Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo XVIII Número 2
Lunes, 16 de marzo de 2020
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".
CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día TRECE de MARZO del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
13-03-20
1.- Lista de Asistencia.
2.- Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
3.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Acta de Cabildo correspondiente a la Sesión Ordinaria del 14 de febrero del año en curso.
5.- Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de febrero al 29 de febrero de dos mil veinte, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6.- Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7.- Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 29 de febrero y el Estado de Actividades del 01 de enero al 29 de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
8.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
9.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Miguel Rangel Ortega y Ángel Ubaldo García trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
10.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
11.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las regidoras integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios por el que se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales, la revisión y actualización de su Manual de Organización.
12.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los regidores Edson Armando Cortés Contreras y Roberto Elí Esponda Islas, integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, detenga todos los permisos otorgados para el proyecto del fraccionamiento denominado “Jardines de la Montaña”, de esta Ciudad de Puebla, hasta que se resuelvan los conflictos derivados de los accesos necesarios para los habitantes del fraccionamiento, el cual estará sujeto a su aprobación.
13.-Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la C. Presidenta Municipal Constitucional, Claudia Rivera Vivanco, por el que se instruye a las Comisiones de Participación Ciudadana y de Reglamentación Municipal, la elaboración del dictamen para la “Carta poblana por el derecho a la Ciudad”.
14.- Asuntos generales.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
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CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓNN FINANCIERA AL 29 DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 01 DE ENERO AL 29 DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/038
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;
V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.
VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;
VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.
VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.
IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.
X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.
XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:
• Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
• Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
• Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
• Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.
XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.
XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.
XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;
XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.
XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.
XXIV. Que, el artículo 166 fracción VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;
XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.
XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al veintinueve de febrero y el Estado de Actividades del uno de enero al veintinueve de febrero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veinte que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTINUEVE DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL VEINTINUEVE DE FEBRERO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/039
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.
XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/083/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:
En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/083/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:
1. DATOS PERSONALES
2. DATOS PERSONALES
XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a:
1) DATOS PERSONALES
2) DATOS PERSONALES
XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.
XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.
En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:
RAMA |
CATEGORÍAS |
SALARIOS MENSUALES |
OPERATIVA |
1 Auxiliar de Servicios |
$4,821.60 |
2 Técnico |
$5,575.86 |
|
3 Oficial |
$6,089.52 |
|
ADMINISTRATIVA |
4 Administrativo |
$5,977.33 |
5 Técnico Administrativo |
$6,828.91 |
|
6 Administrativo Especializado |
$8,110.34 |
Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se concede a los ciudadanos LOURDES ORALIA CASTRO CAMPOS Y ENRIQUE PALOMARES BÁEZ, una Pensión por Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. - Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA Y ÁNGEL UBALDO GARCÍA TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2020/040
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, TER Y QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.
El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.
XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.
XVI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:
HOMBRES |
MUJERES
|
15 años de servicio 50% |
15 años de servicio 57.5% |
16 años de servicio 52.5% |
16 años de servicio 60% |
17 años de servicio 55% |
17 años de servicio 62.5% |
18 años de servicio 57.5% |
18 años de servicio 65% |
19 años de servicio 60% |
19 años de servicio 67.5% |
20 años de servicio 62.5% |
20 años de servicio 70% |
21 años de servicio 65% |
21 años de servicio 72.5% |
22 años de servicio 67% |
22 años de servicio 75% |
23 años de servicio 70% |
23 años de servicio 80% |
24 años de servicio 72.5% |
24 años de servicio 85% |
25 años de servicio 75% |
25 años de servicio 90% |
26 años de servicio 80% |
26 años de servicio 95% |
27 años de servicio 85% |
|
28 años de servicio 90% |
|
29 años de servicio 95% |
XVII. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/084/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Inhabilitación de los ciudadanos materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:
1. DATOS PERSONALES
En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES.
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA, deberá percibir una pensión al 85%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
DATOS PERSONALES.
2. DATOS PERSONALES
En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 02 de octubre de 2019, y signado por el Dr. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: DATOS PERSONALES
Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.
En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ÁNGEL UBALDO GARCÍA deberá percibir una pensión al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.
DATOS PERSONALES.
XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:
1) DATOS PERSONALES
2) DATOS PERSONALES
XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.
XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.
En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:
RAMA |
CATEGORÍAS |
SALARIOS MENSUALES |
OPERATIVA |
1 Auxiliar de Servicios |
$4,821.60 |
2 Técnico |
$5,575.86 |
|
3 Oficial |
$6,089.52 |
|
ADMINISTRATIVA |
4 Administrativo |
$5,977.33 |
5 Técnico Administrativo |
$6,828.91 |
|
6 Administrativo Especializado |
$8,110.34 |
Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.
XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RANGEL ORTEGA y ÁNGEL UBALDO GARCÍA, una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES. 2020/041
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.
XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/085/2020 de fecha 22 de enero del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:
1. DATOS PERSONALES
2. DATOS PERSONALES
3. DATOS PERSONALES
4. DATOS PERSONALES
5. DATOS PERSONALES
XIX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-6567/2019, SECAD-DRH-6213/2019, SECAD-DRH-5925/2019, SECAD-DRH-8211/2019 y SECAD-DRH-6717/2019, suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:
1. DATOS PERSONALES
2. DATOS PERSONALES
3. DATOS PERSONALES
4. DATOS PERSONALES
5. DATOS PERSONALES
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de los ciudadanos PAULA LÓPEZ ÁVILA y JOSÉ LUIS CABRERA LÓPEZ como beneficiarios de PEDRO CABRERA ROSAS, ANAHI CORONA TORNERO y SARAHI CORONA TORNERO como beneficiarias de SILVANO CORONA JUÁREZ, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FLORES como beneficiaria de GILBERTO PACHECO GONZÁLEZ, JUANITA SOLEDAD NAVARRO HERNÁNDEZ y ANDREA DENISSE RAMÍREZ NAVARRO como beneficiarias de JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ y AGUSTÍN JÁCOME ROSAS como beneficiario de MARÍA DE LOURDES ROSAS GAZCA .
SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INTERNACIONALES, LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SU MANUAL DE ORGANIZACIÓN.
RES. 2020/042
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES ll Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
ANTECEDENTES
1. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación.
2. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 82 y 83 señala que los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale la misma, por lo que las disposiciones administrativas que expidan estarán formal y materialmente subordinadas a la Ley y a los reglamentos respectivos, han de ser claras, precisas y breves.
3. Que, con base en el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, podrán aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
4. Que, la Ley Orgánica Municipal, el artículo 169 Fracción IX establece que la Contraloría Municipal tiene la facultad de asesorar técnicamente a los titulares de las dependencias y entidades municipales sobre reformas administrativas relativas a organización, métodos, procedimientos y controles.
CONSIDERANDOS
Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, así como que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
Que, el Manual de Organización es un documento que contiene, en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre su marco jurídico administrativo, organización, objetivo y funciones de la Dependencia o Entidad, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre las Unidades Administrativas.
Que, los Manuales de organización tienen como objetivo "Proporcionar, en forma ordenada, la información básica de la organización y funcionamiento de la unidad responsable como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas".
Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, están obligados a elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización, quienes contarán con la orientación y apoyo metodológico de la Subcontraloría de Desarrollo Administrativo, Seguimiento y Control de la Contraloría Municipal.
El Artículo 9 Fracción V, del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal faculta al Contralor para aprobar los manuales de Organización, Procedimientos y de Operación, para el mejor desempeño de la función pública centralizada y descentralizada
La Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de la Presidencia, tiene entre otros objetivos el del fortalecer, coordinar y consolidar las relaciones internacionales, así como promover la vinculación con gobiernos y organismos del extranjero, involucrando a la sociedad en los acontecimientos políticos y sociales del gobierno municipal.
Actualmente, dentro del Manual de Organización en cuestión, la Dirección de Relaciones Públicas tiene como una de sus funciones específicas la de "difundir los alcances y beneficios para la ciudadanía, los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países".
Derivado de lo anterior, se aprecia que para la ejecución correcta de las actividades encomendadas a la Dirección debería llevar un registro de los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos, no sólo por la Presidenta Municipal, sino por cualquier titular de dependencia o entidad municipal, debido a que para la difusión de los beneficios de éstos, es necesario un conocimiento detallado del documento o instrumento internacional.
El cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios las integrantes de la comisión solicitaron al C. Ollin Rivera Moreno, Director de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de Presidencia, quien asistió a dicha sesión como invitado, el listado de hermanamientos y/o convenios de colaboración vigentes, suscritos por el Ayuntamiento de Puebla; en consecuencia, el día catorce de enero del presente año, la Presidenta de la Comisión recibió, en medio magnético la información que pretendía dar respuesta a la solicitud en comento, sin embargo no contenía dato alguno de instrumentos de esa índole firmados durante el tiempo de esta Administración.
En relación a lo anterior, en el sitio oficial de "Gobierno Abierto" en el apartado de Cooperación Internacional Titulares y Regidores, se detectan en el listado, dos hermanamientos internacionales firmados durante el dos mil diecinueve.
Como se puede apreciar, la información pudiera requerir una simple actualización, sin embargo, pudiera no ser suficiente esta acción en el quehacer de la unidad responsable, puesto que la información de que se trata resulta de interés público y su oportuna difusión nos obliga a contemplar que, el registro o listado de Hermanamientos, Pactos de amistad, Convenios y Declaraciones Conjuntas firmados por este Honorable Ayuntamiento, debe ser un instrumento sin el cual sería imposible que esta Dirección cumpla su función informativa y de difusión.
Asimismo, en la Comisión de Asuntos Internacionales y Migratorios consideramos necesario, no solo apuntar los hechos y apreciaciones ya vertidas sino proponer una adecuación a este instrumento de apoyo administrativo tan importante; a razón de lo cual esta Comisión señala necesarias las siguientes adecuaciones:
XVI. DESCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INTERNACIONALES
Descripción Específica de Funciones
Adición de un numeral que señale:
Llevar un registro de los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países, firmados por la Presidenta Municipal y todas las dependencias del Ayuntamiento.
Modificación al numeral 15:
Difundir los alcances y beneficios para la ciudadanía, los acuerdos de hermanamientos, pactos de amistad, convenios y Declaraciones Conjuntas suscritos con otros países, para lo cual se deberán enviar, los documentos de cooperación internacional, para su publicación en la Gaceta Municipal.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e Internacionales de la Oficina de Presidencia, la revisión de su Manual de Organización con el propósito de que se actualicen sus funciones, contemplando en el Proyecto modificatorio las precisiones señaladas en el presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se solicita a la Contraloría Municipal, a través de la Subcontraloría de Desarrollo Administrativo, Seguimiento y Control, brinde el acompañamiento y asesoría técnica al titular de la Dirección de Relaciones Públicas e internacionales.
TERCERO.- Una vez realizada la revisión y actualización se remita el proyecto a la Contraloría Municipal, a efecto de su validación, aprobación, difusión y publicación tal y como lo señala la Guía para la elaboración de Manuales de Organización.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE FEBRERO DE 2020 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y MIGRATORIOS AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO HERNÁNDEZ, REGIDORA.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, REGIDORA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REGIDORA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REGIDORA.- CAROLINA MORALES GARCÍA
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN PARA LA "CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD"
RES. 2020/043
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103, 105, FRACCIÓN III, IV INCISOS A), B), D) Y G) Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, FRACCIONES I Y II, 11, FRACCIÓN II Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII Y 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 96, 97, 103, 122, 126 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
IV. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. Política y Gobierno, en la estrategia hacia una Democracia Participativa, se menciona que la sociedad mexicana está consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional.
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
VI. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia, como lo establecen las fracciones III y fracción IV incisos a), b), d) y g) del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales; además el Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable, a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente..
VIII. Que, el artículo 9 fracciones I y II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, los Titulares de las Dependencias y Entidades integrantes de la Administración Pública Estatal, y en su caso de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y para efectos de esta Ley, tienen entre sus atribuciones la de Contribuir al correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y del proceso de planeación, así como la de promover la participación social a la que se refiere esta Ley para la conformación de Documentos Rectores y derivados del Plan Estatal de Desarrollo.
XI. Que, el artículo 11 fracción II y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen las atribuciones de impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal, asimismo la de coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.
XII. Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho establece que se tomará como base la cultura de la legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
XIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XIV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
XV. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
XVI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XvII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.
XVIII. Que, las fracciones VII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece la de Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.
XIX. Que, 84 de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
XX.- Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente; señala que el municipio de Puebla debe contar con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
En este mismo eje, en su Programa 9. Planeación participativa y evaluación para una ciudad incluyente, plantea como objetivo implementar un sistema municipal de planeación participativa y democrática para la toma de decisiones estratégicas que contribuyan a fomentar la inclusión ciudadana, así como mejorar el desarrollo social, económico y sustentable del municipio de Puebla.
Asimismo, en su línea de acción número 24 indica que se deberá incorporar el enfoque del Derecho a la Ciudad en los instrumentos de planeación urbana.
XXI.- Que, el reto de la actual Administración Municipal es que los proyectos a ejecutar deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.
XXII.- Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por eso que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.
XXIII.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, surge del compromiso de la Actual Administración por transfor¬mar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad para su análisis, discusión y aprobación en lo que refiere al componente de su propia denominación; efectuado dicho proceso, remita el resultado de este a la Comisión de Reglamentación Municipal.
SEGUNDO. Recibido el informe respectivo, la Comisión de Reglamentación Municipal elabore el dictamen del proceso reglamentario respectivo para que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones inherentes al cumplimiento de dicho instrumento.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que realice todos los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS DE LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO
RES. 2020/044
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo los artículos 636 y 637 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VI. Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.
VII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VIII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
IX. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
X. Que, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, por lo que resta del año 2020, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:
FESTIVIDAD |
TEMPLO |
FECHA |
UBICACIÓN |
PUESTOS AUTORIZADOS 2019 |
ESTIMACIÓN DE PUESTOS 2020 |
|
SEXTO VIERNES DE CUARESMA. |
VIRGEN DE DOLORES. |
DEL 3 AL 5 DE ABRIL |
BOULEVARD H. DEL 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE (EXPLANADA DEL PARQUE) |
20 |
50 |
|
DOMINGO DE RAMOS. |
1. LA MERCED; |
5 DE ABRIL |
1.CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE; |
200 |
300 |
|
2. SANTA CLARA; |
2.AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE; |
|||||
3. NIÑO CIEGUITO; |
3.16 DE SEPTIEMPBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE; |
|||||
4. SANTA TERESA; |
4.CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 PONIENTE; |
|||||
5. LA CONCEPCIÓN; |
5.16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE; |
|||||
6. EL CARMEN; |
6.16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 17 PONIENTE; |
|||||
7. SANTA MÓNICA; |
7.CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE; |
|||||
8. SAN JUAN DE DIOS; |
8.CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE; |
|||||
9. SAN CRISTÓBAL. |
9. CALLE 4 NORTE ESCUADRA CON AVENIDA 6 ORIENTE. |
|||||
10. VILLA DE GUADALUPE |
10.AV. REFORMA ENTRE 111 Y 13 NORTE |
|||||
11 SAN JUAN DE LETRAN |
11. 2 SUR ENTRE 7 Y 9 OTE |
|||||
SEMANA MAYOR |
1 EL SEÑOR DEL CALVARIO; |
DEL 9 AL 10 DE ABRIL |
1. AVENIDA 22 PONIENTE, 6 NORTE,10 NORTE, 18 ORIENTE |
1800 |
2000 |
|
2. EL CARMEN; |
09 AL 12 DE ABRIL |
2. 16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 17 PONIENTE; |
||||
3. LA MERCED; |
3. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE; |
|||||
4. SANTA MÓNICA; |
4. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE; |
|||||
5. SAN JUAN DE DIOS; |
5. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA AVENIDA 16 PONIENTE; |
|||||
6 . SANTA CLARA; |
6. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE; |
|||||
7. NIÑO CIEGUITO; |
7. CALLE 16 DE SEPTIEMPBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 PONIENTE; |
|||||
8. SANTA TERESA; |
8. CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 PONIENTE; |
|||||
9. SAN CRISTÓBAL; |
9. CALLE 4 NORTE ESQUINA AVENIDA 6 ORIENTE; |
|||||
10. LA CONCEPCION; |
10. 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA AVENIDA 7 PONIENTE; |
|||||
11. SAN JUAN DE LETRÁN; |
11. 2 SUR ENTRE 7 Y 9 OTE |
|||||
12. SAN FRANCISCO DE ASÍS. |
12. CALLE 10 NORTE ESQUINA 14 ORIENTE |
|||||
13. VILLA DE GUADALUPE |
13.PASEO BRAVO ENTRE AV REFORMA Y 3 PONIENTE |
|||||
DIA DEL NIÑO. |
NIÑO CIEGUITO. |
30 DE ABRIL |
CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 11 Y 9 ORIENTE. |
70 |
||
SANTA CATALINA DE SIENA. |
SANTA MÓNICA. |
30 DE ABRIL |
CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE. |
60 |
||
LA SANTA CRUZ. |
LA SANTA CRUZ. |
3 DE MAYO |
AVENIDA 16 ORIENTE ESQUINA 12 NORTE, BARRIO DEL ALTO |
25 |
||
VIRGEN DE LA LUZ. |
NTRA. SEÑORA DE LA LUZ. |
26 Y 27 DE MAYO |
AVENIDA 2 ORIENTE ENTRE 14 Y 16 SUR Y 14 SUR ENTRE DON JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 4 ORIENTE. |
35 |
50 |
|
CORPUS CRISTHI. |
EL PARIAN |
DEL 10 AL 13 DE JUNIO |
CALLE 6 NORTE ENTRE AVENIDAS DON JUAN DE PALAFOX Y 8 ORIENTE Y 8 NORTE ENTRE 2 Y 8 ORIENTE, AVENIDAS 4 Y 6 ORIENTE ENTRE BOULEVARD H. 5 DE MAYO Y 4 NORTE Y PARQUE DE DOLORES |
315 |
500 |
|
SAN ANTONIO DE PADUA. |
SAN ANTONIO DE PADUA. |
13 DE JUNIO |
AVENIDA 24 PONIENTE ENTRE 5 DE MAYO Y 3 NORTE. |
25 |
50 |
|
INMACULADO CORAZÓN DE JESÚS. |
INMACULADO CORAZÓN DE JESÚS. |
24 DE JUNIO |
AVENIDA 7 PONIENTE ENTRE 7 Y 11 SUR. |
5 |
15 |
|
SAN JUAN APÓSTOL. |
SAN JUAN. |
24 DE JUNIO |
5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE. |
20 |
15 |
|
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS. |
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS. |
28 DE JUNIO |
CALLE 9 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE. |
15 |
25 |
|
SAN PEDRO Y SAN PABLO. |
SAN PEDRO Y SAN PABLO. |
29 Y 30 DE JUNIO |
CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDAS 2 Y 4 ORIENTE |
20 |
20 |
|
SEÑOR DE LAS MARAVILLAS. |
SANTA MONICA. |
DEL 29 DE JUNIO AL 01 DE JULIO |
CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE |
70 |
200 |
|
VIRGEN DEL REFUGIO |
NUESTRA SEÑORA DEL REFUGIO |
3 AL 5 DE JULIO |
CALLE 5 NORTE ENTRE 24 Y 30 PONIENTE |
10 |
9 |
|
VIRGEN DEL CARMEN. |
SEÑORA DEL CARMEN. |
15 Y 16 DE JULIO |
16 DE SEPTIEMBRE DE LA 19 A LA 11 Y AVENIDAS 19, 17 Y 15 ORIENTE ENTRE 3 Y 2 SUR Y PARQUE DEL CARMEN |
350 |
350 |
|
SANTIAGO APOSTOL. |
SANTIAGO APOSTOL. |
DEL 24 AL 26 DE JULIO |
CALLE 15 SUR Y AVENIDA 17 PONIENTE Y EXPLANADA DEL PARQUE |
48 |
60 |
|
SANTA ANITA. |
SANTA ANITA. |
DEL 24 AL 26 DE JULIO |
PRIVADA 13 NORTE Y CALLE 13 NORTE ENTRE AVENIDAS 26 Y 28 PONIENTE |
8 |
16 |
|
CORONACIÓN DE LA VIRGEN DEL CARMEN. |
EL CARMEN. |
26 DE JULIO |
EXPLANADA DEL PARQUE DEL CARMEN |
6 |
||
SAN ROQUE. |
SAN ROQUE. |
30 DE JULIO |
AVENIDA DON JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA ESQUNA 6 SUR |
1 |
5 |
|
EL NIÑO CIEGUITO. |
EL NIÑO CIEGUITO. |
9 Y 10 DE AGOSTO |
16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 7 Y 11 PONIENTE |
52 |
80 |
|
SANTA CLARA. |
SANTA CLARA. |
11 Y 12 DE AGOSTO |
AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE |
25 |
35 |
|
VIRGEN DE LA SOLEDAD. |
LA SOLEDAD. |
15 DE AGOSTO |
CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDAS 11 Y 13 ORIENTE |
2 |
10 |
|
VIRGEN LA ASUNCIÓN DE MARIA. |
ANALCO. |
15 DE AGOSTO |
AVENIDA 7 ORIENTE ENTRE 10 Y 12 SUR, BARRIO DE ANALCO |
1 |
5 |
|
SAN CRISTÓBAL. |
SAN CRISTOBAL. |
DEL 16 AL 18 DE AGOSTO |
CALLE 4 NORTE ENTRE AVENIDA 6 Y 8 ORIENTE |
7 |
10 |
|
SAN AGUSTÍN. |
SAN AGUSTÍN. |
28 DE AGOSTO |
CALLE 5 SUR ENTRE AVENIDAS 3 Y 5 PONIENTE |
56 |
70 |
|
SANTA ROSA DE LIMA. |
SANTA ROSA DE LIMA. |
30 Y 31 DE AGOSTO |
CALLE 3 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 16 PONIENTE |
60 |
70 |
|
SAN RAMÓN. |
SAN RAMÓN. |
31 DE AGOSTO |
CALLE 9 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 PONIENTE |
15 |
||
VIRGEN DE LA MERCED. |
LA MERCED. |
24 DE SEPTIEMBRE |
CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE |
50 |
||
FIESTAS PATRIAS. |
---------------------- |
15 DE SEPTIEMBRE |
16 DE SEPTIEMBRE ENTRE 5 ORIENTE/PONIENTE A 13 ORIENTE/PONIENTE, 5 ORIENTE/PONIENTE ENTRE 3 SUR Y 2 SUR Y 2 NORTE ENTRE 2 ORIENTE Y 8 ORIENTE |
431 |
500 |
|
LOS REMEDIOS |
LOS REMEDIOS |
29 DE AGOSTO AL 1 DE SEPTIEMBRE |
PARQUE DE LOS REMEDIOS 20 NORTE ENTE 6 Y 10 ORIENTE |
50 |
50 |
|
SAN MIGUEL ARCÁNGEL. |
SAN MIGUEL ARCÁNGEL. |
27 AL 29 DE SEPTIEMBRE |
CALLE 17 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 12 PONIENTE |
5 |
||
SANTO ÁNGEL CUSTODIO. |
ANALCO |
02 DE OCTUBRE |
AVENIDA 7 ORIENTE ENTRE 10 Y 12 SUR, BARRIO DE ANALCO |
5 |
||
SAN FRANCISCO DE ASIS. |
SAN FRANCISCO DE ASIS. |
DEL 3 AL 5 DE OCTUBRE |
CALLE 10 NORTE ESQUINA 14 ORIENTE, BARRIO DEL ALTO |
12 |
50 |
|
SANTA TERESITA DE AVILA. |
SANTA TERESITA DE AVILA. |
DEL 15 AL 17 DE OCTUBRE |
CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE |
17 |
20 |
|
FERIA DE LA HOJALDRA. |
EXPLANA DEL PARQUE DEL CARMEN. |
DEL 28 DE OCTUBRE AL 04 DE NOVIEMBRE |
EXPLANADA DEL PARQUE, UBICADO EN CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 15 Y 17 ORIENTE. |
25 |
30 |
|
FIELES DIFUNTOS. |
EL PARIAN. |
DEL 31 DE OCTUBRE AL 03 DE NOVIEMBRE |
CALLE 8 NTE ENTRE AVENIDAS 2 Y 8 ORIENTE Y PARQUE DE DOLORES. |
30 |
30 |
|
SANTA CECILIA. |
SANTA INES. |
22 DE NOVIEMBRE |
CALLE 3 SUR ENTRE AVENIDAS 7 Y 9 PONIENTE. |
30 |
30 |
|
LA CONCEPCIÓN. |
LA CONCEPCIÓN. |
08 DE DICIEMBRE |
16 DE SEPTIEMBRE ENTRE AVENIDAS 7 Y 9 PONIENTE |
30 |
30 |
|
VIRGEN DE JUQUILA. |
--------------------- |
08 DE DICIEMBRE |
18 PONIENTE ENTRE 3 Y 5 NORTE |
20 |
||
ACCIÓN DE GRACIAS. |
1. LA MERCED; |
31 DE DICIEMBRE |
1.CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDA 10 Y 12 PONIENTE; |
50 |
||
2. SANTA CLARA; |
2.AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE; |
|||||
3. NIÑO CIEGUITO; |
3.16 DE SEPTIEMPBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE; |
|||||
4. SANTA TERESA; |
4.CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDA 8 Y 10 ORIENTE; |
|||||
5. LA CONCEPCIÓN; |
5.16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE; |
|||||
6. EL CARMEN; |
6.16 DE SEPTIEMBRE Y AVENIDA 17 PONIENTE; |
|||||
7. SANTA MÓNICA; |
7.CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE; |
|||||
8. SAN JUAN DE DIOS; |
8. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA CON AVENIDA 16 PONIENTE; |
|||||
9. SAN CRISTOBAL. |
9.CALLE 4 NORTE ESQUINA CON AVENIDA 6 ORIENTE. |
XI. Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.
XII. Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político, de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de los meses de abril a diciembre del presente año, dentro de los espacios autorizados y conforme a la estimación de puestos señalados en los considerandos X y XI de este Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.– Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaria de Gobernación Municipal a efecto de regular conjuntamente los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados V, X y XII de este Punto de Acuerdo.
TERCERO.– Se instruye a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando X de este Punto de Acuerdo.
CUARTO.– Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando X del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, a la Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que atiendan lo establecido en el Proyecto de Ordenamiento, Promoción y Difusión de las Festividades Patronales y Tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, presentado en la Comisión de Gobernación y Justicia el día 04 de Marzo de 2020.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 09 DE MARZO DE 2020, REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS,- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL AGUA Y PLANEACIÓN ELABORE EL ESTUDIO SOBRE “UN NUEVO ACUERDO TARIFARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ZONAS CONURBADAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES”
RES. 2020/045
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:
CONSIDERANDO
I.- Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
II.- Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.
III.- Que, los artículos 2 fracción VII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar un dictamen al cual define como una resolución escrita y aprobada por una o varias
Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
IV.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos en el artículo 4º , párrafo cinco estipula el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; en el Estado de Puebla con relación a la prestación de los servicios básicos en materia de agua, alcantarillado, drenaje, tratamiento de aguas residuales y descargas se norman a través de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; el artículo 117 señala que la Estructura Tarifaria será determinada por el Prestador de Servicios Públicos correspondiente y aprobada por el Congreso del Estado, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los usos y a los rangos de consumo que se definan de conformidad con lo previsto por esta Ley, y además, el artículo 118 de la Ley del Agua del Estado de Puebla se refiere a la facultad de los prestadores de servicio para actualizar las tarifas y cuotas aprobadas..”.
V. Que, el Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, en su artículo Tercero, fracción III estipula que le corresponde “Actualizar las contribuciones y productos por los servicios que presta, conforme a la Ley de la materia, así como emitir las tarifas que cobraran los concesionarios a los usuarios por la prestación de los servicios que presten”.
De igual manera, tal Decreto en el artículo Décimo Tercero establece dentro de las facultades del Consejo Directivo el aprobar dicha actualización, acotando en el artículo Décimo Quinto, fracción tercera como facultad del Director General del organismo la de “Elaborar y someter a la consideración del Consejo los proyectos de actualización de contribuciones, productos y otros ingresos por los servicios que presta el Sistema...”.
VI. Que, la Ley de Agua para el Estado de Puebla en su artículo 23 establece que “Los municipios y los Organismos Operadores, en adición a las atribuciones que las disposiciones legales les otorguen, las tendrán las siguientes facultades..” y en la Fracción séptima señala: “Elaborar la propuesta de la Estructura Tarifaria para el cobro de los Servicios Públicos y las actualizaciones de cuotas y tarifas, en razón a los costos directos e indirectos que inciden en la prestación y sustentabilidad de los Servicios Públicos, atendiendo a los diferentes tipos de Usuarios, a los Usos y a los rangos de consumo; de conformidad con lo previsto por esta Ley”.
VII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 fija un Enfoque Transversal con relación al Cuidado Ambiental y Cambio Climático, con el cual busca asegurar que el desarrollo del estado recaiga en un ambiente sostenible en donde se encuentre un equilibrio en la interacción entre la sociedad y el medio natural, propiciando la conservación de espacios y la resiliencia del estado.
VIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Municipal 2018-2021, en el Eje 2 Ciudad Sostenible, Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente establece la visión de Ciudad Incluyente con la que se busca garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y la gestión sostenible del agua, así como brindar servicios de saneamiento, asegurando la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento, y la protección y restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el líquido.
IX. Que la Dirección de Gestión del Agua y Planeación conforme a su Manual de Organización tiene como objetivo general el realizar y en su caso asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad en la planeación de acciones, proyectos, planes o programas, así como su evaluación y todo lo relativo en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento para cumplir con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, disposiciones normativas aplicables y lineamientos establecidos, e integrar el Sistema Municipal de Información Ambiental.
X. Por último que, la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, se fundamenta en la justificación que a continuación se presenta, debido a que la actual estructura tarifaria que aplica el SOAPAP a través de la Concesionaria mantiene criterios preferentemente económicos generales, discriminando criterios sociales y económicos equitativos.
Justificación:
El acuerdo tarifario es el marco legal que da certeza y seguridad a los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, al establecer cuotas y tarifas que se deben pagar como contribuciones, aprovechamientos y productos, así como diversas disposiciones para la prestación del servicio
El acuerdo tarifario del agua potable, drenaje y saneamiento busca regular la actuación de la empresa concesionaria y el organismo operador del servicio, al evitar actos arbitrarios, ilícitos y el abuso de poder.
El acuerdo tarifario permitirá mejorar la gestión de los recursos hídricos; mejorar el acceso al agua, drenaje y al saneamiento y asegurar que nadie se quede atrás en el disfrute de los beneficios que brinda el uso del agua, como lo establece el Informe sobre “El Desarrollo de Hídrico del año 2019 de las Naciones Unidas” que señala que: “solo se podrá lograr mejorando la eficiencia y reduciendo los costos”.
El acuerdo tarifario busca tener una mejor clasificación y categorización de los usuarios; la frecuencia más adecuada de facturación y los procedimientos y reglas para calcular el cargo por el servicio en la factura.
El acuerdo tarifario busca que la clasificación de tarifas sea sencilla (práctica) y que no se fijen de manera arbitraria; que sean equitativas entre los diferentes tipos de usuarios. Se buscará que alienten la eficiencia en la gestión y en el consumo.
El acuerdo tarifario busca que el costo de las ineficiencias del organismo operador o de la empresa concesionaria no se cargue en las tarifas que debe pagar el usuario por el servicio.
Aspecto Social.
Derivado de las deficiencias del servicio de agua potable; del incremento en las tarifas; la mala calidad del agua; el nulo saneamiento de las aguas residuales; la falta de un programa de atención a usuarios y las frecuentes violaciones al derecho humano al agua y saneamiento. De conformidad con la política de Justicia y Equidad en materia de servicios públicos, se hace imperativo y necesario proponer la modificación del Acuerdo Tarifario para hacer efectivo el derecho humano al agua y al saneamiento y eficientar la gestión y el uso racional del agua.
Es importante señalar que la Propuesta está apegada a los siguientes principios:
● Cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento
● Considerar las características socioeconómicas y capacidad de pago de la población atendida, sobre todo ser accesible a la capacidad de pago de la población de bajos recursos. (Asequibilidad)
● Promover la educación cívica (cultura ambiental y del agua)
● Sustentabilidad. - que permitan la recuperación de los costos reales del servicio.
● Eficiencia. - que promuevan el mejor servicio al menor costo, económico, ambiental y social
● Equidad. - dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales al otorgar y cobrar el servicio
● Cumplir con la observación General nº15 del Comité de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que en el artículo 1.1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Definiendo el derecho humano al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.
● Cumplir con la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconoció “el derecho humano al agua y al saneamiento
Aspecto Económico.
El servicio debe ser eficiente, esto quiere decir, que cumpla con su función de contribuir al bienestar de la población principalmente de quienes tienen menos recursos además de contribuir al desarrollo económico del municipio.
El organismo operador será eficiente cuando sea capaz de extraer o captar, conducir, regular y distribuir, desde la fuente hasta el consumidor, todo al menor costo económico, social y ambiental.
La tarifa debe ser equitativa y sostenible, debe reflejar los costos de extracción, conducción, tratamiento y distribución; así como los costos de mantenimiento, administración y cobranza en que incurren las entidades prestadoras del servicio por llevar el recurso hasta el lugar de consumo del usuario.
No debe incluirse como costo el importe de las ineficiencias generadas en la prestación del servicio.
Es necesario implementar y aplicar tarifas que no sean tan altas que impidan a la población acceder al servicio de agua, ni demasiado bajas porque incentivan el desperdicio del recurso.
Subsidios
El esquema tarifario debe ser sensible a las características socioeconómicas de la comunidad en donde se va a aplicar. Cuando se considera una tarifa especial a la población de menores ingresos, la diferencia de la tarifa cobrada y la tarifa base calculada se puede compensar con recursos federales o con subsidios cruzados. Por lo tanto, los subsidios no podrán ser restados o descontados antes de que se determine la tarifa base.
Los subsidios deben favorecer sólo a quienes los necesitan y para establecer esta necesidad se deben implantar mecanismos de focalización para su asignación. De acuerdo con la normatividad vigente, es facultad de cada entidad federativa definir quiénes pueden asignar subsidios y quiénes serán los beneficiados. Pero como no existe una metodología para hacerlo se corre el riesgo de cometer abusos. Sin embargo, si se puede establecer un mecanismo para evaluar si los subsidios están adecuadamente asignados.
Aspecto Técnico.
Es importante señalar que para el planteamiento de esta propuesta se consideran dos indicadores de gestión institucional y de calidad del servicio, como son la eficiencia física y la eficiencia comercial, además de buscar la equidad social mediante los pagos de los servicios de agua y demás cobros.
Esta propuesta incluye mayores explicaciones e indicaciones sobre los procesos de planeación, integración y validación de información, claridad para definir las políticas de la tarifa, estrategias para su implementación y su cobro efectivo, ligados a mejoras en la calidad del servicio, protección de fuentes de agua, logro de las necesidades institucionales del prestador del servicio y transparencia.
En esta Propuesta, se emiten recomendaciones en temas fundamentales para la autosuficiencia financiera del operador y sus tarifas, como:
- Descuentos, incentivos o estímulos fiscales a ciertos grupos de usuarios, buscando no afectar las finanzas del operador.
- Programación de destinos de los fondos a recaudar, y reportes periódicos hacia la sociedad y al Regulador (SOAPAP).
- Transparencia en el uso de los recursos y compromiso en el mejoramiento de los servicios.
- Informes sobre mejoras o cambios en la calidad del servicio, establecimiento y evaluación de metas de eficiencia y de recaudación.
- Asimismo, la Propuesta aporta explicaciones más amplias para el proceso de cálculo de las tarifas y su presentación para revisión, como:
1. Diseño de la estructura tarifaria mediante balance (equilibrio) entre subsidios y sobrecargos cruzados.
2. Criterios alternos para actualizar o indexar las tarifas.
3. Cálculo o evaluación de conceptos de cobros especiales o esporádicos, equivalentes a lo de la Ley (por ejemplo: instalación de tomas y descargas, cortes, reconexiones, reparación, instalación de medidores; suministro de agua en bloque, dictamen de factibilidad, reconexiones, entre otros). Fundamentalmente, para evitar que con los cobros excesivos por estos conceptos se encubra la ineficiencia comercial y operativa.
4. Algunas fórmulas explícitas para cuotas fijas y equivalencias entre servicio medido y cuota fija.
5. Determinación y diferenciación, según los costos para el cobro de cada tipo de servicio rutinario: abastecimiento, alcantarillado, tratamiento y disposición.
Aspecto Jurídico.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 Fracción III establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que éstos administrarán libremente su hacienda. Eso incluye las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, tales como los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo como son los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Otra disposición fundamental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la relativa al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, DHAS, (adición al artículo 4º en el año 2012), que establece que: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Desde luego estas disposiciones sobre derecho humano al agua o al saneamiento, no se oponen a la obligación de someterse a las condiciones que establezca la autoridad para la prestación de los servicios, ni a la obligación del pago de ellos.
El fundamento jurídico principal para establecer tarifas por servicios, que se encuadran de acuerdo al Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal Municipal, como derechos fiscales, tiene su principal origen en el artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
Sin embargo para efectos del cobro de derechos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, existe criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se debe atender no solo a una razonable correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y, además, a razones de orden extra fiscal, entre ellas, la necesidad de racionalizar el consumo del agua.
XI. Por último conviene reiterar que, la elaboración del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, necesariamente debe ajustarse a los criterios, enfoques y objetivos establecidos en el considerando anterior.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que en un plazo no mayor a 90 días naturales, elabore, a través de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación, el estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales”, y lo presente en su oportunidad a la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado para su dictaminación, una vez dictaminado por la Comisión se someterá a consideración del cuerpo edilicio para su aprobación.
SEGUNDO.- Se solicite a la C. Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, presente en su oportunidad el dictamen del estudio sobre “Un Nuevo Acuerdo Tarifario para el Municipio de Puebla y Zonas Conurbadas de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales” al Consejo Directivo del SOAPAP para su autorización y aplicación inmediata por parte de la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a fin que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE MARZO DE 2020.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDORA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RUBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SINDICATURA MUNICIPAL TRABAJEN EN CONJUNTO PARA LLEVAR A CABO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DACTILAR Y FOTOGRÁFICA DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EN JUZGADOS CALIFICADORES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/046
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 21 PÁRRAFO 9º Y 10º APARTADO A), B), 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 5 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA; 1 FRACCIÓN I, II, 12, 24 FRACCIÓN I, 25 DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL PARA EL ES-TADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, LXVI, 92 FRACCIONES I, III, VII, 208 Y 212 FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIO-NES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. El Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema, de conformidad con el artículo 21 párrafos 9º y 10º aparta-do a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca, de conformidad con lo que establece el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
V. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información
VI. Que, la presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Puebla, y tiene por objeto: fomentar y consolidar en el Estado y en los Ayuntamientos el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de consolidar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éstos con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana, que se establece en el artículo 1 fracción I y II de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.
VII. Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, el Programa Estratégico de Gobierno Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones del Estado y Ayuntamientos en materia de impulso del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a fin de transformar el trabajo gubernamental, dirigiéndolo para ser ágil y orientado a resultados.
VIII. Que, en materia de Gobierno Digital, los órganos del Estado, tendrán a su cargo: desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en su funcionamiento y operación, a fin de realizar de manera eficiente su operación interna, así como los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano, siempre que no se exija una solemnidad que no sea posible cumplirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracción I de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla.
IX. Que, con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla, Los Ayuntamientos designarán a la dependencia o unidad administrativa de la Administración Pública Municipal que, en materia de Gobierno Digital, se encargará de: Establecer, en el marco del Programa, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para el impulso del Gobierno Digital; Proponer al Ayuntamiento correspondiente la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, el Estado, otros Municipios de la Entidad o de otras Entidades, así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información; Implementar el Gobierno Digital en la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a los ciudadanos; Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por la Comisión y la Secretaría, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos que deberán observarse para la introducción de conectividad en los edificios públicos que edifiquen o utilicen dentro de su jurisdicción; Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos.
X. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la pro-moción del desarrollo integral de sus comunidades.
XI. Que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, III, IV y LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos las de; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, implementar el uso el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la ley y el reglamento de la materia, así como los convenios celebrados por el municipio en temas de mejora regulatoria
XIII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.
XV. Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 208 de la Ley Orgánica Municipal, es función primordial de la Seguridad Pública Municipal velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
XVI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública las de garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos y pugnar por la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal de conformidad con las fracciones I y II del artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal.
XVII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 del Municipio de Puebla, establece en su Eje 4, Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, que sus acciones buscan contribuir en la formación de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible mediante el acceso igualitario a la justicia. Con la visión de Ciudad incluyente se busca reducir significativamente todas las formas de violencia y poner fin al maltrato, a la explotación, la trata y la tortura contra niñas y niños. También se pretende combatir la corrupción y el soborno en todas sus formas.
XIX. Que, Puebla se encuentra en el primer lugar en robo de pipas de gas e hidrocarburos, el tercero en robo de transporte público y en feminicidios, aumentando constantemente. A diario nos enteramos de robos a transeúntes, asaltos en el transporte, robo de autopartes, robo a casa habitación, etc. Es por lo anterior que es nuestra responsabilidad como autoridades municipales buscar por todos los medios posibles que el Municipio sea seguro para la ciudadanía, implementando estrategias que reduzcan y también sean un medio de apoyo para que las dependencias facultadas y responsables de la seguridad tengan a su alcance la información necesaria que permita una búsqueda ágil y adecuada; por lo anterior se propone que se implemente un:
-Sistema automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica que deberá ser instaurado en Instituciones Administrativas tales como el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Tesorería Municipal y en Juzgados Calificadores del Municipio de Puebla.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Sindicatura Municipal, a elaborar un proyecto para llevar a cabo la implementación del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar y Fotográfica en Dependencias Administrativas y en Juzgados Calificadores y que se revise por parte de la Coordinación General de Transparencia para su presentación ante las Comisiones de Seguridad Ciudadana y de Gobierno Abierto.
SEGUNDO.- Una vez realizado el proyecto, se turne a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública estudie y analice la posibilidad de incluir en la partida presupuestal correspondiente al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, el gasto necesario para su implementación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 03 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, REGIDOR.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA RENUNCIA DE LA REGIDORA AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ Y EN CONSECUENCIA LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.
RES. 2020/047
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 92, 101, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDOS
I.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II.- Así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III.- El artículo 78, fracción determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.
IV.- El artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V.- Que en fecha 14 de octubre de 2018, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla acordó la integración de diversas Comisiones entre ellas la de Turismo, Arte y Cultura a la cual fue nombrada como integrante la regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, quedando integrada originalmente dicha Comisión de la siguiente manera:
COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA
MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- PRESIDENTE
CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- VOCAL
JORGE EDUARDO COVÍAN CARRIZALES.- VOCAL
JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL
ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- VOCAL
AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- VOCAL
VI.- Que en fecha 13 de Febrero de 2020, presenté ante la Presidenta de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura y la Presidencia de este Ayuntamiento del Municipio de Puebla respectivamente, escrito de renuncia a la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por la que solicito se realicen los trámites necesarios a efecto de que se realice el tramite respectivo para perfeccionarla.
VII.-Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento de Puebla, establece que las Comisiones podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la separación de la Regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, en términos de la solicitud de renuncia que ésta presentó y en consecuencia se modifica la Comisión de Turismo, Arte y Cultura.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que dentro de sus facultades y atribuciones notifique de inmediato el presente dictamen a las Comisiones de Vigilancia; Turismo, Arte y Cultura, así como a las dependencias que correspondan para su conocimiento.
ATENTAMENTE.- 12 DE MARZO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE QUE, EN COORDINACIÓN CON EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y CON LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDA, ACTUALICE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL CENTRO HISTÓRICO, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE UN PLAN DE MANEJO PARA LA ZONA DE MONUMENTOS.
RES. 2020/048
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 93, 114, 115, 120, 130, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
III. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
V. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
VII. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad con autonomía técnica y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, así como las que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
VIII. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla, el objeto de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, supervisar los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.
IX. Que, la protección y conservación del Patrimonio Cultural empieza por un reconocimiento de todos y cada uno de los elementos que lo conforman, al tenerlo inventariado y en constante actualización se podrán establecer continuos diagnósticos que permitan optimizar las intervenciones y realizar así acciones que reduzcan, minimicen e incluso anulen el efecto de los riesgos y afecciones a los que los bienes culturales son sometidos.
X. Que, es necesarios tener en cuenta los factores que pueden generar daños a los bienes patrimoniales, realizando un diagnóstico y planificación basada en diferentes estudios que se realicen sobre estos elementos y elaborando programas de inspección regulares y de mantenimiento, como lo prevén muchas de las leyes de conservación del patrimonio cultural.
XI. Que, en Sesión de Cabildo de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Centro Histórico, por el que se expide el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintitrés de octubre de dos mi quince.
XII. Que, surge la necesidad de actualizar el instrumento de carácter normativo que delimita de manera precisa los lineamientos para la regulación y actuación en el Centro Histórico de Puebla y su Zona de Amortiguamiento, mismo que permita ordenar y regular los aprovechamientos territoriales con una visión de sustentabilidad; dicha actualización del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico deberá encaminarse a consolidar la Zona de Monumentos como parte del núcleo urbano, enfocado a resguardar y proteger el patrimonio edificado, social y cultural que representa; teniendo como objetivo rescatar, conservar e integrar el patrimonio; modificar y modernizar la infraestructura y servicios; así como mejorar, recuperar y mantener la habitabilidad, estableciendo criterios técnicos en los ámbitos urbanos y arquitectónicos que permitan preservar el paisaje histórico y el valor universal excepcional de la Ciudad de Puebla.
XIII. Que, resulta indispensable la creación de un Plan de Manejo de la Zona de Monumentos que establezca el cuidado y preservación de la Zona de Monumentos de la Ciudad, así como cumplir con las Directrices Prácticas de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mismas que determine como prioridad la creación y ejecución de un Plan de Manejo, con el objetivo de constituir acciones y proyectos a corto, mediano y largo plazo, que permitan preservar el patrimonio material e inmaterial, a través de acciones que respondan a la construcción de una ciudad más compacta, diversa y habitable que dé como resultado una ciudad más humana.
Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de este Honorable Ayuntamiento a efecto de que en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación y con las Dependencias Municipales que corresponda, actualice el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico; así como a la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias Municipales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2020.- COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA, PRESIDENTE. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL. - REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL. - REG. ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL. - RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.