Gaceta Municipal Tomo XV Número 1 - 5 Diciembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XV Número 1

Jueves, 5 de diciembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias

  1. Convocatoria a la XXVII Sesión Extraordinaria de Cabildo (29-11-19)

Minutas

  1. Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye al Síndico Municipal para que, después de un análisis técnico-jurídico, haga del conocimiento de la Fiscalía General del Estado hechos con la apariencia de delito de asociación delictuosa por parte de grupos de choque del comercio informal que impiden a la autoridad municipal realizar sus funciones.
  2. Dictamen por el que se instruye a la Tesorería Municipal para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, realicen la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios Industriales y de servicios del Municipio de Puebla.
  3. Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y Reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en los lugares que más adelante se detallan.
  4. Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta a los ciudadanos diputados del Honorable Congreso de la Unión para que aprueben la minuta que les envió el Senado de la República para la protección del maíz.
  5. Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, otorgue el reconocimiento de Poblano Distinguido al C. Pedro Ramos Martínez, considerado Embajador Civil y Social de los Migrantes Poblanos.
  6. Punto de Acuerdo por el que se remite a la Comisión de Gobernación y Justicia para que analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la creación de un proyecto de renovación y actualización de las Brigadas institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
  7. Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que, trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.
  8. Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar un Plan de Difusión y Promoción del Programa “Yo compro Poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio fiscal 2020.

Convocatorias

  • Convocatoria a la XXVII Sesión Extraordinaria de Cabildo (29-11-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES

C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día veintinueve de noviembre del año en curso a las 09:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

29-11-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional mediante el cual se instruye al Síndico Municipal para que, después de un análisis técnico-jurídico, haga del conocimiento de la Fiscalía General del Estado hechos con la apariencia de delito de asociación delictuosa por parte de grupos de choque del comercio informal que impiden a la autoridad municipal realizar sus funciones.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo por el que se instruye a la Tesorería Municipal para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, realicen la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios Industriales y de servicios del Municipio de Puebla.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, José Iván Herrera Villagómez y Ángel Rivera Ortega, mediante el cual se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y Reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en los lugares que más adelante se detallan.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la y los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Marta Teresa Ornelas Guerrero, José Iván Herrera Villagómez y Ángel Rivera Ortega, mediante el cual se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y Reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en los lugares que más adelante se detallan.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora María Rosa Márquez Cabrera y el regidor Jorge Iván Camacho Mendoza, mediante el cual se exhorta a los ciudadanos diputados del Honorable Congreso de la Unión para que aprueben la minuta que les envió el Senado de la República para la protección del maíz.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Marta Teresa Ornelas Guerrero y Libertad Aguirre Junco, por el que se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, otorgue el reconocimiento de Poblano Distinguido al C. Pedro Ramos Martínez, considerado Embajador Civil y Social de los Migrantes Poblanos.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Ana Laura Martínez Escobar y Carmen María Palma Benítez, por el que se remite a la Comisión de Gobernación y Justicia para que analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la creación de un proyecto de renovación y actualización de las Brigadas institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las Regidoras Ana Laura Martínez Escobar y Carmen María Palma Benítez, por el que se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que, trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores Jorge Eduardo Covián Carrizales, Edson Armando Cortés Contreras, Marta Teresa Ornelas Guerrero, María Rosa Márquez Cabrera y Roberto Elí Esponda Islas, por virtud del cual se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, y a la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, a efecto de que no se otorguen licencias de funcionamiento para estacionamientos públicos en la Zona de Monumentos Históricos.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores José Luis González Acosta, Cinthya Juárez Román, Marta Teresa Ornelas Guerrero, Carolina Morales García y José Iván Herrera Villagómez, por el que se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar un Plan de Difusión y Promoción del Programa “Yo compro Poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio fiscal 2020.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Edson Armando Cortés Contreras, Roberto Elí Esponda Islas, Marta Teresa Ornelas Guerrero, Jorge Eduardo Covián Carrizales y María Rosa Márquez Cabrera, por el que se turna a la Comisión de Reglamentación Municipal reforma al artículo 651 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para su estudio y reglamentación.

Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Minutas

  • Punto de Acuerdo mediante el cual se instruye al Síndico Municipal para que, después de un análisis técnico-jurídico, haga del conocimiento de la Fiscalía General del Estado hechos con la apariencia de delito de asociación delictuosa por parte de grupos de choque del comercio informal que impiden a la autoridad municipal realizar sus funciones.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA POR PARTE DE GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL REALIZAR SUS FUNCIONES

RES. 2019/244

HONORABLE CABILDO:

LA SUSCRITA CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 78 FRACCIÓN I, 91 FRACCIONES II, VI, Y LXIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2, FRACCIÓN XV Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETO A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA POR PARTE DE GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL REALIZAR SUS FUNCIONES, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 91 fracciones II, VI Y LXLLL de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, preservando y velando por la tranquilidad y el orden público al dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias; así como las demás que le confieran que le confieran las leyes, reglamentos y el Cabildo.

IV. Que, de conformidad a la Ley Orgánica en relación con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades y llevar a cabo el procedimiento para tal fin que establece el inciso B de dicho artículo.

X. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso C, establece que los Directores de Desarrollo Político y Atención Vecinal y Comunitaria, previo acuerdo de colaboración podrá (sic) facultar al titular del Departamento de Seguridad Ciudadana y a los elementos que la integran, para que en determinada zona y temporalidad ejerzan las funciones del apartado B de éste artículo.

XI. Que, el artículo 28 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal establece que es facultad del Departamento de Seguridad Ciudadana las de coadyuvar en las actividades de ordenamiento de la vía pública y solicitar el auxilio y coadyuvar con la autoridad competente para la atención de faltas administrativas previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XIII. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XIV. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios los comerciantes de la vía pública de la zona de monumentos de la Ciudad de Puebla es probable que se hayan asociado para mantenerse en dicho lugar oponiéndose a la autoridad municipal encargada del ordenamiento de dicho comercio.

XV. Que, el mismo artículo del considerando anterior, establece que la Secretaria de Gobernación es la Dependencia responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales o similares en la vía pública.

XVI. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, a través de personal del Departamento de Vía Pública y del de Seguridad Ciudadana han presentado diversas denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, en las que las conductas reiteradas que han denunciado es la resistencia de particulares por diversos medios comisivos (lesiones, amenazas, por la fuerza, etc.) con las que de manera reiterada impidieron realizar sus funciones de ordenamiento, es decir, que grupos de personas (conocidas como de choque), pertenecientes a diferentes organizaciones, impiden el actuar de los servidores públicos de dicha dependencia para ordenar el comercio en la vía pública, precisamente en el centro histórico, por tal motivo se han presentado 38 denuncias penales.

XVII. Que, el Código Penal para el Estado de Puebla, tipifica el delito de Resistencia de Particulares en su artículo 201 como “Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte días de salario, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal”.

XVIII. Que, el mismo Código, en su artículo 183 establece “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta días de salario, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. Y el 183 bis señala “La sanción para la asociación delictuosa se aumentará de uno a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quince mil días de salario, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se cometiere, cuando actúen de forma estructurada con el propósito de cometer algún delito de los de este Código, con excepción de los previstos en el artículo 186 Bis de esta Sección.”

XIX. Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal señala que la representación del Ayuntamiento ante toda clase de autoridades es un deber y atribución del Síndico municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE DESPUÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO HECHOS CON LA APARIENCIA DEL DELITO DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA COMETIDO POR GRUPOS DE CHOQUE DEL COMERCIO INFORMAL QUE IMPIDEN LLEVAR A CABO SU FUNCIÓN PÚBLICA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL ENCARGADA DEL ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA, PARA SU INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO.

SEGUNDO. PARA EL LOGRO DE LA INSTRUCCIÓN ANTERIOR, EL SÍNDICO MUNICIPAL PODRÁ SOLICITAR LA COLABORACIÓN Y DATOS DE LAS AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.

TERCERO. SE INSTRUYE AL SÍNDICO MUNICIPAL A INFORMAR AL AYUNTAMIENTO EL ESTATUS DE LAS TREINTA Y OCHO DENUNCIAS YA INTERPUESTAS.

CUARTO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SINDICATURA MUNICIPAL Y A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se instruye a la Tesorería Municipal para que, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, realicen la propuesta de actualización del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios Industriales y de servicios del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y SECRETARIA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, REALICEN LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/245

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, CAROLINA MORALES GARCÍA Y JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TRABAJO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO, EN LO DISPUESTO POR LOS 115 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, IV Y 13I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 92, FRACCIONES III, V, VI, 94, 96, .FRACCION II; 140, 143, 147, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; 627 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTICULOS 12, 14, 63 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y SECRETARIA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, REALICEN LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas, jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 dela Ley Orgánica Municipal.

II. Que, de acuerdo con el artículo 91, fracción II de la Ley Orgánica Municipal y el Capitulo 15 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales el cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; bajo este tenor, es necesario que las dependencias y unidades administrativas del Honorable Ayuntamiento actualicen el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, industriales y de servicios para el Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 12 Fracciones VII y XVI y 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, además tendrán las demás facultades y obligaciones que acuerde el cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

IV. Que, en el Eje 3 denominado “Ciudad con Desarrollo Económico, Prosperidad e Innovación” del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 establece que uno de los objetivos de este gobierno municipal es incentivar el crecimiento económico inclusivo, y sostenible, con .empleos plenos y productivos, así como trabajo digno mediante la creación de oportunidades laborales y de condiciones de inversión para atraer mejores empleos y erradicar el trabajo forzoso; es necesario actualizar y definir el Catálogo de Giros Comerciales complementarios, industriales y de servicios para el Municipio de Puebla con la finalidad de incentivar y fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, que brinden a la población -bienes y servicios para su consumo local, nacional e internacional.

V. Que, la Estrategia General del Eje 3 denominado “Ciudad con Desarrollo Económico, Prosperidad e Innovación” del Plan Municipal de Desarrollo 2918-2021, se programa la instrumentación de mecanismos de mejora regulatoria, fomento del emprendimiento y de consumo local para para fomentar las actividades productivas en el Municipio, lo cual implica la obligación de mejorar los trámites y servicios relacionados con los Giros Comerciales complementarios, industriales y de servicios para el Municipio de Puebla, fomentando la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), para contribuir al objetivo de esta estrategia, que es lograr el desarrollo económico del Municipio de manera incluyente a través de inversiones productivas, competitividad, empleo de calidad y emprendimientos locales.

VI. Que, de acuerdo al Artículo 627del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se establece que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla (Catálogo), se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaria de Gobernación, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal, cabe mencionar, que la última actualización publicada en el Periódico Oficial al Catálogo se realizó en el mes de septiembre de 2018, lo cual implica que se revise y actualice de acuerdo con los cambios económicos y la dinámica que presentaron las MiPyMEs a lo largo del año 2019.

VII. Tomando en consideración que el artículo 114, primer párrafo fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir, en su caso, los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. En atención que el presente asunto es competencia de la Comisión de. Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se instruye a la Tesorería Municipal, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y de Sustentabilidad y Secretaria de Gobernación, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, para que una vez que tengan la propuesta de actualización del Catálogo de giros comerciales Complementarios, Industriales de Servicios del Municipio de Puebla, la misma sea remitida a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su análisis y dictaminación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a -la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaria de Gobernación, a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil realicen la propuesta de actualización del Catálogo de giros comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Una vez que tengan la propuesta de actualización del Catálogo de giros comerciales Complementarios, industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, la misma sea remitida a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su análisis y dictaminación en un término de cuarenta y cinco días.

TERCERO. Al término del estudio que se encuentran desahogando las Comisiones Unidas de Patrimonio y Hacienda Pública y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con la asistencia de la Tesorería Municipal, estas remitirán a la Comisión de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo el mismo, para evaluar si las propuestas de dicho análisis fueron objetivas, éticas y eficaces, con el objeto de valorar la competitividad de los giros comerciales complementarios, industriales y de servicios autorizados en el Municipio. Posteriormente, se revisará la posibilidad de generar una evaluación con periodicidad semestral.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que por su conducto se haga del conocimiento a las dependencias correspondientes para el cumplimiento del presente dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. RUBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y Reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en los lugares que más adelante se detallan.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN LOS LUGARES QUE MÁS ADELANTE SE DETALLAN

RES. 2019/246

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ Y ÁNGEL RIVERA ORTEGA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX, INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN LOS LUGARES QUE MÁS ADELANTE SE DETALLAN, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX. Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla define como arriates a las estructuras elevadas por encima del nivel del suelo, a manera de contenedores, construidas de concreto, mampostería u otro material para realizar la plantación de vegetación urbana.

X. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XI. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XII. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XIII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Secretaría de Gobernación para que otorgue permisos a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios bajo los términos siguientes:

ACTIVIDAD

LUGAR

FECHAS

NOMBRE DEL EVENTO

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA, ARBOLES DE NAVIDAD Y ANTOJITOS

CALLE 5 DE MAYO, DESDE LA CALLE 8 A LA 18 PTE/OTE PUDIENDO TAMBIÉN SER ENTRE LOS ARRIATES; ASÍ COMO EN LA 6 OTE ENTRE LA CALLE 5 DE MAYO Y LA 2 NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA PARA FORMAR UN CENTRO COMERCIAL ABIERTO DE TEMPORADA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL COMERCIO ESTABLECIDO

DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL 6 DE ENERO DE 2020

TEMPORADA NAVIDEÑA Y DE REYES

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA, ARBOLES DE NAVIDAD Y ANTOJITOS

A CONSIDERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS SE PODRÁN OTORGAR PERMISOS EN LAS ZONAS CORRESPONDIENTES A LA CONVERGENCIA DE CADA UNA DE LAS CALLES QUE CRUZAN LA CALLE 5 DE MAYO, DEL TRAMO COMPRENDIDO DE LA 6 A LA 18 PTE/OTE

DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL 6 DE ENERO DE 2020

TEMPORADA NAVIDEÑA Y DE REYES

XIV. Que, del día 7 al 31 de diciembre del 2019 el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, la cual en su artículo 26, fracción IX, inciso c), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole el de $41.60 (cuarenta y un pesos 60/100 MN), por metro cuadrado por día.

XV. Que, del día 01 de enero al 06 de enero el cobro se hará acorde a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente para el ejercicio fiscal 2020, donde se establecerá el pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS EN LOS LUGARES DE LA CIUDAD DE PUEBLA BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS XIII, XIV Y XV.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A INSTALAR EN LAS SIGUIENTES HORAS UNA MESA DE TRABAJO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN, DE TURISMO, ARTE Y CULTURA Y DE CENTRO HISTÓRICO Y PATRIMONIO CULTURAL, DE LOS COMERCIANTES ESTABLECIDOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS DE EMPRESARIOS, CON EL OBJETO DE ELABORAR PARA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO UNOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LOS GIROS COMERCIALES QUE SE VAN A PERMITIR, LOS HORARIOS Y EL NÚMERO DE LUGARES.

TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta a los ciudadanos diputados del Honorable Congreso de la Unión para que aprueben la minuta que les envió el Senado de la República para la protección del maíz.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE APRUEBEN LA MINUTA QUE LES ENVIÓ EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DEL MAÍZ

RES. 2019/247

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE APRUEBEN LA MINUTA QUE LES ENVIÓ EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DEL MAÍZ, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad de los ayuntamientos promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, el artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

VI. Que, de conformidad con el Reglamento antes citado, en su artículo 12 establece que dentro de las facultades de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, en sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 19 de marzo del 2019, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dejó clara su postura en proteger el maíz nativo al aprobar, por unanimidad, la declaratoria de protección de maíz nativo, que se producen y cultivan en los suelos agrícolas del Municipio de Puebla.

VIII. Que, en sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2019, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, que suscribieron las senadoras Ana Lilia Rivera Rivera y Jesusa Rodríguez Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

IX. Que, con la misma fecha del considerando inmediato anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda para la elaboración del Dictamen respectivo.

X. Que, en fecha 19 de septiembre del 2019, las Comisiones de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron el Dictamen a la Iniciativa de mérito y en esa misma fecha fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la Republica.

XI. Que, en fecha 24 de septiembre del 2019, el Dictamen fue sometido a discusión ante el Pleno de la Cámara de Senadores, siendo aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor, 1 en contra y 28 abstenciones. En esa misma fecha fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la CPEUM.

XII. Que, en fecha 26 de septiembre del 2019, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo y en esa misma fecha fue turnada para su análisis y elaboración de dictamen respectivo a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

XIII. Que, la minuta de que se trata tiene como objetivos: Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo y en diversificación constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; declarar a la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del maíz nativo y en diversificación constante.

XIV. Que, toda vez que es de interés de este Honorable Ayuntamiento la protección del maíz nativo en el Municipio de Puebla para beneficio de su población es que se considera necesario que este Honorable Ayuntamiento haga saber a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la postura del mismo en la conservación de ese patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE SE EXHORTE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE, EN EL LIBRE USO DE SUS FACULTADES, CONFORME A DERECHO Y EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN MEXICANA, APRUEBE LA MINUTA QUE LE ENVIÓ EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA CREAR LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO POR CONSIDERAR DE INTERÉS PÚBLICO LA CONSERVACIÓN DE ESE PATRIMONIO CULTURAL.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, otorgue el reconocimiento de Poblano Distinguido al C. Pedro Ramos Martínez, considerado Embajador Civil y Social de los Migrantes Poblanos.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, OTORGUE EL RECONOCIMIENTO DE POBLANO DISTINGUIDO AL C. PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, CONSIDERADO EMBAJADOR CIVIL Y SOCIAL DE LOS MIGRANTES POBLANOS

RES. 2019/248

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITAS REGIDORAS. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO Y LIBERTAD AGUIRRE JUNCO; INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓNES II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIONES III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓNES I Y XVII, 91 FRACCIÓNES I Y II, 92 FRACCIÓNES I, IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓNES VII, VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2280 Y 2340 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARÁ EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, OTORGUE EL RECONOCIMIENTO DE POBLANO DISTINGUIDO AL C. PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, CONSIDERADO EMBAJADOR CIVIL Y SOCIAL DE LOS MIGRANTES POBLANOS.

CONSIDERANDO

I. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, para los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia General dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción lll de la Constitución política del estado libre y soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; Asimismo las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre este y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 78 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones del ayuntamiento, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia General de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; y de fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas.

IV. Que, el artículo 91 de la citada Ley Orgánica en sus fracciones I y II, se desprende que de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda; asimismo la de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas;

V. Que, el artículo 92 fracciones I, IV Y VII de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que, dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público ;

VI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo;

VII. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interno de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece la de presentar al Cabildo de las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

VIII. Que, el artículo 2280 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por premios, el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; a continuación se enlistan las distinciones de acuerdo a su antigüedad derivada del acto de creación:

….

Fracción XIII. Reconocimiento de “Poblano Distinguido”

IX. Que, el artículo 2340 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que EL RECONOCIMIENTO DE POBLANO DISTINGUIDO será entregado a aquellas personas, que por su trayectoria, labor, o bien por el cargo que desempeña, sean consideradas como personas de reconocida importancia, siendo estas residentes del Estado de Puebla.

X. El C. Pedro Ramos Martínez salió de su natal Tlacotepec de Juárez, Puebla, por la necesidad de trabajo. Tercero de ocho hermanos, hijo de padre albañil y madre ama de casa. Se aventuró a cruzar la frontera en busca del sueño americano, una serie de vicisitudes pasó durante sus primeros años, joven, entusiasta y trabajador, no vio obstáculos en su camino, sólo vio oportunidades y retos. El primero, y fuerte, lo fue el idioma, pero no se acobardó, poco a poco buscó la forma de entender y hacerse entender.

XI. Incursionó en el área de la comunicación, donde precisamente el idioma fue su gran rival, tuvo la oportunidad de entrevistar en la Unión Americana a personalidades de las que recibe consejos. Conocedor y jugador del rey de los deportes, incursiona como cronista y narrador de encuentros de beisbol en los diamantes gringos. Se da cuenta del gran potencial que representa la comunicación y decide dedicarse a esa área.

XII. En el año dos mil, funda con sus hermanos, una revista que circula por varios estados de los EEUU. "Ooorale", es el título; a cuya temática agregan la información de espectáculos. Poco a poco la revista gana terreno y se convierte en una de las favoritas del público de habla hispana.

XIII. Actualmente, se ha consolidado como una empresa familiar que se fundamenta en el respeto y quehacer entusiasta, pero, sobre todo, en el trabajo colaborativo y armónico de los hermanos Ramos Martínez.

XIV. En 2004, funda los festejos del 5 de mayo en Los Ángeles. Paralelamente a estos trabajos y logros, Pedro también aprende y es consciente de que el camino es arduo y, fundamentalmente se da cuenta de las muchas limitaciones y, a veces, de las mismas vejaciones de que son objeto los migrantes trabajadores, al ir en busca de oportunidades de trabajo, y es cuando de manera reflexiva, práctica y operativa decide poner sus conocimientos y experiencia en crear una organización que está al servicio de los migrantes.

XV. En 2005 funda un club de migrantes: "La Unión de Poblanos en el Exterior, "UPEXT". Desde esta trinchera se dedica de manera altruista a defender los derechos de los migrantes, a dignificar su trabajo, y a dignificar también la figura del migrante.

XVI. Hoy en día es uno de los clubes más importantes y reconocidos en la unión americana, por su seriedad, trabajo, difusión y honestidad. Vocero y miembro fundador de UPEXT. La organización, que comenzó con la unión de 12 clubes migrantes, es hoy de las más grandes en su tipo y tiene alcance en Los Ángeles, Chicago, San José, Oregon, Maryland, Connecticut y Nueva York.

XVII. En 2008 funda el "Festival de los Moles" que es hoy en día el festival latino más importante en los Estados Unidos, donde se pueden degustar diferentes y deliciosas recetas de mole, en un mano a mano entre Puebla y Oaxaca. Donde los mejores chefs se reúnen en un festival de música, tradiciones y sabores; y donde los mexicanos que participan en ese magno evento ponen la alegría y el sabor por medio de sus conocimientos gastronómicos y culturales.

XVIII. En 2015, crea y funda en México el Concurso del Mole de Caderas "Kuthenso" que se realiza en Tehuacán. Invitando a profesionales de la gastronomía mexicana pero también a cocineras tradicionales que entusiastas participan compartiendo sus deliciosas y originales recetas. Premiando con viaje a Los Ángeles y todos los gastos pagados por UPEXT a los ganadores de ambas categorías.

XIX. Pedro Ramos ha recibido reconocimientos por el Senado en México y ha logrado implementar el "Día del Mole". Sin embargo, la inagotable energía de Pedro, pero sobre todo su amor a sus propios padres, lo ha hecho realizar una labor muy noble a lo largo de su carrera: llevar a los padres de aquellos migrantes que por su condición de indocumentados no pueden venir a su México querido, y que tienen años sin ver a sus familias.

XX. Pedro Ramos ha logrado ese encuentro de raíces, donde los padres habían perdido la esperanza de volver a ver a sus hijos: "llegar a la Unión Americana de manera legal a conocer y reconocer no solo a sus hijos, sino también nietos que ya han nacido allá". Los mejores sentimientos y un gran cúmulo de emociones, de amor contenido, de abrazos guardados por años, de repente estar frente a frente de sus hijos y familias.

Por lo anterior expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se solicita a la presidenta Municipal Constitucional de Puebla, otorgue el Reconocimiento de Poblano Distinguido al C. Pedro Ramos Martínez, considerado embajador civil y social de los migrantes poblanos, por su trabajo a favor de las causas sociales de los migrantes en el exterior, en términos del considerando IX del Presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realice los trámites administrativos y legales correspondientes, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. LIBERTAD AGUIRR JUNCO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se remite a la Comisión de Gobernación y Justicia para que analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la creación de un proyecto de renovación y actualización de las Brigadas institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE REMITE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA PARA QUE ANALICE, ESTUDIE Y COLABOREN CON EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA CREACIÓN DE UN PROYECTO DE RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS BRIGADAS INSTITUCIONALES O UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/249

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR Y CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 377, 378, 380 FRACCIONES XXXIV Y XXXIX Y XLII; 385 FRACCIÓN III, 388 Y 392 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 120 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE REMITE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA PARA QUE ANALICE, ESTUDIE Y COLABOREN CON EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA CREACIÓN DE UN PROYECTO DE RENOVACIÓN Y ACTUALIZACION DE LAS BRIGADAS INSTITUCIONALES O UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN TODAS LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN ATENCIÓN AL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes, entendiéndose como Punto de Acuerdo, aquél asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores y sometido a consideración del Cabildo.

V. Que, en términos de los artículos 224, 230 fracciones II y XII de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Entre las atribuciones que las Juntas Auxiliares ejercen dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, se encuentra la de ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende.

VI. Que, en términos de lo estipulado por los artículos 377, 378, 380 fracciones XXXIV y XXXIX; 385 fracción III, 388 y 392 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla de su Capítulo 11, se encuentra regulada la aplicación de las acciones de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, correspondiendo al Presidente Municipal por conducto del Secretario de Gobernación Municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil, la aplicación de lo contenido en dicho Capítulo a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil o la autoridad competente que desempeñe las funciones descritas en el mismo, estableciendo entre sus atribuciones, la coordinación con las demás dependencias del Estado, Municipios o de las Entidades Federativas con las que se compartan (sic) altos riesgos, para llevar a cabo las acciones que en materia de protección civil se estimen pertinentes, entendiéndose como Protección Civil, el conjunto de principios y normas de conducta a observar por la sociedad y las autoridades en la prevención de situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la salvaguarda y auxilio de personas y bienes en caso de que aquéllas ocurran. Se entiende como Prevención al conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de catástrofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente. El Sistema Municipal de Protección Civil se constituye como un conjunto de métodos y procedimientos que establecen las dependencias y unidades administrativas del sector público municipal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, a fin de efectuar acciones de coordinación destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, de los bienes patrimoniales, públicos y privados y de su entorno, ante la eventualidad de un riesgo, catástrofe o calamidad pública; el Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Municipal, que tiene por objeto integrar a todas las dependencias y entidades municipales, representantes del sector social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad.

VII. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 78 fracciones XLV y XLVIII; 91 fracciones LVIII, LIX y LX y 191 fracción X, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento se encuentran las siguientes: a) formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en la que deberán incluirse: la participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan e implantar el Sistema Municipal de Protección Civil. En este sentido, la Presidenta Municipal tiene las facultades de: ordenar la ejecución de las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil; integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de emergencia o desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos federal, estatales y municipales; concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo y adicionalmente, proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren, pudiendo el Ayuntamiento, convocar a la sociedad, para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, como es el caso del Consejo de Protección Civil.

VIII. Que, conforme a lo estipulado en el artículo 2 fracción VI, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVI, LVI y LVII de la Ley General de Protección Civil, se estable un glosario de términos con el fin de que se tenga precisión y especificación de lo que debe entenderse por Brigada: grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble; por Prevención se entiende el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos. Previsión es tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción.

El Programa Interno de Protección Civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre; la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

La Reducción de Riesgos es la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento. La Unidad Interna de Protección Civil, es el órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; las Unidades Internas de Protección Civil también se conocen como Brigadas Institucionales de Protección Civil o Unidades de Protección Civil y son los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional de Protección Civil, en su demarcación territorial.

IX. Que, las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, así como se establece en el Artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, considerando para ello las siguientes prioridades: identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; la obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción, el fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales.

X. Que, el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil, establece los principios con los que deben de actuar las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, por lo que resulta importante destacar la Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas y Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención.

XI. Que, el artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, referente a la Protección señala que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de dicha Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

XII. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Protección Civil. Pues los que tienen la responsabilidad dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, son los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por lo que aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional, la distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

XIII. Que, el artículo 20 párrafo tercero de la Ley General de Protección Civil, establece para el mejor funcionamiento de sus funciones, que el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

XIV. Que, el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, establece que el Programa Interno de Protección Civil se llevará a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre, por lo que para su implementación, cada instancia deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

XV. Que, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, estipula en sus artículos 2, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 58, 61, 62, 63, 68, 73, 103, 104 y 136 fracción II, que una Brigada o Unidad Interna de Protección Civil, es el grupo de personas que en el Estado y los Municipios se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación. Con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble, una Unidad Interna de Protección Civil es el órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público privado y social; que es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal: integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos, los Ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General.

En este sentido, los Ayuntamientos al constituir los Sistemas Municipales, tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, los Reglamentos de las mismas, así como de elaborar y aprobar el Programa Municipal de Protección Civil con base en el Programa Estatal, los Sistemas Municipales, deberán vincularse permanentemente con el Sistema Estatal. El Sistema Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal, deberá vincularse con el Consejo de Planeación Municipal para programar actividades que quedarán establecidas dentro del Plan Municipal de Desarrollo, tendientes a prevenir e informar de los riesgos a la población; también debe integrarse un Consejo Municipal, entre cuyas atribuciones faculta a la Unidad Municipal como la encargada de integrar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil; dicha Unidad Municipal tendrá como atribuciones las siguientes: promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su jurisdicción, excepto casa habitación unifamiliar; realizar las acciones necesarias para procurar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común, para atender las consecuencias de los efectos destructivos de una emergencia o desastre; aprobar, certificar y evaluar los Programas Internos de Protección Civil de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal, así como en todos y cada uno de los establecimientos de bienes o servicios, que realicen actividades inocuas para la salud humana, y en los servicios públicos municipales.

Los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil pueden incluir un Programas Interno como instrumento de planeación circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución, organismo, industrias o empresas del sector público, privado o social, el cual se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles e instalaciones fijas y móviles, para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o jurídica que cuente con el registro actualizado correspondiente, los establecimientos de bienes y servicios, así como de edificios públicos, a través de sus responsables o representantes, que estarán obligados a elaborar e implementar un Programa Interno de Protección Civil, y a realizar simulacros por lo menos dos veces al año, en coordinación con las instancias competentes, el Programa Interno de los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el uso a que están destinados reciban una afluencia masiva de personas, deberá ser autorizado y supervisado por la Unidad Municipal de la localidad en que se encuentre funcionando, quien lo reportará a la Unidad Estatal. Entre las conductas constitutivas de infracción se encuentra el hecho de no contar con Unidad Interna o Programa Interno o Especial de Protección Civil.

XVI. Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en su glosario establece como Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las catástrofes o calamidades públicas sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva así como el medio ambiente, Programa Municipal como el programa que elabora cada una de las Unidades Operativas Municipales de Protección Civil del Estado, de acuerdo al Programa Estatal; Programa Interno de Protección Civil es aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, perteneciente al sector público del Estado, al privado y al social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro y desastre. Protección Civil es el conjunto de principios y normas de conducta a observar por la sociedad y las autoridades en la prevención de situaciones de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la salvaguarda y auxilio de personas y bienes en caso de que aquéllas ocurran. Sistema Municipal es el Sistema Municipal de Protección Civil constituido por un conjunto de estructuras y operaciones, con el objetivo de organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia. Unidad Operativa Municipal es la que integra y ejecuta las tareas del Sistema Nacional de Protección Civil, Sistema Estatal de Protección Civil, del Consejo Estatal de Protección Civil, de la Unidad Operativa Estatal y del Consejo Municipal de Protección Civil.

XVII. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, establece que los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso al que sean destinados, reciban una afluencia multitudinaria de personas, están obligados a preparar un Programa específico de Protección Civil, estableciendo para ello un Comité Interno de Protección Civil, conforme a las disposiciones del Programa Estatal, elaborando además su análisis de riesgos y su plan de prevención de contingencias; contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad Operativa Estatal y/o Municipal de Protección Civil.

XVIII. Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, señala que corresponde a los Municipios, establecer su Consejo Municipal de Protección Civil, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y las demás disposiciones del Programa Estatal, Instalar y hacer funcionar su Unidad Operativa Municipal, de acuerdo a los lineamientos del Programa Estatal; y formular y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil de conformidad con los lineamientos del Programa Estatal.

XIX. Que, el Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, indica que los Sistemas Municipales se constituirán a semejanza del Sistema Estatal, en cada uno de los Municipios del Estado, con el objeto de organizar el primer nivel de prevención y respuesta, ante la eventualidad de una situación de emergencia en sus respectivos ámbitos, pudiendo establecer modelos alternativos de protección civil, acorde a las características de cada localidad.

XX. Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, refiere que los hospitales, sanatorios, clínicas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y carga, centrales de abasto, mercados, gaseras, gasolinerías, almacenes, bodegas y talleres que mantengan sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y biológicas, así como otros establecimientos públicos o privados en los que haya afluencia de personas, deberán integrar su propio Comité Interno de Protección Civil y elaborar su análisis de riesgos y plan de prevención de contingencias.

XXI. Que, los artículo 20, 21, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, señalan que los Consejos Municipales de Protección Civil, son los órganos de consulta de los H. Ayuntamientos en materia de protección civil, la estructura de estos será determinada por cada H. Ayuntamiento, pero en todo caso deberán contemplar los siguientes integrantes, los Programas Municipales de Protección Civil contendrán las políticas, estrategias y lineamientos que regulan las acciones de los sectores público, privado y social en materia de protección civil en el ámbito de su jurisdicción, la Unidad Operativa Municipal formulará el proyecto de Programa Municipal y lo someterá, previa opinión del Regidor de Gobernación y del Presidente Municipal, a la aprobación del Consejo Municipal. Una vez aprobado se publicará en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en tres de los diarios de mayor circulación del Municipio, las políticas, lineamientos y estrategias que integren el Programa Estatal y los Programas Municipales serán obligatorias para todas las dependencias y organismos de los sectores público, privado y social, así como para todas las personas físicas o morales que habiten, actúen o estén establecidos en el Estado.

XXII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 con relación al programa 17. Gobernabilidad democrática basada en la legalidad, el diálogo, la no discriminación y el interés colectivo, establece como línea de acción 18: revisar, inspeccionar y, en su caso, aprobar medidas de seguridad, programas internos de Protección Civil y planes de contingencia incluyentes y con perspectiva de género; como línea de acción 19 estipula: Crear, junto con la ciudadanía, un modelo de prevención y atención de emergencias a través del fortalecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil, fomentando la resiliencia y empatía, la corresponsabilidad de mujeres y hombres, en especial de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad (1.5 y 13.1 ODS).

XXIII. Que, derivado del diagnóstico situacional de Seguridad Ciudadana emprendido en las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla como parte del Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Seguridad Ciudadana 2019, existe la necesidad de renovar la conformación de las Brigadas o Unidades Internas de Protección Civil, así como revisar la actualización de los Programas Internos de Protección Civil, para garantizar la seguridad, tanto del personal como de la ciudadanía que acude a sus inmuebles a recibir servicios, toda vez que diversas Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares reportaron falta de la Brigada correspondiente, desactualización de su conformación, falta de intervención y visibilidad, falta de acciones específicas de protección civil y confusión con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y con la Dirección de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.

XXIV. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, es preciso que la Comisión de Gobernación y Justicia, analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en la creación de un Proyecto de renovación de las Brigadas Institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración y aprobación de este Órgano Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se remita el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Justicia para que analice, estudie y colabore con el Consejo Municipal de Protección Civil, la Secretaría de Gobernación y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la creación de un Proyecto de renovación y actualización de las Brigadas Institucionales o Unidades Internas de Protección Civil en todas las Dependencias, Entidades y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Gobernación y Justicia para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEBRE DE 2019.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que, trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL ADSCRITA A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LAS COMISIONES DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA QUE TRABAJANDO UNIDAS, ANALICEN, ESTUDIEN E IMPLEMENTEN LOS REQUISITOS NECESARIOS, QUE DEBEN SOLICITAR LAS CASAS DE EMPEÑO A SUS CLIENTES AL MOMENTO DE RECIBIR COMO PRENDA: CELULARES, TABLETS, IPADS Y LAPTOPS DE DUDOSA PROCEDENCIA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE ESTOS ARTÍCULOS Y EVITAR EL LAVADO DE DINERO DERIVADO DE SU EMPEÑO Y VENTA

RES. 2019/250

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR Y CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES III, V, VII y IX Y 94 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 3, 629 y 632 Bis DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 12 FRACCIONES VII Y VIII, XIV Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIONES III Y IX, 117, 120 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACION COMERCIAL ADSCRITA A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LAS COMISIONES DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA QUE TRABAJANDO UNIDAS, ANALICEN, ESTUDIEN E IMPLEMENTEN LOS REQUISITOS NECESARIOS, QUE DEBEN SOLICITAR LAS CASAS DE EMPEÑO A SUS CLIENTES AL MOMENTO DE RECIBIR COMO PRENDA: CELULARES, TABLETS, IPADS Y LAPTOPS DE DUDOSA PROCEDENCIA, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE ESTOS ARTÍCULOS Y EVITAR EL LAVADO DE DINERO DERIVADO DE SU EMPEÑO Y VENTA, EN ATENCIÓN AL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, párrafo primero, 103 párrafo primero y 105 párrafo primero fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, el cual tiene como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población asentada en su circunscripción territorial, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Las atribuciones del Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, 78 Bis párrafo primero y 122 de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; establecer las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que le corresponda reglamentar o proporcionar y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los Reglamentos Municipales son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, siendo los aspectos de vialidad y desarrollo urbano, materia de regulación normativa entre otros aspectos fundamentales de la vida comunitaria.

III. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 12 fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, como lo estipulan los artículos 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 97 y 114 fracciones III y IX, 120 y 131 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación y se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y que los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de los regidores proponentes.

V. Que, como lo señala la Ley Orgánica Municipal en su Capítulo XVIII, artículos 185 y 186, las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que otorgue el Ayuntamiento se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. En este sentido, los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días.

VI. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su capítulo 15 y artículo 627, regula el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el Catálogo correspondiente y su inciso b), considera como establecimientos de giros comerciales obligados a obtener Licencia de Funcionamiento, a aquellos en los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable. Dicha regulación también especifica que el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando impliquen mejoras a la competitividad del Municipio, y que dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Protección Civil.

VII. Que, de acuerdo al o establecido por el artículo 629 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para obtener la licencia de funcionamiento y su actualización, el interesado deberá presentar diversos documentos ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos y por lo que respecta a los establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán actualizar la licencia anualmente ante la Tesorería Municipal, además de refrendar el software de seguridad debidamente instalado, ante la compañía correspondiente encargada de operar el sistema. También señala que los establecimientos con esta actividad comercial deberán presentar copia simple así como el original para su cotejo, del contrato de adhesión o instrumento legal, debidamente registrado ante la Institución competente que regule su actividad, deberán presentar en el término de cinco días hábiles posteriores al de la aprobación de la solicitud, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada o en su caso, fianza cuyo monto asegurado sea equivalente al valor diario de 4,000 unidades de medida y actualización, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados/otorgados en prenda, misma que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada; dicha póliza deberá ser refrendada anualmente, debiendo presentar copia simple de la misma para su constancia. Para la actualización de la licencia de los establecimientos con el giro comercial de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria; además deberán presentar Acta de Visita emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la que se desprenda que cuenta con el registro de pignorantes correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, cuyo número deberá coincidir con el número de contratos de adhesión expedidos durante el mismo, los cuales se presentarán en copia simple ante la Tesorería Municipal únicamente para su cotejo.

VIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 632 Bis estable que para el debido funcionamiento de las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán contar en el término de treinta días naturales posteriores a la expedición de la licencia de funcionamiento, con los dispositivos y material informático y tecnológico que al efecto señale la autoridad municipal mediante el Manual de Operación que al efecto expedirá la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información o la que realice éstas funciones, en el que se especificará la forma en que se instalarán las cámaras de seguridad y su operación y las formas en que se hará el registro y transferencia de la información requerida, situación que constatará la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial. En caso de no contar con lo anterior se cancelará la licencia otorgada. Con relación a la documentación que deben presentar los pignorantes, el licenciatario deberá solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción. Así mismo colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”. Ante esta situación es evidente que el licenciatario no solicita documento alguno que acredite la propiedad del bien mueble que se desea empeñar y esta leyenda no se puede perfeccionar, ya que con los documentos solicitados es imposible conocer la certeza de que son productos lícitos, por lo que resultan ser de dudosa procedencia los bienes muebles a empeñar, vender o comprar.

IX. Que, conforme a lo establecido por el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en sus artículos; 2814, 2815, 2822, 2823 y 2826, la prenda es un contrato accesorio por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituyen un derecho real sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y que el derecho real referido, se llama "derecho real de prenda"; y el objeto sobre el que recae ese derecho se llama también "prenda", por lo que no pueden darse en prenda bienes ajenos sin la autorización de su dueño, ya que la prenda de bien ajeno es nula y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe y si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe mala fe por ambas partes.

X. Que, el informe de actividades 2018-2019 rendido por el titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal durante su comparecencia ante el H. Cabildo el día 28 de octubre del 2019, señala que con relación a las casas de empeño, se realizan revisiones anuales y que en la revisión 2019 se completó un total de 120 visitas, dando como resultado 98 casas de empeño con documentos que amparan su legal funcionamiento, 11 sanciones y 11 clausuras, estableciéndose como principales causas de clausura, lo siguiente: falta de Póliza de Seguro, falta del software “Clúster”, falta de Licencia de Funcionamiento, falta de Licencia de Uso de Suelo Especifico, falta de Constancia de Medidas Preventivas contra Incendios, falta de aprobación del Programa de Protección Civil Municipal, ocupación indebida de la vía pública, ampliación de giro, falta de área de estacionamiento y/o falta de contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que con esas acciones se colaboró para prevenir la comisión del delito de obtención de mercancía de dudosa procedencia. Es importante señalar que el software “Clúster” es un sistema mediante el cual con una base de datos se detectan artículos que fueron robados siempre y cuando se haya realizado el reporte del robo, por lo que esta limitación se reforzaría con la acreditación de la propiedad del artículo a empeñar, vender o comprar.

XI. Que, el informe de actividades 2018-2019 rendido por la titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en su comparecencia ante el H. Cabildo el día 28 de octubre del 2019, señala que fueron atendidos un total de 193 mil 766 auxilios solicitados; personal de la Dirección de Seguridad Pública dio pronta respuesta a 169 mil 183 reportes, en tanto que personal de la Dirección de Tránsito Municipal auxilió en 24 mil 583 solicitudes. Con relación a la INCIDENCIA DELICTIVA y al NÚMERO DE DELITOS POR ROBO DE VEHÍCULOS, A NEGOCIO Y A CASA HABITACIÓN REGISTRADOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA con fuente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2019, se destacó el robo de vehículos, robo a negocio y robo a casa habitación, En este mismo panorama se ubica el homicidio doloso, robo a transportista y extorsión, por lo que el Municipio de Puebla se encuentra en el lugar 17 del total de delitos del fuero común registrados ante el Ministerio Público, con una tasa de mil 658 por cada 100 mil habitantes y que el municipio poblano registró una incidencia acumulada de un mil 658 delitos; de la misma manera, las cifras para homicidio doloso, lesiones dolosas, narcomenudeo y robo a casa habitación en el municipio de Puebla registraron un acumulado de nueve, 85, 12 y 65 delitos por cada 100 mil habitantes.

XII. Que, el objetivo general del Eje 4 referente a Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, es reducir el índice delincuencial en el Municipio de Puebla mediante la instrumentación de tecnologías y el diseño de estrategias que contribuyan a reconstruir el tejido social en un modelo de seguridad ciudadana, así como fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. La Estrategia General de dicho Eje 4 se enfoca a coordinar acciones en materia de seguridad ciudadana con los distintos órdenes de gobierno y con la participación de la población en tareas de prevención del delito, apoyados en tecnologías y en los cuerpos de seguridad para mantener condiciones de gobernabilidad y paz social, respeto a los derechos humanos, una cultura de la legalidad, de no violencia, transparencia y combate a la corrupción. En este sentido, es de suma importancia la prevención del delito y al mismo tiempo evitar su propagación mediante las estrategias necesarias, como el evitar que posibles delincuentes puedan empeñar o vender artículos como celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia y así contribuir a la disminución de la conducta delictiva tipificada como robo de los artículos mencionados.

XIII. Que, en razón de lo anteriormente expuesto es preciso que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal colabore con las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para analizar, estudiar e implementar los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a consideración y aprobación de este Órgano Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana para que trabajando unidas, analicen, estudien e implementen los requisitos necesarios, que deben solicitar las casas de empeño a sus clientes al momento de recibir como prenda: celulares, tablets, ipads y laptops de dudosa procedencia, para acreditar la propiedad de estos artículos y evitar el lavado de dinero derivado de su empeño y venta.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Unidad de normatividad y regulación comercial adscrita a la Tesorería Municipal y a las Comisiones de Reglamentación Municipal y Seguridad Ciudadana, para que surta sus efectos legales correspondientes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar un Plan de Difusión y Promoción del Programa “Yo compro Poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio fiscal 2020.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COLABORACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA REALIZAR UN PLAN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA “YO COMPRO POBLANO” MISMO QUE SE APLICARÁ EN EL EJERCICIO 2020

RES. 2019/251

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZALEZ ACOSTA, CINTYA JUÁREZ ROMAN, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, CAROLINA MORALES GARCÍA Y JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TRABAJO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS II5 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCION ,POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTICULOS 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y V; 92 FRACCIONES I Y VII, 94 PRIMER PARRAFO, 122 Y I88 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 12, 14 Y 63 SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSION, Y EN SU CASO, APROBACION DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COLABORACIÓN CON LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA REALIZAR UN PLAN DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA “YO COMPRO POBLANO” MISMO QUE SE APLICARÁ EN EL EJERCICIO 2020, AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su ' patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. .

II. Que, en términos de lo dispuesto por los Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

III. Que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; en términos de lo dispuesto en el Artículo 78 Fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92, 122 y 188 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, que a fin de coadyuvar a que los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.

V. Que, El Plan Municipal de Desarrollo en su Eje 3, en sus diferentes líneas de acción promueve una Ciudad con desarrollo económico, prosperidad e innovación; establece la búsqueda de un crecimiento económico inclusivo y sostenible, con empleos plenos y productivos, así como trabajo digno mediante la creación de oportunidades laborales y de condiciones de inversión para atraer mejores empleos y erradicar el trabajo forzoso. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los sectores público y privado para facilitar el desarrollo de nuevos negocios y su permanencia en el mercado, así como desarrollar estrategias para generar y atraer inversiones al Municipio. Impulsar mecanismos de coordinación con los sectores gubernamental, empresarial, académico y sociedad civil, a fin de mejorar las condiciones de emprendimiento y empleo en el Municipio. Establecer políticas de apoyo a nuevos emprendimientos, ligados a las realidades y las necesidades locales y al desarrollo de entidades ya existentes.

VI. Que el Programa "Yo Compro Poblano” específicamente se encuentra vinculado a la línea de acción 19 del mismo eje 3 mencionado en el párrafo anterior; en la que se establece fomentar las campañas de compra local en diferentes medios de comunicación y a través de ferias de productos locales.

VII. Que la atención del Programa se concentra en las siguientes zonas y Juntas Auxiliares del Municipio: Centro de Puebla, Guadalupe Hidalgo, Ignacio Zaragoza, La Libertad, La Resurrección, Romero Vargas, San Baltazar Campeche, San Felipe Hueyotlipan, San Francisco Totirnehuacán, San Pablo Xochimehuacán y San Sebastián de Aparicio.

VIII. Que, para el Honorable Ayuntamiento de Puebla es fundamental dar a conocer el trabajo efectuado durante el ejercicio de esta iniciativa municipal, por ello, la importancia de contar con la difusión y promoción a fin de dar a conocer a la ciudadanía local y extranjera, el impacto que conlleva este tipo de programas ejecutados por parte de nuestra administración. A nivel turístico Puebla se ha logrado consolidar como pionero en la atracción turística.

IX. Que, es de sumo valor el incentivar la promoción y comercialización de productos elaborados por la gente de este municipio y que a través del Programa “Yo Compro Poblano” se les da la plataforma idónea para llevarlo a cabo, aunado a lo anterior se requiere el impulso de nuestra administración para la difusión y promoción de dichos productos

X. Que el articulo 5 primer párrafo, fracción ll en armonía con el artículo 11, primer párrafo, fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece la facultad de la Coordinación para coordinar, instruir la ejecución y difusión de los programas, en materia de comunicación social e imagen institucional del Ayuntamiento, así como garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del Municipio.

XI. Que los artículos 4, primer párrafo, fracciones I, IV y VI y 10 primer párrafo, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico 'del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen las atribuciones de la Secretaría de Económico para planear, vigilar y coordinar proyectos y programas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo.

XII. Que, el Programa “Yo Compro Poblano” es un proyecto innovador, que impulsa la economia local mediante la incubación y acompañamiento personalizado de iniciativas empresariales, aplicando la metodología de Economía Social y Solidaria, la cual se rige bajo tres principios fundamentales: Solidaridad, Cooperación y Reciprocidad; Relaciones conformadas y administradas en forma asociativa; y Resolver necesidades colectivas a través de la participación y la democracia. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar un plan de difusión y promoción del programa “yo compro poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio 2020

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Coordinación General Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus atribuciones realice un plan de difusión y promoción del programa “Yo Compro Poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio 2020.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en coordinación con la Coordinación General Comunicación Social realicen un plan de difusión y promoción del programa “Yo Compro Poblano” mismo que se aplicará en el ejercicio 2020.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y TRABAJO, REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, VOCAL.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL, CAROLINA MORALES GARCÍA, VOCAL.- RUBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.