Gaceta Municipal Tomo XIV Número 3 - 27 Noviembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XIV Número 3

Jueves, 28 de noviembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Informes y Propuestas


Convocatorias

      • Convocatoria a la I Sesión Abierta de Cabildo (27-11-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES

C. SÍNDICO MUNICIPAL

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

P R E S E N T E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que el día veintisiete de noviembre del año en curso a las 10:00 horas, en la explanada del Parque de El Cuexcomate, adyacente al edificio sede de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, ubicado en calle 3 Norte sin número, del referido Pueblo, se realizará la PRIMERA SESIÓN ABIERTA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 10 fracción I, 20, 37 y 38 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

27-11-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Primera Sesión Abierta de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el que se aprueban las bases para regular la comunicación entre el Honorable Ayuntamiento y sus Juntas Auxiliares.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora Carmen María Palma Benítez y el regidor Justino Joaquín Espidio Camarillo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal Constitucional, Síndico Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la suscripción del Convenio Específico de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, así también se autorice a la C. Presidenta Municipal, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla el pago para la ejecución de los programas de asistencia social en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

6. Lectura del Informe de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, sobre el desahogo de su sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

7. Desahogo de la Audiencia Pública que otorga el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a las y los integrantes de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad.

Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE,CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Minutas

      • Punto de Acuerdo por el que se aprueban las bases para regular la comunicación entre el Honorable Ayuntamiento y sus Juntas Auxiliares

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y SUS JUNTAS AUXILIARES

RES. 2019/242

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 78 FRACCIÓN V Y 224 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 Y 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA REGULAR LA COMUNICACIÓN ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO Y SUS JUNTAS AUXILIARES; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

VI. Que, según lo establece la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, según lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal, las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

VIII. Que, el artículo 2, fracción XV del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que un punto de acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

IX. Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine dicho Reglamento.

X. Que, con el objeto de garantizar la adecuada comunicación del Ayuntamiento con las Juntas Auxiliares, generando un mecanismo que permita al gobierno de los Pueblos del Municipio hacer del conocimiento de dicho órgano supremo de gobierno municipal los acuerdos y determinaciones alcanzados en sus sesiones, se propone la adopción de las siguientes bases:

BASE UNO. De las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Auxiliares, sus respectivas Secretarías remitirán a la Secretaría de Gobernación, dentro de los diez días hábiles posteriores a que estas ocurran, el acta de estas o un extracto de los acuerdos tomados. La Secretaría de Gobernación deberá entregar a la Secretaría del Ayuntamiento los extractos de los acuerdos de todas las Juntas Auxiliares con los que cuente, de forma consolidada, todos los meses diez días antes de la sesión ordinaria de Cabildo.

BASE DOS. Cuando las Juntas Auxiliares en sesión ordinaria o extraordinaria aprueben alguna medida que de forma directa o indirecta se relacione con una atribución del Ayuntamiento, remitirán a la Secretaría de Gobernación, en forma de iniciativa, el acuerdo referido, para que el Ayuntamiento resuelva si la ratifica, la turna a una o varias Comisiones o la desecha, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación turnará dichas iniciativas a la Secretaría del Ayuntamiento.

BASE TRES. Las Juntas Auxiliares, por mayoría absoluta de sus integrantes, podrán aprobar remitir al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría de Gobernación, para ser conocidas directamente por dicho órgano supremo, comunicaciones en forma de oficios en las que expongan asuntos de urgente resolución, que se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones que el artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal les señala. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación turnará dichas comunicaciones a la Secretaría del Ayuntamiento.

BASE CUATRO. De los acuerdos, iniciativas y comunicaciones remitidas por las Secretarías de las Juntas Auxiliares la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento llevará un Libro, en el que quedarán registrados junto con sus anexos correspondientes.

BASE CINCO. En cada sesión de Cabildo, la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de los acuerdos, las iniciativas y las comunicaciones que las Juntas Auxiliares remitan conforme a estas Bases, en la forma consolidada en que la Secretaría de Gobernación Municipal se las remita. El Ayuntamiento conocerá todas ellas y turnará a la Comisión respectiva las iniciativas y comunicaciones que procedan, mediante lectura en un solo punto del orden del día.

BASE SEIS. De todos los acuerdos, las iniciativas y las comunicaciones que las Juntas Auxiliares envíen al Ayuntamiento, se entregará copia mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia. Los acuerdos se publicarán en la Gaceta Municipal.

BASE SIETE. Si no se acuerda algo diferente, las Comisiones las que se hayan turnado las iniciativas o comunicaciones de las Juntas Auxiliares, deberán presentar el dictamen o informe correspondiente en la sesión ordinaria de Cabildo siguiente a aquella en que se les haya turnado.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las bases para regular la comunicación entre el Honorable Ayuntamiento y sus Juntas Auxiliares, en términos del considerando X de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento, a la Secretaría de Gobernación Municipal y a las Juntas Auxiliares para su conocimiento y efectos correspondientes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


      • Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal Constitucional, Síndico Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la suscripción del Convenio Específico de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, así también se autorice a la C. Presidenta Municipal, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla el pago para la ejecución de los programas de asistencia social en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CON EL EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA

RES. 2019/243

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORA Y REGIDOR CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 11, APARTADO B, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, L Y LX, 85 Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CON EL EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORICE A LA CIUDADANA PRESIDENTA MUNICIPAL, OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EL PAGO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTARIA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, según lo establecen las fracciones IV y LIX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII. Que, de conformidad con los artículos 15 y 17 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, es el rector en materia de Asistencia Social, por ende, compete a él, la aplicación de los programas de asistencia alimentaria de los sectores sociales más vulnerables, entre los que destacan los programas alimentarios, que tienen entre sus fines primordiales, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

XIII. Que, los Programas de Asistencia Alimentaria en el Estado de Puebla, se desarrollan a través de la celebración de convenios entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los Municipios del Estado de Puebla, en atención a la coordinación establecida en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; aunado a la autorización que hiciera el Órgano de Gobierno de dicha Entidad, dentro de la 2ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, en el ACUERDO 05/2ªEXTRAORD/2019. Por tal motivo resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice a la Ciudadana Presidenta Municipal, al Síndico Municipal y Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, la suscripción del Convenio específico de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria.

XIV. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla en colaboración y coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia realizarán, dentro de las facultades que a cada uno le corresponda, la adecuada colaboración, coordinación y concertación administrativa y operativa, tendientes a elevar la calidad de vida de las familias, escolares y comunidades marginadas por medio de los siguientes seis Programas de Asistencia Alimentaria:

PROGRAMAS

 

INTEGRACIÓN

“PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE” (DEC)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA PREPARAR ALIMENTOS

“PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA” (DEF)

 

BRICKS DE LECHE 250 ML.
GALLETA O BARRA INTEGRAL
DE 30 GRS.

"PROGRAMA RESCATE NUTRICIO"

(RN)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA MÁS
COMPLEMENTO ALIMENTICIO

"PROGRAMA APOYO ALIMENTARIO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

(PAAPD)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

"PROGRAMA INICIANDO UNA
CORRECTA NUTRICIÓN”

(INCONUT)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA MÁS
LECHE EN POLVO FORTIFICADA

“PROGRAMA APOYO ALIMENTARIO A ADULTOS MAYORES”

(PAAAM)

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

 

XV. Que, conforme al esquema en materia de cuotas de recuperación para los programas de asistencia alimentaria señalados en el considerando que antecede, este Ayuntamiento cubrirá el pago de los programas de desayunos escolares en su modalidad caliente y de desayunos escolares en su modalidad fría, a favor del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia un importe total de hasta $3,117,662.70 (TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.) mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil; previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir del mes de diciembre de 2019, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de agosto 2019 a enero de 2020; y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, la Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

XVI. Que la cantidad señalada en el considerando anterior se realizarán en términos del mandato especial irrevocable cuyo texto queda anexo a este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XVII. Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, al Ciudadano Síndico Municipal y al Ciudadano Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que suscriban el Convenio específico de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su titular, para la ejecución de los Programas de Asistencia Social Alimentaria, en el marco de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria, en términos del considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se autoriza a la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, para que en términos de los artículos 11 Apartado B, Fracción I y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, otorgue mandato especial irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago de los programas de desayunos escolares en su modalidad caliente y de desayunos escolares en su modalidad fría hasta por un importe total de $3,117,662.70 (TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 70/100 M.N.), mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento, derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir del mes de diciembre de 2019, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al período de agosto 2019 a enero de 2020; y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

ATENTAMENTE, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


Informes y Propuestas

      • Acta de Sesión Ordinaria de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad (27-11-2019)

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación la siguiente:

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA AUXILIAR DEL PUEBLO DE LA LIBERTAD, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE

 

ACTA DE SESIÓN DE CABILDO

(ORDINARIA NÚMERO OCHO)

EN EL PUEBLO DE LA LIBERTAD, CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO LAS NUEVE HORAS DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO DE ESTA PRESIDENCIA, DECLARADO COMO REGISTRO(SIC) OFICIAL CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR LA OCTAVA SESIÓN DE CABILDO ORDINARIA DEL HONORABLE PUEBLO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD, PUEBLA 2019-2022, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ARTÍCULOS 102 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y LOS NUMERALES 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 Y 77 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

ASÍ MISMO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL SE LLEVARÁ A CABO EL DESARROLLO DE ESTA SESIÓN BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1.- LISTA DE ASISTENCIA.

2.- DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

3.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

4.- PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS DE ESTA JUNTA AUXILIAR.

5.- SEGUIMIENTO AL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO PARA JUNTAS AUXILIARES 2020.

6.- ASUNTOS GENERALES.

PRIMERO: LISTA DE ASISTENCIA: SE ENCUENTRAN REUNIDOS EN ESTE RECINTO OFICIAL, PRESIDENTE Y REGIDORES PROPIETARIOS.

CIUDADANO ALFREDO RODRÍGUEZ VICTORIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR LA LIBERTAD.

CIUDADANA STEPHANI PAMELA RODRÍGUEZ PÉREZ

CIUDADANA FLOR MARÍA MÉNDEZ ROCHA

CIUDADANA MARÍA ANGÉLICA ROJAS BRAVO

CIUDADANO ARTURO MANI LEZAMA

SE TUVO LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE Y CUATRO REGIDORES.

SEGUNDO: DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DADO QUE SE ENCUENTRAN TODOS LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD, (SIC) ESTADO DE PUEBLA, SE DECLARA QUÓRUM LEGAL PARA CELEBRAR LA PRESENTE SESIÓN.

TERCERO: LECTURA Y FIRMA DEL ACTA POR UNANIMIDAD QUE APRUEBA EL CONTENIDO DEL ACTA (SIC)

CUARTO: PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS

CIUDADANA STEPHANI PAMELA RODRÍGUEZ PÉREZ, MIEMBRO PROPIETARIO DE GOBERNACIÓN

SE IMPLEMENTARON RONDINES DE SEGURIDAD CON APOYO DE LA POLICÍA MUNICIPAL, GUARDIA NACIONAL Y POLICÍAS DE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCIGO, EN CALLES DE LA JUNTA AUXILIAR Y SUS COLONIAS, PARQUES DE LA CABECERA DE LA LIBERTAD, TAMBIÉN SE LLEVÓ A CABO EL TALLER DE “PREVENCIÓN AL DELITO DIRIGIDO POR PERSONAL DE LA JUNTA AUXILIAR Y PÚBLICO EN GENERAL.

CIUDADANA FLOR MARÍA MÉNDEZ ROCHA, MIEMBRO PROPIETARIO DE EDUCACIÓN

SE GESTIONÓ ANTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, UN MÓDULO PERMANENTE PARA LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE INAPAM, SE GESTIONA ANTE LA REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE, EL PROGRAMA “MUSEO AMPARO, VA POR TI”, QUE CONSISTE EN LLEVAR ALUMNOS DE NIVEL PRIMARIA A VISITAR DIFERENTES MUSEOS. SE GESTIONÓ ANTE LA UNIVERSIDAD CUAHUTÉMOC LA PINTA DE CANCHAS DEPORTICAS A LAS DIFERENTES ESCUELAS DE LA JUNTA AUXILIAR, TAMBIÉN CON LA EMPRESA “RED COLA”, EL APOYO DEL DESFILE NAVIDEÑO Y PRODUCTOS DE DEGUSTACIÓN. SE LLEVÓ A CABO EL EVENTO “NOCHES DE LEYENDA”, DESFILE Y CONCURSO DE DISFRACES, CORRESPONDIENTE A LAS FECHAS DE FIELES DIFUNTOS.

CIUDADANA MARÍA ANGÉLICA ROJAS BRAVO, MIEMBRO PROPIETARIO DE HACIENDA.

GESTIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS: PIPAS DE AGUA PARA PANTEONES DE ESTA JUNTA AUXILIAR. SE GESTIONÓ ANTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA, CONTENEDORES DE BASURA PARA TENER DIGNAMENTE LIMPIOS LOS PANTEONES DE ESTA JUNTA AUXILIAR.

CIUDADANO ARTURO MANI LEZAMA, MIEMBRO PROPIETARIO DE OBRA PÚBLICA

SE GESTIONÓ ANTE DEPENDENCIAS MUNICIPALES SERVICIO DE BACHEO PARA LAS PRINCIPALES CALLES Y VIALIDADES DE LA JUNTA AUXILIAR Y SUS COLONIAS QUE SE ENCONTRABAN EN MAL ESTADO. SE GESTIONÓ ANTE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CAMBIO DE FOCOS DE LUZ AMARILLA POR LUZ BLANCA. SE GESTIONÓ ANTE PARQUES Y JARDINES LA PODA, CHAPEO Y BARRIDO DE LOS PARQUES PERTENECIENTES A LA JUNTA AUXILIAR Y SUS COLONIAS. SE GESTIONÓ ANTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, TOPES PARA LA CALLE 17 PONIENTE Y BOULEVARD ESTEBAN DE ANTUÑANO.

QUINTO: SE DA SEGUIMIENTO A TRAVÉS DE CABILDO MUNICIPAL AL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO PARA JUNTAS AUXILIARES PARA EL PERIODO 2020

SEXTO: ASUNTOS GENERALES

SE LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE CADA MIEMBRO PROPIETARIO DE ESTA JUNTA AUXILIAR SEGUIRÁ TRABAJANDO COMO HASTA LA FECHA, BAJO LAS FACULTADES QUE LES CORRESPONDE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

TOMA LA PALABRA EL C. ALFREDO RODRÍGUEZ VICTORIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR, PARA DAR POR CONCLUIDA ESTA SESIÓN DE CABILDO ORDINARIA, ACORDANDO QUE LA PRÓXIMA SESIÓN SE LLEVARÁ A CABO EL PRIMER VIERNES DE CADA MES A LAS SEIS DE LA TARDE, EN EL MISMO LUGAR, SALA DE CABILDO DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD, EN CASO DE SER NECESARIA UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, SE CONVOCARÁ A ESTA.

SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2019, SE DA POR TERMINADA LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO. FIRMANDO DE CONFORMIDAD, EL PRESIDENTE Y SUS MIEMBROS PROPIETARIOS.

CIUDADANO, ALFREDO RODRÍGUEZ VICTORIA, PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA LIBERTAD.- C. STEPHANI PAMELA RODRÍGUEZ PÉREZ, MIEMBRO PROPIETARIO DE GOBERNACIÓN.- C. FLOR MARÍA MÉNDEZ ROCHA, MIEMBRO PROPIETARIO DE EDUCACIÓN Y SALUD.- C. MARÍA ANGÉLICA ROJAS BRAVO, MIEMBRO PROPIETARIO DE HACIENDA.- C. ARTURO MANI LEZAMA, MIEMBRO PROPIETARIO DE OBRA PÚBLICA.- RUBRICAS.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.