Gaceta Municipal Tomo XVII Número 2 - 14 Febrero 2020

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XVII Número 2

Viernes, 14 de febrero de 2020

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

    • Convocatoria a la XVII Sesión Ordinaria de Cabildo (14-02-20)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día catorce de febrero del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, se realizará la DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA
14-02-20

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones, Ordinaria de fecha 10 de enero y Extraordinarias de fechas 23 de enero y 31 de enero del año en curso.

5. Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 al 31 de enero de dos mil veinte, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del primero de noviembre del año dos mil diecinueve, al treinta y uno de enero del año dos mil veinte, por los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia por el que se aprueban los espacios públicos para la celebración de festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Reglamentación Municipal, por el cual se Reforma el Párrafo Segundo del Artículo 632 BIS del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual se instruye a diversas Dependencias y Entidades para que implemente el dispositivo “Camino a clases seguro”, una vez al mes para lograr que la comunidad estudiantil, se mantenga sin riesgo durante el acceso y salida de clases.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal por virtud del cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Bienestar, por el cual se aprueban las Reglas de Operación del Programa de Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Movilidad por virtud del cual se establece el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas.

14. Asuntos generales.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

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Resolución 2020/012

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS

RES. 2020/012

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

III. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo los artículos 636 y 637 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.

VII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

IX. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

X. Que, en la Trigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de enero del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos, el “PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS”, mismo que en su punto SEXTO se resolvió: “Se instruye a la Comisión de Gobernación y Justicia a examinar, instruir y poner en estado de resolución la aprobación para que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos en las zonas relacionadas en el considerando XIV de este Punto de Acuerdo”. Derivado de lo anterior, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos 2020, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:

FESTIVIDAD

TEMPLO

FECHA

UBICACIÓN

PUESTOS AUTORIZADOS 2019

ESTIMACIÓN DE PUESTOS 2020

SAN SEBASTIÁN DE APARICIO.

SAN SEBASTIÁN DE APARICIO.

DEL 23 AL 26 DE FEBRERO

CALLE 10 NORTE ESQUINA 14 ORIENTE, BARRIO DEL ALTO

 

30

MIÉRCOLES DE CENIZA.

1. LA MERCED;

26 DE FEBRERO

1. CALLE 5 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE;

 

300

2. SANTA CLARA;

2. AVENIDA 6 ORIENTE ENTRE CALLES 2 Y 4 NORTE;

3. NIÑO CIEGUITO;

3. 16 DE SEPTIEMPBRE ENTRE AVENIDAS 9 Y 11 ORIENTE;

4. XONACA;

4. CALLE 22 NORTE ENTRE AVENIDAS 24 y 26 ORIENTE, XONACA;

5. SANTA TERESA;

5. CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 8 Y 10 ORIENTE;

6. LA CONCEPCIÓN;

6. 16 SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 7 PONIENTE;

7. EL CARMEN;

7. 16 DE SEPTIEMBRE ESCUADRA AVENIDA 17 PONIENTE;

8. SANTA MÓNICA;

8. CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 PONIENTE;

9. SAN JUAN DE DIOS.

9. CALLE 5 DE MAYO ESCUADRA CON AVENIDA 16 PONIENTE.

PRIMER VIERNES DE CUARESMA.

SAN JOSÉ.

28 DE FEBRERO

CALLE 2 NORTE ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE

 

50

SAN JUAN DE DIOS.

SAN JUAN DE DIOS.

08 Y 09 DE MARZO

CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 16 Y 18 ORIENTE

 

50

TERCER VIERNES DE CUARESMA.

SANTA MÓNICA.

13 DE MARZO

CALLE 5 DE MAYO ENTRE AVENIDAS 14 Y 18 PONIENTE

 

150

SAN JOSÉ.

SAN JOSÉ.

DEL 18 AL 22 DE MARZO

CALLE 2 NORTE ENTRE 16 Y 22 ORIENTE Y AVENIDA 18 ORIENTE ENTRE 2 Y 4 NORTE (CIERRE SOLO EL DÍA 19 DE MARZO) Y EXPLANADA DEL PARQUE (LOS DEMÁS DÍAS).

170

170

CUARTO VIERNES DE CUARESMA.

SEÑOR DE LOS TRABAJOS.

20 DE MARZO

CALLE 11 NORTE ENTRE AVENIDAS 10 Y 12 PONIENTE.

 

25

XI. Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XII. Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político, de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos a prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, dentro de los espacios autorizados y conforme a la estimación de puestos señalados en los considerandos X y XI de este Dictamen.

SEGUNDO. – Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaria de Gobernación Municipal a efecto de regular conjuntamente los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados V, X y XII de este Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando X de este Dictamen.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando X del presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Dictamen, presenten un proyecto ante la Comisión de Gobernación y Justicia que contenga las acciones a realizar por cada Dependencia que favorezca el ordenamiento, promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”; A 10 DE FEBRERO DE 2020; LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/013

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 632 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/013

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 PÁRRAFO PRIMERO Y 96 FRACCIONES I Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 Y 3, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, VIII, IX Y XVI, 92, 93, 96, 97, 103, 114 FRACCIONES III Y XI, 117, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 131, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los Reglamentos Municipales son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, siendo los aspectos de vialidad y desarrollo urbano, materia de regulación normativa entre otros aspectos fundamentales de la vida comunitaria.

III. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes.

V. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

VI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 632 Bis establece en su párrafo segundo: El licenciatario deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción. Así mismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”. Ante esta situación es evidente que el licenciatario no solicita documento alguno que acredite la propiedad del bien mueble que se desea empeñar, lo que imposibilita tener la certeza de que la prenda es de origen lícito. En ese sentido, atento a que, al contratar con las casas de empeño, realizan la manifestación de “bajo protesta de decir verdad” que es el legal propietario de la prenda y que ésta es de origen lícito; con la presente medida se pretende que se acredite dicha calidad jurídica.

VII. Que, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo Vigesimoséptima, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

VIII. Que con lo anterior se contribuye al “Programa 16. Ciudad Participativa del Plan Municipal de Desarrollo 2018- 2021 del Municipio de Puebla, a efecto prevenir que los transgresores de la Ley tengan la posibilidad de vender el producto de sus ilícitos, tales como el robo.

IX. Que de los informes con que se cuenta en materia de seguridad municipal, se ha detectado un gran cantidad de celulares, tablets, computadoras o bienes muebles, que han sido denunciados como robados, lo cual es una herramienta importante en la inteligencia policial, circunstancia por la cual se busca apoyar a los habitantes del municipio de Puebla, por una parte evitando que los artículos que con mayor frecuencia son objeto de robo, sean dados en prenda y por otra que bienes de procedencia ilícita sean vendidos

X. Que las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana, para dar cumplimiento al Punto de Acuerdo citado, convocaron a reuniones de trabajo, las cuales se llevaron a cabo conjuntamente con el personal de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal.

XI. Que, con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos que anteceden, los Regidores que integran las Comisiones Unidas de Reglamentación Municipal, y Seguridad Ciudadana, proponen reformar el párrafo segundo del artículo 632 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 632 Bis.-…

El licenciatario deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción, cuando se trate de teléfonos celulares, tablets y computadoras portátiles, solicitará además la factura original que acredite la propiedad de estos artículos electrónicos. Asimismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda "VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueba la reforma al párrafo segundo del artículo 632 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de actualizar el marco normativo del municipio de Puebla.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reforma aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA; A 29 DE ENERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL. REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/014

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL, SE INSTRUYE A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA QUE IMPLEMENTE EL DISPOSITIVO “CAMINO A CLASES SEGURO”, UNA VEZ AL MES PARA LOGRAR QUE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL SE MANTENGA SIN RIESGO DURANTE EL ACCESO Y SALIDA DE CLASES

RES. 2020/014

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 104 INCISO H DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN I, IV Y XVIII; 84 FRACCIÓN I Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 253, 255 Y 256 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:


ANTECEDENTES

I. La Presidenta Municipal de Puebla Claudia Rivera Vivanco, giro instrucciones para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM), se implementara el dispositivo “Regreso a Clases Seguro”, en el cual participaron más de 1500 elementos distribuidos en toda la capital poblana incluidas las 17 juntas auxiliares.

II. El 26 de agosto, con el inicio del ciclo escolar 2019-2020, el ayuntamiento de Puebla inició el dispositivo “Regreso a Clases Seguro”, el cual tuvo por objetivo dar seguridad a los estudiantes en su regreso a clases, aunado a ello la dirección de protección civil municipal estuvo atento ante cualquier llamado para brindar inspecciones de seguridad a aquellas escuelas públicas y privadas que lo hubiesen requerido.

III. Durante el dispositivo “Regreso a Clases”, participaron Policías Municipales adscritos a las nueve zonas que conforman la ciudad. Además, se fortaleció con esquemas del Dispositivo Integral de Acompañamiento al Pasajero (DIAP), con el objetivo de brindar mayor certidumbre a usuarios del transporte público.

IV. En coordinación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (Hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana), el día 23 de septiembre del 2019 se implementó el Dispositivo “Camino a Clases Seguro”, en la zona sur del Municipio de Puebla en el cual elementos de la Secretaría y de Protección Civil, resguardaron el acceso y salida del alumnado de los niveles básica y media superior.

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarios para cumplir debidamente su encargo

II. Que, el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye que el servicio público que corresponde a los municipios es: Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

III. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

IV. Que, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

V. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

VI. Que, el artículo 104, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Municipios tendrán a su cargo el servicio público de la Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

VII. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

VIII. Que, atentos en lo dispuesto por el artículo 78, fracciones I, IV y XVIII, de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento entre otras, tiene las siguientes atribuciones: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general, de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio.

IX. Que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio siendo el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X. Que, el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente, Regidores y un Síndico, acorde con lo establecido por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI. Que, Dictamen es la Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones y que el mismo no podrá ser debatido en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la comisión o comisiones correspondientes, esto dispuesto por el Artículo 2 fracción IX y el Artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, de conformidad con el Artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla.

XIII. Que, derivado de lo anterior, la presente Administración Municipal ha marcado precedente en la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; ya que con fecha 26 de agosto de 2019, implementó el operativo bajo el nombre de “Regreso a clases seguro”, con el firme propósito de preponderar un ambiente de tranquilidad durante el inicio del ciclo escolar dando como resultado saldo blanco, salvaguardando la integridad de los estudiantes, docentes y padres de familia. Dichas acciones se enfocan en preservar la integridad física, derechos esenciales a la vida, a la libertad de tránsito entre otros.

XIV. Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla denominado Tránsito Municipal, Movilidad Y Seguridad Vial dispone en su artículo 253, que tiene por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

XV. Que, el artículo 255 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla.

XVI. Que, el Artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que la Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio.

XVII. Que, en ese contexto la seguridad vial es susceptible de contar con dispositivos moderadores de velocidad que van desde señalamientos horizontales y verticales hasta moderadores de velocidad fijos o removibles cuya la finalidad es la de controlar la velocidad de circulación de vehículos en zonas específicas, como lo son las Escuelas, Hospitales, Mercados donde existe una gran afluencia peatonal.

XVIII. Que, las políticas de equidad social contemplan a los bienes públicos accesibles a todos los ciudadanos y tomando en cuenta que la vía pública es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito de peatones y circulación de vehículos, resulta trascendental plantear la jerarquización del peatón.

XIX. Que, toda vez que proteger a los peatones al brindar cruces seguros en vialidades secundarias y terciarias es una prioridad, se busca que la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Tránsito Municipal determine el acompañamiento a los ciudadanos con la finalidad de tener un mejor control de la velocidad de circulación de vehículos en zonas específicas, como lo son las Escuelas donde existe una gran afluencia peatonal en horas específicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la Dirección de Tránsito Municipal; Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Subdirección de Calles, Parques y Jardines, la Subdirección de Alumbrado Público y Servicios Municipales; Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Medio Ambiente y Departamento de Normatividad; Secretaría de Movilidad a través de la Dirección de Seguridad Vial; Coordinación General de Comunicación Social a través de la Dirección de Información; Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Atención Vecinal y Comunitaria; Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; y, al Organismo Operador del Servicio de Limpia a través del Departamento de Barrido Manual; para que de manera coordinada se implemente el dispositivo “Camino a Clases Seguro”, a realizarse el segundo lunes de cada mes a partir de su aprobación, para salvaguardar a la ciudadanía durante su traslado en zonas y horas específicas, como lo son las Escuelas donde existe una gran afluencia peatonal.

SEGUNDO. - Se instruye a las Secretarías referidas en el punto inmediato anterior, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, rindan un informe detallado del desarrollo y resultados del operativo realizado a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, en la semana posterior a que se haya efectuado el dispositivo.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento para que notifique la aprobación del presente dictamen a las Dependencias y Entidades, instruidas en el punto primero y den cabal cumplimiento.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE ENERO DEL 2020.-REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, PRESIDENTA.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REGIDOR ANGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.-REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO VOCAL.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/015

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/015

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1º DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI. Que de conformidad con el artículo 120 del multicitado ordenamiento legal, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender.

VIII. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IX. Que con fecha diez de julio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el acuerdo del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mediante el cual se aprobó el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, el cual sufrió modificaciones con fechas treinta y uno de agosto de dos mil quince, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y treinta de mayo de dos mil diecinueve.

X. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, este Ayuntamiento aprobó la reforma a la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, donde la Secretaría de Desarrollo Social cambia de denominación a Secretaría de Bienestar y entre otras se desprenden las siguientes modificaciones:

• En la Dirección de Política Social, el Departamento de Fomento al Sector Social y Proyectos Productivos cambia de denominación a Departamento de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos. El Departamento de Enlace con Entidades Sectoriales, cambia de denominación al de Vinculación Estratégica.
• El Departamento de Infraestructura Social en Unidades Territoriales, cambia de denominación al de Infraestructura Social, y pasa a estar adscrito a la de la Dirección de Programas Sociales.
• En la Dirección de Programas Sociales, los Departamentos de Combate a la Pobreza y de Atención y Capacitación a Comunidades Indígenas cambian de denominación a Departamentos de Fomento al Bienestar y de Fortalecimiento a Pueblos Indígenas.
• Se crea la Coordinación de Presupuesto Participativo, adscrita a la Dirección de Programas Sociales.
• Desaparece el Departamento de Educación en Tecnologías de la Información de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo.
• Se crea la Dirección de Parques Biblioteca, con cinco Departamentos de nueva creación: de Parques Biblioteca Gilberto Bosques Saldívar, 2, 3, 4 y 5.
• La Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo cambia de denominación a ser Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario y Centros Integradores de Servicios.

XI. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, y a lo establecido por la fracción II del Transitorio Cuarto del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 - 2021 que establece que la Presidenta Municipal Constitucional podrá proponer de forma directa y sin lectura previa reformas a la Estructura Orgánica aprobadas por el Punto de Acuerdo referido, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021 quedando en el caso de la Secretaría de Bienestar de la siguiente forma:

• Se dejan insubsistentes las creaciones de la Dirección de Parques Biblioteca y de los cinco Departamentos que le estaban adscritos: de Parque Biblioteca Gilberto Bosques Saldívar, 2, 3, 4 y 5.
• Se crea el Departamento de Parques Biblioteca, adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo.

XII. Que, en cumplimiento al considerando XV del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021; esta Comisión recibió el proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.

XIII. Que para la elaboración del proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y con la finalidad de contar con un instrumento normativo, eficaz y claro, se llevaron a cabo mesas de trabajo en la Comisión de Bienestar, la Comisión de Reglamentación Municipal y la Sindicatura Municipal, asimismo se tomaron en cuenta las recomendaciones realizadas por la Contraloría Municipal; quedando a cargo de la citada Comisión de Reglamentación Municipal, la emisión del presente Dictamen.

XIV. Que, de acuerdo a la propuesta de reglamento interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, tendrá como objeto promover y fomentar condiciones que posibiliten el desarrollo y bienestar social de las y los ciudadanos, de conformidad a lo siguiente:

• Las disposiciones contenidas en el Título Primero, Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, nos permiten entender el objeto y naturaleza del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, asimismo establece un breve glosario de términos para su comprensión; Capítulo II denominado “De la competencia y organización”, establecen la naturaleza de la Dependencia, así como la estructura orgánica de la misma necesario para comprender la vinculación de las políticas ejecutadas por la Secretaría con las políticas nacionales y estatales en materia de desarrollo social y bienestar así como la jerarquía de las unidades administrativas que la integran; Capítulo III denominado “De las atribuciones de la persona Titular de la Secretaría”; Capítulo IV denominado “De las unidades administrativas adscritas a la persona Titular de la Secretaría”; Capítulo V denominado “De las atribuciones comunes de las personas Titulares de las Direcciones”; Capítulo VI denominado “De las facultades de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo y sus Departamentos”; Capítulo VII denominado “De las facultades de la Dirección de Promoción y Participación Social y sus Departamentos”; Capítulo VIII denominado “De las facultades de la Dirección de Programas Sociales y sus Departamentos”; Capítulo IX denominado “De las facultades de la Dirección de Política Social y sus Departamentos”, y Capitulo X denominado “De las facultades de la Dirección Jurídica y sus Departamentos”; contienen y delimitan todas y cada una de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar, así como de las unidades administrativas que la integran;
• Que a través del Título Segundo, Capítulo Único denominado “De la suplencia y representación de las y los servidores públicos de la Secretaría” se establece la forma de suplir las ausencias temporales de las personas adscritas a la Secretaría.

XV. Que, por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento de Puebla en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la estructura orgánica, las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada.

Artículo 2.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla;
II. Dependencias. Entes que integran la Administración Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
III. Entidades. Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
IV. Municipio. El municipio de Puebla;
V. Normatividad. Normatividad Presupuestal para la Autorización y el Ejercicio del Gasto Público de la Administración Pública Municipal vigente;
VI. Plan Municipal de Desarrollo. Instrumento para el desarrollo integral de la comunidad mediante objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo para la Administración Pública Municipal;
VII. Titular de la Presidencia: La persona Titular de la Presidencia Constitucional del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla;
VIII. Programas Sociales. Instrumentos de gestión orientados a combatir la pobreza, la marginación, la vulnerabilidad y la inequidad social;
IX. Reglamento. El presente reglamento;
X. Secretaría. La Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla;
XI. Titular de la Secretaría: La persona Titular de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla; y
XII. Unidades Administrativas. Las Direcciones, Departamentos, Coordinaciones y demás áreas que integran la Secretaría de Bienestar.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3.
La Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomienden la Ley Orgánica Municipal, así como otras leyes, reglamento, decretos y acuerdos aplicables.

Artículo 4.
La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita la persona Titular de la Presidencia o el Ayuntamiento para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

Artículo 5.
Para la planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas que le estarán jerárquicamente subordinados:

1. Titular de la Secretaría.
1.1. Enlace Administrativo; y
1.2. Secretaría Técnica.

2. Dirección de Desarrollo Humano y Educativo.
2.1. Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa;
2.2. Departamento de Parques Biblioteca; y
2.3. Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitario y Centros Integradores de Servicios.

3. Dirección de Promoción y Participación Social.
3.1. Subdirección de Promoción Social;
3.1.1. Departamento de Promoción Nor-Oriente;
3.1.2. Departamento de Promoción Nor-Poniente;
3.1.3. Departamento de Promoción Sur-Oriente; y
3.1.4. Departamento de Promoción Sur-Poniente.

4. Dirección de Programas Sociales.
4.1. Departamento de Fomento al Bienestar;
4.2. Departamento de Fortalecimiento a Pueblos Indígenas;
4.3. Departamento de Infraestructura Social; y
4.4. Coordinación de Presupuesto Participativo.

5. Dirección de Política Social.
5.1. Departamento de Registro y Desarrollo de Programas Sociales;
5.2. Departamento de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos; y
5.3. Departamento de Vinculación Estratégica.

6. Dirección Jurídica.
6.1. Departamento de lo Consultivo.

Las Unidades Administrativas se integrarán por las y los titulares respectivos y las y los demás servidores públicos que se señalen en los Manuales de Organización de la Secretaría, conforme las disposiciones jurídicas, administrativas y presupuestales aplicables.

Las Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones sujetándose a los lineamientos, directrices y políticas internas que fije la persona Titular de la Secretaría.

Artículo 6.
Corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría la representación de la Secretaría, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a servidoras y servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 7.
La persona titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y dirigir todas aquellas políticas generales de la Secretaría;
II. Coordinar la identificación de políticas públicas, programas y acciones para el fomento del bienestar y del desarrollo social en el municipio, en congruencia con los objetivos, estrategias y acciones de la planeación federal, estatal y municipal;
III. Representar a la persona Titular de la Presidencia ante toda institución pública y/o privada, en todos los asuntos que en materia de bienestar y de desarrollo social, participe el municipio;
IV. Crear e implementar mecanismos que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de bienestar y de desarrollo social;
V. Coordinar la ejecución de las líneas de acción y programas sobre bienestar y desarrollo social establecidos en los Planes Municipal, Estatal y Nacional de Desarrollo;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los programas de protección social a los grupos vulnerables del municipio y las políticas de igualdad de género;
VII. Celebrar acuerdos, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos y administrativos con entes de derecho público o privado en los asuntos competencia de la Secretaría, observando la legislación aplicable;
VIII. Acordar y establecer los lineamientos, normas, reglas de operación, y criterios necesarios conforme a los cuales se deberán llevar a cabo los Programas de Bienestar y de Desarrollo Social en el municipio, derivados de los acuerdos o convenios suscritos con los gobiernos federal, estatal y municipal;
IX. Coordinar las acciones para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planeación institucional, así como considerar los resultados obtenidos de su evaluación, y reconducirlos en los casos que así proceda;
X. Planear y coordinar en términos de la legislación aplicable, las actividades de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría;
XI. Proponer a la persona Titular de la Presidencia, los mecanismos necesarios para que, en observancia de la legislación federal, estatal y municipal, el Ayuntamiento fomente el bienestar y el desarrollo social;
XII. Propiciar las acciones que permitan desarrollar proyectos productivos y en general, cualquier otro que contribuya al bienestar y al desarrollo social en el municipio;
XIII. Fomentar el desarrollo de actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones;
XIV. Promover y vigilar la correcta aplicación de los programas, recursos y acciones federales, estatales y municipales de bienestar y de desarrollo social;
XV. Establecer los mecanismos necesarios para la organización, promoción y patrocinio encaminados al desarrollo de actividades económicas vinculadas al bienestar y al desarrollo social;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Presidencia los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales así como las políticas, lineamientos, normas y acciones que permitan la integración y ejecución de los mismos en beneficio del municipio, así como la adquisición de inmuebles necesarios para la consecución de los objetivos que tiene la Secretaría y/o para la aplicación o implementación de programas sociales; procurando la especial atención de los sectores que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación o situación de vulnerabilidad;
XVII. Dirigir de acuerdo con las instrucciones de la persona Titular de la Presidencia, la elaboración, instrumentación y evaluación de estrategias que promuevan la superación de la pobreza rural y urbana, la promoción de la participación social, el impulso al bienestar y al desarrollo social integral y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, encausadas al impulso del bienestar y desarrollo social del municipio;
XVIII. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la asesoría y apoyo técnico a las Juntas Auxiliares para el desarrollo municipal y grupos organizados en materia de bienestar y de desarrollo social;
XIX. Promover políticas y programas sociales incluyentes, equilibrados y sostenibles en materia de bienestar y desarrollo social;
XX. Aprobar el Programa Presupuestario y presentar ante la instancia correspondiente la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, a fin de que el Cabildo lo analice y lo apruebe;
XXI. Crear, y en su caso, presidir comisiones internas en la Secretaría;
XXII. Comparecer ante el Ayuntamiento en términos de las disposiciones legales para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia de la Secretaría;
XXIII. Hacer del conocimiento de la Contraloría Municipal las conductas que puedan constituir irregularidades por parte de las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría;
XXIV. Promover con organismos nacionales e internacionales, los programas que en materia de bienestar y de desarrollo social se estén llevando a cabo en el municipio, buscando financiamientos que apoyen el desarrollo y aplicación de los programas ya establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo o el desarrollo de nuevos programas en materia de bienestar y de desarrollo social;
XXV. Instruir al interior de la Dependencia, la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dependencia, de acuerdo con los lineamientos aplicables para su registro ante la Contraloría Municipal;
XXVI. Establecer los sistemas y procedimientos necesarios para el seguimiento y control de los programas sociales a cargo de la Secretaría;
XXVII. Designar a las y los representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en las que participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales deban actuar;
XXVIII. Representar legalmente a la Secretaría y demás Unidades Administrativas, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;
XIX. Coordinar e intervenir en los asuntos de carácter legal en los que tengan injerencia las diferentes áreas que integran la Secretaría;
XXX. Establecer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos y acuerdos, así como su procedencia jurídica siempre que los mismos sean competencia de la Secretaría;
XXXI. Coordinarse con la Sindicatura Municipal con el objeto de aportar oportunamente la información y documentación que le sea requerida, para que ésta ejerza la representación del Ayuntamiento, así como para substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas;
XXXII. Dar el trámite respectivo a los medios de defensa que reciba para su despacho ante autoridades diversas, rindiendo en su caso los informes y documentos que le sean requeridos;
XXXIII. Rendir dentro de los plazos establecidos los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, solicitando a las Unidades Administrativas el soporte respectivo;
XXXIV. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento con el fin de verificar la debida publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría;
XXXV. Supervisar la correcta administración de los recursos materiales y financieros que la dependencia tenga a su cargo;
XXXVI. Crear, modificar, reorganizar, fusionar o desaparecer las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría en caso de ser necesario, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
XXXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, la persona Titular de la Presidencia, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, III, VII, VIII, XVI, XVII, XX, XXII y XXVI.

CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 8.
La persona Titular de Enlace Administrativo estará adscrita a la persona Titular de la Secretaría, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Secretaría, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales, de conformidad con la información proporcionada por las Direcciones que integran la Secretaría; propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la Normatividad;
II. Aplicar y difundir al personal de la Secretaría la política, normativa, circulares y lineamientos enviados por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materia de gasto, conforme a lo establecido en la Normatividad;
III. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Secretaría, con motivo de la contratación de servicios, así como todos aquéllos gastos que se generen por el cumplimiento de sus actividades como la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes, entre otros;
IV. Ejercer de manera correcta el presupuesto autorizado y vigilar el comportamiento de las operaciones presupuestales y desarrollos programáticos, con base en el Presupuesto de Egresos vigente, y en su caso solicitar la reasignación o adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y programas institucionales, de conformidad a las solicitudes que previamente hayan sido presentadas por las unidades administrativas de la Secretaría y autorizadas por la persona Titular de la Secretaría;
V. Solicitar y tramitar los recursos económicos asignados, ante la instancia correspondiente, con apego a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda; ordenando que las áreas ejecutoras del recurso realicen oportunamente la comprobación correspondiente ante la instancia que corresponda;
VI. Tramitar ante la instancia correspondiente, las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados, en apego a la Normatividad;
VII. Controlar, proporcionar y comprobar ante la instancia correspondiente, el ejercicio del fondo revolvente, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la Normatividad;
VIII. Administrar y controlar en coordinación con la instancia correspondiente, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
IX. Informar periódicamente a la persona Titular de la Secretaría, o cuando ésta se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Secretaría o toda aquella información que sea requerida por la persona Titular;
X. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable correspondiente a los trámites administrativos de la Secretaría, a excepción de los que se realicen por concepto de ejecución de programas asignados a las diferentes unidades administrativas; para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;
XI. Resolver y tramitar ante la Secretaría de Administración, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos a la Dependencia, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;
XII. Gestionar ante la instancia correspondiente, las necesidades de capacitación y adiestramiento de servidoras y servidores públicos, así como del personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten;
XIII. Recibir, ordenar y entregar los comprobantes de nómina, recabando las firmas de las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría, para su concentración en la Secretaría de Administración;
XIV. Recibir, administrar y tramitar ante la Secretaría de Administración los expedientes derivados de los procedimientos de en los que la Secretaría sea parte, así como las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
XV. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina asignados y reportar a la Secretaría de Administración las bitácoras y concentrado de vales de combustible que las diferentes unidades administrativas elaboren por cada uno de los vehículos que tengan asignados, a través de las cuales justifican el consumo de combustible;
XVI. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Administración las revistas periódicas al Parque Vehicular Municipal asignado;
XVII. Tramitar ante la Secretaría de Administración los servicios de mantenimiento preventivo necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales asignados, de conformidad con los lineamientos establecidos, y en su caso, los mantenimientos correctivos que requieran las Unidades Administrativas;
XVIII. Informar a la Secretaría de Administración, los datos generales de las y los usuarios a los que se les ha asignado lugar de estacionamiento de acuerdo con los pases enviados por la misma, así como reportar de inmediato en caso de extravío de estos o el cambio de usuaria o usuario;
XIX. Supervisar y realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales, informado a la instancia correspondiente de los mismos, por lo menos dos veces al año, así como tramitar la baja operativa de éstos apegándose a la Normatividad General para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno Municipal;
XX. Presentar a la Secretaría de Administración las órdenes de servicios de mantenimiento en general de bienes muebles e inmuebles asignados;
XXI. Solicitar mensualmente ante la Secretaría de Administración los recursos materiales mediante el formato de Vale de Almacén para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo de las Unidades Administrativas;
XXII. Solicitar la intervención de la Contraloría Municipal, a fin de presenciar el acto de entrega - recepción de las y los servidores públicos de la Secretaría;
XXIII. Cerciorarse y coordinarse con las instancias correspondientes en la recepción y revisión de la vigencia de garantías de cumplimiento y vicios ocultos, así como gestionar su liberación una vez verificado el cumplimiento en los contratos o pedidos que correspondan, de acuerdo con el informe que al efecto emita la Unidad Administrativa correspondiente;
XXIV. Comunicar de inmediato y por escrito a las instancias correspondientes las irregularidades que sean comunicadas por las Unidades Administrativas, o bien, las que advierta, en relación con los actos, contratos, convenios o pedidos celebrados, a efecto de recabar la información correspondiente;
XXV. Hacer del conocimiento de la Contraloría Municipal las conductas que puedan constituir faltas administrativas por parte de las y los servidores públicos adscritos a la Secretaría;
XXVI. Solicitar a la Contraloría Municipal el registro de los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las Unidades Administrativas, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII. Solicitar la presencia de la Contraloría Municipal, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras;
XXVIII. Coordinar los trabajos relativos a la integración y transferencia de archivos documentales bajo los lineamientos que dicte la Dirección de Archivo General Municipal;
XXIX. Coordinarse con la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración, a fin de dar seguimiento a los asuntos en materia de recursos tecnológicos;
XXX. Solicitar a la instancia correspondiente el aval técnico que determina la infraestructura tecnológica necesaria para verificar la viabilidad y tiempo de entrega en caso de cambio físico, reubicación, remodelación o mudanza de oficinas de la Secretaría;
XXXI. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Secretaría para la realización de las requisiciones y comprobación de gastos de las mismas; y
XXXII. Las demás que en materia de su competencia se establezca en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Secretaría.

Artículo 9.
La persona titular de la Secretaría Técnica estará adscrita a la persona Titular de la Secretaría, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Recibir y clasificar la correspondencia recibida en la Oficialía de Partes de la Secretaría;
II. Canalizar a las Unidades Administrativas las solicitudes y asuntos por atender por parte de la persona Titular de la Secretaría, derivados de la correspondencia recibida;
III. Registrar y dar seguimiento a los asuntos turnados a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría;
IV. Informar a la persona Titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de los asuntos canalizados a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría;
V. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos y la ejecución de las resoluciones emitidas por la persona Titular de la Secretaría, para que se cumplan en los términos establecidos;
VI. Representar a la persona Titular de la Secretaría en las diferentes actividades que ésta misma determine;
VII. Dar fiel cumplimiento y seguimiento a los acuerdos, así como al compromiso de la Secretaría con la ciudadanía y con cada una de las dependencias municipales, estatales y federales que se le encomiende;
VIII. Asesorar a las Unidades Administrativas para cumplir con la información requerida por parte de diversas Dependencias y Entidades;
IX. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona Titular de la Secretaría le delegue o encomiende;
X. Dar cuenta de inmediato a la persona Titular de la Secretaría de los casos que demandan soluciones urgentes;
XI. Integrar y validar los diversos informes de actividades de la Secretaría, que le sean encomendados por la persona Titular de la Secretaría, así como vigilar que se realicen con oportunidad y se encuentren validados por las Unidades Administrativas;
XII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad con el fin de facilitar la toma de decisiones por parte de la persona Titular de la Secretaría;
XIII. Fungir como Enlace ante la Coordinación General de Transparencia;
XIV. Ejecutar las acciones necesarias para que al interior de la Secretaría se cumpla con la política anticorrupción aprobada por los comités coordinadores del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción de conformidad a la normatividad aplicable;
XV. Coordinar los Programas en materia de Mejora Regulatoria; y
XVI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES

Artículo 10.
Al frente de cada Dirección habrá una persona Titular, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa a su cargo que así lo ameriten, e informarle sobre los mismos;
II. Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que la persona Titular de la Secretaría determine, y mantenerla informada sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones, en los asuntos que competan a las Unidades Administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Realizar y promover los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que se elaboren en las Unidades Administrativas de su adscripción, promoviendo y difundiendo su contenido;
VI. Formular los anteproyectos del Programa Presupuestario y del Presupuesto de Egresos que les correspondan, así como de las modificaciones a los mismos, someterlos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir y verificar su correcta y oportuna ejecución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Participar en los mecanismos de coordinación y concertación, así como en el cumplimiento de los compromisos programáticos que se establezcan con otras Dependencias y Entidades;
VIII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección a su cargo;
IX. Establecer las políticas, lineamientos, criterios y procedimientos que deban regir en las Unidades Administrativas de su adscripción;
X. Planear, programar, organizar, dirigir, contralar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije la persona Titular de la Secretaría;
XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las Unidades Administrativas de su adscripción;
XII. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo a las normas y políticas que emita la persona Titular de la Secretaría;
XIII. Vincular estrechamente los objetivos de los programas de la Secretaría con los objetivos de los programas de las Dependencias y Entidades, a fin de lograr beneficios sostenibles en relación a empleo y productividad, indispensables para la superación de la pobreza y la marginación;
XIV. Informar periódicamente a la persona Titular de la Secretaría el resultado de los análisis de impacto, el registro, seguimiento y evaluación de los programas y acciones a su cargo;
XV. Realizar y mantener un sistema de coordinación y flujo de información permanente con las Unidades Administrativas;
XVI. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de su competencia;
XVII. Evaluar y emitir informes mensualmente a la persona Titular de la Secretaría, sobre los resultados obtenidos por cada una de las Unidades Administrativas a su cargo;
XVIII. Dar seguimiento a la aplicación de los apoyos financieros otorgados a través de los programas;
XIX. Asesorar a los grupos sociales en su integración y funcionamiento así como a las organizaciones constituidas, a efecto de promover su participación en los programas del sector, en el ámbito de su competencia;
XX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las políticas para la atención de las personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, en el ámbito de su competencia;
XXI. Dar seguimiento y evaluar la operación de los programas a su cargo;
XXII. Contribuir al proceso de integración de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales a su cargo y llevar su administración;
XXIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia los programas y reglas de operación verificando su difusión, así como supervisar la asesoría y capacitación a los operadores y ejecutores de los mismos;
XXIV. Autorizar por escrito la liberación de fianzas y/o garantías presentadas por los proveedores, notificando por escrito a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de Enlace Administrativo, la conclusión de los servicios e informar si las acciones fueron o no realizadas de acuerdo a lo programado y autorizado, a lo establecido en los contratos correspondientes y/o a las reglas de operación aplicables de los programas que se ejerzan a través de la Dirección a su cargo;
XXV. Comprobar oportunamente los recursos recibidos de fondo revolvente, a través de la documentación idónea y en plena observancia de la normatividad aplicable;
XXVI. Integrar los expedientes para realizar las órdenes de pago con la ayuda de la persona Titular de Enlace Administrativo y remitirlas a ésta, con base en la normatividad aplicable;
XXVII. Integrar los expedientes de la Dirección a su cargo, de acuerdo a la normatividad aplicable, para la transferencia de archivos;
XXVIII. Trabajar de manera transversal con las personas Titulares de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría, para el mejor desarrollo de los programas y políticas de su competencia;
XXIX. Participar en la planeación de programas sociales que implemente la Secretaría;
XXX. Dar seguimiento en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación, a la actualización de las Zonas de Atención Prioritaria, con base en los ejercicios de planeación que le competen;
XXXI. Revisar y en su caso proponer la modificación de la zonificación del territorio municipal, conforme a los indicadores de los Censos y Conteos de Población y Vivienda del INEGI, del CONEVAL, y de los generados por observatorios ciudadanos, académicos y organizaciones de la sociedad civil;
XXXII. Proponer las estrategias que permitan incorporar la perspectiva de género en la ejecución de los programas de la Secretaría, con la finalidad de reducir la brecha de desigualdad para las mujeres, para alcanzar un desarrollo pleno en condiciones de igualdad, garantizando la vigencia, el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos;
XXXIII. Gestionar en conjunto con la persona Titular de Enlace Administrativo, los presupuestos necesarios para la realización de los programas establecidos por la Dirección de su competencia;
XXXIV. Participar en la planeación del diseño y de la implementación de los programas de bienestar y de desarrollo social de la Secretaría que estén en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo; y
XXXV. Las demás que en materia de su competencia se establezca en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Secretaría.

CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCATIVO Y SUS DEPARTAMENTOS

Artículo 11.
La Dirección de Desarrollo Humano y Educativo estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Secretaría, auxiliada por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá además de las atribuciones señalas en el artículo 11 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Gestionar, en conjunto con la persona Titular de Enlace Administrativo, los presupuestos necesarios para la realización de los programas establecidos por la Dirección;
II. Identificar y analizar programas sociales nuevos o la ampliación de programas ejecutados por la Secretaría, en materia de desarrollo humano y educación, así como rediseñar, implementar y desarrollar los programas que se ajusten a la normatividad federal, estatal y municipal;
III. Participar en la planeación de nuevos programas de desarrollo humano y educación que estén en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo;
IV. Identificar los procedimientos y mecanismos para el adecuado seguimiento de las acciones en infraestructura social implementadas por la Secretaría;
V. Planear las acciones o programas que en materia de desarrollo humano y educación deban ser propuestos a la persona Titular de la Secretaría para su ejecución;
VI. Registrar y dar seguimiento a las acciones en materia de desarrollo humano y educación establecidas por la persona Titular de la Secretaría y ejecutadas por la Secretaría;
VII. Asesorar administrativa y operativamente, en materia de desarrollo humano y educación, a las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran;
VIII. Realizar evaluaciones periódicas y sistemáticas de las acciones establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, ejercidas por la Secretaría;
IX. Evaluar y monitorear las acciones que ejecuten las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección;
X. Mantener un acervo documental y bases de datos con la información estadística actualizada, requerida para la adecuada realización de acciones de desarrollo humano y educación ejecutadas por la Secretaría;
XI. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas implementados por la Dirección; y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 12.
El Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar, verificar y dar seguimiento a las acciones necesarias para operar los programas de educación considerados en el Plan Municipal de Desarrollo;
II. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, acciones que fomenten el mejoramiento del nivel educativo del municipio, contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y en la legislación vigente;
III. Organizar planes de trabajo sobre el funcionamiento operativo de los programas que la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo busque implementar en materia de Educación;
IV. Fomentar la participación social en el ámbito de la educación;
V. Coordinar acciones, capacitaciones y programas a favor de la educación de las niñas, niños y adolescentes, así como las personas adultas mayores, buscando el desarrollo humano y educativo;
VI. Presentar a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, para su validación, proyectos educativos operados por instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y embajadas, que propicien intercambios educativos culturales con otras ciudades o países;
VII. Evaluar y emitir informes mensualmente a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo sobre los resultados obtenidos por su Departamento;
VIII. Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, políticas que garanticen la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de los espacios educativos públicos del municipio;
IX. Proporcionar una mayor cobertura y calidad del sistema educativo, mediante los programas y acciones en materia de mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos, en coordinación con otros órdenes de gobierno;
X. Realizar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, programas y acciones en materia de mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos;
XI. Formular y proponer a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, políticas, objetivos, planes, presupuesto y proyectos para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan Municipal de Desarrollo;
XII. Fomentar la participación social con el objeto de mantener y rehabilitar los espacios educativos en el municipio;
XIII. Coordinar visitas de campo en los lugares de ejecución con la finalidad de identificar el grado de avance y el cumplimiento del mismo, trátese de programa u obra;
XIV. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo;
XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
XVI. Las demás que en materia de su competencia se establezca en este Reglamento, le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 13.
La persona Titular de la Jefatura del Departamento de Parques Biblioteca estará adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar el mejoramiento de la calidad de vida, la convivencia ciudadana y la educación, a través de las actividades que se lleven a cabo en los parques biblioteca del municipio de Puebla;
II. Establecer en conjunto con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, las políticas, lineamientos, y estrategias a seguir para la ejecución de las actividades culturales, recreativas y de educación que se realicen en los parques biblioteca del municipio de Puebla;
III. Gestionar apoyos de organizaciones nacionales o internacionales, así como con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal para el equipamiento, mantenimiento y creación de nuevos espacios dentro de los parques biblioteca del municipio de Puebla;
IV. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas y acciones ejecutadas por el Departamento;
V. Realizar diagnósticos acerca de las necesidades de las comunidades en donde se busque la habilitación de parques biblioteca;
VI. Generar la información técnica necesaria para la habilitación de espacios que funcionen como parques biblioteca;
VII. Establecer en conjunto con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo las políticas de difusión para dar a conocer las actividades realizadas en los parques biblioteca;
VIII. Mantener un acervo documental y bases de datos con la información estadística actualizada referente a las actividades, usuarios y servicios que se lleven a cabo en los parques biblioteca;
IX. Realizar visitas y formalizar reuniones con las y los vecinos de los diferentes barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, comunidades y juntas auxiliares del municipio, en donde se encuentren establecidos los parques biblioteca, con la finalidad de identificar las necesidades de cada comunidad y de dar seguimiento a las actividades ejecutadas por el Departamento;
X. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo en la revisión, supervisión y resguardo de los expedientes derivados de los Programas y acciones que se ejecuten en los parques biblioteca del municipio, de acuerdo a su competencia;
XI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable;
XII. Realizar la difusión y promoción de las actividades que se ejecutan en los parques biblioteca, según corresponda; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría o de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 14.
La Coordinación de los Centros de Desarrollo Comunitario y de los Centros Integradores de Servicios estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Generar e impulsar oportunidades para que la población vulnerable o en riesgo supere dicha condición, mediante la aplicación de políticas públicas de bienestar y de desarrollo social;
II. Gestionar y ofrecer conforme a sus facultades y disponibilidad presupuestal servicios preventivos y de atención primaria en salud, educación, cultura, recreación, deporte, capacitación, proyectos productivos, entre otros, a través de los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios;
III. Aplicar, a través de los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios, los programas federales, estatales y municipales que correspondan, en beneficio del municipio;
IV. Establecer mecanismos de colaboración con los sectores público y privado tendientes a lograr su participación en la operación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales aplicadas mediante los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios;
V. Identificar las zonas de atención prioritaria del municipio, con el objetivo de que sus habitantes sean beneficiados con los programas sociales, promoviendo que estas zonas sean las sedes de los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios;
VI. Establecer los lineamientos, políticas y programas que deberán ejecutar las y los encargados de administrar los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios, a favor de los y las habitantes de las zonas de atención prioritaria del municipio;
VII. Realizar visitas constantes a las zonas de atención prioritaria y organizar reuniones y asambleas con el fin de conocer las percepciones y necesidades de la comunidad;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones y asambleas comunitarias;
IX. Establecer y proponer a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, programas y acciones específicas para cumplir con los acuerdos tomados en las reuniones y asambleas comunitarias, así como mecanismos operativos para la mejora y consolidación de las mismas;
X. Vigilar que los Centros de Desarrollo Comunitario y los Centros Integradores de Servicios operen, funcionen y en general cumplan con los objetivos para los que fueron establecidos en estricto apego a la normatividad aplicable;
XI. Coordinar la debida comunicación entre todas y todos los actores que participan en el quehacer de los Centros de Desarrollo Comunitario y de los Centros Integradores de Servicios;
XII. Promover y difundir los servicios que presten los Centros de Desarrollo Comunitario en el municipio y los Centros Integradores de Servicios;
XIII. Evaluar y emitir informes mensualmente a la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, sobre los resultados obtenidos por la Coordinación;
XIV. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo;
XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Y SUS DEPARTAMENTOS

Artículo 15.
La Dirección de Promoción y Participación Social estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Secretaría, auxiliada por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Incentivar y articular la participación ciudadana a través de organizaciones vecinales y ciudadanas enfocadas a temas sociales;
II. Promover y facilitar la participación de las y los vecinos y asociaciones en los programas implementados por la Secretaría; en coordinación con las demás Unidades Administrativas;
III. Fomentar la vida asociativa y la participación ciudadana y vecinal en el municipio, sus colonias, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales y juntas auxiliares;
IV. Aproximar los servicios relativos a la gestión municipal a las y los vecinos, procurando de este modo mejorar la eficacia y eficiencia en la aplicación de programas;
V. Facilitar a las asociaciones de vecinos y demás personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, la información acerca de las actividades, acciones, servicios, proyectos y programas emprendidos por la Secretaría;
VI. Garantizar que la aplicación de los programas sea equitativa entre las distintas colonias, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales y juntas auxiliares del municipio;
VII. Vigilar que se atiendan las demandas ciudadanas y de organizaciones sociales en relación a la aplicación de los programas de la Dirección;
VIII. Mantener un acervo documental con la información estadística actualizada requerida para la adecuada realización de acciones de participación ciudadana ejecutadas por la Secretaría;
IX. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas implementados por la Dirección;
X. Colaborar y participar de manera transversal en todos los programas y actividades de la Secretaría que involucren y promuevan la promoción y participación social entre las diferentes instituciones gubernamentales;
XI. Conformar los Comités de Participación Social y Contralorías Sociales de todos los programas sociales que realice la Secretaría;
XII. Conocer, atender y dar seguimiento a las demandas sociales derivadas de las acciones de política social, así como recomendar acciones preventivas para abordar la problemática social en el municipio y dar seguimiento a la ejecución de estos programas y planes; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 16.
La Subdirección de Promoción Social estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Promoción y Participación Social, auxiliada por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones de gestión social y vecinal que realicen las Unidades Administrativas a su cargo, en el municipio;
II. Coordinar y encauzar las peticiones y solicitudes hechas por ciudadanas y ciudadanos a través de las Unidades Administrativas a su cargo, en el municipio;
III. Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo lleven a cabo sus funciones en tiempo y forma, de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Programar reuniones con unidades de organización social, mesas directivas de las colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, barrios, entre otros, a fin de atender sus necesidades y fomentar su participación en los programas de la Dirección de Promoción y Participación Social;
V. Evaluar la participación ciudadana a través de la presentación de proyectos y gestiones ante la Secretaría por parte de las y los vecinos, así como mediante reuniones con las y los colonos del municipio;
VI. Programar reuniones con vecinas y vecinos de las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y juntas auxiliares que existen en el municipio, a fin de promover capacitaciones, talleres y cursos en el marco del bienestar y desarrollo social, así como atender la gestión de solicitudes de servicios municipales;
VII. Evaluar mensualmente y emitir informes periódicos a la persona Titular de la Dirección de Promoción y Participación Social sobre los resultados obtenidos por la Subdirección;
VIII. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Promoción y Participación Social;
IX. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Promoción y Participación Social, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Promoción y Participación Social, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 17.
Las personas Titulares de las Jefaturas de los Departamentos de Promoción Nor-Poniente, Promoción Nor-Oriente, Promoción Sur-Poniente y Promoción Sur-Oriente, estarán adscritas a la Dirección de Promoción Social, auxiliadas por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

I. Realizar constantemente visitas a los diferentes barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, comunidades y juntas auxiliares del municipio, con el objeto de acercar los programas sociales implementados por la Secretaría;
II. Programar asambleas de vecinas y vecinos a fin de poder identificar las necesidades que aquejan a las colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales, barrios o comunidades del municipio, así como sensibilizar a las y los vecinos sobre la situación imperante en cada una de ellas en relación a los programas de la Dirección de Promoción y Participación Social;
III. Formalizar reuniones con mesas directivas, asociaciones de colonos, barrios o juntas de vecinas y vecinos a fin de incentivar la convivencia vecinal y concentrar solicitudes de gestión;
IV. Facilitar a las Unidades Administrativas y Dependencias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones, los resultados obtenidos del diagnóstico social que realicen, relativo a los diferentes barrios,
V. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Promoción y Participación Social;
VI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Promoción y Participación Social, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
VII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Promoción y Participación Social, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Y SUS DEPARTAMENTOS

Artículo 18.
La Dirección de Programas Sociales estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Secretaría, auxiliada por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Implementar, ejecutar y coordinar programas sociales dirigidos a fomentar el bienestar y el desarrollo social, el respeto de los derechos y la dignidad de las personas, con base en la Política Social Federal, Estatal y Municipal;
II. Impulsar el desarrollo de programas sociales que refuercen el tejido social, el desarrollo comunitario y la participación social, dando prioridad a la atención de los sectores que se encuentran en condiciones de pobreza, marginación o situación de vulnerabilidad;
III. Promover, coordinar y operar programas sociales en el municipio, cuando se trate de recursos estatales o federales;
IV. Gestionar en coordinación con la instancia correspondiente, de manera oportuna y satisfactoria ante las instancias gubernamentales los recursos necesarios para la ejecución de programas sociales;
V. Dar seguimiento en coordinación con la instancia correspondiente, a la operación de los fondos para el bienestar y el desarrollo social, atendiendo a las políticas de bienestar y desarrollo social establecidas;
VI. Establecer mecanismos que promuevan la participación y colaboración del sector público y privado en la ejecución de programas, proyectos y acciones de bienestar y de desarrollo social;
VII. Vigilar el debido cumplimiento de los programas sociales establecidos por la Secretaría, asegurando que se cumpla con las metas y lineamientos establecidos;
VIII. Atender y dar seguimiento a los proyectos que las instituciones, dependencias, organismos o particulares presenten a la Secretaría en materia de bienestar y de desarrollo social;
IX. Requerir la información respecto al cumplimiento de los programas sociales a las diferentes Unidades Administrativas;
X. Asesorar administrativa y operativamente, en materia de programas sociales, a las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran;
XI. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Programas Sociales;
XII. Identificar los procedimientos y mecanismos para el adecuado seguimiento de las acciones en infraestructura social implementadas por la Secretaría;
XIII. Analizar la implementación de programas sociales vigentes o la ampliación de programas ejecutados por la Secretaría, así como diseñar, implementar y desarrollar los programas que se ajusten a la normatividad federal, estatal y municipal en materia de bienestar y de desarrollo social;
XIV. Organizar encuentros, foros, talleres, festivales, festividades, danzas, expresión de ritos y ceremonias, entre otros, que fomenten la difusión de costumbres y tradiciones de las comunidades y pueblos indígenas;
XV. Promover la reconstrucción del tejido social y la articulación comunal, las prácticas y cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas residentes en el municipio de Puebla, a través del desarrollo de su patrimonio cultural; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 19.
El Departamento de Fomento al Bienestar estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Programas Sociales, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, promover e implementar los programas diseñados por la Secretaría, a través de la Dirección de Programas Sociales, dirigidos a fomentar el bienestar en el municipio;
II. Supervisar la ejecución de las acciones de los programas que tengan como objetivo fomentar el bienestar dentro del municipio;
III. Vigilar la aplicación de las reglas de operación, manuales de operación, lineamientos específicos y/o la normatividad aplicable en cada programa;
IV. Analizar y elaborar proyectos para la ejecución de las obras y acciones de los programas que tengan como objetivo el fomento al bienestar dentro del municipio;
V. Rendir los informes que los órganos de control interno de cada programa en todos sus niveles requieran de manera previa, durante y posteriormente a la ejecución de las obras del programa;
VI. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, en la elaboración de las metodologías de supervisión y aplicarlas en los programas a su cargo;
VII. Proporcionar a la persona Titular de la Dirección Programas Sociales la información que requiera para el desempeño de sus responsabilidades;
VIII. Priorizar la atención de grupos sociales que se encuentren en marginación y pobreza;
IX. Fungir como vínculo de comunicación entre la Secretaría y los diferentes grupos sociales en la satisfacción de las necesidades de la comunidad, conforme a la competencia de la Secretaría;
X. Verificar y analizar la viabilidad de los proyectos de los programas implementados por la Secretaría;
XI. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas implementados por la Dirección de Programas Sociales;
XII. Analizar la información estadística referente al municipio y sus necesidades para la realización de proyectos y propuestas para el combate a la pobreza urbana;
XIII. Evaluar y emitir mensualmente informes a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, sobre los resultados obtenidos por el Departamento;
XIV. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Programas Sociales;
XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos al Enlace Administrativo de la Secretaría, con base en la normatividad aplicable; y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Programas Sociales, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 20.
El Departamento de Fortalecimiento a Pueblos Indígenas estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Programas Sociales, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, los planes, programas y proyectos que fortalezcan las habilidades colectivas, la organización, la participación social y los procesos de sostenimiento económico para promover el bienestar integral y contextual de las comunidades indígenas;
II. Propiciar la participación organizada, corresponsable y solidaria de los pueblos indígenas y personas migrantes internas en la vida social del municipio, así como en los planes y programas diseñados por el Departamento Fortalecimiento a Pueblos Indígenas con el fin de lograr su inclusión y mejorar su calidad de vida;
III. Instrumentar en las zonas elegibles para la aplicación de los programas federales, estatales y municipales, tanto para atención de los pueblos indígenas y personas migrantes internas como para los programas de atención, las acciones derivadas de los mismos, tras el análisis de factibilidad en materia presupuestal y operativa en el municipio;
IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, las políticas, estrategias generales y lineamientos para el control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de las metas y objetivos de los programas, planes y proyectos encaminados al bienestar integral de la población;
V. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la asesoría y apoyo técnico que requieran los pueblos indígenas y personas migrantes internas;
VI. Promover y difundir en los pueblos indígenas y con las personas migrantes internas los programas establecidos a su favor, consolidando la organización social y recabando las demandas de las mismas en materia de infraestructura básica, fomento y desarrollo de su cultura;
VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas, en la planeación logística y operativa, a fin de instrumentar y evaluar los proyectos y programas encomendados a la Dirección de Programas Sociales;
VIII. Evaluar y emitir informes mensualmente al Director de Programas Sociales, sobre los procesos y resultados obtenidos por el Departamento;
IX. Elaborar, promover e implementar programas y acciones en materia de bienestar y de desarrollo social, dirigidos a los pueblos indígenas y personas migrantes internas del municipio;
X. Establecer espacios de diálogo con los pueblos indígenas del municipio para compartir sus experiencias de vida desde su contexto sociocultural, organización comunitaria, usos u costumbres, habilidades artísticas y de actividades productivas y económicas locales a fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos colectivos e individuales de la población del municipio y sus juntas auxiliares;
XI. Elaborar un calendario que sirva como instrumento de planeación y supervisión para dar seguimiento a las actividades planeadas por la Dirección de Programa Sociales;
XII. Proponer al Director de Programas Sociales, la realización de convenios de colaboración con instituciones académicas y gubernamentales para la aplicación de las actividades planeadas que se realizan en coordinación con diversas dependencias;
XIII. Apoyar a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales en la gestión de las actividades planeadas ante las autoridades municipales y asociaciones que participan en los programas de atención a pueblos indígenas y personas migrantes internas;
XIV. Identificar junto con los pueblos indígenas sus problemáticas y necesidades para definir los temas de las actividades o programas implementados por el Departamento;
XV. Promover y coordinar la realización de comités comunitarios, de acuerdo a la normativa aplicable, para ejecutar procesos de organización y espacios de diálogo para construir acuerdos que fortalezcan la vida comunitaria de los pueblos indígenas;
XVI. Integrar y resguardar los expedientes y cubrir los requisitos necesarios de los programas federales y estatales, que aseguren los recursos que en materia de capacitación se apliquen en el municipio;
XVII. Promover y difundir las actividades, talleres, capacitaciones, encuentros, foros y cualquier actividad cultural que se ofrezca a los pueblos indígenas y personas migrantes internas;
XVIII. Monitorear y supervisar la aplicación de las acciones ejecutadas en materia indígena y migrante que brinda la Dirección de Programas Sociales, a través de trabajo de campo y observación participante a la comunidad;
XIX. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas implementados por la Dirección de Programas Sociales;
XX. Coadyuvar con el Director de Programas Sociales, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos al Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable;
XXI. Ejecutar acciones que abonen a la identificación de la población migrante interna ubicada en el municipio de Puebla; y
XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 21.
El Departamento de Infraestructura Social estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Programas Sociales, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aplicar una metodología de estudio y diagnóstico de los programas que implemente la Secretaría en materia de infraestructura social, promoviendo las acciones necesarias para su ejecución, así como el impacto social que se genere;
II. Determinar y proponer acciones de infraestructura social en el municipio, vigilando el apego y cumplimiento de lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo;
III. Identificar los procedimientos y mecanismos para el adecuado seguimiento de las acciones de infraestructura social implementadas por las Unidades Administrativas;
IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de su competencia;
V. Implementar estudios que identifiquen la percepción de los beneficiarios o los ciudadanos respecto a las acciones y programas que implementa la Secretaría, en materia de infraestructura social;
VI. Coordinar visitas de campo en los lugares de ejecución de programas o acciones en materia de infraestructura social, con la finalidad de identificar el grado de avance o cumplimiento de las mismas;
VII. Evaluar y emitir informes periódicos mensualmente a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, sobre los resultados obtenidos por el Departamento;
VIII. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Programas Sociales;
IX. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos al Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Programas Sociales, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 22.
La Coordinación de Presupuesto Participativo estará a cargo de una persona Titular, adscrita a la Dirección de Programas Sociales, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Implementar y promover el programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla en correspondencia con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo;
II. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno, bajo un enfoque de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas del presupuesto asignado para el Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;
III. Vigilar que en la ejecución del Programa se realicen prácticas correspondientes al planteamiento de gobierno de proximidad, a fin de consolidar un gobierno municipal cercano a los habitantes;
IV. Coordinar la realización de la zonificación del territorio municipal que permita establecer polígonos susceptibles de ser atendidos a través del Programa Presupuesto Participativo para el municipio Puebla;
V. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales el orden de atención a los polígonos que presenten mayor nivel de rezago, considerando las Zonas de Atención Prioritaria vigentes, los polígonos con la información y criterios derivados de los programas de las Secretarías Federales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y la de Bienestar, así como la identificación de problemas de contaminación, salud pública, culturales y relativas al deterioro del tejido social;
VI. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales las estrategias de ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla considerando aquellas que generen un mayor impacto social, bajo criterios de zonas con mayor densidad de población, con problemas sociales focalizados, carencias, bajo nivel de urbanismo e infraestructura y zonas de atención prioritaria;
VII. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales los convenios de colaboración con las Instituciones de Educación Superior y Organizaciones de la sociedad civil, a fin de incorporar opiniones técnicas emitidas por expertos en diversos campos de conocimiento, con respecto a las obras, acciones y proyectos propuestos y priorizados por los habitantes;
VIII. Proponer e implementar en coordinación con la Contraloría Municipal, los mecanismos de participación de los interesados o personas beneficiarias del Programa mediante la integración y operación de esquemas de Contraloría Ciudadana, para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la ejecución de las obras, acciones y proyectos;
IX. Proponer las estrategias de difusión y comunicación social del Programa y sus resultados;
X. Supervisar la generación de los listados de personas beneficiarias, por obras o acciones, con datos para su identificación y localización, bajo los términos de las leyes aplicables para protección de datos personales;
XI. Proponer las estrategias que permitan fomentar mediante el Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con discapacidad, jóvenes y de la población indígena, contribuyendo a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena;
XII. Vigilar la aplicación de los recursos asignados para la ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla, en el ejercicio fiscal correspondiente;
XIII. Coordinar la debida comunicación entre todas y todos los actores que participan en la ejecución de las acciones del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;
XIV. Evaluar y emitir informes sobre los resultados obtenidos por la Coordinación, cuando se lo requiera la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales;
XV. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales en la integración de los expedientes derivados de la ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla, así como la realización de órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable;
XVI. Organizar y realizar las asambleas derivadas de la ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;
XVII. Emitir las convocatorias para la realización de las Asambleas Comunitarias o Reuniones Informativas del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;
XXVIII. Levantar las actas de asambleas comunitarias o reuniones informativas del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;
XIX. Informar periódicamente a la persona Titular de la Dirección de Programas Sociales, de manera formal, los avances de las etapas del Programa, así como del ejercicio de las atribuciones que este reglamento le confiere;
XX. Mantener comunicación e informar periódicamente a las y los representantes ciudadanas y ciudadanos acerca de los avances en la ejecución de las acciones del Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla; y
XXI. Las demás que en materia de su competencia se establezca en este Reglamento, le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Programas Sociales, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO IX
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA SOCIAL Y SUS DEPARTAMENTOS

Artículo 23.
La Dirección de Política Social estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Secretaría, auxiliado por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y tendrá además de las atribuciones señalas en el artículo 11 del presente Reglamento, las siguientes:

I. Ejecutar, analizar, registrar, dar seguimiento y evaluar en zonas de atención prioritaria, las acciones de la política social establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo;
II. Promover y solicitar a la persona Titular de la Secretaría la realización de análisis y estudios sobre la política social;
III. Registrar y dar seguimiento a las acciones de política social, establecidas y ejecutadas por la Secretaría;
IV. Planear las acciones o programas que en materia de política social deban ser propuestos a la persona Titular de la Secretaría para su ejecución;
V. Asesorar administrativa y operativamente, en materia de política social, a las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran;
VI. Mantener un acervo documental y bases de datos con la información estadística actualizada requerida para la adecuada realización de acciones de política social ejecutadas por la Secretaría;
VII. Asignar los programas, proyectos y acciones de su competencia a las Unidades Administrativas a su cargo y verificar su difusión;
VII. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los programas implementados por la Dirección; y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 24.
El Departamento de Registro y Desarrollo de Programas Sociales, estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Política Social, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en el diseño e implementación de una estrategia de seguimiento y evaluación de los programas sociales que se encuentren aprobados y realizados en la Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas, mediante metodologías acordes a su naturaleza;
II. Detectar y proponer, mediante un diagnóstico social, recomendaciones para corregir o reorientar los programas y acciones, vigilando en todo momento el apego y cumplimiento a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo;
III. Identificar la percepción de las y los beneficiarios o las y los ciudadanos respecto a las acciones y programas que implemente la Secretaría;
IV. Realizar visitas de campo en los lugares de ejecución de acciones o programas de tipo social por la Secretaría, en coordinación con la Unidad Administrativa responsable con la finalidad de identificar el grado de avance o cumplimiento de los mismos;
V. Generar información estadística a través de las acciones y programas sociales ejecutados por las Unidades Administrativas;
VI. Informar mensualmente a la persona Titular de la Dirección de Política Social, sobre los trabajos realizados por el Departamento;
VII. Analizar y planear las acciones de política social a fin de ser propuestas a la persona Titular de la Secretaría y en su caso ejecutadas por las Unidades Administrativas correspondientes; y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Política Social, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 25.
El Departamento de Fortalecimiento al Sector Social y Emprendimientos Productivos estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Política Social, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Política Social, las políticas para el fomento de economía del sector social en el municipio;
II. Realizar los estudios, diagnósticos y proyectos que le sean encomendados por la persona Titular de la Dirección de Política Social para el buen desempeño de sus funciones;
III. Proponer a la persona Titular de la Dirección proyectos y programas que determinen los mecanismos facilitadores para la organización y expansión de la actividad económica del sector social;
IV. Planear, dar seguimiento y evaluar la operación de los programas de economía social que son implementados por la Dirección de Política Social;
V. Promover cursos, foros, talleres y eventos en el ámbito de la economía social, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría;
VI. Establecer vínculos con distintos actores de la economía social para impulsar, fomentar y promover las actividades económicas del sector social en el municipio;
VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas, así como con Dependencias y Entidades, con el fin de coadyuvar en el desempeño de sus funciones;
VIII. Evaluar y emitir informes mensualmente a la persona Titular de la Dirección de Política Social, sobre los resultados obtenidos por el Departamento;
IX. Revisar, supervisar y resguardar los expedientes derivados de los Programas implementados por la Dirección de Política Social;
X. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección de Política Social, en la integración de los expedientes para realizar las órdenes de pago y en la remisión de los mismos a la persona Titular de Enlace Administrativo, con base en la normatividad aplicable; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Política Social, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

Artículo 26.
El Departamento de Vinculación Estratégica estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección de Política Social, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Fungir como enlace con las entidades municipales como representante de las necesidades propias de la Secretaría;
II. Fungir como enlace con la sociedad civil y las y los ciudadanos;
III. Dar seguimiento a las peticiones realizadas por la sociedad civil;
IV. Coordinar los eventos y reuniones de la persona Titular de la Secretaría con la sociedad civil y las entidades sectoriales;
V. Representar a la persona titular de la Secretaría en aquellos casos en los que ésta se lo requiera; y
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección de Política Social, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

CAPÍTULO X
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y SUS DEPARTAMENTOS

Artículo 27.
La Dirección Jurídica estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Secretaría, auxiliada por las Unidades Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento las siguientes:

I. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría; así como recibir y resolver las consultas jurídicas que le formulen las y los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría sobre la aplicación e interpretación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;
II. Coordinar la función jurídica de la Secretaría;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría proveyendo lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas pudiendo establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría;
IV. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con la Secretaría;
V. Representar a la Secretaría, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos en los que la representación corresponda al Titular de la Sindicatura Municipal;
VI. Solicitar a las Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;
VII. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan con el carácter de tercero interesado;
VIII. Hacer de conocimiento de la Contraloría Municipal los hechos u omisiones de las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que advierta o los que le sean informados por la persona Titular de la Secretaría o por las y los Titulares de las Unidades Administrativas;
IX. Instruir a las y los servidores públicos o requerir a las diversas Unidades Administrativas su colaboración para el desahogo de diligencias dentro de los procedimientos en que intervenga la Secretaría y coadyuven en el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, coordinando y prestando la asesoría sobre los términos jurídicos que deben observarse;
X. Coordinar e instruir la remisión de los expedientes, así como la información necesaria a la Sindicatura Municipal, respecto de hechos probablemente constitutivos de delitos que resulten de la infracción a las leyes que integran el marco jurídico y, que afecten intereses o patrimonio municipal;
XI. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes, relacionadas con actos reclamados de la Secretaría, un control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;
XII. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, que hayan sido señaladas como responsables en los juicios de amparo y recursos administrativos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;
XIII. Solicitar a las Unidades Administrativas la información necesaria y oportuna para el desahogo de los asuntos jurídicos competencia de la Secretaría;
XIV. Rendir dentro de los plazos establecidos los informes y constancias solicitadas por las autoridades competentes, con base en el soporte respectivo que proporcionen las Unidades Administrativas, previa solicitud que se formule;
XV. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, con el objeto de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría;
XVI. Ejercer por sí o a través de las personas titulares de las unidades administrativas a su cargo, las atribuciones que deriven de los acuerdos y convenios que se suscriban;
XVII. Atender en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la competencia de la Secretaría, que no estén reservadas a otras Unidades Administrativas de la misma; y
XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencia y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal.

Artículo 28.
El Departamento de lo Consultivo estará a cargo de una persona Titular adscrita a la Dirección Jurídica, auxiliada por las y los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se autoricen de conformidad con la normatividad aplicable, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir opinión en los contratos en los que sea parte la Secretaría, así como llevar el registro correspondiente;
II. Aplicar las acciones correspondientes de supervisión, vigilancia, verificación y seguimiento de las tareas necesarias para operar los programas en los que intervenga la Secretaría;
III. Verificar el contenido y someter a consideración de la persona Titular de la Dirección, el análisis legal de las bases, los requisitos y los criterios que deberán observar en los convenios y contratos que se suscriban con la federación, estados y en su caso otros municipios, así como con instituciones públicas y privadas;
IV. Brindar asistencia legal para la elaboración de los proyectos de contratos, convenios, acuerdos, anexos técnicos o de ejecución y demás instrumentos jurídicos análogos que le sean solicitados y, en su caso, estudiar y emitir opinión a fin de formular las observaciones o recomendaciones conducentes;
V. Aplicar las acciones correspondientes de vigilancia, análisis y control de las acciones promovidas que garanticen la adecuada participación en los Convenios y Contratos que suscriba la Secretaría para contar con el sustento en apego a las normas y disposiciones legales aplicables;
VI. Auxiliar en la revisión de los formatos que emitan las Unidades Administrativas y utilicen en el ejercicio de sus facultades;
VII. Dar seguimiento a las acciones jurídicas emprendidas con las dependencias y entidades de la administración pública del municipio, estado, federación y con las instituciones públicas o privadas, así como aquéllas que se estimen necesarias.
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos que deriven de las actividades y vínculos entre la Secretaría y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal;
IX. Elaborar los proyectos de convenios, acuerdos, anexos técnicos o de ejecución y demás instrumentos jurídicos análogos, que le sean encomendados por la persona Titular de la Dirección y aquéllos que se relacionen con asuntos de la Secretaría;
X. Coadyuvar con las Unidades Administrativas, en la integración de los expedientes para dar cumplimiento a las normas de control y fiscalización, con base en la normatividad aplicable;
XI. Recibir, evaluar y emitir informes para presentarlos mensualmente a la persona Titular de la Dirección sobre el seguimiento y resultados obtenidos en los asuntos que tenga asignados;
XII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por la persona Titular de la Secretaría o de la Dirección sobre los asuntos de su competencia.
XIII. Notificar los actos administrativos y los demás que se encomienden en los casos y en la forma que determinen las leyes aplicables;
XIV. Revisar la integración, supervisión y resguardo de los expedientes derivados del cumplimiento a las acciones de los Programas implementados por la Secretaría;
XV. Coordinarse con las Unidades Administrativas, para instaurar acciones en cualquier juicio o procedimiento en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XVI. Requerir a las diversas Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, informes, documentación, apoyo técnico y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes;
XVII. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección en el control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o le asigne la persona Titular de la Secretaría, de la Dirección Jurídica, y las que reciba por delegación o sean coordinadas en los términos de convenios que se suscriban con dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 29.
Las ausencias temporales de la persona Titular de la Secretaría que no excedan de un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona Titular de la Dirección que él mismo designe, y cuando aquéllas sean superiores a quince días naturales por la o el servidor público que designe la persona Titular de la Presidencia.

Artículo 30.
Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Direcciones, Coordinaciones y Departamentos, que no excedan de quince días, serán cubiertas por la o el servidor público inmediato inferior que las mismas designen y cuando aquéllas sean superiores a quince días naturales por la o el servidor público que designe la persona Titular de la Secretaría, el cual deberá estar adscrito a la misma Unidad Administrativa y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha diez de julio de dos mil catorce.

TERCERO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

CUARTO. Todas las referencias que se hagan a la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los diferentes documentos normativos y administrativos, se entenderán hechas a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin que ello implique afectación alguna a los procesos legales, administrativos y financieros que al momento de la expedición del presente Reglamento se encuentren en proceso.

QUINTO. Por lo que hace a los recursos humanos, financieros y materiales que dispone la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla para el cumplimiento de sus atribuciones, se entenderán asignados a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla incluyendo los expedientes, archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.

SEXTO. Se fija un plazo perentorio de 30 días naturales siguientes a partir de su entrada en vigor para que se asignen a las unidades administrativas de nueva creación o transfieran de una unidad administrativa a otra, los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con el presente Dictamen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha diez de julio de dos mil catorce.

SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en los términos señalados en el considerando XV del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, de la Secretaría de Administración y del Instituto Municipal de Planeación a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, remita a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla el presente Dictamen, para su publicación por única vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

QUINTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a las personas Titulares de la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del municipio de Puebla.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE ENERO DE 2020, “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO, PRESIDENTA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/016

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/016

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y XVIII, 79, 82, 92, FRACCIONES IV Y V, 93, 94, 96, 102, 188, 189, 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 177, 178, 179 Y 180 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12, 92, 93, 97, 114, 116 FRACCIONES I Y II, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

 

CONSIDERANDO

I. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

II. Que, en términos de las fracciones IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

 

III. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

 

IV. Que el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.

 

V. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

 

VI. Que los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Bienestar; de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que en términos de lo establecido por el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. En ese sentido, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. Que la Ley Orgánica Municipal en los artículos 188 y 189 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social.

 

X. Que son facultades y atribuciones de los Regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII, VIII y XIV del artículos 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que en términos de lo señalado por los artículos 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos se organizará en Comisiones las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos que se deriven de su propia denominación y de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Que dentro de las facultades y atribuciones de las Comisiones se encuentra la de: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XIII. Que el artículo 116 fracciones II y III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades de los vocales de las comisiones, el participar con voz y voto en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación de los asuntos que resuelva la Comisión, y desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a los integrantes, mediante los informes correspondientes.

XIV. Que en ese orden de ideas, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XV. Que las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.

XVI. Que en ese sentido, el Segundo Eje General denominado “POLÍTICA SOCIAL” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están orientados a ese propósito sexenal.

XVII. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2019-2024, está construido -y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024-, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su Eje 4, “DISMINUCIÓN DE LAS DESIGUALDADES”, establece como objetivo primordial, el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas.

XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, justifica como componente central para su construcción a la planeación participativa como una herramienta precisa de resolver problemas basados en la identificación de necesidades sociales como una tarea transformadora dirigida a mejorar la calidad de vida a través del buen desempeño de las instancias que las atienden.

XIX. Que, el Eje 1 “CIUDAD INCLUYENTE CENTRADA EN LAS PERSONAS Y LA CULTURA” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.

Asimismo, busca generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.

XX. Que dentro del Eje 1, señalado en el considerando anterior, las líneas de acción 2 y 20, del Programa 1. “DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL CON INCLUSIÓN Y EQUIDAD”, dejan muy en claro que para poder cumplir con los objetivo planteados, es necesarios que las acciones se enfoquen en establecer mecanismos que promuevan la participación y colaboración del sector público y el privado, así como de organismos internacionales y los Consejos de Participación Ciudadana, para aplicar programas, proyectos y actividades de desarrollo social que den seguimiento transtrienal a los emprendimientos sociales y proyectos productivos; pero que además de ello, se apliquen programas que promuevan la inclusión social, en coordinación con las instancias correspondientes, siendo una de estás la propuesta del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar.

XXI. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve, fue aprobado por mayoría de votos el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, lo que permitió que en el año dos mil diez se implementara por primera vez este modelo de gestión democrática. En esa ocasión el presupuesto aprobado, proveniente del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), fueron aplicados en la cabecera de la Junta Auxiliar San Miguel Canoa y las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.

XXII. Que en el año dos mil once, el recurso aprobado para la operación del Presupuesto Participativo fue de $16,643,052.00, importe al que se agregó la cantidad de $2,503,000.00, por lo que se dispuso de $19,146,052.00. En esta segunda implementación del Presupuesto Participativo, se realizó una reforma al Reglamento, misma que fue aprobada en Sesión de fecha once de agosto de dos mil once, en el cual se estableció que los diagnósticos del Programa Integral Urbano Social (PIUS) fueran la herramienta para determinar las acciones a realizar, eliminando las asambleas ciudadanas. Las acciones realizadas durante la segunda edición del Presupuesto Participativo fueron 25, siendo en su mayoría sobre infraestructura educativa.

XXIII. Que para la tercera implementación del Presupuesto Participativo, realizada en el año dos mil doce, se aprobó un recurso correspondiente a la cantidad de 44 millones de pesos, mismos que fueron destinados para la realización de 17 obras en 10 zonas definidas a través del Programa Integral Urbano Social PIUS.

XXIV. Que mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de julio de dos mil quince, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que expiden las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

XXV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la entonces Secretaría de Desarrollo Social -hoy Bienestar Municipal-, para que incluyera y priorizara dentro del Programa Presupuesto Participativo 2020, a todas las Inspectorías de sección del Municipio de Puebla, pero además de ello, también se aprobó que fueran incluidas Colonias, Barrios y Unidades Habitacionales.

XXVI. Que en ese sentido con fechas veintinueve de octubre de dos mil diecinueve y dieciséis de enero de dos mil veinte, se celebraron mesas de trabajo entre los integrantes de la Comisión de Bienestar y personal de la Secretaría de Bienestar Municipal, en las que se trabajó la propuesta de modificación a las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo 2020. Siendo en ésta última reunión, en la que tomando en consideración lo antes señalado, se presentó la propuesta de modificación a las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla 2020, en los siguientes términos:

 

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El Programa Presupuesto Participativo involucra a las y los habitantes del municipio de Puebla, otorgándoles la facultad de decidir de forma democrática la priorización en el desarrollo de acciones de carácter público que atiendan los principales problemas de su comunidad, fortaleciendo así la participación ciudadana y generando la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno respecto al gasto público.

 

A partir de lo anterior, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 (PMD) establece “la necesidad de un gobierno incluyente, considerando a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.”

 

El Programa se encuentra contemplado en el Eje 1, Programa 1 del PMD, en el que se establece “como objetivo mejorar las condiciones de bienestar social de la población mediante nuevos escenarios de oportunidad de desarrollo y participación, fundados en el respeto y la promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y sustentables. asimismo, contribuye a la tercera línea de acción que refiere a realizar acciones y estrategias de participación, comunicación participativa y corresponsabilidad entre la población y el Ayuntamiento de Puebla para fortalecer los procesos de atención que mejoren la calidad de vida de las personas para que los ciudadanos definan y prioricen acciones a ejecutar.”

 

Por ello con el Programa se da cumplimento a lo establecido en las políticas públicas de fomento al bienestar lo que se traduce en la mejora de la calidad de vida de las y los beneficiados, logrando ser un gobierno incluyente.

 

2. DEFINICIONES

 

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I. Acción: Beneficio priorizado por las y los ciudadanos que cumplan con el proceso descrito dentro de las presentes Reglas de Operación.

II. Acta entrega recepción: Documento que da constancia de la terminación de una acción y se elabora con el propósito de hacer corresponsables a las personas a quienes se les entrega la acción;

III. Asamblea comunitaria: Sesión realizada con vecinas y vecinos en colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección, y/o unidades habitacionales; en la que se da información general del Programa, se elige a Representantes Ciudadanos y se obtienen propuestas de acciones priorizadas por los asistentes;

IV. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Barrio: Conjunto de casas que se agrupan en manzanas y que pueden conformar un pueblo, villa, comunidad o ranchería;

VI. Consejo: Consejo de Presupuesto Participativo, como un órgano conformado por autoridades municipales;

VII. Comité de Participación Social: Mecanismo conformado por personas beneficiarias del Programa, para la organización y participación en actividades que tengan por objeto la identificación de problemáticas comunitarias, la planeación y gestión de alternativas de solución y el seguimiento a las metas y a la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa;

VIII. Convocatoria: Documento a través del cual la Secretaría de Bienestar convoca a la población de colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección, y/o unidades habitacionales a participar en el Programa de Presupuesto Participativo;

IX. Diagnóstico comunitario: Identificación de las áreas de oportunidad para combatir el rezago social en las zonas en donde se pretende implementar el Programa Presupuesto Participativo;

X. Expediente Comprobatorio: Conjunto de documentos que comprueban la ejecución física y financiera del Programa Presupuesto Participativo;

XI. Expediente Técnico: Conjunto de elementos que determinan si es posible realizar una acción;

XII. Habitantes: Todas las personas que cuenten con residencia en el territorio municipal de Puebla;

XIII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática;

XIV. Inspectoría de sección: A las que se refiere el capítulo XXVIII de la Ley Orgánica Municipal;

XV. Municipio: Municipio de Puebla;

XVI. Junta auxiliar: División geográfica interna que determina el municipio según lo dispuesto en el Capítulo XXVII de la Ley Orgánica Municipal;

XVII. Presidente Municipal: La o el Presidente Constitucional del municipio de Puebla;

XVIII. Priorización: Acción de enlistar en orden de importancia las acciones propuestas, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes reglas;

XIX. Programa: Programa Presupuesto Participativo para el municipio de Puebla;

XX. Propuesta: Idea básica para realizar una acción;

XXI. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo;

XXII. Representante Ciudadano: La o el representante de la sociedad de determinada colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección, y/o unidad habitacional, elegido conforme a las presentes Reglas de Operación y que cumple con los requisitos para el cargo;

XXIII. Reunión Informativa de Acciones Aprobadas: Reunión con vecinas y vecinos que se realiza para explicar la viabilidad técnica y presupuestal de las acciones priorizadas durante las asambleas comunitarias;

XXIV. Unidad Normativa: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXV. Unidad Responsable: La Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXVI. Unidad Técnica: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXVII. Zonas de Atención Prioritaria: Demarcaciones tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad, conforme el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 Objetivo general

Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno bajo un enfoque de corresponsabilidad.

 

3.2 Objetivos específicos

I. Diversificar la toma de decisiones del gobierno;

II. Contribuir a la consolidación de un gobierno participativo e incluyente;

III. Generar corresponsabilidad entre sociedad y gobierno para la solución de necesidades;

IV. Promover la participación de la sociedad en la toma de decisiones;

V. Promover acciones que reconstruyan el tejido social y contribuyan al bienestar de la población; y

VI. Implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

3.3 Gobierno incluyente

Durante la ejecución de este Programa las y los ciudadanos participarán en el diálogo, la consulta, la toma de decisiones, la priorización de acciones; así como en el seguimiento, la ejecución y la vigilancia de las acciones.

3.4 Cobertura

 

El Programa se aplicará en el territorio del municipio de Puebla: en colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección, y/o unidades habitacionales del municipio de Puebla.

 

3.5 Población Objetivo

 

Serán las y los habitantes del municipio, prioritariamente los que radiquen en las localidades de muy alta, alta y media marginación y rezago social del municipio.

 

3.6 Zonificación

 

La Unidad Responsable deberá realizar una zonificación del territorio municipal que permita establecer polígonos susceptibles de ser atendidos a través del Programa, con la validación del Instituto Municipal de Planeación.

 

Esta zonificación será realizada anualmente y tomará en consideración los indicadores de los Censos y Conteos de Población y Vivienda del INEGI y de la actualización de las Zonas de Atención Prioritaria.

 

Una vez elaborada la zonificación, la Unidad Responsable la presentará ante el Consejo de Presupuesto Participativo para su aprobación.

4. MODELOS DE IMPLEMENTACIÓN

 

4.1 Vertientes

 

El Programa podrá ser aplicado mediante dos vertientes:

I. Alto impacto, y

II. Focalizada.

Las características generales de las vertientes son:

 

Vertiente

Lugares

Tipo de beneficio

Rubro de intervención

Alto

Impacto

Los que establezcan el inciso 3.5 de las presentes Reglas de Operación

Directo e Indirecto

Obra pública y servicios públicos

Focalizada

Los que establezcan el inciso 3.5 de las presentes Reglas de Operación

Directo e indirecto

Acciones detonadoras del bienestar

 

4.2 Catálogo de acciones

 

Las acciones a desarrollarse en el marco de este Programa deberán ser de competencia municipal, propuestas y priorizadas por las y los ciudadanos, con la autorización de cualquier instancia, pública o privada, que se requiera por la naturaleza de la acción, en su caso y estar consideradas en los siguientes rubros:

 

VERTIENTE

RUBRO

ACCIONES

Focalizada

Servicios básicos

Instalación de alumbrado público

Instalación de señalética

Mejoramiento de espacios públicos

Instalación de mobiliario urbano

Instalación de gimnasios al aire libre

Colocación de malla ciclónica

Dotación de pintura

Rehabilitación de áreas verdes

Instalación de juegos infantiles

Colocación de huertos comunitarios

Techados de espacios públicos (domos)

Mejoramiento de espacios educativos

Dotación de impermeabilizante

Dotación de pintura

Dotación de instrumentos musicales

Dotación de paquetes de libros

Dotación de material didáctico

Instalación de juegos infantiles

Suministro de aulas prefabricadas

Equipamiento en mobiliario escolar

Colocación de huertos escolares

Colocación de paneles solares

Centro Histórico

Instalación de mobiliario urbano

Instalación de gimnasios al aire libre

Dotación de pintura

Suministro de materiales para limpieza y rehabilitación de fachadas

Señalética para centro histórico

Rehabilitación de áreas verdes

Instalación de juegos infantiles

Vegetación urbana

Pintura en fachadas (bajo consenso del INAH)

Alumbrado público en parques

Alto impacto

Obra pública

Suministro de material:

Drenaje

Alcantarillado

Red eléctrica

Calles (pavimentación, empedrado, adoquín, guarniciones y banquetas)

 

4.2.1 Acciones fuera del catálogo

 

De manera extraordinaria podrán considerarse acciones que las y los ciudadanos prioricen y que no se encuentren en el catálogo.

 

Para poder realizar una acción fuera del catálogo será necesario contar con:

 

I. La viabilidad presupuestaria;

II. La viabilidad técnica, y

III. La autorización de cualquier instancia, pública o privada, que se requiera por la naturaleza de la acción, en su caso.

 

Cuando esto suceda, las y los ciudadanos deberán elegir como opción alternativa a ésta una acción que sí se encuentre contenida en el catálogo y que será la realizada en caso de no ser aceptada la primera.

 

En los supuestos en los que la población demande algunas de las obras y/o servicios que estén concesionados, antes de erogar parte de los recursos del Programa Presupuesto Participativo, se explorarán alternativas para que la empresa que tiene a su cargo la prestación del servicio cubra las necesidades correspondientes, con base en las condiciones establecidas en el contrato.

 

4.3 Criterios de selección de acciones

 

Para la validación de las acciones a realizar, las personas integrantes del Consejo deberán considerar los siguientes criterios:

a) Relación con el Plan Municipal de Desarrollo: atender a alguna línea de acción relacionada con lo establecido en el documento;

b) Carácter productivo: generar efectos positivos para el desarrollo en la zona;

c) Carácter inclusivo: beneficiar directamente a la población en condiciones de pobreza, marginación, rezago social y/o vulnerabilidad (de forma enunciativa, más no limitativa: mujeres, jóvenes, niñas y niños, personas con discapacidad y/o personas adultas mayores);

d) Cobertura: impactar en mayor medida y cantidad a la población;

e) Costo: realizar las acciones conforme a los recursos asignados;

f) Sostenibilidad: realizar acciones durables, susceptibles de automantenerse en el mediano y largo plazo;

g) Participación ciudadana: propiciar que las y los vecinos se involucren activamente para participar en el diálogo, la consulta, la toma de decisiones, la priorización de acciones; así como en el seguimiento, la ejecución y la vigilancia de las acciones, y

h) Temporalidad: considerar que el tiempo de ejecución de las acciones no rebase los procesos administrativos del ejercicio fiscal vigente.

5. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

 

El monto de los recursos que serán utilizados para el Programa se asignará mediante acuerdo de Cabildo a través de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, para la integración del Presupuesto de Egresos del año correspondiente. Los recursos etiquetados deberán utilizarse exclusivamente para la ejecución de acciones.

 

5.1 Gastos de operación

 

Dentro del Presupuesto de Egresos del año correspondiente se le asignarán los recursos necesarios a la Unidad Responsable a fin de cubrir los gastos de logística para el desarrollo de asambleas, reuniones informativas, mesas de trabajo, la realización de estudios de validación técnica, así como todos los insumos necesarios para su ejecución. Este recurso debe ser hasta del proporcional al uno punto cinco por ciento (1.5%) del presupuesto asignado para el Programa en cada ejercicio fiscal.

 

  1. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

 

En el desarrollo del Programa participarán las y los habitantes del municipio, el gobierno municipal e Instituciones de Educación Superior, conforme a lo siguiente:

 

6.1 Gobierno Municipal

 

El gobierno municipal participará a través de diferentes dependencias municipales, a fin de apoyar en las distintas etapas del proceso de implementación del Programa:

 

6.1.1 Unidad Normativa

 

Para la adecuada aplicación de las presentes Reglas de Operación, la Unidad Normativa en la ejecución del Programa será la Contraloría Municipal la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cuidar que el Programa sea ejecutado en estricto apego a las Reglas de Operación;

II. Registrar los formatos que se establezcan en las presentes Reglas de Operación;

III. Participar en las asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa; y

IV. Las demás que señalen específicamente estas Reglas de Operación o le delegue la o el Presidente Municipal para el desarrollo del Programa.

6.1.2 Unidad Responsable

 

La Secretaría de Bienestar será la encargada de implementar el presente Programa de acuerdo con las Reglas de Operación y tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones de organización, logística y seguimiento derivadas del Programa;

II. Establecer la coordinación necesaria para garantizar que las acciones realizadas a través de este Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno municipal;

III. Coordinar a las instancias involucradas para la ejecución de las acciones;

IV. Aplicar los recursos destinados para este Programa, en estricto apego a las presentes Reglas de Operación y a los principios que rigen el actuar del gobierno municipal;

V. Realizar la exploración en campo de las zonas susceptibles de ser atendidas donde se llevarán a cabo las acciones, para corroborar las condiciones y necesidades existentes en el sitio; (Anexo 1)

VI. Coordinar la logística correspondiente a lo establecido en las Reglas de Operación para la ejecución del Programa;

VII. Solicitar el registro de los formatos ante la Unidad Normativa;

VIII. Mantener actualizado el padrón de integrantes de los Comités de Participación Social de las acciones ejecutadas en el marco del Programa;

IX. Gestionar la transferencia de recursos a través de la Tesorería Municipal y previa solicitud del área competente para la ejecución de acciones, en su caso;

X. Observar y atender las medidas que en materia de blindaje electoral emita la autoridad competente;

XI. Conformar los Comités de Participación Social necesarios;

XII. Invitar a las Instituciones de Educación Superior que estimen convenientes;

XIII. Coordinarse con la Unidad Normativa y las Unidades Técnicas en los casos que sean necesarios;

XIV. Implementar y ejecutar la vertiente focalizada y de alto impacto de acuerdo a sus especificaciones;

XV. Organizar las asambleas comunitarias correspondientes, para la implementación de ambas vertientes, y

XVI. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

 

6.1.3 Unidades Técnicas

 

Las Unidades Técnicas serán las instancias responsables de emitir su opinión técnica correspondiente a las acciones propuestas y priorizadas por las y los habitantes.

 

Según corresponda, la Unidad Técnica podrá ser la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y/o la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

 

La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural emitirá su opinión técnica en un plazo no mayor a 20 días hábiles, únicamente cuando se trate de intervenciones dentro de los barrios del centro histórico y áreas donde se encuentre patrimonio cultural del municipio de Puebla, sin importar el tipo de vertiente que se implemente.

 

La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos emitirá su opinión técnica en un plazo no mayor a 20 días hábiles, en los casos que aplique de acuerdo a sus facultades, en ambas vertientes del Programa. En el caso de las acciones que por su naturaleza así lo requieran deberá brindar el apoyo técnico, como puede ser: maquinaria, personal técnico, herramientas y demás instrumentos necesarios para su implementación.

 

Las facultades de ambas instancias serán:

 

I. Asesorar y orientar al Consejo;

II. Emitir la viabilidad de la ejecución de las acciones propuestas y priorizadas por las y los habitantes;

III. Elaborar el Expediente Técnico correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, por cada acción priorizada;

IV. Participar en las asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa;

V. Acompañar a una valoración física de las acciones priorizadas, y

VI. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

 

En caso de ser necesario para validar la viabilidad de una acción, la Unidad Responsable podrá solicitar asesoría de cualquier otra instancia pública o privada.

 

6.2 Derechos y obligaciones de las y los habitantes

 

6.2.1 Derechos de las y los habitantes

 

Los derechos de las y los habitantes que participen en el Programa serán los siguientes:

 

I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad y sin discriminación por parte de las unidades participantes;

II. Participar en la elaboración del diagnóstico comunitario;

III. Presentar propuestas de acciones para ser susceptibles de ejecutarse mediante el Programa;

IV. Votar y ser votado como Representante Ciudadano;

V. Ejercer su derecho de acceso a la información y recibirla de forma actualizada y oportuna;

VI. Recibir asesoría, cuando lo requiera, por parte de las instancias participantes;

VII. Presentar quejas o denuncias ante la instancia competente;

VIII. Denunciar cualquier situación que contravenga las disposiciones de las presentes Reglas de Operación;

IX. Formar parte del Comité de Participación Social, y

X. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

 

6.2.2 Obligaciones de las y los habitantes

 

Las obligaciones de las y los habitantes que participen en el Programa serán las siguientes:

 

I. Asistir a las asambleas comunitarias y otras reuniones que se realicen en el marco de este Programa;

II. Realizar la priorización de acciones de acuerdo con los mecanismos establecidos en las Reglas de Operación;

III. Cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;

IV. Colaborar con las Unidades Normativa, Responsable y Técnica en el desarrollo del Programa;

V. Participar activamente en la implementación de las acciones cuando la naturaleza de las mismas así lo requiera;

VI. Proporcionar la información requerida por la Unidad Responsable para la ejecución de la acción, y

VII. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

7. REPRESENTANTES CIUDADANOS Y COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

 

Las y los vecinos podrán representar a la colonia, barrio, unidad habitacional, junta auxiliar, inspectoría de sección o zona participante en el Programa, mediante la figura de Representante Ciudadano.

 

7.1 Requisitos

 

Para ser votado en la asamblea comunitaria y estar en posibilidad de representar al grupo de las y los habitantes que lo elegirá, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser vecino de la colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección o unidad habitacional seleccionada a participar;

III. No desempeñar al momento de la elección algún cargo de elección popular;

IV. No desempeñar cargos como dirigente, presidente, delegado, titular o puestos homólogos de partidos políticos o agrupaciones políticas;

V. No ser integrante de las mesas directivas de colonias o su similar;

VI. No ser servidora o servidor público;

VII. No ser ministro de culto religioso, ni miembro de las fuerzas armadas, y

VIII. Para acreditar la vecindad en la colonia, barrio, junta auxiliar, inspectoría de sección o unidad habitacional en donde se realice la elección, los candidatos a ser votados deberán presentar una identificación oficial vigente que contenga su domicilio actual.

 

7.2 Facultades

 

Las personas elegidas como Representantes Ciudadanos tendrán las siguientes facultades:

I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz del Programa;

II. Promover la participación y colaboración de las y los habitantes de la zona que representan;

III. Firmar de enterado cuando se explique la viabilidad de las acciones, y

IV. Las demás que señale el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

 

7.3 Elección

 

La elección de Representantes Ciudadanos se realizará en las respectivas asambleas comunitarias las cuales se llevarán a cabo con un mínimo de 25 personas y de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

 

La votación se realizará mediante cédula que refiere al uso de papeletas que serán depositadas en una urna, para proceder a efectuar un conteo que permita obtener a los representantes. Las y los vecinos y habitantes que obtengan el mayor número de votos serán seleccionados para ser Representantes Ciudadanos.

 

El resultado del proceso constará en un formato de elección, firmado por las personas participantes.

 

Los cargos de las y los Representantes Ciudadanos serán de carácter honorario, no formarán parte de la estructura del Ayuntamiento y tampoco manejarán algún tipo de recurso.

 

7.4. Comité de Participación Social

 

Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos, además de promover la participación social, se creará un Comité de Participación Social, coadyuvando a fortalecer la implementación del Programa en beneficio de la población.

 

Las personas integrantes del Comité de Participación Social serán designadas de manera individual a través de votación por parte de una asamblea de personas beneficiarias; debiendo cumplir los mismos requisitos establecidos para ser Representante Ciudadano.

 

El Comité de Participación Social estará integrado por:

a) Presidente o presidenta
b) Secretario o secretaria
c) Vocal 1
d) Vocal 2
e) Vocal 3

El Comité de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar y dar seguimiento a las acciones aprobadas en el Programa.

b) Realizar reportes del avance y término de la acción que se esté ejecutando.

c) Informar a la población sobre las acciones realizadas.

d) Asistir a las reuniones convocadas por la Unidad Responsable.

e) Cumplir con el compromiso adquirido para la ejecución de la acción.

f) Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos aprobados para la acción que se ejecute.

8. CONSEJO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

8.1 Integración del Consejo

 

El Consejo estará conformado por:

I. La Presidenta o Presidente Municipal, como Presidenta o Presidente Honorario;

II. La o el titular de la Secretaría de Bienestar, como Secretaria o Secretario;

III. La o el titular de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, como Vocal;

IV. La o el titular de la Tesorería Municipal, como Vocal;

V. La o el regidor presidente de la Comisión de Bienestar, como Vocal;

VI. La o el Regidor Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, como Vocal;

VII. La o el Regidor Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, como Vocal;

VIII. La o el Regidor Presidente de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, como Vocal;

IX. La o el regidor presidente de la Comisión de Infraestructura y Obra Pública, como Vocal;

X. La o el regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, como Vocal;

XI. La o el regidor presidente de la Comisión de Movilidad Urbana, como Vocal;

XII. La o el regidor presidente de la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Cultural, como Vocal;

XIII. La persona titular de la Contraloría Municipal, como Vocal;

XIV. La o el titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, como Vocal;

XV. Las personas representantes de las Universidades, y

XVI. Una persona integrante del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar.

La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, las y los representantes de las Instituciones de Educación Superior y el miembro del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar contarán solamente con derecho a voz.

 

8.1.1 De las Suplencias

 

Cada integrante del Consejo de Presupuesto Participativo podrá nombrar mediante oficio a un suplente, mismo que contará con las facultades de la persona titular en ausencia de ésta.

 

8.1.2 Instituciones de Educación Superior

 

Participarán representantes de Instituciones de Educación Superior previa invitación por parte de la secretaria o secretario del Consejo, a fin de incorporar opiniones técnicas emitidas por expertos en diversos campos de conocimiento, con respecto a las acciones propuestas y priorizadas por las y los habitantes. La invitación será realizada a la autoridad máxima de la institución quien en caso de no poder asistir designará a un representante de manera oficial con un mínimo de anticipación de 24 horas. Las facultades de las Instituciones de Educación Superior serán:

I. Emitir opiniones técnicas en función de la temática de las acciones propuestas por las y los habitantes;

II. Participar en las sesiones del Consejo;

III. Participar en las asambleas realizadas en las zonas en las que se implementará el Programa;

IV. Participar en los procedimientos de seguimiento y evaluación de las acciones priorizadas,

V. Las demás que señale el Consejo y las presentes Reglas de Operación.

8.2 Obligaciones del Consejo de Presupuesto Participativo:

 

El Consejo tendrá como obligaciones, las siguientes:

I. Analizar las propuestas de las acciones de las y los habitantes;

II. Determinar las acciones a realizarse de acuerdo con el monto aprobado, tratando de optimizar y atender a todas las zonas, colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección y/o unidades habitacionales elegidas;

III. Priorizar la ejecución de las acciones conforme a los criterios de selección;

IV. Atender las recomendaciones para la ejecución de las acciones declaradas viables bajo las recomendaciones de las Unidades Técnicas;

V. Contribuir con información necesaria para la ejecución de las acciones;

VI. Realizar las gestiones que sean necesarias para la ejecución de las acciones;

VII. Dar seguimiento a las acciones que se ejecuten en el marco del Programa;

VIII. Interpretar y resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación;

IX. Solicitar asistencia técnica de asesores externos al Consejo y especialistas en temas abordados en el seno del mismo, y

X. Las demás que deriven de las presentes Reglas de Operación.

8.3 Obligaciones de la o el Secretario

 

La o el Secretario del Consejo tendrá las siguientes obligaciones:

I. Convocar a las y los miembros del Consejo para el desahogo de las sesiones;

II. Invitar a las Instituciones de Educación Superior;

III. Conducir las sesiones del Consejo;

IV. Integrar la información que será presentada en cada sesión del Consejo;

V. Recabar la votación correspondiente en las sesiones del Consejo;

VI. Llevar un registro de los acuerdos establecidos por el Consejo y darles seguimiento hasta dejarlos en estado de resolución;

VII. Levantar las actas y minutas correspondientes, y

VIII. Las demás que le confiera el Consejo y las presentes Reglas de Operación.


8.4 De las sesiones

 

I. El Consejo sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros (50% más 1) las veces que sean necesarias, para el desahogo de los asuntos;

II. Las sesiones serán convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación;

III. Las convocatorias contendrán el orden del día correspondiente;

IV. Las y los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, todos los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes y en caso de empate, la o el Presidente Honorario tendrá voto de calidad, y

V. En caso de no existir quórum se levantará un acta en la que conste y se deberá convocar a una nueva sesión que deberá celebrarse en las 72 horas siguientes.

 

9. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

 

9.1 Planeación

 

El Cabildo asignará dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos destinados al Programa.

 

De acuerdo con el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación se elaborará, revisará y en su caso, modificará la Zonificación.

 

Una vez concluido el proceso de planeación se hará una presentación oficial del Programa a la ciudadanía, en la que se expondrán los objetivos, las vertientes y el presupuesto para el ejercicio fiscal en curso. Lo anterior se hará en un acto público.

 

9.2 Ejecución

 

A continuación, se describen los procedimientos que tendrán que realizarse para la ejecución de las diferentes vertientes mediante las cuales se podrá implementar el Programa.

Diagnósticos comunitarios

Se realizarán diagnósticos comunitarios con el fin de tener un primer acercamiento con las y los ciudadanos y conocer sus demandas inmediatas.

Convocatoria

El gobierno municipal, a través de la Unidad Responsable, emitirá la convocatoria correspondiente en las zonas susceptibles de ser atendidas, con la finalidad de invitar a las y los habitantes a participar en el Programa. Este documento deberá contener como mínimo:

a) Lugar donde se desarrollará la asamblea;

b) Hora;

c) Fecha;

d) Objetivo;

e) Orden del día;

f) Catálogo de acciones;

g) Requisitos para participar.

Para la difusión de la convocatoria se podrán emplear medios como radio, televisión, perifoneo y publicidad en general, misma que deberá ser realizada con mayor intensidad en el área a intervenir.

Asamblea comunitaria

Se realizarán asambleas comunitarias con al menos 25 vecinas y vecinos, en tantos lugares de la zona a atender sean necesarios.

 

Las asambleas comunitarias serán moderadas por personal de la Secretaría de Bienestar y se presentarán los siguientes puntos:

a) ¿Qué es el Presupuesto Participativo?

b) Objetivos del Presupuesto Participativo.

c) Esquema de Ejecución a implementar.

d) Tipos de acciones.

e) Priorización de acciones.

f) Representantes Ciudadanos y sus funciones.

g) Consejo de Presupuesto Participativo y sus funciones.

h) Elección de Representantes Ciudadanos.

i) Conformación y atribuciones del Comité de Participación Social.

Identificación de necesidades

En la asamblea comunitaria las y los moderadores solicitarán a las y los participantes que identifiquen sus necesidades existentes respecto al catálogo de acciones.

Priorización

Una vez enlistadas las propuestas, los asistentes identificarán mediante votación directa las más importantes, mismas que serán priorizadas. Los resultados de la elección se asentarán en un acta que será firmada por los Representantes Ciudadanos y autoridades.

Las acciones priorizadas por las y los vecinos deberán cubrir los siguientes requisitos:

 

  1. Tenga un impacto en la zona a intervenir, detonador de bienestar.
  2. La propuesta esté considerada en el numeral 4.2 de las Reglas de Operación.

 

El acta sirve para identificar las acciones priorizadas por las y los habitantes, y dependerá del presupuesto disponible y la aprobación del Consejo para su ejecución.

Selección de Representantes Ciudadanos

En la asamblea comunitaria las y los vecinos propondrán de 3 a 6 personas como candidatos a representarlos y mediante votación se deberá seleccionar a dos Representantes Ciudadanos, de acuerdo con el numeral 7.

Reunión Informativa de Acciones Aprobadas

Se llevará a cabo una Reunión Informativa de acciones aprobadas en la que se presentará la viabilidad de las acciones priorizadas por las y los ciudadanos; ésta se realizará de forma pública en un espacio representativo de las zonas a intervenir. En la cual se levantará una minuta con las y los representantes ciudadanos.

Elaboración del Expediente Técnico

Las acciones priorizadas por las y los habitantes se someterán al análisis de la Unidades Técnicas, según sea el caso, a fin de elaborar un Expediente Técnico por cada una de ellas, que debe contener características técnicas como costos, beneficiados, materiales de construcción, entre otros.

 

Una vez elaborados los Expedientes Técnicos correspondientes por parte de la Unidad Técnica, se pondrán a disposición del Consejo a fin de que éste determine por cada zona a intervenir cuál será la acción que se realizará de acuerdo con los criterios de selección en listados en el numeral 4.3.

10. ENTREGA DE LA ACCIÓN

 

Una vez ejecutadas las acciones se realizará la entrega formal a las y los vecinos de las zonas atendidas, a más tardar diez días hábiles siguientes a la conclusión de los mismos. Se deberá levantar un acta de entrega recepción que firmarán el Comité de Participación Social y las Unidades Normativa, Responsable y Técnica del Programa. En ella se establecerá el compromiso por parte de las y los habitantes para conservar y vigilar la correcta operación de la acción que ellos mismos elaboraron y priorizaron.

11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se podrán realizar evaluaciones al Programa, que se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar la metodología de Presupuesto basado en Resultados.

 

Para fines de transparencia y rendición de cuentas se conformará un Expediente Comprobatorio por acción, que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Anexo 1,
b) Acta Constitutiva del Comité de Participación Social,
c) Carta de Solicitud,
d) Carta de Agradecimiento,
e) Evidencia fotográfica (antes, durante y después),
f) Acta Entrega Recepción de finalización de la acción al Comité de Participación Social y
g) Croquis de la acción.

12. TRANSPARENCIA

 

12.1 Difusión

 

Las presentes Reglas de Operación, las convocatorias, las actas de las asambleas comunitarias, las minutas de las reuniones informativas de acciones aprobadas y sesiones del Consejo, serán difundidas a través de las páginas oficiales del Ayuntamiento de Puebla.

 

Asimismo, la publicidad, ejecución de las acciones, formatos e información que se utilice en el marco del Programa, deberá identificarse con los logotipos oficiales del gobierno municipal e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

 

La información de este Programa será tratada de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.

 

  1. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

 

En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género para identificar las circunstancias que amplían las brechas de desigualdad para las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad entre mujeres y hombres, para alcanzar un desarrollo pleno en condiciones de igualdad, garantizando la vigencia, el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.

 

El Programa propiciará que las personas que laboran dentro del servicio público, en particular aquellas en contacto directo con la población, garanticen en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, en el marco de los derechos humanos.

 

Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.

 

  1. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

 

Se hará la difusión de los mecanismos establecidos para que las personas beneficiarias o interesadas, hagan efectivo su derecho de acceso a la información gubernamental relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes, quejas o denuncias en contra de servidores públicos, por el incumplimiento en la ejecución u operación de este Programa al número 01800VIGILA.

 

  1. VIGENCIA

 

Las presentes reglas de operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la gaceta municipal y no perderán su vigencia hasta su sustitución o modificación.

 

ANEXO 1

FORMATO DE EXPLORACIÓN EN CAMPO

Datos geográficos de la comunidad

Nombre del asentamiento (colonia, barrio, inspectoría de sección, unidad habitacional): ______________________________________

Ubicación: _________________________________________________________

Junta Auxiliar: _________________________________________________________

Área

Comunidad Urbana Comunidad Rural

Comunidad Semi-Urbana

 

Datos Sociales de la Comunidad

Cantidad Estimada de Familias: ____________________________________

Población Estimada: ________________________________________________

Servicios Básicos existentes:

  1. Agua Potable:

Acueducto Pozo

  1. Energía:

Eléctrica Solar

  1. Recolección de basura:

 

No existe el Servicio Existe el Servicio

 

  1. Clínica Médica:

No existe el Servicio Existe el Servicio

Cuantos____

  1. Puesto Policiaco:

No existe el Servicio Existe el Servicio

 

Cuantos____

  1. Parque:

No existe el Servicio Existe el Servicio

Cuantos____

Observaciones:_______________________________________________________________________________________________________________________

DICTAMEN

PRIMERO. - Se aprueban en todos sus términos las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el considerando XXVI del presente Dictamen.

 

SEGUNDO. - Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por una sola vez el presente Dictamen en la gaceta municipal, así como en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

 

TERCERO. - Se instruye a la Titular de la Secretaría de Bienestar Municipal para que, en ejercicio de sus atribuciones, y conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, comience los trabajos para la aplicación del Programa Presupuesto Participativo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- JOSÉ IVÁN VILLAGOMEZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR; LIBERTAD AGUIRRE JUNCO; REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS; JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/017

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DICTAMINA EL MECANISMO IDÓNEO PARA LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, REDUCTORES DE RADIO DE GIRO Y ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN LA ZONA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/017

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCION IV, 79, 92, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114, 133, 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, los artículos 12, 92, 93,97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que, el artículo 133 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo. Para los trabajos de revisión, análisis y discusión las Comisiones dictaminadoras podrán reunirse con el autor o autores de la propuesta a fin de hacer las observaciones que consideren pertinentes.

VI. Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

VII. Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla, mediante estrategias que permeen en los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que componen el modelo de movilidad actual.

VIII. Que, las dependencias de la Administración Municipal debe gestionar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la sociabilidad universal de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar atención a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, confiabilidad, seguridad, y sustentabilidad con principal enfoque a favor de las personas vulnerables.

IX. Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, la cual tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.

X. Que, el Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector que orienta la gestión del Gobierno local, por medio de los objetivos, estrategias y líneas de acción que se rigen durante el periodo de gobierno 2018 – 2021, de modo que las áreas y dependencias de la Administración Municipal son las encargadas para ejecutar los programas, proyectos, intervenir y evaluar la política pública. Es por cuanto, la Secretaría de Movilidad (eje 2 y Programa 11) actuará con racionalidad económica en la planeación, lo presupuestario y la ejecución de cada acción de intervención en la vía pública, y generar un modelo de movilidad y espacios sustentables priorizando al peatón en nuestras calles y para toda acción, la inclusión y accesibilidad en el espacio público.

XI. Que, las líneas de acción articulan y dan la operatividad al mencionado modelo de movilidad sustentable desde la planeación y gestión ordenada, participativa, sostenible e incluyente: Línea de Acción 1. Establecer los mecanismos (Estrategia de Pacificación- Zona 30 del Centro Histórico) para disminuir los incidentes viales mortales y de lesiones permanentes en coordinación con diversas instancias estatales y municipales (3.11 ODS) en mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva. Línea de Acción 3. Implementar un programa de monitoreo y evaluación de infraestructura para la movilidad activa en las zonas prioritarias establecidas en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN). (Meta ODS: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo entero) y en el municipio.

XII. Que, esta pacificación de la vialidad para el Municipio en particular el área del Centro Histórico se implanta a partir de la Línea de Acción 23. Coordinar e implementar un sistema que permita la gestión eficaz, eficiente y sustentable de las intervenciones y el mantenimiento del espacio público entre todas las dependencias involucradas. Resultando el Programa Integral de Movilidad del Centro Histórico con la oferta de movilidad urbana que permita a las personas ejercer el derecho de elegir cómo moverse en la ciudad de manera segura, eficiente y cómoda.

XIII. Que, la seguridad vial es un principio rector en temas de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre los usuarios de la calle con respeto a preservar de la vida de quienes transiten en el espacio público orientados a un modelo de comunidad sostenible.

XIV. Que, en este sentido, se implementan acciones en materia de movilidad sustentable que permitan postergar la conservación del patrimonio histórico edificado, así como reducir la contaminación al medio ambiente, riesgos de salud mental, mayor cuantificación de hechos viales, disputa del espacio e infraestructura viales entre peatón y automotor. Resulta indispensable crear modelos de integrados de utilización del espacio que todas y todos usamos las avenidas, bulevares, cruceros, calles, espacios públicos por razón de ser sitios confiables, seguros, accesibles y conectados ejerciendo la libertad de tránsito peatonal que permitan el disfrute del espacio público, de conformidad con la jerarquía de la movilidad.

XV. Que, es ampliamente significativa la suma de información de contenido a lo aludido con antelación en los diversos estudios y presentaciones de las estrategias, planes, proyectos e intervenciones a la infraestructura que han sido expuestos en diversas Sesiones de la Comisión de Movilidad Urbana cito:

Sesión Ordinaria de fecha 12/12/2018:
• Informe que envía la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento, respecto de Sistema de transporte RUTA 3.
• Mesas de trabajo, derivadas de la aprobación del punto de acuerdo presentado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de noviembre del año en curso;

Sesión Ordinaria de fecha 16/04/2019:
• Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen por virtud del cual se remite al Honorable Congreso del Estado, la iniciativa que adiciona la fracción VII del artículo 4 y reforma la fracción VI del artículo 6, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla;

Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2019:
• Presentación del proyecto de modificación al capítulo 10 del COREMUN para el Municipio de Puebla.
• Presentación del proyecto de modificación a la Norma Técnica de Diseño de Imagen Urbana para el Municipio de Puebla;

Sesión Ordinaria de fecha 17/07/2019:
• Presentación del avance del programa de “Intervención de 15 Cruceros (PMUS) (1.2.3. PROMUPINNA) de la Programación 2019;

Sesión Ordinaria de fecha 21/08/2019:
• Presentación del proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista: “Intervención en vialidades Bulevar Carmelitas y la 11 Sur colonia San Bernabé Temoxtitla”;

Sesión Ordinaria de fecha18/09/2019:
• Presentación del proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista: Situación que guarda el proyecto para incrementar una red de infraestructura ciclista “Intervención en vialidades Bulevar Carmelitas y la 11 Sur colonia San Bernabé Temoxtitla”;

Sesión Ordinaria de fecha 15/10/2019:
• Presentación por la Secretaría de Movilidad, de acuerdo con el PROGRAMA DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO, referente a la propuesta de peatonalización en el Centro Histórico;

Sesión Ordinaria de fecha 20/11/2019:
• Presentación del estudio y análisis de acciones para facilitar, salvaguardar y agilizar la movilidad peatonal en el Municipio de Puebla. En cumplimiento al punto de acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Cabildo, en el cual se instruye al Instituto de Planeación y a las Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de Movilidad e Infraestructura y Servicios Públicos la realización de citado estudio. (Dictamen 12/032019);

Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2019:
• Presentación de la implementación de los cinemómetros en vialidades del Centro Histórico, a cargo de la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento.

Mesa de trabajo de la Comisión de Movilidad Urbana de fecha 01/07/2019
• Convocatoria a la mesa de trabajo de la Comisión de Movilidad Urbana para analizar y discutir la reglamentación tocante de la reforma, adición y derogación de la Norma Técnica de diseño e Imagen y Urbana para el Municipio de Puebla

Sesión de Comisiones Unidas Reglamentación y Movilidad Urbana de fecha 17/07/2019:
• Presentación del dictamen por virtud del se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla

Sesión de Comisiones Unidas Reglamentación y Movilidad Urbana de fecha 05/11/2019:
• Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de diseño e Imagen y Urbana para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, derivado del resolutivo anterior se abordó con gran amplitud de manera particular el tema de la intervención en el Centro Histórico en sus distintas estrategias, planes de intervención y programas a cargo de la Secretaría de Movilidad coadyuvando las instancias de la administración municipal, han proporcionado considerable cantidad de información a la Comisión de Movilidad Urbana a fin de ejercer sus facultades en la debida inspección y vigilancia del ramo a su cargo y de los asuntos de su competencia.

XVII. Que, algunos cambios que ocurren hoy en las grandes ciudades determinan un ajuste en la comprensión de la movilidad usualmente caracterizada por un tipo de oferta centrada en pesadas y costosas infraestructuras para comunicar largas distancia y de demanda masiva para viajes puntuales entre áreas de vivienda o trabajo. Actualmente, esto contempla la posibilidad de intensificar las interacciones en las distintas partes de la ciudad y las oportunidades de integración en la red de vialidades. Al imaginar una movilidad para el siglo XXI se espera que contribuya a la construcción de una ciudad hecha a la medida de la ciudadanía que la camina, y ya no de los autos que la recorren o de las grandes vías que la convierten en vías intransitables e inseguras. Para ello, es necesario cambiar la manera de decidir y establecer las prioridades, asignar las fuentes y gestionar y ejecutar los recursos, proyectos y acciones que garanticen una movilidad sostenible.

XVIII. Que, los proyectos y acciones que garanticen una movilidad sostenible dan paso al programa de pacificación de transito del centro histórico y favorezca consolidar la Zona 30, a través de la redistribución del espacio público, adecuación de banquetas bajo criterios de accesibilidad, instalación de orejas en banquetas y generación de intersecciones seguras. Se sustenta en la estrategia integral de reestructuración del espacio: Ampliación de banquetas, Pacificación de tránsito vehicular, Carril de circulación ciclista, Gestión de estacionamiento, Gestión de carga y descarga y Bahías de ascenso y descenso. Dichas acciones de intervención se logran con señalamiento horizontal y vertical así mismo, con mobiliario urbano.

XIX. Que, este documento también busca insertar la accesibilidad, el diseño y los entornos seguros universales de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, tal como la que se ha aplicado, por ejemplo, en el caso de la señalización táctil para personas con discapacidad visual en la vía pública, muy poco desarrollado hasta ahora en las normativas previas. Pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos como el que exige garantizar en los itinerarios peatonales; el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas y vehículos, independientemente de sus características o modo de desplazamiento; lo que se ha de interpretar como el goce del transitar con libertad y seguridad, para que las personas con alguna discapacidad puedan hacerlo y, consecuentemente, ampliar el ancho de paso mínimo de los trayectos peatonales para hacerlo posible. Lo anterior, con el propósito de materializar los cambios que propone la normativa y reglamentación en la materia, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa municipal aprobada, las normas técnicas y la buena práctica internacional.

XX. Que, para alcanzar los objetivos referidos a lo largo de los considerandos, no es suficiente la aplicación aislada de la norma, puesto que las intervenciones para los entornos seguros también deben recaer en los hábitos y comportamientos de la población. En ese sentido, la implementación del Programa Integral de Movilidad del Centro Histórico, tiene como objetivo regular el cruce y acceso a las vías de manera ordenada, con indicaciones claras para los usuarios y, como resultado, disminuyan los hechos de tránsito, así como el congestionamiento en las calles con más caos. Toda intervención a la infraestructura urbana se sustenta en la Norma Técnica de Diseño e Imagen para el Municipio de Puebla, de sujeción obligatoria para la planeación, diseño y ejecución de los entornos seguros en el Centro Histórico.

XXI. Que, los elementos de urbanización empleados en la implementación de los entornos seguros, se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas.

XXII. Que, los mencionados elementos de urbanización que se incorporan en los puntos intervenidos para obtener la multicitada pacificación de la movilidad sostenible son: Estacionamiento para bicicletas.- Mobiliario urbano destinado al aseguramiento estable y organizado de bicicletas en espacios públicos o privados, cuando éstas no están en uso. Vegetación. - los árboles, arbustos, plantas ornamentales o elementos vegetales nunca invadirán el itinerario peatonal accesible. Bolardos. - Los bolardos serán utilizados para delimitar y resguardar las zonas peatonales de las zonas de circulación vehicular cuando ambas se encuentren al mismo nivel de piso; Dispositivos para el control del tránsito. Todos aquellos elementos que tienen por objeto procurar el ordenamiento de los movimientos predecibles del tránsito, así como proporcionar información y prevenir a los usuarios con el fin de garantizar su seguridad y la operación efectiva del flujo vehicular y peatonal.

XXIII. Que, por cuanto hace a las intervenciones de implementación de los entornos seguros para el Centro Histórico, está Comisión de Movilidad Urbana en Sesión Extraordinaria celebrada el día seis de febrero del año en curso, recibió a la Secretaria de Movilidad del Municipio de Puebla, quien realizó la presentación técnica y de factibilidad que justifica la instalación de bolardos y maceteros en el Municipio, considerando los bolardos colocados en fechas recientes, su factibilidad, justificación y el procedimiento que se utilizara para llevar acabo la colocación de nuevos bolardos. Derivado del análisis a lo manifestado y presentado resulta conveniente un ajuste a la implementación, así como al procedimiento en acciones posteriores, por lo que se considera pertinente establecer los entornos seguros susceptibles de tales efectos:

Si bien las intersecciones intervenidas en el Centro Histórico, cumplen con la normatividad apropiada para una Zona 30, se encuentran diversas áreas de oportunidad para la mejora de esta primera etapa.

Intersección del Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 2 Oriente

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 2 Oriente.
• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con una placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana.
• Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.
• Debido a que la información presentada por la Secretaría de Movilidad considera la Avenida 2 Oriente como un corredor de emergencias, es necesario buscar alternativas a la implementación de bolardos, ya que la topografía en esta zona es diferente, es necesario trabajar en coordinación con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para permitir el paso de vehículos de emergencia de grandes dimensiones.

Intersección de la Avenida 5 Oriente y Calle 4 Sur

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Calle 4 Sur.
• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
• Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Avenida 5 Oriente y Calle 16 de Septiembre

• Sobre la Avenida 16 de Septiembre no se tiene implementada la colocación de bolardos que establece el proyecto, por lo cual en este punto no se ha generado ninguna reducción de carriles.
• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
• Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Calle 5 Norte-Sur y Avenida Reforma

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida Reforma.
• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
• Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 4 Poniente

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 4 Poniente.
• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.
• Reforzar con la señalización de qué tipo de transporte no está permitido su acceso al inicio de la intersección.
• El proyecto considera la colocación de bolados sobre la Avenida 4 Poniente en la zona de infraestructura ciclista, sin embargo se identificó que físicamente dichos bolardos ya fueron retirados, se considera no procedente la colocación de estos a fin de evitar conflictos para los usuarios de la vía.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 8 Poniente

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Avenida 8 Poniente.
• Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
• Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Calle 5 Norte y Avenida 10 Poniente

• Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
• Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Avenida 10 Poniente y Calle 3 Norte

• Se deberá reforzar con señalamiento preventivo tipo SP-21 (Estrechamiento asimétrico, el cual se implementa para indicar una reducción de la anchura de la vialidad), el cual deberá instalarse previo a la llegada a dicha intersección sobre la Calle 3 Norte.
• Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
• Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección de la Avenida 10 Oriente y Calle 2 Norte

• Se identifica el señalamiento horizontal de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con un señalamiento vertical que establezca la velocidad de 30 km/h.
• Adicionalmente se podrá reforzar con un señalamiento anticipado de “Zona 30” con placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, en donde se tiene establecido el inicio de la Zona 30 conforme al Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla.

Intersección del Boulevard Héroes del 5 de Mayo y Avenida 8 Oriente

• Se identifica el señalamiento de “Zona 30”, sin embargo, podrá reforzarse con una placa adicional con la leyenda “INICIA”, tal como se establece en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana.

Por cuanto hace a todas las intersecciones, sobre la instalación de los bolardos en pavimentos distintos a lajas u otro con valor histórico, la implementación del sistema de anclaje mediante taquetes expansivos y tornillería, podrá ser modificado conforme a lo indicado en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, misma que establece lo siguiente:

… “Los bolardos podrán ser fijos o retráctiles, según las necesidades particulares del espacio.
Cuando estos sean fijos, su diámetro se encontrará entre los 11.50 cm y 20.00 cm, con largo total de 0.80 m, donde 0.20 m serán el área de anclaje y 0.60 m el área superficial del bolardo” …

La colocación de bolardos en el espacio público del Municipio deberá garantizar una separación de 1.50 m a 2.00 m entre un elemento y otro.

-Los bolardos podrán ser de acero, aluminio o hierro fundido, o de cualquier otro material cuya composición sea de larga durabilidad y resistencia a los impactos automotores, y favorezca la seguridad de todos los usuarios de la calle.

-Los bolardos podrán ser fijos o retráctiles, según las necesidades particulares del espacio.

-Cuando éstos sean fijos, su diámetro se encontrará entre los 11.50 cm y 20.00 cm, con largo total de 0.80 m, donde 0.20 m serán el área de anclaje y 0.60 m el área superficial del bolardo.

-Los bolardos serán en color negro e integrarán en su parte superior una franja reflejante diamantada en color blanco o amarillo tráfico de 0.10 m. Su instalación deberá realizarse a una distancia de 0.30 m desde el borde exterior de la guarnición hacia el interior de la banqueta.

Mobiliario para estacionamiento de bicicletas

-La ubicación del mobiliario para estacionamientos de bicicletas deberá realizarse según los lineamientos establecidos en 2.2.7.Estacionamiento para bicicletas.

-El mobiliario de aparcamiento para bicicletas preferente para su implementación en el espacio público será el siguiente:

-Soporte de “U” invertida. Será el tipo de mobiliario preferente en la vía pública, parques, jardines, plazas, estaciones de transporte público y estacionamientos públicos. Las medidas del mobiliario deberán corresponder a las establecidas en la siguiente figura:

XXIV. Que, por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se advierte que es necesario adecuar algunas de ellas a fin de que la Secretaría de Movilidad pueda consolidar un sistema de movilidad urbana que permita a toda persona acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de accesibilidad, eficiencia, equidad, seguridad y sustentabilidad.

XXV. Que, toda vez que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de enero del año en curso, se aprobó por mayoría de votos, el punto de acuerdo por el que se instruye a la Secretaria de Movilidad suspender la instalación de bolardos, estacionamientos ciclistas, maceteros y orejas y reductores de radio de giro en el Municipio de Puebla, así como en el Centro Histórico, así como instruir a la Comisión de Movilidad Urbana, previo análisis del Dictamen técnico y de factibilidad que presente la Secretaría de Movilidad, para efectos de dictaminar el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas.

XXVI. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se determina realizar los ajustes correspondientes en las intersecciones citadas en el considerando XXIII del presente, relativo al mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas en la Zona del Centro Histórico del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad remita el Plan Anual de Acciones e Intervenciones de la Estrategia de Pacificación (Zona 30 del Centro Histórico) ante la Comisión de Movilidad Urbana, para su estudio y análisis correspondiente.

TERCERO: Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de este Honorable Ayuntamiento para que emita las recomendaciones correspondientes relativo a las intersecciones citadas en el considerando XXIII del presente, a efecto de que dichas recomendaciones sean turnadas a la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para su análisis correspondiente.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las entidades de la administración pública municipal correspondientes, a efecto que se cumpla en cada una de sus partes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE FEBRERO DE 2020, COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/018

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ALINEACIÓN DE LOS EJES ESTRATÉGICOS Y EJES TRANSVERSALES DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD) 2018-2021 AL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO (PED) 2019-2024 DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2019-2024 DEL GOBIERNO DE MÉXICO

RES. 2020/018

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO A, 25, 26 Y 115 FRACIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 21 DE LA LEY DE PLANEACIÓN; 2, 4, 9 FRACCIONES I Y II, 10 FRACCIÓN II, III Y IV y 12 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII, XVIII; 82, 101, 102, 103, 104 FRACCIONES I, II, III Y IV, 105, 106, 107 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI Y VII, 108 Y 109 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el Apartado A del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación Mexicana es única e indivisible, asimismo reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.

II. Que, los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, además, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

III. Que, las fracciones I, II y IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan que, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; que estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. A su vez, que la participación de los particulares y del sector social será considerada en todas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo. En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

VI. Que, el artículo 21 de la Ley de Planeación, establece que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) deberá ser enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados, para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. Asimismo, deberá aprobarse dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción.

VII. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, señala que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural que beneficie a las mayorías; teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad y que debe orientarse a transformarla.

VIII. Que, el artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, indica que el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado.

IX. Que, el artículo 9 en sus fracciones I y II, de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los elementos de instrumentación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, entre otros, son los siguientes:

I. Plan Estatal de Desarrollo, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;
II. Plan Municipal de Desarrollo, que presentan los Ayuntamientos a través de los Presidentes Municipales, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo;

X. Que, el artículo 10, fracciones II, III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla establece que, los Presidentes y Regidores de los Ayuntamientos serán competentes para cumplir con la elaboración de los planes y programas a los que se refiere el artículo 9º de la presente Ley; prever el cumplimiento y la consistencia de las políticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programas estatales y municipales; así como impulsar, motivar y promover la participación popular en la planeación a través de foros de consulta, donde se darán a conocer los diagnósticos, problemática y alternativas para la elaboración de los planes y programas de desarrollo estatal y municipal.

XI. Que, la fracción VI del Artículo 12 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, tiene dentro de sus atribuciones la de:

VI. Aprobar en Asamblea plenaria y dentro del marco normativo del Sistema Estatal de Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de toma de posesión del gobernador del Estado, para que éste se publique a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de su aprobación; su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo.

XII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XIV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XV. Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XVI. Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XVII. Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.

XVIII. Que, la fracción VII del artículo 78 fracción de la Ley Orgánica Municipal, determina que son atribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; así como dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la competencia del Municipio.

XIX. Que, la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala también como atribución del Ayuntamiento el promover para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

XX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las disposiciones de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.

XXI. Que, el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal, señala que las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de planeación.

XXII. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

XXIII. Que, el artículo 103 de la Ley Orgánica Municipal establece que los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso de planeación.

XXIV. Que, las fracciones I, II, III y IV del artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal, indican que el Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, el cual contendrá como mínimo:

I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del Municipio;
II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
III. Los instrumentos, responsables y plazos de su ejecución; y
IV. Los lineamientos de política global, sectorial y de servicios Municipales

XXV. Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Plan de Desarrollo Municipal establecerá los programas de la Administración Pública Municipal. Además, que las previsiones del Plan se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales y regirán el contenido de los programas y subprogramas operativos Anuales

XXVI. Que, el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Las reformas o adiciones que el Ayuntamiento apruebe al mismo se realizarán en un plazo de 60 días, posterior a que se aprueben los planes estatal y federal. Su evaluación deberá realizarse por anualidad. Su vigencia será de tres años; sin embargo, se podrán hacer proyecciones que excedan de este periodo en programas que por su trascendencia y beneficio social así lo ameriten. Para este efecto, el Ayuntamiento podrá solicitar cuando lo considere necesario, la asesoría de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación.

XXVII. Que, el artículo 107 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Plan de Desarrollo Municipal tendrá los objetivos siguientes:

I. Atender las demandas prioritarias de la población;
II. Propiciar el desarrollo armónico del Municipio;
III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal, en términos del artículo 102 de esta Ley;
IV. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal, en un plazo de 60 días, a partir de que estos últimos hayan sido aprobados.
V. Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del Plan y los programas;
VI. Apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente; y
VII. Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del Municipio.

XXVIII. Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

XXIX. Que, el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal, indica que una vez publicados los productos del proceso de planeación e iniciada su vigencia, serán obligatorios para toda la Administración Pública Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia; por lo que las autoridades, dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades que la conforman, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias, prioridades, recursos, responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecución que, para el logro de los objetivos y metas de la Planeación Democrática del Desarrollo municipal, establezca el Plan a través de las instancias correspondientes.

XXX. Que, conforme al artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, así mismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXXI. Que, el 14 de enero de 2019, se aprobó en Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Puebla el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, como resultado de la suma de opiniones, perspectivas y puntos de vista en todos los sectores de nuestro Municipio, con base en la plataforma política de izquierda que, en las urnas, fue apoyada por la mayoría, mediante la puesta en práctica una visión de planeación social para el desarrollo. El PMD está integrado por cinco ejes:

Eje número 1: Ciudad incluyente, centrada en las personas y la cultura;
Eje número 2: Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente;
Eje número 3: Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación;
Eje número 4: Ciudad segura, participativa por una cultura de paz
Eje número 5: Ciudad con alianzas locales para una gestión territorial incluyente.

Además de tres ejes transversales que son:

Eje transversal número 1: Equidad de género;
Eje transversal número 2: Niños, niñas y adolescentes y;
Eje transversal número 3: Combate a la corrupción.

XXXII. Que, el 18 de enero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de enero de 2019, que aprobó el Punto de Acuerdo presentado por la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021.

XXXIII. Que, en Sesión Ordinaria del H. Cabildo del Municipio de Puebla, celebrada en fecha 23 de abril de 2019, y la certificación de acuerdos de cabildo número 009/2019 de fecha 25 de abril de 2019, se determinó llevar a cabo el proceso de: alineación del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 al Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de Puebla 2018-2024 y al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, mediante el proceso de Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos y Comunidades Indígenas radicados en el municipio de Puebla.

XXXIV. Que, el 1 de julio de 2018, el pueblo de México expresó de manera contundente en las urnas su anhelo de construir un México justo, pacífico, libre, solidario, democrático, próspero y feliz.

XXXV. Que, el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 del Gobierno de México, que se encuadra como el documento popular y social de la Cuarta Transformación, donde el Ejecutivo Federal asume la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos para ser el eje rector de la nueva era en la vida pública de México. Se señala como una tarea de alcance histórico que involucra al país entero y que habrá de aportar al mundo puntos de referencia para la superación del neoliberalismo.

XXXVI. Que, el 21 de noviembre de 2019, se aprobó en Asamblea Plenaria del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla (COPLADEP), el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de promover un esquema de gobernanza, basado en la honestidad y que al mismo tiempo sea confiable, efectivo, abierto y de igualdad sustantiva para todos, permitiendo un cambio político y social cercano a la gente.

XXXVII. Que, el 27 de noviembre de 2019, se publicó el Plan Estatal de Desarrollo, 2019-2024 del Estado de Puebla, como un documento que representa el cambio de régimen en Puebla y la expresión de la Cuarta Transformación en el estado, basado en una política que busca fortalecer los valores y atender las necesidades más apremiantes de sus habitantes, donde el progreso necesita estar ligado al bienestar de la sociedad, a garantizar la seguridad de sus ciudadanos, a vincular a todos los sectores sociales, a fomentar la inclusión y la competitividad con nuevas oportunidades apegadas a la ley.

XXXVIII. Que, el 7 de diciembre de 2019, se desarrolló la “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos del municipio de Puebla”, en la Junta Auxiliar de San Andrés Azumiatla, Municipio de Puebla, mediante el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, y el refrendo a la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a establecer los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Dicha consulta tuvo como objetivos: a) Recibir opiniones, propuestas, sugerencias y planteamientos de los pueblos y comunidades indígenas del municipio de Puebla, con el fin de que, en el proceso aludido, sean incorporadas en su concepción, diseño e implementación, garantizando el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos y; b) Establecer acuerdos con los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proceso aludido, respecto de su participación en la implementación de los mismos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios.

XXXIX. Que, el mecanismo de “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”, se efectuó mediante un diálogo abierto, plural y transparente entre la autoridad responsable (H. Ayuntamiento de Puebla) y las comunidades de San Andrés Azumiatla, San Baltazar Tetela, Los Ángeles Tetela, Rosario La Huerta, Buenavista Tetela, La Libertad Tecola, San José El Rincón, Santa María Tecola, San José Xacxamayo, Santa María Tzocuila La Cantera, Santa Cruz La Ixtla y San José El Aguacate, así como de comunidades aledañas, a fin de discutir en mesas deliberativas los asuntos relacionados al Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, a través de preguntas generadoras que facilitaron la reflexión, deliberación y construcción de recomendaciones y propuestas en torno a los Ejes, Programas y Líneas de Acción de dicho Plan.

XL. Que, las necesidades externadas por las comunidades consultadas fueron analizadas y procesadas mediante su identificación con el contenido del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021, encontrándose que la totalidad de las demandas sociales encuentran en una o más líneas de acción, la vinculación necesaria para que las dependencias y entidades ejecuten acciones, programas o proyectos orientados a elevar la calidad de vida de las comunidades.

XLI. Que, a fin de garantizar la inclusión de las necesidades, opiniones y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, durante el ejercicio 2020 se tiene programada la realización de una “Consulta Libre, Previa e Informada a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos” en la zona norte del Municipio, comprendiendo los territorios de las Juntas Auxiliares de San Miguel Canoa y La Resurrección, así como localidades aledañas.

XLII. Que, el reto de la actual Administración Municipal, es que los proyectos a ejecutar, deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.

XLIII. Que, es menester concebir la pluralidad de ideas y las distintas visiones de ciudad, pensar en que la ciudad y sus habitantes requieren una transformación para enfrentar los retos de futuro, y estos sólo podrán ser afrontados, si gobierno y sociedad conjuntan sus esfuerzos y encaminan sus acciones en aquellas áreas de oportunidad que permitan detonar y fortalecer la ejecución de obras y servicios.

XLIV. Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por eso que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.

XLV. Que, es un principio fundamental de la Cuarta Transformación que los instrumentos de planeación de los órdenes federal, estatal y municipal se encuentren vinculados, alineados y armonizados entre sí, a fin de garantizar una sincronía entre sus objetivos y estrategias que permitan conducir al país, al Estado y a nuestro Municipio hacia un horizonte de justicia, igualdad, honestidad y bienestar social.

XLVI. Que, la alineación del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 con el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 es un ejercicio mediante el cual se vinculan aquellos objetivos locales que contribuyen a los objetivos superiores para garantizar una mejor calidad de vida de las personas, en el marco de la Cuarta Transformación de la vida pública de México.

XLVII. Que, a partir de la publicación de los instrumentos rectores de planeación a nivel federal y estatal, el H. Cabildo del Municipio de Puebla instruyó al Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) el identificar en la estructura de dichos planes los elementos significativos que garantizaran la vinculación de las prioridades municipales con las estatales y federales. Aunado a lo anterior, se desarrolló la primera Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Indígenas y Afromexicanos para la Zona Sur del Municipio de Puebla.

XLVIII. Que, para efectos de la presente alineación, se tomó como base la estructura de los instrumentos de planeación nacional y estatal, de conformidad con lo siguiente:

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 27 de noviembre de 2019.

XLIX. Que, como resultado de lo anterior, la vinculación del Plan Municipal de Desarrollo al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 y al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 se determina como sigue:

Esquema 1. Vinculación de los Ejes Estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 del H. Ayuntamiento de Puebla con los Ejes Estratégicos y Transversales de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024

Eje 1. Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura

Eje 4. Disminución de las desigualdades

Enfoque Transversal 2. Pueblos Originarios

Enfoque Transversal 3. Igualdad Sustantiva

Eje 2. Política social

Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente

Eje 2. Recuperación del campo poblano

Enfoque Transversal 1. Infraestructura

Enfoque Transversal 4. Cuidado Ambiental y Cambio Climático

Eje 2. Política social

Eje 3. Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación

Eje 3. Desarrollo Económico para Todas y Todos

Eje 3. Economía

Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz

Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho

Eje Especial. Gobierno Democrático, Innovador y Transparente

Eje 1. Política y gobierno

Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente

Eje Especial. Gobierno Democrático, Innovador y Transparente

Eje 1. Política y gobierno

Esquema 2. Vinculación de los Ejes Transversales del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 del H. Ayuntamiento de Puebla con los Ejes Estratégicos y Transversales de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021

Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024

Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024

Eje Transversal 1. Enfoque de género

Enfoque Transversal 3. Igualdad sustantiva

Eje 2. Política social

Eje Transversal 2. Niñas niños y adolescentes

Eje 4. Disminución de las desigualdades

Eje 2. Política social

Eje Transversal 3. Combate a la corrupción

Eje Especial. Gobierno Democrático, Innovador y Transparente

Eje 1. Política y gobierno

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. A fin de dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal, se aprueba la Alineación de los Ejes Estratégicos y Ejes Transversales del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2018-2021 al Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2019-2024 del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 del Gobierno de México, en términos de lo expuesto en el considerando XLIX de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a las y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a garantizar la observancia de esta Alineación en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla para su debida publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento de los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica Municipal.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remitiéndose al Ejecutivo Estatal para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/019

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO PARA REALIZAR EL EVENTO DENOMINADO “FESTIVAL: MUJERES DE COLORES”

RES. 2020/019

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII, 645, FRACCIÓN II Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX INCISO C) DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, Y:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En
tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a
las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, con fecha 06 de febrero de 2020, mediante oficio signado por la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, se nos solicita nuestra intervención para gestionar la autorización del uso de una vialidad del Centro Histórico de la Ciudad, con el objetivo de impulsar la autonomía económica y generar un espacio donde las mujeres promuevan y comercialicen los productos que realizan a partir de los talleres que han tomado en la Secretaría antes referida.

VII. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VIII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

IX. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

X. Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo, de la zona de monumentos del Municipio de Puebla, establece que se podrá autorizar el uso del Zócalo de la Ciudad para eventos culturales, deportivos, sociales y de beneficencia, previa recomendación que emita la Gerencia del Centro Histórico.

XI. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos y la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

XII. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe del Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XIII. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XIV. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XV. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este Punto de Acuerdo en Cabildo, otorgando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que expida permisos a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, bajo los términos siguientes:

ACTIVIDAD

LUGAR

FECHA Y HORARIO

ESPECIFICACIONES

REALIZACIÓN DEL EVENTO “FESTIVAL: MUJERES DE COLORES” QUE COMPRENDERÁ LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE MUJERES HECHOS A PARTIR DE LOS TALLERES QUE HAN TOMADO EN LA SECRETARÍA SOLICITANTE DEL ESPACIO.

CALLE 3 ORIENTE ENTRE 2 SUR Y 16 DE SEPTIEMBRE. CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD.

7 Y 8 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.

DE LAS 09:00 A 16:00 HRS.

INSTALACIÓN DE 50 EXPOSITORAS

XVI. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.

Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.

XVII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente, en su artículo 26, Fracción IX, inciso C), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales, por puesto que no exceda de 1 m2, ambulante, semifijo o remolque el de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN), por metro cuadrado.

XVIII. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, un estímulo de $42.85 (cuarenta y dos pesos 85/100 MN) que se descuente de lo señalado en el numeral XVII, a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género.

XIX. Por lo anteriormente expuesto y fundado se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la Secretaría Para la Igualdad Sustantiva de Género para realizar el evento denominado Festival: Mujeres de Colores” en términos del considerando XV, XVII Y XVII.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 10 DE FEBRERO DE 2020.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE ENERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/020

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, Y MOVILIDAD URBANA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, IMPELEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL CENTRO HISTÓRICO

RES. 2020/020

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

X. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientas los esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto inescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XIV. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, los objetivos del Eje 2. “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” establece como objetivo el contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
En concordancia, el Programa 11 (del mencionado eje) “Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente”, plantea como objetivo el contribuir a que el Gobierno Municipal de Puebla cuente con un modelo de movilidad y espacio público sustentable para construir una Ciudad incluyente. Para tal fin, la línea de acción 16 considera el fomentar una cultura de movilidad activa bajo los principios de seguridad vial, igualdad sustantiva de género, sustentabilidad y convivencia entre las personas usuarias del espacio público.

XV. Que, aunado a lo señalado en considerando anterior, el eje 4 “Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz”, programa 17 “Gobernabilidad democrática basada en la legalidad, el diálogo, la no discriminación y el interés colectivo”, tiene como estrategia el identificar conflictos sociales de competencia municipal por medio de la interlocución, mediación o distención para la resolución de conflictos, con la finalidad de evaluar las demandas y atender las necesidades de los ciudadanos, haciéndoles partícipes en la toma de decisiones para lograr estabilidad política y social.
En ese sentido, para lograr el objetivo planteado en ese Programa, la línea de acción número 24, contempla, el administrar los espacios públicos bajo los principios de legalidad, inclusión, no discriminación, equidad, transparencia, eficacia administrativa y respeto a las garantías individuales.

XVI.- Que, actualmente el Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” (COREMUN), sanciona con multas que van desde 455 pesos y hasta más de 5 mil que se pueden aplicar a los ciudadanos que aparten espacios públicos para estacionar vehículos a cambio de un cobro monetario.
Así mismo, dentro del apartado IV de dicho ordenamiento, se establecen las reglas y normativa para el estacionamiento de vehículos en la vía pública, no obstante, tanto en el Centro Histórico como en el resto de la capital, las prácticas de apartado de espacios y cobro de estos por parte de comerciantes informales, peatones (llamados franeleros) e incluso de los dueños de comercios establecidos, continúa dándose, no sin dejar de lado que esta situación provoca el estacionamiento en dobles o más filas y consecuentemente caos vial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a los Titulares de las Secretaría de Seguridad Pública y tránsito Municipal (sic), y Movilidad Urbana de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que de manera conjunta y en el ámbito de su competencia, implementen las acciones necesarias tendientes a atender a atender la problemática de estacionamiento en la vía pública del centro histórico.

SEGUNDO.- Las acciones implementadas por las Dependencias señaladas en el resolutivo anterior y los resultados de éstas, deberán informase de manera periódica a este Honorable Cabildo a través de las comisiones de seguridad Ciudadana y de Movilidad Urbana..

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los Titulares de las Secretarías de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y Movilidad Urbana para su debido cumplimiento.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/021

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS UNIDAS TRABAJEN, ESTUDIE, ANALICE, ESTRUCTUREN LA PROPUESTA PARA QUE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA SE REGULE EL USO DE POLIETILENO TEREFTALATO-POLIESTER (PET)

RES. 2020/021

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y,

CONSIDERANDOS

I.- Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

II.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III.- Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV.- Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V.- Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII.- Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.- Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

X.- Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.- Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.- Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientas los esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto inescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XIV.- Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, los objetivos del Eje 2. “Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente” se dirigen a proteger el planeta de la degradación, incentivar el consumo y la producción sostenible, manejar de manera sustentable los recursos naturales y tomar acciones urgentes, ante el cambio climático a través de una planificación y gestión eficaces.

XV.- Que, la estrategia general del Eje 2, tiene como tarea la de armonizar la normativa municipal en materia de evaluación y seguimiento, desarrollo urbano, movilidad y disposición final de residuos para alinearla a las metas y criterios de sustentabilidad contenidos en la Agenda 2030.

XVI.- Que, el Programa 10. Puebla: “Casa limpia y sostenible”, del señalado Eje, tiene como objetivo el coordinar y sistematizar a los diferentes actores sociales, públicos y privados que intervienen en las acciones de limpia, recolección, reciclaje, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y peligrosos, a través de acciones de desarrollo sostenible para la conservación del medio ambiente, la prevención de daños contra la salud y la transformación de Puebla capital en una ciudad limpia, con la participación, apoyo y solidaridad ciudadana.

XVII.- Que, derivado de la instrucción dada en Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés de abril del mismo año, se aprobó por unanimidad de votos el dictamen mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el sentido de prohibir el uso de bolsas de plástico desechable, popotes de plástico y envases de poliestireno expandido (unicel) en establecimientos comerciales de la ciudad para fines de envoltura, transportación o traslado de productos o mercancías.

XVIII.- Que, con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, con la que se prohíbe la entrega de bolsas de plástico y popotes en negocios.

El decreto expone que, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación, los establecimientos como supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, dejen de dar bolsas con la mercancía que expenden.

La reforma aprobada por el Congreso Local, expone que se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico para el traslado de productos o mercancías, habrá excepción sólo en casos de algunos que, por higiene, salud, conservación necesiten ser empaquetados, estos materiales deberán ser 100 por ciento reciclables.

XIX.- Que, el politereftalato de etileno, tereftalato de polietileno, polietileno tereftalato o polietilentereftalato (por sus siglas en inglés, PET) es un tipo de plástico muy utilizado en el sector de la alimentación. Los envases PET están normalmente asociados a los envases para bebidas, ya sea PET amorfo o PET cristalino, los envases de plástico para bebidas, utilizan habitualmente este polímero termoplástico por sus propiedades físicas y por la gran diversidad de envases que con él pueden fabricarse.

XX.- Que, si bien es cierto, el reciclaje de envases PET, es importante en la lucha contra la contaminación y el calentamiento global, también lo es que, esta acción no es suficiente para frenar el deterioro del medioambiente causado por esta industria.
Los envases hechos con tereftalato de polietileno, constituyen uno de los elementos reciclables más usados en todo el mundo, cada vez son más los productos envasados en este material gracias a sus cualidades: irrompible, económico, liviano, impermeable y reciclable; además desde el punto de vista ambiental, el PET es la resina con mejores características para el reciclado, según Greenpeace.

Sin embargo, hay un problema alrededor de este plástico- adicional a los 700 años que tarda en degradarse – y es su acelerada demanda y producción. El interés de las empresas productoras de alimentos, bebidas e incluso cosméticos, en este material hace que se incremente el impacto ambiental del plástico.

Y es que la elaboración de estas botellas está basada en grandes cantidades de petróleo, ya que se requieren 24 millones de galones para producir tan solo 1.000 millones de botellas. Además, durante su producción se usan otras sustancias tóxicas, metales pesados, químicos y pigmentos que quedan en el aire, perjudicando silenciosamente la salud de humanos y animales.

Por otra parte, el porcentaje reciclado de estos recipientes respecto a su producción, es muy bajo, y aunque se reciclara la totalidad de estos, no se reduciría significativamente la producción. Esto porque el RPET (PET reciclado) no puede ser usado en la fabricación de envases para bebidas o alimentos, a menos de que se realice un complejo proceso químico que hasta solo muy pocas empresas de reciclaje han implementado.

Otro factor negativo de los PET, que no es perceptible a la vista, es que pequeñas partículas del material pueden desprenderse y quedar flotando en los alimentos, esto según algunos estudios de Food and Drug Administration de Estados Unidos (FDA). Las secuelas en la salud después de la ingestión continuada de estas partículas, van desde afecciones respiratorias hasta problemas en el desarrollo del feto en mujeres embarazadas.

XXI.- Que, en el mes de junio de dos mil diecinueve, se publicaron en el Periódico Oficuial del Estado de Oaxaca, las reformas a la Ley para la prevención y gestión integral de residuos sólidos del Estado de Oaxaca, en las que entró en vigor la prohibición de la venta, distribución o uso de las botellas desechables de tereftalaro de polietileno PET, entre otros. Con esta medida, se instalaa Oaxaca en la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es la primera entidad del país que establece una medida de ese tipo.

XXII.- Que, derivado de lo anterior y por tratarse de un asunto de su competencia, es necesario que al interior de la Comisión de Desarrollo urbano y medio ambiente, se analice y estudie la propuesta mediante la cual en el Municipio de Puebla se regule el uso del PET, como una medida para seguir contribuyendo con el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba turnar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio ambiente, para su estudio, análisis y en su caso dictaminación, la propuesta para que en el Municipio de Puebla se regule el uso del Polietileno Tereftalato-Poliéster (PET)

SEGUNDO: Se instruye a los Titulares de la Sindicatura, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, el Organismo Operador del Servicio de Limpia y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para que en el ámbito de su competencia, coadyuven de manera coordinada con la Comisión de Servicios Públicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

Una vez concluido el estudio y análisis del mencionado documento, se deberá presentar al Honorable Cabildo lo conducente.

TERCERO: Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los regidores integrantes de la Comisión de Servicios Públicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a los titulares de las Dependencias señaladas en el punto resolutivo anterior.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/022

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ANALICE LA VIABILIDAD DE AMPLIAR EL PROGRAMA “MI TIENDITA 3.0" A UNIDADES HABITACIONALES Y COLONIAS POPULARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/022

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78, FRACCIONES I, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2, FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Públicos base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis regidores, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

X. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a la consideración del Cabildo y tal y como lo establecer la fracción XV del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, los regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 3 “Economía” señala que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, lo que se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos permanentes y bien remunerados. Hoy en día más de la mitad de la población económicamente activa permanece en el sector informal, la mayor parte con ingresos por debajo de la línea de pobreza y sin prestaciones laborales. Esa situación resulta inaceptable desde cualquier perspectiva ética y perniciosa para cualquier perspectiva económica: para los propios informales, que viven en un entorno que les niega derechos básicos, para los productores, que no pueden colocar sus productos por falta de consumidores y para el fisco que no puede considerarlos causantes.

XIV. Que, por su parte, el Plan Estatal de desarrollo 2019-2024, en su eje 3 “Desarrollo económico para todas y todos” tiene como objetivo el impulsar el desarrollo económico sostenible en todas las regiones del Estado, con un enfoque de género, identidad e interseccionalidad. Esto, bajo la implementación de la estrategia 1, que es el fomentar encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para la generación de empleos, el desarrollo integral y regional.

XV. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, se establecen la visión, misión, los ejes estratégicos, los programas de gobierno, las metas, las líneas de acción y demás elementos que permiten orientan esfuerzos de las diferentes dependencias y áreas de la Administración Municipal. De igual manera, se presentan estrategias específicas para mejorar la calidad de vida de la población, el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos, naturales, culturales, físicos, ambientales, administrativos y financieros de los cuales dispone el Municipio, en el entendido de que en el ámbito local es el escenario inmediato, y por tanto imprescindible, en el que se perciben las decisiones que impactan a la población.

XVI. Que, el Eje 3 “Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, refiere la búsqueda de un crecimiento económico inclusivo y sostenible, con empleos plenos y productivos, así como trabajo digno mediante la creación de oportunidades laborales y de condiciones de inversión para atraer mejores empleos y erradicar el trabajo forzoso.

XVII. Que, el objetivo general del mencionado eje, radica en contribuir al desarrollo económico del Municipio de Puebla, mediante la aplicación de estrategias de competitividad sustentables, innovadoras e incluyentes, implementando como estrategia general, para tal fin, el instrumentar mecanismos de mejora regulatoria, capacitación, promoción del empleo formal, reincorporación a la vida productiva de los migrantes en retorno, captación y atracción de inversiones, fomento del emprendedurismo y al consumo local, turismo con enfoque sustentable y preservación del patrimonio histórico del Municipio, para fomentar las actividades productivas del Municipio.

XVIII. Que, es uno de los principales objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es la de fomentar el desarrollo económico del Municipio de manera incluyente a través de las inversiones productivas, competitividad, empleo de calidad y emprendimientos locales; a través de estrategias como el impulsar programas y acciones de atracción de nuevas inversiones, reinversiones, acciones en materia de mejora regulatoria y la capacitación y fomento al empleo parta facilitar la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.

XIX. Que, en ese sentido en el mes de enero del año en curso, el Gobierno Municipal, a través de la secretaría de Desarrollo Económico, puso en marcha el Programa “Mi tiendita 3.0”, proyecto de inclusión y fortalecimiento de la economía social que brinda herramientas tecnológicas y capacitación continua para mejorar y optimizar prácticas administrativas, inventario, ventas y actividades de micro empresas en zonas de atención prioritaria.

XX.- Que, con esta medida y gracias a la inversión de 10 millones, 500 mil pesos, este Ayuntamiento busca beneficiar a 400 familias de las Juntas Auxiliares. San Andrés Azumiatla, San Jerónimo Caleras, san Miguel Canoa, San Pablo Xochumehuacán, Santa María Xonacatepec y Santa María Guadalupe Tecola, con 400 dispositivos móviles, aplicaciones para el manejo de sus negocios y capacitación permanente. Es así que, por primera vez, el Ayuntamiento de Puebla detona una iniciativa focalizada en rescatar e impulsar misceláneas y tienditas pues reconoce estos emprendimientos como una de las principales alternativas de autoempleo e independencia económica para sectores de población como jefas de familia, migrantes poblanos en retorno, adultos de la tercera edad, entre otros.

XXI. Que, no obstante, la implementación de este programa en Juntas Auxiliares, es primordial para este Gobierno Municipal incluyente, que también se considere la posibilidad de que este tipo de acciones, se amplié a las Unidades Habitacionales y colonias populares, pues en estos lugares habitan un número importante de personas que demandan atención de mejora de un entorno que genere bienestar y cohesión social.

Es ese sentido, es importante que la secretaría de Desarrollo económico de la Secretaría de Bienestar previo análisis minucioso que realice en cuanto a los mecanismos de aplicación y presupuestales, considere las alternativas necesarias para que la aplicación de este programa se amplié a Unidades habitacionales y colonias populares del municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en ejercicio de sus atribuciones, analice la viabilidad y alternativas para que el Programa “Mi Tiendita 3.0” se amplié a Unidades Habitacionales y Colonias Populares del Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Los trabajos y análisis que lleve a cabo la Secretearía de bienestar y la Secretaría de Desarrollo Económico, deberán ser remitidos a más tardar 30 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Económico, competitividad y trabajo.

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo. así como a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Bienestar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/023

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

INFORME CON RELACIÓN A LA INSTRUCCIÓN DADA EN CABILDO DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SOLICITUD DE PRÓRROGA

RES. 2020/023

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII y X, 93 y 103, PARRAFO III Y IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.

VII. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.

VIII. Que, el 20 de diciembre de 2019 en Sesión Extraordinaria de Cabildo se instruyó a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana, para que, en el plazo de sesenta días, en el ámbito de su competencia se realizaran todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.

Así como, para que una vez se tenga dicho Programa Integral de Bienestar Animal, sea remitido a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Servicios Públicos para su análisis, estudio y dictaminación respectiva.

IX. Que, el 27 de enero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocó a mesa de trabajo a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación, al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal con el propósito de dar seguimiento a la instrucción de Cabildo dada el 20 de diciembre de 2019, sobre la creación del Programa Integral de Bienestar Animal (PIBA) e identificar a los actores clave para la integración del PIBA. Asimismo, se analizaron las acciones y programas que lleva a cabo la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos a través del Departamento de Protección Animal.

X. Que, el 04 de febrero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana convocó a mesa de trabajo a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal con el propósito de analizar la propuesta de Estructura General del Programa Integral de Bienestar Animal que presentó ante esta Comisión el Instituto Municipal de Planeación.

XI. Que, el 11 de febrero de 2020, la Comisión de Participación Ciudadana convocó a mesa de trabajo técnica a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo Ciudadano de Bienestar Animal para continuar con el análisis y unificar criterios respecto al árbol de problemas, el árbol de objetivos y selección de alternativas del Programa Integral de Bienestar Animal.

XII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones, según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XIII. Que, Esta Administración Pública Municipal tiene el compromiso de generar políticas públicas, programas y acciones de calidad, tendientes a generar el mayor Bienestar hacia los poblanos.

XIV. Que, el artículo 103, parrado III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, si transcurrido el plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.

XV. Que, el 13 de febrero de 2020 en Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana se acordó continuar los trabajos de construcción del Programa Integral de Bienestar Animal, unificando los criterios con la ciudadanía a través del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal e incluir a diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para la creación del PIBA y así generar un programa lo más benéfico a los animales domésticos, no domésticos y a los ciudadanos del Municipio de Puebla y cumplir los objetivos establecidos en las normas aplicables vigentes. Asimismo, se acordó solicitar prórroga de 90 días hábiles para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

INFORME

PRIMERO. Con el propósito de cumplir con la instrucción dada en la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 de diciembre de 2019, el 13 de febrero de 2020, se celebró Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, donde se acordó rendir el presente informe respecto de los avances obtenidos en las mesas de trabajo como se encuentra contemplado en los considerandos IX, X y XI del presente y se continuará con el análisis, estudio y creación del Programa Integral de Protección Animal.

SEGUNDO. Se solicita prórroga de 90 días hábiles para la presentación del Anteproyecto del Programa Integral de Bienestar Animal a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Servicios Públicos para su dictaminación respectiva y posterior presentación a este Honorable Cabildo.

ATENTAMENTE; CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2020, COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- VOCAL; RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/024

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD A REFORZAR LA “ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE RUIDO” EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, MEDIANTE INSPECCIONES PERIÓDICAS Y ALEATORIAS, EN LOS PRINCIPALES CORREDORES COMERCIALES DE LAS ZONAS CON MAYOR ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN AUDITIVA, PARA PREVENIR Y COMBATIR DICHA CONTAMINACIÓN

RES. 2020/024

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III,IV y LXVII, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 209, 615, 1714, 1795, 1796, 1798 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 2, 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 63, 93, 97 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y,

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, como lo estipulan los artículos 2, 63, 93, 97 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo y que Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.

V. Que, en el Capítulo VI referente a las Atribuciones de los Ayuntamientos en el artículo 78 fracción XLV de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento formulara, conducirá y evaluará la política ambiental municipal, por lo que es importante señalar que la política ambiental considera las acciones que el gobierno toma para cuidar y proteger el medio ambiente como resultado de la interacción de los intereses políticos, económicos y sociales para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible

VI. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 209 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, considera faltas o infracciones administrativas en el apartado III. Contra el interés y bienestar colectivo de la sociedad y se sancionarán administrativamente con: 1.- Amonestación, 2.- Multa del equivalente del valor diario de 5 a 50 unidades de medida actualización al momento de determinarla, 3.- Arresto hasta treinta y seis horas o, 4.- Trabajo a favor de la comunidad a las personas que: inciso h) Produzcan ruido con cualquier herramienta, vehículo o aparato electrónico que por su volumen o estruendo provoquen alteración a la paz social y tranquilidad de las personas; siempre que no se trate del cumplimiento, realización o desarrollo de una obra de servicios públicos o privados que cuente con la autorización correspondiente;

VII. Que, de acuerdo con el artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos tienen prohibido en la fracción XII del artículo en mención, Permitir que las emisiones de contaminación por ruido generadas dentro del establecimiento rebasen en el exterior del mismo, los límites máximos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables

VIII.- Que, conforme al Libro Quinto, Ecología, Capitulo 26 de Desarrollo Sustentable en materia de ecología y protección al ambiente natural del Municipio de Puebla en el artículo 1714 en la fracción XXVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, especifica que Ruido: Es todo sonido que molesta o perjudica a las personas.

IX.- Que, referente a la protección contra la contaminación visual o producida por olores, ruido, vibraciones, radiaciones u otros agentes vectores de energía, en el artículo 1795 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que en el ambiente existen fuentes naturales de energía térmica, electromagnética, lumínica, olores, ruido y vibraciones, asimismo, existen otras generadas por el hombre, llamadas también artificiales, ambas pueden ser o no perjudiciales a la salud o al ambiente; Cuando ambas fuentes las naturales y las artificiales; son alteradas, incrementadas o generadas sin control, se convierten en contaminantes que ponen en peligro la salud y el equilibrio de los ecosistemas; y la contaminación que es generada por los olores, ruido, vibraciones, energía térmica, electromagnética y lumínica, entre otras, debe ser regulada para evitar que excedan los límites máximos de tolerancia humana y en su caso, deberá sancionarse toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes.

X.- Lo establecido en el artículo 1796 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones, corresponden al Honorable Ayuntamiento, por conducto de la Agencia, las siguientes atribuciones: Considerando lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley, así como la restricción señalada en el artículo 142 de la Ley Estatal, adoptar las medidas que considere necesarias para evitar que las emisiones de contaminación visual, olores, ruido, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica rebasen los límites máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano y el ambiente; y llevar y actualizar el registro de las fuentes generadoras de olores, radiaciones, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica dentro del Municipio, consideradas como contaminantes. Los límites máximos permisibles para la emisión de ruido serán los señalados en la NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición y el Acuerdo por el que se modifica su numeral 5.4

XI.- Que, el artículo 1798 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que toda persona física o jurídica que por la naturaleza de sus actividades produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica, que afecten a la población, deberá implementar medidas correctivas, instalando los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, o en su caso, optar por su reubicación.

XII.- Que, la organización Mundial de la Salud señala que la audición es una facultad muy valiosa, y los daños auditivos provocados por el ruido excesivo son irreversibles. La pérdida de audición merma la calidad de vida general de las personas afectadas y aumenta el costo de la atención sanitaria para la sociedad. La pérdida de audición provocada por el ruido es prevenible, por lo que se deben invertir más esfuerzos en evitarla, por lo que los gobiernos tienen una importante función que desempeñar en este ámbito. Sin embargo, aunque actualmente muchos países disponen de leyes relacionadas con la exposición al ruido ambiental y ocupacional, relativamente pocos países cuentan con una legislación específica destinada a reducir la exposición al ruido en actividades recreativas. En abril de 2014, el Ayuntamiento de Minneapolis (Estado de Minnesota, Estados Unidos de América) aprobó una ordenanza que obligaba a los bares y clubes a ofrecer a sus clientes tapones para los oídos de forma gratuita. Esta directiva podría tener efectos de largo alcance y reducir el riesgo de exposición al ruido de quienes frecuentan esos lugares, por lo que es importante señalar que ante este ejemplo nos podemos percatar que a nivel mundial se están realizando acciones con referencia al presente tema.

XIII.- Que, como se desprende de la comparecencia que presentó la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad: “los conflictos de ruido forman parte de la vida urbana y que están directamente a la densidad de la población, la proximidad de las viviendas, plantas industriales y rutas de tráfico”. El ruido constante y normalizado, constituye un problema de salud reconocido por las instituciones internacionales, el cual está relacionado con el desarrollo de la salud humana y que en ese sentido realizaron 265 visitas de inspección en materia de contaminación auditiva en los principales corredores comerciales de la Ciudad y que para tener un mayor control de las principales fuentes emisoras del ruido en la Ciudad se determinaron las zonas con mayores índices de niveles de contaminación auditiva en función de los decibeles permitidos por la norma y la incidencia de quejas y denuncias ciudadanas al respecto.

XIV.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, refuerce la “estrategia y política de ruido” mediante inspecciones periódicas y aleatorias, entre semana, fines de semana y en diferentes horarios del día y la noche en los principales corredores comerciales de las tres zonas con mayor índice de contaminación auditiva, con el fin de prevenir y combatir esta contaminación, en el Municipio de Puebla

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se remita el presente Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a reforzar la “estrategia y política de ruido” en el Municipio de Puebla, mediante inspecciones periódicas y aleatorias, en los principales corredores comerciales de las zonas con mayor índice de contaminación auditiva, para prevenir y combatir dicha contaminación.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2020.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/025

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA SENSIBILIZAR Y CONCIENTIZAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON RELACIÓN AL CONCEPTO Y OPERACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

RES. 2020/025

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III,IV y LXVII, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX, 207, 208, 209, 212 Y 213 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 7 Bis I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 2, 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 63, 93, 97, 135 Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, como lo estipulan los artículos 2, 63, 93, 97 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo y que Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.

V. Que, como lo señala el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La Seguridad Pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

VI. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Que, en términos de lo estipulado por el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

VIII.- Que, conforme al artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, la Seguridad Pública tiene por objeto: I.- Mantener la paz, la tranquilidad y el orden público; II.- Prevenir la comisión de ilícitos y la violación a leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general; III.- Respetar y hacer respetar los derechos humanos y sus garantías de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables; así como el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en éstos; V.- Favorecer y generar un medio propicio al desarrollo de actividades productivas, culturales, deportivas y familiares; VI.- Promover la participación de los Ayuntamientos y sectores sociales, en la elaboración y evaluación de programas de Seguridad Pública; VII.- Establecer las bases sobre las cuales se prestarán los servicios de Seguridad Privada; VIII.- Diseñar y aplicar estrategias, planes y programas para combatir la delincuencia; y IX.- Desarrollar e instrumentar acciones, estrategias y programas en materia de prevención; así como de reinserción social y, en su caso, tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación penal. Los particulares están obligados a contribuir al objeto de esta Ley conforme sus capacidades, recursos y aptitudes, en términos de las disposiciones que la misma establezca.

IX.- Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla refiere que las instancias que integran el sistema, en el ámbito de su respectiva competencia, promoverán lo conducente para el cumplimiento de los acuerdos y mecanismos de coordinación firmados en el seno de las conferencias nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; y de los convenios que en esta materia suscriban la Federación, Estado y Municipios.

X.- Lo establecido en los artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Orgánica Municipal, que se señalan que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal podrá comprender las ramas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado, que es función primordial de la Seguridad Pública Municipal, velar por la seguridad y el disfrute de los bienes y derechos de los habitantes. La actuación de los cuerpos de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, que el titular o titulares de las ramas del cuerpo de Seguridad Pública Municipal serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previa aprobación, certificación y registro en el Centro de Control de Confianza correspondiente y para una efectiva Seguridad Pública Municipal, el Ayuntamiento promoverá la coordinación con los cuerpos de Seguridad Pública de los diferentes niveles de gobierno, que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables. Aquel acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

XI.- Que, el artículo 212 de la Ley Orgánica Municipal indica las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública, las siguientes: I.- Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos; II.- Pugnar por la profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal; y III.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios.

XII.- Que, el artículo 213 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Presidentes Municipales, tienen las siguientes atribuciones: I.- Ejercer el mando inmediato del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal de la demarcación territorial respectiva, y podrá ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, unidad u órgano legalmente establecido, quien deberá estar coordinado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a los convenios celebrados en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado; II.- Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas; III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre Seguridad Pública; IV.- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia; V.- Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal sea eficiente y eficaz; y VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la Seguridad Pública.

XIII.- Que, como lo establece el artículo 125 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el Bando de Policía y Gobierno es una norma general que tiene como objeto regular la organización política y administrativa del Municipio, las obligaciones y derechos de sus habitantes y las competencias de la autoridad municipal para mantener la Seguridad Pública en su territorio.

XIV.- Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su artículo 7 Bis 1, señala que las Autoridades Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar acuerdos de coordinación administrativa entre ellas, para ejercer con eficacia la organización y funcionamiento del Municipio y Será objeto de los acuerdos y convenios antes referidos la Justicia, protección civil, Seguridad Pública, Seguridad Vial y Tránsito Municipal.

XV .- Que, el Eje 4 referente a Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz su objetivo general es reducir el índice delincuencial en el Municipio de Puebla mediante la instrumentación de tecnologías y el diseño de estrategias que contribuyan a reconstruir el tejido social en un modelo de Seguridad Ciudadana, así como fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales y como Estrategia general, coordinar acciones en materia de Seguridad Ciudadana con los distintos órdenes de gobierno y con la participación de la población en tareas de prevención del delito, apoyados en tecnologías y en los cuerpos de seguridad para mantener condiciones de gobernabilidad y paz social, respeto a los derechos humanos, una cultura de la legalidad, de no violencia, transparencia y combate a la corrupción, por lo que es de suma importancia sensibilizar a las entidades y Dependencias del Municipio de Puebla sobre Seguridad Ciudadana para poder establecer estrategias con la ciudadanía.

XVI.- Que, en la vigésima segunda sesión extraordinaria de cabildo en fecha dos de octubre del dos mil diecinueve mediante punto de acuerdo y en consideración con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018- 2021y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que una de las modificaciones que se realizaron fue la de cambiar la de nominación de Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por el de Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla.

XVII.- Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo establece que la Seguridad Ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento, la Seguridad Ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia, El enfoque del PNUD a la Seguridad Ciudadana y comunitaria trata de atender todas las causas potenciales de los delitos y de la violencia. Este enfoque multifacético ayuda a los países a incorporar las medidas de prevención de la violencia y de control de la criminalidad.

XVIII.- Que, la Seguridad Ciudadana es un derecho, un bien común que se articula mediante la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones públicas. Busca asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes, La Seguridad Ciudadana como un derecho, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, estableció un trípode de derechos sobre cuya base se deben materializar los demás. Se enfatiza que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad, “ésta última se refiere precisamente a que la seguridad es el correlato de las dos anteriores, en el entendido de que las personas no deben estar sometidas a una serie de amenazas, agresiones físicas o psicológicas, amedrentamientos, coacciones, extorsiones y un abanico de acciones de violencia que pongan en riesgo la vida, integridad física, la tranquilidad, la propiedad y el derecho a vivir en paz que se merece todo ser humano”, La Seguridad Ciudadana como un bien común, Al ser un bien común, la Seguridad Ciudadana es una prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los habitantes del territorio del Estado.

XIX.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, promueva el conocimiento necesario entre las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla, con relación a Seguridad Ciudadana, con el fin de crear las estrategias integrales necesarias entre la Ciudadanía y la Administración Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se remita el presente Punto de Acuerdo POR EL QUE SE LE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA SENSIBILIZAR Y CONCIENTIZAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON RELACIÓN AL CONCEPTO Y OPERACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, con el fin de crear las estrategias integrales necesarias entre la Ciudadanía y la Administración Municipal.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 13 DE FEBRERO DE 2020; REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA; REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.



Resolución 2020/026

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DEUDA PÚBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE INVERSIÓN, DEUDA Y OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, DESCUENTE MENSUALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDEN RECIBIR AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LOS GASTOS DE OPERACIÓN Y SUELDOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DE LOS CINCO CENTROS INTEGRALES DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/026

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, XVII, XXXVIII, L Y LX, 92 FRACCIONES I, VI Y VII, 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

CONSIDERANDOS

I.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III.- Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.- Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.- Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; y aumentar o disminuir las respectivas erogaciones, teniendo en cuenta las posibilidades del erario; según lo establecen las fracciones V, XVII y XXIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.- Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.- Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X.- Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI.- Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias, en términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Federal.

XII.- Que, el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, estipula que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.

XIII.- Que, este Ayuntamiento reconoce la necesidad de colaborar para: i) garantizar que al ser humano se le vea como sujeto de derecho; ii) regenerar el tejido social con perspectiva de derechos humanos en el Municipio; iii) establecer lineamientos y acciones de prevención de transversalización para combatir la descomposición social que actualmente se presenta; iv) ofrecer un enfoque de igualdad sustantiva de género, no discriminación, respeto a la diversidad y la identidad de los pueblos originarios; v) generar acciones que resistan, contengan y eviten la violencia y delincuencia entre otras, y vi) contribuir al fortalecimiento del tejido social y cohesión comunitaria a través de la corresponsabilidad social y participación ciudadana.

XIV.- En ese tenor, es necesario que las autoridades municipales, estatales y federales junto con la comunidad organizada y no organizada del Municipio de Puebla, continúen participando de manera corresponsable para estar en posibilidad de seguir contribuyendo a la dignificación de los derechos humanos, a la no discriminación, al respeto, a la diversidad y la identidad de los pueblos originarios, a partir de lineamientos de trabajo generales que sean instrumentados. En tanto que la diversidad e identidad en cada Centro de Población, será generada desde la comunidad, a través de la participación ciudadana y actividades municipales que serán propuestas de manera periódica a través de los comités de participación ciudadana del Municipio; tales actividades irán encaminadas a dignificar las costumbres, tradiciones, objetivos y principales características del barrio, vecindad, ranchería, junta auxiliar, colonia, unidad habitacional, que concatenadas con las diversas áreas de trabajo que de manera transversal se ejecuten, faciliten la reconstrucción del tejido social, construcción de pertenencia comunitaria, identidades y respeto a las diferencias, todo ello con el objetivo de apoyar el desarrollo de la comunidad mediante la capacitación, esparcimiento y crecimiento cultural y humano.

XV.- Que, los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana ubicados en el Municipio de Puebla son cinco y en ellos se realiza la implementación y ejecución los programas, proyectos, estrategias y acciones que sean aprobadas y calendarizadas por el Gobierno del Estado de Puebla; atendiendo a las propuestas que realice el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siempre con el fin de fortalecer la prevención de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana.

XVI.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla cubrirá directamente de su presupuesto los gastos derivados del mantenimiento correctivo y preventivo de los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, entendiéndose como tal aquellas acciones o actividades que tienen como finalidad la conservación de aparatos, maquinaria, productos, espacios, instalaciones, entre otros, o en su defecto la reparación o restauración de alguno de estos para que el mismo pueda desplegar su funcionalidad de modo satisfactorio para el correcto funcionamiento de los centros, al igual que los servicios generales que se requieran para la operación del mismo, como son: agua y saneamiento, predial, servicio de seguridad, servicio, conservación y rehabilitación de áreas verdes, cambio y reposición de focos, lámparas, luminarias y balastros en general por concepto de descompostura o mal funcionamiento, impermeabilización, pintura de fachada o cancha, mantenimiento de baños, servicio de plomería, conservación de juegos y aparatos de gimnasio al aire libre, mantenimiento de la velaría, mantenimiento de aparatos eléctricos y equipo de cómputo, y en general los que genere la operación de los centros.

XVII.- Que, los gastos derivados del mantenimiento correctivo y preventivo de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, se cubrirán con aportaciones económicas, que se deberán descontar mensualmente de las participaciones federales que le corresponden recibir a este Ayuntamiento en los meses de marzo de dos mil veinte a noviembre de dos mil veinte, por una cantidad total de $357,300.00 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.); para cubrir los gastos de operación relativos a los materiales y útiles de oficina; materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones; materiales de limpieza; materiales y útiles de enseñanza; material deportivo; servicios de energía eléctrica; servicios de telefonía, internet y servicio de agua y así cubrir los gastos correspondientes de enero de dos mil veinte a diciembre de dos mil veinte.

XVIII.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mantendrá una estructura orgánica para los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana como son el Coordinador(a), Subcoordinador(a) Administrativo(a), Secretaria(o) Operativa(a), un Auxiliar de Servicios de Intendencia y un Supervisor (a), lo que se cubrirán con aportaciones económicas, que se deberán descontar mensualmente de las participaciones federales que le corresponden recibir a este Ayuntamiento, de marzo de dos mil veinte a noviembre de dos mil veinte, por una cantidad total de $3’165,360.00 (tres millones, ciento sesenta y cinco mil trecientos sesenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de pago de sueldos de la estructura orgánica, de los Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana y así cubrir los gastos correspondientes de enero de dos mil veinte a diciembre de dos mil veinte.

XIX.- Que los descuentos de que habla el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XX.- Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. - Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que otorgue mandato especial irrevocable a favor del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Deuda Pública adscrita a la Unidad de Inversión, Deuda y otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, los descuentos de las participaciones federales que por ley le corresponde recibir, por las siguientes cantidades:

I. Por la cantidad total de $357,300.00 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de gastos de operación de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana ubicados en el municipio de Puebla, en términos de los Considerandos XVII y XIX del presente Punto de Acuerdo.

II. Por la cantidad total de $3’165,360.00 (tres millones, ciento sesenta y cinco mil trecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de pago de sueldos de la estructura orgánica, de los Cinco Centros Integrales de Prevención y Participación Ciudadana, en términos de los Considerandos XVIII y XIX del presente Punto de Acuerdo.

Asimismo, se autorice para que en el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, cubra los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la hacienda pública municipal.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR; RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Resolución 2020/027

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DEL REGIDOR JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES

RES. 2020/028

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52, 52 BIS, 70 Y 78 FRACCIONES I, IV, XXVII Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

ANTECEDENTES

I. Con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, emitieron Constancia en la que acreditaban la composición de la planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” misma que resultó electa al haber obtenido el mayor número de votos, y en la que la cuarta regiduría recae en Jorge Eduardo Covián Carrizales como Regidor Propietario, y Jorge Othón Chávez Palma como Regidor Suplente.

II. Con fecha trece de febrero del año en curso, se recibió el oficio sin número, dirigido al Honorable Ayuntamiento, mediante el cual el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales, mediante el cual solicita “Licencia temporal para ausentarme por tiempo indefinido del cargo de Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla".

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; asimismo la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

III. Que, el artículo 78 en su fracción XXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, la de conceder licencias que formulen los integrantes del mismo Ayuntamiento o los de las Juntas Auxiliares en términos de esta ley, dando aviso al Congreso del Estado; Así mismo, en su fracción XXIX, se estipula que es facultad del Ayuntamiento aceptar las renuncias y conceder licencias cuando estas excedan del término de diez días a los servidores públicos del Ayuntamiento.

IV. Que el inciso a y c de la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal establece que para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo, y cuando la falta sea mayor de treinta días, se llamará a los suplentes respectivos.

V. Que el artículo 52 Bis de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Presidente Municipal, Regidor o Síndico Municipal con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de su cargo, presentará escrito firmado y dirigido al Ayuntamiento respectivo. El Presidente Municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el Presidente Municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

VI. Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

VII. Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se concede Licencia temporal por tiempo indefinido, con efectos a partir de la aprobación de este Punto de Acuerdo, al Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales.

SEGUNDO.- Se tome la protesta de Ley al Regidor Suplente Jorge Othón Chávez Palma de forma inmediata a la aprobación del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO.- El Regidor Jorge Othón Chávez Palma será Presidente o integrante, según corresponda, de las Comisiones del Ayuntamiento en las que el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales tenga el carácter de Presidente o de integrante.

CUARTO.- El Regidor Jorge Othón Chávez Palma asumirá de pleno derecho las Presidencias, Secretarías o Vocalías para las que haya sido designado el Regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales en órganos colegiados y de gobierno de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo, para su conocimiento, a las y los integrantes del Ayuntamiento, y a las Dependencias y Entidades, y para los efectos administrativos a que haya lugar a la Secretaría de Administración.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REGIDOR.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA, REGIDOR.- RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE FEBRERO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE FEBRERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.