Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
Tomo XVI Número 1
Lunes, 13 de enero de 2020
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".
CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S
Me permito hacer de su conocimiento, que el día diez de enero del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, se realizará la DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DÍA
10-01-20
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones, Ordinaria de fecha 13 de diciembre y Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2019.
5. Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de diciembre al 31 de diciembre de dos mil diecinueve, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Asuntos generales.
Cierre de Sesión.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE ENERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”
RES. 2020/001
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO Y REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 11 APARTADO B, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL “PROGRAMA DIM”; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, en términos de los artículos 11 Apartado B Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.
XII. Que, de conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tiene por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
XIII. Que, la ejecución y funcionamiento del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, “Programa DIM”, en beneficio de los Ayuntamientos requiere la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación respectivos, entre el Gobierno del Estado y los Municipios que deseen participar del mismo, para la implementación de acciones a través de este Programa y el cumplimiento de su objeto.
XIV. Que, para el cumplimiento de su objeto y de manera enunciativa más no limitativa, el “Programa DIM” desarrollará las acciones siguientes:
i. Determinar las líneas de acción para el fortalecimiento de las administraciones municipales, a efecto de ejecutar de manera eficaz el Programa;
ii. Identificar y focalizar la estrategia de acción con cada uno de los Ayuntamientos, a fin de mejorar la administración y el ejercicio de los recursos financieros, humanos y de gestión con las distintas áreas de la administración municipal, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables;
iii. Promover el vínculo de los Ayuntamientos con las Dependencias y Entidades federales, estatales y de otros Municipios, relacionadas con sus funciones, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;
iv. Promover la participación de los Municipios en reuniones de trabajo, cursos, congresos, entre otros, con la finalidad de lograr el desarrollo institucional municipal; v. Asesorar a los Ayuntamientos en relación con las acciones tendientes a la optimización de la administración y ejercicio de los recursos derivados de la Hacienda Pública Municipal, así como en la actualización de los procesos que incidan en el ámbito de su competencia, a fin de incrementar los ingresos económicos de las administraciones municipales;
vi. Coadyuvar en el desarrollo de la infraestructura social municipal a través de un banco de proyectos;
vii. Coadyuvar en la implementación del Programa impulsado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, previa solicitud de los Ayuntamientos;
viii. Asesorar a los Ayuntamientos, en la elaboración de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, que en su caso requieran, y
ix. Las demás que permitan el desarrollo institucional municipal.
XV. Que, conforme al esquema en materia de recursos con los que opera el “Programa DIM”, serán entre otros las aportaciones derivadas de Acuerdo, Convenios o Anexos, que el Gobierno del Estado suscriba para tal efecto con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, en ese sentido el Ayuntamiento de Puebla destinará a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, las siguientes cantidades:
a) Una mensualidad en el mes de febrero 2020 en la que se descontará un monto de $1,434,349.32 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.)
b) Diez mensualidades de los meses de marzo a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 66/100 M.N.), cada una.
Cantidad que le corresponde recibir al Ayuntamiento del Municipio de Puebla a partir del mes de enero de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2020; equivalente de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019.
En caso de existir excedentes o faltantes del importe total a cubrir, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, acordarán el mecanismo para el reintegro de los recursos o para que la diferencia se pague con recursos que formen parte integrante del patrimonio de la hacienda pública municipal autorizados en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal, según corresponda conforme a la Ley.
XVI. Que la cantidad señalada en el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.
XVII. Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, a la Ciudadana Secretaria del Ayuntamiento y al Ciudadano Tesorero Municipal, para que suscriban el Convenio de coordinación y colaboración con la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno del Estado de Puebla, con el objeto de ejecutar con el municipio de Puebla, Puebla, el Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”, con la finalidad de promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del municipio de Puebla, Puebla, a efecto de optimizar la administración del Ayuntamiento, en términos de los considerandos XIV y XV del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que en su nombre y representación a través de la Dirección de Deuda Pública, adscrita a la Unidad de Inversión de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, descuente de las participaciones federales que por Ley le corresponde recibir la cantidad:
a) Una mensualidad en el mes de febrero 2020 en la que se descontará un monto de $1,434,349.32 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.)
b) Diez mensualidades de los meses de marzo a diciembre de 2020 en los que se descontará un monto de $717,174.66 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 66/100 M.N.), cada una.
ATENTAMENTE, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE ENERO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
RES. 2020/002
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, CAROLINA MORALES GARCÍA, JACOBO ORDAZ MORENO, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ; INTEGRANTES DEL CABILDO MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES IV, XV Y LVIII, 92 FRACCIONES I, III, IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII Y 92, 93, 95 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS; POR LO QUE:
ANTECEDENTES
1.- En el mes de agosto del año 2019, los regidores Enrique Guevara Montiel, Carolina Morales García, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Jacobo Ordaz Moreno y Luz del Carmen Rosillo Martínez, presentaron ante el Cabildo el punto de acuerdo por medio del cual se propuso que la Comisión de Gobernación y Justicia estudiara la posibilidad de que la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil pasara a ser un Organismo Publico Descentralizado.
2.- En fecha 30 de septiembre del 2019, en sesión de la Comisión de Gobernación y Justicia del H. Ayuntamiento del Municipio se aprobó el dictamen por medio cual se crea la Secretaria de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla.
3.- En sesión ordinaria de Cabildo de fecha 7 de octubre de 2019, por unanimidad de votos, se aprobó el Dictamen por que se crea la Secretaria de Protección Civil y Gestión integral de Riesgos del Municipio de Puebla.
Por lo que el presente punto de acuerdo lo basamos en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Publica Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, el articulo 105 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que los Ayuntamientos podrán expedir dentro de la esfera de su competencia, reglamentos por los cuales provean la exacta observancia de las leyes del Estado, Bandos de Policía y Gobierno, Circulares, y disposiciones de observancia general.
III. Que, de conformidad con la Ley General de Protección Civil, todas las entidades federativas y los municipios del país, deberán de existir unidades de protección civil las cuales deberán de contar con autonomía administrativa, financiera de operación y de gestión.
IV. Que, como lo establecen los artículos 78 fracción IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, expedir Bandos de Policía y Buen Gobierno, disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
V. Que, el articulo 78 fracción XV y LVIII de la Ley Orogénica Municipal, establece que dentro de las facultades del Ayuntamiento, está la de designar entre los Regidores a quienes deban de integrar las comisiones que se determinan en la Ley, así como la de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto.
VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras, ejercer debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asistir con puntualidad las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el mismo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo Io que crean conveniente al buen servicio público; de acuerdo a Io establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, tal y como Io indica el artículo 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que los artículos 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establecen que el Ayuntamiento deberá de establecer cuando menos las Comisiones permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, y podrán nombrar las que consideren necesarias para la debida atención de los asuntos de su competencia, así como que estas comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación en correspondencia con las respectivas áreas de la Administración Publica Municipal.
X. Que, el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que las Comisiones se integrarán de manera colegiada por un presidente y hasta cinco regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando se refleje la pluralidad.
XI. Que, conforme a lo anterior, se requiere que el Ayuntamiento acuerde la integración de la Comisión Permanente de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, la cual se conformará por los siguientes regidores:
Presidente.
Regidor Enrique Guevara Montiel
Vocales.
Regidora.- Libertad Aguirre Junco
Regidora.- Ana Laura Martínez Escobar
Regidor.- Edson Armando Cortes Contreras
Regidor.- José Iván Herrera Villagómez
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación e integración de la Comisión Permanente de Protección Civil y Gestión de Riesgos, conformada por los regidores señalados en el Considerando XI del presente punto de acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena la instalación de la Comisión Permanente de Protección Civil y Gestión de Riesgos, dentro de los treinta diez siguientes a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento a realizar las notificaciones que correspondan respecto a la creación y conformación de la Comisión Permanente de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ATENTAMENTE.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” H. PUEBLA DE Z. A 09 DE ENERO DE 2020.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y A LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GENERO PARA QUE DEN OBSERVANCIA Y SALVAGUARDEN LOS DERECHOS HUMANOS EN TORNO AL MATRIMONIO IGUALITARIO
RES. 2020/003
HONORABLE CABILDO:
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y LXIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII, 120 Y 231 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV y 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; 3, 4, 5 Y 6 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO; 8 FRACCIONES VII, IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL;SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y A LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GENERO PARA QUE DEN OBSERVANCIA Y SALVAGUARDEN LOS DERECHOS HUMANOS EN TORNO AL MATRIMONIO IGUALITARIO, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o Primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VII. Que, los artículos 2 fracción XV y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, refiere que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
VIII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, señala que la Secretaría debe actuar siempre apegada a los dispuesto por su reglamento interior, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el COREMUN y demás leyes, normatividad, decretos, acuerdos y convenios que sean aplicables.
IX. Que, el artículo 4 del ordenamiento municipal vigente mencionado con anterioridad, refiere que la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 5 de dicho Reglamento manifiesta que la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento y/o la o el Presidente Municipal, para el óptimo despacho de asuntos y el logro de metas de los programas a su cargo.
XI. Así mismo, el artículo 6 en su fracción II, indica que la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género contribuirá a que el Ayuntamiento de Puebla cumpla con las disposiciones jurídicas que en materia de igualdad de género correspondan al gobierno municipal, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables y en la fracción III del referido artículo argumenta que debe fomentar una cultura de no discriminación e igualdad sustantiva de género en el municipio de Puebla; en la fracción VII señala que debe coordinar las estrategias y acciones para la sensibilización, formación y capacitación en perspectiva de género, no discriminación y prevención de la violencia de género de las y los servidores públicos del Ayuntamiento.
XII. Por otra parte, el artículo 8 en la fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal señala que ésta cuenta con las atribuciones de determinar el origen de problemas sociales en el Municipio, apoyándose en datos estadísticos e históricos, así como la elaboración de estudios políticos.
XIII. Que, el artículo 8 en las fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal establecen que dicha Secretaría sirve de vínculo entre los gobernados y las autoridades, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; así como también establece procurar la gobernabilidad en el Municipio, coordinando en su caso a los Presidentes de las Juntas Auxiliares.
XIV. Ante dicha normativa, es importante establecer que de conformidad en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Así mismo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
XV. Lo anterior si se maximiza lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, en lo que al caso interesa, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en aquélla y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma establece, así como que: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como el libre desarrollo de la personalidad".
Actualmente existen diversos precedentes que, dentro de los derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la identidad personal y sexual, entendiéndose por el primero el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo, lo que implica, además, la identidad sexual, que lo proyecta frente a sí y socialmente desde su perspectiva sexual, así como su preferencia u orientación sexual y que, por tanto, se inscribe dentro de la autodeterminación de las personas e incide en el libre desarrollo de las mismas, al ser un elemento que innegablemente determinará sus relaciones afectivas y/o sexuales con personas de diferente o de su mismo sexo y, de ahí, su elección de con quién formar una vida en común y tener hijos, si es que desea hacerlo.
Para ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto diversos precedentes, en los que, de la misma manera, ha determinado que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y que toda aquella ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo, o bien, que considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional, pues conlleva un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de derecho como el nuestro, que no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino, además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos.
XVI. Bajo esa tesitura, tenemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, en su segundo resolutivo estableció que en Puebla el matrimonio como el concubinato (comprendido dentro del Capítulo Segundo "Matrimonio" de este Código Civil), deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo, es decir, debe declararse que la legislación Poblana ordena el matrimonio igualitario.
Dicho criterio se robustece con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al matrimonio igualitario, publicada el 19 de junio de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación, 1a./J. 43/2015 (10a.), Décima Época, bajo el rubro MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.
Principalmente si dicha sentencia fue emitida por el Máximo Tribunal Constitucional del país, misma que tiene efectos generales y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de febrero de dos mil dieciocho.
Derivado de los considerandos anteriores, al tener facultades la Suprema Corte para establecer los alcances del fallo protector, determinar qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplirlo y en qué medida, con el objeto de conseguir el eficaz y pleno cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad, quedó establecida la obligación de las autoridades a cumplimentar la misma en el ámbito de sus atribuciones. Lo anterior siendo reiterado a través de los siguientes criterios:
Tesis jurisprudencial 1a./J. 57/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 144 del Tomo XXV, mayo de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época al rubro AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/98 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 146 del Tomo VIII, julio de 1998 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, al rubro SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.
XVII. No es óbice a lo anterior, mencionar que el Congreso Estatal en el 2018, se abstuvo de abordar la discusión sobre la porción normativa que señala que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer, y que solo discutió y finalmente derogó, la porción normativa que disponía para el matrimonio la finalidad de procrear. Sin embargo, dicha situación no es obstáculo para realizar de manera obligatoria su inscripción, pues dicha figura legal ya fue avalada por la Suprema Corte de Justicia en la en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, al invalidar el texto legal poblano sobre que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer. Máxime si el derecho al libre desarrollo de la personalidad indiscutiblemente impone límites al legislador, de tal manera que puede decirse que éste "no goza de una libertad omnímoda para restringir la libertad de las personas y, en ese sentido, restringir sus autónomos proyectos de vida y el modo en que se desarrollan". De esta forma, como ocurre con cualquier derecho fundamental, los límites a la libertad de configuración del legislador están condicionados por los alcances del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
XVIII. Así mismo, debe decirse que a pesar de que los diputados en el Honorable Congreso del Estado Puebla se oponen a reformar el Código Civil para legalizar los matrimonios igualitarios, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reveló que durante 2018 se registraron en Puebla 52 uniones entre personas del mismo sexo.
XIX. Que, del total de matrimonios igualitarios (52), 22 fueron entre hombres y 30 entre mujeres. Estos datos forman parte del reporte de nupcialidad emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). En el año 2017, no se tienen registros de matrimonios, mientras que en 2016 y 2015 se presentó un matrimonio en cada año.
XX. Que, de acuerdo a lo informado por el Director General del Registro del Estado Civil de las Personas de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el oficio SG/DGRECP/3957/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, en el mes de septiembre se celebraron cincuenta y nueve matrimonios igualitarios, y el criterio para la celebración de los mismos fue con base en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que invalidó la porción normativa de un hombre y una mujer del Código Civil del Estado.
XXI. Es por todo lo anterior, que es necesario exhortar a las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, dentro de sus facultades en el Registro del Estado Civil de las Personas, buscando en todo momento el Derecho a la Igualdad y no Discriminación, aprobando y permitiendo la celebración de los matrimonios igualitarios, por lo que, se considera necesaria la capacitación, cumplimiento y vigilancia por parte de Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género tomando en consideración la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia 43/2015, emitida el 12 de junio de 2015.
XXII. Finalmente, es importante mencionar que el ciudadano Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional de Puebla, presidió el foro “Matrimonio Igualitario” donde se pronunció a favor del mismo, refiriendo que su apertura es un tema que se encuentra sustentado en los artículos 1 y 4 Constitucional.
XXIII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a los 17 Presidentes de las Juntas Auxiliares, para que acorde a sus atribuciones señaladas en el artículo 231 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, acaten y den cabal cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación referida en el considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en el ámbito de sus respectiva competencias, vigilen, capaciten, asistan y asesoren respecto a la protección de los derechos humanos inmersos en el artículo 1 y 4 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos observando los principios de igualdad y no discriminación por razón sexual e identidad de género en los Registros del Estado Civil de las Personas en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
TERCERO. En caso de no cumplir los Presidentes Auxiliares con lo acordado en el punto primero del presente Punto de Acuerdo, se dará vista a la autoridad competente por dicha inobservancia.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 07 DE ENERO DE 2019.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y DE DEPORTE Y JUVENTUD TRABAJEN UNIDAS PARA QUE ESTRUCTUREN, DETALLEN Y FORMALICEN LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO “JUVENTUD EN BIENESTAR”
RES. 2020/004
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, CAROLINA MORALES GARCÍA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, JACOBO ORDAZ MORENO Y JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES; EN NUESTRO CARÁCTER DE REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 101, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 91 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV 12 FRACCIONES VII Y XIV, Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS COMISIONES DE BIENESTAR, Y DE DEPORTE Y JUVENTUD TRABAJEN UNIDAS PARA QUE ESTRUCTUREN, DETALLEN Y FORMALICEN LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO “JUVENTUD EN BIENESTAR”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el articulo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, el articulo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la competencia Organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, el articulo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, se encuentran formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Sindico.
X. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento los propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XII. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o mas Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, en términos del artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen. Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de los integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos uno de los Presidentes de las mismas, quien dirigirá la sesión.
XV. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2o19-2o24, en su Eje rector 2 “Política Social” “Construir un Pals con bienestar” “Desarrollo sostenible”, en su Programa 4, establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están Orientados a ese propósito sexenal.
XVII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 3. “Bienestar Social, Equidad e Inclusión”, establece como objetivo prioritarios, el dotar a las y los poblanos de herramientas que lleven a mejorar su bienestar y que generen equidad entre las personas, e inclusión en todos los sectores poblacionales.
XVIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, la Secretaria de Bienestar, del Gobierno del Estado de Puebla, impulsa el Programa “Jóvenes Protagonistas”, como parte de la estrategia Alianza Felicidad, que constituye el eje rector de la política social, buscando que los adolescentes se involucren en actividades que fomenten la integración familiar y los valores para evitar que incurran en prácticas ilícitas.
XIX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 1. “CIUDAD INCLUYENTE CENTRADA EN LAS PERSONAS Y LA CULTURA", considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.
Así mismo, en su Eje Transversal denominado “Niñas, niños y adolescentes", refiere que uno de los compromisos más importantes adoptados por esta Administración Municipal, para todas sus instancias, es el de generar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que incluyen una adecuada atención y cuidado integral infantil. En consecuencia, este eje plantea un enfoque integral y transversal en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de este Gobierno municipal para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos en los ámbitos público y privado de esta población; además, se llevarán a cabo acciones dirigidas a menores con algún tipo de discapacidad para este efecto.
XX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 3. “CIUDAD CON DESARROLLO ECONOMICO, PROSPERIDAD E INNOVACION”, considera la contribución al desarrollo económico del Municipio de Puebla mediante la aplicación de estrategias de competitividad sustentable, innovador e incluyente.
Por otra parte, en el Eje 5. “CIUDAD CON ALIANZAS LOCALES PARA UNA GESTION TERRITORIAL INCLUYENTE", establece el fortalecimiento de las instituciones Municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano.
XXI. Que, ante las pocas oportunidades de empleo y educación que imperan en nuestro municipio, han originado en las y los jóvenes actitudes pasivas en la toma de decisiones en su vida cotidiana, ante diferentes situaciones, mismas que impiden el desarrollo de metas y sueños. El proyecto “Juventud en Bienestar", nace como respuesta a la necesidad que se ha manifestado en este sector y como una alternativa ante esa problemática.
XXII. Que, el objetivo central de dicho Proyecto, es el promover actitudes de liderazgo participativo en jóvenes de 15 a 23 años y estudiantes de nivel medio superior y superior, del municipio de Puebla , por medio del proyecto "Juventud en Bienestar“, mismo que es impulsado por la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
XXIII. Que, la misión plasmada en el Proyecto "Juventud en Bienestar", es el orientar a jóvenes en su toma de decisiones, de acuerdo a sus necesidades, capacidades y habilidades, y así mismo construir cimientos para su vida profesional por medio de un liderazgo participativo.
XXIV. Que, en ese mismo orden de ideas, la visión del mencionado Proyecto es el de fomentar un liderazgo participativo en los jóvenes del Municipio de Puebla, para fortalecer sus actitudes y aptitudes, ante los posibles retos que se generen dentro de su vida profesional, logrando de esta manera llegar al éxito.
XXV. Que, las vertientes plasmadas en el Proyecto "Juventud en Bienestar", como parte de las estrategias para poder llegar al cumplimiento de su objetivo, son:
VERTIENTE 1 “EMPODERAMIENTO JUVENIL” |
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS: Secretaría de Desarrollo Económico, Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, Secretaría de Bienestar, Coordinación de Regidores. |
TEMAS PROPUESTOS: Finanzas, Liderazgo, Comunicación Asertiva, Habilidades Comerciales, Ventas a través de Redes Sociales. |
· ACCIONES PROPUESTAS: Conferencias de empoderamiento · Coaching de orientación vocacional. · Bolsa de Trabajo para jóvenes. Vinculación con empleo formal. · Ferias de empleo. Talleres de Economía Social |
VERTIENTE 2 “SALUD JUVENIL” |
Dependencias INVOLUCRADAS: DIF e Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla |
ACCIONES PROPUESTAS: · Taller y jornadas de salud sexual y reproductiva. · Pláticas para prevención de adicciones. · Consulta de nutrición. · Talleres y pláticas para prevención de la violencia. · Proyecto ideación suicida. · Pláticas de bulimia y anorexia. · Plática sobre ¿Cómo saber si mi pareja me ama?
|
|
VERTIENTE 3 “DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN JUVENIL” |
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS: DIF, Instituto Municipal del Deporte, Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla y Coordinación de Regidores. |
ACCIONES PROPUESTAS: · Taller de resilencia. · Diplomado “Hacia una familia integral” · Foros: Temas de interés social en la agenda política del Municipio de Puebla,. · Visitas juveniles a sesiones ordinarias de comisiones y cabildo. · Torneo Intercolegial de futbol. · Promoción y divulgación de lectura. · Actividades de inciación y formación artística. · Torneos de ajedrez, taekwondo y skateboarding. |
XXVI. Que la programación del Proyecto "Juventud en Bienestar" será a partir del ejercicio administrativo 2020, mismo que se propone agregar un componente relacionado con “Mecanismos de participación que favorezcan la cercanía y proximidad con la ciudadanía promovidos” cuyas actividades a realizarse entre otras se consideran las siguientes:
1. Coordinar visitas juveniles a Sesiones Ordinarias de Cabildo.
2. Coordinar visitas juveniles a Sesiones Ordinarias de las Comisiones.
3. Realización de foros ciudadanos en materia de agenda político social en el marco del "'programa juventud en bienestar”
4. Realización de reportes de seguimiento del programa juventud en bienestar en sus distintas vertientes.
XXVII. Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, celebrada con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó por Unanimidad de votos la implementación del Proyecto “Juventud en Bienestar" para el ejercicio fiscal y administrativo 2020, no obstante, se llegó al acuerdo que para efectos de estructurar, detallar y formalizar la operatividad y funcionalidad de dicho Proyecto y dada la naturaleza del tema, era necesario que el Honorable Cabildo aprobara que las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud trabajara de manera unida para tal fin.
XXVIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Deporte y Juventud, celebrada con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, se acordó por Unanimidad de votos que la estructuración y formalización de la operatividad y funcionalidad del Proyecto "Juventud en Bienestar", se analizará, previa aprobación del Honorable Cabildo, en el seno de las Comisiones Unidas de Bienestar, y Deporte y Juventud.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad, lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento de Puebla, trabajen unidas para que estructuren, detallen y formalicen la operatividad y funcionalidad del Proyecto “Juventud en Bienestar“.
SEGUNDO. Se instruye a los Titulares de las Secretarias de Desarrollo Económico y Bienestar, y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Publica: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, instituto Municipal del Deporte e instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, para que de manera conjunta coadyuven con las Comisiones señaladas en el punto resolutivo anterior, para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la titular de la Secretaria del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades notifique el presente Punto de Acuerdo a los Regidores integrantes de las Comisiones y a los titulares de las Dependencias y Organismos descritos en el punto resolutivo anterior.
CUARTO. Una vez concluidos dichos trabajos por parte de las Comisiones de Bienestar, y Deporte y Juventud, deberán presentar el Dictamen respectivo ante el Honorable Cabildo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ACEPTE LA RENUNCIA DEL C. MARIO DAVID RIVEROLL VÁZQUEZ AL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL; ASIMISMO SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS LA RENUNCIA SEÑALADA, NOTIFIQUE A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE DESIGNE PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR
RES. 2020/005
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JACOBO ORDAZ MORENO, CAROLINA MORALES GARCÍA, AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ Y SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE Los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, vs, 92 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ACEPTE LA RENUNCIA DEL C. MARIO DAVID RIVEROLL VÁZQUEZ AL CARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL; ASIMISMO SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE UNA VEZ QUE SURTA EFECTOS LA RENUNCIA SEÑALADA, NOTIFIQUE A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE DESIGNE PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
V. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Reglamento Interior de Cabillo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo.
VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VII. Que, el articulo 78 fracción XXV de la Ley Orgánica Municipal establece que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, esté el nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.
VIII. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, misma que estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
IX. Que, en estos albores de transformación y combate a la corrupción, Puebla Municipio, exige una contraloría como un órgano de control con plena independencia y de un contralor cuya función general consista en vigilar de modo permanente y consistente el cumplimiento de la ley y sus propósitos institucionales, el cuidado y aprovechamiento del patrimonio público, así como el ejercicio legal y honesto de la hacienda pública. Estos atributos deben estar contenidos en la ciudadana o ciudadano que este Honorable Ayuntamiento tenga bien nombrar.
X. Que, la esencia de la contraloría municipal es promover y verificar el control interno, la evaluación y el desarrollo administrativo del municipio; para ello, ha de practicar auditorias permanentes, operar un sistema de quejas y denuncias, intervenir en los procesos clave de la administración publica, verificar la situación patrimonial de los servidores públicos, y en general evaluar el desempeño de los servidores públicos municipales.
XI. Que, derivado de la renuncia presentada por el C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal de este Honorable Ayuntamiento, con efectos a partir del día 15 de enero del año 2020, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional acepte la renuncia del C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; asimismo, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que una vez que surta efectos la renuncia señalada, notifique a todas las dependencias y organismos públicos descentralizados, el nombre de la persona que se designe para suplir la ausencia de Contralor Municipal, lo anterior para los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, para que, en un término de quince días, a partir de la fecha que surta efectos la renuncia del C. Mario David Riveroll Vázquez, al cargo de Contralor Municipal de este Honorable Ayuntamiento, someta a consideración de este Honorable Cabildo la propuesta de persona para ocupar el cargo de Contralor o Contralora Municipal, y en su caso, sea nombrado o nombrada por este Honorable Ayuntamiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE ENRO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA QUE SE SIRVA INVITAR AL AUDITOR EXTERNO, A EFECTO DE QUE INFORME EN COMISIÓN, LO RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO
RES. 2020/006
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA Y ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA QUE SE SIRVA INVITAR AL AUDITOR EXTERNO, A EFECTO DE QUE INFORME EN COMISIÓN, LO RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, el articulo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los Imites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio.
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 92, establece las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominara “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
V. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo.
VI. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
VII. Que, el artículo 4 de la Ley de Rendición de cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que los Auditores Externos serán profesionales autorizados por la Auditoria Superior para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de esta Ley y conforme a los Lineamientos respectivos.
VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprueba la contratación del Auditor Externo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el ejercicio y periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019.
IX. Que, con referencia al Dictamen ya citado, en sus considerandos señala que la contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia.
X. Que, en ese tenor de ideas, y derivado del contrato de prestación de servicios celebrado por este Honorable Ayuntamiento con el Auditor Externo, se considera pertinente solicitar información relativa a las observaciones realizadas a la cuenta pública de este Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal para que se sirva invitar al Auditor Externo, a efecto de que informe en Comisión, lo relativo a las observaciones realizadas a la cuenta pública del Ejercicio Fiscal 2019 de este Honorable Ayuntamiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE ENERO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JORGE EDUA4RDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSPENDER LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS, MACETEROS Y OREJAS Y REDUCTORES DE RADIO DE GIRO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL CENTRO HISTÓRICO, E INSTRUCCIÓN A LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA QUE DE MANERA CONJUNTA CON LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD REALICE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL PROGRAMA
RES. 2020/007
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, JACOBO ORDAZ MORENO, MARIA ISABEL CORTES SANTIAGO, ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS, JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, EDSON ARMANDO CORTÉS SANTIAGO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y I05 FRACCION III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCION IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSPENDER LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS, MACETEROS Y OREJAS Y REDUCTORES DE RADIO DE GIRO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN EL CENTRO HISTÓRICO, E INSTRUCCIÓN A LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA QUE DE MANERA CONJUNTA CON LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD REALICE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DEL PROGRAMA; LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de acuerdo los artículos 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 102 (SIC) fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III. Que, en términos de los artículos 82 de la Ley Orgánica Municipal y 126 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.
IV. Que, con base en el artículo 92, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Regidores tienen facultad para formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo Io que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, en Términos del artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, define que un Punto de Acuerdo, es el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo; con base a esta Disposición, los Regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo, las Propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de interés general, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
VII. Que el artículo 70 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano establece que para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos: las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir Libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.
VIII. Que en noviembre y diciembre del año pasado, el Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaria de Movilidad, comenzó a colocar bolardos en distintas avenidas del primer cuadro de la ciudad; al corte del 19 de diciembre, se colocaron guardapeatones en seis zonas de la capital, en las siguientes vialidades: 37 norte y Prolongación Reforma, 31 Poniente y bulevar 5 de Mayo, colonia La Paz, La Margarita, Los Héroes y Bulevar Carmen Serdán esquina calle 5 de febrero.
IX. Que en I0 que va de este año, se tienen registrados 2,425 bolardos instalados en distintos puntos del Municipio.
X. Que distintos actores sociales han manifestado que la instalación de bolardos afecta, entre otras cosas, al turismo. En Puebla ha disminuido hasta 25% el turismo, en comparación con el año anterior, situación que se complica aun mas con dichos bolardos instalados y que de igual forma, representan un obstáculo para los automovilistas ya que algunas calles se reducen a un solo carril y complica el paso de vehículos motorizados ocasionando cuellos de botella y paradas constantes.
XI. Que los daños que ocasiona la obstrucción de la vía pública van desde la mala imagen urbana, contaminación ambiental, riesgo de accidentes para los automovilistas, entre otros. Concientizar a la población en materia vial debe ser una prioridad para el gobierno municipal, no obstante la instalación de maceteros y bolardos resulta más una medida de coacción a los derechos de una colectividad y no un beneficio para todos.
XII. Que, es responsable tomar acciones que permitan las condiciones necesarias para el desarrollo óptimo de los vecinos del Municipio de Puebla, e intervenir en las áreas que requieran atención inmediata para dar respuesta oportuna, por lo tanto, derivado de las demandas ciudadanas y con el objetivo de trabajar por un mejor Municipio presentamos este punto de acuerdo con la seguridad de que gobernar a la Ciudad, es servirla.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría de Movilidad a suspender la adquisición, adjudicación e instalación de bolardos, estacionamientos ciclistas, maceteros y reductores de radio de giro.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad a suspender el retiro de bolardos, macetones y estacionamientos ciclistas instalados en la zona del Centro Histórico, durante el periodo a que hace referencia el siguiente resolutivo.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría de Movilidad a elaborar y presentar ante la Comisión de Movilidad Urbana, en un plazo de veinte días hábiles, un Dictamen técnico y de factibilidad que justifique la instalación de bolardos y maceteros en el Municipio. Dicho dictamen deberá considerar los bolardos colocados en fechas recientes, su factibilidad, justificación y el procedimiento que se utilizará para llevar a cabo la colocación de nuevos bolardos en el Municipio.
CUARTO. Se instruye a la Comisión de Movilidad Urbana, previo análisis del Dictamen técnico y de factibilidad que presente la Secretaría de Movilidad, dictaminar el mecanismo idóneo para la instalación de bolardos, reductores de radio de giro y estacionamientos ciclistas; dictamen que será turnado por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento ante el Honorable Cabildo, para su estudio, discusión y en su caso aprobación.
QUINTO. El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos inmediatos, por tanto, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en ejercicio de sus atribuciones, notifique el presente a la Titular de la Secretaría de Movilidad para su cumplimiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE ENERO DEL 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REGIDORA, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDOR, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.-REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REGIDOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MOREN.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDORA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ENERO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.