Gaceta Municipal Tomo XV Número 3 - 23 Diciembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XV Número 3

Lunes, 23 de diciembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XXVIII Sesión Extraordinaria de Cabildo (20-12-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día veinte de diciembre del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA
20-12-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las regidoras y el regidor integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

  • Convocatoria a la XXIX Sesión Extraordinaria de Cabildo (20-12-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día veinte de diciembre del año en curso al término de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA
20-12-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Aprobación del Acta correspondiente a la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 de diciembre del año en curso, en su versión estenográfica.

5. Entrega del Premio Poblano Distinguido al C. Pedro Ramos Martínez, considerado Embajador Civil y Social de los Migrantes Poblanos y de la Real Provisión al C. Jaime Ornelas Delgado.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, en virtud del cual se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación, al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana para que en el ámbito de su competencia realicen todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, en virtud del cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de su competencia realicen todas las acciones tendientes a la creación y ejecución de la campaña de tenencia responsable y erradicación del maltrato y crueldad animal, haciendo uso del mobiliario urbano y espacios publicitarios pertenecientes al H. Ayuntamiento de Puebla, para su difusión.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, por el que se aprueba que las convocatorias que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sean publicadas en lengua náhuatl.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Movilidad Urbana, por virtud del cual se instruye a la Secretaría de Administración este Honorable Ayuntamiento, a efecto de que revise los contratos de prestación de servicio de estacionamiento para dependencias y organismos públicos descentralizados del Municipio de Puebla, para que en lo sucesivo se contraten espacios de estacionamiento fuera de la Zona de Monumentos Históricos.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, mediante el cual se instruye a la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal, se coordinen para la integración de un Plan que fortalezca la transparencia y desarrollo de un gobierno abierto en los procesos de adjudicación de bienes, servicios y obra pública.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora Marte Teresa Ornelas Guerrero y el regidor Jorge Eduardo Covián Carrizales, mediante el cual se instruye a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal así como a la Secretaría de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo al Código Reglamentario Municipal, se realicen las acciones pertinentes para liberar el espacio no establecido o no autorizado que ocupan autobuses de transporte turístico en la zona del Parque de Analco.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan el regidor Jorge Iván Camacho Mendoza y la regidora María Rosa Márquez Cabrera, por el cual se autoriza cambiar la denominación del “Jardín de la Pérgola” a “Jardín Emiliano Zapata Salazar”

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las regidoras Patricia Montaño Flores y María Isabel Cortés Santiago, por el que se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil adscrita a la Secretaría de Gobernación, a la Dirección de Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaría de Administración, a la Unidad de Mejora Regulatoria adscrita a la Contraloría Municipal, a la Unidad de Normatividad y a la Dirección de Ingresos adscritas a la Tesorería Municipal, a desarrollar y presentar ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública el Programa de expediente único o ventanilla única que facilite a los contribuyentes los trámites relacionados con la licencia de funcionamiento y aviso de apertura para los giros comerciales, considerados en el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Minutas

Resolución 2019/268

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL

RES. 2019/268

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSE IVAN HERRERA VILLAGOMEZ, ANA LAURA MARTINEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, 102, 103 PARRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 7A FRACCION IV, 79, 92 FRACIONES I, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 12, 13 Y 14 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20, 21, 177, 1831, 1833, 1838, 1840, 1842, Y 1845 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCION VII, 123 Y 128 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL, EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE BIENESTAR ANIMAL, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendré la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción lll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con Io establecido por el articulo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores, y a las comisiones del Ayuntamiento según lo establecido en el artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularan el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales como lo señala el artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en Londres, el año 1977, señala en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

VIII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establece que todos los animales poseen derechos, el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han generado que el hombre cometa crímenes contra ellos; es por ello que en su artículo 3 establece que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles".

IX. Que, según datos de la Organización internacional Humane Society International (HSI), México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre, sin embargo, no está determinado en cuáles de los estados de la República se presenta con mayor frecuencia esta situación.

X. Que, México se ha caracterizado por un incremento acelerado de los índices de violencia en la sociedad, misma que tiene sus raíces en la pérdida de valores, y la naturalización de la violencia en todos los ámbitos de la vida. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.

XI. Que, es de suma importancia la prevención de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles.

XII. Que, el Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales (GEVHA), señala en el artículo titulado la importancia de la consideración del maltrato a animales por menores: que los antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad violencia adulta hacia humanos, y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta. Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores.

XIII. Que, La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge Reino Unido), que concluye que los animales no humanos tienen conciencia. Asimismo, declara lo siguiente:
“La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos“.

XIV. Que, un estudio realizado por la FAO (La agencia de las Naciones Unidas que dirige el trabajo internacional para erradicar el hambre en el mundo), y la Sociedad Humanitaria Internacional (HSI), indica que los animales sienten miedo y dolor, “en particular los mamíferos, incluyendo los destinados a la producción de alimentos tienen una estructura cerebral que les permite sentir el temor y el dolor, y es muy probable que sufran de la misma manera que los humanos".

XV. Que, Ia Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés.

XVI. Que, los esfuerzos para proteger a los animales permitieron que las demandas sociales y la preocupación por el constante maltrato animal se vieran reflejadas al sancionar a aquellas personas que realicen actos crueles o de maltrato en contra de los animales, por lo que la tipificación del maltrato animal, fue un paso positivo en nuestro Estado, esto conforme lo establecen los artículos 470, 471, 472 y 473 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

XVII. Que, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo principal asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.

XVIII. Que corresponde a los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal de bienestar, expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XIX. Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, las autoridades competentes, de manera conjunta o separada y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y bienestar de los animales, a través de programas y campañas de difusión, con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado.

XX. Que, será responsabilidad de las autoridades competentes, promover que las instituciones educativas, así como las asociaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, implementen el desarrollo de programas de formación en la cultura de bienestar animal, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XXI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 2 “Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un Planeta mas Resiliente", Programa 8, Líneas de Acción 8 y 9, el Ayuntamiento de Puebla debe fortalecer los servicios de protección animal y promover y fomentar la concientización en la ciudadanía para proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales.

XXII. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones, según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXIII. Que, el bienestar animal se considera la respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada basada en los principios de la libertad de sed y hambre, la libertad de incomodidad, la libertad de dolor, la libertad de lesiones y enfermedad, la libertad de expresar un comportamiento normal, la libertad de miedo y angustia. Para enfrentar o sobrellevar el entorno, según lo dispuesto por el artículo 1833, fracción XX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXIV. Que, corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, la promoción de información y difusión que genere la cultura cívica de protección, tenencia responsable, respeto y bienestar animal, trato digno a los animales, según lo establecido en el artículo 1838 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXV. Las autoridades municipales promoverán la participación y cooperación de las personas, las instituciones académicas y de investigación, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, en las acciones gubernamentales relacionadas con la cultura de bienestar y el trato humanitario a los animales y podrán celebrar convenios de colaboración con éstas en virtud del artículo 1840 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVI. Las autoridades municipales, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, en virtud de lo previsto en el artículo 1842 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXVII. Que, se consideran crueldad y maltrato, salvo lo dispuesto por las leyes federales todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal, cuando provengan, ya sea de sus propietarios, poseedores por cualquier título, encargados de su custodia y de terceros que entren en relación con ellos: I. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; ll. Cualquier mutilación orgánica que no esté justificada aun cuando sea realizada por un médico veterinario con cédula profesional; en términos de la Legislación Federal; III. El abandono de animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad privada; IV. El golpear y torturar a un animal intencionalmente o por negligencia, realizar actos zoófilos, así como la sobre explotación en el trabajo; V. El mantenimiento de animales en condiciones inadecuadas de higiene, ventilación y movilidad, que afecten su desarrollo natural y bienestar animal que les causen o puedan causar hambre, sed, asfixia, insolación, dolor, daños graves a la salud, riesgo de accidentes o la muerte, así como no brindarles abrigo contra la intemperie; VI. La muerte innecesaria o necesaria cuando ésta se produzca utilizando métodos o sustancias que prolonguen la agonía del animal, causándole dolor innecesario, o se practique por personas no autorizadas; VII. Los actos o acciones que sin motivo razonable o legitimo puedan causar dolor considerable o que afecten gravemente la salud del animal; VIII. No brindarles atención médica y no proporcionar los programas preventivos para la protección contra enfermedades infecto-contagiosas sobre todo las de riesgo zoonótico, en tiempo y forma de acuerdo a los protocolos científicos internacionales aceptados cuando lo requieran o determinen las condiciones para el bienestar animal, según lo dispuesto por el artículo 1845 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXVIII. Que, el 24 de octubre de 2019 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, donde los consejeros ciudadanos externaron a la Comisión de Participación Ciudadana su preocupación por la creciente crueldad hacia los animales en el Municipio de Puebla y solicitaron la intervención de la misma Comisión para que a través de esta, se presente la propuesta de creación del Programa Integral de Bienestar Animal ante el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

XXIX. Que, el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas.

XXX. Que es atribución de los Consejos de Participación Ciudadana, realizar estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos, sistemas y acciones de mejoramiento de la Administración Municipal, en virtud del artículo 180 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXXI. Que en virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, al Instituto Municipal de Planeación y al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana, para que en el plazo de sesenta días, en el ámbito de su competencia realicen todas las acciones tendientes a la creación del Programa Integral de Bienestar Animal.

Así como, para que una vez se tenga dicho Programa Integral de Bienestar Animal, sea remitido a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Servicios Públicos para su análisis, estudio y dictaminación respectiva.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” A 11 DE DICIEMBRE DE 2019 REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTE.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ VOCAL REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/269

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA DE TENENCIA RESPONSABLE Y ERRADICACIÓN DEL MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL, HACIENDO USO DEL MOBILIARIO URBANO Y ESPACIOS PUBLICITARIOS PERTENECIENTES AL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA SU DIFUSIÓN

RES. 2019/269

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ; 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES 1 , IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 12,13 Y 14 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 20 , 21, 1831 FRACCIONES 1 Y VII, 1838, 1840, 1842 Y 1845 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII , 123 Y 128 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA DE TENENCIA RESPONSABLE Y ERRADICACIÓN DEL MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL, HACIENDO USO DEL MOBILIARIO URBANO Y ESPACIOS PUBLICITARIOS PERTENECIENTES AL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PARA SU DIFUSIÓN, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Contitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, la facultad de presentar y proponer bases, normas generales, corresponde a los Regidores, y a las comisiones del Ayuntamiento según lo establecido en el artículo 128 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales como lo señala el artículo 87 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en Londres, el año 1977, señala en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

VIII. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establece que todos los animales poseen derechos, el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han generado que el hombre cometa crímenes contra ellos; es por ello que en su artículo 3 establece que "ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles".

IX. Que, según datos de la Organización Internacional Humane Society lnternational (HSI), México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre, sin embargo, no está determinado en cuáles de los estados de la República se presenta con mayor frecuencia esta situación.

X. Que, México se ha caracterizado por un incremento acelerado de los índices de violeneia en la sociedad, misma que tiene sus raíces en la pérdida de valores, y la naturalización de la violencia en todos los ámbitos de la vida. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.

XI. Que, el Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales (GEVHA), señala en el artículo titulado la importancia de la consideración del maltrato a animales por menores: que los antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad violencia adulta hacia humanos, y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta. Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores.

XII. Que, La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge Reino Unido), que concluye que los animales no humanos tienen conciencia. Asimismo, declara lo siguiente:

"La ausencia de un neocórtex no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas, incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos".

XIII. Que, un estudio realizado por la FAO (La agencia de las Naciones Unidas que dirige el trabajo internacional para erradicar el hambre en el mundo), y la Sociedad Humanitaria Internacional (HSI), indica que los animales sienten miedo y dolor, "en particular los mamíferos, incluyendo los destinados a la producción de alimentos tienen una estructura cerebral que les permite sentir el temor y el dolor, y es muy probable que sufran de la misma manera que los humanos".

XIV. Que, los esfuerzos para proteger a los animales permitieron que las demandas sociales y la preocupación por el constante maltrato animal se vieran reflejadas al sancionar a aquellas personas que realicen actos crueles o de maltrato en contra de los animales, por lo que la tipificación del maltrato animal, fue un paso positive en nuestro Estado, esto conforme lo establecen los artículos 470, 471, 472 y 473 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente.

XV. Que, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo principal asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.

XVI. Que corresponde a los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal de bienestar, expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XVII. Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, las autoridades competentes, de manera conjunta o separada y en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la sociedad una cultura de respeto y bienestar de los animales, a través de programas y campañas de difusión, con base en las disposiciones establecidas en este ordenamiento, pudiendo contar con el apoyo de los sectores social y privado.

XVIII. Que, será responsabilidad de las autoridades competentes, promover que las instituciones educativas, así como las asociaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, implementen el desarrollo de programas de formación en la cultura de bienestar animal, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

XIX. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 2 "Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente", Programa 8, Líneas de Acción 8 y 9, el Ayuntamiento de Puebla debe fortalecer los servicios de protección animal y promover y fomentar la concientización en la ciudadanía para proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales.

XX. Que, el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene por objeto, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla; formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres; regular el trato digno y respetuoso a los animales, conforme a las leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan sancionar a las personas que dañen el bienestar o abusen activa o pasivamente al vender, intercambiar o comercializar a cualquier animal no nocivo con el que se relacionen directamente; definir criterios generales para calificar adecuadamente el trato humanitario a los animales, así como el derecho de cualquier persona a exigir a terceros los comportamientos que las normas consideren obligatorios en sus relaciones con los animales no nocivos o solicitar la intervención de las autoridades competentes para hacerlos cumplir, como para promover la protección, conservación, adopción y salvaguarda de los animales abusados, maltratados o abandonados, en su caso; promover la cultura de protección de los animales y propiciar en la comunidad actitudes de respeto hacia la naturaleza; fomentar la participación de los sectores social y privado; y fijar el procedimiento correspondiente a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones , según lo dispuesto en el artículo 1831 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXI. Que, corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, la promoción de información y difusión que genere la cultura cívica de protección, tenencia responsable, respeto y bienestar animal, trato digno a los animales, según lo establecido en el artículo 1838 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXII. Las autoridades municipales promoverán la participación y, cooperación de las personas, las instituciones académicas y de investigación, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas, en las acciones gubernamentales relacionadas con la cultura de bienestar y el trato humanitario a los animales y podrán celebrar convenios de colaboración con éstas en virtud del artículo 1840 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXIII. Las autoridades municipales, en el ámbito de sus facultades, promoverán mediante programas y campañas de difusión la cultura de protección a los animales, consistente en valores y conductas de respeto por parte del ser humano hacia los animales, en virtud de lo previsto en el artículo 1842 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

XXIV. Que, se consideran crueldad y maltrato, salvo lo dispuesto por las leyes federales todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal, cuando provengan, ya sea de sus propietarios, poseedores por cualquier título, encargados de su custodia y de terceros que entren en relación con ellos: l. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; II. Cualquier mutilación orgánica que no esté justificada aun cuando sea realizada por un médico veterinario con cédula profesional; en términos de la Legislación Federal; III. El abandono de animales en la vía pública o por períodos prolongados en bienes de propiedad privada; IV. El golpear y torturar a un animal intencionalmente o por negligencia, realizar actos zoófilos, así como la sobre explotación en el trabajo; V. El mantenimiento de animales en condiciones inadecuadas de higiene, ventilación y movilidad, que afecten su desarrollo natural y bienestar animal que les causen o puedan causar hambre, sed, asfixia, insolación, dolor, daños graves a la salud, riesgo de accidentes o la muerte, así como no brindarles abrigo contra la intemperie; VI. La muerte innecesaria o necesaria cuando ésta se produzca utilizando métodos o sustancias que prolonguen la agonía del animal, causándole dolor innecesario, o se practique por personas no autorizadas; VII. Los actos o acciones que sin motivo razonable o legítimo puedan causar dolor considerable o que afecten gravemente la salud del animal; VIII. No brindarles atención médica y no proporcionar los programas preventivos para la protección contra enfermedades infecto-contagiosas sobre todo las de riesgo zoonótico, en tiempo y forma de acuerdo a los protocolos científicos internacionales aceptados cuando lo requieran o determinen las condiciones para el bienestar animal, según lo dispuesto por el artículo 1845 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXV. Que, el H. Ayuntamiento de Puebla cuenta aproximadamente con 800 espacios de explotación publicitaria (porta pendones) colocados en lámparas de alumbrado público del Municipio de Puebla. Asimismo, se cuenta con 86 mamparas lado b colocadas en diversas vialidades de la Ciudad.

XXVI. Que, el 24 de octubre de 2019 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, donde los consejeros ciudadanos externaron a la Comisión de Participación Ciudadana su preocupación por el creciente maltrato y crueldad hacia los animales en el Municipio de Puebla y solicitaron la intervención de la misma Comisión para que a través de esta, se presente la propuesta de creación la campaña tenencia responsable y erradicación del maltrato y crueldad animal ante el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, haciendo uso del mobiliario urbano y espacios publicitarios pertenecientes al H. Ayuntamiento de Puebla, para su difusión.

XXVII. Que en virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de su competencia realicen todas las acciones tendientes a la creación de la campaña de tenencia responsable y erradicación del maltrato y crueldad animal, haciendo uso del mobiliario urbano y espacios publicitarios pertenecientes al H. Ayuntamiento De Puebla, para su difusión.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2019.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/270

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CONVOCATORIAS QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SEAN PUBLICADAS EN LENGUA NAHUATL

RES. 2019/270

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y CAROLINA MORALES GARCÍA, ROBERTO ELI RESPONDA ISLAS, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN IIL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES LLL Y LVLLL, 92 FRACCIONES LLL Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CONVOCATORIAS QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SEAN PUBLICADAS EN LENGUA NAHUATL, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción Ill de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Sindico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78 fracción lll de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LV||l determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV. Que, el articulo 92 fracciones lll y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, seré gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominara “Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, la Organización de las Naciones Unidas declaro el año 2019, como el año de las “Lenguas indígenas", con la nulidad de llamar la atención sobre la perdida de estas, y es por ello que se deben de adoptar medidas que nos ayuden a conservaras y revitalizarlas a nivel local, nacional e internacional.

En este sentido, la UNESCO plantea que: “es a través del lenguaje que nos comunicamos con el mundo, definimos nuestra identidad, expresamos nuestra historia y cultura, aprendemos, defendemos nuestros derechos humanos y participamos en todos los aspectos de la sociedad por nombrar solo algunos. A través de la lengua las personas presentan la historia, las costumbres y tradiciones de su comunidad, la memoria, los modos únicos de pensamiento, significado y expresión. También la utilizan para construir su futuro. El idioma es fundamenta en los ámbitos de la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza, la consolidación de la paz, la reconciliación y el desarrollo sostenible.”

VII. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización.

Asimismo, se establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, tomando en cuenta criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

VIII. Que, el apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas.

IX. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 fracción VIII establece que las leyes se ocuparan de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

X. Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilinguistica sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. Así como también la fracción III del artículo antes citado establece que el Estado y los Municipios deberán de combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

XI. Que, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas establece que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia reconocerán, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas.

XII. Que, de acuerdo con los datos del censo 2010 del INEGI, en el Estado de Puebla existen 1,018,397 de personas indígenas, de las cuales 100,357 se encuentran en el Municipio de Puebla. De los cuales 47,199 son hablantes de una lengua indígena y no hablan ningún otro idioma, por tal motivo se encuentran en condiciones adversas y son discriminados.

XIII. Que es menester que ésta administración trabaje de forma constante en la defensa de los derechos humanos de todos los habitantes del Municipio, es por ello, que se ha propuesto ser una administración incluyente, es decir, que tomará en cuenta a todos y cada uno de los sectores de la sociedad, realizando trabajos, actividades y acciones en pro de todos y cada uno de sus habitantes. Esto en concordancia con el Eje 5 programa 26 línea de acción de 4 del Plan Municipal de Desarrollo.

XIV. Que, durante la administración 2014-2018 el Municipio de Puebla, inicié una serie de acciones afirmativas para hacer visibles a los pueblos y comunidades indígenas que habitan en nuestro territorio, entre las que destacan: la creación de la Comisión de Asuntos indígenas, la realización de la firma de convenio con el INALI a través de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Puebla -con el cual se acceso al Padrón Nacional de Traductores en Lenguas indígenas, la colocación de señalética en lengua nahuatl en las oficinas del H. Ayuntamiento, entre otras.

XV. Que, con la finalidad de poder tener acceso al Padrón Nacional de Traductores en Lenguas indígenas, así como a las diversas capacitaciones y certificaciones que otorga el instituto Nacional de Lenguas indígenas, es necesario que, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, se renueve el convenio de colaboración con esta institución del Gobierno Federal.

XVI. Que, para lograr que los habitantes de las comunidades indígenas en nuestro Municipio puedan acceder a todos los programas de beneficio social y servicios que ofrece esta administración, resulta imprescindible que las convocatorias que emita el Ayuntamiento se les den a conocer en su lengua, que en el caso de nuestro Municipio es en lengua Nahuatl, con la finalidad de abatir la brecha de rezago existente entre los ciudadanos del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba que las convocatorias para acceder a los programas de beneficio social y rural que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sean publicadas en Lengua Nahuatl, a partir del mes de enero del año dos mil veinte.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Social, a que en el ámbito de sus atribuciones y a la brevedad posible, logre la firma de Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas indígenas.

TERCERO. - Se aprueba que la Secretaria de Administración y la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tomen las medidas administrativas necesarias a efecto de contar o contratar traductores certificados por el instituto Nacional de Lenguas indígenas con la finalidad de traducir y difundir las convocatorias en Lengua Nahuatl.

CUARTA. - Las publicaciones en medios impresos estarán sujetas a la suficiencia presupuestal.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2019.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CEBRERA, PRESIDENTA.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA, VOCAL.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/271

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL, SE COORDINEN PARA LA INTEGRACIÓN DE UN PLAN QUE FORTALEZCA LA TRANSPARENCIA Y DESARROLLO DE UN GOBIERNO ABIERTO EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA

RES. 2019/271

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, PATRICIA MONTANO FLORES, JACOBO ORDAZ MORENO, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y ÁNGEL RIVERA ORTEGA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 84 PRIMER PARRAFO, 92 FRACCIONES I, LII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 130 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARIA ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA, COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL, SE COORDINEN PARA LA INTEGRACIÓN DE UN PLAN QUE FORTALEZCA LA TRANSPARENCIA Y DESARROLLO DE UN GOBIERNO ABIERTO EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.- Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, de conformidad con los artículos 78 fracciones I y IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV.- Que, el articulo 92 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; las de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, los artículos 12, fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que los Regidores tienen la facultad de presentar Puntos de Acuerdo ante el Cabildo, así como proponer a las Diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento aquellas medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.

VI.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, reconoce en el eje 4, dentro de sus objetivos el fortalecimiento a la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, el combate a la corrupción, estimando la necesidad para el cumplimiento de esos objetivos, instituciones transparentes que rindan cuentas en todos los niveles:

a) Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz. Dentro de sus objetivos refiere el fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. También se pretende combatir la corrupción y el soborno en todas sus formas. Este eje apunta a la construcción de instituciones eficaces y transparentes y que rindan cuentas en todos los niveles, protegiendo los datos personales y la privacidad de la ciudadanía.

Programa 19. Gobierno honesto y sin corrupción para una Ciudad incluyente. El cual señala que tiene como objetivo fortalecer los procesos municipales para coadyuvar en la rendición clara y transparente del ejercicio de los recursos públicos, combate a la corrupción y eficaz atención a la ciudadanía

Líneas de acción 4. Identificar áreas de oportunidad en la estructura administrativa municipal, a fin de proponer mejoras y eficientar el desempeño de la gestión municipal. 30. Participar activamente en los procesos de adjudicación que realizan las instancias municipales de adjudicaciones y obra pública, a in de garantizar la transparencia e igualdad de condiciones en éstos.

VII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, también reconoce en el eje 5, dentro de sus objetivos la importancia del gobierno abierto como un mecanismo para mantener el gobierno cercano a la gente, que le permita igualdad de condiciones para acceder a beneficios, pudiendo utilizar herramientas tecnológicas, como se desprende a continuación:

b) Eje 5. Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente. Dentro de los objetivos de esta Eje se encuentran: La mejor y mayor alianza seré con la ciudadanía, sin ninguna discriminación y en igualdad de condiciones, promoviendo el Gobierno abierto y el presupuesto participativo.

En la Ciudad incluyente, las alianzas con el sector privado, educativo, la sociedad civil y la ciudadanía, así como con otros ámbitos de gobierno, tienen la finalidad de lograr un desarrollo integral y sostenido, movilizar recursos y compartir herramientas que permitan a quienes habitan nuestra ciudad, tener un mayor acceso a las oportunidades que la tecnología brinda. Todas las alianzas que habrá de tejer el Gobierno municipal serán transparentes, orientadas a promover el desarrollo ; económico, social y político de la población.

Programa 24. Gobierno eficiente y libre de corrupción.

El cual dentro de sus estrategias está la de eficientar los procesos administrativos de forma innovadora, competitiva y transparente, a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y tecnológicos con lo que cuentan las diferentes dependencias del Ayuntamiento de Puebla, a través de una política de cero tolerancia a la corrupción.

Líneas de acción 1. Establecer mecanismos de compras 100% transparentes para la suscripción de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con una política de cero tolerancia a la corrupción.

2. Aplicar procedimientos eficientes en la gestión y administración de la Comisión Intersecretarial del Gobierno Abierto.

9. Promover estrategias de reingeniería administrativa con la finalidad de optimizar la productividad organizacional del Ayuntamiento.

VIII.- Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en sus ejes transversales políticas de de combate a la corrupción y para ello estima pertinente establecer mecanismos totalmente trasparentes respecto a las compras que realice la administración municipal, Io que se traduce en la posibilidad real y viable para hacer públicas a través de transmisiones en vivo las etapas respecto a las compras que realice este Ayuntamiento, como puede leerse:

C) Ejes transversales

Se identificaron tres políticas transversales que deberán permear y complementar el quehacer en cada uno de los cinco ejes para reforzar el enfoque en los compromisos de la Agenda 2030: Enfoque de género; Niñas, niños y adolescentes, y Combate a la corrupción.

Combate a la corrupción

Con base en las demandas ciudadanas, esta Administración contrajo un fuerte compromiso en favor del combate a la corrupción, por lo cual fue imprescindible incluir este eje. De esta manera, el ejercicio de combate a la corrupción se plantea a través de mecanismos de participación ciudadana como el presupuesto participativo y el Gobierno abierto, así como la transparencia y la rendición de cuentas. Algunos de los objetivos primordiales de este eje son elaborar políticas del gasto sustentadas en principios de racionalidad, disciplina y austeridad; establecer mecanismos de compras 100% transparentes para la suscripción de contratos respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con una política de cero tolerancia a la corrupción; y eficientar el manejo racional de los recursos humanos, materiales y financieros a través de criterios austeridad republicana.

IX.- Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la ONU, el Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacificas e inclusivas, estima la creación de instituciones eficaces y transparentes como elementos para combatir la corrupción. Tal como se inserta:

16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales

X.- Que la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 78 establece:

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

LXVI. Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la Ley y el Reglamento de la materia, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas de mejora regulatoria;

XI.- Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capitulo 37 denominado Del Gobierno Digital, establece:

Articulo 2343.- El presente Capitulo tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios y la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla, debiendo:

I. Fomentar y consolidar en el Municipio de Puebla el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, a fin de asegurar un Gobierno Digital para una mayor integración y desarrollo de la sociedad; y

II. Establecer las instancias e instrumentos mediante los cuales el Ayuntamiento regulará el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de éste con sus ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y participación ciudadana.

Articulo 2344.- El Ayuntamiento realizará, de manera coordinada y concurrente, en el ámbito de su competencia, las acciones de fomento, planeación, regulación, control, y vigilancia relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.

Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estatales, o municipales, así como con los sectores social, privado y académico, según corresponda, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.

Articulo 2346.- En materia de Gobierno Digital, el Ayuntamiento tendré las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de la información, en su funcionamiento y operación, a fin de realizar de manera eficiente su operación interna, así como los trámites y servicios gubernamentales que presten al ciudadano, siempre que no se exija una solemnidad que no sea posible cumplirse a través de medios electrónicos;

II. Diseñar e implementar acciones para impulsar los trámites y servicios digitales;

Articulo 2371.- Las personas tendrán derecho a relacionarse con el Ayuntamiento, a través de medios electrónicos, para recibir por esa vía de comunicación, atención e información gubernamental. Además, tendrán la oportunidad de realizar consultas, formular solicitudes, efectuar pagos y, en general, realizar trámites y servicios digitales de conformidad con la normatividad aplicable.

XII.- Que, el Reglamento Interior de la Secretaria de Administración del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala:

ARTICULO 5. La Secretaria planeara, conducirá y ejecutará sus actividades, con sujeción a los objetivos, estrategias, y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los planes Estatal y Nacional de Desarrollo, así como en las políticas e instrucciones que emita el, Ayuntamiento y el Presidente Municipal, los cuales deberán ser observados por los Servidores Públicos adscritos a ésta.

ARTICULO 11. Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el secretario tendré las siguientes atribuciones:

XLII. Conducir la política municipal de innovación digital para generar nuevas formas de administrarla, utilizando las tecnologías de la información con un enfoque de Gobierno Abierto;

XLVI. Las demás que le delegue y confiera el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

XIII.- Que, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su numeral 13 refiere:

ARTICULO 13. El Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones:

XXI. Impulsar, gestionar y coordinar las políticas y mecanismos de Gobierno Abierto;

XXIII. Proporcionar asesoría y orientación en materia de transparencia, datos abiertos, rendición de cuentas, datos personales y gobierno abierto;

XXVIII. Las demás que establezca el presente Reglamento, ordenamientos legales vigentes, así como las que le delegue y confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

XIV.- Que, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del H Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala:

ARTICULO 5. La Coordinación tendrá por objeto:

ll. Garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio, a fin de que estén enterados de las acciones que realiza el Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso.

ARTICULO 11. Para el despacho de los asuntos competencia de la Coordinación, el Coordinador General tendré las siguientes atribuciones:

XI. Coordinar acciones con las diferentes Dependencias y Entidades a fin de implementar mecanismos tendientes a fomentar en la población valores culturales y sociales que fortalezcan las costumbres, raíces y tradiciones, a través de campañas en diversos medios de comunicación;

XIII. Coordinar y establecer las estrategias de difusión a través de procesos y canales de comunicación alternativos para dar a conocer las acciones y servicios del Gobierno Municipal a los habitantes del Municipio;

XXXVI. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos, así como las que le confiera el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

XV.- Que, el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica:

ARTICULO 12

El Contralor, además de las facultades y obligaciones establecidas de la Ley Orgánica Municipal, podré ejercerlas atribuciones siguientes:

III. Fomentar en el ámbito de su competencia la participación ciudadana y social en aquéllos asuntos que sean de interés público; X. Vigilar los procedimientos de excepción a la Licitación pública y los demás procedimientos de adjudicación consignados por las respectivas leyes; XI. Vigilar los procedimientos de planeación, contratación, ejecución, entrega, rescisión, suspensión, terminación anticipada, finiquito, liberación de obligaciones y demás que deriven de la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, así como suministros, obra y servicios relacionados con la misma;

XXXVI. Intervenir en términos de la legislación aplicable, en los procedimientos de adjudicación de bienes, servicios, obra y servicios relacionados con la misma y suministros, así como del otorgamiento de concesiones, con el objeto de actuar de manera preventiva proporcionando comentarios y observaciones, sin que de las mismas se desprenda facultad de decisión sobre las adjudicaciones o decisiones que conduzcan a las mismas;

XLV. Instrumentar las acciones necesarias que permitan dar seguimiento a las recomendaciones de organizaciones no gubernamentales, expertos en materia de buen gobierno y combate a la corrupción;

LXVIII. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones Legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente Municipal o el Cabildo.

XVI. Que, la Transparencia Proactiva es una parte implorante de un Gobierno Abierto, en donde se busca ir más allá de las obligaciones propias de la transparencia, el fortalecer esos rubros en los Comités Municipales tanto de Adjudicaciones como el de Obra Pública y Servicios Relacionados del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos permitirá establecer las bases para fomentar un Gobierno Abierto tangible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Ayuntamiento, para su análisis y aprobación, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a que la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal, se coordinen para la integración de una propuesta de Plan que incluya:

a) El tipo de licitaciones que se transmitirán en tiempo real durante el 2020, debiendo tener como mínimo las que correspondan a obra pública, presupuesto participativo, seguridad pública y en general aquellas de interés público, debiendo realizar el estudio correspondiente.

b) Las etapas que serán transmitidas en tiempo real

c) Las etapas que serán publicadas en otros formatos.

d) Las estrategias digitales mediante las cuales se realizarán las transmisiones en vivo, y

e) Cumplir con la normativa correspondiente a la protección de datos personales.

La anterior propuesta de Plan se deberá presentar ante la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación en su primera sesión del año 2020.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al Presente Punto de Acuerdo, se instruye a la Secretaría de Administración a coordinar los trabajos correspondientes para lograr la conformación del Plan referido en el numeral anterior.

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Transparencia en el ámbito de sus atribuciones otorgue el aval correspondiente para que en los procesos del Plan indicado en el numeral uno, cumpla con la normativa referente a transparencia, acceso a la información y a la protección de datos personales.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en el marco de sus atribuciones, proponga aquellas estrategias que permitan a los ciudadanos contar con una mayor accesibilidad de los procesos del Plan indicado en el numeral primero, lo anterior para hacer más fácil a la ciudadanía el entendimiento de estos y así, fortalecer el Derecho a saber.

QUINTO.- Una vez realizada la presentación señalada en el resolutivo primero, en sesión posterior se someterá a consideración de la Comisión el Dictamen correspondiente, mismo que en su oportunidad se presentará en sesión de cabildo.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las notificaciones respectivas a la Secretaría de Administración, Coordinación General de Transparencia, Coordinación General de Comunicación Social y Contraloría Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2019.- COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/272

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO AL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL, SE REALICEN LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LIBERAR EL ESPACIO NO ESTABLECIDO O NO AUTORIZADO QUE OCUPAN AUTOBUSES DE TRANSPORTE TURISTICO EN LA ZONA DEL PARQUE DE ANALCO

RES. 2019/272

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 PARRAFO PRIMERO Y 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 20, 21, 255, 258, 259, 263, 264, 292, 297 FRACCION V, 323, 326, 330 Bis., 337, 338, 339, 345, 346, 347 y 775 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSION Y APROBACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO AL CÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL, SE REALICEN LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LIBERAR EL ESPACIO NO ESTABLECIDO O NO AUTORIZADO QUE OCUPAN AUTOBUSES DE TRANSPORTE TURISTICO EN LA ZONA DEL PARQUE DE ANALCO, EN ATENCION A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el articulo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.

VI. Que, el artículo 97 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que las Comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VII. Que, de acuerdo a estudios realizados respecto a movilidad urbana La ordenación de un territorio en el que se pretende alcanzar la funcionalidad turística, exige desarrollar una estrategia global de planificación, una planificación estratégica en la que se aprovechen las sinergias presentes en dicho espacio. En este contexto, sinergia es la acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales. (1 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición)

VIII. Que, las soluciones de <<movilidad inteligente>> y de gestión de la demanda de transporte aliviaran la congestión, pero también se necesitaren infraestructuras nuevas o mejoradas. (Dialnet- PlanificacionTransp0rtesTurismoYTerritorio-3986444.pdf)

IX. Que, la adecuación de los transportes a las necesidades del turismo no puede volverse en contra de los territorios, porque si así fuera la “acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales" esa sinergia, a la que hemos aludido al principio, puede actuar negativamente para ellos y, posteriormente, para las actividades que en ellos se desarrollen.

X. Que, la Secretaria de Seguridad Publica y Transito Municipal a través de las direcciones competentes a su designación corresponde bajo los atributos enmarcados en los artículos 255, 258, 259, 263, 264, 292, 297 fracción V, 337, 338, 339 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el resguardo, vigilancia, acciones y todo lo que conlleva a un funcionamiento optimo de las vialidades de nuestro municipio.

XI. Que, la Secretaria de Movilidad de acuerdo a los artículos 323, 326, 330 Bis., 345, 346, 347 y 775 del Código Reglamentario Municipal menciona bajo que parámetros se encuentran identificados los espacios a ocupar como estaciones, terminales, bases y/0 sitios, en zonas del centro histérico, calles y avenidas de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a Secretaría de Seguridad pública y Tránsito Municipal así como a la Secretaría de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla, a que de acuerdo al Código Reglamentario Municipal, se realicen las acciones pertinentes para liberar el espacio no establecido o no autorizado que ocupan autobuses de transporte turístico en la zona del Parque de Analco.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aplique diversos esquemas de movilidad en la zona del Parque de Analco, así como del Bulevard 5 de Mayo y analice dentro de la zona antes referida un espacio para el establecimiento de un punto de ascenso y descenso de autobuses de transporte turístico.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente dictamen a la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; así como a todo aquel que corresponda, para los efectos a que haya lugar.

CUARTO. Se instruye la instalación de una Comisión Interinstitucional conformada por las Secretarías de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Gobernación, Turismo, Tesorería Municipal y Gerencia del Centro Histórico y las Comisiones Unidas de Turismo, Arte y Cultura y de Movilidad Urbana, a llevar a cabo un análisis y diagnóstico para regular el ordenamiento y sanciones correspondientes en relación al transporte turístico en el Municipio de Puebla. Una vez que se tengan los estudios técnicos jurídicos, se les instruye turnar dicha información a las Comisiones correspondientes para su dictaminación.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/273

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DEL "JARDÍN DE LA PÉRGOLA" A "JARDIN EMILIANO ZAPATA SALAZAR"

RES. 2019/273

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XXXIV, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 1758 Y 1767 DEL CÓDIGO REGLAMENTARLO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 17 FRACCIÓN I, V, XII Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSION Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DEL "JARDÍN DE LA PÉRGOLA" A "JARDIN EMILIANO ZAPATA SALAZAR", POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Sindico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el articulo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de acuerdo con el articulo 2 Fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, los Puntos de Acuerdo son asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas, y que puede ser presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el articulo 12 en su Fracción VII establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, la Fracción XXXIV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece las atribuciones de los Ayuntamientos, entre la que se encuentra la de determinar la nomenclatura de las calles, plazas, jardines, paseos públicos e inmuebles destinados al servicio público y mandar fijar las placas respectivas. Señalando que en las nomenclaturas no se deberá emplear el nombre de personas vivas a menos que con ello el Ayuntamiento trate de premiar o dejar para la posteridad el recuerdo de sus connacionales.

VI. Que, el artículo 1758 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento asegurará, entre otras, el fomento y aprovechamiento de las áreas verdes, incluyendo los bienes municipales de uso con el fin; comprendiendo dentro de esas denominaciones a los Parques y Jardines.

VII. Que, el artículo 1767 del Código en cuestión señala que los Parques Urbanos Municipales son aquellas áreas de uso común localizadas en el área urbanizada del centro de población, para mantener un equilibrio entre las construcciones, equipamiento, e instalaciones y los elementos de la naturaleza, de manera que se propicie, entre otros: Los valores histéricos o arqueológicos.

VIII. Que, el Gobierno Federal decretó el año 2019, como "Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata Salazar”, con la finalidad de conmemorar el Centenario del fallecimiento del General Revolucionario y enaltecer su legado por la justicia, la tierra y la libertad. incluyéndose también, un programa de acciones alusivas a celebrar al héroe revolucionario.

IX. Que, mediante petición ciudadana signada por el "Movimiento Campesino Plan de Ayala siglo XXI", quienes, apegándose al Decreto del Gobierno Federal, solicitaron, en honor al héroe nacional, que un parque de Puebla Capital lleve su nombre.

X. Que, en respuesta a la petición ciudadana hecha por el “Movimiento Campesino Plan de Ayala siglo XXl", y en concordancia a las actividades que se han realizado durante el año en curso desprendidas del Decreto realizado por el Gobierno Federal, se propone modificar la nomenclatura del “Jardín de la Pérgola” ubicado en la Calle 6 Norte, entre las Privadas Segunda y Tercera Central, en Colonia San Francisco, a “Jardín Emiliano Zapata Salazar".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL "JARDÍN DE LA PÉRGOLA” A “JARDÍN EMILIANO ZAPATA SALAZAR” BAJO LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO X.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, PARA ACTUALIZAR LA NOMENCLATURA DEL JARDÍN DE LA PÉRGOLA, ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; ” PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 16 DE DICIEMBRE DE 2019.- REG. JORGE IVAN CAMACHO MENDOZA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/274

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRONICO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, A LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y A LA DIRECCIÓN DE INGRESOS ADSCRITAS A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A DESARROLLAR Y PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA EL PROGRAMA DE EXPEDIENTE ÚNICO O VENTANILLA ÚNICA QUE FACILITE A LOS CONTRIBUYENTES LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AVISO DE APERTURA PARA LOS GIROS COMERCIALES, CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/274

HONORABLE CABILDO:

LAS SUSCRITAS REGIDORAS, PATRICIA MONTANO FLORES Y MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, III, IV, XV, LVIII Y LXVII, 84 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD, A LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ADSCRITA A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, A LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRONICO ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, A LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y A LA DIRECCIÓN DE INGRESOS ADSCRITAS A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A DESARROLLAR Y PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA EL PROGRAMA DE EXPEDIENTE ÚNICO O VENTANILLA ÚNICA QUE FACILITE A LOS CONTRIBUYENTES LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AVISO DE APERTURA PARA LOS GIROS COMERCIALES, CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial;

III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones l, III, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que, en su artículo 78 fracción XV y LVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades, el designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley; así como la de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto; V. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

VI. Que, el articulo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, seré la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VIII, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombraré a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 95 del Reglamento Interior antes citado, establece que el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos;

X. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XI. Que, el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XIII. Que, las actividades comerciales de los negocios en el Municipio de Puebla, generan empleos y derrama económica, siendo un factor importante para la satisfacción de necesidades de sus usuarios, clientes, proveedores y trabajadores, y como parte de las acciones para generar las condiciones necesarias de desarrollo de negocios, también se deben considerar estrategias para incentivar su creación;

XIV. Que, una de las prioridades de esta administración es ser más eficientes, mejorar el servicio y atención a la ciudadanía en los diversos trámites y asistencia que brindan nuestros servidores públicos a los vecinos del Municipio de puebla, y una de las áreas que requieren mejorar es la atención a los ciudadanos en los procesos para obtener los diferentes permisos y la licencia de funcionamiento o aviso de apertura;

XV. Que, también con el objetivo de mejorar los procesos administrativos, facilitar el trabajo interno entre dependencias, direcciones y departamentos, optimizar tiempos y movimientos, y disminuir el tiempo de respuesta al ciudadano usuario del trámite y servicio, se debe generar una mejora regulatoria que permita a la administración pública municipal abreviar y simplificar pasos para tener calidad en los procesos;

XVI. Que, se han realizado seis mesas de trabajo con la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, con la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Gobernación, con la Dirección de Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaria de Administración, con la Unidad de Mejora Regulatoria adscrita a la Contraloría Municipal, con la Unidad de Normatividad y con la Dirección de ingresos adscritas a la Tesorería Municipal, para analizar e identificar las áreas de oportunidad de esta administración, generar información y herramientas para emprender proyectos y presentar estrategias útiles en el servicio que se brinda a los ciudadanos y que mejoran el trabajo interno de las dependencias;

XVII. Que, con las actividades previas en las mesas de trabajo las dependencias participantes cuentan con las bases para materializar el proyecto de ventanilla única o expediente único en acompañamiento de la Unidad de Mejora Regulatoria para que coordine los trabajos finales necesarios para que se homologuen requisitos, se simplifiquen procesos y se reduzca el tiempo de respuesta al ciudadano, presentando este proyecto ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica en un plazo de 45 días;

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Gobernación, a la Dirección de Gobierno Electrónico adscrita a la Secretaria de Administración, a la Unidad de Mejora Regulatoria adscrita a la Contraloría Municipal, a la Unidad de Normatividad y a la Dirección de ingresos adscritas a la Tesorería Municipal, a desarrollar el programa de expediente único o ventanilla única, que facilite a los contribuyentes los trámites relacionados con la licencia de funcionamiento y aviso de apertura para los giros comerciales, considerados en el catálogo de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. El programa de expediente único o ventanilla única deberá presentarse ante la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica en un plazo de 45 días siguientes a la aprobación del presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019 "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-PATRICIA MONTAÑO FLORES.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/275

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TESORERÍA EL COBRO A TRANSPORTE TURÍSTICO QUE CUENTEN CON PERMISOS POR PARTE DE SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE TURIBUSES EN EL CENTRO HISTÓRICO AL TRANSPORTE TURÍSTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN DICHA UBICACIÓN, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL . H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021

RES. 2019/275

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, PRESIDENTES DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA Y CENTRO HISTÓRICO, MIEMBROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 20, 21, 323, 326, 330 Bis., 345, 346, 347, 645 FRACCIÓN III y IX, 761 y 775 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A TESORERÍA EL COBRO A TRANSPORTE TURÍSTICO QUE CUENTEN CON PERMISOS POR PARTE DE SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y MOVILIDAD DE TURIBUSES EN EL CENTRO HISTÓRICO AL TRANSPORTE TURISTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN DICHA UBICACION, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL . H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR UN PERIODO VIGENTE DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada.

VI. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que las Comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

VII. Que, la Organización Mundial de Turismo (OMT) menciona que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos; se define al turismo como "el desplazamiento momentáneo que realizan las personas y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual".

VIII. Que, la Ley Federal de Turismo define al turista como "la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los ser\licios turísticos a que se refiere esta Ley". La misma ley señala que servicios turísticos son los que se prestan a través de hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje; agencias, subagencias y operadoras de viajes; guías de turistas; restaurantes, cafés, bares y centros nocturnos que se encuentren ubicados en los establecimientos de hospedaje, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

IX. Que, el turismo implica desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual, pero en algunas ocasiones se puede considerar como una atracción en sí misma, ya que la etapa "en ruta" forma parte de la experiencia turística.

X. Que, el turismo es una actividad que da testimonio de su importancia en el desarrollo, la economía, el empleo, la inversión y el ingreso de divisas que hoy colocan al país en un destacado lugar a nivel global.

XI. Que, el turismo en México genera más de cuatro millones de empleos directos y seis millones indirectos, además de que contribuye de manera significativa con 8.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). (https://www.inforrnador.mx/econornia/Actividad-turistica-de-Mexico­cae-en-pri mer-trimestre-de-2019- 20190813-0079.html)

XII. Que, el sector de viajes y turismo en México creció 2.4% en el 2018, monto ligeramente superior al comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) mexicano que fue de 2% (https://www.eleconomista.corn.mx/empresas/Sector-de-viajes-y­turi smo-crecio-mas -que-econo mia- 20190301-0003.html)

XIII. Que, el turismo requiere de una estrategia de promoción en sus diferentes niveles de gobierno y el sector privado, para generar un aumento de visitas y por ende una mayor derrama económica.

XIV. Que, el transporte es el principal medio en el que se asienta el turismo, pues sin los medios de transporte y las infraestructuras que le sirven de soporte (carreteras, vías férreas, aeropuertos, puertos, etc.), el turismo no podría materializarse y menos aún alcanzar los enormes flujos que se registran en el presente.

XV. Que, son prestadores de servicios de transporte turístico las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros. Se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita. (https://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo-glosario-basico)

XVI. Que, los Servicios Turísticos son el conjunto de realizaciones, hechos y actividades, tendientes a producir prestaciones personales que satisfagan las necesidades del turista y contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute de los bienes turísticos, se describen como el resultado de las funciones, acciones y actividades que ejecutadas coordinadamente, por el sujeto receptor, permiten satisfacer al turista, hacer uso óptimo de las facilidades o industria turística y darle valor económico a los atractivos o recursos turísticos. (https://sites.google.com/site/servíciostur/conceptos-st)

XVII. Que, el transporte en el turismo como servicio de tránsito, es decir, el transporte es visto como mecanismo utilitario que permite el desplazamiento de turistas, además de fortalecer al turismo al ser parte de un conjunto de acciones enfocadas al sector generando atracción de turistas a nuestra ciudad.

XVIII. Que, la ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2019, manifiesta en su artículo 26 fracción XIII el pago por los derechos por ocupación de espacios que deben atender los interesados en ocupar la vía pública para su actividad, fomentando la participación y responsabilidad de los empresarios del transporte turístico y la autoridad municipal, en relación al espacio designado por las áreas involucradas en el proyecto de autobuses turísticos en el centro histórico.

XIX. Que, de acuerdo al artículo 22 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal se instruye a la Secretaría de Gobernación y su respectiva área a "verificar los metros de ocupación de vía pública para cuantificar el pago de derechos correspondiente por la ocupación, mismo que el solicitante deberá realizar ante la Tesorería Municipal, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal vigente".

XX. Que, la Secretaria de Movilidad de acuerdo a los artículos 323, 330 Bis., 345 y 346 del Código Reglamentario Municipal tendrá facultades que permitirán el estacionamiento en la Vía Pública de los autobuses turísticos ubicados en la calle 2 sur entre Avenida Juan de Palafox y Mendoza y 3 Oriente.

XXI. Que, Derivado de la instrucción emitida en Sesión Ordinaria de Cabildo celebra el dieciséis de julio del 2019, en la cual se aprobó el "Dictamen mediante el cual se instruye a ·· la Jefatura del departamento de concertación de espacios públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo político de la Secretaría de Gobernación Municipal, otorgue el recibo y a la vez verifique y cuantifique el pago de derechos correspondientes a la ocupación de vía pública sobre la calle 2 Sur entre Avenida Juan de Palafox y Mendoza y 3 Oriente por un periodo vigente de la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre del presente año así como la aplicación de diversos esquemas de operación al transporte turístico que preste el servicio de dicha ubicación por parte de la Secretaría de Movilidad del H. Ayuntamiento de Puebla por un periodo vigente de la fecha de su aprobación hasta el 31 de Diciembre".

XXII. Que, en consecuencia del estudio realizado por la Secretaría de Movilidad, se ejecutaron tres esquemas para identificar que, acciones se deberían ejecutar después de los 5 meses establecidos como prueba sobre los modelos de movilidad en la ubicación antes descrita para los turibuses.

XXIII. La Calle 2 Sur es una vialidad secundaria por donde arriban peatones, personas que se trasladan en diversos medios de transporte como taxi, automóvil particular, camionetas de transporte de turistas, así como los usuarios de las líneas de transporte turístico local (Turísticos Poblanos, Típ Tours & DMC, City Tourister y Turibús). Dicha Vialidad representa un eje de acceso y salida al Centro Histórico mismo que para el caso de una contingencia natural o de origen antropogénico permite el ingreso de los vehículos de emergencia al centro de la ciudad.

XXIV. Por lo anterior y, considerando una persona requiere en promedio un tiempo de 13 segundos para realizar ascenso en un autobús y 5 segundos para realizar descenso, que el autobús de mayor capacidad con un total de 75 asientos, para su ocupación total se requiere un total de 750 segundos, equivalente a 12.5 minutos, sin embargo, en el entendido que se puede presentar el caso donde aborda una persona con movilidad reducida, se requiere de un tiempo adicional, por lo que se considera factible incrementar el tiempo máximo para realizar las maniobras de ascenso y descenso a 15 minutos.

XXV. Por lo que esta Dependencia recomienda aplicar a las líneas de transporte turístico referidas mismas que se estacionan sobre la Calle 2 Sur entre la Avenida Don Juan de Palafox y Mendoza y Avenida 3 Oriente el esquema operacional que consiste en realizar ascenso y descenso de pasajeros durante un periodo de 15 minutos, más 10 minutos de tolerancia, seguido de un tiempo libre mínimo de 15 minutos. Así mismo y, con el objetivo de reducir el número de vehículos del transporte turístico local que ingresan al Zócalo, de manera coordinada con la Secretaría de Turismo Municipal, Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y las empresas, se determinó procedente la autorización de 7 puntos de ascenso y descenso en vialidades del municipio de Puebla, mismas que fueron evaluadas por esta Dependencia a través de un análisis de gabinete y recorrido físico, las cuales se enlistan a continuación.

Tabla 1. Establecimiento de puntos de ascenso y descenso de rutas de transporte turístico local.

No. Punto Ubicación
1 Analco 3 Oriente Sobre Av. 3 Oriente entre Blvd. 5 de Mayo y Calle 10
2 Mercado del Alto Sobre Calle 14 Norte en esquina Av. 14 Oriente
3 Túnel Secretos de Puebla Sobre Blvd. Héroes del 5 de Mayo entre Calles 2 y 4 Norte
4 Mirador La Mantarraya Calzada de Lo Fuertes frente al mirador
5 Av. Juárez Sobre Av. Juárez y Calle 27 Sur
6 La Casa de los Enanos Sobre Av. Juárez en esquina Calle 19 Sur (sentido)
7 Museo del Ejército Calle 13 Sur entre Av. 3 Pte. y Av. Reforma

Fuente: SEMOVI 2019

XXVI. Se realizarán las gestiones correspondientes para que se autorice el punto de ascenso y descenso en las 7 paradas referidas en la tabla anterior, donde una vez que se encuentren autorizadas se colocará el señalamiento vial correspondiente para indicar que se trata de un punto de ascenso y descenso para las rutas de transporte turístico local.

XXVII. Que, aunado a lo anterior, las empresas o líneas de transporte turístico local realizarán la gestión ante la Dirección de Vialidad del Gobierno del Estado de Puebla para la autorización del punto de ascenso y descenso ubicado sobre la Calzada Ejército de Oriente sobre la bahía localizada frente al Planetario de Puebla.

XXVIII. Que, el presente punto de acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021 para su renovación de acuerdo al previo estudio y análisis realizado por las partes involucradas en acuerdos generados en mesas de trabajo.

XXIX. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TURIBUS OFREZCAN SUS RECORRIDOS PARTIENDO DE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE.

SEGUNDO. LA AUTORIZACIÓN POR LA OCUPACIÓN ANTES SEÑALADA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021.

TERCERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, OTORGUE EL RECIBO Y A SU VEZ VERIFIQUE Y CUANTIFIQUE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA, SOBRE LA CALLE 2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE AL TRANSPORTE TURÍSTICO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

ASÍ MISMO, SE INSTRUYE A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, INTEGRADA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO, SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARÍA DE TURISMO, SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y LAS COMISIONES UNIDAS DE MOVILIDAD Y TURISMO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES LLEVEN A CABO EL ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA DOTAR A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES DE MANERA QUE PUEDA LLEVAR A CABO EL COBRO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO. ASÍ MISMO, SE LE INSTRUYE A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL ANTERIORMENTE REFERIDA, A QUE ESTUDIE LA DOTACIÓN DE FACULTADES A LAS ÁREAS RESPECTIVAS, PARA LLEVAR A CABO EL ORDENAMIENTO Y LA SANCIÓN QUE PUDIERA CONLLEVAR LA VIOLACIÓN A LAS NORMAS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PUDIERAN DERIVAR DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.

CUARTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA VIGILE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA ESPECIFICO OPERACIONAL QUE CONSISTE EN REALIZAR ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 15 MINUTOS, MÁS 10 MINUTOS DE TOLERANCIA, SEGUIDO DE UN TIEMPO LIBRE MÍNIMO DE 15 MINUTOS AL TRANSPORTE TURÍSTICO QUE PRESTE EL SERVICIO EN LA CALLE "2 SUR ENTRE AVENIDA JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA Y 3 ORIENTE".

QUINTO. SE INSTRUYE A TESORERÍA MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, REALICE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PUEDA EMITIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE PARA SU POSTERIOR PAGO ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

SEXTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A TESORERÍA MUNICIPAL, A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO A TODO AQUEL QUE CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 19 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TURISMO, ARTE Y CULTURA; REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICO.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.