Gaceta Municipal Tomo XVIII Número 1 - 9 Marzo 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XVIII Número 1

Lunes, 9 de marzo de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


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Convocatorias

  • Convocatoria a la XVII Sesión Ordinaria de Cabildo (14-02-20)

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Resolución 2020/028

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA REALIZAR EL EVENTO "RUTA DEL MAÍZ"

RES. 2020/028

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS EN LA FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PARQUES JUÁREZ Y MIGUEL BRAVO, MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, “La Ruta del Maíz” es un proyecto integral que pretende fortalecer la economía de las familias poblanas, campesinos, artistas locales, productores y creadores de arte popular mediante un evento público, promoviendo los derechos humanos, culturales y sociales para la sensibilización y el reconocimiento de la ciudadanía.

VI. Que, gracias a este foro, se podrá realizar un programa integral que nos permite identificar los problemas sociales, culturales y agrícolas que tiene la Capital de Puebla y en el Estado, por ello, es de suma importancia enaltecer nuestros usos y costumbres a través de diversas expresiones, así como buscar áreas de oportunidad para las familias poblanas, en la oferta, la demanda y la comercialización del maíz.

VII. Que, el foro tiene como objetivos primordiales fortalecer la economía de las familias poblanas, apoyando la producción y fortaleciendo el autoconsumo, crear redes de colaboración entre productores y consumidores, identificar las necesidades de los productores para atender la oferta y demanda, apoyar la protección del maíz criollo mediante la incidencia en las políticas públicas, apoyar el talento poblano, resaltando su característica de creación mexicana y su relación con los rituales y la cultura del maíz.

VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Parque Paseo Bravo para eventos cívicos, culturales, deportivos, sociales y de beneficencia previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades

XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente.

XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario Para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes que se instalarán con motivo de la realización del evento “Ruta del Maíz”, a realizarse del 18 al 22 de marzo del año en curso, en el Parque Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo de la Ciudad de Puebla, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.

XVII. Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.

XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XVIII, a los Vendedores y Productores que se instalen con motivo del evento “Ruta del Maíz.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores y productores del evento “Ruta del Maíz”, de conformidad con los Considerandos XVI, XVIII y XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL .- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/029

 

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA "FIESTA DEL LIBRO 2020".

RES. 2020/029

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 52 BIS FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 DE LA NORMA TÉCNICA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y CONSERVACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA ZONA DE MONUMENTOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y X, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.


IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo, de la identidad de cada pueblo. Por ello, en cualquier parte del mundo, se llevan a cabo fiestas o ferias de Libros, porque el libro es parte del patrimonio de la humanidad, y parte fundacional de los pueblos y las culturas, del arte y sus representaciones tangibles e intangibles.

VI. Que, mediante una estrategia conjunta entre la Brigada Para Leer en Libertad A. C. y el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, a traves de su Director Miguel Ángel Andrade Torres, se ha proyectado realizar la Fiesta del Libro 2020 en la Ciudad de Puebla.

Los objetivos de esta Fiesta son ofrecer una actividad que convoque a todos los ciudadanos del municipio, además de crear un espacio incluyente con un programa diverso donde las personas puedan disfrutar, conversar y ejercer sus derechos culturales y su libertad de expresión. Como punto prioritario éstas tienen especial interés en los niños que habitan la ciudad, donde los talleres y cuentacuentos son los motores principales. En este sentido, se propicia un encuentro de creadores y promotores culturales para que ellos puedan compartir sus saberes con todos los poblanos.

En esta fiesta, diálogo y democracia comparten un mismo territorio, porque el lenguaje es un sueño libertario.

VII. Que, El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2020 del Municipio de Puebla (PMD) traza líneas de acción a favor de los derechos humanos y de la colectividad, por encima de la discriminación y el individualismo, dando cauce a la reconstrucción del tejido social, desde la inclusión y el respeto a la diversidad.
Un apartado importante de los derechos humanos se refiere a los derechos culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la importancia que tiene la cultura para la dignidad humana pues “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades” y por eso todo plan, programa o proyecto cultural resulta decisivo para la realización ideal del ser humano libre y sujeto de derechos.
Dentro del mismo PMD, se enumeran 5 ejes prioritarios que atraviesan a los programas de las distintas dependencias y entidades municipales, en consonancia con los 17 objetivos de Desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas para el cumplimiento de la Agenda 2030. Si bien todos los ejes son importantes para el desarrollo cultural de la ciudadanía poblana, 3 de ellos resultan idóneos para soportar el proyecto de rescate y rehabilitación de las bibliotecas en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla. Estos son:


• Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura.
• Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz.
• Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente.

Con este respaldo, el proyecto de Fiesta del Libro 2020 busca acercar a la ciudadanía a actividades de Fomento a la lectura, ya que cualquier sociedad que aspire a fortalecer el humanismo y la reconstrucción del tejido social debe ubicar a la lectura como un eje fundamental del ejercicio de las políticas públicas.

VIII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

IX. Que, el artículo 637 del Código en cuestión determina que se considera como Fiesta Tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, enlistando las fiestas autorizadas, entre las cuales no se encuentra referencia alguna a fiestas o ferias del libro.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo, de la zona de monumentos del Municipio de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Zócalo de la Ciudad para eventos culturales, deportivos, sociales y de beneficencia, previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento

XIII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades

XIV. Que, el artículo 641 Bis, fracciones I, II, III y VIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla refiere que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Vigente

XV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XVI. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Dictamen en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a los comerciantes de libros y productores del programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la realización de la “Fiesta del Libro 2020”, sobre las Calles 3 Oriente entre 16 de Septiembre y 2 Sur, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, de los días 11 al 15 de marzo del año en curso, cumpliendo así con lo establecido en el artículo citado al inicio de este considerando, el cual, a la letra señala: “incluyendo áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento”.

XVII. Que, el artículo 52 bis en su fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado

XIX. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XIII, a los Vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020, así como a las organizaciones solidarias con el programa “Yo Compro Poblano” que se instalarán con motivo de la Fiesta en cuestión.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a vendedores de libros semifijos que participarán en la Fiesta del Libro 2020 organizada, así como a organizaciones solidarias con programa “Yo Compro Poblano”, de conformidad con los considerandos XVI, XVIII y XIX de este Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 28 DE FEBRERO DE 2020.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/030

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 20 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/030

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCION VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.

III. Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.


IV. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal.

V. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, el poder público dimana del pueblo y debe ser instituido en beneficio de la sociedad y no obedecer a los intereses de un partido o gobierno, conforme lo establecen los artículos 39 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 19 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VII. Que, una de las principales funciones del Ayuntamiento es garantizar y salvaguardar en todos los ámbitos el bienestar social de las y los ciudadanos del Municipio, a través de una correcta planeación estratégica para cubrir las necesidades presentes y futuras que permitan dar mayor certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia su cabal cumplimiento.

VIII. Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se adiciona el artículo 20 BIS al Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Artículo 20 Bis.- El Ayuntamiento además de cumplir con las atribuciones que les establece la Ley Orgánica Municipal, se encargará de dar continuidad a los programas, certificaciones, acreditaciones o sus similares que de conformidad con los resultados sean benéficos para la ciudadanía del Municipio y que hayan sido iniciados por anteriores administraciones del Ayuntamiento.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se emite y somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN.

PRIMERO. - Se adiciona el artículo 20 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando VIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. -Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. - La adición aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. - PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA. PÁTRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/031

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 36 "DE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA" TÍTULO ÚNICO, LIBRO NOVENO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/031

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE. Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XVII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 20, 21, 2276 y 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala las facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia, la fracción XVII de su artículo 78 determina la atribución para fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligado a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12, fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte de órganos colegiados integrados de manera plural que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominado "Ciudad Segura, participativa, por una cultura de paz", en el Programa 4, denominado “Puebla, ciudad de cultura incluyente”, cuyo objetivo es impulsar acciones que generen y preserven los bienes culturales tangibles e intangibles, así como manifestaciones artístico-culturales, con la finalidad de incrementar el bienestar de la población del Municipio de Puebla, en las líneas de acción 15 y 19 se establece que el Ayuntamiento instituirá incentivos que fomenten la participación social comunitaria como la entrega del Premio Municipal de Arte y Cultura, y fortalecer las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.

VII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Capítulo 36, establece que el Ayuntamiento otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por premio el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; y que éstos serán los siguientes:

1. Entrega de la Cédula real y de la Real Provisión

2. Premio al "Mérito Civil

3. Premio Anual en "Salud Municipal"

4. Premio “Presea, Puebla de Zaragoza

5. Premio “Municipal de la Juventud”

6. Premio Municipal “Natalia Serdán

7. Premio Municipal “Del Deporte”

8. Premio al "Mérito Docente"

9. Premio al “Mérito Empresarial” y “Mérito Emprendedor”

10. Premio al "Mérito Laboral"

11. Premio al “Compromiso por la inclusión de las personas con discapacidad: María Eugenia Antúnez Farrugia”

12. Premio Municipal de Investigación Histórica: “Hugo Leicht”

13. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”

14. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”

15. Reconocimiento de “Copia de la declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”

16. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”

VIII. Que, de estos premios, ninguno corresponde al reconocimiento público por la contribución a la creación artística y cultura comunitaria y, tomando en consideración que una de las metas programáticas del Instituto Municipal de Arte y Cultura implica la creación del Premio Municipal de Cultural, se plantea la instauración del Premio Municipal de Arte y Cultura.

IX. Que, esta Administración Municipal ha considerado pertinente el reformar y adicionar diversas disposiciones del Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de instituir un incentivo que fomentará la participación social comunitaria, y fortalecerá las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural.

X. Que, la Comisión de Turismo, Arte y Cultura elaboró la propuesta para las reformas y adiciones a que se refiere el presente Dictamen, quedando a cargo de la Comisión de Reglamentación Municipal la emisión del mismo.

XI. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE REFORMAN: las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 2280, Y SE ADICIONAN: la fracción XVI al artículo 2280, así como los artículos 2335 undecies, 2335 duodecies, 2335 terdecies, 2335 quaterdecies y 2335 quindecies; del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2280. …

I a XI…

XII. Premio Municipal de Arte y Cultura en dos categorías:

a) Premio al Mérito Cultural;

b) Premio a la Gestión Comunitaria;

XIII. Reconocimiento de “Visitante Distinguido”;

XIV. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”;

XV. Reconocimiento de “Copia de la Declaración de la UNESCO a la Ciudad de Puebla como Patrimonio Mundial”; y

XVI. Reconocimiento “Juan de Palafox y Mendoza”.

Artículo 2335 Undecies. El Premio Municipal Arte y Cultura será entregado a aquellas personas que hayan contribuido a promover, fomentar y enriquecer la creación artística y cultura comunitaria en el Municipio de Puebla.

Artículo 2335 Duodecies. El Premio se otorgará en dos categorías:

I. Premio al Mérito Cultural. El cual será otorgado aquellas personas, originarias o radicadas en el municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación, y que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción y fomento de la cultura.

II. Premio a la Gestión Comunitaria. El cual será otorgado a las personas físicas o morales, asociaciones o colectivos radicados en el Municipio de Puebla, que en él hayan desarrollado su trabajo por más de cinco años anteriores a su postulación; y que, a través de sus producciones, proyectos, trabajos de investigación o de divulgación hayan contribuido a mejorar la gestión cultural y el trabajo comunitario en una o varias comunidades del Municipio.

Artículo 2335 Terdecies. Tanto el Premio al Mérito Cultural como el Premio a la Gestión Comunitaria consistirán en una presea diseñada especialmente al efecto y un diploma que serán entregados en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación, o en sesión solemne de Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal.

La convocatoria será emitida cuando el Consejo de Premiación lo determine.

Artículo 2335 Quaterdecies. El Consejo de Premiación del Premio Municipal Arte y Cultura estará integrado por

I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal, con voz y voto; quien en caso de empate tendrá voto de calidad;

II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, con voz;

III. El Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con voz y voto;

IV. El Presidente de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien tendrá voz y voto;

V. Un integrante de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, quien será elegido en Sesión de la Comisión, y tendrá voz y voto;

VI. La titular de la Secretaría de Turismo municipal, quien tendrá voz y voto;

VII. Tres miembros de la comunidad artística y cultural del municipio de Puebla, cuya designación será analizada y votada por la Comisión de Turismo, Arte y Cultura del Ayuntamiento, mediante convocatoria pública dirigida a todas aquellas personas interesadas en formar parte del Consejo de Premiación, y quienes tendrán voz y voto.

Artículo 2335 Quindecies.- Las propuestas de las personas a recibir el Premio Municipal Arte y Cultura se efectuarán bajo los siguientes términos:

I. Solo se podrá postular a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo;

II. La inscripción se efectuará dentro del plazo y bajo los términos que señale la convocatoria correspondiente;

III. Toda propuesta debe expresar las actividades, trayectoria y logros de la persona física o moral postulada, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes, y

IV. Los demás requisitos que el Consejo de Premiación, estime convenientes.

Los candidatos a recibir dicho premio, podrán ser propuestos por instituciones, asociaciones, sectores sociales organizados, personas físicas o morales con domicilio en el municipio de Puebla.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Capítulo 36 "De las Bases para la entrega de Premios y Reconocimientos en el Municipio de Puebla”, Título Único, Libro Noveno del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI de este dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el Marco Normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas y adiciones aprobadas en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE FEBRERO DE 2020.- LAS REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/032

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO ÚNICO “DE LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL”, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/032

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92, fracciones I, V y VII, y 94 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.+

IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93, 97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla en el cual rige; por lo que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.

VI. Que, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica Municipal los resultados de la evaluación de las dependencias y Entidades, que en su caso hayan realizado.

VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día trece de diciembre del año dos mil diecinueve, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se modifica la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021.

IX. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende dicho Reglamento, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

X. Que, de acuerdo lo establecido por el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.

XI. Que, el artículo 2º del Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, establece la delimitación de una poligonal de 6.99 kilómetros cuadrados como Zona de Monumentos; al respecto el artículo 2º del Decreto del Ejecutivo del Estado que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, además especifica las coordenadas de dicha “Zona Típica Monumental; como consecuencia de lo anterior, el artículo 761 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; enumera los predios, jardines o áreas públicas comprendidos dentro del área urbanizada más antigua de la ciudad, puntualizando los barrios existentes en dicha zona.

XII. Que, la modificación a la Estructura Orgánica de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento, regulará las actividades referentes para la conservación de monumentos que se encuentran inscritos dentro de la Zona de Monumentos, su contexto y áreas patrimoniales; con el fin de conservar la Declaratoria de “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, es por ello la necesidad de establecer las atribuciones necesarias para vigilar y regular la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

XIII. Que, para la elaboración del presente Dictamen, se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la Comisión de Reglamentación Municipal, la Sindicatura Municipal, la Contraloría Municipal a través de la Subcontraloría de Evaluación y Control, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, quedando a cargo de la citada Comisión de Reglamentación Municipal, la emisión del presente Dictamen.

XIV. Que, en virtud de los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN: la fracción VII.I.4 al artículo 6, la fracción VI, del artículo 50, el artículo 50 bis, la fracción XXXV del artículo 51, la fracción VI y VII del artículo 57, la fracción IX y X del artículo 58, la fracción VII al artículo 59, el artículo 59 bis, y las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 62; SE REFORMAN: las fracciones VII y XXXIII del artículo 3, la fracción I del artículo 4, las fracciones VII.I, VII.I.2 y VII.II.2 del artículo 6, las fracciones IV y V del artículo 50, las fracciones XVII y XXXIV del artículo 51, las fracciones IX, XIII y XVII del artículo 52, la fracción IV del artículo 54, las fracciones I, III, VII, XVI y XXIV del artículo 55, las fracciones XI y XIX del artículo 56, las fracciones IV y V del artículo 57, las fracciones I, VI, VII y VIII del artículo 58, las fracciones V y VI del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 62; Y SE DEROGAN: la fracción VII.II.3 del artículo 6, las fracciones XVII yXVIII del artículo 56, y el artículo 63, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad.

En los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD

Artículo 3

I. a VI. …

VII. Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; y los generados a través de haciendas, ranchos, molinos, fábricas, acueductos, y otros monumentos históricos y edificios con valor cultural;

VIII. a XXXII. …

XXXIII.- Zona de Monumentos, es la superficie de 6.99 kilómetros cuadrados, cerrada por una poligonal, la que describe los perímetros A y B1, B2, B3, B4, conformada por el Cerro de Loreto y Guadalupe y los barrios de; San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios; con la poligonal del Decreto por el que fue declarada la ciudad de Puebla como Zona de Monumentos, coincide con el Decreto por el que se declara una Zona Típica la Ciudad de Puebla;

Artículo 4

I. Aplicar las normas y llevar a cabo las atribuciones que, en materia de medio ambiente, recursos naturales, gestión del agua, desarrollo urbano, desarrollo rural, le encomiendan al Ayuntamiento la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, la Ley Orgánica Municipal, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Manejo Especial del Estado de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla, Ley del Agua para el Estado de Puebla, Ley Sobre Protección y Conservación de Poblaciones Típicas y Bellezas Naturales de Estado de Puebla, Decreto Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos la ciudad de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo de la Zona de Monumentos del Municipio de Puebla, y el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación de los Parques Juárez y Miguel Bravo de la ciudad de Puebla, mejor conocido como Paseo de la Ciudad de Puebla y demás disposiciones relativas, salvo aquéllas que por su naturaleza requieran de la aprobación del Ayuntamiento;

II. a X. …

Artículo 6

I. a VII.3 …

VII.I Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales

VII.I.1…

VII.I.2 Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

VII.I.3…

VII.I.4 Departamento de Supervisión.

VII.II…

VII.II.1…

VII.II.2 Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos.

VII.II.3 Se deroga.

VII.III…

Artículo 50...

I. a III. …

IV. Zona de Monumentos, la señalada en el Decreto de Creación de la Zona de Monumentos Históricos publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de noviembre de 1977;

V. Áreas Patrimoniales, aquéllas que se encuentran en el Municipio y en donde existieron o existen vestigios de arte, tradición y cultura del pasado; son áreas que sirvieron de asentamiento de fundaciones y que dejaron huella en el urbanismo, arquitectura, mano de obra y uso de materiales, y

VI. Patrimonio Inmaterial, el patrimonio cultural inmaterial o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.

Artículo 50 bis

Para los efectos del objeto y competencia de la Gerencia se consideran:

I. Factibilidad para Intervención en zona De Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Factibilidad es un dictamen que debe estar organizado y realizado por personal del Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, especializado en la Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. Es emitido una vez que el proyecto cumple con la normativa y cuenta con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente obtener las licencias correspondientes en la Dirección de Desarrollo Urbano, de la Secretaría.

Las Factibilidades que se emiten:

a. Factibilidad Integral;

b. Factibilidad para fusión;

c. Factibilidad para segregación o cambio de régimen;

d. Factibilidad para ocupación de vía pública;

e. Factibilidad de uso de suelo específico;

f. Factibilidad para obra menor;

g. Factibilidad para demolición;

h. Factibilidad de terminación de obra.

II. Opinión Técnica, las Opiniones Técnicas que emite el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, de la Gerencia, en atención a las solicitudes siguientes:

1 Opinión técnica validando un proyecto de intervención previo a la autorización del Instituto de Antropología e Historia.

2 Opinión técnica respecto al estado físico que guarda un inmueble, elemento arquitectónico o urbano.

3 Opinión técnica de los posibles usos de suelo permitidos para determinado inmueble dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales.

4 Opinión técnica para determinar si es candidato para obtener la condonación del impuesto predial.

5 Opinión técnica donde se emiten observaciones al proyecto para que cumpla con la normativa vigente, y;

III. Notificaciones, Acto mediante el cual se da a conocer el contenido de una determinación, ya sea a un particular o alguna autoridad.

Artículo 51

I. a XVI. …

XVII. Elaborar de manera coordinada con el área respectiva, previo a la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Opinión Técnica, en lo relativo a proyectos de intervención en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales; así como la emisión de factibilidades para licencias de construcción o cualquier intervención dentro de la Zona de Monumentos, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XVIII. a XXXII. …

XXXIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a la legislación y normatividad aplicables al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a efecto de que se impongan las sanciones correspondientes;

XXXIV. Verificar que las obras cuenten con los planos autorizados por las dependencias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en Leyes y Reglamentos federales, estatales y municipales, en Monumentos, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, y

XXXV. Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 52

I. a VIII. …

IX. Gestionar y negociar, en coordinación con la instancia correspondiente, los términos del financiamiento externo para ejecutar proyectos para el mejoramiento y mantenimiento del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

X. a XII. …

XIII. Ejercer las atribuciones inherentes a su competencia, con estricto apego a la normatividad aplicable, e informar periódicamente de las mismas al Secretario;

XIV. a XVI. …

XVII. Verificar la correcta ejecución de la obra pública emprendida en los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se realice en tiempo y forma;

XVIII. a XIX. …

Artículo 54

I. a III. …

IV. Solicitar a las unidades administrativas los expedientes que requiera la Sindicatura Municipal, derivado de acciones judiciales o administrativas interpuestas contra la Gerencia;

V. a VIII. …

Articulo 55

I. Elaborar y proponer al Gerente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Gerencia, en los términos y plazos que establece la normatividad y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. …

III. Recibir y revisar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Gerencia, con motivo de la contratación de servicios, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes, entre otros que se requieran para la gestión del pago del área correspondiente;

IV. a VI. …

VII. Controlar, proporcionar y comprobar ante el área correspondiente, el ejercicio del fondo revolvente, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las unidades administrativas de la Gerencia, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la normatividad aplicable;

VIII. a XV. …

XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al Parque Vehicular Municipal asignado y establecer los controles internos necesarios para su correcto uso, en coordinación con la Secretaría de Administración;

XVII a XXIII. …

XXIV. Solicitar a la Contraloría el registro de los Manuales de Organización y de Procedimientos, así como los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las distintas áreas que conforman la Gerencia, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXV. a XXVII. …

Artículo 56

I. a X. …

XI. Elaborar de manera coordinada con el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Opinión Técnica previa autorización que para tal efecto otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia y posteriormente los dictámenes de factibilidad para licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

XII. a XVI. …

XVII. Se deroga.

XVIII. Se deroga.

XIX. Verificar que se realice la delimitación urbana precisa de las Áreas Patrimoniales y Monumentos, así como un área de amortiguamiento o transición para la elaboración de cartografía específica.

XX. …

Artículo 57

….

I. a III …

IV. Integrar, administrar, organizar, actualizar y, en colaboración con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, difundir la información fotográfica, geográfica y estadística, generada por la Gerencia con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable;

V. Coordinarse con las instancias correspondientes para la definición de contenidos y canales de difusión de la información del Patrimonio;

VI. Elaborar de un Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles de Puebla o Catálogo de Bienes Inmuebles del Municipio de Puebla correspondiente a los siglos XVI al XXI que forman parte de la Zona de Monumentos y/o conjuntos Arquitectónicos y/o elementos arquitectónicos aislados o fuera de la Zona de Monumentos a través de fichas georreferenciadas, fotografías, cartografía física y digital, datos históricos y descripciones arquitectónicas, y

VII. Realizar el estudio de la delimitación para la protección de las áreas patrimoniales y conjuntos arquitectónicos.

Artículo 58

I. Regular, coordinar y evaluar la aplicación de políticas, lineamientos y normas nacionales e internacionales en materia de conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos. A través de la emisión de factibilidades, opiniones técnicas y notificaciones.

II. a V. …

VI. Emitir opinión técnica respecto al estado físico-estructural de los inmuebles históricos, artísticos y/o de valor cultural que se encuentren dentro del Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles Puebla, o en caso de petición por parte de los particulares y/o instituciones que así lo requieran;

VII. Presentar al Director un informe periódico sobre el otorgamiento de licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

VIII. Coordinarse con el Departamento de Imagen Urbana y el Departamento de Diseño de Proyectos Ejecutivos, para el estudio, análisis y en su caso, elaboración de proyectos en materia de Imagen Urbano Arquitectónica en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

IX. Notificar informando y solicitando a los propietarios la atención de determinada acción con el fin de preservar y permitir la permanencia de los edificios históricos, y

X. Emitir la factibilidad para intervenciones en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales una vez que el proyecto cumpla con la normativa y cuente con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente poder obtener la licencia correspondiente en la Secretaría.

Artículo. 59

I. a IV. …

V. Coordinase con las instancias correspondientes para realizar acciones de mantenimiento y conservación del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, a fin de preservar la fisonomía e imagen urbana en óptimas condiciones; libre de contaminación visual, auditiva y ambiental;

VI. Coordinarse con el Departamento de Inventario e Información del Patrimonio y el Departamento de Proyectos Ejecutivos en la planeación, análisis y elaboración de los proyectos de mejoramiento de imagen urbana en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, y

VII. Vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, para la emisión de factibilidades para la colocación de anuncios en la Zona de Monumentos.

Artículo. 59 bis

El jefe de Departamento de Supervisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. Dar atención y seguimiento a las quejas vía telefónica y por escrito con relación a obras ejecutadas, en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales;

II. Vigilar que las obras que se ejecuten dentro de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes, que se hayan realizado cumplan con la normatividad legal aplicable;

III. Elaborar y remitir a la Dirección de Desarrollo Urbano el reporte de obras realizadas en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes que se encuentran en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, para llevar a cabo el procedimiento administrativo correspondiente.

Articulo 62

EL Jefe de Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

I. a VIII. …

IX. Revisar que la documentación que ampare los pagos a realizar a las empresas contratistas correspondan a los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con los contratos y proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones;

X. Verificar que los trabajos ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se lleven a cabo en tiempo y forma, de conformidad con el contrato y los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, y atendiendo la normatividad en la materia e informando a su Director.

XI. Realizar el análisis para la elaboración de estudios, planes y proyectos a fin de instrumentar mecanismos que permitan contar con una gestión del patrimonio sustentable, para contribuir a la reactivación económica y competitividad en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XII. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la elaboración de propuestas innovadoras sobre el manejo de servicios públicos en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;

XIII. Colaborar en la definición de mecanismos que permitan el incremento de la masa arbórea y el cuidado del medio ambiente en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos en coordinación con el Departamento de Imagen Urbana;

XIV. Elaborar y proponer a el/la Gerente, con base en las mejores prácticas, los lineamientos para el uso del Patrimonio Edificado como objeto de locaciones para la realización de producciones audiovisuales;

XV. Fomentar, en conjunto con la Coordinación de Vinculación del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, la asistencia técnica, la cooperación y el intercambio de prácticas innovadoras respecto a la preservación e intervención del Patrimonio Cultural;

XVI. Identificar esquemas de financiamiento y colaboración para realizar investigaciones e instrumentar proyectos innovadores en la gestión del Patrimonio Cultural; y

XVII. Identificar y en su caso obtener la información generada mediante la investigación, que permita establecer diagnósticos para la elaboración de planes y programas de conservación e intervención del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 63 Se deroga.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes adiciones, reformas y derogaciones de diversas disposiciones al Título Tercero, Capítulo Único “De La Gerencia Del Centro Histórico Y Patrimonio Cultural”, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE FEBRERO DE 2020; COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/033

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/033

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre;

II. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución federal establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores que la ley determine y que la competencia reconocida en la Constitución al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, lo que es concordante con el contenido del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal y tránsito y que, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;

IV. Que, por su parte en la fracción II del artículo 115 constitucional, se establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;

V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación;

VI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, este Ayuntamiento aprobó la reforma a la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, como un documento normativo que permite transitar de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

VII. Que, el artículo 11 fracción I de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza establece que la presencia de autoridad es la primera forma de contacto que tienen los policías con la ciudadanía en general, incluso es el primer nivel del uso legítimo de la fuerza, y consiste en el adecuado uso del uniforme y del equipo acorde a las circunstancias, así como una actitud diligente, en este sentido, destaca portar el uniforme con honor, orgullo y sentido de pertenencia a la Institución y proyectar una renovada imagen institucional que sea congruente al concepto de seguridad ciudadana;

VIII. Que, posicionar el concepto de seguridad ciudadana caracterizado por un enfoque centrado en las personas requiere de diversos componentes, si bien lo fundamental es la conducta ética de los policías, lo accesorio pero no menos importante es el uniforme en el cual tenga realce la estrella policial y el escudo de identidad y, que su diseño sea congruente con el nuevo nombre de la Secretaría, siendo éste, un mecanismo en el cual se materializa la transición de seguridad pública a seguridad ciudadana;

IX. Que, tiene cabida retomar el concepto de proximidad social que impulsa el papel de un policía cercano a la gente, que resuelva problemas en el marco de la ley, y que su presencia es la representación institucional más inmediata ante los ciudadanos, por ello, la presencia policial a que se hizo alusión, coadyuva a legitimar a los cuerpos policiales, se trata de que la ciudadanía se sienta protegida, segura y fortalezca la confianza en los policías y en la Institución;

X. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables;

XI. Que, en el Manual de Identidad que emitió el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece que dicho documento es una herramienta básica para homologar la imagen institucional de las corporaciones policiales y que queda en manos de los responsables de cada unidad administrativa y de operación, el compromiso de proyectar la imagen como una institución avanzada y profesional, cuidando al máximo y conservando su presencia en las mejores condiciones posibles, documento que señala que el formato del logotipo deberá ser homologado por las Policías Estatales y Municipales que participen en el programa de identidad, para lo cual se toma como base la estrella de siete puntas con destellos plateados, que simbolizan los principios de las corporaciones, asimismo, refiere la utilización del concepto de fuerzas municipales;

XII. Que, los cambios a la estrella policial y al exhorto tienen el único propósito de incorporar el nuevo nombre de la Dependencia, que ahora es Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que el diseño de la estrella se mantiene en sus colores y características originales, con la excepción del nombre y que, respecto al exhorto, ahora quedará con la leyenda: Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla

XIII. Que, los cambios al escudo de identidad tiene una mayor connotación, trascendencia e identidad con los poblanos, por lo que en su diseñó hay una insignia propia compuesta de elementos de carácter policial y ciudadano. El escudo refleja protección para cada uno de los ciudadanos por parte del cuerpo policial; las siete estrellas representan los valores que rigen a la Institución, lealtad, disciplina, moral, autoridad, dignidad, honor y sacrificio; en las siluetas se colocaron monumentos o edificios representativos de la capital de estado como el Palacio Municipal, Mausoleo del General Ignacio Zaragoza, Reloj de El Gallito, Fuente de la China Poblana y Ángel Custodio; el Escudo de Armas refleja la historia de la ciudad e identidad como poblanos; el color azul, es el principal distintivo cromático de corporaciones policiales y finalmente, se coloca en la parte inferior “1999” que corresponde al año en que inició operaciones la Policía Municipal de Puebla;

XIV. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cambios a la imagen institucional que se proponen tienen la anuencia de la referida Coordinación;

XV. Que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales descritas, y con el objetivo de dotar a la autoridad de una renovada imagen institucional, se pone a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes:

El diseño de la estrella policial es el siguiente:

 

El exhorto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la leyenda:

Fuerzas Municipales de Seguridad Ciudadana: Servicio, Honor y Valor por Puebla

El escudo de identidad es el siguiente:

 

 

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen que modifica la imagen institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo.

TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, informe al Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para los efectos administrativos correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE FEBRERO DE 2020.- REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/034

Resolución 2020/036

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ELABORE EL PROGRAMA “SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” PARA LLEVAR A CABO EN LAS COLONIAS Y JUNTAS AUXILIARES DE ESTE MUNICIPIO.

RES. 2020/030

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN II Y 141 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDOS

I.- Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III.- Que, la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IV.- Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

V.- Que, en términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y privado que integran el Estado.

VI.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal tiene como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del Municipio; asegurando la participación de sociedad en las acciones del Gobierno Municipal; aplicar de manera racional y transparente los recursos financieros, para el cumplimiento del mismo.

VII.- Que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad, conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales.

VIII.- Que, el artículo 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal establece que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

IX.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

X.- Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XI.- Que, en términos de los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento señala, que se organizará en Comisiones, las cuales para el despacho de los asuntos que le corresponde, las nombrará permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII.- El artículo 114 fracciones III y V del mismo ordenamiento que antecede señala, que las Comisiones se encuentran facultadas, entre otras situaciones, para: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; y requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados.

XIII.- Asimismo, los artículos 120, 122, 123 fracciones III, IV, 124 y 126 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes. Para lo que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; a través de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento siendo las que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:

1. Reglamentos.- que son los que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

2. Disposiciones normativas de observancia general.- que son las normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio.

XIV.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en Programa 1. Derecho al bienestar social con inclusión y equidad en la línea de acción 5 y 15 es Promover la participación de la comunidad en los procesos de atención a la infraestructura básica y a las necesidades comunitarias, así como el acceso a servicios públicos e infraestructura social básicos para la población con mayores carencias mediante la coordinación y gestión con las instancias correspondientes.

XV.- Que, de conformidad con el Programa 8. Ciudad incluyente con infraestructura y servicios públicos dignos, señala como estrategia y meta el incrementar y fortalecer la infraestructura y los servicios públicos a través de acciones eficientes que conlleven a la población hacia una vida de bienestar incrementando la cobertura de infraestructura social básica en el Municipio.

XVI.- Que, la Comisión de Infraestructura y Obra Pública en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, dentro de la presente administración municipal, han impulsado una serie de acciones encaminadas a fortalecer a la Dirección de Obras Públicas, tendientes a mejorar el estado de las calles en diferentes colonias con un rezago histórico en el Municipio de Puebla, y que, con anterioridad habían sido ignorados de forma contundente. En consecuencia, se requiere seguir impulsando acciones que fortalezcan la infraestructura municipal con beneficios directos y transparentes, tendientes a llevar a cabo una específica Planeación para su mejor ejecución.

XVII.- Que, a través de la aprobación del presente Punto de Acuerdo, esta Comisión pretende que la Secretaría de Infraestructura y Servicio Públicos, elabore y ejecute el programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, consistente en el mejoramiento de calles que carecen de pavimentación a través de rastreo con maquinaria.

XVIII.- En ese sentido, se requiere que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, posterior a la aprobación del “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA” por parte de este Ayuntamiento, realice un seguimiento sobre la ejecución de dicho programa, con el fin de presentar las acciones, avances, estrategias y calendarización ante la Comisión de Infraestructura y Obra Pública con el fin de conocer de manera constante los aspectos de efectividad y actualización del Programa en comento.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elabore el Programa denominado “PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACCIONES DE RASTREO CON MAQUINARIA”, para llevar a cabo en las colonias y juntas auxiliares del municipio de Puebla, y realice las acciones necesarias para la implementación del mismo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Acuerdo a las Dependencias y Organismos que conforman la presente Administración Municipal, para que se impongan de su contenido en lo referente a su materia.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE FEBRERO DE 2020.- COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, PRESIDENTE.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.


LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/035

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”

RES. 2020/035

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VIII Y 53 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194, 206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos.

XII. Que, de conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tiene por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.

XIII. Que, la ejecución y funcionamiento del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, “Programa DIM”, en beneficio de los Ayuntamientos requiere la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación respectivos, entre el Gobierno del Estado y los Municipios que deseen participar del mismo, para la implementación de acciones a través de este Programa y el cumplimiento de su objeto.

XIV. Que, para el cumplimiento de su objeto y de manera enunciativa más no limitativa, el “Programa DIM” desarrollará las acciones siguientes:

I. Determinar las líneas de acción para el fortalecimiento de las administraciones municipales, a efecto de ejecutar de manera eficaz el Programa;

II. Identificar y focalizar la estrategia de acción con cada uno de los Ayuntamientos, a fin de mejorar la administración y el ejercicio de los recursos financieros, humanos y de gestión con las distintas áreas de la administración municipal, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;

III. Promover el vínculo de los Ayuntamientos con las Dependencias y Entidades federales, estatales y de otros Municipios, relacionadas con sus funciones, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;

IV. Promover la participación de los Municipios en reuniones de trabajo, cursos, congresos, entre otros, con la finalidad de lograr el desarrollo institucional municipal;

V. Asesorar a los Ayuntamientos en relación con las acciones tendientes a la optimización de la administración y ejercicio de los recursos derivados de la Hacienda Pública Municipal, así como en la actualización de los procesos que incidan en el ámbito de su competencia, a fin de incrementar los ingresos económicos de las administraciones municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura social municipal a través de un banco de proyectos;

VII. Coadyuvar en la implementación del Programa impulsado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, previa solicitud de los Ayuntamientos;

VIII. Asesorar a los Ayuntamientos, en la elaboración de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, que en su caso requieran, y

IX. Las demás que permitan el desarrollo institucional municipal.

XV. Que, conforme al esquema en materia de recursos con los que opera el “Programa DIM”, el Cabildo reconoce, que adquiere una obligación financiera con la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político, por la cantidad mensual de $717,174.66 (Setecientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos 66/100 M.N.), para la ejecución del “Programa DIM”.

Lo anterior, para que se le descuente de las participaciones federales que le corresponde recibir al ayuntamiento del Municipio de Puebla de los meses de abril de 2020 a diciembre de 2020; que cubre el periodo de los meses de enero de 2020 a diciembre de 2020; la cantidad equivalente de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019, dividido entre doce.

Asimismo, en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del Patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

XVI. Que, la cantidad señalada en el considerando anterior se descontará en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XVII. Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, representada por su Titular, para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”, con la finalidad de promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del municipio de Puebla, Puebla, a efecto de optimizar la administración del Ayuntamiento, en términos de los considerandos XIV y XV del presente Punto de Acuerdo;

SEGUNDO.- Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, en términos de los artículos 8 fracciones VIII y XIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, Puebla, el pago para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Coordinación y Colaboración señalado en el punto inmediato anterior, con las participaciones mensuales que le corresponde recibir al Ayuntamiento de los meses de abril de 2020 a diciembre de 2020, que cubren el periodo de los meses de enero de 2020 a diciembre 2020, de la siguiente manera:

a) Una mensualidad en el mes de abril de 2020 en la que se descontará un monto de $2,868,698.64 (Dos Millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.), que cubre los meses de enero de 2020, febrero de 2020, marzo de 2020 y abril de 2020; y

b) Ocho mensualidades de los meses de mayo de 2020 a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (Setecientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos 66/100 M. N.), cada una.

Asimismo, en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para cubrir el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal deberá cubrir los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

TERCERO.- Se deja sin efectos el PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”, aprobado por UNANIMIDAD en la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de enero de dos mil veinte.

ATENTAMENTE,HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/036

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA, EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE

RES. 2020/036

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I Y 158 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley

II. Que, el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que los municipios administrarán libremente su hacienda, entendiéndose por libre administración hacendaria el régimen establecido por el poder reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

V. Que, en los mismos términos establecidos en la Constitución Federal y Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, así como que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado

VI. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad, entre otros; y la violencia contra las mujeres los vulnera

VII. Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la cual México es parte, exhorta a los Estados a tomar “todas las medidas necesarias” para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar los prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discriminan a las mujeres

VIII. Que, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce que la Violencia contra las mujeres, es la violación a los derechos humanos más sistemática e invisibilizada en el mundo

IX. Que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública declaró en el mes de febrero del año en curso que, en el primer mes del año 2020, fueron asesinadas 10 mujeres al día en el país

X. Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla menciona que existen los siguientes tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual; y las siguientes modalidades de la violencia: la familiar, la laboral, la docente, la comunitaria, la institucional y la feminicida

XI. Que, la misma Ley define a la violencia feminicida como: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

XII. Que, el 8 de abril de 2019 se notificó al Gobierno del Estado de Puebla, la resolución emitida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), mediante la cual se determinó la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para 50 municipios de esa entidad federativa.

XIII. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala en sus fracciones V y L que es atribución de los Ayuntamientos inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades e impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos

XIV. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

XV. Que, de acuerdo con el artículo 2 Fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Puntos de Acuerdo son asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas, y que puede ser presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 12 en su Fracción VII establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XVI. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2377 que el Ayuntamiento de Puebla debe fomentar e implementar una política permanente de combate a la pobreza, a la desigualdad económica y social, a través de la Economía Social, cuyo objetivo es el desarrollo y fortalecimiento de la economía del municipio, con especial atención a los sectores más vulnerables.

XVII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2378 que el Sector Social de la Economía, a quien dicho programa está dirigido, es el conjunto de personas o grupos sociales que se adhieren para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. El cual funciona como un sistema socioeconómico incluyente, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, democrático y participativo, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de las comunidades donde se desarrollan.

XVIII. Que, el Código Reglamentario Municipal establece en su artículo 2379 fracción VI que el Sector Social de la Economía estará integrado, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios debidamente establecidas

XIX. Que, el Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, propone acciones para alcanzar la igualdad de género, empoderar a las mujeres y las niñas, y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra ellas a través de una educación inclusiva y equitativa, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública para las mujeres.

XX. Que, dentro de los Ejes transversales y el enfoque de género del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se busca fomentar el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado para contribuir con la construcción de igualdad sustantiva de género y que puedan desarrollar sus capacidades en plenitud, lo que llevará a crear una ciudad más segura, solidaria, amigable y respetuosa de sus derechos humanos.

XXI. Que, en la línea de acción número 8 del Programa 3 sobre la igualdad sustantiva de género para una Ciudad incluyente del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, se propone, a través de campañas, actividades de difusión y sensibilización, promover la igualdad de género, la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos y una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXII. Que, desde el mes de febrero del presente año dos mil veinte, en diversos medios de comunicación, organizaciones sociales, universidades, artistas, compañías, grupos empresariales e instancias de gobierno, entre de ellas, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, se han sumado al paro nacional de mujeres convocado para el 9 de marzo del año dos mil veinte, un día después del Día Internacional de la Mujer.

XXIII. Que, las mujeres representan un sector social vulnerable al advertirse de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 66.1% de las mujeres mayores de 18 años han sufrido algún tipo de agresión física, psicológica o sexual, es decir 66 de cada 100 mujeres.

XXIV. Que, la Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género una "pandemia" y clasifica al país entre las veinte peores naciones con problemas de dicha naturaleza, convirtiendo a México y Centro América en la región del mundo más violenta para las mujeres fuera de una zona de guerra.

XXV. Que, el movimiento en contra de la violencia de género denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras”, busca que mujeres de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que la ausencia de las mujeres se haga visible en la vida cotidiana.

XXVI. Que, la ausencia de las mujeres en la vida cotidiana puede generar reflexiones importantes para los hombres, quienes pueden modificar voluntariamente sus valores, comportamientos y conductas frente a la mujer, evitando de esta manera la violencia que se ejerce contra ellas.

XXVII. Que, los hombres que forman parte de la Administración Pública Municipal pueden participar de este ejercicio que se celebrará el día 9 de marzo del año dos mil veinte, a través de la reflexión que la ausencia de las mujeres les puede provocar, colaborando de forma positiva a consolidar una vida libre de violencia hacia las mujeres.

XXVIII. Que, por lo considerandos antes vertidos se presenta el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, exhorten a los hombres que participan en dichas entidades a reflexionar conforme al cuestionario anexo al presente, sobre la ausencia de las mujeres en su vida cotidiana, a partir del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, cuyo resultado deberá ser turnado, en un plazo no mayor a los cinco días después de dicho ejercicio, a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla, a fin de realizar el análisis correspondiente.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla para que realice el análisis de los resultados del ejercicio social del día nueve de marzo del año dos mil veinte, mencionado en el punto anterior, y lo remita a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género de este Honorable Cabildo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE MARZO 2020.- “CIUDAD INCLUYENTE”. - CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. - MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - RÚBRICAS.

 

ANEXO

CUESTIONARIO ANEXO AL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A TODAS Y CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA, EXHORTEN A LOS HOMBRES QUE PARTICIPAN EN DICHAS ENTIDADES A REFLEXIONAR CONFORME AL CUESTIONARIO ANEXO AL PRESENTE SOBRE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EN SU VIDA COTIDIANA, A PARTIR DEL EJERCICIO SOCIAL DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CUYO RESULTADO DEBERÁ SER TURNADO A LA SECRETARIA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE:

El Paro Nacional de Mujeres del próximo 9 de marzo denominado “El 9 ninguna se mueve”, “Un día sin Mujeres” o “Un Día Sin Nosotras” busca que la sociedad femenina de todas las edades y regiones, de todos los sectores económicos y sociales suspendan cualquier actividad, que no produzcan ni consuman, que no asistan al trabajo o a la escuela ni salgan a la calle, con el propósito de que se visibilice la importancia de las mujeres y se haga patente su ausencia en la vida cotidiana, así como exigir el cese de todos los tipos y modalidades de violencia que sufren a nivel nacional.

Con motivo de este ejercicio social, los hombres de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla pueden voluntariamente contestar el presente escrito y remitirlo a sus jefas y jefes inmediatos:

1.- ¿CÓMO ESTÁS ABORDANDO LAS VIOLENCIAS EJERCIDAS EN TUS DISTINTOS ENTORNOS?

2.- ¿QUÉ OPINAS SOBRE EL HECHO DE QUE LAS MUJERES SE HAYAN ORGANIZADO PARA EL PARO NACIONAL?

3.- ¿CUÁL ES EL EFECTO SOCIAL QUE SE PROVOCÓ, EN TU OPINIÓN, ANTE LA AUSENCIA DE LAS MUJERES EL 9 DE MARZO?

4.- ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES O COMPORTAMIENTOS QUE PUEDES TENER PARA CONSOLIDAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES?

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 06 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.