentencia firme reconoce que el Instituto Electoral del Estado de Puebla está facultado y obligado a conocer de las elecciones para Juntas Auxiliares, pues las autoridades municipales no pueden fungir como juez y parte dentro del propio procedimiento, así mismo, la intervención repetida del Ayuntamiento en la elección de las Juntas Auxiliares genera a vivas luces un costo excesivo en el presupuesto.

Cabe señalar  que existen precedentes en otras Juntas Auxiliares de distintos municipios del Estado de Puebla, por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante Acuerdo CG/AC-07/19, aprobó los lineamientos para la organización de plebiscitos para la renovación de Juntas Auxiliares, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del expediente SCM-JDC-32/2019; así como las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los expedientes TEEP-A-069/2019, TEEP-A-079/2019, TEEP-A-111/2019 y TEEP-A-114/2019, de los cuales se desprende que Instituto Electoral del Estado de Puebla, realizó la organización del proceso electivo para la renovación de las autoridades de las Juntas Auxiliares de Santa María Mayotzingo, San Martín Texmelucan; San Luis Temalacayuca, Tepanco de López; y Xochiltepec, Jolalpan; así como, la emisión de parámetros para las distintas etapas de los referidos comicios, observando en todo momento los principios rectores rigen la materia.

Por lo que, dicho Instituto Electoral, en cumplimiento por lo ordenado por el Tribunal Electoral Federal, realizó lo siguiente: 

  1. Emitió los Lineamientos generales que establezcan los parámetros, mecanismos e instrumentos necesarios para el desarrollo de las distintas etapas en las que se desarrollan las elecciones de las Juntas Auxiliares de Ignacio Zaragoza, Puebla; Santa María Mayotzingo, San Martín Texmelucan; San Luis Temalacayuca, Tepanco de López; y Xochiltepec, Jolalpan; que realice el instituto, observando en todo momento los principios rectores de todo proceso comicial;
  2. Organizó el proceso electivo de las Juntas Auxiliares mencionadas; e
  3. Informó y remitió las constancias relativas al cumplimientos de las sentencias conducentes a las autoridades competentes.

Asimismo, es importante considerar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la resolución del expediente TEEP-A-081/2019, así como por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del expediente SCM-JDC-45/2019.

 

JUSTIFICACIÓN

El proyecto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla está basado en un desarrollo integral ligado acertadamente al bienestar social, mediante una reestructuración de las políticas públicas que promuevan la democracia participativa. Es en este sentido, se ha promovido la participación de la ciudadanía de nuestro municipio mediante la integración de comités, células, mesas directivas y plebiscitos auxiliares y de inspectorías, con la intención de escuchar las necesidades e implementar las acciones necesarias para satisfacerlas. Es claro que el poder debe ser ejercido por el pueblo, de manera clara, transparente, con los principios de austeridad y anteponiendo el bienestar social ante cualquier otro.

Derivado de los procesos plebiscitarios de las Juntas Auxiliares 2019 en el municipio de Puebla, se llevó a cabo la renovación de las 17 Juntas Auxiliares que conforman el municipio de Puebla; de las cuales, para el caso de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Ciudad de México, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, determinó que lo procedente era:

  1. Declarar, al caso concreto, la inaplicación del artículo 225 de la Ley Orgánica únicamente por lo que hace a las porciones normativas siguientes (identificadas con negrillas y canceladas):

 

ARTÍCULO 225.- Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección.

El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares

Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables. 

 

Y del precepto 228 de la misma legislación la porción normativa siguiente:

ARTÍCULO 228.- Cuando un pueblo no esté conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto, la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y éste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortará al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del pueblo a un plebiscito para que elijan nueva Junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor.

 Ello porque facultan al Ayuntamiento a organizar la elección de Juntas Auxiliares.

  1. Dejar sin efectos todos aquellos actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de Juntas Auxiliares, únicamente, respecto a la elección de Ignacio Zaragoza.
  2. Vincular al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que, a la brevedad, organice el proceso electivo de la Junta Auxiliar de la comunidad Ignacio Zaragoza, correspondiente al Ayuntamiento de Puebla, en el entendido de que, deberá emitir lineamientos generales sobre las distintas etapas en las que se desarrollará el proceso electivo; debiendo cumplir con los principios rectores de todo proceso comicial.

Precisándose además que en la organización deberá existir un diálogo o acercamiento entre el Ayuntamiento y el propio Instituto Electoral del Estado de Puebla y de que éste deberá garantizar plazos razonables para que los y las participantes conozcan las reglas de la elección y, en su caso, puedan agotar las cadenas impugnativas locales y federales. 

Dejando como antecedente que la norma original adolece de ello, toda vez que existe pugna con otros principios constitucionales y derechos humanos que poseen mayor peso que el que podría tener la posibilidad de dotar a los Ayuntamientos de la facultad de organizar este tipo de procedimientos electivos, que, por cierto, no se inmiscuyen directamente con políticas administrativas, económicas o de gobierno municipales contenidas en el precepto constitucional. 

Principios constitucionales que, como ya se explicó, deben permear en cualquier proceso electivo que implique el ejercicio del derecho político electoral al voto pasivo y/o activo; de ahí que, los principios rectores de todo proceso electoral, que las autoridades están obligadas a preservar y garantizar, en términos de los artículos 1, 35, 41 y 116 Constitucionales, hace evidente que poseen mayor peso que la posibilidad de dotar de facultades a los Ayuntamientos a organizar los procesos electivos de autoridades auxiliares.

Dado que la atribución de organizar este tipo de procedimientos electivos no tiene como finalidad proteger algún derecho humano o bien colectivo; mientras que, en contraste, los principios constitucionales en la materia electoral (en específico los de la función), así como la garantía del ejercicio del derecho político-electoral de la ciudadanía en la designación de autoridades auxiliares; además de estar cimentados a nivel constitucional y convencional, sí impactan en la salvaguarda y obligación de toda autoridad de garantizar que el ejercicio de este tipo de derechos se encuentre impregnado de las garantías que la propia Constitución delinea para los procesos electivos.  

Lo anterior porque, se insiste, atendiendo a la naturaleza del Ayuntamiento y de los derechos que se ejercen en el proceso electivo de Autoridades Auxiliares, no se observa alguna razón de peso que justifique que la organización de las elecciones por los Ayuntamientos se encuentre encaminada a cobijar algún derecho humano o bien colectivo, por el contrario, atendiendo a la esencia de los derechos que se materializan por la ciudadanía en el proceso de designación de autoridades auxiliares que, básicamente implican el ejercicio de elegir a autoridades de apoyo que servirán de puente entre la ciudadanía y el Ayuntamiento, así como a la estructura constitucional que posee nuestro sistema electoral, conlleva a determinar que la facultad del Ayuntamiento para organizar este proceso electivo, lejos de perseguir la protección de un derecho humano, lo aleja de su cobijo; pues al no tratarse de una autoridad que posea las características constitucionales de una electoral, crea incertidumbre sobre la función que materialmente ejercen. 

Lo anterior se refuerza al considerar los gastos excesivos que afectan a los presupuestos municipales de egresos, pues uno de los objetivos de la Ley Federal de Austeridad Republicana es establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades  generales, por ello es necesaria dicha reforma  para que en los procesos plebiscitarios de renovación de Juntas Auxiliares de los doscientos diecisiete Municipios de Puebla, sea el Instituto Electoral del Estado quien se encargue de la organización, planeación y ejecución del proceso plebiscitario de la Junta Auxiliar de que se trate. Toda vez que es referido Instituto es un organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones y profesional en su desempeño, de carácter permanente, así lo establece el artículo 72 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla, cual a la letra establece:

“Artículo 72 El Instituto será autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.” 

En virtud de lo antes expuesto se presenta la propuesta de reforma a los artículos 224, 225, 226 y 228 del capítulo XXVII “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES de la Ley Orgánica Municipal, como a continuación se describe:

 

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Artículo 224.

Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.

 

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

 Artículo 224.

Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.

 

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

 

Cada planilla deberá integrarse por cinco propietarios y cinco suplentes, entendiéndose que el primer nombre en la lista ostenta la candidatura a la presidencia de la Junta Auxiliar.

 

Cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres, integrada por propietarios y suplentes, invariablemente del mismo género; por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán estar conformadas por mujeres cuando la primera fórmula esté integrada por hombres.

 

La circunscripción de las Juntas Auxiliares será delimitada por los Ayuntamientos.

 

 

 

Artículo 225.

Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección.

 

El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Instituto Electoral del Estado, en términos de la legislación aplicable, para que éste coadyuve con la elección para elegir a las personas que formarán parte de las Juntas Auxiliares.

 

Los Ayuntamientos, en los reglamentos respectivos, fijarán las bases mínimas que contendrán las convocatorias para el registro de candidatos, mismas que deberán observar las disposiciones constitucionales y legales aplicables en donde se deberá prohibir el apoyo o postulación de los candidatos a integrar la o las Juntas Auxiliares Respectivas por parte de los Partidos Políticos.

 

Artículo 225.

La elección de Juntas Auxiliares se efectuará el día y año de la elección de Ayuntamientos, y será organizada por el Instituto Electoral del Estado, que deberá emitir los lineamientos generales sobre las distintas etapas en las que se desarrollará el proceso electivo, con apego a los principios rectores de la materia electoral.

 

Los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, deberán contemplar los casos en que las Juntas Auxiliares se rijan por usos y costumbres.

 

 

 

 

Artículo 226.

Las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparición total de la Junta, para los cuales habrá plebiscitos extraordinarios. Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

 

 

Artículo 226.

Las Juntas Auxiliares serán elegidas conforme a lo señalado en el artículo 225, durarán en el desempeño de su función tres años y tomarán posesión el día uno de noviembre del año en que se realizó la elección, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparición total de la Junta, para los cuales habrá elecciones extraordinarias. Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

Artículo 228.

Cuando un pueblo no esté conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y éste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortará al Ayuntamiento correspondiente para que convoque a los vecinos del pueblo a un plebiscito para que elijan nueva Junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor.

Artículo 228.

Cuando un pueblo no esté conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto, la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y éste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortará al Instituto Electoral del Estado para que convoque a los vecinos del pueblo a una elección extraordinaria para que elijan nueva Junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

DECRETO

 

PRIMERO. Se reforman los Artículos 224, 225, 226 y 228 del Capítulo XXVII denominado “De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares” de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como siguen:

Artículo 224.

 …

 …

Cada planilla deberá integrarse por cinco propietarios y cinco suplentes, entendiéndose que el primer nombre en la lista ostenta la candidatura a la presidencia de la Junta Auxiliar.

Cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres, integrada por propietarios y suplentes, invariablemente del mismo género; por lo menos tres fórmulas de propietario y suplente deberán estar conformadas por mujeres cuando la primera fórmula esté integrada por hombres.

La circunscripción de las Juntas Auxiliares será delimitada por los Ayuntamientos.

Artículo 225.

La elección de Juntas Auxiliares se efectuará el día y año de la elección de Ayuntamientos, y será organizada por el Instituto Electoral del Estado, que deberá emitir los lineamientos generales sobre las distintas etapas en las que se desarrollará el proceso electivo, con apego a los principios rectores de la materia electoral. 

Los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, deberán contemplar los casos en que las Juntas Auxiliares se rijan por usos y costumbres. 

Artículo 226.

Las Juntas Auxiliares serán elegidas conforme a lo señalado en el artículo 225, durarán en el desempeño de su función tres años y tomarán posesión el día uno de noviembre del año en que se realizó la elección, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparición total de la Junta, para los cuales habrá elecciones extraordinarias. Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante.

Artículo 228.

Cuando un pueblo no esté conforme con la elección de la Junta Auxiliar, será removida si así lo solicitaren las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral. Para el efecto, la solicitud será elevada al Congreso del Estado por los conductos legales, y éste, previos los informes sobre los motivos y autenticidad de la queja, exhortará al Instituto Electoral del Estado para que convoque a los vecinos del pueblo a una elección extraordinaria para que elijan nueva Junta, la cual concluirá el periodo correspondiente, sin poder prolongarse su ejercicio por un término mayor.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto que reforma los artículos 224, 225, 226 y 228 del Capítulo XXVII “De los Pueblos y sus Juntas Auxiliares” de la Ley Orgánica Municipal, entrará en vigor el nueve de febrero del año 2022 y surtirá efectos a partir del siguiente proceso electoral local ordinario. Para los casos no previstos, los Ayuntamientos podrán designar a Encargados de Despacho para efectos de atender las facultades de las Juntas Auxiliares correspondientes.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/096

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO "POR ASIGNAR", UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/096

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIONES III Y IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4, 5, 14 FRACCIONES IX, X, XI Y XII Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 Y 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que imponga el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

Que, en nuestra Carga Magna se estipula en el artículo 115 que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. El párrafo segundo de la fracción II ordena que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables. 

III. Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que en ella se señalan; en la fracción III previene que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción IV incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

 

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales. 

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

V. Que, el artículo 4 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establece que el Catastro tiene como objetivos generales identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura y equipamiento urbano del Estado; compilar la información técnica para coadyuvar con las autoridades competentes en la definición y determinación de los límites del territorio del Estado y sus Municipios; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento.

Que, el artículo 5 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 fracciones IX, X, XI y XII del ordenamiento legal en comento, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; y los Jefes del Departamento de Catastro Municipal o Titular del área equivalente a éste que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, entre otros.

Que, el artículo 20 fracciones I, III y V del ordenamiento legal citado con antelación, estipula que son atribuciones de las autoridades catastrales municipales integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; así como producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. 

Que, el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII del ordenamiento legal antes mencionado, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente, señala como objetivo general el siguiente: Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano” y como estrategia general la siguiente: “Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales”, cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente.

VIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

IX. Que, en virtud de lo anterior es prioridad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecer el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

1. Las y los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la solicitud por escrito de asignación de lote de terreno, en la que deberá asentar como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de terreno de su interés, manifestación bajo protesta de decir verdad que es el único lote de terreno en su posesión en esa colonia, adjuntando la documentación siguiente:

  • Copia simple de su identificación oficial;
  • Copia simple del comprobante de domicilio del lote de terreno de su interés;
  • Copia simple del documento que acredite la posesión del lote de terreno de su interés;
  • Croquis de ubicación del lote de terreno de su interés, indicando las calles que circundan a la manzana y sus medidas; y
  • En su caso, copia simple de la última boleta predial.

Sin excepción alguna deberán presentar en original la citada documentación para su cotejo.

2. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla remitirá a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, los expedientes de los lotes de terreno solicitados, a efecto de iniciar el procedimiento de asignación de clave catastral y cuenta predial de cada lote de terreno.

Una vez obtenida la clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal integrará a los expedientes copia simple del avalúo catastral y los devolverá a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de continuar con el procedimiento de asignación de lotes de terreno.

Para dar seguimiento al trámite de asignación de clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal deberá comunicar por escrito, vía telefónica y/o por correo electrónico a las y los beneficiarios el costo de los derechos generados por el servicio, el lugar y forma de pago y la fecha de entrega del trámite solicitado, los cuales deberán cumplir los requisitos y condicionamientos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal vigente, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

3. Solo serán susceptibles de asignar los lotes de terreno que observen las consideraciones siguientes:

  • Que en el censo de residentes o posesionarios autorizado esté registrado bajo el rubro "Por Asignar";
  • Que tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes de terreno que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
  • Que en caso de transmisión de los derechos de posesión entre particulares, las y los beneficiarios deberán exhibir en orden cronológico los documentos que comprueben dicha transferencia.
  • Que la posesión del lote de terreno de su interés sea pacífica, continua y pública, sin que derive de la comisión de algún delito.

Se suspenderá el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, si comparece un tercero interesado que manifieste su interés jurídico en el mismo lote de terreno.

No procederá el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, que originalmente hayan sido destinados al equipamiento urbano del Municipio.

4. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla presentará ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, o en su caso, ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.

5. El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, o en su caso, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, revisarán los expedientes y aprobarán aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados en dicho procedimiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

6. Una vez aprobado el Dictamen o el Punto de Acuerdo por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá emitir a favor de las y los beneficiarios los oficios de reconocimiento de posesión respectivos.

7. La Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será la Unidad Administrativa responsable de presentar ante la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, el Dictamen o el Punto de Acuerdo aprobado y los expedientes correspondientes para que en el ámbito de su competencia realice los trámites administrativos y/o legales a que haya lugar.

8. El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las Dependencias, y las Unidades Administrativas adscritas a ellas que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con sus facultades y atribuciones.

9. El presente procedimiento al ser una disposición administrativa será de observancia general y estará vigente a partir de su aprobación hasta el 14 de octubre de 2021.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

 PRIMERO.- Se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el considerando IX del cuerpo del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Tesorería Municipal, para que a través de las Unidades Administrativas competentes tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una de ellas en el procedimiento aprobado en este Punto de Acuerdo, en los términos descritos en el considerando IX del cuerpo del presente documento.

 TRANSITORIO

 ÚNICO.- El presente Punto de Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

 

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Resolución 2020/097

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA SUPERFICIE DE TERRENO DE 5,846.00 METROS CUADRADOS Y CONSTRUCCIONES EN ELLA EXISTENTES, PERTENECIENTE A SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SITUADO AL NORESTE DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, ACTUALMENTE UBICADA EN LA CALLE HÉROE DE NACOZARI NÚMERO 6414 COLONIA LA LOMA PERTENECIENTE A LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA CONSTRUIR LA CENTRAL NORTE DE DESPLIEGUE POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR NORTE DE LOS JUZGADOS CÍVICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/097

 

https://gaceta.pueblacapital.gob.mx/publicaciones/puntos-de-acuerdo/item/357-res-2020-097

 

Resolución 2020/098

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA.

RES. 2020/098

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 4 FRACCIONES III, XXI, 6, 9, 30, 33, 54 FRACCIÓN X, 122 FRACCIÓN XXXIV Y 130 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 3, 78 FRACCIONES l, III, IV Y VII, 79, 82, 84, 85, 88, 92 FRACCIONES V Y VII, 133, 169 FRACCIÓN XIX Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII Y XIII, 92, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO QUE:

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano 'de Puebla; 3 y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Conforme al artículo 169 Fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal; es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia.

III. El artículo 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones determina que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

IV. El artículo 12, fracciones VII y XIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno.

V. El artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

VI. El artículo 12 Fracción XXV del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que el Contralor Municipal solicitará al Cabildo la contratación o remoción de los Auditores Externos del Ayuntamiento, motivo por el cual, el Contralor Municipal solicitó a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, la contratación del Auditor Externo.

VII. La Auditoría Superior del Estado, fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33 y 130 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

VIII. El artículo 4 fracción XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior el Estado de Puebla, estipula que son sujetos de revisión los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos,  las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

IX. Conforme al artículo referido en el párrafo que antecede, específicamente en la fracción VIII, establece que son Entidades Fiscalizadas los Sujetos de Revisión a que se refiere la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.

X. El artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en esta Ley".

XI. El artículo 6 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que "La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los Órganos Internos de Control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en esta Ley".

XII. La Auditoría Superior del Estado de Puebla tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas. 

XIII. El artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece como obligación del Municipio como entidad fiscalizada contratar al Auditor Externo a fin de que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. En atención a lo señalado en la disposición legal supra citada y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el ejercicio 2020, emitidos el pasado siete de julio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

XV. Se cuenta con fuente de financiamiento para la Contratación de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio, conforme a lo siguiente: 

Presupuesto para el periodo del 01 de enero                           $4, 808,207 .00

al 31 de diciembre de 2020.

XVI. De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus  funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías e investigaciones, de  conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

XVII. De acuerdo a los artículos 4 fracción III y 122 fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es autorizara profesionales y Auditores Externos para revisar las cuentas de los caudales públicos por cada ejercicio y dictaminar la cuenta pública estatal, municipal y de los demás sujetos de revisión, por lo que el Auditor Externo que dictamine los Caudales Públicos de los Ayuntamientos, debe ser Contador Público Certificado integrante del Padrón de Auditores (as) Externos (as) Autorizados (as) para revisar y dictaminar cuentas públicas 2020 de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XVIII. La contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia.

XIX. La Prestación de Servicios del Auditor Externo, permitirá constatar a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas.

XX. En un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo además con los lineamientos de la Auditoría Superior del Estado, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, también corroborar que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a las necesidades de los poblanos.

En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO. Se autorice la Contratación del Auditor Externo, del concursante que oferte las mejores condiciones de economía eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los(las) Auditores(as) Externos(as) que contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el Ejercicio 2020, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla en esta anualidad, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la (s) Cuenta (s) Pública correspondiente (s). 

SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla, en esta anualidad.

TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su titular, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos multicitados.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 22 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. MARÍA ISABEL CORTEZ SANTIAGO.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. JUSTINO JOAQUÍN EXPIDIÓ CAMARILLO.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RUBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.