Gaceta Municipal Tomo XV Número 2 - 16 Diciembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XV Número 2

Lunes, 16 de diciembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XV Sesión Ordinaria de Cabildo (13-12-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES

C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día trece de diciembre del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, se realizará la DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

13-12-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones Extraordinarias de fecha 11 de octubre, 7 de noviembre, 27 de noviembre, 29 de noviembre y Ordinaria del 19 de noviembre del año en curso.

5. Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de noviembre al 30 de noviembre de dos mil diecinueve, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al 30 de noviembre del 2019, y el Estado de Actividades del 01 de enero al 30 de noviembre de 2019 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y de Reglamentación Municipal, por medio del cual se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, por virtud del cual se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente y se aprueban los Lineamientos para su funcionamiento.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforma el párrafo cuarto del artículo 652 y se le adiciona el artículo 652 Bis al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se aprueba el Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por el que se turna a la Comisión de Reglamentación Municipal las reformas a los artículos 1741, 1741 Bis, 1741 Quater, 1741 Quinquies, 1741 Sexties, 1745, 1821 y 1822 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para su estudio y Dictaminación.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio de Puebla, en términos del Anexo Único que forma parte del presente Dictamen.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el que se expide el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.

16. Asuntos generales.

Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Minutas

Resolución 2019/252

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE

RES. 2019/252

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92, FRACCIONES I, III y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXl, 2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE; POR LO QUE:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción 1 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción 1 , contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción 1 inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda , la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción 1 de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financ iera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones 1 , 1 1 1 y V, 94 y 96 fracción 11, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones 1, 11 y 111 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones 11, Vll,Xll, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

  • Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
  • Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
  • Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción 1 del mismo ordenamiento jurídico, Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, I artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones 1, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b)Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así· como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, as 1 como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las · operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta de noviembre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta de noviembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno , procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen ; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO. Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA DE NOVIEMBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 09 DE DICIEMBRE DEL 2019.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/253

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/253

 

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III, IV, Y LXII 79, 80, 84, 85, 92, FRACCIONES, III, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII y los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mencionan la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio.

III. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IV. Que, en términos de lo señalado por la fracción I del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, asimismo dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regionales, Estatales y Nacionales de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 91 fracciones II y LVIII; 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo en la Línea de acción 15 del Programa17 se establece la actualización del sistema de georreferenciación en materia de protección civil y tomar todas las medidas necesarias a fin de reducir la exposición y vulnerabilidad de las personas ante los fenómenos naturales o humanos y situaciones de riesgo

VII. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.

VIII. Que en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 7 de octubre de 2019, se aprobó por unanimidad el Dictamen por el que se crea la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y se modifica la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estableciendo en el resolutivo SEXTO instruir a las Comisiones de Gobernación y Justicia y de Reglamentación Municipal, a sesionar unidas para examinar, instruir y poner en estado de resolución el proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que al efecto proponga la o el titular de la dependencia creada, asimismo la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, por lo anteriormente señalado y toda vez que es necesario dotar de facultades normativas a la Secretaría en mención, así como a sus unidades administrativas, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo, la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la organización, atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que es el Órgano Colegiado integrado por el Presidente Municipal, el número de Regidores conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y el Síndico, que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema;

II. C3: Centro de Control y Comando;

III. Cabildo: La Reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;

IV. COREMUN: El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

V. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil;

VI. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

VII. Dependencias: Aquéllas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;

VIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;

IX. Municipio: El Municipio de Puebla;

X. Normatividad Presupuestal: Normatividad Presupuestal para la Autorización y el Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal;

XI. Presidente: El Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

XII. Reglamento: El presente Reglamento Interior;

XIII. Secretaría de Administración: Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIV. Secretaría: La Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XV. Secretario: El Titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XVI. Términos de Referencia: Guía técnica para la elaboración de los programas internos y especiales de Protección Civil;

XVII. Tesorería: La Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y;

XVIII. Unidades Administrativas: Las Direcciones, Departamentos y demás áreas que integran la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

ARTÍCULO 3. Bajo el Principio de Equidad de Género, todo en cuanto hace referencia a cargos y puestos en este Reglamento, es indistinto e independiente del género.

ARTÍCULO 4. La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establecidas por el Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, y de los programas, ordenamientos, políticas e instrucciones que deriven de éstos, emita el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, que deberán ser observados por los servidores públicos adscritos a ésta.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 5. La Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiere el presente Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, el Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, así como las Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos aplicables.

ARTÍCULO 6. Para lograr su cometido, el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia se apoyará con la siguiente estructura orgánica:

I. Secretario:

I.I Secretaría Técnica.

I.II Enlace Administrativo.

II. Dirección de Administración y Atención de Emergencias.

II.I Departamento de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos.

II.II Departamento de Atención, Control de Siniestros y C3.

III. Dirección de Gestión de Riesgos e Información.

III.I Departamento de Tecnologías Preventivas e Información.

III.II Departamento de Prevención y Evaluación de Riesgos.

IV. Dirección de Enseñanza y Difusión.

IV.I Departamento de Capacitación y Vinculación Institucional.

IV.II Departamento de Prevención Escolar.

V. Dirección de Prevención y Regulación.

V.I Departamento de Regulación y Supervisión.

V.II Departamento de Gestión y Prevención.

VI. Dirección Jurídica.

VI.I Departamento de Análisis, Estudios y Proyectos Jurídicos.

VI.II Departamento de Medidas de Seguridad y Resoluciones.

TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I. DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 7. La Secretaría tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de los programas de protección civil en el Municipio de Puebla;

II. Coordinar y ejecutar los planes, programas y lineamientos que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en el ámbito del Municipio;

III. Ejecutar los acuerdos que en la materia dicten el Presidente y el Consejo, así como vigilar que sean observados por los demás integrantes que conforman el Sistema Municipal de Protección Civil;

IV. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Presidente o el Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideración;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, en materia de Protección Civil;

VI. Realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Municipio;

VII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Atlas de Riesgos y Peligros, en materia de protección civil;

VIII. Elaborar, operar, evaluar y actualizar el Registro Estadístico de Situaciones de Emergencia del Municipio; así como compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgos y Peligros;

IX. Establecer tres niveles de información con respecto al Atlas de Riesgos y Peligros, uno de los cuales será de acceso público, otro nivel estará restringido salvo para las personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual se desea obtener información y un tercer nivel al que tendrán acceso únicamente las autoridades;

X. Representar al Municipio de Puebla, cuando así lo autorice el Presidente Municipal, ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de protección civil;

XI. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XII. Coordinar a las Dependencias y Entidades, así como a las instituciones responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Municipio de Puebla, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XIII. Coordinar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil;

XIV. Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XV. Practicar visitas para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, requerimientos y las normas técnicas complementarias en materia de protección civil establecidas en el Capítulo 11 del COREMUN en todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo especializados, central de abasto, cines, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil dispuestas para los mismos;

XVI. Practicar visitas de inspección a inmuebles, construcciones, edificaciones y asentamientos humanos para identificar y determinar si éstos se encuentran en zonas de riesgo y emitir el dictamen de zona de riesgo;

XVII. Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas Internos, Especiales, de Obras en Proceso Constructivo y de Riesgos de Protección Civil, de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 del COREMUN y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Recibir, evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos, Especiales de Obras en Proceso Constructivo y de Riesgo de Protección Civil que presenten los respectivos obligados;

XIX. Impulsar la capacitación de las empresas de Consultoría y de Estudio de Riesgo, Vulnerabilidad y personas físicas cuyas actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil, mediante el establecimiento obligatorio de cursos de Actualización y Homologación en la aplicación de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y especiales de Protección Civil. Los cursos a que se hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Secretaría o en los Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese efecto;

XX. Elaborar, proponer y aplicar las Normas Técnicas que en materia de protección civil y Términos de Referencia deba publicar la Secretaría; para el desarrollo de actividades o acciones que incidan en materia de Protección Civil;

XXI. Establecer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XXII. Emitir los registros a los asesores y/o capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil, así como la elaboración de estudios de riesgo/vulnerabilidad, estudios especiales en materias correlacionadas a la Protección Civil y la capacitación especializada en la materia, emitiendo la convocatoria respectiva;

XXIII. Emitir y contar con un padrón de asesores y/o capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil que cuenten con el registro emitido por la Secretaría;

XXIV. Conocer y resolver el procedimiento Administrativo con la finalidad de revocar el Registro a los asesores y/o capacitadores externos que incurran en violaciones a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN; y en su caso dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad administrativa o penal por parte de los asesores y/o capacitadores, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la Carta de Corresponsabilidad;

XXV. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos perturbadores puedan provocar, así como, emitir opiniones técnicas respecto a los mismos;

XXVI. Establecer campañas preventivas en materia de protección civil para difundirlas a través de radiodifusoras, televisoras, medios electrónicos, redes sociales y página web en el Municipio;

XXVII. Promover la cultura de la Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto;

XXVIII. Coordinar de manera permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y, en general en el Municipio;

XXIX. Normar los establecimientos y/o inmuebles temporales para el auxilio de los habitantes del Municipio, en situaciones de emergencia;

XXX. Coordinar los dispositivos de apoyo para atender situaciones de emergencia o desastre;

XXXI. Recabar, captar y sistematizar la información, para conocer la situación del Municipio en condiciones normales y de emergencia;

XXXII. Coordinar el Sistema Municipal de Protección Civil en la elaboración de los planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los agentes perturbadores;

XXXIII. Formar parte del Consejo en los términos establecidos por la normatividad aplicable;

XXXIV. Suscribir y ejercer las atribuciones y facultades que se señalen en los acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de su competencia;

XXXV. Suscribir contratos, acuerdos, convenios de colaboración en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, con Organismos Internacionales, Autoridades Federales, Estatales, municipales, sector público, social, privado y Organismos no Gubernamentales; y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.

XXXVI. Establecer los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquéllas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;

XXXVII. Proponer al Presidente, proyectos encaminados a la prevención y reducción de riesgos en beneficio de la población;

XXXVIII. Solicitar al Presidente, acceder al fondo municipal para la atención de emergencias; y en su caso emitir declaratorias de emergencia o desastre, en los términos de las reglas de operación de los fondos respectivos;

XXXIX. Establecer y aplicar medidas de seguridad, así como las sanciones previstas por infracciones al Capítulo 11 del COREMUN, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras Dependencias Federales o Estatales en cuanto a sus propios ordenamientos y sean aplicables a la materia de Protección Civil;

XL. Establecer las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

XLI. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el Municipio, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;

XLII. Promover la participación de la ciudadanía en las acciones de protección civil y gestión integral de riesgos, a fin de consolidar una sociedad resiliente;

XLIII. Brindar capacitación a todos los integrantes del Sistema Municipal de Protección Civil que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;

XLIV. Organizar, dirigir y supervisar las acciones de prevención, apoyo y restablecimiento de los servicios que deben otorgarse a la población, en caso de contingencia o desastre, de conformidad con la normativa aplicable;

XLV. Elaborar los Programas Específicos, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores;

XLVI. Elaborar, Proponer y ejecutar el Plan de Continuidad de Operaciones del Sistema Municipal de Protección Civil y de la Secretaría;

XLVII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las Dependencias y Entidades, cuando así lo soliciten, y

XLVIII. Los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

CAPÍTULO II. DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 8. La representación, así como el trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan y conferir para el mejor despacho, distribución y desarrollo de las mismas, aquellas delegables a Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9. Para el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría, el Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, establecer y conducir las políticas generales de la Secretaría;

II. Designar, remover, y en su caso, acordar las renuncias de los Servidores Públicos de la Secretaría, cuando ésta no sea una facultad reservada al Presidente o al Ayuntamiento;

III. Suscribir contratos, acuerdos, convenios de colaboración en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, con Organismos Internacionales, Autoridades Federales, Estatales, municipales, sector público, social, privado y Organismos no Gubernamentales; y demás actos jurídicos en los asuntos que sean competencia de la Secretaría observando la legislación aplicable;

IV. Proponer al Presidente Municipal la política general de protección civil, así como sus principios generales;

V. Formar parte del Consejo en los términos establecidos por la normatividad aplicable.

VI. Solicitar suficiencia presupuestaria a la Tesorería Municipal, con motivo de los dictámenes de adjudicación;

VII. Implementar, operar, coordinar, desarrollar, supervisar y evaluar el Sistema Municipal de Protección Civil;

VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Protección Civil para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad;

IX. Observar las normas en materia de protección civil, proponiendo su modificación cuando sea necesario para adecuarlo a las necesidades del Municipio

X. Emitir los dictámenes de justificación, contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondientes a su cargo conforme al presupuesto asignado a la Secretaría;

XI. Coadyuvar en la coordinación de acciones con las instituciones públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias y procedimientos en materia de Protección Civil, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de emergencia;

XII. Comunicar a la Contraloría, las conductas presuntamente irregulares en las que incurran los Servidores Públicos de la Secretaría;

XIII. Evaluar la ejecución de las políticas y programas de la Secretaría e informar periódicamente al Presidente sobre el desarrollo y avance de sus acciones;

XIV. Desempeñar las comisiones que el Presidente le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo y ejecución;

XV. Dar seguimiento permanente a los programas de Protección Civil, a fin de estar preparados en caso de cualquier contingencia que se suscite en el Municipio;

XVI. Acudir a los llamados de las Comisiones del Cabildo para rendir los informes correspondientes de la Secretaría;

XVII. Coordinar la actualización referente a la integración del inventario de recursos humanos y materiales existentes y disponibles, para los casos de atención de emergencias;

XVIII. Someter al acuerdo del Presidente, los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

XIX. Coordinar las acciones de auxilio a personas, así como la rehabilitación de los servicios públicos para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo, catástrofe o calamidad pública;

XX. Proponer al Ayuntamiento los anteproyectos de reformas al COREMUN en materia de su competencia;

XXI. Emitir acuerdos, circulares y lineamientos sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría;

XXII. Coordinar a las Dependencias y Entidades, así como a las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Municipio de Puebla, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XXIII. Verificar que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones por infracción al Capítulo 11 del COREMUN;

XXIV. Proporcionar a la autoridad municipal competente, los datos relativos a las labores desarrolladas por la Secretaría y sus Unidades Administrativas, para la elaboración de los informes correspondientes;

XXV. Autorizar los programas de trabajo de las Unidades Administrativas;

XXVI. Presentar ante la instancia correspondiente, la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría, a fin de que el Cabildo lo analice y lo apruebe;

XXVII. Tramitar ante la Tesorería la liberación de los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos para la Secretaría;

XXVIII. Someter a la consideración del Ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales aplicables, la creación de las Unidades Administrativas necesarias para la Secretaría, así como la modificación o supresión de éstas;

XXIX. Vigilar el cumplimiento de los proyectos relacionados con los programas municipales de Protección Civil;

XXX. Controlar la ejecución de los programas de capacitación en materia de Protección Civil;

XXXI. Supervisar y evaluar el Sistema Municipal de Protección Civil, implementando las estrategias necesarias para proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población;

XXXII. Emitir dictámenes en zonas de riesgo donde se asienten o pretendan asentar centros de población y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, notificar a las autoridades correspondientes para que procedan de acuerdo a su competencia;

XXIII. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencias y desastre;

XXXIV. Convocar a las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado o social, grupos voluntarios y en general, a todos los habitantes del Municipio, a participar de las acciones de auxilio en circunstancias de emergencia riesgo y desastres;

XXXV. Supervisar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que se requieran para la adecuada operación de la Secretaría;

XXXVI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría y designar a los miembros de éstas;

XXXVII. Conceder audiencias al público, de conformidad con las solicitudes planteadas;

XXXVIII. Citar a comparecer a los particulares para la práctica de diligencias en las oficinas públicas municipales;

XXXIX. Diseñar, instrumentar e impulsar estrategias para atender las demandas y propuestas vecinales, procurando la ejecución de acciones para disminuir los factores de riesgo e incrementar los de protección en materia de prevención;

XL. Supervisar que se emita la convocatoria para el registro de asesores y/o capacitadores externos en la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil;

XLI. Supervisar los procedimientos administrativos iniciados respecto de las revocaciones de registro a los asesores y/o capacitadores externos que incurran en violaciones a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN; y en su caso dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad administrativa o penal por parte de los asesores y/o capacitadores, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la Carta de Corresponsabilidad;

XLII. Proponer mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

XLIII. Coordinar de manera permanente, la información del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y en general el Municipio de Puebla;

XLIV. Designar al servidor público que fungirá como enlace para la atención de los temas referentes a transparencia y acceso a la información pública y mejora regulatoria den términos de las leyes aplicables a la materia;

XLV. Supervisar que se cumplan con los procedimientos administrativos tendientes a realizar visitas de inspección en todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, Mercados Municipales, de Apoyo, Especializados, Central de Abasto, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil dispuestas para los mismos;

XLVI. Promover, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de los instrumentos de administración y transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento;

XLVII. Gestionar la adquisición de equipo especializado para la atención de emergencias o desastres;

XLVIII. Observar que se elabore y ejecute el Plan de Continuidad de Operaciones del Sistema Municipal de Protección Civil y de la Secretaría;

XLIX. Observar la normatividad en materia de Transparencia designando al servidor público que fungirá como enlace de la Secretaría;

L. Promover la Mejora Regulatoria en los trámites de la Secretaría y designar al servidor público que fungirá como en enlace de la Secretaría; y

LI. Las demás que las leyes, el COREMUN, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos le atribuyan directamente; así como aquéllas que le asignen el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 10. Al frente de la Secretaría Técnica habrá un titular que dependerá jerárquicamente del Secretario y se auxiliará del personal técnico, operativo y administrativo que requiera para el ejercicio de sus funciones y que se determinen por acuerdo del secretario de conformidad con el presupuesto autorizado; y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coordinar y supervisar el control del archivo, la correspondencia y la documentación del Secretario;

II. Analizar, diseñar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por el secretario;

III. Dar seguimiento y coordinar el desarrollo de los programas, acciones y la planeación de la Secretaría para alcanzar las metas y objetivos fijados, presentando los reportes de avance al Secretario para que le instruya lo procedente;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y determinaciones del Secretario para su cumplimiento;

V. Informar al Secretario de los casos que demandan soluciones urgentes y de los cuales tenga conocimiento;

VI. Participar en las comisiones y comités en las que requieran a la Secretaría, informando al secretario del resultado de las mismas para su debida observancia;

VII. Vigilar que se cumplan con oportunidad los informes de actividades de la Secretaría Integrando y validando la información que se presente al Secretario para su autorización;

VIII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones del Secretario y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal, que lo soliciten;

IX. Realizar y entregar a la Secretaría del Ayuntamiento, la noticia administrativa de la Secretaría, previa validación del Secretario;

X. Integrar y vigilar el cumplimiento de los avances del Programa Presupuestario de la Secretaría, en coordinación con las Unidades Administrativas;

XI. Establecer comunicación y coordinación con sus homólogos de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de los acuerdos celebrados entre los Titulares conforme a las atribuciones que a cada uno le corresponda;

XII. Proponer al Secretario el procedimiento para el acuerdo con los Titulares de las Unidades Administrativas;

XIII. Fungir como enlace con las Unidades Administrativas de la Secretaría; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le confieran, así como aquéllas que expresamente le encomiende el Secretario.

CAPÍTULO IV. DEL ENLACE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 11. El Enlace Administrativo dependerá jerárquicamente del Secretario, se auxiliará del personal técnico, operativo y administrativo que requiera para el ejercicio de sus funciones y que se determinen por acuerdo del secretario de conformidad con el presupuesto autorizado; y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Proponer al Secretario el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Secretaría, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales; propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable;

II. Aplicar y difundir la política, normativa, circulares y lineamientos enviados por la Tesorería y la Secretaría de Administración en materia de gasto, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

III. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Secretaría, con motivo de la contratación de servicios, tramitación de viáticos y pasajes, reposición de fondos revolventes y aquéllos que lo requieran para la gestión del pago ante la instancia correspondiente;

IV. Ejercer el presupuesto autorizado, previo acuerdo con el Secretario, y vigilar el comportamiento de las operaciones presupuestales y desarrollos programáticos, con base en el Presupuesto de Egresos vigente, y en su caso solicitar la reasignación o adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y programas institucionales;

V. Solicitar, tramitar, aplicar y comprobar los recursos económicos asignados, ante la instancia correspondiente, con apego a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda;

VI. Tramitar ante la instancia correspondiente las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados, en apego a la Normatividad aplicable;

VII. Controlar, proporcionar y comprobar ante la instancia correspondiente, el ejercicio del fondo revolvente, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la Normatividad Presupuestal;

VIII. Administrar y controlar en coordinación con la instancia correspondiente, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;

IX. Informar periódicamente al Secretario, o cuando éste se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Secretaría;

X. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Secretaría; para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;

XI. Resolver y tramitar ante la Secretaría de Administración, previo acuerdo con el Secretario los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaría, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;

XII. Gestionar ante la instancia correspondiente, las necesidades de capacitación y adiestramiento de Servidores Públicos, así como el personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten;

XIII. Recibir, ordenar y entregar los comprobantes de nómina, recabando las firmas de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaría, para su concentración en la Secretaría de Administración;

XIV. Recibir, administrar y tramitar ante la Secretaría de Administración los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación en los que la Secretaría sea parte, así como las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;

XV. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina asignados y reportar a la Secretaría de Administración las bitácoras y concentrado de vales de combustible justificando todos y cada uno de los mismos;

XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al Parque Vehicular Municipal asignado, en coordinación con la Secretaría de Administración;

XVII. Tramitar ante la Secretaría de Administración, los servicios de mantenimiento preventivo necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales asignados, de conformidad con los lineamientos establecidos;

XVIII. Informar a la Secretaría de Administración, los datos generales de los usuarios a los que se les ha asignado lugar de estacionamiento de acuerdo con los pases enviados por la misma, así como reportar de inmediato en caso de extravío de estos o el cambio de usuario;

XIX. Supervisar y realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales, informado a la instancia correspondiente de los mismos, por lo menos dos veces al año, así como tramitar la baja operativa de éstos apegándose a la Normatividad General para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno Municipal;

XX. Presentar a la Secretaría de Administración, las órdenes de servicios de mantenimiento en general de bienes muebles e inmuebles asignados;

XXI. Solicitar mensualmente ante la Secretaría de Administración, los recursos materiales mediante el formato de vale de almacén para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo de las Unidades Administrativas;

XXII. Solicitar la intervención de la Contraloría, a fin de presenciar el acto de entrega-recepción de los Servidores Públicos de la Secretaría, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXIII. Cerciorarse y coordinarse con el área correspondiente en la recepción y revisión de la vigencia de garantías de cumplimiento y vicios ocultos, así como gestionar su liberación una vez verificado el cumplimiento en los contratos o pedidos que correspondan;

XXIV. Comunicar de inmediato y por escrito a las áreas correspondientes las irregularidades que se adviertan en relación con los actos, contratos, convenios o pedidos celebrados, a efecto de recabar la información correspondiente;

XXV. Hacer del conocimiento de la Contraloría las conductas que puedan constituir faltas administrativas por parte de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaría, en coordinación con la Dirección Jurídica;

XXVI. Solicitar a la Contraloría el registro de los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las Unidades Administrativas, conforme a la normatividad aplicable;

XXVII. Solicitar la presencia de la Contraloría, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas y circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras;

XXVIII. Coordinar los trabajos relativos a la integración y transferencia de archivos documentales bajo los lineamientos que dicta la Dirección General del Archivo Municipal; y

XXIX. Coordinarse con la Secretaría de Administración a fin de dar seguimiento a los asuntos en materia de recursos tecnológicos.

CAPÍTULO V. DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 12. Al frente de cada Dirección habrá un Titular, que dependerá del Secretario, y a quien además de lo establecido en el Reglamento, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;

II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia e informarle sobre los mismos;

III. Proponer al Secretario la celebración de convenios de coordinación, o colaboración en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, con Organismos Internacionales, Autoridades Federales, Estatales, Municipales, sector público, social, privado y Organismos no Gubernamentales;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, debiendo en todo caso responsabilizarse de los efectos que produzcan los mismos;

V. Representar a la Secretaría en las comisiones, comités, reuniones y actos que el Secretario determine, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de los mismos;

VI. Proponer al Secretario la creación, modificación, fusión o extinción de las Unidades Administrativas a su cargo, para la aprobación en el Cabildo;

VII. Mantener actualizados y difundir los manuales de organización y procedimientos de la Dirección a su cargo, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría;

VIII. Colaborar con las demás Unidades Administrativas, para la atención de los asuntos competencia de ésta;

IX. Atender a los Jefes de Departamento y a los demás Servidores Públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo, así como conceder audiencias al público;

X. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;

XI. Proporcionar dentro del ámbito de su competencia, asesoría, información, datos o cooperación técnica, que les sean requeridos por cualquier Dependencia Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XII. Informar periódicamente al Secretario sobre el resultado de los análisis de impacto, registro y seguimiento de los programas y acciones a su cargo;

XIII. Proponer al Secretario los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones, en los asuntos que competan a las Unidades Administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Proponer al Secretario los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;

XV. Vigilar en la esfera de su competencia, el estricto cumplimiento de las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el Municipio;

XVI. Proponer al Secretario, las medidas administrativas de simplificación y técnicas que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;

XVII. Proponer al Secretario los objetivos, planes y programas de trabajo de las Unidades Administrativas a su cargo;

XVIII. Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de egresos de las Unidades Administrativas a su cargo;

XIX. Presentar al Secretario para su aprobación los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondientes;

XX. Vigilar que los asuntos de las Unidades Administrativas se cumplan con las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;

XXI. Atender oportunamente en coordinación con la Dirección Jurídica, los requerimientos de autoridades, respecto a información o comparecencia del personal a su cargo derivado del cumplimiento de sus atribuciones;

XXII. Vigilar que todos los actos de autoridad que se realicen conforme a sus atribuciones se garanticen los derechos humanos y se actúe conforme a la normatividad aplicable, y

XXIII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que se le confiera en el Cabildo, el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO VI. DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 13. Al frente de cada Departamento habrá un Titular, que dependerá del Director correspondiente, y a quien además de lo establecido en el Reglamento, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones comunes:

I. Acordar con el Director la resolución de los asuntos de su competencia;

II. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y realizar acciones encomendadas al Departamento a su cargo;

III. Vigilar que el personal a su cargo realice las funciones que le sean encomendadas, con responsabilidad, eficiencia y prontitud;

IV. Participar en la instrumentación de las estrategias y mecanismos para la instauración de las acciones que deban realizar las Unidades Administrativas;

V. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el Director;

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, debiendo en todo caso responsabilizarse de los efectos que produzcan los mismos;

VII. Intervenir con su opinión, en la capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Verificar que los trabajos del Departamento a su cargo se cumplan en tiempo y forma requeridos;

IX. Coordinarse con las Unidades Administrativas, para la atención de los asuntos competencia de ésta;

X. Proporcionar asesoría, información, datos o cooperación técnica, que les sean requeridos por cualquier Dependencia Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo a la normatividad aplicable, previo acuerdo con el Director;

XI. Proponer alternativas de solución a los problemas que surjan en el Departamento a su cargo;

XII. Participar en conjunto con el Director en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos;

XIII. Vigilar en la esfera de su competencia, el estricto cumplimiento de las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, decretos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el Municipio;

XIV. Proponer al Director las medidas administrativas, técnicas y operativas que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia del Departamento a su cargo;

XV. Realizar las acciones necesarias para la elaboración de los proyectos, planes, programas, estudios, investigaciones y diagnósticos de su competencia;

XVI. Formular y presentar al Director los proyectos de los programas de trabajo del Departamento a su cargo;

XVII. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada al Departamento;

XVIII. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;

XIX. Atender y en su caso canalizar las peticiones de la ciudadanía correspondientes del Departamento a su cargo;

XX. Asistir al Director en la integración de la información y datos técnicos que sean solicitados por las Unidades Administrativas y en su caso otras Dependencias, de acuerdo a las políticas que emita el Secretario;

XXI. Informar diariamente y rendir un informe mensual al Director acerca de las actividades realizadas por el Departamento a su cargo;

XXII. Concertar y acudir a reuniones de trabajo en otras Dependencias o Entidades Federales, Estatales y Municipales, y

XXIII. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y convenios le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Presidente, el Secretario o el Director correspondiente.

CAPÍTULO VII. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

ARTÍCULO 14. El Titular de la Dirección de Administración y Atención de Emergencias tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Supervisar las acciones realizadas por los Departamentos en materia de administración y atención de emergencias;

II. Coordinarse con las instituciones públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias y procedimientos en materia de Protección Civil, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de emergencia;

III. Establecer mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en materia de Protección Civil y emergencias;

IV. Verificar que se cuenten los recursos humanos y materiales necesarios para enfrentar las situaciones de riesgo, informando al Enlace Administrativo los requerimientos;

V. Atender las solicitudes de auxilio a personas a través del personal de rescate urbano y grupo Relámpagos, manteniendo la coordinación constante con las instituciones de emergencias;

VI. Participar en la rehabilitación de los servicios públicos para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo, catástrofe o calamidad pública;

VII. Informar oportunamente a la Dirección de Gestión de Riesgos e Información sobre la existencia de probables situaciones de riesgo o inminente peligro, catástrofe o calamidad pública, para que emita los informes través de los medios de comunicación a la ciudadanía, a efecto de aplicar las medidas de Protección Civil adecuadas;

VIII. Ejecutar acciones tendientes a fomentar la participación de los ciudadanos, instituciones públicas y privadas del Municipio para prepararlos en materia de auxilio, circunstancias de riesgo, catástrofe o calamidad pública;

IX. Proponer la suscripción de convenios de colaboración en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos con los Estados y la Federación, instituciones públicas o privadas, organismos no gubernamentales y grupos voluntarios organizados para la atención de emergencias;

X. Autorizar y ordenar se realicen inspecciones a los lugares en donde se realicen eventos públicos de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar que cumplan con las medidas preventivas en materia de protección civil, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN;

XI. Autorizar y en su caso aprobar los Programas Especiales de Protección Civil para los eventos a que se refiere la fracción anterior;

XII. Autorizar y ordenar se realicen inspecciones a juegos mecánicos que se instalen con motivo de ferias y/o festividades, con la finalidad de verificar que cumplan con las medidas preventivas en materia de protección civil de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN;

XIII. Supervisar que el personal de rescate urbano y grupo relámpagos designado para la atención de las solicitudes de auxilio, observen las normas de carácter oficial y protocolos de actuación que al efecto resulten aplicables, procurando la actualización y capacitación constante; y

XIV. Supervisar las prácticas multidisciplinarias de los equipos de intervención de rescate.

SECCIÓN I. DEL DEPARTAMENTO DE RESCATE URBANO Y GRUPO RELÁMPAGOS

ARTÍCULO 15. El Titular del Departamento de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Acordar con el Director, la resolución de los asuntos de su competencia; así mismo promover la capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, dentro del ámbito de su competencia;

II. Proponer al Director, las medidas administrativas y técnicas que coadyuven a elevar la eficiencia y eficacia de la Jefatura a su cargo;

III. Formular y presentar al Director los proyectos de los programas de trabajo de la Jefatura a su cargo;

IV. Informar diariamente y rendir un informe mensual al Director acerca de las actividades realizadas por la Jefatura a su cargo;

V. Mantener en condiciones adecuadas el material y equipo de rescate necesario para el cumplimiento de sus funciones, informando al Director de la necesidad de mantenimiento o adquisición de nuevo material;

VI. Observar la normatividad vigente, incluyendo las normas de carácter oficial y protocolos de actuación, que al efecto resulten aplicable en las labores de rescate, implementación de tácticas y técnicas para el control y extinción de incendios y las demás atribuciones que le correspondan;

VII. Supervisar que las labores de atención de emergencias médicas, llevadas a cabo por el Grupo Relámpagos, se desarrollen de forma inmediata y segura, implementando los procedimientos adecuados conforme a las normas y reglamentos vigentes;

VIII. Verificar que el personal que integra el Grupo Relámpagos mantenga una atención inmediata para la cobertura de bases estratégicas previamente asignadas, así como equipamiento médico y función de la unidad asignada a cada elemento;

IX. Fomentar al personal de atención de emergencias actividades de acondicionamiento físico para contar con una salud adecuada para la atención de las emergencias;

X. Solicitar el llenado adecuado de los formatos utilizados para la atención de emergencias;

XI. Vigilar que se implementen los procedimientos necesarios para llevar un control del mantenimiento de las unidades de rescate para el seguro y óptimo funcionamiento de las mismas;

XII. Proponer al Director que sean impartidos, de manera periódica, cursos de capacitación para el personal de atención de emergencias;

XIII. Informar al Director periódicamente el estado que guardan uniformes y equipo médico, así como el material utilizado en la atención de emergencias, con la finalidad de solventar las necesidades de los diferentes grupos de respuesta;

XIV. Realizar prácticas multidisciplinarias de los equipos de intervención de rescate; y

XV. Solicitar y proponer la actualización en materia de rescate, bomberotecnia, control y extinción de incendios para el personal operativo y/o voluntario.

SECCIÓN II. DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN, CONTROL DE SINIESTROS Y C3

ARTÍCULO 16. El Titular del Departamento de Atención, Control de Siniestros y C3, tendrá además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y realizar acciones encomendadas a la Jefatura a su cargo;

II. Acordar con el Director, la resolución de los asuntos de su competencia; así mismo promover la capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, dentro del ámbito de su competencia;

III. Formular y presentar al Director los proyectos de los programas de trabajo de la Jefatura a su cargo;

IV. Brindar Apoyo al Director, para coordinar con el Sistema Nacional de Protección Civil, el Sistema Estatal de Protección Civil y los Sistemas Municipales conurbados, la operación de la comunicación, alertamiento, información y apoyo permanente;

V. Supervisar que se realicen de manera adecuada las encuestas de calidad de la atención a reportes de emergencia;

VI. Supervisar la elaboración de estadísticas de la atención recurrente de emergencias, así como coordinar la forma de trabajo para el estudio de los fenómenos y zonas vulnerables.

VII. Supervisar que se realicen los análisis de riesgos de zonas vulnerables en las diferentes colonias y juntas auxiliares del municipio derivado de las atenciones de emergencias recurrentes;

VIII. Verificar que se generen y se lleve un control adecuado de los reportes de emergencias atendidos en el Municipio;

IX. Verificar que se lleven a cabo, por el personal designado las visitas de inspección a inmuebles y/o establecimientos en los que se realicen eventos públicos y/o masivos, con la finalidad de comprobar que cumplan con las medidas preventivas en materia de protección civil y demás requerimientos establecidos en el Capítulo 11 del COREMUN; apegándose a la normatividad vigente, sobre los aspectos o situaciones que se presenten, informando al director las decisiones que hubiere tomado;

X. Verificar que se lleven a cabo, por el personal designado, las visitas de inspección a juegos mecánicos que se instalen con motivo de ferias y/o festividades, con la finalidad de cerciorar que cumplan con las medidas preventivas en materia de protección civil de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN, apegándose a la normatividad vigente, sobre los aspectos o situaciones que se presenten, informando al Director las decisiones que hubiere tomado;

XI. Revisar y realizar observaciones a los Programas Especiales de Protección Civil para Eventos Públicos y/o Masivos Internos y Programas Especiales de Protección Civil, para su aprobación y autorización del Director de rescate Urbano y Grupo Relámpagos; y

XII. Trabajar coordinadamente con el C5 para mantener la información actualizada y una correcta gestión de la emergencia.

CAPÍTULO VIII. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 17. El Titular de la Dirección de Gestión de Riesgos e Información tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Proponer al Secretario proyectos en materia de implementación de nuevas tecnologías preventivas y normatividad en materia de protección civil y gestión integral de riesgos;

II. Elaborar y proponer al Secretario las campañas de difusión en materia de Cultura de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos;

III. Verificar que se implementen los mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

IV. Establecer coordinación con el Sistema Estatal y otras coordinaciones municipales de Protección Civil para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace en caso de una contingencia, alertamiento y emergencia metropolitana para informar a la ciudadanía;

V. Vigilar que en tiempo y forma se realicen y atiendan las solicitudes de la ciudadanía en materia de inspecciones oculares, dictámenes de zona de riesgo, revisión de medidas de seguridad de anuncios y demolición;

VI. Representar a la Secretaría, previo acuerdo con el Secretario, ante entidades dedicadas a la implementación de tecnologías preventivas;

VII. Promover convenios de colaboración en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos con la Federación, Estados, Municipios, instituciones públicas o privadas, organismos no gubernamentales y grupos voluntarios organizados para el fortalecimiento de la resiliencia y apoyo a la ciudadanía en caso de una contingencia o emergencia;

VIII. Emitir dictámenes en zonas de riesgo donde se asienten o pretendan asentar centros de población;

IX. Elaborar y proponer al Secretario el contenido del Plan de Continuidad de Operaciones del Sistema Municipal de Protección Civil y de la Secretaría, para su implementación;

X. Coordinar los procedimientos para brindar acciones de apoyo a personas en situaciones de vulnerabilidad posterior a situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; y

XI. Vigilará la actualización del inventario de recursos materiales existentes para el apoyo de la población que lo requiera en caso de contingencia.

SECCIÓN I. DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS PREVENTIVAS E INFORMACIÓN

ARTÍCULO 18. El Titular del Departamento de Tecnologías Preventivas e Información tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Elaborar y proponer al Director los diseños de campañas de difusión de la Cultura de Protección Civil, dirigidos a la población, con el objetivo de dar a conocer de forma clara, los mecanismos de Prevención y Autoprotección en su entorno;

II. Verificar la ejecución de campañas de concientización a la población respecto a los Riesgos derivados por los Fenómenos Naturales Perturbadores;

III. Verificar la atención a medios de comunicación para la gestión de entrevistas, reportajes y solicitudes de información de temas relacionados con la Secretaría;

IV. Establecer los mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

V. Implementar coordinación con el Sistema Estatal y otras coordinaciones municipales de Protección Civil, para la operación de la comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace en caso de una contingencia, alertamiento y emergencia metropolitana para informar a la ciudadanía;

VI. Supervisar la implementación de los sistemas tecnológicos preventivos y de alerta que permitan contar con información en tiempo real para aumentar la seguridad de la población en situaciones de Riesgo Inminente;

VII. Proporcionar información de tecnologías preventivas para la toma de decisiones en materia de Protección Civil que permitan mejorar el conocimiento y análisis sobre los peligros, vulnerabilidad y riesgos para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana;

VIII. Supervisar que se realice el mantenimiento y monitoreo de los sistemas de tecnologías preventivas, solicitando reportes oportunos y periódicos del estado que guardan los mismos para su reparación, corrección o mantenimiento;

IX. Crear el diseño y difusión de información para transmitir las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades correspondientes. Dichos mecanismos deberán establecer canales y protocolos que permitan una transmisión clara y oportuna y, en su caso, información sobre la Alerta, la cual incluya las instrucciones para atender la Emergencia.

X. Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo para la actualización de la plataforma nacional;

XI. Verificar que se revise de manera periódica el funcionamiento del equipo de la unidad C3, y en caso de requerirse dar el mantenimiento necesario;

XII. Vigilar que se implemente un mantenimiento adecuado a las redes, sistemas y el equipo de cómputo de los departamentos de la Secretaría;

XIII. Implementar la elaboración y actualización de la plataforma del Atlas Nacional de Riesgos y del Atlas Municipal de Riesgos;

XIV. Diseñar y proponer al Director las campañas de difusión de la Cultura de Protección Civil, dirigidos a la población, con el objetivo de dar a conocer de forma clara los mecanismos de Prevención y Autoprotección en su entorno;

XV. Elaborar y proponer al Director la implementación de sistemas tecnológicos preventivos y de alerta que permitan contar con información, en tiempo real, para aumentar la seguridad de la población en situaciones de Riesgo Inminente;

XVI. Proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana;

XVII. Verificar que se implemente un mantenimiento adecuado y monitoreo de los Sistemas tecnológicos de Alertas Tempranas;

XVIII. Establecer los mecanismos de difusión y comunicación para transmitir las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades correspondientes, estableciendo canales y protocolos que permitan una transmisión clara y oportuna y, en su caso, información sobre la Alerta, la cual incluya las instrucciones para atender la Emergencia;

XIX. Elaborar y proponer al Director el contenido del Plan de Continuidad de Operaciones del Sistema Municipal de Protección Civil y de la Secretaría, para su implementación;

XX. Proponer, diseñar y ejecutar campañas de concientización a la población respecto a los Riesgos derivados por los Fenómenos Naturales Perturbadores; y

XXI. Proponer el contenido del Atlas Municipal de Riesgos, así como las actualizaciones correspondientes.

SECCIÓN II. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 19. El Titular del Departamento de Prevención y Evaluación de Riesgos tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Verificar que se realicen visitas de inspección a predios y/o inmuebles para identificar y determinar si éstos se encuentran en zonas de riesgo y emitir el dictamen de zona de riesgo;

II. Verificar que se realicen visitas de inspección oculares estructurales de inmuebles para evaluar la vulnerabilidad de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio y en el entorno próximo;

III. Verificar que se realicen las visitas de inspección a anuncios y/o espectaculares para verificar el cumplimiento a las medidas preventivas en materia de protección civil de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN;

IV. Verificar que se realicen visitas de inspección oculares estructurales periódicas en inmuebles pertenecientes al Ayuntamiento;

V. Supervisar que se realicen recorridos en ríos y barrancas para determinar acciones de limpieza, chapeo y dragado en zonas de riesgo por inundaciones;

VI. Supervisar que se realicen notificación a inmuebles, construcciones y edificaciones que se encuentren establecidos en zona de riesgo o vulnerabilidad;

VII. Verificar que se realicen visitas de inspección para verificar el cumplimiento a las medidas preventivas en materia de protección civil establecidas en el Capítulo 11 del COREMUN, en mercados municipales, de apoyo y especializados;

VIII. Supervisar que los establecimientos temporales para el auxilio de los habitantes del Municipio de Puebla, en situaciones de emergencia, se encuentren en óptimas condiciones para poder ser ocupados;

IX. Implementar un control del material de apoyo, como colchonetas y cobertores en bodega, e informar al Director el estado que guardan los recursos materiales de apoyo; y

X. Implementar, dirigir y supervisar las actividades de prevención, apoyo y restablecimiento de servicios a la ciudadanía, ante una contingencia o desastre provocado por agentes naturales y/o humanos.

CAPÍTULO IX. DE LA DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 20. El Titular de la Dirección de Enseñanza y Difusión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Vigilar la creación, realización y difusión de programas de orientación y capacitación a los habitantes del municipio en temas de Protección Civil;

II. Planear y ejecutar programas encaminados a la formación de una cultura de protección y autoprotección, mediante programas de capacitación a la población, para fomentar, ante la presencia de fenómenos perturbadores, una respuesta eficaz, adecuada, responsable y participativa;

III. Implementar acciones de carácter preventivo para mitigar la presencia de riesgos en el Municipio, promoviendo la suscripción de convenios de colaboración y desarrollo de nuevos programas de capacitación con instituciones de gobierno, públicas, privadas y con la ciudadanía en general para generar una cultura de autoprotección ante la presencia de fenómenos perturbadores;

IV. Fomentar una conciencia de autoprotección y una actitud responsable por parte de la población expuesta a los efectos de un fenómeno perturbador a través de la capacitación;

V. Implementar proyectos para fomentar una cultura de Protección Civil a través de información, para persuadir y arraigar esta consciencia entre las nuevas generaciones;

VI. Colaborar en las acciones de prevención coordinándose con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, las dependencias de seguridad de orden federal, estatal y/o municipal, las coordinaciones estatales y municipales de Protección Civil y Cruz Roja Mexicana y los hospitales, bomberos e instituciones de auxilio a la población.

VII. Emitir la convocatoria para el registro de asesores y/o capacitadores externos en la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil;

VIII. Emitir los registros de a los asesores y/o capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil;

IX. Verificar que se emita el padrón de asesores y/o capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil; y

X. Verificar que se integre el expediente y pruebas necesarias para remitir a la Dirección Jurídica el expediente para iniciar el procedimiento administrativo de revocación de registro a los asesores y/o capacitadores externos que incurran en violaciones a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN.

SECCIÓN I. DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 21. El titular del Departamento de Capacitación y Vinculación Institucional tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Formular los programas de capacitación en temas especializados al personal que integra la Secretaría, para responder de manera adecuada a situaciones referentes a las acciones de esta;

II. Intervenir en la integración, capacitación y superación técnica de los grupos voluntarios, coordinándolos para que coadyuven con la Secretaría en materia de prevención, atención a emergencias mayores y desastres;

III. Coordinar la impartición de cursos y/o talleres sobre temas relacionados a la Protección Civil, en instituciones públicas y privadas;

IV. Elaborar el programa de inducción a la Protección Civil dirigido al personal de nuevo ingreso, con el fin de estandarizar los conocimientos base a cerca de las funciones de la Secretaría;

V. Vigilar que se imparta asesoría para la práctica de simulacros y ejercicios de Protección Civil en las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, salas o locales de espectáculos, unidades habitacionales, colonias o fraccionamientos, y otros establecimientos de bienes o servicios en los que haya afluencia de personas;

VI. Proponer al Director programas de coordinación con las Dependencias, así como con el sector social y privado para promover la capacitación del personal que labora en sus inmuebles, para identificar los riesgos e impulsar la conformación de ejercicios, comités y programas internos de Protección Civil;

VII. Implementar programas de participación con las instituciones de auxilio, sector salud y con la ciudadanía en general, para el alistamiento de ejercicios de simulación y operativos en las fases de preparación, auxilio y recuperación de los distintos tipos de riesgos;

VIII. Proponer al Director proyectos de capacitación para el personal de la Secretaría, así como para impartir a la ciudadanía;

IX. Coordinar la realización de simulacros en comunidades, unidades habitacionales, instituciones, órganos de gobierno, dependencias, edificios de recreación social, con el fin de crear una cultura de autoprotección;

X. Proponer estrategias en coordinación con las Unidades Administrativas, para brindar apoyo en los simulacros y operativos de reconstrucción de los distintos tipos de riesgos.

XI. Someter a consideración del Director la propuesta de convocatoria para el registro de asesores y/o capacitadores externos en la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil;

XII. Verificar que se lleve a cabo el procedimiento para la obtención de los registros de los asesores y capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil;

XIII. Elaborar el padrón de asesores y/o capacitadores externos para la elaboración de programas internos, especiales y de riesgos en materia de Protección Civil; y

XIV. Integrar el expediente y recabar las pruebas necesarias para iniciar el procedimiento administrativo de revocación de registro a los asesores y/o capacitadores externos que incurran en violaciones a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN. informándole al Director para que remita el expediente a la Dirección Jurídica para determinar la procedencia del mismo.

SECCIÓN II. DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 22. El titular del Departamento de Prevención Escolar tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Proponer al Director programas que fomenten la cultura de la prevención a los cuatro grupos vulnerables (mujeres embarazadas, personas con discapacidad, niñas y niños, personas de la tercera edad) a través de la impartición de talleres en pro de la inclusión social, priorizando centros educativos públicos y privados en todos los niveles, guarderías y estancias infantiles, centros de día y asilos, así como organismos públicos y privados para la atención al ciudadano;

II. Coadyuvar en el fomento a la prevención y preparación ante fenómenos perturbadores a escuelas públicas y privadas, a efecto de que cumplan con los programas de seguridad y emergencia escolar, y

III. Proponer revisar y difundir la elaboración de manuales, trípticos, posters, entre otros materiales relacionados con los programas de capacitación en materia de Protección Civil.

CAPÍTULO X. DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGULACIÓN

ARTÍCULO 23. El titular de la Dirección de Prevención tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Ordenar Visitas de Verificación de Medidas Preventivas en materia de Protección Civil de todo tipo de establecimientos, tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo centros de espectáculos y entretenimiento, así como obras en proceso constructivo, y cualquier otro que determine, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas en materia de protección civil;

II. Vigilar y hacer cumplir que en los establecimientos comerciales o de afluencia masiva se observe el cupo autorizado establecido en su Programa Interno de Protección Civil;

III. Vigilar el cumplimiento de la normativa oficial vigente para el aprovechamiento y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos;

IV. Coordinarse con otras autoridades municipales en el ámbito de su competencia, a fin de realizar en manera conjunta visitas de inspección, para comprobar el cumplimento de las obligaciones en materia de protección civil;

V. Resolver de forma oportuna lo procedente respecto a las Visitas de Verificación de Medidas Preventivas, que realiza el personal adscrito a su dirección;

VI. Autorizar y/o aprobar los Programas Internos de Protección Civil, Programas Especiales de Protección Civil, Medidas Preventivas para Giros de Bajo Riesgo y de todo tipo de establecimientos tanto industriales como comerciales o de servicios y cualquier otro que se determine, asentados en el Municipio;

VII. Informar y coordinar con la Dirección de enseñanza y difusión sobre omisiones y/o irregularidades presentadas por los Asesores y/o Capacitadores de Protección Civil con registro vigente ante la Secretaría, detectadas durante la revisión de los trámites ingresados para su revisión y/o aprobación, a fin de proponer la revocación del registro otorgado;

VIII. Verificar que sea turnado a la Dirección Jurídica, los expedientes de visita de verificación de medidas preventivas en materia de protección civil que no dieron cumplimiento al total de requerimientos establecidos en las actas de visita correspondientes con la finalidad de aplicar las medidas de seguridad y/o sanciones establecidas en el Capítulo 11 del COREMUN;

IX. Someter a consideración del Secretario las guías para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil y/o Especiales que deben presentar comercios, industrias, instituciones, obras en proceso constructivo y las que se determine de acuerdo con la normatividad aplicable;

X. Emitir el catálogo de giros de Bajo Riesgo; y

XI. Colaborar con las demás unidades administrativas y operativas de la Secretaría referente al intercambio de información relevante respecto a los giros que se consideren de alto riesgo a fin de contribuir a la gestión integral de riesgos del Municipio.

SECCIÓN I. DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 24-. El titular del Departamento de Regulación y Supervisión tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Verificar que se realicen las visitas de verificación de medidas preventivas en materia de protección civil de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, obras en proceso constructivo y cualquier otro que se determine, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas en materia de protección civil;

II. Participar en los operativos de supervisión y verificación, y en su caso en conjunto con dependencias Federales, Estatales y Municipales; así como con las Unidades Administrativas de la Secretaria con la finalidad de que los establecimientos tanto industriales como comerciales o de servicios, incluyendo centros de espectáculos y entretenimiento, obras en proceso constructivo, y cualquier otro establecimiento que determine el Capítulo 11 denominado “Protección Civil Municipal” del COREMUN, cumplan con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias para su funcionamiento;

III. Resolver de forma oportuna lo procedente respecto a visitas de verificación de medidas preventivas en materia de protección civil que realiza el personal adscrito a su departamento;

IV. Informar al Director de Prevención y Supervisión de todos aquellos trámites de visita de verificación de medidas preventivas en materia de protección civil que no dieron cumplimiento al total de requerimientos establecidos en las actas de visita correspondientes a fin de que sean remitidos los expedientes a la Dirección Jurídica con la finalidad de aplicar las medidas de seguridad y/o sanciones establecidas en el Capítulo 11 del Código; y

V. Atender las solicitudes de visita de verificación de medidas preventivas en materia de protección civil presentadas por los ciudadanos.

SECCIÓN II. DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y PREVENCIÓN

ARTÍCULO 25. El titular del Departamento de Gestión y Prevención tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Recibir organizar y canalizar las solicitudes de trámite de Bajo Riesgo, Programa Interno de Protección Civil, Programas Especiales de Protección Civil;

II. Revisar y realizar observaciones a los Programas Internos y Programas Especiales de Protección Civil que sean presentadas por industrias, comercios y servicios, tanto en obras en proceso constructivo como en giros establecidos, para su aprobación y autorización por la Dirección de Prevención y Supervisión;

III. Formular las guías para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil y/o Especiales que deben presentar comercios, industrias, instituciones, obras en proceso constructivo y las que se determine de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Elaborar y poner a consideración del Director el catálogo de giros de Bajo Riesgo;

V. Coordinar y revisar el mapeo de los giros que se consideren de alto riesgo que determine la Dirección;

VI. Coordinar con el jefe del Departamento de Regulación y Supervisión, las visitas de inspección correspondientes a fin de verificar la información contenida en los Programas Internos de Protección Civil y/o Programas Especiales para su validación y en caso aprobación;

VII. Intervenir en la mejora de los procedimientos administrativos con la finalidad brindar una atención eficiente a los contribuyentes que realicen trámites en dicho departamento;

VIII. Cumplir con las acciones y comisiones que el Director de Prevención y Supervisión le asigne y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

IX. Informar al Director sobre omisiones y/o irregularidades presentadas por los Asesores y/o Capacitadores de Protección Civil con registro vigente ante la Secretaría, detectadas durante la revisión de los trámites ingresados para su revisión y/o aprobación; y

X. Establecer el cupo máximo de afluencia de los establecimientos comerciales o de espectáculos y entretenimiento conforme al Programa Interno de Protección Civil.

CAPÍTULO X. DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 26. El titular de la Dirección Jurídica tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12, las siguientes:

I. Asesorar jurídicamente al Secretario y a las Unidades Administrativas; así como recibir por escrito o medios electrónicos las consultas que formulen los mismos, y resolver en el ámbito de su competencia, sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados; así como en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica, acuerdos y demás resoluciones que deban suscribir, cumplan con las formalidades y requisitos legales;

II. Proponer las políticas de la Secretaría en materia jurídico normativa;

III. Elaborar y proponer al Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, contratos, convocatorias, circulares, órdenes y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría; así como los actos administrativos o jurídicos requeridos;

IV. Coordinar la integración de un registro y control de los instrumentos jurídicos suscritos por el Secretario;

V. Elaborar y proponer al Secretario los anteproyectos de convenios de colaboración en materia de Protección Civil en coordinación con las dependencias, federales, estatales, municipales, instituciones públicas y privadas;

VI. Solicitar a las diversas Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias; el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídico que deben observarse;

VII. Representar a la Secretario, previo acuerdo con el secretario, en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos judiciales en los que la representación corresponde al Síndico Municipal;

VIII. Conocer en el ámbito de su competencia todos los juicios y procedimientos administrativos en que el secretario, las Unidades Administrativas o los servidores públicos de la Secretaría sean señalados por motivo de sus facultades, conjunta o separadamente, como autoridades responsables;

IX. Elaborar y proponer al Secretario, de forma conjunta con las Unidades Administrativas, los proyectos y recursos que pueden solicitarse a través de la federación, los estados, instituciones públicas o privadas y organismos no gubernamentales mediante los fondos previstos, encaminados a la reducción de riesgos, disminución o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales;

X. Vigilar que se observen los ordenamientos jurídicos relativos a las autorizaciones, dictámenes y demás documentos competencia de la Secretaría;

XI. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de los actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan con el carácter de tercero interesado;

XII. Rendir dentro de los plazos establecidos, los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, requiriendo a las Unidades Administrativas el soporte respectivo;

XIII. Vigilar que los actos de las unidades administrativas se encuentren apegados a lo establecido por la normatividad aplicable;

XIV. Hacer de conocimiento de la Contraloría, los hechos u omisiones de algún servidor público, que deriven de actos que sean competencia de la Secretaría;

XV. Ser el enlace que coadyuve en todos los procedimientos que se substancien ante la Sindicatura Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento;

XVI. Coordinarse, en el ámbito de su competencia con la Sindicatura Municipal, para aportar la información y documentación que le sea requerida, con el fin de que ésta, ejerza la representación legal del Ayuntamiento;

XVII. Establecer coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento con el objeto de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría;

XVIII. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en el ámbito de su competencia, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con la Secretaría;

XIX. Informar oportunamente a la Sindicatura Municipal respecto de hechos presuntivamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses, que representa la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;

XX. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas, estableciendo aquél que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas previo acuerdo con el secretario;

XXI. Conservar para el debido resguardo, el original de los convenios que celebre el Secretario, así como los que generen las Unidades Administrativas, debiendo llevar un registro de los mismos;

XXII. Tramitar la certificación de documentos que obren en la Secretaría o sus Unidades Administrativas para cumplir con los requerimientos que realicen las autoridades competentes;

XXIII. Solicitar a los Servidores Públicos adscritos a las Dependencias y Entidades, su colaboración para el desahogo de diligencias relativas a los procedimientos que sean competencia de la Secretaría;

XXIV. Elaborar y validar los dictámenes de justificación, contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en los que sea parte la Secretaría, así como llevar su registro correspondiente, conforme a ordenamientos legales aplicables;

XXV. Autorizar y ordenar se realicen inspecciones en caso de urgencia para verificar y supervisar todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo, central de abasto, mercado de sabores poblanos, cines, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos y cualquier otro establecimiento que determine el Capítulo 11 del COREMUN, cumplan con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias para su funcionamiento;

XXVI. Coordinar los operativos a realizar en conjunto con las Unidades Administrativas, dependencias Federales, Estatales y Municipales; así como las Unidades Administrativas para llevar a cabo visitas de inspección en todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo, central de abasto, mercado de sabores poblanos, cines, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos y cualquier otro establecimiento que determine el Capítulo 11 del Código, cumplan con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias para su funcionamiento;

XXVII. Autorizar y ordenar se realicen inspecciones en caso de urgencia para verificar y supervisar que las unidades transportadoras de materia peligroso que circulen en el Municipio, cumplan con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas; así como las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias para su circulación;

XXVIII. Ordenar que se apliquen las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo 11 del COREMUN, por el incumplimiento a las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil, lo anterior sin perjuicio de las facultades que se confieran a otras Dependencias Federales o Estatales en cuanto a sus propios ordenamientos y sean aplicables en materia de protección Civil;

XXIX. Imponer sanciones, por las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN; y

XXX. Capacitar, en materia de obligaciones y atribuciones, al personal de las Unidades Administrativas.

SECCIÓN I. DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS, ESTUDIOS Y PROYECTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 27. El titular del Departamento de Análisis, Estudios y Proyectos Jurídicos tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Supervisar la compilación, difusión y cumplimiento de las normas jurídicas que regulen el funcionamiento de la Secretaría;

II. Cumplir con las acciones jurídicas y/o comisiones que el Director Jurídico, le asigne y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

III. Brindar apoyo dentro del ámbito de su competencia a las Unidades Administrativas, en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica y revisar que los oficios, acuerdos y demás resoluciones que deba suscribir el Secretario y los titulares de las Unidades Administrativas, cumplan con las formalidades y requisitos legales;

IV. Coadyuvar con el Director Jurídico en la asesoría legal a las Unidades Administrativas, así mismo cuando estas sean señaladas como responsables en los
juicios y recursos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;

V. Proponer al Director Jurídico los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones jurídicas que en el ámbito de su competencia corresponda conocer a la Secretaría;

VI. Proponer los proyectos de contestación, informes previos y justificados, pruebas y recursos a presentar en todos los juicios y procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que el Secretario, los titulares de las Unidades Administrativas o los servidores públicos de la Secretaría sean señalados por motivo de sus facultades, conjunta o separadamente, como autoridades responsables, siempre y cuando no sea facultad exclusiva de la Sindicatura Municipal que implique de manera directa su intervención;

VII. Someter a consideración del Director Jurídico las propuestas de políticas jurídico-normativas para su aplicación en la Secretaría;

VIII. Asistir a las reuniones que sea convocado o designado por el Director Jurídico;

IX. Implementar y operar un sistema que determine el estado de trámite que guarda cada uno de los asuntos del Departamento a su cargo;

X. Interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales de la materia;

XI. Coadyuvar con el Director Jurídico en todos los procedimientos que en el ámbito de su competencia se substancien ante la Sindicatura Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento;

XII. Definir y proponer en el ámbito de competencia de la Secretaría, los criterios a que deberá sujetarse la participación de la misma en las acciones que se requieran para la instrumentación de proyectos sean competencia de la Secretaría, en términos de los ordenamientos legales aplicables;

XIII. Asistir por indicaciones del Director Jurídico, a las diligencias que ordenen los Tribunales Judiciales o Administrativos, en los cuales intervengan los funcionarios municipales adscritos a la Secretaría;

XIV. Coadyuvar con el Director Jurídico en la revisión de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y vigilar la debida tramitación de los juicios;

XV. Coadyuvar con las Unidades Administrativas en la substanciación hasta la resolución de los procedimientos de imposición de penas convencionales, suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión de los contratos y convenios celebrados en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XVI. Verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría;

XVII. Informar al Director Jurídico respecto de hechos presuntamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses, que representa la Secretaría; y

XVIII. Elaborar las actas administrativas que les sean solicitadas por el Director Jurídico.

SECCIÓN II. DEL DEPARTAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESOLUCIONES

ARTÍCULO 28. El titular del Departamento de Medidas de Seguridad y Resoluciones tendrá, además de las atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 13, las siguientes:

I. Cumplir con las acciones jurídicas y/o comisiones que el Director Jurídico, le asigne y mantenerlo informado sobre su desarrollo;

II. Asistir a las reuniones que sea convocado o designado por el Director Jurídico;

III. Implementar y operar un sistema que determine el estado de trámite que guarda cada uno de los expedientes generados en el Departamento a su cargo;

IV. Coadyuvar con el Director Jurídico en todos los procedimientos que en el ámbito de su competencia se substancien ante la Sindicatura Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento;

V. Proponer al Director acciones específicas para la formulación y conducción de políticas a implementar en materia de inspecciones de urgencia, aplicación de medidas de seguridad, resoluciones y sanciones;

VI. Programar, proyectar, ejecutar, mantener, conservar y en general, realizar todas las actividades vinculadas a las inspecciones de urgencia, aplicación de medidas de seguridad, resoluciones y sanciones;

VII. Atender los reportes de emergencia, las quejas ciudadanas recibidas vía telefónica mediante el C3 y/o C5 y por escrito a través de la oficina de correspondencia común de partes de la Secretaría, con la finalidad de llevar a cabo las visitas de inspección de urgencia de lugares probables de riesgo, con la finalidad de verificar que cuente con las medidas preventivas en materia de protección civil y en su caso ejecutar las medidas de seguridad y de protección civil, encaminadas a la prevención y reducción de riesgos que se puedan causar a la población;

VIII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, así como las Unidades Administrativas de acuerdo con los lineamientos y políticas que fije el Director, para la realización de operativos en todo tipo de inmuebles, así como de establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo, central de abasto, mercado de sabores poblanos, cines, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos y cualquier otro establecimiento que determine el Capítulo 11 del COREMUN, para verificar cumplan con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias para su funcionamiento; y en su caso aplicar las medidas de seguridad y de protección civil establecidas en el ordenamiento señalado, encaminadas a la prevención y mitigación de los daños que se puedan causar a la población;

IX. Aprobar y validar, las ordenes de visita en casos de urgencia, clausuras, inmovilizaciones, revisando que se apeguen a la normatividad legal vigente;

X. Emitir previo acuerdo con el Director, los montos de las sanciones económicas aplicables a los establecimientos tanto industriales, como comerciales o de servicios, incluyendo a los centros botaneros, bares, cantinas, centros de entretenimiento, obras en proceso constructivo, mercados municipales, de apoyo, central de abasto, mercado de sabores poblanos, cines, auditorios, centros de espectáculos, espectáculos y cualquier otro establecimiento que determine el Capítulo 11 del Código;

XI. Emitir previo acuerdo con el Director, los montos de las sanciones económicas aplicables a las personas físicas y/o jurídicas propietarias de las unidades transportadoras de material peligroso por las infracciones cometidas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11 del COREMUN;

XII. Ejecutar previa autorización del Director, la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo 11 del COREMUN, a través del procedimiento establecido, decidiendo, bajo su responsabilidad y apegándose a la normatividad vigente, sobre los aspectos o situaciones que se presenten, informando al Director las decisiones que hubiere tomado;

XIII. Revisar y analizar en el ámbito de su competencia, la documentación que acredite el cumplimiento a los requerimientos solicitados derivado de las inspecciones o aplicación de las medidas de seguridad de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Llevar un control del cumplimiento de las obligaciones asumidas dentro de los expedientes generados, reportando a la Dirección Jurídica cualquier irregularidad, para implementar los procedimientos legales aplicables; así mismo que los expedientes se concluyan en tiempo y forma;

XV. Elaborar y rendir en tiempo, los informes que el Director le requiera, respecto de los avances de la ejecución de visitas de urgencia, aplicación de medidas de seguridad y resoluciones, así como de las acciones a implementar para lograr los fines que en materia de seguridad y protección civil la Dirección se haya propuesto;

XVI. Proponer al Director Jurídico a los servidores públicos que deban fungir como inspectores, supervisores y notificadores en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVII. Verificar que se ejecuten los acuerdos de retiro de sellos de clausura o de inmovilización, impuestos derivado del incumplimiento a las medidas preventivas en materia de protección civil;

XVIII. Informar al Director Jurídico respecto de hechos presuntamente ilícitos que conozca de manera oficial, que sean perpetrados en contra de los intereses, que representa la Secretaría; y

XIX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para efecto de ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las actividades de inspección, verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 29. Las ausencias de los Servidores Públicos de la Secretaría, serán suplidas de la siguiente manera:

I. El Secretario será suplido por el servidor público que determine el Presidente, cuando la ausencia exceda de un periodo de 15 días naturales;

II. Si la suplencia no excediera de 15 días naturales, éste será suplido por el servidor público que designe el Secretario;

III. Las ausencias de los Titulares de las diversas Unidades Administrativas por un periodo no mayor a quince días naturales serán suplidas por el Servidor Público que para tal efecto designe el Secretario, el cual deberá estar adscrito a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el manual de organización de la Secretaría, y

IV. En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, los Titulares de las Unidades Administrativas serán suplidos por el servidor público que designe el Presidente.

X. Por lo anteriormente señalado, se somete a la consideración de este Honorable Cabildo el Dictamen por virtud del cual se Derogan y Reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

Se reforman: la fracción XXII del artículo 12; la fracción IX del artículo 24; y la fracción VIII del artículo 25;

Se derogan: la fracción XVIII del artículo 2; las fracciones V, V.I, V.II, V.III, V.IV del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 8; las fracciones IX, XXII, XXIII, XXVI y XXV del artículo 10; el CAPÍTULO X DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, los artículos 29, 30, 31, 32 y 33. Para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 …

I. a la XVII. …

XVIII. SE DEROGA

ARTÍCULO 5 …

I. a la IV. …

V. Se deroga

V.I Se deroga

V.II Se deroga

V.III Se deroga

V.IV. Se deroga

VI. a la VI.II …

ARTÍCULO 8 …

I a la IV. …

V. Se deroga

VI. Se deroga

VII a la XXI. …

ARTÍCULO 10 …

I. a la VIII. …

IX. SE DEROGA

X. a la XXI. …

XXII. Se deroga

XXIII. Se deroga

XXIV. Se deroga

XXV. Se deroga

XXVI. a la XXXV. …

ARTÍCULO 12 …

I. a la XXI. …

XXII. Solicitar la intervención de la Contraloría Municipal, a fin de presenciar el acto de entrega-recepción de los Servidores Públicos de la Secretaría;

XXII a la XXIX …

ARTÍCULO 24 …

De la I. a la VIII. …

IX. Coadyuvar con la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, en la realización de programas de prevención de riesgos a la población, respecto de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección de su circunscripción.

ARTÍCULO 25 …

I. a la VII. …

VIII. Coadyuvar con la S.P.C.G.I.R., en la realización de programas de prevención de riesgos a la población respecto de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, de su circunscripción, y

IX.…

CAPÍTULO X

DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 29 Se deroga

ARTÍCULO 30 Se deroga

ARTÍCULO 31 Se deroga

ARTÍCULO 32 Se deroga

ARTÍCULO 33 Se deroga

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo particular y en lo general el Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en los términos señalados en el considerando IX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueban en lo particular y en lo general la reforma y derogación a diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en los términos señalados en el considerando X del Presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

TERCERO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que, a la entrada en vigor del presente Dictamen, se refiera a unidades administrativas que desaparecen o modifican su denominación, se entenderá atribuida a las unidades administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia especifica que en cada caso se relacione.

ATENTAMENTE, PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 09 DE DICIEMBRE DE 2019.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/254

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, SOLICITUD Y SEGUIMIENTO DE LA MEMBRESÍA PARA QUE EL MUNICIPIO DE PUEBLA OBTENGA EL NOMBRAMIENTO DE CIUDAD DEL APRENDIZAJE DE LA UNESCO

RES. 2019/254

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LIBERTAD AGUIRRE JUNCO Y EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA Y 12 FRACCIONES II Y III Y 13 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, SOLICITUD Y SEGUIMIENTO DE LA MEMBRESÍA PARA QUE EL MUNICIPIO DE PUEBLA OBTENGA EL NOMBRAMIENTO DE CIUDAD DEL APRENDIZAJE DE LA UNESCO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, conforme el artículo 105 fracción III los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes, según lo establecen las fracciones V y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, el artículo 12 fracción VII señala que es facultad de las y los regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés. El mismo Reglamento, en su artículo 130 dispone que los puntos de acuerdo seguirán las disposiciones del procedimiento reglamentario, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

IX. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social señala en su artículo 12 fracciones II y III que la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo tendrá las atribuciones de identificar programas sociales nuevos o la ampliación de programas ejecutados por la Secretaría, en materia de desarrollo humano y educación, así como rediseñar, implementar y desarrollar los programas que se ajusten a la normatividad federal, estatal y municipal, y participar en la planeación de nuevos programas de desarrollo humano y educación que estén en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo. De igual forma, asesorará administrativa y operativamente, en materia de desarrollo humano y educación, a las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran.

X. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone en el artículo 13 fracción IV, que el Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa tendrá la atribución de fomentar la participación social en el ámbito de la educación.

XI. Que mediante el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 2 de octubre del año en curso, se cambió la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar.

XII. Que el aprendizaje a lo largo de toda la vida sienta las bases para el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. La idea del aprendizaje durante toda la vida está profundamente arraigada en todas las culturas. Sin embargo, cada vez es más relevante en el mundo cambiante de hoy, donde constantemente se están redefiniendo las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que los educandos a lo largo de toda la vida - los ciudadanos que adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos - están mejor equipados para adaptarse a los cambios en sus entornos. Por lo tanto, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la sociedad del conocimiento, tienen que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los gobiernos nacionales son responsables en gran parte de la creación de estrategias para la creación de sociedades del aprendizaje, un cambio duradero requiere un compromiso a nivel local. Una sociedad del aprendizaje debe crearse provincia por provincia, ciudad por ciudad, y comunidad por comunidad.

XIII. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, GNLC por sus siglas en inglés, apoya y mejora la práctica del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros, forjando vínculos, fomentando asociaciones, proporcionando el desarrollo de capacidades, y desarrollando instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en la creación de ciudades del aprendizaje.

XIV. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, es una red orientada a la política internacional que proporciona inspiración “cómo-saber” y mejores prácticas. Las ciudades del aprendizaje en todas las etapas de desarrollo pueden beneficiarse mucho de compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a medida que se desarrolla la ciudad del aprendizaje y que ya pueden existir en otras ciudades. La Red apoya el logro de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el cuarto ODS "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos", y el décimo primero ODS “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

XV. Que, la UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:

• Moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior;

• Revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades;

• Facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo;

• Amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje;

• Mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y

• Fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida.

Siguiendo estas pautas, la ciudad mejora el empoderamiento individual y la inclusión social, el desarrollo económico y la prosperidad cultural y el desarrollo sostenible.

XVI. Que, crear una ciudad del aprendizaje es un proceso colectivo y continuo. Requiere un plan de acción concreto con un fuerte liderazgo político y un compromiso firme, la participación e implicación de todas las partes interesadas, diversos eventos de celebración con un alto grado de entusiasmo e inspiración, facilidad de acceso y experiencias placenteras para todos los ciudadanos, un monitoreo y evaluación adecuados del progreso; y una financiación sostenible y segura.

XVII. Que, para incorporarse a la Red, el Municipio de Puebla debe perseguir la meta de facilitar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y de convertirse en una ciudad de aprendizaje. Las estrategias establecidas en los documentos guía establecidos por GNLC, la Declaración de Beijing sobre la Creación de Ciudades del Aprendizaje y las Características Fundamentales de las Ciudades del Aprendizaje, deben ser adoptadas por el alcalde de la ciudad (en nuestro caso específico, la Presidenta Municipal Constitucional), que debe autorizar la solicitud de adhesión.

XVIII. Que, en ese sentido, es de interés del Honorable Ayuntamiento, obtener el Nombramiento como ciudad del Aprendizaje de la UNESCO para el Municipio de Puebla, por tal motivo se pone a la consideración de este Honorable Cabildo la aprobación del presente Punto de Acuerdo a fin de instruir a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, designen a las personas responsables para la integración del Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento como Ciudad del Aprendizaje.

Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, designen a las personas responsables para la integración del Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento en favor del Municipio de Puebla como Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar a recabar las designaciones que hagan las y los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en términos del resolutivo anterior, a proponer a la Presidenta Municipal el nombramiento de Responsable para la integración y a llevar a cabo todas las acciones a que haya lugar, a fin de integrar el Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento de Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO para el Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar a informar periódica y oportunamente a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/255

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 20 DENOMINADO “DE LOS MERCADOS MUNICIPALES” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/255

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 85, 92, FRACCIONES I, III Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 20 DENOMINADO “DE LOS MERCADOS MUNICIPALES” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII y los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mencionan la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio.

III. Que los artículos 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal; 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IV. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno;

V. Que, en términos de lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, asimismo dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regionales, Estatales y Nacionales de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio.

VI. Que, de conformidad con lo que señalan los artículos 91 fracción II y 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VII. Que, los Ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal, tienen plena facultad para iniciar leyes y decretos, tal y como lo establece el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VIII. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrá de presentar al Cabildo.

IX. Que, la prestación de los servicios públicos de mercados públicos y centrales de abasto se confía a la competencia de los Municipios, en los términos de los artículos 115 fracción III inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, servicios que deben ser debidamente regulados y normados para garantizar los derechos fundamentales de los gobernados.

X. Los mercados públicos son establecimientos donde se reúnen las personas para abastecerse de artículos de primera necesidad, por ende, se debe contar con espacios salubres y adecuados para esta práctica.

XI. Que, la certeza de tener excelentes mercados públicos y centrales de abasto, así como de sus servicios accesorios, incide directamente en el desarrollo de toda actividad humana, sea productiva para la generación de satisfactores, de desarrollo humano y económico.

XII. Que, basados en las buenas prácticas, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla debe dar certeza y confianza a la ciudadanía, respecto de los productos que ahí se comercialicen, haciendo cumplir las normas indispensables de sanidad. Además, busca que se genere certidumbre al locatario, para crear confianza que está inscrito de manera legal en un padrón donde se pueda asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que cuente con la protección del Municipio.

XIII. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos de los artículos 92 fracción VII y 12 fracciones VII y XII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad el “Dictamen mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, mismo que fue turnado a la Comisión de Reglamentación Municipal para la emisión del Dictamen correspondiente.

XV. Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los Mercados Municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman: el artículo1399; las fracciones II, III, IV, V, VI y VII del artículo 1400; la fracción III y IV del artículo 1401; los párrafos primero y sexto del artículo 1404; los artículos 1405, 1406 y 1418; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 1419; los artículos 1420 y 1422; las fracciones III, VII y VIII del artículo 1425; la fracción II del artículo 1426; las fracciones I y II del artículo 1427; el primer párrafo y la fracción III del artículo 1428; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 1428; el primer párrafo y la fracción I del artículo 1429; las fracciones VI, XI y XIII del artículo 1431; el primer párrafo y la fracción III del artículo 1434; los artículos 1435 y 1436; y el primer párrafo del artículo 1442.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 1400; y la fracción V al artículo 1401,

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las fracciones III y IV del artículo 1419; la fracción III del artículo 1428; y la fracción IV del artículo 1442.

Artículo 1399. El funcionamiento de los Mercados Municipales, será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación correspondiendo la función fiscalizadora a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial dependiente de la Tesorería Municipal.

Artículo 1400.

I.

II. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS: Documento expedido por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, a propuesta de la Dirección de Abasto y Comercio Interior y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, en favor de una persona física o moral, en el que se autoriza el ejercicio del comercio en un local específico de un mercado, en el que se señala de manera puntual y limitativa el tipo de productos o servicios que se pondrán al servicio de la ciudadanía, respecto de los giros reglamentados que requieren del aviso de funcionamiento de responsable sanitario y de modificación o baja y los que por sus actividades utilicen gas, de conformidad con la clasificación del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados;

III. TARJETÓN DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS: Documento expedido por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos, a propuesta de la Dirección de Abasto y Comercio Interior y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, en favor de una persona física o moral, en el que se autoriza el ejercicio del comercio en un lugar o local específico de un mercado y en el que se señala de manera puntual y limitativa, el tipo de productos o servicios que se pondrán al servicio de la ciudadanía, de conformidad con la clasificación del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados;

IV. CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES, DE APOYO Y ESPECIALIZADOS: Es la relación ordenada que describe las actividades comerciales que se ejercen en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, cuya aprobación estará a cargo de la Tesorería Municipal, a propuesta de la Dirección de Ingresos y de la Secretaría de Gobernación Municipal a través de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, mismo que deberá actualizarse anualmente;

V. COMERCIANTE: A la persona física o moral que, dentro de los mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, hace del comercio su ocupación habitual;

VI. PRESTADOR DE SERVICIO: A la persona que, dentro de los mercados públicos, directamente o mediante contrato celebrado con el Ayuntamiento, presta servicios complementarios al público en general;

VII. ZONA DE MERCADO: La zona adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, comprendiendo en ésta consideración las banquetas circundantes que delimitan el edificio sobre las cuales ejercerá jurisdicción la Dirección de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Unidad Administrativa que estime conveniente;

VIII.

IX. LOCAL: Puestos fijos ubicados en el interior de los mercados en los cuales se ejercen actividades de comercio; y

X. COMERCIANTE DE MERCADO TEMPORAL: Al vendedor semifijo que cuente con la autorización y permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la comercialización en un Mercado Temporal.

Artículo 1401.

I. y II.

III. Especializados: Los autorizados por el Cabildo, considerados como un bien inmueble de dominio público municipal, cuya naturaleza sea la prestación del servicio público de mercados, en los que se ejercerán giros comerciales específicos, los cuales contarán con sus propias reglas de administración, cuyo objeto será el de regular su actividad comercial, organización, vigilancia y administración;

IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

V. Corredores Comerciales Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal para operar en determinados espacios del Municipio y que podrán funcionar en:

1. Periodos estacionales del año con motivo de festividades cívicas o patronales, o

2. Diversos días de la semana, o bien

3. Horarios diarios de atención.

Para efectos de esta fracción los comerciantes autorizados, al término de la jornada deberán retirar cualquier tipo de estructura, instalación, instrumento, artefacto o cualquier otro tipo de bien mueble.

Artículo 1404. Los mercados se dividirán en 4 zonas para su mejor funcionamiento y en atención a los giros existentes, excepto los Temporales:

I. a la IV.

Excepcionalmente y para efectos exclusivos de regularización, la Dirección de Abasto y Comercio Interior, podrá autorizar el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a lo señalado en el presente artículo, siempre y cuando no afecte de forma alguna la naturaleza, salubridad y condiciones de cada zona, informando de dicha autorización a la Dirección de Ingresos para su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 1405. En la solicitud que formule el comerciante para la asignación de un local y/o plataforma dentro de un Mercado Municipal o Especializado, deberá señalar el giro comercial al cual será destinado, a fin de guardar el orden correspondiente mismo que quedará debidamente determinado en la autorización que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior respecto al lugar dentro del Mercado Municipal o Especializado en el que ha de operar, situación que deberá ser informada a la Dirección de Ingresos para los efectos que resulten procedentes.

Artículo 1406. Toda suspensión temporal de actividades por el comerciante al que se le haya concedido licencia o tarjetón de funcionamiento en un Mercado Municipal, de Apoyo o Especializado deberá ser notificada a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, así como a la Dirección de Ingresos.

Artículo 1418. Los comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, deberán contar con su respectiva licencia o tarjetón de funcionamiento que ampare el giro comercial del establecimiento, de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados; en caso de no contar con los mismos, los deberán solicitar a través de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien analizará su procedencia tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1404 del presente Código. De considerarse procedente y una vez cubiertos los derechos, productos o aprovechamientos correspondientes de acuerdo a la de Ley de Ingresos vigente, deberá informarse a la Dirección de Ingresos, a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la licencia o tarjetón de funcionamiento correspondiente.

El plazo para obtener la licencia o tarjetón de funcionamiento será de treinta días hábiles a partir de la autorización emitida por la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

Una vez vencido el plazo antes señalado, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, verificará que el local comercial cuente con la licencia o tarjetón de funcionamiento emitido por la Tesorería Municipal y en el caso de no contar con ellos procederá conforme a sus atribuciones.

Artículo 1419. Para obtener licencia o tarjetón de funcionamiento descritos en el artículo que antecede, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Tesorería Municipal acompañado de la documentación siguiente:

I. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Mercados se requiere:

a) Autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

b) Identificación oficial Vigente;

c) Acta constitutiva, en caso de ser Persona Moral y Poder Notarial. En caso que el titular o representante legal no realice el trámite personalmente, debe incluir carta poder ratificada ante notario público;

d) Constancia de Situación Fiscal y Acuse de Movimientos actualizado ante el SAT;

e) Licencia de uso de suelo específico vigente;

f) Recibo de pago de uso de suelo especifico; y

g) Pago de derechos por ocupación de espacios públicos en el caso de mercados municipales y especializados, así como los que correspondan de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

II. Para la obtención del Tarjetón de Funcionamiento para mercados se requiere:

a) Autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

b) Identificación oficial Vigente;

c) Acta constitutiva en caso de ser Persona Moral y Poder Notarial. En caso que el titular o representante legal no realice el trámite personalmente, debe incluir carta poder ratificada ante notario público;

d) Pago de derechos por ocupación de espacios públicos en el caso de mercados municipales y especializados; y

e) Pago de derechos por concepto de expedición del tarjetón de funcionamiento para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, así como los que correspondan de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

La respuesta a la solicitud de la licencia o tarjetón de funcionamiento se otorgará en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud, pudiendo ser negada por escrito debidamente fundado y motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante. En caso de no dar contestación por escrito en el término de referencia, el Titular de la Unidad Administrativa competente incurrirá en responsabilidad administrativa.

Artículo 1420. En los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, la licencia o tarjetón de funcionamiento podrá incluir hasta tres locales en el mismo mercado, siempre que sean colindantes y operen dentro de la misma zona.

Artículo 1422. La Autoridad Municipal dará preferencia en el otorgamiento de licencia o tarjetón de funcionamiento en los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los comerciantes informales que desean regularizarse y pasar a formar parte del comercio establecido, a los desempleados, a las personas con discapacidad, a las viudas y a las madres de familia que sean el sostén del hogar.

Artículo 1425.

I. y II.

III. El Secretario de Gobernación;

IV. a la VI.

VII. El Administrador de cada Mercado, designado por el Presidente Municipal a propuesta del Secretario de Gobernación;

VIII. El Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; y

IX.

Artículo 1426.

I.

II. Expedir, por sí o a través de la Tesorería Municipal, la licencia o tarjetón de funcionamiento de conformidad con el Catálogo de Giros autorizado para Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados.

III. a la IX.

Artículo 1427.

I. Recaudar las cuotas, rentas y contribuciones que deben cubrir los locatarios de los mercados municipales, de apoyo y especializados.

II. Requerir de pago a quienes incumplan con las obligaciones a que se refiere el inciso anterior e iniciar en su caso, las diligencias correspondientes para la recuperación de créditos fiscales vencidos o determinados por virtud de obligaciones tributarias.

III. y IV.

Artículo 1428. Compete a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto:

I. y II.

Clausurar el local, cancelar o retirar, previo el derecho de audiencia, la licencia o tarjetón de funcionamiento otorgado a los ocupantes de los locales de los Mercados, cuando existan violaciones al presente Capítulo; en su caso, deberá allegarse de la información que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

Artículo 1428 Bis. Compete a la Dirección de Ingresos o al área asignada en su caso:

I. Llevar el padrón de los comerciantes que ocupen los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en coordinación con la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto y la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

II. Emitir la licencia o tarjetón de funcionamiento en el que se otorgue la autorización y/o el cambio de giro comercial;

III. Se deroga.

IV. … .

Artículo 1429. Compete al Administrador de cada Mercado, designado por el Secretario de Gobernación con la aprobación del Presidente Municipal, las siguientes atribuciones para la administración de los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados:

I. Remitir las solicitudes de los interesados para la aprobación de la licencia o tarjetón de funcionamiento, a la Dirección de Abasto y Comercio Interior con la finalidad de que previa autorización de esta sea turnada a la Dirección de Ingresos para el trámite correspondiente;

II. a la VII.

Artículo 1431. Son obligaciones de los comerciantes:

I. a la V.

VI. Pagar oportunamente las contribuciones, cuotas, rentas o precios asignados en las licencias, tarjetón de funcionamiento, en caso contrario se aplicará una sanción pecuniaria en los términos del presente Capítulo;

VII. a la IX.

X. Manifestar su giro ante la Dirección de Abasto y Comercio Interior;

XI. Refrendar las licencias de los giros que incluyan la venta de bebidas alcohólicas conforme al Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en los términos que señale la autoridad competente;

XII.

XIII. Realizar la devolución tanto material como jurídica del local a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien deberá hacerlo del conocimiento a la Dirección de Ingresos y/o a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial cuando:

a). a la b). …

Artículo 1434. Para obtener la autorización de traspaso se requiere:

I. a la II.

III. Acompañar a la solicitud la licencia o tarjetón de funcionamiento que se expidió, así como los comprobantes de pago al corriente, de las obligaciones fiscales contractuales, reglamentarias y legales, derivadas de su actividad;

IV. a la V.

Artículo 1435. Para cambio de giro, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la autorización, otorgada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior, tomando en cuenta que los Mercados Municipales expenden productos de temporada, debiendo notificarse a la Dirección de Ingresos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, para los efectos correspondientes.

Artículo 1436. Una vez cumplidos los requisitos administrativos y legales, requeridos al efecto, la Dirección de Abasto y Comercio Interior autorizará el traspaso y/o cambio de giro y solicitará a la Dirección de Ingresos, expida la licencia o tarjetón de funcionamiento, contando con un término no mayor a diez días hábiles para su cumplimiento.

En caso de que transcurrido el término de referencia y no exista contestación por escrito al solicitante, el servidor público omiso, incurrirá en responsabilidad administrativa.

Cuando se formule solicitud de cambio de giro comercial, y la nueva actividad incluya la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas, o expendio de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, en cuyo caso procederá, ante el silencio de la autoridad, la negativa ficta del cambio de giro.

Contra el acto que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior que niegue el traspaso o cambio de giro, el solicitante podrá interponer el Recurso de Inconformidad interpuesto en la Ley Orgánica Municipal.

De no otorgarse el traspaso o cambio de giro, la Tesorería Municipal hará la devolución al solicitante del pago de derechos a través de las cajas a su cargo. Los licenciatarios estarán obligados al pago de los gastos de trámite de la licencia negada, pagando el 2% sobre el importe total por el concepto de la misma.

Artículo 1442. Corresponde al Presidente Municipal por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, imponer indistintamente a los comerciantes que violen el presente Capítulo, las siguientes sanciones:

I. a la III.

Se deroga.

V. Clausura definitiva y;

V. Cancelación de la licencia o tarjetón de funcionamiento; y

VI.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular la reforman diversas disposiciones del Capítulo 20 denominado “De los mercados municipales” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos señalados en el Considerando XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Ingresos de la Tesorería municipal y la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente dictamen, elaboren la propuesta del Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en el que se especifique el documento que deberá emitir la Tesorería Municipal: licencia de funcionamiento o tarjetón de funcionamiento, debiendo presentarlo a la Comisión d Gobernación y Justicia y publicarlo en la página del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CUIDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/256

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 652 Y SE LE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/256

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 652 Y SE LE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en sus artículo 78 fracciones I, IV y LXVII y 89 primer párrafo, establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio, mismas disposiciones que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer un reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento.

III. Que, en las fracciones III, IV y V del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, se determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

IV. Que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen a los Ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal.

V. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla tiene como visión primordial la de contribuir a la preservación y tranquilidad del Orden Público en el Municipio de Puebla.

VI. Que, el artículo 8 en su fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, señala que la Secretaría tiene como atribución la de regular y coordinar la actividad comercial de vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública.

VII. Que, el artículo 10 en su fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, manifiesta que el Titular de la dependencia tiene como atribución la de concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.

VIII. Que, el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla especifica los requisitos para que puedan ejercer su actividad en la vía pública, aquellos vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos, realizando con esto una clasificación para su organización.

IX. Que, en los artículos 646, 647 y 648 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se clasifican los giros permitidos para realizar la actividad en vía pública de vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos. Ahora bien, de conformidad al procedimiento contenido en el párrafo cuarto del artículo 652 del propio Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el pago de la multa deberá efectuarse como condición para la devolución de la mercancía, por lo que en el momento de realizar el aseguramiento de la misma, es cuando el servidor público se percata de la cantidad y características de lo que es asegurado, por lo que en varias situaciones el monto de la mercancía asegurada a vendedores ambulantes es muy inferior al rango de la multa, por lo que generalmente el vendedor no regresa por su mercancía y no paga la sanción, lo que no sucede en el caso de aquellos vendedores semifijos que además de asegurarse su mercancía se les aseguran los bienes que utilizan para su comercialización, los cuales llegan a superar los montos establecidos como multa, por lo que proceden a pagarla para obtener la devolución correspondiente. Por otro lado, atendiendo a las disposiciones infringidas, existen casos de reincidencia en la que se repite la infracción, por lo que se requiere de una medida más severa para inhibir la conducta, esto es una multa más alta para aquellos que continúan cometiendo la misma conducta infractora.

X. Que, atendiendo a lo anterior, resulta necesario determinar en el rango de la multa de 6 a 20 UMAS permitiendo que al momento de individualizar la sanción sea más acorde con la infracción a la norma y las condiciones del infractor, aumentando la máxima con el objeto de que sea aplicada a aquellos infractores que hacen de la violación a la Ley una costumbre.

XI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, la Comisión de Gobernación y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó por unanimidad el “Dictamen mediante el cual se reforma el artículo 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se adiciona el artículo 652 BIS”, mismo que fue turnado a la Comisión de Reglamentación Municipal para la emisión del Dictamen correspondiente.

XIII. Que, en virtud de los Considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal propone para su consideración el presente Dictamen por el que se reforma el artículo 652 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se adiciona el artículo 652 BIS”, en los términos siguientes:

Artículo 652.

Para los vendedores ambulantes, semifijos, prestadores ambulantes de servicios y Artistas Urbanos en vía pública que no cuenten con permiso, o que teniéndolo infrinjan alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y les sean retirados los productos, mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, para la devolución de ésta, se deberá pagar una multa conforme a lo señalado por el artículo 652 Bis de este Código.

Artículo 652 Bis. La multa que se establece en el cuarto párrafo del artículo 652, será el equivalente al valor de 6 a 20 unidades de medida y actualización, conforme a los siguientes criterios:

a) De 6 a 11 unidades de medida de actualización al vendedor ambulante, prestador de servicios y artistas urbanos.

b) De 12 a 14 unidades de medida de actualización al vendedor semifijo.

c) De 15 a 20 unidades de medida de actualización a los giros no permitidos.
Para la determinación e imposición de las sanciones el jefe de departamento de vía pública tomará en cuenta:

I. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción;

III. La reincidencia, si la hubiere.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se emite y somete a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la reforma al párrafo cuarto del artículo 652 y la adición del artículo 652 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla y a la Tesorería Municipal para que una vez que se publique el presente Dictamen, se dé cumplimiento en los términos referidos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La reforma y adición aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/257

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

RES. 2019/257

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JOSÉ IVÁN CAMACHO MENDOZA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII, 89, 89 BIS Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA:

ANTECEDENTES

I. El 27 de diciembre de 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en sesión ordinaria de Cabildo, aprobó por mayoría de votos el Dictamen presentado por integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 3 de enero de 2019

II. El 14 de enero de 2019, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en Sesión Ordinaria de Cabildo, aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo relativo al Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, que presentó la Presidenta Municipal Constitucional, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 18 de enero de 2019. .

III. Mediante el Eje 5 del PMD “Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente”, se establece como objetivo general “Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano”.

IV. A través del Programa 23 del PMD “Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente”, cuya dependencia responsable es la Secretaría del Ayuntamiento, se señala como estrategia el “Sistematizar los procedimientos jurídico-administrativos que permitan el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento para mejorar los procesos de gestión y recuperación del patrimonio municipal.”

V. Por medio de las líneas de acción del señalado Programa 23 del PMD, a saber: 2. “Modernizar la operación de la Secretaría del Ayuntamiento con recursos tecnológicos idóneos”, 17. “Establecer procedimientos que permitan el acercamiento de la ciudadanía a las deliberaciones del Cabildo y sus integrantes.”, y 20. “Instrumentar mejoras técnicas y tecnológicas para la Gaceta Municipal y propiciar su distribución en las áreas pertinentes”; se señaló a la Secretaría del Ayuntamiento la necesidad de abordar, de forma integral y con una perspectiva transversal, la modernización paulatina de los trabajos de asistencia al Cabildo y sus Comisiones.

VI. En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 (PE 2019), la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento programó ocho actividades en el componente “Asistencia legal y administrativa al H. Cabildo y sus Comisiones, otorgada”. Dentro de dichas actividades, la señalada bajo el numeral 5 “Implementar 1 etapa de tres para el fortalecimiento a la Gaceta Municipal” corresponde al proceso de modernización integral de dicho órgano.

VII. El 8 de octubre de 2019, la Secretaría del Ayuntamiento a través de su Dirección Jurídica, realiza la presentación del proyecto “Gaceta Digital”, para cuya implementación se contó con la asistencia técnica de la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración.

VIII. El 31 de octubre de 2019, la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento remite a la Comisión de Reglamentación Municipal, el anteproyecto de Reglamento Interior de la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que tiene por objeto establecer el marco jurídico adecuado para la operación electrónica del medio oficial de difusión del Ayuntamiento.

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.

IV. Que, el artículo 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal, expresa que la Gaceta Municipal, podrá ser publicada de manera electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio y a su vez, las versiones electrónicas, deberán estar disponibles en la Página de Internet del Ayuntamiento correspondiente.

V. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VII. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

IX. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

X. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XI. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XIII. Que, con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, proponen el “Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla”, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público y observancia general, y tiene por objeto regular la elaboración, publicación y distribución de la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, órgano de difusión constante de la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de interés municipal.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Boletín: El Boletín Interno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Dependencia: Las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada;

IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento;

V. Entidad: Las entidades de la Administración Pública Municipal Descentralizada;

VI. Gaceta Municipal: La Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Minuta: El documento que contiene una norma o resolución aprobada por el Ayuntamiento;

VIII. Municipio: El Municipio de Puebla;

IX. Periódico: El Periódico Oficial del Estado de Puebla;

X. Portal: El sitio web que aloja la Gaceta Municipal;

XI. Presidente: La o el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

XII. Reglamento: El Reglamento de la Gaceta del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

XIII. Secretaría: la Secretaría del Honorable Ayuntamiento;

ARTÍCULO 3

A través de la Gaceta Municipal serán difundidos y se harán públicos los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general aprobados por el Ayuntamiento, así como leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que remitan autoridades federales y estatales que acuerde divulgar el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4

La Gaceta Municipal, se publicará de forma electrónica en el Portal habilitado para ello, en la cual se incluirán todos los ejemplares editados, asimismo se fijará una copia impresa certificada en los Tableros del Ayuntamiento, los cuales serán ubicados en los lugares que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 5

Se publicarán en la Gaceta Municipal:

I. Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y otras disposiciones de observancia general que apruebe el Ayuntamiento;

II. Las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general de naturaleza federal o estatal que remita el Gobernador del Estado o el funcionario estatal competente para ello, con el objeto de que sean difundidas en el territorio del Municipio;

III. Las resoluciones del Ayuntamiento que no sean de naturaleza reglamentaria, por expresa instrucción del Ayuntamiento o el Presidente;

IV. Los convenios, hermanamientos, contratos y compromisos que celebre el Presidente en representación del Ayuntamiento, previa instrucción del Ayuntamiento o el Presidente;

V. Las circulares, manuales, formatos y actos jurídicos de similar naturaleza aprobados por funcionarios municipales en el ámbito de sus atribuciones, que por generar afectación a la esfera jurídica de los particulares requieran difusión, previa solicitud que calificará el Secretario;

VI. Los datos estadísticos y geográficos del Municipio que para tal efecto remita la Dependencia o Entidad competente;

VII. Las convocatorias a actos protocolarios o eventos derivados de programas presupuestarios de las Dependencias y Entidades;

VIII. Las convocatorias para licitación de obras públicas y concesiones de bienes y servicios públicos, previa instrucción del Presidente

IX. El Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y otros instrumentos de planeación municipal;

X. El informe anual del Presidente;

XI. Los planes de trabajo de las Comisiones y los informes que presenten las y los regidores por instrucción del Ayuntamiento;

XII. Los actos y resoluciones que deban publicarse por mandato de la leyes federales o estatales, o por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional competentes, así como otros de interés general, previa instrucción del Presidente; y

XIII. Los boletines mediante los cuales se explique y aclare la aplicación e interpretación de la reglamentación municipal y otras resoluciones del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6

La Gaceta Municipal deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. El nombre: “Gaceta Municipal”;

II. La leyenda: “Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”;

III. El escudo de armas de la Ciudad de Puebla;

IV. Día, mes y año de publicación;

V. Tomo, número y tipo de publicación;

VI. Directorio;

VII. Sumario, que consistirá en el índice de las secciones que integran el número y su contenido; y

VIII. Secciones, correspondientes a las categorías de los documentos publicados.

ARTÍCULO 7

El Portal deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Página inicial, donde se muestre íntegramente el último número de la Gaceta;

II. Sección para la realización de búsquedas por palabras o fechas;

III. Registros por categorías de los documentos publicados en la Gaceta;

IV. Registros de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a sesiones de Cabildo y de Comisiones;

V. Registros de votaciones de los integrantes del Ayuntamiento en Cabildo y en Comisiones;

VI. Sección de publicación de la Gaceta y de las Actas de sesiones de Cabildo en documento no editable, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia del Municipio en dichos rubros; y

VII. Estrados electrónicos, que serán operados por la Dirección en términos del Reglamento interior de la Secretaría del Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 8

Corresponde a la o el Presidente:

I. Promulgar las normas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento;

II. Ordenar la publicación de textos en la Gaceta Municipal;

III. Solicitar al Gobernador del Estado la publicación de las minutas que procedan en el Periódico;

IV. Instruir la publicación en la Gaceta Municipal de documentos y resoluciones de interés general que a su criterio requieran hacerse del conocimiento general; y

V. Todas aquellas que el presente Reglamento establezca.

ARTÍCULO 9

Corresponde a la Secretaría:

I. Asistir a la o el Presidente en la promulgación de las normas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento;

II. Ordenar a la Dirección la publicación en la Gaceta Municipal de los textos que el Ayuntamiento o el Presidente resuelvan, o que por disposición de ley o de autoridad competente deban publicarse;

III. Celebrar convenios de colaboración con instancias del orden federal o estatal que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la Gaceta Municipal;

IV. Certificar la publicación de los números de la Gaceta Municipal en lo general y en su contenido;

V. Informar al Presidente la publicación de los números de la Gaceta Municipal;

VI. Autorizar con su firma la publicación de fe de erratas; y

VII. Todas aquellas que el presente Reglamento establezca.

ARTÍCULO 10

Corresponde a la Dirección:

I. Operar y vigilar el Portal y su adecuado funcionamiento y actualización;

II. Realizar la publicación fiel y oportuna de los textos que legalmente procedan en la Gaceta Municipal, previa certificación del contenido por la Secretaría;

III. Proponer la publicación de fe de erratas cuando corresponda, sometiéndola a la Secretaría para su autorización;

IV. Conservar y organizar de forma electrónica los números de ejemplares y suplementos de la Gaceta Municipal, y elaborar la compilación anual de esta;

V. Llevar control estadístico de las publicaciones y las certificaciones de estas, con el objeto de proporcionar información veraz sobre la vigencia de las normas jurídicas;

VI. Proponer las correcciones de estilo a los documentos a publicarse según el formato que deberá emitir;

VII. Realizar correcciones de erratas a las minutas antes de ser publicadas, cuando correspondan a errores humanos no sustanciales, notificándolo a las y los ponentes para que estén en posibilidades de emitir su inconformidad en un plazo de veinticuatro horas;

VIII. Conservar durante un periodo de dos años los documentos originales de las publicaciones, previa su remisión al Archivo General Municipal para su custodia definitiva; y

IX. Todas aquellas que el presente Reglamento establezca.

ARTÍCULO 11

Corresponde a la Dirección de Gobierno Electrónico:

I. Verificar que el Portal se mantenga accesible de forma permanente e ininterrumpida;

II. Dar mantenimiento al Portal a solicitud de la Dirección;

III. Operar las altas y bajas de usuarios con acceso al Portal, a solicitud de la Secretaría o de la Dirección;

IV. Todas aquellas que el presente Reglamento establezca.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

ARTÍCULO 12

La o el Presidente, a través de la promulgación, dicta y divulga formalmente una norma de aplicación general u otra disposición de autoridad que legalmente proceda, para su conocimiento y cumplimiento por los habitantes del Municipio. Las minutas integrarán en su texto la promulgación respectiva que realice la o el Presidente.

ARTÍCULO 13

La publicación de las minutas procede de oficio, por lo que la o el Presidente las promulgará y la Secretaría certificará el contenido del texto, el cual publicará la Dirección en un término no mayor al que se instruya en la resolución de Cabildo respectiva. En caso de no existir instrucción, la minuta deberá publicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO 14

En todas las publicaciones que se realicen en la Gaceta se hará constar fehacientemente la fecha de publicación en el Portal. Cuando los efectos jurídicos lo requieran se hará constar también hora de la publicación, por expresa disposición de la minuta o a solicitud fundada de la Dependencia o Entidad responsable del cumplimiento de aquella.

ARTÍCULO 15

Cuando la minuta comprenda un dictamen, punto de acuerdo o cualquier otra resolución aprobada por el Ayuntamiento a propuesta de una o más Comisiones, o de dos o más regidores y regidoras, la Presidencia de la Comisión, o el conjunto de los regidores ponentes tratándose de puntos de acuerdo, tendrán la obligación de remitir a la Dirección el documento digital editable del dictamen o punto de acuerdo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a partir de finalizada la sesión de Cabildo en que se aprobó.

En caso de no verificarse la remisión, la Dirección dará parte a la Contraloría Municipal, para que ésta, mediante exhorto, conmine a observar lo establecido en el párrafo anterior en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

Si después del exhorto no se verificara la remisión del documento digital editable, la Dirección publicarán en los Tableros del Ayuntamiento la noticia respectiva, remitiendo copia de la misma a la o el Presidente y a la Contraloría Municipal para los efectos legales correspondientes. La Secretaría, de igual forma, dará cuenta al Ayuntamiento en la Sesión Ordinaria de Cabildo más próxima.

CAPÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 16

La Secretaría, para efectos del cumplimiento de las obligaciones que le señala el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, podrá remitir las minutas a los integrantes del Ayuntamiento y a las Dependencias y Entidades mediante la Gaceta, para lo cual en el oficio con el que las notifique hará constar el enlace electrónico que permita consultar la minuta en cuestión en el Portal.

ARTÍCULO 17

A través de la Gaceta, la Secretaría podrá implementar un Boletín, como instrumento electrónico auxiliar para la remisión de la documentación anexa a las convocatorias de las sesiones de Cabildo, que se sujetará a las siguientes bases:

I. El Boletín será accesible únicamente a los integrantes del Ayuntamiento y al personal adscrito a ellos que expresamente autoricen por escrito. Las solicitudes de alta serán dirigidas a la Dirección, que analizará su procedencia jurídica y las remitirá a la Dirección de Gobierno Electrónico. No se otorgarán más de dos usuarios por regidor o regidora.

II. La Dirección será responsable de la carga de la información. La Secretaría certificará que la documentación anexa a la notificación de las sesiones de Cabildo se encuentra disponible en el Boletín haciendo constar fecha y hora de estos, fijándose dicha certificación en los Tableros del Ayuntamiento con una copia impresa de los documentos que fueron verificados. Una vez certificada la correcta carga de la información, el Boletín surtirá los efectos legales previstos en el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones.

III. Las y los regidores y el Síndico Municipal serán responsables del manejo de los usuarios que la Dirección de Gobierno Electrónico les proporcione para acceder al Boletín y, en consecuencia, les darán el tratamiento adecuado a los documentos emitidos.

ARTÍCULO 18

No se distribuirán ediciones impresas de la Gaceta, salvo que medie resolución jurisdiccional o administrativa por escrito para un caso concreto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones anteriores y aquellas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, plasmado en el Considerando XIII.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la instrumentación de la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintisiete de octubre de dos mil catorce.

TERCERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado, a fin de que se publique por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento de la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTE.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/258

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/258

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES, ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS, JOSE IVAN HERRERA VILLAGOMEZ, JOSE LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, MARÍA, ROSA MARQUEZ CABRERA, AUGUSTA VALENTINA DIAZ DE RIVERA HERNANDEZ, JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACIONES I PRIMER PARRAFO Y II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES I, V, Y VII, Y 96 FRACCION III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1713 FRACCIONES I, IV, YVI, 1717 FRACCION VII, 1741, 1741 BIS, 1741 TER DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCION VII, VIII Y X, 92, 93 Y 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE: DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TÉRMINOS DEL ANEXO UNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN; TOMANDO EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administracion Publica Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, de conformidad con el articulo 78 fracción XLV inciso e) de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberá La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia.

IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII, VIII y X del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, el Ayuntamiento se organizara en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las Comisiones Permanentes se nombrarán en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos será una Comisión Permanente, de acuerdo a Io que establece la fracción III del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por Io tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XIV. Que, de acuerdo con el articulo 1713 fracciones I, IV y VI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico en el Municipio; el establecimiento de medidas de control y seguridad que tengan como objeto prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio y regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas existentes en el Municipio.

XV. Que, corresponde al H. Ayuntamiento establecer y aprobar los principios por los que se regirá la política ambiental, de acuerdo con lo que establece la fracción VII del artículo 1717 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, en el Municipio de Puebla queda prohibido atentar contra los arboles, mediante acciones de mutilación, podas drásticas, desmoche, remoción de la corteza parcial o total alrededor del tronco, envenenamiento por sustancias químicas, o cualquier otra sustancia que pongan en riesgo la vida del árbol, podar arboles con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes, clavar, sujetar o amarrar o colgar letreros, publicidad, cables, tendederos de ropa o cualquier otro elemento, en árboles o plantas de ornato de las áreas del fundo municipal y vialidades, derramar cualquier sustancia líquida a excepción de agua que cause daños a la salud de los árboles y arbustos y quemar cualquier tipo de residuos que ponga en riesgo, el tronco y follaje de los árboles y arbustos, de conformidad con Io que establece el artículo 1741 Ter, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVII. Que, los Lineamientos Ambientales Municipales establecen en sus condiciones de operación que en ningún caso la poda deberá superar la cuarta parte del volumen del follaje del árbol (25% como medida estándar de tejido verdeo verde). Así mismo, se deberá dejar ramas laterales con grosor de una tercer parte de la rama donde se origina. Solo se podara más del 25% del follaje en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía, siempre que el dictamen técnico Io justifique; el dictamen deberá integrar un archivo fotográfico del o los arboles objeto de la solicitud de la poda y la Secretaria.

XVIII. Que, el desmoche es la poda Indiscriminada de las ramas dejando muñones o ramas laterales que no son lo suficientemente grandes para ocupar el papel terminal. Esta práctica provoca con frecuencia estrés en un árbol y lo hace más vulnerable a plagas y enfermedades.

XIX. Que, el desmoche del arbolado urbano se realiza cuando el follaje que constituye la copa de los árboles es retirado con más del 25%. En algunos casos el árbol se llega a quedar sin follaje, Io cual hace que el árbol no realice procesos fotosintéticos, tendrá estrés hídrico, provocando el déficit del vigor del árbol, debido a la falta de nutrientes, desarrollo de brotes epicornicos y ramas sin vigor, vulnerabilidad ante enfermedades fúngicas y parasitarias y la muerte del ejemplar.

XX. Que, el desmoche se debe principalmente a que las podas inadecuadas se realizan con machete, Io cual genera que el corte quede totalmente desproporcionado. Generalmente, los negocios y propietarios particulares de domicilios contratan a jardineros y a gente sin preparación para realizar los trabajos de poda.

XXI. Que, para alcanzar una relación armoniosa entre sociedad y naturaleza es necesaria la regulación en la tala y la correcta poda de los arboles, pues estos actúan como reguladores de la temperatura aportando beneficios climáticos, limpiando el aire, absorbiendo contaminantes, previenen la erosión estabilizando el suelo, protegen las fuentes de agua y suelo ya que si éstos se encuentran sanos pueden reducir la contaminación de riachuelos y otros lugares de recogida de agua.

XXII. Que, es importante regular la tala y poda de los arboles, ya que estos otorgan innumerables beneficios al ser humano, por Io tanto resulta urgente la eliminación de toda practica nociva que atente contra el desarrollo de los arboles, ya que de esta forma se logrará el reconocimiento y bienestar mediante el desarrollo de nuestras acciones y la medición de las consecuencias de las mismas.

XXIII. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el cuatro de septiembre del presente, se aprobó por UNANIMIDAD el “Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el "Desmoche" de Arboles en el Municipio, y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el estudio de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla".

XXIV. Que, en atención a los considerandos anteriormente venidos, las Regidoras y los Regidores que integran la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, proponen aprobar Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de árboles en el Municipio de Puebla, realizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por Io anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en términos del cuerpo del presente dictamen; EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TERMINOS DEL ANEXO UNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones ponga en marcha el Plan Integral para combatir y erradicar el “desmoche" en el Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE.- 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, PRESIDENTE.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.

ANEXO ÚNICO

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/259

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO

RES. 2019/259

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 94, 95, 96, 97, 98 Y 99 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 12, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia;

IV. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;

V. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VII. Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VIII. Que, en un país de Instituciones como es México, desde el año 2016 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, siendo esta una instancia descentralizada que coordina a los tres ordenes de gobierno, para castigar, prevenir e investigar la corrupción en México.

IX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se apruebo el “punto de punto de acuerdo por el que se turnó a estas comisiones unidas la iniciativa reglamentaria por la que se inicia el proceso de creación del Sistema Municipal Anticorrupción” misma que también modifica la estructura orgánica de la Coordinación General de Transparencia, de la cual es importante destacar, que se crea la “Unidad de Combate a la Corrupción”, la “Dirección Ejecutiva” con sus cinco unidades, de Seguimiento Interno; de Vinculación Externa; de Gobierno Abierto; de Calidad e Información de Datos Personales; de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales.

X. Que, con la creación de este Reglamento se permitirá al H. Ayuntamiento de Puebla emprender acciones suficientes y contundentes en el combate a la corrupción, así como unir y coordinar esfuerzos con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

XI. Que, este dictamen ha sido previamente aprobado por las comisiones unidas de participación ciudadana y de gobierno abierto y comunicación, a quien se les encargo el análisis y estudio de la propuesta realizada por la Presidenta Municipal, misma que da pie al inicio del sistema municipal anticorrupción.

XI. Conforme a lo manifestado y a fin de contribuir al cumplimiento de las atribuciones, la Coordinación General de Transparencia, requiere un Reglamento que sea congruente con la Estructura Orgánica que le ha sido aprobada, y en el que se establezca el ámbito de competencia de las Unidades Administrativas que lo integran, así como la clara delimitación de la responsabilidad de los servidores públicos que lo representan. Por lo que es necesario abrogar el Reglamento de la Coordinación General de Transparencia publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de septiembre de dos mil dieciocho.

XII. Que las disposiciones contenidas en el Título Primero, Capitulo Único denominado “Disposiciones Generales”, resultan relevantes al establecer el objeto y naturaleza del Reglamento Interior Coordinación General de Transparencia; sí como, un breve glosario de términos para su mejor comprensión.

XIII. Que las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo Único denominado “De la Competencia y Organización”, son de vital importancia debido a que en ellas se establece el marco normativo al cual deberá de apegar su actuar y el de los funcionarios adscritos a la Coordinación.

XIV. Que, las disposiciones contenidas en el Título Tercero denominado “De las Atribuciones”, Capítulo I denominado “Del Coordinador General”; Capítulo II denominado “Del Oficial de Datos Personales”, Capítulo III denominado “De la Secretaría Técnica”, Capítulo IV denominado “Del Enlace Administrativo”; Capítulo V denominado “Unidad de Combate a la Corrupción”; Capítulo VI denominado “De la Dirección Ejecutiva”; Capítulo VII denominada “De la Unidad de Seguimiento Interno”; Capítulo VIII denominado “De la Unidad de Vinculación Externa”; Capítulo IX denominado “De la Unidad de Gobierno Abierto”; del Capítulo X denominado “De la Unidad de Calidad e Información de Datos Personales”; Capítulo XI denominado “De la Unidad de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales”; se encuentran contenidas y delimitadas todas y cada una de las atribuciones de la Coordinación General de Transparencia, así como de las unidades que lo integran.

XV. Que, el Título Cuarto, Capítulo Único denominado “De las Suplencias”, establece la forma de suplir las ausencias temporales de los Servidores Públicos que presten sus servicios a la Coordinación General de Transparencia.

XVI. Que, el Título Quinto, denominado “De la Naturaleza, atribuciones y funcionamiento del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto”; Capítulo I denominado “De las Atribuciones”; Capítulo II denominado “De la Estructura y su Funcionamiento”; Capítulo III “De los Comisionados”; Capítulo IV denominado “Del Presidente del Comité Ciudadano”, Capítulo V denominado “Del Secretario Ejecutivo”; Capítulo VI denominado “Del Asesor Jurídico”, se encuentran contenidas y delimitadas todas y cada una de las atribuciones del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal.

Que, por lo señalado anteriormente, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO

TÍTULO PRIMERO. DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular la organización, atribuciones y el funcionamiento de la Coordinación General de Transparencia y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Gobierno Abierto.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Cabildo: Reunión del Honorable Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;

III. Comité Ciudadano: El Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto

IV. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Coordinación: La Coordinación General Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Coordinador General: El Titular de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VIII. Datos Abiertos: Datos digitales de carácter público que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos gratuitamente por cualquier persona o entidad;

IX. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física o moral identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

X. Dependencia: Aquéllas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;

XI. Dirección Ejecutiva: Unidad Administrativa subordinada jerárquicamente a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XII. Director Ejecutivo: El Titular de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIII. Enlace Administrativo: Área subordinada jerárquicamente a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIV. Enlace de Transparencia: Servidor Público designado por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal responsables de gestionar al interior, la información relativa a las solicitudes de acceso a la información, así como la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás relativas en materia de transparencia;

XV. Enlace de Protección de Datos Personales: Servidor Público designado por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal responsable de coadyuvar con el Oficial de Datos Personales y las Unidades Administrativas de la Coordinación General de Transparencia, en la adaptación y gestión de los principios y deberes contemplados en la legislación aplicable;

XVI. Enlace de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva: Servidor Público designado por las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal responsable de gestionar al interior, la información que ha de publicarse dentro de las políticas de gobierno abierto o de transparencia proactiva o transparencia focalizada;

XVII. Entidad: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal;

XVIII. Gobierno Abierto: Mecanismos de colaboración para la instrumentación e implementación de políticas de apertura gubernamental;

XIX. Gobierno Municipal: Lo será la Administración Pública Municipal;

XX. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXI. INAI: Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXII. INFOMEX: Sistema Electrónico por el cual se reciben y se da respuesta a las solicitudes de información pública;

XXIII. Información reservada: Información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales;

XXIV. ITAIPUE: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla;

XXV. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

XXVI. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXVII. LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

XXVIII. LPDPPSO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla;

XXIX. Municipio: Base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXX. Normatividad: La Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal vigente;

XXXI. Obligaciones de Transparencia: La publicación de la información señalada en los artículos 77, 78 y 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

XXXII. Oficial de Datos Personales: Servidor Público especializado en la materia de protección de datos personales, quien coadyuvará con los sujetos obligados en la adaptación y gestión de los principios y deberes contemplados la LGPDPPSO y la LPDPPSO;

XXXIII. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que se refiere el artículo 49 de la Ley General;

XXXIV. Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla;

XXXV. Reglamento: El Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Gobierno Abierto;

XXXVI. SECAD: Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXXVII. Sección de Transparencia: Páginas electrónicas donde se publica la información obligatoria y complementaria en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXXVIII. Sitio Web: Grupo de páginas electrónicas alojadas en un servidor de internet, las cuales están relacionadas entre sí en un mismo dominio de internet;

XXXIX. Sujetos Obligados: El Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

XL. Tesorería: La Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XLI. Transparencia Focalizada: Acciones que tienen como objetivo brindar al ciudadano información sobre trámites y servicios, o sobre aquellos aspectos de su vida cotidiana que pudieran generar riesgos a su integridad física, a su economía o a su bienestar en general;

XLII. Transparencia Proactiva: El conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley General de Transparencia, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables;

XLIII. Unidades Administrativas: Dirección y Unidades que integran la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XLIV. Unidad de Transparencia: Unidad de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, adscrita a la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

XLV. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a la información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

ARTÍCULO 3. Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Coordinación contará con una estructura orgánica aprobada por el Cabildo.

ARTÍCULO 4. Toda referencia, incluyendo los cargos y puestos en el presente Reglamento al género masculino, lo es también para el género femenino, cuando de su texto y contexto no se establezca que es expresamente para uno u otro género.

ARTÍCULO 5. El personal que labora en la Coordinación, deberá en todo momento, mantener una imagen y comportamiento institucional, evitando hacer comentarios a título personal, que puedan ser ofensivos contra personas con limitaciones o discapacidades físicas, mentales, creencias, raza, sexo, cultura, etnia, orientación sexual, o demás diferencias de pensamiento que puedan presentarse, así como los que puedan ser ofensivos contra personas con limitaciones o discapacidades físicas o mentales.

ARTÍCULO 6. Los servidores públicos adscritos a la Coordinación, deben cuidar en todo momento, los bienes y servicios que se les proporcionen para el desarrollo de sus funciones, acciones, capacitaciones y demás tareas que se les encomiende.

ARTÍCULO 7. Los servidores públicos adscritos a la Coordinación, no deben solicitar o enviar información con carácter de confidencial de los usuarios tales como: claves, saldos, movimientos, cuotas o números de cuenta y demás que se refiera en el marco jurídico de la materia; por lo que deben mantener en todo momento la confidencialidad de los datos señalados y no podrán utilizarla en beneficio propio.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 8. La Coordinación como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que expresamente le confiera el presente Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean aplicables.

ARTÍCULO 9. La Coordinación planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, programas y políticas que establece el Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los ordenamientos legales aplicables, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, los cuales deberán ser observados por los servidores públicos adscritos a ésta.

ARTÍCULO 10. Para el estudio, planeación, ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Coordinador General de Transparencia:

a) Secretario Técnico;

b) Enlace Administrativo;

II. Unidad de Combate a la Corrupción

III. Dirección Ejecutiva:

a) Unidad de Seguimiento Interno.

b) Unidad de Vinculación Externa,

c) Unidad de Gobierno Abierto,

d) Unidad de Calidad e Información de Datos Personales

e) Unidad de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales

El Secretario Técnico, Enlace Administrativo, Dirección Ejecutiva y la Unidad de Combate a la Corrupción, se encontrarán subordinadas jerárquicamente al Coordinador General. El Oficial de Protección de Datos que hace referencia los artículos 85 de la LGPDPPSO y 119, 120 y 121 de la LPDPPSO, estará a cargo del Coordinador General, previo nombramiento del Presidente Municipal.

Las Unidades Administrativas de Vinculación Externa, de Seguimiento Interno, Gobierno Abierto, Calidad e Información de Datos Personales y la de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales, estarán adscritas y subordinadas a la Dirección Ejecutiva. Las Unidades Administrativas se integrarán por los Titulares respectivos y los demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, que sean autorizados conforme a la normatividad correspondiente y que se señalen en los Manuales de Organización y Procedimientos.

ARTÍCULO 11. Ningún servidor público podrá participar en cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al mismo, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económico o de dependencia administrativa directa, relaciones profesionales o laborales, socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte o hayan tenido relaciones comerciales en los cinco años previos al otorgamiento del acto jurídico de que se trate.

TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I. DEL COORDINADOR GENERAL

ARTÍCULO 12. Corresponde al Coordinador General la representación de la Coordinación y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus atribuciones delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13. El Coordinador General podrá ejercer directamente sin necesidad de acuerdo previo, las atribuciones y facultades que legalmente correspondan a cada una de las Unidades Administrativas que conforman a la Coordinación, llevando un registro del ejercicio de esta facultad.

ARTÍCULO 14. El Coordinador General tendrá las siguientes facultades:

I. Representar a la Coordinación ante las instancias en que deba o se le requiera intervenir sea a petición del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

II. Planear, establecer, dirigir y controlar las políticas de la Coordinación, en términos de la legislación aplicable;

III. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; así como dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

IV. Proponer al Ayuntamiento el anteproyecto del Reglamento Interior de la Coordinación y sus modificaciones, para su estudio, análisis y aprobación en Sesión de Cabildo;

V. Vigilar el cumplimiento de leyes, reglamentos, convenios y demás disposiciones de su competencia, que sean aplicables en el Municipio;

VI. Promover y vigilar la elaboración y cumplimiento de los manuales de organización, procedimientos y operación de la Coordinación, conforme a las bases establecidas por la Contraloría y la legislación aplicable;

VII. Verificar que los responsables de proporcionar los documentos e información den el cumplimiento de las atribuciones de las Unidades Administrativas de la Coordinación;

VIII. Proponer al Presidente Municipal, el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas de la Coordinación;

IX. Emitir acuerdos, oficios, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación;

X. Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que la Coordinación realice para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Presentar ante la Tesorería el anteproyecto de Presupuesto de Egresos anual de la Coordinación, para su análisis y posterior aprobación en el Cabildo;

XII. Tramitar ante la Tesorería la liberación de los recursos económicos asignados en el Presupuesto de Egresos para la Coordinación;

XIII. Emitir de manera substanciada, los dictámenes correspondientes en el procedimiento de adjudicación directa, cuya contratación esté a su cargo conforme al presupuesto asignado a la Coordinación;

XIV. Aprobar el Programa Presupuestario de la Coordinación para la validación del IMPLAN;

XV. Suscribir convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Coordinación y remitirlos a la Secretaria del Ayuntamiento para su resguardo y vigilar su cumplimiento;

XVI. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto y el cumplimiento del Programa Presupuestario de la Coordinación;

XVII. Coordinar en el ámbito de su competencia los informes que deban rendirse al Ayuntamiento;

XVIII. Comparecer ante las Comisiones o el Cabildo las veces que sea requerido;

XIX. Hacer del conocimiento de la Contraloría las conductas que puedan constituir irregularidades por parte de los servidores públicos adscritos a la Coordinación;

XX. Aprobar los programas y acciones tendientes a fortalecer la cultura de rendición de cuentas, transparencia y combate a la corrupción, así como difundir y promocionar los mecanismos para hacer efectivo los Derechos Humanos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Municipio;

XXI. Presentar al Comité de Transparencia la propuesta de los lineamientos de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial, que determine la Ley;

XXII. Coordinar las acciones encaminadas a cumplir con los lineamientos de implementación de la Política de Datos Abiertos;

XXIII. Impulsar, gestionar y coordinar las políticas y mecanismos de Gobierno Abierto;

XXIV. Requerir a los Sujetos Obligados los índices y acuerdos de clasificación de la información reservada y confidencial, así como los acuerdos de desclasificación, para llevar un registro de la información clasificada;

XXV. Proporcionar asesoría y orientación en materia de transparencia, acceso a la información, combate a la corrupción, protección de datos personales, datos abiertos y rendición de cuentas;

XXVI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos, resoluciones y recomendaciones que emitan los órganos garantes en el ámbito de su competencia, las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, dedicadas a la transparencia, la rendición de cuentas, combate a la corrupción por los Sujetos Obligados;

XXVII. Promover, proponer, emitir, presentar y vigilar las políticas de transparencia proactiva y focalizada, así como dar cumplimiento a las políticas que establezcan las instancias correspondientes;

XXVIII. Presidir el Comité de Transparencia, verificando el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del mismo;

XXIX. Realizar acciones, sondeos y encuestas con los habitantes del Municipio que permitan conocer la situación que guarda el Municipio en materia de transparencia y rendición de cuentas, acceso a la información y protección de datos personales, así como el avance del combate a la corrupción;

XXX. Coordinar con el Director Ejecutivo y las Unidades Administrativas la búsqueda y entrega oportuna de la información que se requiera para solventar las observaciones que deriven de auditorías y/o comparecencias, siempre y cuando obren en los expedientes a su cargo;

XXXI. Elaborar y ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la cultura rendición de cuentas, de transparencia, combate a la corrupción y protección de datos personales, así como difundir y promocionar los mecanismos para hacer efectivos los Derechos Humanos de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales en el Municipio;

XXXII. Proponer al Presidente Municipal la suscripción de convenios, contratos o acuerdos que permitan fortalecer la rendición de cuentas, transparencia, la seguridad y protección de los datos personales en posesión del Municipio y el acceso a la información;

XXXIII. Coadyuvar con las demás Dependencias y Entidades del Municipio en la implementación y mantenimiento de los principios y deberes que devienen de la LGPDPPSO, LPDPPSO y demás instrumentos nacionales e internacionales aplicables al Derecho Humano de Protección de Datos Personales;

XXXIV. Verificar el funcionamiento, y operar el sistema electrónico para la recepción y despacho de las solicitudes de información, y demás servicios de información que establece la Ley;

XXXV. Diseñar procedimientos para que las Dependencias y Entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

XXXVI. Promover la integración y participación de organismos ciudadanos, instituciones de educación, organizaciones civiles y de la ciudadanía en las acciones tendientes a fortalecer la rendición de cuentas, transparencia, combate a la corrupción, el acceso a la información y protección de datos personales;

XXXVII. Conocer el resultado de las evaluaciones realizadas por la Unidad de Combate a la Corrupción, y, con base en ellas, acordar las medidas a realizar en coordinación con la Contraloría;

XXXVIII. Aprobar e implementar las acciones encaminadas a fortalecer el combate a la corrupción dentro de la administración pública en coordinación con la Contraloría;

XXXIX. Aprobar en coordinación con la Contraloría los lineamientos en materia de combate a la corrupción;

XL. Aprobar e implementar en coordinación con la Contraloría el protocolo de actuación en contrataciones públicas y la transparencia del procedimiento dentro del Ayuntamiento;

XLI. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios para implementar acciones y mecanismos de combate a la corrupción;

XLII. Proponer al Ayuntamiento y diseñar la comunicación intermunicipal, interinstitucional y gubernamental en el ámbito federal y estatal en materia de combate a la corrupción;

XLIII. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos de participación de la sociedad civil y la ciudadanía en la prevención y denuncia de actos de corrupción, acceso a la información y rendición de cuentas; y

XLIV. Las demás que establezca el presente Reglamento, ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO II. DEL OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 15. El Coordinador General, en su calidad de Oficial de Protección de Datos Personales que hace referencia los artículos 85 de la LGPDPPSO y 119, 120 y 121 de la LPDPPSO, estará a cargo del Coordinación General y tendrá las siguientes facultades indistintamente a las establecidas en el artículo 14 del presente Reglamento:

I. Ser el representante del Ayuntamiento en materia de protección de datos personales ante el ITAIPUE, INAI, Entidades, Organizaciones de la Sociedad Civil y/u otras que sean legalmente requerido;

II. Establecer y administrar en coordinación con el Comité de Transparencia, procedimientos para la recepción, tramitación, seguimiento y atención oportuna de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

III. Asesorar al Comité de Transparencia respecto a los temas que sean sometidos a su consideración en materia de protección de Datos Personales;

IV. Asesorar permanentemente a los sujetos obligados de la Administración Pública Municipal, en materia de protección de Datos Personales;

V. Establecer y administrar procedimientos para la recepción, tramitación, seguimiento y atención oportuna para la atención de quejas o solicitudes presentadas por los titulares relacionadas con las políticas y/o prácticas de protección de datos personales desarrolladas por las Dependencias y Entidades Municipales;

VI. Monitorear los avances o cambios legislativos en materia de privacidad y protección de datos personales que pudieran impactar en los ejes rectores y acciones desarrolladas al interior del Municipio, proponiendo o realizando las adecuaciones necesarias, según corresponda;

VII. Diseñar en coordinación con las Dependencias y Entidades del Municipio una política y prácticas de protección de datos personales que han de ser implementadas por éstas al interior de su organización, o bien, adecuar y mejorar las prácticas ya existentes en el marco de la Ley;

VIII. Alinear las políticas y/o prácticas a los procesos internos del Ayuntamiento que demanden o aprovechen información personal;

IX. Desarrollar un mecanismo para evaluar la eficacia y eficiencia de la política y/o prácticas en materia de protección de datos personales;

X. Colaborar y coordinar acciones con otras áreas del Municipio como la legal, de tecnologías, sistemas, seguridad de la información, comunicación social, atención ciudadana, recursos humanos, entre otras, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de la política y las prácticas de privacidad en sus procesos internos, formatos, avisos, recursos y gestiones que se lleven a cabo;

XI. Vigilar que la política y las prácticas de protección de datos personales cumplan con la Ley y demás normatividad aplicable;

XII. Difundir y comunicar la política de protección de datos personales implementada al interior, así como capacitar a todos los Titulares de los sujetos obligados;

XIII. Fomentar una cultura de protección de datos personales orientada a elevar el nivel de concientización en el tratamiento de datos personales;

XIV. Identificar e implementar mejores prácticas relacionadas con la protección de datos personales; y

XV. Las demás que determine la normativa aplicable.

CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 16. El Secretario Técnico contará con un Titular y será auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar cuenta de inmediato al Coordinador General de los asuntos que requieren soluciones urgentes;

II. Integrar y validar los diversos informes de actividades de la Coordinación, así como vigilar que se cumplan oportunamente y someterlos a consideración del Coordinador General;

III. Llevar el registro, control y despacho de la correspondencia, implementando los mecanismos para su adecuado funcionamiento;

IV. Dar seguimiento y coordinar el desarrollo de los programas, acciones y la planeación de la Coordinación para alcanzar las metas y objetivos fijados, presentando los reportes de avance al Coordinador General para que le instruya lo procedente;

V. Integrar el Programa Presupuestario de la Coordinación, coadyuvando con el Enlace Administrativo y el Director Ejecutivo;

VI. Proponer al Coordinador General el procedimiento para el acuerdo con los Titulares de las Unidades Administrativas;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones del Coordinador General para que se cumplan en sus términos;

VIII. Establecer comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa con sus homólogos de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de los acuerdos celebrados entre los Titulares conforme a las atribuciones que a cada uno le corresponda;

IX. Participar en las distintas Comisiones y Comités en las que requieran a la Coordinación, turnando a los Titulares de las Unidades Administrativas, los compromisos que de ello se deriven para su debida observancia conforme a las instrucciones del Coordinador General;

X. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por el Coordinador General;

XI. Realizar y entregar la noticia administrativa mensual de la Coordinación a la Secretaría del Ayuntamiento;

XII. Integrar la información sobre la situación y avances de las Unidades Administrativas de la Coordinación, en relación a los programas que solicite el Coordinación General;

XIII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones del Coordinador General y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal, que lo soliciten;

XIV. Tramitar y dar seguimiento a los programas, subsidios y convenios federales, estatales y/o municipales, que le competan a la Coordinación;

XV. Implementar y dar seguimiento al modelo de Equidad de Género dentro de la Coordinación;

XVI. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, en el eje correspondiente;

XVII. Coordinar en colaboración con la Dirección Ejecutiva la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de la Coordinación, a fin de enviarlos para su revisión y autorización de la Contraloría;

XVIII. Representar al Coordinador General en las comisiones y reuniones que le sean encomendadas, debiendo turnar oportunamente a la Dirección Ejecutiva, la información y compromisos que deriven para su debida observancia;

XIX. Revisar, actualizar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de gestión y a los índices que le sean solicitados por las Dependencias y Entidades para el cumplimiento de metas en materia de planeación y evaluación, de la Administración Pública Municipal; y

XX. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Coordinación General.

CAPÍTULO IV. DEL ENLACE ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 17. El Enlace Administrativo será auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Coadyuvar con el Secretario Técnico en la presentación al Coordinador General del anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual de la Coordinación, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales; propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la normatividad y demás disposiciones aplicables;

II. Aplicar y difundir la política, normativa, circulares y lineamientos enviados por la Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Secretaría del Ayuntamiento y la SECAD para la gestión de recursos humanos, materiales y financieros, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

III. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Coordinación, con motivo de la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos y pasajes, reposición de fondos fijos y aquéllos que lo requieran para la gestión del pago ante la instancia correspondiente;

IV. Ejercer el presupuesto autorizado y vigilar el comportamiento de las operaciones presupuestales y desarrollos programáticos, con base en el Presupuesto de Egresos vigente, y en su caso, solicitar la reasignación o adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y programas institucionales;

V. Solicitar, tramitar, aplicar y comprobar los recursos económicos asignados a la Coordinación, ante la instancia correspondiente con apego a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda;

VI. Tramitar las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados, en apego a la Normatividad;

VII. Controlar, proporcionar y comprobar, el ejercicio del fondo fijo, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la Normatividad;

VIII. Administrar y controlar en coordinación con la instancia correspondiente, los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Coordinación con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;

IX. Informar periódicamente al Coordinador General, o cuando éste se lo requiera, del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Coordinación;

X. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Coordinación, para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;

XI. Resolver y tramitar ante la SECAD, previo acuerdo con el Coordinador General, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de los mismos;

XII. Gestionar ante la instancia correspondiente, las necesidades de capacitación y adiestramiento de servidores públicos, así como del personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten;

XIII. Recibir, ordenar y entregar los comprobantes de nómina, recabando las firmas de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, para su concentración en la SECAD;

XIV. Recibir, administrar y tramitar ante la SECAD los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación en los que la Coordinación sea parte, así como las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;

XV. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina asignados y reportar a la SECAD las bitácoras y concentrado de vales de combustible justificando la recarga de combustible;

XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al parque vehicular municipal asignado, en coordinación con la SECAD;

XVII. Tramitar ante la SECAD, los servicios de mantenimiento preventivo necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales asignados, de conformidad con los lineamientos establecidos;

XVIII. Informar a la SECAD, los datos de los usuarios a los que se les ha asignado lugar de estacionamiento de acuerdo con los pases enviados por la misma, así como reportar de inmediato en caso de extravío de éstos o el cambio de usuario;

XIX. Supervisar y realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales, informado a la instancia correspondiente de los mismos, por lo menos dos veces al año, así como tramitar la baja operativa de éstos apegándose a la normatividad para la alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno Municipal;

XX. Solicitar mensualmente ante la SECAD, los recursos materiales mediante el formato de Vale de Almacén para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo de las Unidades Administrativas;

XXI. Solicitar oportunamente la intervención de la Contraloría, a fin de presenciar el acto de entrega-recepción de los servidores públicos de la Coordinación, en términos de lo establecido en Normatividad aplicable vigente;

XXII. Proporcionar a la Contraloría en tiempo y forma la información y documentación que sea referida para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIII. Presentar a la SECAD las órdenes de servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles asignados;

XXIV. Cerciorarse y coordinarse con el área correspondiente en la recepción y revisión de la vigencia de garantías de cumplimiento y vicios ocultos, así como gestionar su liberación una vez verificado el cumplimiento en los contratos o pedidos que correspondan;

XXV. Recibir y revisar las garantías de cumplimiento y vicios ocultos, remitiéndolas a la Tesorería Municipal, así como en su caso, gestionar su liberación una vez verificado el cumplimiento en los contratos o pedidos que correspondan;

XXVI. Comunicar de inmediato y por escrito a las áreas correspondientes las irregularidades que se adviertan en relación con los actos, contratos, convenios o pedidos celebrados, a efecto de recabar la información correspondiente;

XXVII. Solicitar a la Contraloría el registro de los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las Unidades Administrativas o por el Coordinación General, de conformidad con la normativa aplicable vigente;

XXVIII. Solicitar la presencia de la Contraloría, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras;

XXIX. Coordinar los trabajos relativos a la integración y transferencia de archivos documentales bajo los lineamientos que dicta la Dirección del Archivo General Municipal;

XXX. Coordinarse con la SECAD, a fin de dar seguimiento a los asuntos en materia de recursos tecnológicos;

XXXI. Coadyuvar con el Secretario Técnico, en la elaboración y seguimiento al cumplimiento del Programa Presupuestario de la Coordinación; y

XXXII. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Coordinación General.

CAPITULO V. UNIDAD DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 18. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Combate a la Corrupción tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 19. Al frente de la Unidad de Combate a la Corrupción habrá un Jefe de Departamento quien dependerá jerárquicamente del Coordinador General, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir y asesorar al Coordinador General;

II. Coadyuvar con el Secretario Técnico y el Coordinación General en la elaboración de los planes y programas de las Unidades Administrativas;

III. Coordinar y ejecutar las capacitaciones internas y externas, en materia de rendición de cuentas, combate a la corrupción;

IV. Capacitar a los servidores públicos y promover las acciones de cultura a la denuncia ciudadana en coordinación con la Contraloría Municipal;

V. Coadyuvar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos inherentes a su área;

VI. Coadyuvar con el Secretario Técnico en la elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;

VII. Coadyuvar con el Secretario Técnico para la elaboración de la Noticia Administrativa de la Unidad Administrativa a su cargo;

VIII. Elaborar su programa de trabajo anual en materia de anticorrupción, alineado a los Planes del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción;

IX. Elaborar y diseñar las políticas públicas y acciones de gobierno municipales en materia de anticorrupción;

X. Elaborar y ejecutar los indicadores para la evaluación de las Dependencias y Entidades en materia de anticorrupción;

XI. Diseñar y elaborar los lineamientos en materia de combate a la corrupción;

XII. Recabar la información necesaria, datos, observaciones y propuestas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores;

XIII. Requerir información a las dependencias y entidades del cumplimiento de la política anticorrupción, así como recabar datos, observaciones y propuestas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores;

XIV. Diseñar y promover las políticas de difusión encaminadas al combate a la corrupción;

XV. Evaluar periódicamente a las Dependencias y Entidades municipales, a fin de detectar las debilidades y oportunidades;

XVI. Elaborar el semáforo y las estadísticas resultado de la evaluación a las Dependencias y Entidades;

XVII. Diseñar las acciones encaminadas a fortalecer el combate a la corrupción dentro de la administración pública;

XVIII. Evaluar periódicamente el ajuste y modificación de las políticas públicas municipales en materia anticorrupción;

XIX. Presentar un informe trimestral de avances y resultados de la aplicación de políticas y programas en la materia;

XX. Diseñar y elaborar el protocolo de actuación en contrataciones públicas dentro del Ayuntamiento;

XXI. Proponer los mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos para elaborar esquemas de difusión de combate a la corrupción en el Municipio;

XXII. Proponer los mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos para elaborar esquemas de difusión de combate a la corrupción en el Municipio; y

XXIII. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Coordinador General.

CAPÍTULO VI. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 20. La Dirección Ejecutiva contará con un Titular quien dependerá jerárquicamente del Coordinador General. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las metas y facultades del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 21. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de su Dirección, conforme al presente Reglamento;

II. Asistir y asesorar al Coordinador General;

III. Coadyuvar con la Secretaría Técnica y el Coordinador General en la elaboración de los planes y programas de las Unidades Administrativas;

IV. Coadyuvar con la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Dirección;

V. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la elaboración y propuesta del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo;

VI. Coadyuvar con la Secretaría Técnica para la elaboración de la Noticia Administrativa que mensualmente se entrega a la Secretaría del Ayuntamiento;

VII. Coadyuvar con el Coordinador General para la designación como Enlace de Transparencia de la Coordinación, de acuerdo a las cargas de trabajo;

VIII. Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que sean presentadas ante el Municipio;

IX. Acordar con el Coordinador General el despacho de los asuntos de su competencia;

X. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Coordinación General;

XI. Representar al Coordinador General en las comisiones y reuniones que le sean encomendadas, debiendo turnar oportunamente a las Unidades Administrativas, la información y compromisos que deriven para su debida observancia;

XII. Dar seguimiento al impacto mediático de las respuestas a las solicitudes de información, en coordinación con la Unidad de Vinculación Externa cuando este lo requiera;

XIII. Verificar y responsabilizarse del exacto cumplimiento de los contratos y/o convenios en los que las Unidades Administrativas tengan la obligación de ejecutar acciones;

XIV. Recibir en acuerdo a las Unidades Administrativas a su cargo, y a cualquier otro servidor público que lo requiera, así como atender al público en general;

XV. Suscribir los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan;

XVI. Vigilar el estricto funcionamiento y cumplimiento de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección Ejecutiva;

XVII. Coordinar con las Unidades Administrativas, la búsqueda y entrega oportuna de la información que se requiera para solventar las observaciones que deriven de auditorías y/o comparecencias, siempre y cuando obre en los expedientes a su cargo;

XVIII. Informar al Coordinador General los resultados de sus funciones y acciones, así como de las Unidades Administrativas a su cargo, en los términos que se acuerden;

XIX. Investigar y analizar los indicadores que apliquen, para la innovación de la aplicación del derecho de acceso a la información, la cultura de transparencia y la protección de datos personales; y

XX. Coadyuvar con el Coordinador General en la elaboración y revisión de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que ha de signar para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación;

XXI. Coadyuvará con las Dependencias y Entidades del Municipio en la defensa de los intereses del mismo, en materia de recursos de revisión, denuncias y procedimientos de verificación que sean interpuestos ante el INAI o el ITAIPUE;

XXII. Coadyuvar con el Secretario Técnico en el seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, en el eje correspondiente al tema de transparencia;

XXIII. Fungir como delegado en materia de juicios de amparo donde se señale a la Coordinación como Autoridad Responsable;

XXIV. Proponer al Coordinador General los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás instrumentos jurídicos relativos al mejor funcionamiento de la Coordinación;

XXV. Suscribir los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan;

XXVI. Elaborar y remitir el orden del día de las sesiones Comité de Transparencia y el Comité Ciudadano;

XXVII. Llevar el registro, gestión, proyección, elaboración y resguardo de las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Transparencia y del Comité Ciudadano;

XXVIII. Llevar el seguimiento de los indicadores de transparencia evaluados por las diferentes organizaciones de la sociedad civil, nacional e internacional que califican al Municipio, a fin de homologar los criterios de las evaluadoras con la información publicada; y

XXIX. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Coordinador General.

CAPÍTULO VII. DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO INTERNO

ARTÍCULO 22. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Seguimiento Interno tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 23. Al frente de la Unidad de Seguimiento Interno habrá un Jefe de Departamento, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Operar el sistema electrónico para la recepción y despacho de las solicitudes de información, y demás servicios que establece la Ley;

II. Acordar e informar al Director Ejecutivo, el despacho de los asuntos de su competencia;

III. Planear, programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de su Unidad, conforme al presente Reglamento;

IV. Recabar la información suficiente de la operación de la Unidad de Seguimiento Interno, a efecto de realizar la noticia administrativa de la Dirección Ejecutiva;

V. Recibir las solicitudes de información, coordinar su asignación a las diferentes Dependencias, y dar respuesta a las mismas, por conducto del Director Ejecutivo;

VI. Monitorear los tiempos y congruencia de las respuestas a las solicitudes de información;

VII. Asistir y asesorar y al Director Ejecutivo;

VIII. Coordinar y vigilar que los Enlaces de Transparencia, actualicen la información de oficio señalada en la Ley, la información complementaria, así como aquélla señalada en los indicadores de evaluación y la que sea necesaria para su publicación en la Sección de Transparencia, en el Portal Electrónico del Gobierno Municipal;

IX. Informar al Director Ejecutivo de los resultados de sus funciones y acciones a su cargo en los términos que se acuerden;

X. Elaborar y presentar al Director Ejecutivo la propuesta de los lineamientos de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial, que determine la Ley;

XI. Coadyuvar con la Unidad de Vinculación Externa, la difusión del procedimiento de clasificación y desclasificación de información reservada y confidencial en las Dependencias y Entidades;

XII. Solicitar y concentrar los acuerdos e índices de clasificación y desclasificación de información reservada y confidencial de las Dependencias y Entidades; de acuerdo a los términos y plazos establecidos en los Lineamientos para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, así como para la elaboración de las versiones públicas;

XIII. Orientar a los Enlaces de Transparencia, en el proceso de clasificación y desclasificación de información de la Dependencia o Entidad a la que pertenezcan, a fin de mejor proveer en el proceso;

XIV. Estar en constante capacitación y actualización con otras Dependencias Gubernamentales ya sean federales, estatales o municipales, u organismos e instituciones, a fin de brindar información veraz y oportuna en las capacitaciones a servidores públicos;

XV. Proponer al Director Ejecutivo mecanismos para transparentar los procesos, acciones y el desempeño gubernamental del Ayuntamiento, Dependencias y Entidades;

XVI. Proponer al Director Ejecutivo las acciones y procedimientos para la seguridad de la información.

XVII. Participar en la capacitación a las Dependencias sobre la publicación de información, coordinándose con la Unidad de Vinculación Externa;

XVIII. Dar trámite a los recursos de revisión que se presenten ante el ITAIPUE;

XIX. Asistir al Director Ejecutivo en la suscripción de los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan;

XX. Coadyuvar con el Director Ejecutivo en el seguimiento de los indicadores de transparencia evaluados por las diferentes organizaciones de la sociedad civil, nacional e internacional que califican al Municipio, a fin de homologar los criterios de las evaluadoras con la información publicada, y

XXI. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Director Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII. DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN EXTERNA

ARTÍCULO 24. Al frente de la Unidad de Vinculación Externa habrá un Jefe de Departamento, para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Vinculación Externa tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 25. La Unidad de Vinculación Externa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar e informar al Director Ejecutivo, el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Asistir y asesorar y al Director Ejecutivo;

III. Informar al Director Ejecutivo de los resultados de sus funciones y acciones a su cargo en los términos que se acuerden;

IV. Ser el vínculo con las Dependencias, Entidades, organismos públicos, privados y la sociedad civil;

V. Planear, programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de su Unidad, conforme al presente Reglamento;

VI. Coordinarse con el Director Ejecutivo para el despacho de los asuntos que le competan, así como en la búsqueda y entrega oportuna de la información que se le requiera;

VII. Informar periódicamente al Director Ejecutivo, de los avances de los asuntos que se le encomienden y del estado que guarda la atención en línea, a través de los medios dispuesto para ello;

VIII. Recabar la información suficiente de la operación de la Unidad de Vinculación Externa, a efecto de realizar la noticia administrativa de la Dirección Ejecutiva;

IX. Operar el sistema en línea de atención ciudadana, a través del chat y correo electrónico, que para ello se disponga, así como la atención personal al público;

X. Proponer la implementación de las herramientas de seguridad del servicio de atención en línea;

XI. Elaborar y presentar al Director Ejecutivo los informes estadísticos mensuales del sistema en línea, a través de la atención ciudadana, así como informativos y de operatividad, para facilitar la toma de decisiones del Coordinador General;

XII. Proponer mecanismos para la atención ciudadana, la difusión de la rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por los diferentes medios a su alcance;

XIII. Elaborar y proponer al Director Ejecutivo, los talleres, cursos o diplomados internos y externos en materia de transparencia, derecho de acceso a la información, protección de datos personales, procedimiento para la presentación de solicitudes por otros medios que señala la Ley, el procedimiento del recurso de revisión y publicación de información;

XIV. Coordinarse con las Unidades Administrativas, a fin de allegarse de la información necesaria para las capacitaciones que se realicen;

XV. Estar en constante capacitación y actualización con otras Dependencias Gubernamentales ya sean federales, estatales o municipales, u organismos e instituciones, a fin de brindar información veraz en las capacitaciones;

XVI. Gestionar las áreas físicas que se destinarán para realizar las capacitaciones, pudiendo llevarse a cabo en: centros fijos de capacitación o capacitación itinerante;

XVII. Elaborar y entregar al Director Ejecutivo de manera inmediata al concluir la capacitación, un informe detallado;

XVIII. Elaborar y proponer estrategias con el Director Ejecutivo para la difusión de las capacitaciones, a través del área encargada de la Comunicación Social;

XIX. Facilitar y auxiliar en todo momento al Director Ejecutivo, con información actualizada que deba ser utilizada en ponencias, conferencias y otros eventos de índole público;

XX. Procurar y mantener los lazos institucionales con las autoridades correspondientes, respecto a los temas que conciernen a la Coordinación;

XXI. Establecer los enlaces y coordinarse con instituciones, para el desarrollo de proyectos de mejora en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXII. Coadyuvar con el Director Ejecutivo, en la elaboración y ejecución de los programas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XXIII. Proponer al Director Ejecutivo, y gestionar la firma de convenios de colaboración en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XXIV. Analizar y proponer al Director Ejecutivo acciones para transparentar el desempeño gubernamental;

XXV. Coordinar y responsabilizarse de la información, datos, documentos y expedientes de la Unidad, que obren en archivos físicos, electrónicos o en otro medio dispuesto para ellos;

XXVI. Coordinar y ejecutar las capacitaciones externas, en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas

XXVII. Asistir al Director Ejecutivo en la suscripción de los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan; y

XXVIII. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Director Ejecutivo.

CAPITULO IX. DE LA UNIDAD DE GOBIERNO ABIERTO

ARTÍCULO 26. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Gobierno Abierto tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 27. Al frente de la Unidad de Gobierno Abierto, habrá un Jefe de Departamento, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar e informar al Director Ejecutivo, el despacho de los asuntos de su competencia; II. Planea, programar, organiza, controlar y dirigir las actividades de su Unidad, conforme al presente Reglamento;

III. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo;

IV. Informar al Director Ejecutivo los resultados de sus funciones y acciones a su cargo en los términos que se acuerden;

V. Recabar la información suficiente de la operación de la Unidad de Gobierno Abierto, a efecto de realizar la noticia administrativa de la Dirección Ejecutiva;

VI. Monitorear los tiempos y la congruencia de los Datos Abiertos contenidos en el Portal, a manera de optimizar el acceso a la información y gobierno abierto;

VII. Monitorear y Actualizar el Portal de Gobierno Abierto;

VIII. Procurar en el ámbito de su competencia que las obligaciones de transparencia se publiquen con las características de datos abiertos y accesibles, coadyuvando con los Enlaces de Gobierno Abierto y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción de la apertura gubernamental;

IX. Fungir como órgano de consulta y asesoramiento en materia de Gobierno Abierto, para las Dependencias y Entidades;

X. Proponer al Director Ejecutivo dar seguimiento a los programas, estrategias y políticas en materia de Gobierno Abierto;

XI. Dar seguimiento a los acuerdos, establecidos para el debido cumplimiento de las políticas de Gobierno Abierto;

XII. Someter a consideración del Director Ejecutivo, la celebración de convenios de colaboración y coordinación, para fortalecer los mecanismos de intercambio cultural, en materia de Gobierno Abierto con Instituciones, Universidades y Empresas;

XIII. Llevar a cabo el registro de las acciones y mecanismos implementados en materia de Gobierno Abierto;

XIV. Vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren en materia de Gobierno Abierto;

XV. Planear y coordinar con la instancia correspondiente la actualización del sitio web de Datos Abiertos del Gobierno Municipal;

XVI. Diseñar las estrategias que han de observar las Dependencias y Entidades del Municipio para los programas de Transparencia Proactiva y Focalizada; así mismo, gestionar en coordinación con el Director Ejecutivo, las autorizaciones ante el ITAPUE en materia de Transparencia Proactiva;

XVII. Estar en constante capacitación y actualización con otras Dependencias Gubernamentales ya sean federales, estatales o municipales, u organismos e instituciones, a fin de brindar información veraz y oportuna en las capacitaciones sobre el Derecho de Acceso a la Información.

XVIII. Realizar encuestas, censos y consultas ciudadanas y comités ciudadanos de percepción de transparencia, gobierno abierto y acceso a la información al efecto de incentivar la participación; así como planear y coordinar en el ámbito de su competencia acciones que motiven la participación ciudadana;

XIX. Asistir al Director Ejecutivo en la suscripción de los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan; y

XX. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Director Ejecutivo.

CAPITULO X. DE LA UNIDAD DE CALIDAD E INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 28. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Calidad e Información de Datos Personales tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 29. Al frente de la Unidad de Calidad e Información de Datos Personales, habrá un Jefe de Departamento, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar e informar al Director Ejecutivo, el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Planea, programar, organiza, controlar y dirigir las actividades de su Unidad, conforme al presente Reglamento;

III. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo;

IV. Informar al Director Ejecutivo los resultados de sus funciones y acciones a su cargo en los términos que se acuerden;

V. Recabar la información suficiente de la operación de la Unidad de Gobierno Abierto, a efecto de realizar la noticia administrativa de la Dirección Ejecutiva;

VI. Diseñar las propuestas al Director Ejecutivo de los instrumentos y políticas internas con lenguaje incluyente para la elaboración y actualización de los avisos de privacidad, en los términos fijados por las normas aplicables y los mejores estándares nacionales e internacionales aplicables;

VII. Verificar con la Dirección Ejecutivo, que el tratamiento de datos personales por parte de las Entidades y Dependencias del Municipio se encuentren sujetas a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera;

VIII. Verificar en coordinación con la Dirección Ejecutiva, que las finalidades para las que sea utilizados los datos personales recolectados por las Dependencias y Entidades del Municipio y que sean incorporadas en los Avisos de Privacidad sean concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera; asimismo, sean redactadas en un lenguaje ciudadano;

IX. Supervisar de manera aleatoria en coordinación con la Dirección Ejecutiva, que los consentimientos otorgados por los particulares a las Dependencias y Entidades del Municipio, reúnan todos los extremos requeridos por la LGPDPPSO y LPDPPSO;

X. Coordinar las acciones necesarias en coadyuvancia con el Director Ejecutivo, para que las Dependencias y Entidades del Municipio den cumplimiento a todos los extremos del principio de calidad contemplado en la LGPDPPSO y en la LPDPPSO, y demás normas nacionales e internacionales aplicables;

XI. Coadyuvar con el Director Ejecutivo y con la Dirección General de Archivos, en el establecimiento de los plazos de conservación de los Datos Personales en Posesión de las Dependencias y Entidades del Municipio;

XII. Supervisar que las bajas documentales que contengan datos personales o los resultados del tratamiento de los mismos, sean realizadas bajo los estándares nacionales e internacionales aplicables;

XIII. Realizar encuestas, censos y consultas ciudadanas y comités ciudadanos de percepción sobre el entendimiento de los avisos de privacidad empleados por el Municipio; así como planear y coordinar en el ámbito de su competencia acciones que motiven su entendimiento;

XIV. Asistir al Director Ejecutivo en la suscripción de los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan; y

XV. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Director Ejecutivo.

CAPITULO XI. DE LA UNIDAD DE IMPACTO Y RESPONSABILIDAD DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 30. Para el efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales, tendrá a su cargo el personal suficiente.

ARTÍCULO 31. Al frente de la Unidad de Impacto y Responsabilidad de Datos Personales, habrá un Jefe de Departamento, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar e informar al Director Ejecutivo, el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Planea, programar, organiza, controlar y dirigir las actividades de su Unidad, conforme al presente Reglamento;

III. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo;

IV. Informar al Director Ejecutivo los resultados de sus funciones y acciones a su cargo en los términos que se acuerden;

V. Recabar la información suficiente de la operación de la Unidad de Gobierno Abierto, a efecto de realizar la noticia administrativa de la Dirección Ejecutiva;

VI. Diseñar las propuestas de metodología que han de presentarse al Director Ejecutivo, que deberán de observar las Entidades y Dependencias del Ayuntamiento para la realización de las evaluaciones de impacto, contemplada en la LGPDPPSO y en la LPDPPSO; así como seguir la metodología fijada para la notificación de los resultados de las mismas al ITAIPUE, antes de su implementación;

VII. Supervisar en coordinación con la Dirección Ejecutiva, las acciones emprendidas por las Dependencias y Entidades del Municipio en materia de la evaluación de impacto;

VIII. Diseñar las propuestas de metodología que ha de presentarse al Director Ejecutivo y que han de observar las Entidades y Dependencias del Municipio para el cumplimiento de los principios de finalidad, proporcionalidad y responsabilidad;

IX. Asistir al Director Ejecutivo en la suscripción de los documentos derivados del ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de atribuciones o por suplencia le correspondan; y

X. Las demás que, en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales, así como las que le delegue y confiera el Director Ejecutivo.

TÍTULO CUARTO. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 32. Las ausencias temporales del Coordinación General que no excedan de un periodo de diez días naturales, serán cubiertas por el servidor público que él mismo designe, informando de ello al Presidente Municipal.

ARTÍCULO 33. Si la ausencia a la que se refiere el artículo anterior es mayor a diez días, el Coordinador General será suplido por el Director Ejecutivo previa autorización del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 34. Durante las ausencias temporales de alguno de los Titulares de las Unidades y Áreas Administrativas adscritas a la Coordinación, serán suplidos por el servidor público que designe el Coordinador General, el cual deberá estar adscrito a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Coordinación.

TÍTULO QUINTO. DE LA NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO

CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 35. El Comité es un órgano ciudadano y de consulta, dotado con autonomía técnica, de gestión, de plena independencia para ejercer sus atribuciones, y ser un enlace, a través de la Coordinación, con la sociedad en general. El Comité Ciudadano tendrá la finalidad de fomentar la cultura de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en el Municipio, salvaguardando los principios de legalidad certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad.

ARTÍCULO 36. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Colaborar con la Coordinación para emitir recomendaciones a las Entidades y Dependencias Municipales y dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley, apegándose al principio de rendición de cuentas con visión ciudadana;

II. Coadyuvar con la Coordinación, a fin de poner a disposición del público en lenguaje ciudadano la información pública y mantenerla actualizada, con excepción de la información que tenga el carácter de confidencial o reservada;

III. Coadyuvar con la Coordinación, para promover la cultura de transparencia y acceso a la información pública en el Municipio;

IV. Emitir opinión a las Dependencias y Entidades, a través de la Coordinación, respecto a la clasificación y desclasificación de la información pública;

V. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI. Promover estudios, estrategias, sistema e investigaciones que aporten medios, métodos de control e indicadores para el fortalecimiento de la transparencia y mecanismos de rendición de cuentas en la Administración Pública Municipal;

VII. Proponer a la Coordinación, las modificaciones a la normatividad municipal en materia de transparencia;

VIII. Sugerir a las Dependencias y Entidades, a través de la Coordinación, la implementación de sistemas tendientes a modernizar el manejo de información en materia de transparencia; así como la operación de los mismos;

IX. Coadyuvar con la Coordinación, en la revisión y aplicación de los criterios de clasificación y desclasificación, catálogo y custodia de la información pública, en términos de la normatividad aplicable, y

X. Elaborar estudios y diagnósticos referentes a la conformación de indicadores de transparencia aplicados al Municipio por diversas entidades ciudadanas.

CAPÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 37. El Comité Ciudadano estará integrado por:

I. Cuatro Ciudadanos denominados Comisionados, que serán propuestos por organismos sociales, universidades públicas y privadas y la sociedad civil, y serán elegidos por el Cabildo con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos, el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Coordinación con derecho a voz pero no a voto, y

III. Un Asesor Jurídico, que será un representante de la Sindicatura Municipal con derecho a voz pero no a voto.

En todo momento para la elección de la integración del Comité Ciudadano, deberá prevalecer la equidad de género.

ARTÍCULO 38. El Secretario Ejecutivo y el Asesor Jurídico nombrarán por escrito a su suplente y las suplencias de los comisionados se ajustarán a lo que dispone el Reglamento.

ARTÍCULO 39. Las sesiones que celebre el Comité Ciudadano serán públicas, y en los casos en que la información o tema a tratar requiera un trato especial para la protección de la información o de datos personales, las sesiones serán privadas, atendiendo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, y se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación o en sede alterna propuesta por la mayoría de sus integrantes. Lo anterior, sin perjuicio de que asistan invitados especiales, servidores públicos, especialistas en temas determinados, y quienes podrán participar con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 40. Al inicio de cada periodo anual el Comité Ciudadano deberá aprobar el calendario de sesiones ordinarias, debiendo celebrarse una cada dos meses, y podrán realizarse sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

ARTÍCULO 41. El Secretario Ejecutivo deberá convocar a las sesiones ordinarias con al menos 48 horas de anticipación y para las sesiones extraordinarias con al menos 24 horas de anticipación, señalando el orden del día, la fecha, la hora y lugar en que se realizará la sesión.

ARTÍCULO 42. Las sesiones deberán contar con la mitad más uno de sus integrantes para que se considere quórum legal. Cuando no haya quórum legal, el Secretario Ejecutivo a solicitud de dos o más integrantes del Comité Ciudadano, podrá convocar a sesión extraordinaria en un término de setenta y dos horas, considerándose legalmente instalada cualquiera que sea el número de integrantes presentes y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos.

ARTÍCULO 43. De las sesiones del Comité Ciudadano, se levantará un acta en la que se asiente una síntesis de las intervenciones de cada asistente y se transcribirán los acuerdos que hayan sido aprobados.

ARTÍCULO 44. Las actas serán aprobadas por el Comité Ciudadano, y deberán ponerse a disposición de la ciudadanía a través de los archivos físicos o de su publicación en los medios electrónicos disponibles.

ARTÍCULO 45. El orden del día presentado en sesión, podrá ser modificado por acuerdo de los integrantes del Comité Ciudadano, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría.

ARTÍCULO 46. Las decisiones que resulten de la sesión del Comité Ciudadano se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

CAPÍTULO III. DE LOS COMISIONADOS

ARTÍCULO 47. Se denominará Comisionados, a los representantes ciudadanos electos por el Cabildo.

ARTÍCULO 48. El Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta cuatro Comisionados cuyo cargo será honorífico, mismos que durarán en el cargo tres años. Para tal efecto los Comisionados deberán protestar el cargo en Sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 49. Los Comisionados se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el que fueron designados. Para tal efecto las convocatorias públicas se realizarán en el mes de abril del primer año de gestión de la Administración Municipal y en el mes de octubre del segundo año de gobierno. Los Comisionados electos, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de ley, por lo tanto los que se encuentren en funciones continuarán hasta que se realice dicha protesta.

ARTÍCULO 50. El procedimiento para la designación de los Comisionados, se hará de la siguiente manera:

I. La Coordinación, expedirá una convocatoria pública abierta a los organismos sociales, universidades y a la sociedad en su conjunto, con la finalidad de allegarse propuestas de candidatos a Comisionados propietarios y suplentes, esto, conforme lo dispuesto en el Reglamento;

II. Las referidas propuestas deben entregarse por escrito en la Coordinación, quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, aquélla que no cumpla lo anterior será desechada por improcedente;

III. Una vez cerrado el plazo establecido en la convocatoria, los expedientes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, serán remitidos al día hábil siguiente de que sea cerrada la convocatoria, mediante oficio y en sobre cerrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez los remita a la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, y sean los Regidores que la integran, quienes determinen la procedencia de cada uno, en un plazo no mayor a 20 días hábiles;

IV. De los aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, también deberán remitirse sus expedientes en los términos señalados en el párrafo que antecede, para su conocimiento;

V. Una vez que la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo de Comisionado, los citará mediante oficio notificado en el domicilio que hubieren señalado para tales efectos en el expediente correspondiente, para que se presenten en el lugar y hora indicados ante la citada Comisión para hacer una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin, y

VI. Una vez realizada la exposición de los aspirantes, la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación, elaborará el dictamen que se presentará en sesión de Cabildo correspondiente, para designar a los Comisionados. En caso de existir empate, el Presidente de dicha Comisión tendrá el voto de calidad para realizar la designación. De los aspirantes restantes se nombrarán a los suplentes de los Comisionados electos, de acuerdo con la posición escalonada que hayan ocupado en la votación.

ARTÍCULO 51. Para ser Comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano poblano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos veintisiete años cumplidos al día de su designación;

III. No contar con antecedentes penales;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, académicas, grupo social; no ser ministro de algún culto religioso, y

V. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado; Consejero del Instituto Electoral del Estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación.

ARTÍCULO 52. Corresponde a los Comisionados:

I. Asistir a las sesiones que celebre el Comité Ciudadano;

II. Analizar previamente a su aprobación, el orden del día y sugerir en su caso, las modificaciones que consideren pertinentes, a fin de que se cumplan correctamente las actividades del Comité Ciudadano;

III. Estudiar previamente los asuntos que serán discutidos en sesión;

IV. Coadyuvar, participar, debatir, emitir su opinión y votar en los asuntos que se presenten en sesión; V. Firmar las actas de las sesiones del Comité Ciudadano;

VI. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesión;

VII. Realizar propuestas para fomentar la cultura de transparencia, el acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales;

VIII. Difundir las actividades del Comité Ciudadano y de la Coordinación, así como la importancia que representa la corresponsabilidad de la sociedad y el Gobierno Municipal para el correcto uso y aplicación del derecho de acceso a la información pública, y

IX. Las demás que le confiera este Reglamento.

ARTÍCULO 53. Las votaciones de acuerdos y resoluciones serán en sentido afirmativo, negativo o abstención.

ARTÍCULO 54. Los Comisionados realizarán sus funciones de manera honorífica no remunerada. El cargo es renunciable ante el Cabildo.

ARTÍCULO 55. Los Comisionados suplentes entrarán en funciones para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los propietarios y, en caso de que un Comisionado renuncie de manera anticipada a su encargo, el suplente tomará posesión del cargo sin que medie resolución de Cabildo expresa hasta concluir el periodo del propietario. Se consideran ausencias temporales aquéllas que excedan de 30 días y menos de 60 días hábiles, que hayan sido comunicadas con antelación, mediante el oficio correspondiente al Presidente del Comité Ciudadano; o bien a la Secretaria Ejecutiva del citado Comité Ciudadano.

ARTÍCULO 56. Una vez concluido el cargo, los Comisionados podrán participar nuevamente en la convocatoria pública para poder ser electos Comisionados, siempre y cuando no se presenten en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 57. Los Comisionados podrán ser removidos y destituidos por voto de las dos terceras partes del Cabildo por las siguientes causas:

I. Cuando en ejercicio de sus funciones transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones del orden jurídico mexicano.

II. Cuando hayan sido condenados por delito que merezca pena corporal, mediante sentencia ejecutoriada;

III. Acumular tres faltas consecutivas en forma injustificada;

IV. Por utilizar el cargo de manera incorrecta para la obtención de algún lucro o tráfico de influencias;

V. Por comprobarse que falseó alguno de los documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por la cual participó para ser electo Comisionado, y

VI. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente ordenamiento o de trabajos encomendados por el Comité Ciudadano.

ARTÍCULO 58. Los Comisionados que incurran en las faltas estipulas en el artículo anterior se someterán a las responsabilidades y procedimientos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por faltas cometidas por particulares.

CAPÍTULO IV. DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ CIUDADANO

ARTÍCULO 59. El Presidente del Comité Ciudadano tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir todas y cada una de las Sesiones del Comité Ciudadano; y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal;

II. Representar al Comité Ciudadano ante Dependencias, Entidades y Organismos Públicos, sociales y privados, con el apoyo de los demás integrantes del mismo;

III. Proponer los planes y programas que permitan el cumplimiento de los fines que persigue el Comité Ciudadano, así como los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de conformidad con el presente ordenamiento y demás normatividad vigente;

IV. Promover la participación ciudadana, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales, y

V. Emitir voto de calidad en caso de empate en las Sesiones del Comité Ciudadano.

CAPÍTULO V. DEL SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 60. El Secretario Ejecutivo del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto será el Coordinación General de la Coordinación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir y enviar oportunamente las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Ciudadano, incluyendo el orden del día de las sesiones del Comité Ciudadano con los asuntos a tratar;

II. Elaborar y someter el calendario de sesiones a la consideración del Comité Ciudadano;

III. Declarar quórum legal para la celebración de las sesiones;

IV. Asegurarse de que los asuntos que no hayan sido contemplados en el orden del día de la sesión, se discutan en el punto de asuntos generales;

V. Elaborar las actas de sesión, ponerlas a disposición del Comité Ciudadano para su revisión, integrar las modificaciones solicitadas por los integrantes del Comité Ciudadano y recabar las firmas de los integrantes del Comité Ciudadano, así como de las constancias que sean necesarias derivadas de las funciones del Comité Ciudadano;

VI. Instrumentar las actas de cada sesión y llevar un libro con el registro cronológico de los acuerdos, guardar y conservar los documentos que se turnen o suscriba el Comité Ciudadano;

VII. Dar respuesta y trámite a los oficios y comunicados que se turnen al Comité Ciudadano, debiendo someter a consideración del Presidente aquéllos que por su naturaleza e importancia lo requieran, y

VIII. Las demás que le solicite el Comité Ciudadano.

CAPÍTULO VI. EL ASESOR JURÍDICO

ARTÍCULO 61. El Asesor Jurídico será un representante de la Sindicatura Municipal y deberá ser abogado titulado, ostentar un puesto de mando medio o superior.

ARTÍCULO 62. El Asesor Jurídico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones que celebre el Comité Ciudadano;

II. Estudiar previamente los asuntos que serán analizados en las sesiones del Comité Ciudadano;

III. Firmar las actas y acuerdos que deriven de las sesiones del Comité;

IV. Emitir opinión jurídica de los acuerdos, actas y proyectos que se le presenten al Pleno del Comité Ciudadano;

V. Emitir opinión y recomendaciones a los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se sometan a su consideración, a efecto de verificar su apego a las leyes y normas aplicables del Ayuntamiento;

VI. Proporcionar el apoyo técnico-jurídico a los integrantes del Comité Ciudadano, en las materias de Transparencia y el Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas, y

VII. Las demás que le confiere este Reglamento.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones municipales administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción de personal y programáticas aplicables respectivamente.

Artículo Cuarto. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Dictamen, se refiera a unidades administrativas que desaparecen o modifican su denominación, se entenderá atribuida a las unidades administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione.

Artículo Quinto. Todo trámite o procedimiento administrativo que se haya iniciado o se encuentre en proceso de resolución a la entrada en vigor del presente dictamen deberá de continuar tramitándose por el área que se atribuya la competencia específica.

Artículo Sexto. Se fija un plazo perentorio de treinta días naturales al Titular de la Coordinación General de Transparencia para la elaboración y actualización de los respectivos manuales de organización y procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprueba el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el diez de septiembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, en términos de lo señalado en el Considerando X del presente Dictamen.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 04 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/260

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2020

RES. 2019/260

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2020:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación;

III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen;

IV. Que la fracción XIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala que es atribución del Ayuntamiento el revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

V. Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo, mientras que las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario;

VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.

VII. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que para los efectos de dicho Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

VIII. Que, la Cláusula Sexagésima Quinta de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes señala como días de descanso general el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, los días jueves y viernes santo, el 1° y 5 de mayo, el tercer lunes de agosto en conmemoración al festejo del día del empleado municipal, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 18 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.

IX. Que, mediante oficio SR/CPHP/484/2019, la Presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento remitió a la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento, oficio mediante el cual notificó el “Calendario para presentar los estados financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, H. Cabildo y Auditoría Superior del Estado de Puebla” propuesto por la Tesorería Municipal.

X. Que, en consecuencia, se propone aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2020, en los siguientes términos:

SESIÓN ORDINARIA

FECHA

HORA

XVI

Viernes, 10 de enero

10:00 hrs.

XVII

Viernes, 14 de febrero

10:00 hrs.

XVIII

Viernes, 13 de marzo

10:00 hrs.

XIX

Viernes, 17 de abril

10:00 hrs.

XX

Viernes, 15 de mayo

10:00 hrs.

XXI

Viernes, 12 de junio

10:00 hrs.

XXII

Viernes, 17 de julio

10:00 hrs.

XXIII

Viernes, 14 de agosto

10:00 hrs.

XXIV

Viernes, 18 de septiembre

10:00 hrs.

XXV

Viernes, 16 de octubre

10:00 hrs.

XXVI

Viernes, 13 de noviembre

10:00 hrs.

XXVII

Jueves, 17 de diciembre

10:00 hrs.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2020, en términos del considerando X del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración a fundar y motivar la determinación de días de asueto para los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento considerando el presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/261

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES

RES. 2019/261

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 52 BIS, 70 Y 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE LA REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha doce de diciembre del año en curso, se recibió el oficio número SR/CPHP/527/2019 dirigido al Honorable Ayuntamiento, mediante el cual la Regidora Patricia Montaño Flores, solicita “respetuosa y responsablemente Licencia para ausentarme durante veintinueve días del cargo de Regidora del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, contados a partir del seis de enero de dos mil veinte, toda vez que quien suscribe se encuentra en vísperas de parto y por lo tanto me resultará humanamente imposible asistir a las sesiones de Cabildo y Comisiones”.

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

III. Que el inciso a y b de la fracción I del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal establece que para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo, y si la falta es menor de treinta días, no será necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse quórum.

IV. Que el artículo 52 Bis de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Presidente Municipal, Regidor o Síndico Municipal con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de su cargo, presentará escrito firmado y dirigido al Ayuntamiento respectivo. El Presidente Municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el Presidente Municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

V. Que el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto. En el caso de que el Presidente tenga licencia, y éste se ausente por más de 30 días y se convoque a una Sesión Extraordinaria de la comisión, se elegirá de entre los integrantes a un Coordinador quien será el encargado de presidir la Sesión.

VI. Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se concede licencia por veintinueve días naturales, que comenzarán a correr desde el seis de enero de dos mil veinte, a la Regidora Patricia Montaño Flores.

SEGUNDO. Se instruye a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública a nombrar un Coordinador o Coordinadora, encargado exclusivamente de citar y presidir la sesión ordinaria de dicha Comisión durante la licencia concedida en términos del resolutivo Primero de este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento y a la Secretaría de Administración.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/262

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021

RES. 2019/262

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y 2, 78 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN LVI, 118, 119, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2018 – 2021.

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine;

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VII. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio;

VIII. Que, el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal, determina que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;

IX. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

Por otro lado, la Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;

X. Que el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento podrá crear dependencias, y entidades que le este subrogadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera;

XI. Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;

XII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal;

XIII. Que, con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, se aprobó en sesión extraordinaria de Cabildo por mayoría de votos, el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021.

XIV. Que la fracción II del Transitorio Cuarto del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018-2021 establece que la Presidenta Municipal Constitucional podrá proponer de forma directa y sin lectura previa reformas a la Estructura Orgánica aprobadas por el presente Punto de Acuerdo.

XV. Que, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, y dar cumplimiento a las atribuciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y a lo establecido por el multicitado Punto de Acuerdo, resulta necesario incorporar a la Estructura Orgánica los resultados de la evaluación que las Dependencias y Entidades en su caso hayan realizado, como se menciona en el considerando que antecede, quedando de la siguiente forma:

Secretaría de Bienestar

• Se dejan insubsistentes las creaciones de la Dirección de Parques Biblioteca y de los cinco Departamentos que le estaban adscritos: de Parque Biblioteca Gilberto Bosques Saldívar, 2, 3, 4 y 5.

• Se crea el Departamento de Parques Biblioteca, adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

• Se dejan insubsistentes todas las modificaciones establecidas y aprobadas en el Punto de Acuerdo referido en el Considerando XIII, excepto el cambio de denominación de la Dirección de Gestión del Agua y Planeación a Dirección de Planeación y Conservación De Recursos Hídricos.

Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural

• Se dejan insubsistentes todas las modificaciones establecidas y aprobadas en el Punto de Acuerdo referido en el Considerando XIII.

• El Departamento de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Áreas Patrimoniales se fusiona con el Departamento de Análisis e Innovación en la Gestión del Patrimonio Cultural, para convertirse en el Departamento de Seguimiento y Elaboración de Proyectos de Áreas Patrimoniales y Monumentos, adscrita a la Dirección de Seguimiento y Elaboración de Proyectos del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

• Se señala dentro del organigrama el Comité Técnico del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

• Se crea el Departamento de Supervisión, quedando adscrita a la Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales.

Por lo que respecta a las siguientes Dependencias, se incorporan las siguientes aclaraciones en sus respectivas estructuras orgánicas:

Sindicatura Municipal

• El Departamento de Asistencia Jurídica está adscrito a la Subdirección de Vinculación Jurídica.

• El Departamento de Análisis de Ordenamientos Jurídicos queda adscrito con dicha denominación a la Dirección Consultiva.

• La Secretaría Técnica y el Enlace Administrativo se señalan explícitamente en el organigrama.

Secretaría de Desarrollo Económico

• La Unidad Jurídica se encuentra adscrita directamente a a la o el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.

• El nombre correcto de la Dirección de Vinculación es: Dirección de Vinculación y de Economía Social.

• El nombre correcto de la Dirección de Atención a Migrantes Poblanos es Dirección Municipal de Atención a Migrantes Poblanos.

XVI. Que, se propone a este Cuerpo Edilicio la aprobación de la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración 2018 – 2021, de las Dependencias debidamente señaladas en el considerando XV y cuyos organigramas quedan agregados al presente Punto de Acuerdo como ANEXO ÚNICO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este órgano colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, en los términos señalados en los considerandos XV y XVI, misma que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias relacionadas en el considerando XV que solicitaron adecuaciones a su Estructura Orgánica, remitir a la Secretaría del Ayuntamiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles los proyectos definitivos de reforma a sus reglamentos interiores, para que sean a su vez remitidos de forma consolidada a la o las Comisiones del Ayuntamiento correspondientes.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a solicitar a la Contraloría Municipal que registre la Modificación y la Aclaración de la Estructura Orgánica de las Dependencias y Entidades establecidas en el considerando XV del presente Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites tendientes a la publicación del presente Punto de Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Es aplicable a las modificaciones señaladas en los considerandos XV y XVI lo dispuesto en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero del Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, aprobado en sesión de Cabildo celebrada el dos de octubre del año en curso.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICAS.

ANEXO ÚNICO

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/263

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN OPERATIVO INTEGRAL DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN MERCADOS, VÍA PÚBLICA Y DEMÁS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/263

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 380 FRACCIONES XVIII, XLII Y XLV, 385 FRACCIONES III Y XI, 651 FRACCIÓN VII Y 651 TER DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 21 FRACCIÓN V Y VII, 29 FRACCIÓN IV Y 34 FRACCIONES I Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN OPERATIVO INTEGRAL DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN MERCADOS, VÍA PÚBLICA Y DEMÁS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de diciembre de 2019, mediante oficio número G/031/2019, suscrito por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se solicitó en el ámbito de coordinación Estado-Municipio se realicen acciones de vigilancia, inspección y verificación de seguridad para que se evite la venta de productos pirotécnicos en Mercados, Vía Pública y demás espacios Públicos del Municipio de Puebla, cuyo objeto es evitar cualquier daño a la seguridad de la ciudadanía.

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Así mismo se señala que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que Municipio Libre, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI. Que, el artículo 380 fracción XVIII del ordenamiento multicitado, define “Emergencia” como el evento repentino, imprevisto, violento o descontrolado que implica tomar medidas inmediatas de prevención, protección y control para prevenir o minimizar sus daños y demás consecuencias. Así mismo, la fracción XLII establece que se entenderá por “Riesgo” la contingencia o proximidad de un suceso que ponga en peligro la vida, los bienes, la naturaleza o el entorno del Municipio. Por último, dicho artículo en su fracción XLV, establece que se entenderá como “Siniestro” al hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causado por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.

VII. Que, el Artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones III y XI, indica que corresponde al Honorable Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, el coordinarse con las demás dependencias del Estado, municipios o de las entidades federativas con las que compartan altos riesgos para llevar a cabo las acciones en materia de Protección Civil que estimen pertinentes. Así mismo, dicho artículo señala la facultad que la Unidad Operativa de Protección Civil ostenta, para ejercer funciones de inspección y vigilancia relativas al ejercicio de sus atribuciones.

VIII. Que, el Artículo 651 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su fracción VII, señala la prohibición a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores de servicios de ejecutar actividades que atenten contra la salud o impliquen procesos peligrosos que transgredan el medio ambiente, sus leyes y reglamentos.

IX. Que, el Artículo 651 Ter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que los vendedores ambulantes, vendedores semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos que violen cualquier disposición del Capítulo 16 del ordenamiento señalado, les será retirada su mercancía por parte del Departamento de Vía Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación Municipal.

X. Que, el Artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, en su fracción V establece que es facultad del Departamento de Vía Pública implementar los operativos específicos en zonas determinadas por temporadas, eventos o festividades, con la finalidad de que los ciudadanos no sean afectados por las actividades de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía púbica. Por otro lado, la fracción VII del artículo referido, le otorga facultades y atribuciones al Departamento de Vía Pública para resguardar la mercancía que se retire de la vía pública durante los operativos implementados por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

XI. Que, el Artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, en su fracción IV, indica que es facultad de la Unidad Operativa de Protección Civil, el coadyuvar en la coordinación de acciones con las instituciones públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias y procedimientos en materia de Protección Civil, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de emergencia.

XII. Que, las fracciones I y XXIII del Artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, señala que la Dirección de Abasto y Comercio Interior tiene como atribución el vigilar el funcionamiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica y coadyuvar en términos del COREMUN, el llevar a cabo el registro de las bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Desarrollo Político, la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil y la Dirección de Abasto y Comercio Interior, y en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a llevar a cabo un operativo integral de vigilancia, inspección y verificación de seguridad, para evitar la venta de productos pirotécnicos en mercados, vía pública y demás espacios públicos del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. La implementación del operativo integral señalado en el resolutivo anterior se priorizará en los meses de diciembre y enero con énfasis en los periodos vacacionales y de festividades, y estará sujeto a las actividades y acuerdos de coordinación con las dependencias federales encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

TERCERO. La Secretaría de Gobernación deberá remitir un informe del cumplimiento al presente Punto de Acuerdo, a más tardar setenta y dos horas después del seis de enero de dos mil veinte.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/264

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP) REALICEN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL MISMO, CON EL OBJETIVO DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LO QUE RESPECTA A LOS MUNICIPIOS CONURBADOS

RES. 2019/264

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 104 INCISO A) Y 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X, 92, 93, 95, 96, 97, 103, 105 FRACCIÓN III Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP) REALICEN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL MISMO, CON EL OBJETIVO DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LO QUE RESPECTA A LOS MUNICIPIOS CONURBADOS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

ANTECEDENTES

1. En la Primera Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, el Consejo Directivo autorizó al SOAPAP por conducto de su Director General, llevar a cabo el procedimiento de licitación pública con el objeto de concesionar la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, así como en las circunscripciones territoriales específicas de los Municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc, así como la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales a los Municipios de Tlaltenango, Juan C. Bonilla, Santa Clara Ocoyucan, Xoxtla y Coronango, siempre y cuando se celebraran convenios de coordinación con dichos municipios.

2. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de septiembre de dos mil trece, el Ayuntamiento aprobó el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la celebración de un convenio de coordinación por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, con los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc de Mota, Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan, Coronango y Tlaltenango para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en los municipios referidos.

3. Con fecha trece de septiembre de dos mil trece, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) celebró Convenios de Coordinación con los Municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, todos del Estado de Puebla, por virtud de los cuales el SOAPAP asumió la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo a los alcances que de manera individual, cada uno de los convenios señalan.

4. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad, el Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado, la cual fue instalada el día tres de septiembre del mismo año.

5. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento tuvo a bien aprobar el Punto de Acuerdo por el que se remite a la Comisión de Permanente de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su estudio y dictaminación, la propuesta de Dictamen por el que se solicita atenta y respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla, así como se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal en su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) realicen las acciones señaladas en el mismo, con el objetivo de atender la problemática que presenta el servicio público del agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, en lo que respecta a los municipios conurbados.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 104 inciso a), 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

II. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III. Que, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

Asimismo, los artículos 92, 93, 95, 96, 97, 103, 105, fracción III y 114 fracción III del mismo ordenamiento legal, establecen que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, que analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, quien deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos. Las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; de la misma forma, despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes, conociendo de los asuntos que se derivan de su propia denominación en correspondencia a las distintas áreas de la Administración Pública Municipal.

En cuanto a las normas que las Comisiones del Ayuntamiento deben observar en su funcionamiento, se encuentran, entre otras, la de sesionar en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar; por otro lado, el orden del día de las Sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado y propuesto por el Presidente de la Comisión quien podrá incorporar aquellos asuntos que considere necesarios, así como aquellos cuya inclusión le sea requerida por algún otro integrante de la Comisión y los que hayan sido turnados por el Cabildo; las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo. Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente. En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de los Regidores, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe una Comisión para que despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir aquella que no lo hubiere hecho.

Las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes que asistan a la reunión, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

IV. Que, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla se creó con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro mediante Decreto del H. Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual es administrado por un Director General nombrado por el Presidente del Consejo Directivo, en cumplimiento a las facultades y obligaciones que le señala el mismo Decreto de creación y el Reglamento Interior del SOAPAP.

V. Que, en cumplimiento a la instrucción del Ayuntamiento, el SOAPAP con fecha trece de septiembre de dos mi trece, suscribió Convenios de Colaboración con Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc y San Andrés Cholula, todos municipios del Estado de Puebla para:

1.- Que cada municipio ratifique la entrega del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al SOAPAP y la respectiva asunción de éste organismo, para la prestación de los servicios en la circunscripción territorial que cada instrumento señala;

2.- Acordar que el SOAPAP preste el servicio de saneamiento de las aguas residuales que se generen en la circunscripción territorial de cada municipio pero que no se encuentren comprendidas específicamente en los planos señalados como cobertura;

3.- Acordar la colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Municipio y el SOAPAP para el cobro de los servicios públicos.

De la misma forma, el SOAPAP suscribió Convenio de Colaboración con el Municipio de Tlaltenango, por virtud del cual asumió la prestación del servicio público de saneamiento de aguas residuales que se generen en la circunscripción territorial de dicho municipio, así como para delegar dicha prestación a un tercero.

No obstante, a dichos instrumentos legales no se les ha dado el seguimiento necesario, ya que, a pesar de que el servicio se sigue prestando, los municipios conurbados antes referidos, no cumplen con las obligaciones pactadas en los Convenios de coordinación, por lo que es preponderante, que en aras de equilibrar la recaudación de los recursos por la prestación de los servicios a otros municipios y el gasto necesario para una mejor operación en el propio Municipio de Puebla, los Regidores integrantes de esta Comisión consideramos que se requiere que el Consejo Directivo del SOAPAP ordene al Director General, en el ámbito de sus atribuciones inicie los procedimientos administrativos necesarios a efecto de solicitar los pagos de los adeudos generados por los conceptos y periodos que correspondan a la prestación del servicio de saneamiento a los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, de conformidad con los alcances de los Convenios de Colaboración vigentes y en términos de la Ley de Agua para el Estado de Puebla.

VI. Que, a pesar del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del SOAPAP de fecha 29 de agosto de 2013 y la instrucción del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 12 de septiembre de 2013, prevalece la situación en los municipios de Juan C. Bonilla y Santa Clara Ocoyucan con los cuales a la fecha no se ha formalizado algún convenio, pero que se les presta el servicio de saneamiento, tal como se puede apreciar en los Reportes Anuales Ejercicio 2018 presentados por el SOAPAP a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla en los que se declaró lo siguiente:

Santa Clara Ocoyucan

Ejercicio 2018

Derechos por suministro de agua

$12´344,464.75

Saneamiento

2´525,977.83

Juan C. Bonilla

Ejercicio 2018

Derechos por suministro de agua

$828,708.10

Saneamiento

0.00

De tal manera, los Regidores integrantes de esta Comisión consideramos que es prioritario que el Consejo Directivo del SOAPAP instruya al Director General, inicie pláticas con los municipios Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan y Coronango con el objetivo de establecer términos y condiciones para suscribir los instrumentos legales idóneos que permitan la continuación en la prestación de los servicios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de operación.

VII. Que, de la lectura de los datos mencionados en el Considerando que antecede, se confirma que el SOAPAP continúa prestando el servicio a ambos municipios, no obstante, no es posible conocer si lo reportado como ingreso por el cobro de los derechos, corresponde efectivamente al gasto que se genera por tal prestación, situación que se repite en cada uno de los municipios conurbados en los que se presta el servicio de saneamiento, por lo que es importante que el SOAPAP proporcione la información cuantitativa que se señala a continuación:

• Origen y volumen de agua suministrada a cada municipio conurbado, identificando las zonas de cobertura;

• Volumen de aguas residuales generados en los municipios conurbados, que se descargan a la red de infraestructura municipal de Puebla;

• En su caso, caracterización de las aguas residuales generada en cada municipio conurbado;

• Plantas de tratamiento en las que se sanean las aguas residuales de los municipios conurbados y

• Porcentaje que representan las descargas de los municipios conurbados, dentro del total del volumen de aguas saneadas.

Dicha solicitud obedece a la necesidad de conocer el impacto real que tienen las descargas de los municipios, en la operación de las plantas de tratamiento del Municipio de Puebla, toda vez que por un lado, pudiera existir un desequilibrio entre el costo del saneamiento del total de las aguas residuales y la cantidad numeraria que ingresa cada municipio, en este caso específico, podemos presumir que el costo mayor es absorbido por los usuarios del propio Municipio de Puebla, sin importar el origen de esas descargas, aunque se sanean aguas residuales en porcentajes diferenciados.

Así las cosas, en otro aspecto, no se conoce de manera fehaciente si los derechos que se recaudan en dichos municipios son suficientes para cubrir el gasto que se realiza por su saneamiento, así como las condiciones en que se opera, como irregularidad de permisos, descargas ilegales o morosidad en el pago, lo cual puede estar afectando directamente en los procesos de tratamiento que se llevan cabo en las plantas del Municipio y peor aún en la calidad de las descargas que recibe el río Atoyac, por lo que en el caso de que el SOAPAP recupere lo que se ha dejado de percibir por el servicio de saneamiento prestado a los municipios conurbados, ya que dichos montos podrían aplicarse en obras y servicios que permitan la instalación de nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales o la mejora de los sistemas de tratamiento de las existentes, por lo que, discurrimos que es prioritario que el Consejo Directivo del SOAPAP ordene al Director General, en términos de los artículos Décimo Quinto fracción XVI del Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y 24 fracción III del Reglamento Interior del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, informe a este Ayuntamiento los datos cuantitativos de operación y recaudación del presente ejercicio fiscal 2019, respecto al servicio de saneamiento en los municipios conurbados, de conformidad con los datos antes mencionados.

VIII. Que, mediante la publicación de la Declaratoria de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiapac o Hueyapan, y sus afluentes emitido por Director General de la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de julio de 2011, nos enteramos que los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan habían sufrido ya entonces, alteración en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos que vierten 146.3 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda química de oxígeno, 62.8 toneladas al día de sólidos suspendidos totales, 14.7 toneladas al día de nutrientes, 0.14 toneladas al día de metales pesados y 0.09 toneladas al día de compuestos orgánicos tóxicos, entre otros, más la contaminación microbiológica, de conformidad con el estudio de clasificación presentado en la misma Declaratoria, por lo que, siendo de utilidad pública la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger, mejorar, conservar y restaurar las cuencas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una región o cuenca o región hidrológica hacia otras, se determinó que aún con el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 no era suficiente para alcanzar la calidad del agua requerida para los usos de dichos cuerpos de agua, en tal virtud, en dicho documento se definieron nuevos límites máximos de descargas y los parámetros que deben cumplirse para descargar a los cuerpos federales.

En el mismo sentido, preocupados por la situación de contaminación y toxicidad en la que se encontraba el río Atoyac, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tuvo a bien ordenar y elaborar con la participación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, un instrumento técnico-administrativo que permitiera conocer el impacto que tienen las actividades de la población del Municipio de Puebla en los porcentajes de la contaminación del río, lo que dio como resultado la emisión del Plan Rector para el Saneamiento del Río Atoyac, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de junio de 2018, en el cual se establecen 6 ejes rectores, 22 estrategias y 98 acciones que, de una manera comprometida, deben llevar al cabo la sociedad civil, academia, sector empresarial y gobierno para detener los niveles de toxicidad, reducir las descargas irregulares y alcanzar el saneamiento del río Atoyac con miras a la próxima celebración de los 500 años de la Fundación de la Ciudad de Puebla, asimismo, contiene una serie de indicadores que permitirán medir la efectividad de su implementación.

Asimismo, esta Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, reconoce que es prioritario llevar a cabo acciones que incidan en la reducción de la contaminación del río, sin que sea óbice manifestar, que si bien es cierto, que dicha problemática no es exclusiva del Municipio de Puebla, ya que el río Atoyac se encuentra en la cuenca hidrológica del Balsas y atraviesa 51 municipios del Estado de Tlaxcala y 22 municipios del Estado de Puebla, también es cierto que, de ninguna manera, debemos ignorar la parte de responsabilidad que nos corresponde para atenderla.

Derivado de la lectura de los diagnósticos y estudios que contienen los documentos antes mencionados, es inevitable mencionar que los altos niveles de contaminación que presenta el río Atoyac, son verdaderamente alarmantes, hasta llegar a índices propios de la toxicidad, los que, van incidiendo de una manera silenciosa pero constante, en el deterioro de la salud, la economía y en general en la calidad de vida de la población de nuestro municipio, asimismo, es indiscutible que la problemática es multifactorial y los actores son tantos que la implementación de las estrategias planteadas y el control de su cumplimiento, se convierte en una misión de niveles insospechados, cuando no existe un compromiso real y sobre todo un liderazgo eficaz de parte de la autoridad que debe velar porque exista un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y las actividades propias de las personas.

En ese sentido, los estragos en el deterioro de los recursos son mayores cuando la actividad del humano se realiza de manera irregular, al margen de la ley, como es el caso de las industrias y comercios que no cuentan con los permisos emitidos por las autoridades competentes como pueden ser licencias de uso de suelo, licencias de funcionamiento, licencias de construcción y permisos de descargas, otro caso que incide de manera directa y contundente en la contaminación del río, son los asentamientos humanos, que los hay, de diversos tipos, como por ejemplo: los que no cuentan con ningún tipo de permiso, los que tienen permiso para fraccionar o construir conjuntos urbanos pero que no contemplaron la instalación de plantas de tratamiento de sus aguas residuales, los que a pesar de haber instalado redes de infraestructura y plantas de tratamiento no han consolidado la entrega formal al municipio, los que se encuentran bajo el régimen de propiedad en condominio, pero que por el desconocimiento o falta de interés de los condóminos han dejado de operar, mantener o conservar en buenas condiciones las plantas de tratamiento con las que cuentan, en fin, la complejidad de estas situaciones, aunado a la problemática social que se generaría si el Municipio pretendiera, sin una programación, la regularización de asentamientos actualmente construidos, vendidos y utilizados en su totalidad, dificulta en gran manera implementar las estrategias de orden y gobernanza propuestos.

En tal virtud y toda vez que la problemática que presenta la contaminación del río Atoyac, requiere de la coordinación de los tres órdenes de gobierno, al tratarse de un cuerpo de agua cuya competencia corresponde a la Federación, la concurrencia de municipios conurbados cuya competencia corresponde al Gobierno del Estado y la prestación del servicio público del saneamiento de aguas residuales cuya competencia es exclusiva del municipio, es procedente establecer, que en el ámbito de las atribuciones que a cada orden de gobierno le señala el marco legal aplicable, pero con el firme compromiso de establecer políticas públicas encaminadas a los niveles de toxicidad, reducir las descargas irregulares y alcanzar el saneamiento del río Atoyac, se requiere que el Gobierno del Estado de Puebla, instruya a quien corresponda, se realice la revisión oportuna de los asentamientos humanos que se encuentran a lo largo de la ribera del río Atoyac y que forman parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan y San Andrés Cholula, a efecto de verificar si cuentan con las Plantas de tratamiento de aguas residuales a que están obligados por lo dispuesto en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y si el funcionamiento de las mismas cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal y en su caso, actúe en consecuencia de los resultados obtenidos.

Por lo anteriormente vertido en el cuerpo del presente, los suscritos Regidores consideran procedente proponer el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva proponga al Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que instruya al Director General del mismo, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos administrativos necesarios a efecto de solicitar los pagos de los adeudos generados por los conceptos y periodos que correspondan a la prestación del servicio de saneamiento a los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, de conformidad con los alcances de los Convenios de Colaboración vigentes y en términos de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, de conformidad con lo señalado en el Considerando V del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva proponga al Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que instruya al Director General del mismo, para que en el ámbito de sus atribuciones, se inicien pláticas con los municipios Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan y Coronango con el objetivo de establecer términos y condiciones para suscribir los instrumentos legales idóneos que permitan la continuación en la prestación de los servicios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de operación, en términos de lo señalado en el Considerando VI del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva someta a la consideración del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que el monto que se recaude por concepto de los servicios prestados a los municipios conurbados, se aplique directamente en el saneamiento de las aguas residuales.

CUARTO. Se instruye al Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a que informe respecto a lo señalado en el Considerando VII del presente Dictamen.

QUINTO. Se solicita atenta y respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla para que, a través de la Dependencia, Entidad y/o Unidad Administrativa competente en materia de la protección y conservación del medio ambiente, se realice la revisión oportuna de los asentamientos humanos que se encuentran a lo largo de la ribera del río Atoyac y que forman parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan y San Andrés Cholula, a efecto de verificar si cuentan con las Plantas de tratamiento de aguas residuales a que están obligados por lo dispuesto en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y si el funcionamiento de las mismas cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal y en su caso, actúe en consecuencia de los resultados obtenidos, de conformidad con lo señalado en el Considerando VIII del presente Dictamen.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, al Director General del SOAPAP a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, asimismo, notifique a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y al Consejo Directivo del SOAPAP para su conocimiento.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE DICIEMBRE DE 2019.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/265

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

RES. 2019/265

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO Y JACOBO ORDÁZ MORENO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III, V, VII Y XVII, 85 Y 92 FRACCIONES I, Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128 ,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes, según lo establecen las fracciones V y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. El aprendizaje a lo largo de toda la vida sienta las bases para el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. La idea del aprendizaje durante toda la vida está profundamente arraigada en todas las culturas. Sin embargo, cada vez es más relevante en el mundo rápidamente cambiante de hoy, donde constantemente se están redefiniendo las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que los educandos a lo largo de toda la vida - los ciudadanos que adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos - están mejor equipados para adaptarse a los cambios en sus entornos. Por lo tanto, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la sociedad del conocimiento, tienen que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los gobiernos nacionales son responsables en gran parte de la creación de estrategias para la creación de sociedades del aprendizaje, un cambio duradero requiere un compromiso a nivel local. Una sociedad del aprendizaje debe crearse provincia por provincia, ciudad por ciudad, y comunidad por comunidad.

IX. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, GNLC por sus siglas en inglés, apoya y mejora la práctica del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros, forjando vínculos, fomentando asociaciones, proporcionando el desarrollo de capacidades, y desarrollando instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en la creación de ciudades del aprendizaje.

X. Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, es una red orientada a la política internacional que proporciona inspiración “cómo-saber” y mejores prácticas. Las ciudades del aprendizaje en todas las etapas de desarrollo pueden beneficiarse mucho de compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a medida que se desarrolla la ciudad del aprendizaje y que ya pueden existir en otras ciudades. La Red apoya el logro de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el cuarto ODS "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos", y el décimo primero ODS “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

XI. Que, la UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:

• Moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior;

• Revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades;

• Facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo;

• Amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje;

• Mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y

• Fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida.

Siguiendo estas pautas, la ciudad mejora el empoderamiento individual y la inclusión social, el desarrollo económico y la prosperidad cultural y el desarrollo sostenible.

XII. Crear una ciudad del aprendizaje es un proceso colectivo y continuo. Requiere un plan de acción concreto con un fuerte liderazgo político y un compromiso firme, la participación e implicación de todas las partes interesadas, diversos eventos de celebración con un alto grado de entusiasmo e inspiración, facilidad de acceso y experiencias placenteras para todos los ciudadanos, un monitoreo y evaluación adecuados del progreso; y una financiación sostenible y segura.

XIII. Que el municipio de Puebla, es una ciudad promotora de la inclusión, el aprendizaje y el intercambio intergeneracional, en donde niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad tienen un espacio para desarrollarse plenamente. Que es una prioridad para la ciudad, impulsar el involucramiento de todos los sectores en la construcción de una ciudad del aprendizaje, por lo anterior, resulta fundamental contar con un organismo que funja como mecanismo de consulta y análisis que contribuya a la comunicación y participación activa, constante y directa del gobierno municipal, grupos estratégicos del sector privado y de la sociedad civil en materia de educación y aprendizaje, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente e impulsar el desarrollo sostenible para todos.

XIV. En virtud de los considerandos vertidos, los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, ponemos a consideración el presente Dictamen por el que se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, y se emiten los lineamientos para su funcionamiento, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE

Artículo 1.- Se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el municipio.

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Lineamientos: Lineamientos para el funcionamiento del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Comité: Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Presidente: Titular de la Presidencia del Comité.

Plan: Plan Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Artículo 3.- El Comité tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, y celebrará sus sesiones en el Salón de Protocolos y/o lugar que determine el comité, no siendo obstáculo lo anterior para que puedan sesionar en lugar distinto, previo acuerdo del comité.

CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:

I. El/la Presidente/a, Municipal Constitucional del Municipio de Puebla;

II. Secretario Técnico, el Presidente de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;

III. Cinco Vocales designados por el Presidente Municipal de una terna que le propondrá la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, que serán:

a. Dos representantes de la sociedad civil;

b. Un representante del sector educativo;

c. Dos representantes de la iniciativa privada;

IV. Siete vocales que serán:

a. Tres regidores integrantes de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;

b. El Secretario que tenga encomendado el ramo del Desarrollo Social y/o Bienestar;

c. El Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura y/o quien tenga a cargo ésta área;

d. El Director General del Instituto Municipal del Deporte, y/o quien tenga a cargo ésta área;

e. El Director del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, y/o quien tenga a cargo ésta área;

V. Invitados Especiales.

a. Representantes de los sectores públicos, sociales, privado y académico.

La Presidencia, el Secretario Técnico y los Vocales tendrán derecho de voz y voto.

Artículo 5.- Los integrantes del Comité desempeñarán sus funciones en dicho organismo colegiado de manera honorífica, no recibirán compensación o emolumento alguno y deberán contar con la disponibilidad necesaria para atender las consultas que les sean presentadas.

Artículo 6.- Cada integrante del Comité podrá nombrar mediante escrito a un suplente, salvo el Presidente, y quien lo suplirá será el Secretario Técnico. Los suplentes contarán con las facultades de los propietarios en ausencia de estos.

El Secretario Técnico que suple al Presidente, hará uso del voto de calidad conferido al Presidente, únicamente para el caso de empate de la votación.

Artículo 7.- Los miembros del Comité designados conforme a lo establecido en el Artículo 4, durarán en sus funciones tres años, sin posibilidad de reelección, pero continuarán en funciones hasta que sean elegidos los que deban sustituirlos.

Artículo 8.- Los suplentes de los integrantes del Comité entrarán en funciones para cubrir las ausencias temporales de los propietarios. Se consideran ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales y que hayan sido comunicadas con antelación, mediante el oficio correspondiente al Presidente o Secretario Técnico del Comité.

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES

Artículo 9.- Al Comité le corresponden las siguientes funciones:

I. Emitir opinión, formular propuestas y recomendaciones sobre el Plan;

II. Proponer programas, actividades y estrategias de promoción del aprendizaje en el Municipio;

III. Analizar los avances de implementación del Plan;

IV. Promover la obtención de recursos materiales y humanos que garanticen la implementación del Plan;

V. Aprobar, previa propuesta del Secretario Técnico, a los invitados especiales que participarán en las sesiones del Comité; y

VI. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne a los presentes lineamientos.

Artículo 10.- Al Presidente le corresponde:

I. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones del Comité;

III. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IV. Emitir su opinión y voto para cada uno de los asuntos objeto de las sesiones;

V. Suscribir las actas de las sesiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones a través del Secretario Técnico;

VI. Solicitar a quienes integran el Comité la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el pleno; y

VII. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asignen los presentes Lineamientos.

Artículo 11.- Al Secretario Técnico le corresponde:

I. Realizar consultas a la Presidencia y a los miembros del Comité para determinar sus necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia de la Red de Ciudades del Aprendizaje UNESCO;

II. Elaborar el orden del día para la autorización de la Presidencia del Comité;

III. Enviar la convocatoria a sesión, con el orden del día autorizado por la Presidencia y los anexos que correspondan a los puntos a tratar, la cual se realizará de forma escrita o electrónica y, que, en caso de ser realizada por medios electrónicos, deberá anexar copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren enlistados.

IV. Levantar las actas de las sesiones del Comité, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico;

V. Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité;

VI. Suscribir las actas de las sesiones del Comité;

VII. Informar al pleno del Comité sobre el seguimiento de acuerdos de las sesiones anteriores;

VIII. Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Comité, y

IX. Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 12.- A los Vocales corresponde:

I. Asistir y participar en las Sesiones del Comité con voz y voto;

II. Proponer en sesión ordinaria las medidas que considere pertinentes para alcanzar los objetivos del Comité;

III. Desempeñar las comisiones que por acuerdo del Comité se les asignen;

IV. Presentar al Comité todo proyecto que beneficie al mismo, y

V. Las demás atribuciones que les confiera el Comité.

Artículo 13.- El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen. Las Sesiones que celebre el Comité serán públicas y podrán asistir un mínimo de dos invitados especiales, integrantes de los sectores público, social, privado y académico cuya participación contribuya a cumplir con las funciones del Comité, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

El quórum del Comité se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus Sesiones deberá contarse con el quórum necesario y la asistencia del Presidente o el Secretario Técnico. Los acuerdos que se tomen se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

A falta de quórum, se convocará por segunda ocasión, la cual se desarrollará dentro de las setenta y dos horas siguientes y se llevará a cabo válidamente con los miembros del Comité que se encuentren presentes.

Artículo 14.- El Orden del Día para la Sesión Ordinaria deberá comunicarse a los integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de antelación a la fecha fijada; o de 24 horas si se trata de Sesión Extraordinaria. En el caso de Sesiones Ordinarias, asiste la facultad a cualquiera de los integrantes del Comité, de solicitar la inclusión de los asuntos de su interés, facultad que se ejercerá en el momento de discutirse el Orden del Día.

Artículo 15.- En cada Sesión se levantará un Acta que en la que se señalará el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos, la que será sometida a votación en una próxima sesión del comité.

El Secretario Técnico remitirá a todos los integrantes del Comité el proyecto de Acta a más tardar diez días hábiles después de celebrarse la sesión. Los integrantes tendrán hasta tres días hábiles para formular observaciones al proyecto.

Artículo 16.- Las Sesiones del Comité sólo se suspenderán por las causas siguientes:

I. Porque el pleno del Comité acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

II. Por propuesta de suspensión de algún miembro del Comité, quien deberá fundar y motivar su solicitud, la que deberá ser aprobada por mayoría, y

III. Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Los asuntos que queden pendientes en la sesión que se haya suspendido, serán retomados en la continuación de la sesión, misma que se deberá de celebrar una vez que se restablezcan las condiciones que ameritaron la suspensión de la misma, previa notificación del Secretario Técnico que realizará con hasta 24 horas de antelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Comité deberá instalarse dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos.

TERCERO. Los miembros del comité designados en términos del Artículo 4° de los presentes lineamientos, por esta única ocasión durarán en su cargo el tiempo que le queda al presente ayuntamiento (2018 – 2021), y hasta en tanto en cuanto sean cambiados por el siguiente ayuntamiento.

Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se crea el COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje.

SEGUNDO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE, de conformidad con el Considerando XV.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. Se instruye al "Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", elaborar su presupuesto conforme a su plan de trabajo.

ATENTAMENTE, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO Y JACOBO ORDÁZ MORENO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Resolución 2019/266

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN; COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO; Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

RES. 2019/266

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92, 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN; COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO; Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio del Gobierno del Estado.

II. Que, et artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII y los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla mencionan la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio.

III. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, los artículos 92, 95, y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior • por Comisiones que estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IV. Que el artículo 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones establece que la conformación de las Comisiones podrá modificarse en su número y composición por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

V. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de octubre del 2018, los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobaron el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones Permanentes entre las que se encuentran las siguientes Comisiones integradas de la manera siguiente:

Gobierno Abierto y Comunicación.
Presidenta: Luz Del Carmen Rosillo Martínez
Vocal: Libertad Aguirre Junco
Vocal: Patricia Montaña Flores
Vocal: Jacobo Ordaz Moreno
Vocal: Jorge Eduardo Covian Carrizales Vocal: Ángel Rivera Ortega

Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
Presidenta: Carmen María Palma Benítez
Vocal: Jorge Eduardo Covián Carrizales
Vocal: Ana Laura Martínez Escobar
Vocal: Marta Teresa Ornelas Guerrero
Vocal: Patricia Montaño Flores
Vocal: Silvia Guillermina Tanús Osorio

Comisión de Vigilancia.
Presidente: Enrique. Guevara Montiel
Vocal: María Isabel Cortés Santiago
Vocal: Carmen María Palma Benítez
Vocal: Patricia Montaña Flores
Vocal: Ana Laura Martínez Escobar
Vocal: Luz Del Carmen Rosillo Martínez

VI. Que, este H. Ayuntamiento del Municipio dé Puebla se ha caracterizado por el consenso que permite un equilibrio en la integración de las Comisiones Permanentes, por lo que se propone la modificación de dicha integración de las Comisiones: Gobierno Abierto y Comunicación; Derechos Humanos e Igualdad de Género; y Vigilancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. - Se aprueba modificar la integración de las Comisiones Permanentes siguientes:

1. Gobierno Abierto y Comunicación.
Presidenta: Luz del Carmen Rosillo Martínez
Vocal: Libertad Aguirre Junco
Vocal: Jacobo Ordaz Moreno
Vocal: Jorge Eduardo Covian Carrizales
Vocal: Ángel Rivera Ortega

2. Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
Presidenta: Carmen María Palma Benítez
Vocal: Jorge Eduardo Covián Carrizales
Vocal: Ana Laura Martínez Escobar
Vocal: Marta Teresa Ornelas Guerrero
Vocal: Silvia Guillermina Tanús Osorio
Vocal: Justino Joaquín Espidio Camarillo

3. Comisión de Vigilancia.
Presidente: Enrique Guevara Montiel
Vocal: María Isabel Cortés Santiago
Vocal: Carmen María Palma Benítez
Vocal: Ana Laura Martínez Escobar
Vocal: Luz Del Carmen Rosillo Martínez

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el Punto de Acuerdo a los Presidentes de las Comisiones Gobierno Abierto y Comunicación; Derechos Humanos e Igualdad de Género; y Vigilancia.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CUATRO DE DICIEMBRE DE 2019.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.