Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LVI Número 2 Viernes, 19 de mayo de 2023
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésima Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 19 de mayo del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo en modalidad mixta, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
19-05-2023
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/230
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN X, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles y, Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 fracción II de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado. siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, por su parte el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, así mismo, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla estipula que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:
I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación.
Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.
XII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que “tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato”.
XIII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1987 fracción III del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones, la Sindicatura hará la propuesta a los Regidores que integran la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Honorable Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.
XIV. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante el oficio número SM-DGJC-DL-1552/2023 de fecha 10 de marzo del 2023, recibido en la oficina de la Comisión el día catorce del mismo mes y año, por virtud del cual envía las propuestas de Dictámenes de Jubilación Vitalicia de cuatro trabajadores, para que, de considerarlo procedente, se emita el Dictamen correspondiente para someterlo a la aprobación del Cabildo.
XV. En atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión analizaron la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) La Ciudadana Leonor Esther Vargas Tapia cuenta con 69 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el diez de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-224/2022 de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 33 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-7978/2022 de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $6,308.31 (Seis mil trecientos ocho pesos y 31/100 M.N) mensuales; $ 178.44 (Ciento setenta y ocho pesos y 44/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,752.00 (Un mil setecientos cincuenta y dos pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $2,981.55 (Dos mil novecientos ochenta y un pesos y 55/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $13,420.30 (Trece mil cuatrocientos veinte pesos y 30/100 M.N) mensuales.
2) La Ciudadana María Laura Jordán Saldaña cuenta con 65 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-233/2022 de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso de la trabajadora es el uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 27 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-8739/2022 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,175.71 (Nueve mil ciento setenta y cinco pesos y 71/100 M.N) mensuales; $ 1,044.22 (Un mil cuarenta y cuatro pesos y 22/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $2,328.30 (Dos mil trecientos veintiocho pesos y 30/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,208.23 (Dieciséis mil doscientos ocho pesos y 23/100 M.N) mensuales.
3) El Ciudadano Jaime Madrid Martínez cuenta con 74 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 27 de abril de 1948, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-235/2022 de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, y que toda vez que no ha interrumpido sus años de servicio, se certifica una antigüedad de 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-8794/2022 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,175.71 (Nueve mil ciento setenta y cinco pesos y 71/100 M.N) mensuales; $ 2,224.84 (Dos mil doscientos veinticuatro pesos y 84/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,560.00 (Un mil quinientos sesenta pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $971.27 (Novecientos setenta y un pesos y 27/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $16,131.82 (Dieciséis mil ciento treinta y un pesos y 82/100 M.N) mensuales.
4) El Ciudadano José Onofre Pérez Rodríguez cuenta con 67 años de edad de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el doce de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, y de conformidad con el oficio número SA-DJ-DCC-CE-211/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, signado por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio, mediante el cual señala que de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la fecha de ingreso del trabajador es el uno de marzo de mil novecientos noventa y tres y se certifica una antigüedad de 30 años; situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-7149/2022 de fecha tres de octubre de dos mil veintidós signado por el Ciudadano Luis Delfino González Rodríguez en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y como se desprende de su trayectoria laboral, percibe sueldo base de $9,175.71 (Nueve mil ciento setenta y cinco pesos y 71/100 M.N) mensuales; $ 187.22 (Ciento ochenta y siete pesos y 22/100 M.N) mensuales por concepto de compensación gravada; $1,200.00 (Un mil doscientos pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de canasta básica; $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de ayuda de transporte; $ 1,460.00 (Un mil cuatrocientos sesenta pesos y 00/100 M.N) mensuales por concepto de quinquenio; $10,231.17 (Diez mil doscientos treinta y un pesos y 17/100 M.N) mensuales, por aportación de seguridad social, que da un total de $23,254.10 (Veintitrés mil doscientos cincuenta y cuatro pesos y 10/100 M.N) mensuales.
XVI. Que, posterior a la revisión de los expedientes y documentos remitidos por la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta Comisión resuelve que cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determinando conceder la jubilación vitalicia a:
1. La Ciudadana Leonor Esther Vargas Tapia por la cantidad de $ 13,420.30 (Trece mil cuatrocientos veinte pesos y 30/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
2. La Ciudadana María Laura Jordán Saldaña por la cantidad de $16,208.23 (Dieciséis mil doscientos ocho pesos y 23/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
3. El Ciudadano Jaime Madrid Martínez por la cantidad de $16,131.82 (Dieciséis mil ciento treinta y un pesos y 82/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
4. El Ciudadano José Onofre Pérez Rodríguez por la cantidad de $23,254.10 (Veintitrés mil doscientos cincuenta y cuatro pesos y 10/100 M.N) mensuales, equivalente al cien por ciento respecto de su sueldo total mensual bruto, de conformidad con los años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento de Puebla.
Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se concede la jubilación vitalicia a las Ciudadanas Leonor Esther Vargas Tapia y María Laura Jordán Saldaña, y a los Ciudadanos Jaime Madrid Martínez y José Onofre Pérez Rodríguez en términos del Considerando XVI presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería Municipal para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA ESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA..
RES.2023/231
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.
II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación Ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades de los Ayuntamientos la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.
IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:
I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.
XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de Pensión, remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-1551/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, recibido en fecha 14 de marzo del mismo año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y del que se desprende lo siguiente:
1. Que, la Ciudadana María Marina Morales Muñoz en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Eula Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) en fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) con número 570,625 donde consta que con fecha nueve de julio de dos mil veintiuno falleció la jubilada.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, de fecha de nacimiento dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho con folio de sistema 2704309.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector MRMZMR58071821M700.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionada de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), con número de control 80946, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana María Marina Morales Muñoz.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) correspondiente a la primera quincena del mes de julio de dos mil veintiuno.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el C. Luis Delfino González Rodríguez, Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 3,640.12
Canasta básica $ 415.67
Total $ 4,055.79
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-4016/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 52,725.27
2. Que, la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Pensión; la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) en fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 24 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) con identificador electrónici 21114000220220033649 donde consta que con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintidos falleció el jubilado.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 24 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas, de fecha de nacimiento catorce de julio de mil novecientos cincuenta y tres con número de identificador electrónico 29013000120220010499.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas, expedida por el Instituto Federal Electoral con clave de elector HRCVGR53071429M500.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), con número de control 1862, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 29,065.42
Canasta básica $ 415.67
Total $ 29,481.09
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-8758/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 383,254.17
3. Que, la Ciudadana Edith Plata Sánchez en su carácter de beneficiaria, acreditó ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento de la pensionada Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana Edith Plata Sánchez presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) de la jubilada Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) en fecha siete de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 47 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) con folio 110722 donde consta que con fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós falleció la jubilada.
• Acta de Nacimiento del Beneficiario: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 26 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Edith Plata Sánchez, de fecha de nacimiento dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete con folio de sistema 422981.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana Edith Plata Sánchez, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector PLSNED67081821M500.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), con número de control 2119, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada), donde designa como beneficiaria a la Ciudadana Edith Plata Sánchez.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de dos mil veintidós.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-8758/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 5,980.72
Canasta básica $ 415.67
Total $ 6,396.39
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-8758/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 83,153.07
4. Que, los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos en su carácter de beneficiarios, acreditaron ante la Sindicatura Municipal el fallecimiento del pensionado Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada), anexando la siguiente documentación:
• Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos presentaron ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, acreditando su fallecimiento.
• Acta de defunción: Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 13 de la Ciudad de Puebla respecto del Acta de Defunción del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) con identificador electrónico 21114002220220013862 donde consta que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno falleció el jubilado.
• Actas de Nacimiento de los Beneficiarios: Copias certificadas por el Notario Titular de la Notaría No. 13 de la Ciudad de Puebla respecto de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, de fechas de nacimiento veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, y veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, con los folios A214053560, A214087012, y A214087013.
• Identificación Oficial del Beneficiario: Copias simples de las credenciales de elector de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, expedidas por el Instituto Nacional Electoral con claves de elector BRCMDM7512221H900, BRCMAL73062321M700 y BRCMBR56032621M700, respectivamente.
• Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado: Se presenta la credencial de pensionado del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado), con número de control 3668, expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
• Constancia de la designación de Beneficiarios: Acredita con copia certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, de las constancias que forman parte del expediente de asignación de beneficiario del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada), donde designa como beneficiaria a los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos, con el porcentaje de 33%, 34% y 33% respectivamente.
• Último ticket de pago: Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
En ese sentido, mediante oficio número SECATI-DRH-9238/2022, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento, se procede a cuantificar y se informa a la Sindicatura Municipal el monto que el Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finada) percibía mensualmente, que era lo siguiente:
Pensión (sic) mensual $ 10,776.92
Canasta básica $ 415.67
Total $ 11,192.59
En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECATI-DRH-9238/2022, resultando lo siguiente:
PAGO DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN (SIC) $ 145,503.67
XIV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:
1) A la Ciudadana María Marina Morales Muñoz le corresponde la cantidad de $ 52,725.27 (Cincuenta y dos mil setecientos veinticinco pesos, con veintisiete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada).
2) A la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas le corresponde la cantidad de $ 383,254.17 (Trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro pesos, con diecisiete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado).
3) A la Ciudadana Edith Plata Sánchez le corresponde la cantidad de $ 83,153.07 (Ochenta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos, con siete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada).
4) A los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos les corresponde la cantidad de $ 145,503.67 (Ciento cuarenta y cinco mil quinientos tres pesos, con sesenta y siete centavos Moneda Nacional), cantidad que deberán recibir con el porcentaje de 33%, 34% y 33% respectivamente, por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón (finado).
XV. Que, toda vez que las y los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la Ciudadana María Marina Morales Muñoz, como beneficiaria de la Ciudadana María Lourdes Eulalia Muñoz Vázquez ó Ma. De Lourdes Muñoz Vázquez ó Lourdez Muñoz Vázquez (finada); de la Ciudadana Graciela Hernández Cuevas como beneficiaria del Ciudadano José Alfredo Reyes García (finado); Ciudadana Edith Plata Sánchez como beneficiaria de la Ciudadana María de los Remedios Sánchez Martínez (finada); y de los Ciudadanos Demetrio Barrales Campos, Alicia Barrales Campos y Braulia Barrales Campos como beneficiarios del Ciudadano Nicolás Barrales Rincón; en términos de los Considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/232
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 79, 80, 84, 85, 88, 89, 90, 92 FRACCIONES I, V, VII y IX, 94, 96 FRACCIÓN IX, 118, 120 y 168 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 92 FRACCIONES V y VII, 93, 114 FRACCIÓN III, 128, 129, 133, 135 Y 139 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, APROBACIÓN, DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades y actualizará sus reglamentos.
II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales y, en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
V. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las Dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VII. Que, dentro de las obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados, para su estudio y emitir, en su caso, los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
IX. Que, en atención a las atribuciones de la Contraloría Municipal, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, control interno, evaluación de la gestión y auditoría, resulta necesario realizar adecuaciones al Reglamento Interior de este Órgano Interno de Control, para precisar y redistribuir, en su caso, algunas de las facultades de las personas Titulares de las Unidades Administrativas que lo conforman, encaminadas a hacer más eficiente su labor, para vigilar el adecuado ejercicio de los recursos públicos del Gobierno Municipal.
X. Que, por lo anterior, se propone al Honorable Cabildo, las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en los siguientes términos:
Se reforman: Las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 2; las fracciones II, III, IV, X, XIII y XIV del artículo 8; las fracciones IX y XX del artículo 11; las fracciones XI y XII del artículo 14; las fracciones XV y XXVI del artículo 15; la fracción III del artículo 16; la fracción XI del artículo 17; las fracciones I, II, VII, IX, X y XII del artículo 18; las fracciones I, IV, V y VI del artículo 19; las fracciones I, III, VII, VIII, IX y X del artículo 20; las fracciones IV, VI, VIII, X y XI del artículo 22; las fracciones I, III y VII del artículo 23; las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 24; las fracciones IV, V y VI del artículo 25; la fracción VII del artículo 26; el acápite y las fracciones IV y VIII del artículo 30; la fracción V del artículo 31; el acápite y la fracción II del artículo 33; la fracción XV del artículo 34; la fracción IV del artículo 35; y las fracciones I, III, V y VIII del artículo 38.
Se adicionan: Las fracciones XIII y XIV al artículo 14; la fracción XIII al artículo 18; la fracción XI al artículo 19; las fracciones XI, XII y XIII al artículo 20; y la fracción XX al artículo 22.
Se derogan: Las fracciones XV y XXX del artículo 11; la fracción III del artículo 17; las fracciones III, IV, VI y XI del artículo 18; las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 19; y el artículo 29.
Lo anterior, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ARTÍCULO 2. …
I a la X. …
XI. Programa Anual de Trabajo: Al documento que integra la Contraloría, para realizar auditorías a las dependencias y entidades, señalando el tipo de auditoría, rubro a auditar y periodo, durante el ejercicio fiscal correspondiente;
XII. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XIII. SECATI: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIV. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y
XV. Unidades Administrativas: A las Subcontralorías, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Unidades, Departamentos y demás áreas que integran la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ARTÍCULO 8.- …
I. …
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos, conforme al Programa Anual de Trabajo;
III. Vigilar que las Dependencias y Entidades atiendan, oportunamente, los requerimientos de información, para solventar las observaciones formuladas, con motivo de auditorías, practicadas por los entes fiscalizadores y el Auditor Externo;
IV. Supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización de la Administración Pública Municipal, conforme al Programa Anual de Trabajo;
V. a la IX. …
X. Supervisar el cumplimiento de normas en materia de contratación y pago de personal, servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del Patrimonio Municipal, conforme al Programa Anual de Trabajo;
XI. a la XII. …
XIII. Supervisar que las adquisiciones que realice el Municipio, sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales, conforme al Programa Anual de Trabajo;
XIV. Vigilar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio, se ajusten a las especificaciones previamente fijadas, conforme al Programa Anual de Trabajo;
XV. a la XXIII. …
ARTÍCULO 11.- …
I. a la VIII. …
IX. Instruir, a petición de las Dependencias y Entidades, la revisión de sus proyectos de Reglamento Interior y Lineamientos, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. a la XIV. …
XV. Se deroga.
XVI. a la XIX. …
XX. Emitir el Programa Anual de Trabajo para las auditorías, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar las mismas, en asuntos no previstos en dicho programa, así como los demás actos de fiscalización;
XXI. a la XXIX. …
XXX. Se deroga.
XXI. a la LXIII …
…
ARTÍCULO 14.- …
I. a la X. …
XI. Ejercer, en términos del ordenamiento en materia de responsabilidades y demás disposiciones aplicables, las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que corresponden a la autoridad investigadora, e intervenir en los procedimientos respectivos;
XII. Elaborar los recursos y demás acciones jurisdiccionales que procedan, en materia de responsabilidad administrativa, conforme a los ordenamientos legales aplicables;
XIII. Solicitar a las Subcontralorías de Auditoría a Obra Pública y Servicios y/o a la de Auditoría Contable y Financiera, cuando así se requiera, la realización de inspecciones, como parte de una investigación por probable responsabilidad administrativa y, en su caso, que coadyuven en la realización de auditorías;
XIV. Establecer las medidas de apremio necesarias, para hacer cumplir sus determinaciones, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 15.- …
I. a la XIV. …
XV. Proponer, tramitar y justificar ante el Enlace Administrativo, las necesidades prioritarias de recursos para la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;
XVI. a la XXV. …
XXVI. Remitir a la Unidad de Investigación, la documentación derivada de las evaluaciones, revisiones, inspecciones y auditorías, de las cuales se deriven probables responsabilidades de las personas servidoras públicas municipales e infracciones de licitantes y proveedores, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable;
XXVII a la XXXII …
ARTÍCULO 16.- …
I. a la II. …
III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por el personal a su cargo;
IV. a la XXI.…
ARTÍCULO 17.- …
I. a la II. …
III. Se deroga.
IV. a la X. …
XI. Proponer a la persona Titular de la Contraloría, el Programa Anual de Trabajo, para las auditorías que deban realizarse a las Dependencias y Entidades en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. a la XVIII.…
ARTÍCULO 18.- …
I. Llevar a cabo las auditorías con base en el Programa Anual de Trabajo, así como revisiones e inspecciones, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios;
II. Proponer, a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, las auditorías a los servicios públicos que formarán parte del Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones en la materia;
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. …
VI. Se deroga.
VII. Revisar los expedientes de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios públicos, así como de las acciones de fomento de desarrollo social y proyectos productivos;
VIII. …
IX. Verificar el cumplimiento de especificaciones y volúmenes contratados en los servicios públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Vigilar, verificar y supervisar en cualquier momento que el área ejecutora de servicios públicos, cumpla con los términos contractuales, en apego a lo estipulado en las leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, así como revisar y analizar la documentación soporte de los pagos relacionados, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Se deroga.
XII. Verificar y dar seguimiento, a través de las revisiones e inspecciones físicas a la ejecución de los servicios públicos, para determinar el cumplimiento en los términos contractuales; y
XIII. Formular observaciones y recomendaciones resultantes de revisiones, inspecciones y auditorías practicadas por incumplimiento en materia de servicios públicos, de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 19.- …
I. Verificar el cumplimiento de la integración de los documentos del expediente técnico, de la ejecutora de obra pública y servicios relacionados, en las fases de planeación, programación y presupuestación, previo a la adjudicación;
II. a la III. …
IV. Comprobar que se integren los expedientes unitarios con los requerimientos suficientes, previos a la licitación de la obra pública;
V. Atender los requerimientos que solicite la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, durante el inicio, proceso y desarrollo de las verificaciones en las etapas de planeación, programación y presupuestación de la obra pública;
VI. Informar a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, del avance y resultado de las verificaciones que se practican; y
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Verificar que el expediente técnico de obra pública, se integre de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 20.- …
I. Llevar a cabo las auditorías a obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios;
II. …
III. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que el pago de anticipos, estimaciones, finiquitos, pedidos o contratos se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;
IV. a la VI. …
VII. Corroborar conforme al Programa Anual de Trabajo, la debida aplicación de ajustes de costos y escalatorias;
VIII. Comprobar conforme al Programa Anual de Trabajo, que la ejecución de las obras o suministros materia de los contratos, se ejecuten conforme a las bases de licitación, propuestas, términos contractuales, precios unitarios y demás elementos que se integren;
IX. Constatar, a través de los laboratorios móviles y del laboratorio de control de calidad, aquellas obras públicas que se consideren pertinentes o en las que exista controversia en las normas, especificaciones o controles de calidad de los trabajos contratados por las Dependencias o Entidades ejecutoras;
X. Proponer, a la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría a Obra Pública y Servicios, las auditorías en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, que formarán parte del Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones e inspecciones en la materia;
XI. Revisar, conforme a lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la adecuada suscripción de convenios modificatorios o adicionales en materia de su competencia;
XII. Dar seguimiento, a través de las revisiones e inspecciones físicas, a la ejecución de las obras públicas o servicios relacionados con la misma, cuando se detecten atrasos, por algún impedimento establecido en la Ley; y
XIII. Formular observaciones a las personas servidoras públicas, derivadas de las auditorías e incumplimiento de las funciones que, en materia de obra pública, les confieran las leyes, reglamentos, códigos, manuales de organización y de procedimientos.
ARTÍCULO 22.- …
I. a la III. …
IV. Vigilar la aplicación de la deuda pública a inversiones públicas productivas, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a las operaciones de conversión o consolidación de la misma;
V. …
VI. Verificar, conforme al Programa Anual de Trabajo, el proceso de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control del gasto, así como su debido sustento, mediante la documentación comprobatoria que se realice, conforme a la normatividad aplicable;
VII. …
VIII. Verificar, conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, instrumentadas en las Dependencias y Entidades, así como solicitar a las mismas un informe sobre su cumplimiento;
IX. …
X. Validar el Programa Anual de Trabajo que deba realizarse en las Dependencias y Entidades;
XI. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que las personas servidoras públicas municipales cumplan con las facultades que, en materia de adquisiciones, administración de recursos humanos, materiales y financieros, les confieran las leyes, reglamentos, códigos, manuales de organización y procedimientos vigentes; así como los demás ordenamientos que le son aplicables;
XII. a la XIX. …
XX. Proponer a la persona Titular de la Contraloría, el Programa Anual de Trabajo, para las auditorías que deban realizarse a las Dependencias y Entidades, así como las inspecciones y revisiones en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 23.- …
I. Llevar a cabo las auditorías en la Tesorería y la SECATI, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como las revisiones, evaluaciones e inspecciones en la materia, por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera;
II. …
III. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo, que deban realizarse en la Tesorería y en SECATI;
IV. a la VI. …
VII. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de la normatividad aplicable.
VIII. a la XII. …
ARTÍCULO 24.- …
I. Llevar a cabo las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, sobre la observancia de las disposiciones legales aplicables, en las Dependencias, con excepción de la Tesorería y la SECATI, con base en el Programa Anual de Trabajo, así como por instrucción de la persona Titular de la Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera;
II. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo que deba realizarse en las Dependencias, con excepción de Tesorería y SECATI;
III. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de disposiciones en lo referente a adquisiciones y administración de recursos humanos, materiales y financieros;
IV. Formular las observaciones y recomendaciones resultantes de las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, practicadas en las Dependencias con excepción de la Tesorería Municipal y la SECATI, y someterlas a consideración de la persona Titular de la Subcontraloría Contable y Financiera;
V. …
VI. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, derivadas de las revisiones, evaluaciones, inspecciones, y auditorías, a fin de verificar su implementación; y
VII. …
ARTÍCULO 25.- …
I. a la III. …
IV. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Trabajo que deba realizarse a las Entidades, conforme a la normatividad aplicable;
V. Dar seguimiento y evaluar, de manera periódica, el cumplimiento del Programa Anual de Trabajo;
VI. Vigilar conforme al Programa Anual de Trabajo, el cumplimiento de disposiciones en lo referente a adquisiciones, administración de recursos humanos, materiales y financieros de las Entidades;
VII. a la XI…
ARTÍCULO 26.- …
I. a la VI. …
VII. Verificar conforme al Programa Anual de Trabajo, que en la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables, se sujeten a las leyes respectivas, así como realizar entrevistas y reuniones con las personas servidoras públicas que sean necesarias, para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
VIII. a la XIV. …
ARTÍCULO 29.- Se deroga.
ARTÍCULO 30.- El Departamento de Substanciación y Resolución estará adscrito a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el Artículo 16 de este Reglamento, las siguientes:
I. a la III. …
IV. Elaborar el informe sobre inhabilitación a las personas servidoras públicas, para ser remitido al Órgano Interno de Control del Estado de Puebla, para su registro en los libros correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. a la VII. …
VIII. Registrar, resguardar y actualizar el libro correspondiente a la inscripción de las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas, licitantes, proveedores y contratistas, que hayan sido sancionadas por actos de corrupción, quejas, denuncias o responsabilidades administrativas;
IX. a la XIII. …
ARTÍCULO 31.- …
I. a la IV. …
V. Solicitar a la persona Titular de la Unidad de Investigación, inicie una investigación por presunta responsabilidad administrativa a las personas servidoras públicas que no entreguen los recursos patrimoniales, documentos y asuntos relacionados con sus funciones, en términos de la normatividad aplicable;
VI. a la VIII.…
ARTÍCULO 33.- El Departamento de Combate a la Corrupción estará adscrito a la Subcontraloría de Responsabilidades y Evolución Patrimonial, y su Titular tendrá además de las facultades que señala el Artículo 16 de este Reglamento, las siguientes:
I. …
II. Diseñar los programas, políticas públicas e indicadores encaminados al fortalecimiento de los canales de atención y recepción de reconocimientos, quejas y denuncias, para implementar medidas de prevención, detección y disuasión de los probables hechos de corrupción y de faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas;
III. a la VII. …
ARTÍCULO 34.- …
I. a la XIV. …
XV. Remitir a la Unidad de Investigación, la documentación derivada de revisiones y evaluaciones, de las cuales se deriven probables responsabilidades de las personas servidoras públicas municipales, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVI. a la XVIII. …
ARTÍCULO 35.- …
I. a la III. …
IV. Revisar que los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Operación de las Dependencias y Entidades, cumplan con los criterios establecidos en las guías que emita la Contraloría, para su elaboración;
V. a la XI.…
ARTÍCULO 38.- …
I. Validar los medios de verificación y supuestos, para la integración de las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR), que avalen los avances de las actividades correspondientes a los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades;
II. …
III. Proporcionar al Instituto Municipal de Planeación, las Matrices de Revisiones Administrativas de las Dependencias y Entidades, que integran los avances de los Programas Presupuestarios, para la evaluación del desempeño municipal;
IV…
V. Evaluar y revisar mensualmente, la integración de los medios de verificación que respalden el cumplimiento de las actividades en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades, así como las acciones consideradas en los Informes de Gobierno;
VI. a la VII. …
VIII. Coordinarse con los Enlaces de las Dependencias y Entidades, para comprobar la existencia de los medios de verificación que demuestren el cumplimiento de las actividades que integran los Programas Presupuestarios, y los Informes de Gobierno.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones anteriores y aquellas que se opongan a lo establecido en las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando X del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
A T E N T A M E N T E.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. P R E S I D E N T A. RÚBRICA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA.VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 16 DENOMINADO “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/233
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 84, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 12 FRACCIÓN VII, 93, 96, 97, 122, 126, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 16 DENOMINADO “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las Entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero, 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; y en relación con los artículos 92, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derecho a voz y voto, estando facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal de Puebla tiene como visión primordial la de rendir cuentas claras a las y los ciudadanos, creando un ambiente de libertad, equidad, participación y legalidad, evitando el abuso de la fuerza púbica y del cargo.
VI. Que, la Secretaría de Gobernación Municipal, tiene como atribución la de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública, con base en el artículo 7 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el artículo 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de la dependencia tiene como atribución la de concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.
VIII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que el Capítulo 16 tiene por objeto regular la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública; así como, la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos, exceptuando las personas artistas urbanas que se incorporen voluntariamente a los programas que establezca el Ayuntamiento, los cuales se sujetarán a lo previsto en la normatividad respectiva.
IX. Que, para efectos de la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública del Municipio de Puebla, así como, la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos, el artículo 644 del Código Reglamentario para el Municipio Puebla, establece las zonas en que se divide territorio del Municipio de Puebla.
X. Que, los artículos 641 Bis y 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen los requisitos para que puedan ejercer su actividad en la vía pública, aquellas personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, y que será a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político quien podrá autorizar, expedir los permisos correspondientes, establecer los espacios, determinar el número de comerciantes, fijar los días y horarios en los que se permita ejercer del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios.
XI. Que, los derechos por la ocupación de espacios se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 274 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XII. Que, el artículo 21 Septies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberá promover y fomentar la utilización de un lenguaje incluyente, en el ámbito de la administración municipal.
XIII. Que, la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública, se realiza en diferentes espacios públicos del Municipio de Puebla; por lo tanto, a fin de regular una actividad que se lleva a cabo y que además está permitida, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, se propone reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo 16 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de facilitar los trámites para la expedición de los permisos correspondientes, así como la de generar una certeza jurídica para las personas comerciantes antes mencionadas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Ayuntamiento.
XIV. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario reformar y derogar, diversas disposiciones del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
ÚNICO. Se REFORMA el artículo 640, el primer párrafo, el acápite del Apartado A y el acápite y las fracciones I, II, III, V y VII del Apartado B del artículo 641, las fracciones I, III, IV, X, XI y XII del artículo 641 Bis, el artículo 643, la fracción II del artículo 644, el artículo 645, el acápite y fracción V del artículo 646; el acápite y fracción IX del artículo 647, el acápite del artículo 647 Bis, los artículos 648 y 648 Bis, el acápite y las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 650, el acápite y las fracciones V y VII, segundo y último párrafo del artículo 651, el acápite y las fracciones I, II, III y VI del artículo 651 Ter, el primer párrafo del artículo 651 Quáter, el acápite y la fracción I del artículo 651 Quinquies, los artículos 652 y el 652 Bis; y se DEROGA el Apartado C del artículo 641; todos del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; para quedar como sigue:
Artículo 640.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la actividad Comercial de las personas Vendedoras Ambulantes, Semifijas y Prestadoras Ambulantes de Servicios en la Vía Pública.
Asimismo, tiene por objeto regular la actividad de las personas artistas urbanas en los espacios públicos.
Lo previsto en este Capítulo, no será aplicable a las personas artistas urbanas que se incorporen voluntariamente a los programas que establezca el Ayuntamiento, los cuales se sujetarán a lo previsto en la normatividad respectiva.
La Secretaría de Gobernación es la Dependencia responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales o similares en la vía pública.
Para lo anterior podrá instrumentar las acciones que se requieran, incluyendo el otorgamiento de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, siempre bajo criterios de temporalidad.
Bajo ninguna circunstancia podrán autorizarse permisos de carácter permanente, cualquier contravención a lo anterior será un acto nulo de pleno derecho.
Los permisos tendrán vigencia de un mes, y podrán ser renovados por la autoridad, bajo el cumplimiento continuo de las obligaciones contenidas en el presente.
No se podrán otorgar permisos en la zona de monumentos a las personas comerciantes ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 641.- Son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Desarrollo Político las siguientes:
A. La persona Titular del Departamento de Vía Pública:
I a VII…
B. Las personas inspectoras del Departamento de Vía Pública, deberán:
I. Portar identificación vigente, emitida por la Dependencia competente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Vigilar que las actividades comerciales en la vía pública se realicen con orden e inspeccionar que las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en vía pública, acaten las disposiciones de este Código;
III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas artistas urbanas, señaladas en el presente Código y en las demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento;
IV…
V. Realizar el retiro de productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad en la vía pública, cuando en ejercicio de sus funciones detecten que las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas se encuentren en la vía pública realizando sus actividades sin permiso o teniéndolo, incumplan con alguna de sus obligaciones o transgredan las disposiciones establecidas en el presente Código; debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente ante la presencia de dos testigos;
VI…
VII. Realizar el inventario de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, en cada uno de los retiros que se lleven a cabo.
C. SE DEROGA.
Artículo 641 Bis…
I. Autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, en los términos que establece el Capítulo 16 del Código Reglamentario. Cuando se trate de la emisión de permisos para eventos masivos, se deberá contar con la aprobación correspondiente, en su caso, de la unidad administrativa de Protección Civil, que corresponda;
II…
III. Establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Determinar el número de comerciantes por o en cada zona y territorio para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable;
V a IX…
X. Proponer a las personas interesadas, los espacios que pueden ser utilizados para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo, prestación ambulante de servicios y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, bajo la normatividad aplicable;
XI. Ejercer funciones de conciliación en los casos que considere necesario con las personas comerciantes ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas en la vía pública; y
XII. Llevar el control de los permisos otorgados para el ejercicio del comercio informal y para el desarrollo de las actividades de las personas artistas urbanas en la vía pública, debiendo informar al respecto al Departamento de Vía Pública.
Artículo 643.- Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Personas Vendedoras Ambulantes: Aquellas que realizan el comercio autorizado circulando en la Vía Pública;
II. Personas Vendedoras Semifijas: Aquellas que realizan el comercio autorizado de sus mercancías estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional; con casetas, kioscos, carros, vehículos u otro tipo de mueble permitido;
III. Personas Prestadoras Ambulantes de Servicios: Son aquellas que realizan el comercio ofreciendo un servicio autorizado, producto de su esfuerzo, ingenio o creatividad, sea circulando o permaneciendo de manera semifija en la vía pública o en lugares públicos; y
IV. Personas artistas urbanas: Son aquellas que realizan diferentes expresiones artísticas, culturales o de entretenimiento en el espacio público.
Artículo 644…
I…
II. ZONA B.- Centrales de autobuses, plazas, zona histórica de los Fuertes, centros educativos, Centros hospitalarios, Clubes deportivos, Estadios y Zonas deportivas, y los demás que en su caso determine la persona Titular de la Presidencia Municipal.
III…
Artículo 645.- Sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública, en las zonas y ubicaciones que establezca el presente Código Reglamentario, aquellas personas vendedoras, ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritos por el padrón que al efecto lleve el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político y que haya sido notificado al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal;
II. Contar con el permiso vigente, expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal. El permiso que se otorgue a las personas aseadoras de calzado y a las personas aseadoras de vehículos tendrá una vigencia de un mes y serán renovables siempre y cuando se cumpla con la norma aplicable. Las personas artistas urbanas, no son causantes del pago de los derechos a que se refiere el presente;
III. Contar con el permiso especial expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago en Tesorería Municipal, en el caso de:
a) Fiestas populares y las patronales.
IV. Respetar los días, horarios, zonas, territorios y ubicación que les sean asignados en sus permisos; entendiéndose como:
a) Zona: La determinación de espacios que se estipula en el presente Capítulo.
b) Territorios: Es el área en la cual, la persona Comerciante Ambulante, o Prestadora de Servicios Ambulante, previamente autorizado, podrá desarrollar su función.
c) Ubicación: Es el punto geográfico específico o espacio determinado, donde se instalará la persona Comerciante Semifija, previamente autorizado.
V. Las personas vendedoras Ambulantes sólo pueden llevar mercancía a la mano. De ninguna manera se les permite tener depósitos, almacenes o bodegas en la Vía Pública;
VI. Cumplir con todas las leyes y disposiciones Municipales aplicables;
VII. Cumplir con las leyes y disposiciones sanitarias y de seguridad aplicables;
VIII. Contratar y pagar el suministro de energía eléctrica, agua y recolección de basura correspondiente, ante la instancia competente; y
IX. Pagar los derechos correspondientes señalados por la Ley de Ingresos del Municipio vigente, a través de los medios electrónicos disponibles o en las oficinas y/o cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.
El Departamento de Concertación de Espacios Públicos no podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados en el presente Código Reglamentario, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa y sólo podrán otorgar el número de permisos señalados por el presente Capítulo.
Aquellas personas que soliciten los permisos a que se refiere el presente Capítulo, deberán presentar una solicitud por escrito ante el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, o en su caso hacer uso de los medios electrónicos disponibles para tal efecto; además de lo siguiente:
a) Carta de no inconveniente de la persona vecina que se afecte y una de cada lado de las personas vecinas que colinden con el espacio que pretende ser utilizado para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública, salvo aquellos que deambulen en la misma;
b) Señalar el giro que pretende ejercer de conformidad con lo citado por el presente Capítulo;
c) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;
d) Croquis o georreferenciación de la ubicación en vía pública, de donde desea ejercer la actividad;
e) Señalar los días en los que se ejercerá la actividad en vía pública;
f) Relacionar el mobiliario que será utilizado de conformidad a lo establecido por el artículo 643 del presente Código Reglamentario; y
g) Constancia expedida por la Secretaría de Salud del Estado de Puebla que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos, para los giros de venta de alimentos a que se refieren los artículos 647 fracciones I a VI y 647 Bis.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, podrá auxiliarse de los medios electrónicos con los que cuente el Ayuntamiento para el ordenamiento y administración del espacio público, así como para el seguimiento, trámite y en su caso, otorgamiento del permiso correspondiente.
Artículo 646.- Los giros permitidos para las personas vendedoras ambulantes son los siguientes:
I a IV…
V. Cualquier otro que determine la persona Titular de la Presidencia Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 647.- Los giros permitidos para las personas vendedoras Semifijas son los siguientes:
I a VIII…
IX. Cualquier otro que determine la persona Titular de la Presidencia Municipal, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 647 Bis.- El giro de venta de alimentos, que realicen las personas vendedoras ambulantes y semifijas en los centros educativos y hospitalarios serán preferentemente los considerados bajo la siguiente clasificación:
a) a f) …
Artículo 648.- Los giros permitidos para las personas prestadoras ambulantes de servicios son los siguientes:
a) Aseadores de calzado;
b) Aseadores de vehículos; y
c) Cualquier otro que determine el Cabildo, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Artículo 648 Bis.- Las personas aseadoras de vehículos podrán realizar esta actividad en el Jardín del Carmen específicamente en la Privada 16 de septiembre entre las calles 15 y 17 Oriente, donde se otorgarán hasta 13 permisos; en el Parque Miguel Bravo mejor conocido como Paseo Bravo en la calle 13 Norte entre las calles 3 Poniente y 11 Poniente, donde se otorgarán hasta 21 permisos; en el Barrio de San Francisco en la calle 10 Norte entre las calles 16 y 18 Oriente, donde se otorgarán hasta 18 permisos; en el Barrio de Santiago en la calle 15 Sur entre las calles 17 y 19 Poniente donde se otorgarán hasta 5 permisos; en el Barrio de San José en la calle 18 Oriente entre las calles 2 y 4 Norte, a ambos lados del Parque, en donde se otorgarán hasta 21 permisos; en el Jardín de Dolores en la calle 6 Norte entre las calles 10 y 12 Oriente, en donde se otorgarán hasta 5 permisos; y en el Parque de Analco en la calle 7 Oriente entre las calles 8 y 10 Sur, donde se otorgarán hasta 7 permisos; en el estacionamiento del Parque Benito Juárez, donde se otorgarán hasta 4 permisos; se podrán otorgar permisos en los parques públicos municipales fuera del Centro Histórico, siempre y cuando no contravenga las disposiciones municipales aplicables.
Las personas aseadoras de calzado podrán realizar esta actividad en toda el área señalada como Centro Histórico, donde se otorgarán hasta 46 permisos.
Lo anterior, será excepcional y sin perjuicio a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 640 y los artículos 761 y 765 inciso h) del presente Código Reglamentario.
Artículo 650.- Son obligaciones de las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, además de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, los siguientes:
I a III…
IV. Respetar los horarios y días de trabajo que se hayan establecido previamente según el caso;
V. Tratándose de personas vendedoras ambulantes y semifijas a que se refieren los artículos 647 fracciones I a VI y 647 Bis deberán cumplir con prácticas de higiene y sanidad consistentes en utilizar en todo momento cubre boca, cofia, mandil de color claro y mantener salubres sus utensilios de trabajo. Asimismo, deberán tener a la vista la Constancia vigente expedida por la autoridad sanitaria competente de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos; y
VI. Tratándose de las personas aseadoras de vehículos, independientemente de los requisitos señalados en el artículo 645, deberán cumplir con los siguientes:
a) Portar un uniforme que los identifique, con las siguientes características:
1. Nombre;
2. Número otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos que será el mismo que se tenga en el padrón correspondiente; y
3. Leyendas en las que se indique que queda prohibido el apartado de lugares; el número oficial gubernamental donde se reporten cualquier tipo de anomalías, y toda aquella que el Departamento de Concertación de Espacios Públicos determine, siempre y cuando sea en materia de seguridad pública.
VII. Tratándose de las personas aseadoras de calzado, estas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Portar un uniforme que las identifique, con las siguientes características:
1. Nombre;
2. Número otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos que será el mismo que se tenga en el padrón correspondiente; y
3. Leyenda que indique el número oficial gubernamental donde se reporten cualquier tipo de anomalías, y toda aquella que el Departamento de Concertación de Espacios Públicos determine, siempre y cuando sea en materia de seguridad pública.
VIII. Cumplir y mantenerse al corriente en el pago de los derechos correspondientes;
IX. No aplica para las personas artistas urbanas, toda vez que ellos no realizan ningún pago de derechos; y
X…
Artículo 651.- Las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas tienen prohibido:
I a IV…
V. Transferir su permiso a otra persona sin el consentimiento o autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
VI…
VII. Ejecutar actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres o la Imagen Urbana tal como es el caso de niveles de ruido, malos olores, productos, y procesos peligrosos y/o contaminantes, que atenten en general contra el medio ambiente y sus leyes y reglamentos respectivos;
VIII a X…
Además de las fracciones anteriores, las personas aseadoras de vehículos tienen prohibido:
I a III…
En caso de incumplimiento por parte de las personas aseadoras de vehículos y las personas aseadoras de calzado a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 209 fracción III inciso c) del presente Código Reglamentario y demás disposiciones aplicables.
Artículo 651 Ter.- Las personas vendedoras ambulantes, vendedoras semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas que violen alguna disposición del presente Capítulo, se les retirará sus mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de la vía pública por las personas inspectoras del Departamento de Vía Pública, quienes al realizar el retiro actuarán conforme a lo siguiente:
I.- Identificarse ante la persona vendedora ambulante, semifija, prestadora ambulante de servicio y Artista Urbana, con credencial vigente con fotografía expedida por la dependencia competente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II.- Levantar acta por triplicado que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentran los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad, al momento que se retiran de la vía pública. La cual deberá ser firmada y entregada a la persona vendedora ambulante, semifija o prestadora ambulante de servicio o artista urbano;
III.- En el caso de que la persona probable infractora, se niegue a firmar el acta mencionada en la fracción anterior, se hará constar dicha circunstancia por la persona servidora pública actuante, sin que la falta de tal firma afecte su validez;
IV y V…
VI.- Solicitar a la persona Titular del Departamento de Vía Pública, haga constar en el resguardo, las condiciones de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles, que sean retirados, mediante la publicación en los estrados de la bodega del Departamento, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes del retiro.
Artículo 651 Quáter.- La persona propietaria de los productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad retirados de la vía pública, tendrá un plazo de tres días hábiles para recogerlos contados a partir del día siguiente en que sean retirados y de veinticuatro horas tratándose de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva.
…
…
…
…
Artículo 651 Quinquies.- La persona Titular de la bodega del Departamento de Vía Pública, al momento en que la persona interesada se presente a recoger los bienes, deberá:
I. Solicitar a la persona interesada una identificación oficial vigente con fotografía;
II y III…
Artículo 652.- Las infracciones al presente Capítulo, serán sancionadas con el retiro de las mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad por parte de las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y artistas urbanas.
El permiso será cancelado por la afectación de los derechos de terceros, ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones o violación de laguna prohibición de las establecidas en el presente Código.
Se realizarán operativos para vigilar y regular el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y observancia de prohibiciones para el desempeño de las actividades de las personas vendedoras ambulantes, fijas, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas.
Para las personas vendedoras ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas en vía pública que no cuenten con permiso, o que teniéndolo infrinjan alguna de las disposiciones del presente Capítulo, y les sean retirados los productos, mercancías, objetos o bienes muebles utilizados para ejercer su actividad de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, para la devolución de ésta, se deberá pagar una multa conforme a lo señalado por el artículo 652 Bis de este Código.
Si de la práctica de los operativos, se advierte el incumplimiento de alguna obligación o la violación de alguna prohibición, tal cuestión se asentará en el acta circunstanciada, en la que el particular podrá manifestar lo que a su derecho convenga.
En el acta de retiro que se realice, se hará constar lo siguiente:
I. Fecha y hora en que se inició y concluyó la diligencia;
II. Objeto de la diligencia;
III. Identificación de la persona inspectora del Departamento de Vía Pública o persona servidora pública que la realiza;
IV. La ubicación de las personas comerciantes ambulantes, semifijas, prestadoras ambulantes de servicios y personas artistas urbanas, donde se prestan los servicios o realiza el comercio;
V. Nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, en caso de no proporcionar el nombre se deberá de asentar tal circunstancia en el acta;
VI. Descripción de la diligencia, asentando los hechos, datos y omisiones;
VII. Nombre y firma de las personas designadas o que hayan intervenido como testigos; y
VIII. Manifestación de la persona con quien se entendió la diligencia o su negativa de hacerla.
Durante el desarrollo de la diligencia, la persona inspectora del Departamento de Vía Pública, podrá auxiliarse con toma de fotografías, video, audio, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología, útiles para generar constancia de los hechos narrados.
Una vez elaborada el acta, la persona inspectora del Departamento de Vía Pública proporcionará copia de la misma a la persona con quien se entendió la diligencia de retiro, aun cuando se haya negado a firmarla, dicha situación no desvirtuará su valor probatorio, debiendo remitir copia del expediente a la Contraloría Municipal.
Se otorgará a la persona con quien se atendió la diligencia un término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que sean retirados, para que manifieste lo que a su interés convenga, exhiba pruebas, alegatos y acredite la preexistencia de los derechos que en su caso le asistan, siempre y cuando se trate de productos, mercancías, objetos o bienes muebles con que ejercen su actividad y para el caso de perecederos o de fácil descomposición, de animales vivos, de mercancía inflamable, contaminante o corrosiva se hará durante el término de las veinticuatro horas al retiro. Así mismo deberá señalar domicilio para oír notificaciones.
La persona Titular de la Dirección de Desarrollo Político, previa consideración tanto de lo asentado en el acta como de las manifestaciones realizadas por la persona infractora, resolverá sobre la procedencia de la sanción.
La resolución correspondiente será notificada a la persona comerciante en el domicilio que hubiere señalado, o de haberlo omitido, se le notificará por estrados.
Artículo 652 Bis.- La multa que se establece en el cuarto párrafo del artículo 652, será el equivalente al valor de 6 a 20 unidades de medida y actualización, conforme a los siguientes criterios:
a) De 6 a 11 unidades de medida de actualización a la persona vendedora ambulante, prestadora de servicios y personas artistas urbanas.
b) De 12 a 14 unidades de medida de actualización a la persona vendedora semifija.
c) De 15 a 20 unidades de medida de actualización a los giros no permitidos. Para la determinación e imposición de las sanciones la persona Titular del Departamento de Vía Pública tomará en cuenta:
I. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. El beneficio directamente obtenido por la persona infractora por los actos que motiven la sanción;
III. La reincidencia, si la hubiere.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo 16 denominado “COMERCIO AMBULANTE, SEMIFIJO Y PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que difunda el presente Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA “CONTIGO Y CON RUMBO” REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ P R E S I D E N T E. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. V O C A L. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. V O C A L. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. V O C A L. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. V O C A L RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/234
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentran investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal.
III. Los reglamentos constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la citada Ley Orgánica Municipal.
IV. De acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VI. El artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que, con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
VII. Derivado del análisis al Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia vigente, se ha detectado que dicho ordenamiento jurídico no establece de manera expresa la facultad de la persona titular de la Consejería Jurídica para representar jurídicamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, siendo que esta, forma parte del estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones.
VIII. En atención a lo anterior, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Honorable Cabildo el Dictamen por el cual se reforma la fracción I del artículo 21 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 21 …
I. Representar, dirigir, substanciar y atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la persona Titular de la Presidencia que no estén reservados a otras unidades de la propia Oficina de la Presidencia ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de:
a) Mandatario judicial;
b) Otorgar poderes cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia; y
c) Comparecer en los procedimientos en sus diversas etapas, interponer medios de defensa, ofrecer y rendir pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso, rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, electoral, de amparo y de juicios de lesividad, así como ante entes fiscalizadores, órganos dotados de autonomía constitucional y demás inherentes, por sí o por conducto de las personas apoderadas designadas por la persona Titular de la Consejería Jurídica;
II a XX …
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictámen presentado por la Comisión de Gobernación por virtud del cual se reforma la fracción I del artículo 21 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en términos del Considerando VIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA “CONTIGO Y CON RUMBO” REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ P R E S I D E N T E. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. V O C A L. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. V O C A L. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. V O C A L. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. V O C A L RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.
RES.2023/235
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1° PÁRRAFO TERCERO, 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 PÁRRAFO QUINTO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 6 FRACCIÓN I Y 21 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ; 2, 3, 46 FRACCIÓN 1, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI, 48 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I.- Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
II.- Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que las atribuciones ésta le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. En ese mismo sentido se prevé en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal que no habrá intermedia entre éstos ámbitos de gobierno.
III.- Que, aunado a lo anterior la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna, así como 103 y fracción III del artículo 105 de la Constitución local señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV.- Que, el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
V.- Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI.- Que, los Artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
VII.- Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.
VIII.- Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular ante éste Órgano Colegiado, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IX.- Que, en la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 de febrero del año 2023, la Regidora Ana Laura Martínez Escobar, en conjunto con las y los Regidores que integran la coalición MORENA-PT presentaron el Punto de Acuerdo por el cual se instruye la implementación de leyendas en contra de la violencia de género en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas de este Honorable Ayuntamiento, mismo que se aprobó por mayoría de votos turnar a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos para su dictaminación. Cumplimiento que fue notificado a la Comisión mencionada mediante oficio número SA-DJ-DC-0126/2023 de fecha 15 de febrero del 2023, signado por la titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X.- Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que cualquier asunto turnado a Comisión para su estudio y resolución deberá dictaminarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
XI.- Que, las fracciones VII y XVI del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
XII.- Que, el Artículo 6 fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, señala que, se entenderá por “acciones afirmativas” a las Medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social, educativa y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.
XIII.- Que, a la par de lo previsto en el artículo 1° párrafo tercero constitucional federal y 7 párrafo quinto de la constitución local, que prevén que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en ese contexto la ley mencionada en el párrafo que antecede, en el artículo 21, establece que los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas cometidas por servidoras o servidores públicos en contra de las mujeres.
XIV.- Que, la violencia de género ha sido una problemática que ha afectado de manera constante e histórica a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro Municipio y País. El deber de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno es el garantizar el derecho de sus habitantes a una vida libre de violencia y para ello, se utilizan una gran variedad de mecanismos entre los cuales se encuentran las acciones afirmativas, señaladas en considerandos anteriores.
XV.- Que, en la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla se sesionó para dictaminar el presente asunto, decidiendo por unanimidad que se inserten las siguientes frases en las hojas membretadas de este Honorable Ayuntamiento durante los meses de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023 y enero del 2024, como sigue:
Junio 2023: “Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa” (Ban Ki Moon)
Septiembre 2023: “Animo a los hombres y niños de todas partes a que se unan a nosotros. La violencia de género no será erradicada hasta que todos nosotros nos neguemos a tolerarla”. (Ban Ki-Moon)
Octubre 2023: “Lograr la igualdad de género requiere la participación de mujeres y hombres, niñas y niños. Es responsabilidad de todos”. (Ban Ki-Moon).
Noviembre 2023: “La igualdad es una necesidad vital del alma humana, La misma cantidad de respeto y de atención se debe a todo ser humano, porque el respeto no tiene grados”. (Simone Weil).
Diciembre 2023: “Detrás de cada mujer existe una historia que la convierte en guerrera”. (Anónimo).
Enero 2024: “Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas”. (Mary Wollstonecraft)
XVI.- Que de las frases propuestas provienen de tres personalidades que desde el ámbito internacional e históricamente han logrado sentar precedente para el empoderamiento de la mujer, como son:
• Ban Ki Mon (1944 - ), político surcoreano y 8º Secretario General de las Naciones Unidas, quien impulsó la promoción del Desarrollo Sostenible y convocó a que se creara “ONU Mujeres” en pro de la defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de género e impulsó entre otras la campaña “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”. Ha sido el Secretario General que ha aumentado el número de mujeres en puestos directivos en la ONU, en más de un 40%.
• Simone Weil (1909-1943), filósofa y activista política francesa, que estuvo del lado de los sectores sociales más desfavorecidos, en 1942, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, se incorporó a las fuerzas de la Francia libre basadas en Londres. Refiere Mailer Mattié del Instituto Simone Weil, que a semejanza de Rousseau, Wil distinguió dos tipos de desigualdad, una estable y permanente, que es propia de los regímenes absolutistas, que fomenta la idolatría y la sumisión; y la otra es la desigualdad móvil o variable, la cual incita el deseo de ascender, cimentada sobre todo en el dinero, motivación principal de la conducta humana en los tiempos modernos y medida del valor de casi todas las cosas; variable, puesto que el dinero puede aparecer y desaparecer de la misma manera.
• Mary Wollstonecraft (1759 – 1797), escritora inglesa e iniciadora del pensamiento feminista, es autora de Vindicación de los derechos del hombre y (1791) y de Vindicación de los derechos de la mujer (1792), obra en la que condena la educación que se daba a las mujeres porque las hacía "más artificiales y débiles de carácter de lo que de otra forma podrían haber sido" y porque deformaba sus valores con "nociones equivocadas de la excelencia femenina". Planteó que las leyes del Estado se usaran para terminar con las tradiciones de subordinación femenina y fuera el Estado quien garantizara un sistema nacional de enseñanza primaria gratuita universal para ambos sexos.
Derivado de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba la incorporación mensual de cada una de las seis leyendas, conforme a lo descrito en el Considerando XV, en la documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
SEGUNDO.- Cada una de las leyendas, en el mes que corresponda, se colocará en las hojas diseñadas para las comunicaciones oficiales, conforme al manual de identidad gráfica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y la Guía para la emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias para su observancia y para los efectos administrativos a que haya lugar.
CUARTO,- Se instruye a la Contraloría Municipal, a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género y a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Dictamen.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal.
A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE ABRIL DE 2023 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. DEL MUNICIPIO DE PUEBLA “CONTIGO Y CON RUMBO” REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ P R E S I D E N T E. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. V O C A L. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. V O C A L. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. V O C A L. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. V O C A L RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DENOMINADA “PACTO POR LA IGUALDAD” DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/236
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 5° Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 Y 3 DEL C100 – CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO; 2°, 3°, 3° BIS, 132 FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCIONES XII Y XIII, 164 Y 378 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 2, 7, 11, 102, 103, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, L, LXII, 82, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, 94, 96, 97, 99, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, XII, 92, 93, 96, 97, 112, 114, 120, 123, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DENOMINADA “PACTO POR LA IGUALDAD” DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE PARTE CONSIDERATIVA:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Que en el marco de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convocada en Ginebra el 6 junio 1951 en su trigésima cuarta reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y que posteriormente el veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, se decidió que podrá ser citado como el Convenio número 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 -C 100; el cual fue ratificado por México el veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y dos; publicándose en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 9 de octubre de 1952; mismo que entró en vigor el veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y tres. Siendo este catalogado como uno de los once convenios fundamentales de la OIT, al abarcar temas que son considerados principios y derechos fundamentales en el trabajo.
III.- Que el C 100 – Convenio Sobre Igualdad de Remuneración, 1951 establece en los artículos 1 y 2 que para los efectos del mismo, el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; y la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Aunado a que este principio deberá ser aplicado entre otros por medio de la legislación nacional, contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; así como de la acción conjunta de estos diversos medios.
IV.- Que, posteriormente en el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979, se reconoce que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país; lo que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
V.- Que, tomando en consideración la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su Objetivo 5, en materia de igualdad de género, pretende facilitar a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación y atención médica, en las oportunidades para conseguir un trabajo digno y en la representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas; de la misma forma el principio 6 dispone que las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. En ese sentido es menester responder a la necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres en el Municipio de Puebla.
VI.- Que, en materia de igualdad de remuneración, está previsto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo: “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.
VII.- Que, aunado a lo anterior, específicamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 2° establece que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
VIII.- Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 3° dispone que: “Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”.
IX.- Que, en razón de lo expuesto y conforme a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que en su artículo 4° dispone que: “las medidas previstas en esta Ley garantizarán la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como su desarrollo integral y plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del Estado”.
X.- Que, asimismo en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla en su artículo 5° párrafos IV y V, se reconoce la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. Las modalidades de la violencia contra las mujeres son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; y en el Titulo II del ordenamiento en cita, se reconoce la violencia en los ámbitos familiar, laboral o docente, en la comunidad e institucional, además de la violencia obstétrica, digital, en el noviazgo, la violencia feminicida, y la violencia política en razón de género.
C O N S I D E R A N D O S
I.- Que, de conformidad a los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad, asimismo la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; a su vez, indica que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y tendrán las facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II.- Que, a razón de los artículos 2, 3, 3 Bis, 132 fracción XXXI, 133 fracciones XII y XIII, 164 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador o trabajadora y en el que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, teniendo acceso a la seguridad social y un salario remunerador; se tutela la igualdad sustantiva de trabajadores y trabajadoras. El trabajo es un derecho y un deber social, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Queda prohibido tolerar, permitir o ejercer tantos actos de violencia, hostigamiento y acoso sexual. Se establece como una de las obligaciones en los patrones implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres y garantías que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
III.- Que, los artículos 1 y 7 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como 9 y 10 fracción XV de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, señalan el objeto de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Para lo cual la Federación, los Estados y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de estas disposiciones jurídicas de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno; por lo que corresponde a los Municipios, la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, diseñando campañas de concientización, con la participación social, política y ciudadana, así como coadyuvar con los diversos órdenes de gobierno en la consolidación de los programas de igualdad.
IV.- Que, en el marco del Programa Nacional para Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020 –2024, se establece como objetivo prioritario: La acción 1: Potenciar la autonomía económica de las mujeres; y como estrategia prioritaria se prevé: Fortalecer el marco normativo e institucional para la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad. Para lo cual se prevé como acción puntual 1.1.2 el promover cambios en el marco normativo laboral que permitan condiciones para la inclusión de las mujeres en el mercado laboral, sin discriminación, priorizando la igualdad salarial y la eliminación de barreras que impiden a las mujeres acceder a puestos de alta dirección en el ámbito público y privado.
V.- Que, en el Programa Sectorial de Trabajo 2019-2024 del Gobierno de Puebla contempla que todas las acciones planificadas, serán ejecutadas y evaluadas con objetividad y transparencia, refrendando el empeño por construir condiciones que entre otros aspectos promuevan la igualdad salarial y abatan la discriminación en los centros de trabajo.
VI- Que, los artículos 2, 3, y 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el Municipio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Teniendo dentro de sus atribuciones la de impulsar en el Municipio los programas que, en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.
VII.- Que, el artículo 21 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en concordancia con lo previsto en los párrafos tercero del artículo 1° Constitucional Federal y quinto del artículo 7 de la Constitución Local, establece que las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.- Que, en mérito de lo anterior, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen las facultades y obligaciones de los Regidores, entre las cuales se encuentran las de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; presentar a las diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento proyectos que sean realizados por las Comisiones a las cuales pertenecen, proponiendo las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
IX.- Que, con fundamento en el artículo 11 fracciones III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Ayuntamiento tiene entre otras atribuciones el aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y remitirlo a la instancia correspondiente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; así como el coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo. Que en ese contexto cabe citar que en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en el Eje 2, denominado, Desarrollo Humano, contiene el Programa 6 de Igualdad Sustantiva, el cual contempla en la Estrategia número 2 el Institucionalizar e impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública y en la número 4 establece empoderar a las mujeres y fomentar la igualdad sustantiva a través de programas integrales para su crecimiento económico, la reducción de la pobreza y bienestar social.
X.- Que, en el artículo 8 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que es atribución de dicha Secretaría coordinar las estrategias y acciones para la sensibilización, formación y capacitación en Perspectiva de Género, no discriminación y prevención de la violencia de género de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento; así como impulsar los programas, estrategias y acciones que contribuyan a la autonomía, la capacitación y el empoderamiento económico, social, cultural y político de las mujeres en el Municipio.
XI.- Que, por lo expuesto previamente y con el fin de promover la igualdad de género mediante la sensibilización y capacitación, para eliminar la discriminación, prevenir el acoso y hostigamiento; e impulsar la igualdad de oportunidades laborales, es menester implementar la estrategia, que en este acto se denomina “Pacto por la Igualdad”, en la cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene como propósito el trabajar de manera coordinada con las autoridades competentes en la materia y con las Cámaras y Asociaciones Empresariales o, en su caso, directamente con las empresas poblanas interesadas, para el fomento de una cultura laboral, de responsabilidad social y de respeto a los derechos humanos e igualdad de género al interior de los centros de trabajo; la cual no tendría por qué restar competitividad externa, sino por el contrario representa un área de oportunidad de crecimiento y progreso. Por lo que, una vez que las empresas reciban la capacitación en materia de igualdad de género con el fin de coadyuvar a la mejora de las relaciones laborales de sus trabajadoras y trabajadores, éstas podrán ser reconocidas con un distintivo denominado “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género”.
XII.- Que, en ese sentido el objetivo de la estrategia “Pacto por la Igualdad”, en su primera edición, consiste en reconocer a 25 empresas poblanas por su compromiso por mejorar las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras, promover su empoderamiento, prevenir el acoso en los espacios de trabajo y crear ambientes seguros, igualitarios y que dignifiquen a las personas.
XIII.- Que, la estrategia “Pacto por la Igualdad” requiere de la ejecución de acciones concretas consistentes en emitir una Convocatoria para que las empresas del municipio de Puebla se puedan registrar para recibir el distintivo mencionado anteriormente, toda vez que estén inmersas en un proceso de capacitación para el personal de recursos humanos de las empresas en temas de respeto a los derechos humanos e igualdad de género; para mejorar sus condiciones laborales en los respectivos centros de trabajo. Lo anterior con el trabajo de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género y la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto, la Regidora y los Regidores que suscriben, Christian Lucero Guzmán Jiménez, Leobardo Soto Enríquez y Manuel Herrera Rojas, quienes presiden la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, la Comisión del Trabajo, y la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, de este Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, tenemos a bien presentar el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba la implementación de la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad” conforme a la descripción, objetivos y acciones descritas en los Considerandos del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria para el proceso de inscripción de empresas del municipio de Puebla, a la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad”, para obtener el Distintivo “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género”, documento que se anexa como parte integrante del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que establezca los canales de comunicación con las autoridades competentes, así como la iniciativa privada, para la implementación de la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad”, para mejorar las condiciones laborales con igualdad de género, prevención del acoso y empoderamiento de las mujeres trabajadoras.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Economìa y Turismo para que, en coordinación con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, otorgue el distintivo "Empresa socialmente comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género" a 25 empresas que se hayan acreditado en los términos de la Convocatoria respectiva.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal.
SEXTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice la difusión y promoción de la Convocatoria aprobada en el presente Punto de Acuerdo.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO". REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA ESTUDIAR, ANALIZAR Y PONER EN ESTADO DE RESOLUCIÓN LAS PROPUESTAS DE ADICIÓN Y MODIFICACIÓNA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PANTEONES MUNICIPALES..
RES.2023/237
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PRIMER PÁRRAFO, 115 FRACCIONES I, Y II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; NUMERAL 40, NUMERAL 50; NUMERAL 75; NUMERAL 120 Y 124 DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS; 280 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO E) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN XXI, 84, 85 Y 86 DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII; 12 FRACCIÓN VII Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNA A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL, PARA ESTUDIAR, ANALIZAR Y PONER EN ESTADO DE RESOLUCIÓN LAS PROPUESTAS DE ADICIÓN Y MODIFICACIÓNA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PANTEONES MUNICIPALES, EN VIRTUD DE LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, con fecha 02 de septiembre del año 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Dictamen por el que se expide la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, misma que en su Artículo 86 párrafo segundo, señala la obligación de los Municipios que conforman el Estado de Puebla, de llevar a cabo la armonización de su normatividad para asegurar que, caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita la posterior localización de restos humanos.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el párrafo primero del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.
II. Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
III. Que, la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos refiere que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
V. Que, el numeral 40 relativo a la Gestión y Acceso a la Información del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, alude que los registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas deben estar disponibles para ser consultados por las autoridades responsables de la búsqueda de manera inmediata.
VI. Que, el numeral 50, alusivo a la Permanencia, del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, indica que en caso de que la persona sea encontrada sin vida, la búsqueda se puede considerar terminada cuando su cuerpo o sus restos hayan sido plenamente identificados y sean recibidos en condiciones de dignidad por sus familiares; cuando solamente se han podido encontrar e identificar restos parciales del cuerpo, la decisión sobre continuar la búsqueda para ubicar e identificar los restos faltantes debe tomar en cuenta lo expresado por familiares de las víctimas y la factibilidad de encontrar más restos o indicios.
VII. Que, el numeral 75 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, define al Escenario de búsqueda como el lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean buscadas, registro de su presencia, o sus restos mortales, y sobre el cual la Búsqueda Generalizada produce, recopila, consulta y confronta información en forma sistemática. Ejemplos de escenarios de búsqueda son los albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, contextos de hallazgo de restos humanos, estaciones migratorias, centros de reinserción social y de atención de adicciones, centros de salud y el espacio público en el que puede encontrarse a personas en situación de calle.
VIII. Que, el numeral 120 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, refiere que las autoridades administradoras de panteones serán consideradas como autoridades informadoras; así como cualquier autoridad que resguarde, produzca, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la identificación de restos humanos. Dichas autoridades están obligadas a proporcionar información puntual para la Búsqueda Inmediata e Individualizada, información general y contextual para la Búsqueda por Patrones, e información sistemática, de manera periódica y exhaustiva, para la Búsqueda Generalizada, según lo establece el numeral 124 del Protocolo anteriormente referido.
IX. Que, el Artículo 280 Bis del Código Penal Federal, menciona que se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia.
X. Que, el párrafo primero del Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, De igual manera, señala que las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XI. Que, el párrafo primero del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos refiere que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
XII. Que, el inciso E) del Artículo 104 del Ordenamiento anteriormente citado puntualiza que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos como son el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de Abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento y seguridad Pública.
XIII. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, alude que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de policía y gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XIV. Que, la fracción XXI del Artículo 4 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla refiere que se entiende por fosa común a la excavación en el terreno de un panteón destinada a la inhumación de cadáveres y restos humanos de personas desconocidas y no reclamadas.
XV. Que, el Artículo 84 de la Legislación anterior menciona que la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los Municipios del Estado, así como de las fosas clandestinas que se localicen en el Estado, por la Fiscalía General o la Fiscalía Especializada; que estará interconectado en tiempo real con el Registro Nacional de Fosas; de igual manera indica que la Comisión de Búsqueda, para el cumplimiento de sus atribuciones, puede acceder al Registro Estatal de Fosas en cualquier momento.
XVI. Que el Artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, alude que el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente.
Así mismo, nos indica que: Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
De igual manera, nos indica que, la Fiscalía General a través del Instituto debe tener el registro del lugar temporal donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.
XVII. Que, el Artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla refiere que una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General; la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado.
En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecido en el párrafo anterior.
XVIII. Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal nos señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa.
XIX. Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XX. Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indica que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.
XXI. Que el Artículo 79 de la ley anteriormente citada indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
XXII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal nos señala que serán facultades y obligaciones de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las demás que determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XXIII. Que, la fracción XXII del Artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos refiere que se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XXIV. Que, la fracción VII del Artículo 12 del ordenamiento anteriormente citado, nos señala que las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, Puntos de Acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXV. Que, el párrafo segundo del Artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, y que, en caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXVI. Que, la propia naturaleza de la desaparición de personas y su constante violación a los derechos humanos configura un punto sobre el cual las autoridades deben redoblar esfuerzos para encontrar una solución y, por lo tanto, mantener cooperación constante, con la finalidad de coadyuvar a que las personas familiares de las víctimas logren establecer el paradero de sus seres queridos. Para ello, hay que pensar, no solamente en que las víctimas se puedan encontrar en lugares remotos y de difícil acceso, ya que es frecuente que las mismas se hallen en fosas comunes dentro de panteones municipales. Es por ello, que la dignificación de dichos espacios debe ser una realidad para este Honorable Ayuntamiento.
Por otro lado, la homologación del Código Reglamentario Municipal y la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, se debe configurar como una prioridad para el Gobierno Municipal, ya que atiende a una necesidad y una obligación establecida en el ordenamiento Estatal referido con anterioridad, y es por dichos motivos que proponemos se estudie la homologación, de forma enunciativa más no limitativa, bajo los siguientes criterios:
A) Actualmente, y como ya se ha referido en el Considerando XVII del presente documento, el artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla señala una serie de requisitos que la normatividad local deberá cumplir tratándose de inhumaciones, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1.- Se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada.
2.- La inhumación deberá contar con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro de la misma.
3.- La inhumación se deberá llevar a cabo en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Por dicho motivo, es que se debe garantizar que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla se homologue a la Ley Estatal de Búsqueda de Personas en los Artículos que la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil estime procedentes.
Así mismo, y toda vez que la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla considera como un punto focal la creación de Fosas individualizadas, dicho concepto debería ser adicionado como una fracción del Artículo 1534 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, atendiendo al principio enunciado en el Artículo 4 fracción XXII de la Ley Estatal referida con anterioridad, que a la letra refiere:
XXII. Fosa Individualizada: Son puntos de depósitos (nichos) o inhumación (tumbas) individuales, generalmente dentro de un cementerio/panteón registradas de acuerdo con los lineamientos legales aplicables.
Finalmente, debemos reiterar que, el segundo párrafo del Artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla mandata que los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecidos en los párrafos anteriores.
B) De igual manera, se debe poner especial atención en lo establecido por el párrafo segundo del artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, mismo que citamos a continuación:
“Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.
Por otro lado, el artículo 280 BIS del Código Penal Federal nos indica la prohibición de incinerar total o parcialmente el cadáver o restos humanos de una persona no identificada.
“Artículo 280 Bis. - Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia”
En este punto es de vital importancia hacer una revisión al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente, que en su artículo 1580 menciona lo siguiente:
Artículo 1580.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados”
Como podemos observar, la Ley Estatal de Búsqueda de Personas señala claramente que los cadáveres o restos de personas desconocidas o no reclamadas no podrán ser incineradas, en tanto que el Código Penal Federal señala penas concretas a quien incinere los restos humanos de una persona no identificada sin la autorización correspondiente, sin embargo, el COREMUN indica de manera muy precisa la permisión de cremar a personas desconocidas o no reclamadas. Por dicho motivo es que, consideramos imprescindible llevar a cabo la armonización con la finalidad de evitar la cremación de cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, ya que ello podría traer como consecuencia la imposibilidad de que una familia encuentre a su familiar desaparecido.
XXVII.- En dicho tenor se proponen las siguientes reformas al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en materia de panteones municipales:
ARTÍCULO ACTUAL |
ARTÍCULO PROPUESTO |
JUSTIFICACIÓN BASADA EN LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA |
Artículo 1531.- En los títulos de concesión, la autoridad municipal procurará que se determine: X. Todas aquellas circunstancias que le permitan establecer condiciones reales de apoyo a la población al respecto. |
Artículo 1531.- En los títulos de concesión, la autoridad municipal procurará que se determine:
X.- La cantidad de fosas individualizadas que el concesionario deberá poner a disposición del Ayuntamiento; y
XI. Todas aquellas circunstancias que le permitan establecer condiciones reales de apoyo a la población al respecto. |
Debemos recordar que la homologación, de manera prioritaria, debe recaer sobre la creación de fosas individualizadas. Es por dicho motivo que en los títulos de concesión que el Ayuntamiento otorgue a particulares se debe tomar en consideración qué cantidad de fosas individualizadas se pondrán a disposición de la Administración Pública Municipal, ello, con la finalidad de cubrir la obligación señalada en el Artículo 86 de la Ley Estatal.
ARTÍCULO 86.- Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General; la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización. |
Artículo 1534.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
Se adiciona la fracción XI BIS |
Artículo 1534.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
XI BIS. Fosa Individualizada: Son puntos de depósitos (nichos) o inhumación (tumbas) individuales, generalmente dentro de un cementerio/panteón registradas de acuerdo con los lineamientos legales aplicables. |
Como ya hemos establecido, el objetivo primordial de la reforma propuesta es la creación de las fosas individualizadas, es por ello que se debe insertar su definición en el Glosario correspondiente al Capítulo 22 del COREMUN.
Ahora bien, dicha redacción no es fortuita, ya que obedece a lo establecido en la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XXII. Fosa Individualizada: Son puntos de depósitos (nichos) o inhumación (tumbas) individuales, generalmente dentro de un cementerio/panteón registradas de acuerdo con los lineamientos legales aplicables. |
Artículo 1536.- Corresponde a la Agencia:
VII. Desafectar el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremaran los restos previo aviso a las autoridades sanitarias; |
Artículo 1536.- Corresponde a la Agencia:
VII. Desafectar el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremaran los restos previo aviso a las autoridades sanitarias, dicha disposición no podrá aplicarse cuando se trate de cadáveres o restos de personas no identificadas o cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados; |
La reforma al presente Artículo se debe a que, los Panteones Municipales, una vez que se desafecta el servicio y en caso de que sea procedente, se ordena el traslado de restos humanos para depositarlos en el osario común, sin embargo, en caso de que no exista disponibilidad y previo aviso, mas no autorización, de las autoridades competentes se llevará a cabo la cremación de restos no reclamados.
Al respecto, debemos recordar que el Artículo 85 de la Ley Estatal nos indica la prohibición tajante de cremar cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, por tal motivo consideramos pertinente la reforma propuesta.
Ahora bien, debemos hacer la aclaración y es que, según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Estatal, los restos humanos que no pueden incinerarse son los de las personas desconocidas o no reclamadas, sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 280 bis del Código Penal Federal se ha decidido agregar también a las personas no identificadas.
ARTÍCULO 85.- El Instituto debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
Código Penal Federal. Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia |
Artículo 1537.- Corresponde al Jefe del Departamento de Panteones:
V. Llevar el registro de sus movimientos con los siguientes datos como mínimo:
Se adiciona el inciso g)
XIII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio; y
XIV. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de las fosas, criptas o tumbas de sus fallecidos; y
XV. Extender las constancias sobre los registros de movimientos de las fosas, inhumaciones, traslados, entre otras, de los libros de Registro del Departamento.
Se adiciona la fracción XVI |
Artículo 1537.- Corresponde al Jefe del Departamento de Panteones:
V. Llevar el registro de sus movimientos con los siguientes datos como mínimo:
g) En caso de inhumaciones de cadáveres o restos humanos no identificados, previa autorización de las autoridades competentes, se deberán tomar las medidas que garanticen toda la información requerida para su adecuado registro, especificando claramente el lugar en donde se llevó a cabo la inhumación, de manera que se permita su posterior localización.
XIII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio;
XIV. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de las fosas, criptas o tumbas de sus fallecidos;
XV. Extender las constancias sobre los registros de movimientos de las fosas, inhumaciones, traslados, entre otras, de los libros de Registro del Departamento; y
XVI.- Cerciorarse de que las inhumaciones de cadáveres o restos humanos no identificados se lleven a cabo en fosas individualizadas, previa autorización de las autoridades correspondientes. |
En cuanto a la presente propuesta, debemos recordar que el Artículo 86 de la Ley Estatal instruye tres circunstancias muy puntuales:
1.- Se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada. 2.- La inhumación deberá contar con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro de la misma. 3.- La inhumación se deberá llevar a cabo en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Es por ello que, con la finalidad de satisfacer dichas premisas se propone la reforma al presente artículo bajo el siguiente tenor.
A) En cuanto a la fracción V, se propone la adición del inciso g), mismo que prevé que la persona titular de la Jefatura de Departamento de Panteones lleve a cabo el registro de las inhumaciones de cadáveres o restos humanos no identificados tomando medidas que garanticen el registro y la especificación del lugar en el que el cadáver ha sido inhumado de manera que se logre su correcta localización.
B) En este caso se propone la adición de la fracción XVI del Artículo 1537, en la cual se prevé que, la persona titular de la Jefatura de Panteones se cerciore que, en caso de inhumación de cadáveres o restos humanos no identificados, la misma se deberá llevar a cabo en una fosa individualizada.
Por otro lado, se proponen reformas menores y de forma a las fracciones XIII, XIV y XV, consistente en la eliminación de la conjunción “y” y su adición en la penúltima fracción del Artículo en comento.
ARTÍCULO 86.- Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General; la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado.
En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización. |
Artículo 1564.- Los panteones particulares podrán ser clausurados total o parcialmente por acuerdo del Ayuntamiento en los siguientes casos:
II. En caso de clausura total, la necesidad de desocupación de los panteones por obra pública diversa o seguridad e higiene, se sujetará a lo siguiente:
Se adiciona el inciso d) |
Artículo 1564.- Los panteones particulares podrán ser clausurados total o parcialmente por acuerdo del Ayuntamiento en los siguientes casos:
II. En caso de clausura total, la necesidad de desocupación de los panteones por obra pública diversa o seguridad e higiene, se sujetará a lo siguiente:
d) Los restos o cadáveres de personas no identificadas, cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, serán trasladados a los nuevos panteones y reubicados por cuenta del Ayuntamiento, siempre y cuando se cuente con las condiciones necesarias para el traslado. En caso contrario se seguirá lo dispuesto por los incisos anteriores. Sin embargo, en ningún caso podrá llevarse a cabo la incineración o abandono de los mismos. |
En el caso del presente Artículo debemos recordar que los panteones particulares podrán ser clausurados por infringir la normatividad aplicable, en dicho caso los restos deberán ser trasladados a otros panteones, siempre que se cumplan con algunos requisitos adicionales. Sin embargo, lo que se busca con la presente propuesta es que, una vez clausurados los panteones particulares, los restos de personas no identificadas, desconocidas o no reclamadas sean trasladados a otros panteones de forma íntegra, sin que ello signifique su cremación.
Ahora bien, debemos hacer la aclaración y es que, según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Estatal, los restos humanos que no pueden incinerarse son los de las personas desconocidas o no reclamadas, sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 280 bis del Código Penal Federal se ha decidido agregar también a las personas no identificadas.
ARTÍCULO 85.- El Instituto debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
Código Penal Federal. Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia |
Artículo 1569.- El osario servirá de depósito temporal hasta en tanto los restos áridos que están olvidados, tengan su turno de cremación, en cuyo caso las cenizas se depositarán en recipientes de madera y otros y pasarán a la zona de criptas comunes, anotando su nombre y la fecha de cremación o los datos de mayor identificación, así como la causa de la cremación. El tiempo máximo de permanencia en el osario será de 18 meses. |
Artículo 1569.- El osario servirá de depósito temporal hasta en tanto los restos áridos que están olvidados, tengan su turno de cremación, en cuyo caso las cenizas se depositarán en recipientes de madera y otros y pasarán a la zona de criptas comunes, anotando su nombre y la fecha de cremación o los datos de mayor identificación, así como la causa de la cremación. El tiempo máximo de permanencia en el osario será de 18 meses.
Dicha disposición no podrá aplicarse cuando se trate de cadáveres o restos de personas no identificadas, cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados. |
La presente disposición tiene como objetivo primordial el evitar la cremación de restos humanos que se encuentren en los osarios, siempre que los mismos pertenezcan a personas desconocidas, no identificadas, o no reclamadas.
ARTÍCULO 85.- El Instituto debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
Ahora bien, debemos hacer la aclaración y es que, según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Estatal, los restos humanos que no pueden incinerarse son los de las personas desconocidas o no reclamadas, sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 280 bis del Código Penal Federal se ha decidido agregar también a las personas no identificadas.
Código Penal Federal. Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia |
Artículo 1580.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados. |
Artículo 1580.- Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común, sin embargo, no podrán ser cremados.
En caso de tratarse de cadáveres o restos humanos no identificados, los mismos serán inhumados en fosas individualizadas y no podrán cremarse. |
Por su parte, el presente Artículo señala de manera muy precisa que los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas podrán ser cremadas en los panteones municipales, sin embargo, debemos señalar que el Artículo 85 de la Ley Estatal de Búsqueda de Personas establece una prohibición tajante al respecto, es por dicho motivo que se propone la presente reforma.
ARTÍCULO 85.- El Instituto debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. |
Artículo 1586.- Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto aquellos que se destinen a fines terapéuticos, de investigación y docencia. Asimismo, podrán ser incinerados los restos humanos que se encuentren depositados en el osario por más de dieciocho meses, sin que hubiesen sido reclamados. |
Artículo 1586.- Los residuos patológicos deben ser cremados, excepto aquellos que se destinen a fines terapéuticos, de investigación y docencia. Asimismo, podrán ser incinerados los restos humanos que se encuentren depositados en el osario por más de dieciocho meses, sin que hubiesen sido reclamados, sin embargo, dicha disposición solo será aplicable cuando el resto árido no cuente con antecedentes haber sido una persona desconocida, no identificada o que desde su origen hubiere sido no reclamada. |
El presente Artículo señala que, los restos humanos no reclamados podrán ser incinerados en caso de que se hayan depositado en el osario por un periodo mayor a dieciocho meses, sin embargo, consideramos pertinente hacer la aclaración que dicha disposición no podrá ser aplicable a restos que cuenten con antecedentes de ser personas desconocidas, o no identificadas.
Por otro lado, hacemos la precisión a que “desde su origen no hubiere sido reclamado” ya que puede existir el caso de una persona que hubiere sido depositada en el osario con conocimiento y aprobación de su familia, y que, sin embargo, de forma posterior no hubiere sido reclamada a los restos de una persona que desde su fallecimiento o hallazgo no hubieren sido reclamados por persona alguna.
Ahora bien, debemos hacer la aclaración y es que, según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Estatal, los restos humanos que no pueden incinerarse son los de las personas desconocidas o no reclamadas, sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 280 bis del Código Penal Federal se ha decidido agregar también a las personas no identificadas.
ARTÍCULO 85.- El Instituto debe capturar en el Banco Estatal de Datos, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo correspondiente. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
Código Penal Federal. Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia |
Se adiciona el Artículo 1615 BIS. |
Artículo 1615 Bis. - En caso de que alguna persona incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcialmente los cadáveres o restos humanos de personas no identificadas, desconocidas o no reclamadas, se le dará aviso a las autoridades correspondientes para establecer las sanciones previstas en la normatividad aplicable. |
Finalmente, se propone la adición del presente Artículo ya que es necesario establecer de manera muy clara la prohibición de llevar a cabo la incineración de cadáveres o restos humanos de personas no identificadas, desconocidas o no reclamadas.
Código Penal Federal. Artículo 280 Bis.- Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia |
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba turnara la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil para estudiar, analizar y poner en estado de resolución las propuestas de adición y modificación a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla conforme a lo dispuesto por la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, en materia de panteones municipales, tomando en consideración de forma enunciativa, mas no limitativa los razonamientos referidos en el Considerando XXVI y XXVII del presente documento.
SEGUNDO.- Se instruye a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección civil.
TERCERO.- Una vez concluido el estudio y análisis de las propuestas, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE MAYO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR REGIDORA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN DIECISIETE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/238
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV, Y XV, 51 y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159, 160 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 92, 93, 96, 97, 114 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE RECONOCEN DIECISIETE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, DE DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, dentro de las obligaciones y facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y proveer todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido en las fracciones V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el artículo 92 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser Permanentes o Transitorias.
VII. Que, el artículo 93 del ordenamiento legal antes mencionado, señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
Asimismo, el artículo 96 del ordenamiento legal en comento, estipula que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.
VIII. Que, el artículo 97 de dicho ordenamiento legal, prevé que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de éste ordenamiento legal, las Comisiones se encuentran facultadas para aprobar el orden del día y las Actas de sus Sesiones; acordar la realización de Sesiones en lugar distinto a Sala de Regidores; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a servidores públicos; requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la Comisión; establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación; solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de dictámenes, puntos de acuerdo e Informes que se presenten para su aprobación en Sesión de Comisión; y las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, el artículo 120 del ordenamiento legal citado con antelación, determina que las Comisiones deberán someter a la consideración del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XI. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
XII. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
XIII. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades, Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
XIV. Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XV. Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa
XVI. Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
XVII. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.
XVIII. Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.
XIX. Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
XX. Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.
XXI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.
XXII. Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XXIII. Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
XXIV. Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
XXV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.
XXVI. Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el Dictamen de Congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
XXVII. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27; se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XXVIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XXIX. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, fue aprobado el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar” ubicados en las Colonia incorporadas al desarrollo urbano del municipio de Puebla.
XXX. Conforme al referido Procedimiento, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.
Asimismo, la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, revisará la información contenida en los expedientes o en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración del Honorable Ayuntamiento.
XXXI. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementaran acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las siguientes colonias:
NO. COLONIA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
1 San José Los Cerritos 12 de marzo de 2014
2 Lomas de San Ramón 31 de mayo de 2002
3 Nueva Democracia 15 de marzo de 2006
4 Lomas de San Valentín 15 de marzo de 2006
5 Cabañas de Santa María 13 de junio de 2001
6 Santa Catarina 19 de diciembre de 1995
7 Tliloxtoc 15 de junio de 2001
8 Ampliación Unión Antorchista 3 de enero de 2007
9 Ampliación Seda Monsanto 13 de junio de 2001
XXXII. Que, han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Personas Beneficiarias en Lotes de Terreno “Por Asignar”, ubicados en las Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de marzo de 2022, cuestión que se acredita con los 17 expedientes remitidos por el Titular de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Oficio SA/DBP/TT/868/2023 de fecha 25 de abril de 2023.
XXXIII. Que derivado de lo anterior, esta Comisión de la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, considera procedente reconocer a las siguientes personas beneficiaras de diversos lotes de terreno:
NO. |
NOMBRE |
NCN |
COLONIA |
SUPERFICIE |
1 |
AGUSTINA GAONA GAONA |
36265027 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
2 |
ALEJANDRA LUCÍA MARTÍNEZ CUETO |
24-092-116 |
Tliloxtoc |
190.00 m² |
3 |
BERNARDO MARTÍNEZ CARRERA |
38298-09 |
Ampliación Unión Antorchista |
120.19 m² |
4 |
HUBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
36227037 |
Santa Catarina |
103.50 m² |
5 |
JOSÉ DANIEL FRANCISCO VARELA DURÁN |
15-340-027 |
San José los Cerritos |
202.74 m² |
6 |
LETICIA NABOR GARCÍA |
15-141-011 |
San José los Cerritos |
210.67 m² |
7 |
MARGARITA HERNÁNDEZ MARCOS |
36255012 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
8 |
MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ MELCHOR |
31-116-014 |
Cabañas de Santa María |
249.49 m² |
9 |
MARÍA SUSANA CAREAGA FLORES |
38319-028 |
Lomas de San Valentín |
233.57 m² |
10 |
MOISÉS PUEBLA CRUZ |
36205022 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
11 |
MONSERRAT SANDRA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ |
03-001 |
Lomas de San Ramón |
124.80 m² |
12 |
PATRICIA CORTES MEZA |
38349-05 |
Nueva Democracia |
118.93 m² |
13 |
PAULA PÉREZ LIRA |
36258003 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
14 |
ROLANDO ANTONIO GARCÍA |
36204013 |
Santa Catarina |
212.04 m² |
15 |
ROSA PÉREZ PALMA |
15-665-026 |
Ampliación Seda Monsanto |
111.00 m² |
16 |
HELIODORO MANUEL GARCÍA ARRIAGA |
36316001 |
Santa Catarina |
200.00 m² |
17 |
SILVIA AGUILAR SOSA |
36277007 |
Santa Catarina |
162.00 m² |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos tenemos a bien el poner a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el reconocimiento de diecisiete personas beneficiaras de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en los términos descritos en el Considerando XXXIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, expida a favor de las personas beneficiaras, la constancia de RECONOCIMIENTO como poseedor.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal
A T E N T A M E N T E UATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 03 DE MAYO DE 2023. CONTIGO Y CON RUMBO” COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA”, “EL PARRAL”, “PARQUE SAN JOSÉ” Y “SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/239
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18, 19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA”, “EL PARRAL”, “PARQUE SAN JOSÉ” Y “SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, dentro de los propósitos centrales del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, integrándose expedientes técnicos-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.
Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.
VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnico-jurídicos, detallados en el Considerando VI, de los Inmuebles denominados:
a) PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Calle 5 de Mayo de la Colonia Ignacio Zaragoza de esta Ciudad, con una superficie de 885.60 metros cuadrados y 830.65 metros cuadrados de construcción.
En septiembre de 1910 que bajo decreto del H. Congreso del Estado se le dio el nombre de Ignacio Zaragoza, en sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital. Sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y, tras una serie de reformas en 1962, las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana, por lo que mediante Decreto de 1962 son incorporadas al municipio de Puebla quedando el Ayuntamiento como poseedor de dicho inmueble.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) EL PARRAL: actualmente marcado con el número oficial 707 de la Privada 9 Sur A de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 2,242.42 metros cuadrados y 2547.87 metros cuadrados de construcción.
Este mercado fue fundado en 1962, se caracteriza por la diversidad de locales que sirven comida típica poblana y por la venta del pan de cemita. La necesidad de contar con un mercado en la zona propició la creación del mercado.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
c) PARQUE SAN JOSE: actualmente marcado con el número oficial 204 de la Avenida 18 Oriente en el Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 4,918.88 metros cuadrados.
En el Archivo existe documentación en la que figura que el Parque San José fue creado en 1880 cuando se autorizó un jardín en la Plazuela de San José, quedando a cargo del Ayuntamiento la construcción de dicho parque.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS: actualmente marcado con el número oficial 22 de la Calle Rafel Cañedo Benítez de la Colonia Ignacio Romero Vargas de esta Ciudad, con una superficie de 2,088.02 metros cuadrados y una superficie de 2,115.79 metros cuadrados de construcción.
Perteneciente a la Junta Auxiliar de Ignacio Romero Vargas, se ubica al noroeste del municipio y tiene su origen en la época prehispánica, teniendo como nombre “Citlaltépetl” (Cerro de la Estrella), sin embargo, no fue sino hasta el gobierno del general Juan Crisóstomo Bonilla (1880-1884) que comenzaron a establecerse diversas familias, entre ellas “excombatientes republicanos que lucharon contra el imperialismo francés. Así como conservadores aliados, conjugándose con las familias de obreros de las fábricas textiles instaladas al margen del río Atoyac”, sin embargo no es sino hasta septiembre de 1910 que bajo decreto del H. Congreso del Estado se le dio el nombre de Ignacio Romero Vargas, en sus inicios, las juntas auxiliares de Puebla eran consideradas rancherías, pueblos o ejidos que rodeaban a la capital, sin embargo, fueron absorbidas por la ciudad y es hasta el año de 1962 tras una serie de reformas, que las 17 juntas auxiliares quedaron dentro de la mancha urbana.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, de los bienes inmuebles denominados:
a) PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ZARAGOZA: actualmente marcado con el número oficial 1 de la Calle 5 de Mayo de la Colonia Ignacio Zaragoza de esta Ciudad, con una superficie de 885.60 metros cuadrados y 830.65 metros cuadrados de construcción.
b) EL PARRAL: actualmente marcado con el número oficial 707 de la Privada 9 Sur A de la Colonia Centro de esta Ciudad, con una superficie de 2,242.42 metros cuadrados y 2547.87 metros cuadrados de construcción.
c) PARQUE SAN JOSÉ: actualmente marcado con el número oficial 204 de la Avenida 18 Oriente en el Barrio de San Antonio de esta Ciudad, con una superficie de 4,918.88 metros cuadrados.
d) SALÓN SOCIAL Y PRESIDENCIA AUXILIAR IGNACIO ROMERO VARGAS: actualmente marcado con el número oficial 22 de la Calle Rafael Cañedo Benítez de la Colonia Ignacio Romero Vargas de esta Ciudad, con una superficie de 2,088.02 metros cuadrados y una superficie de 2,115.79 metros cuadrados de construcción.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 03 DE MAYO DE 2023“CONTIGO Y CON RUMBO” COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.PRESIDENTA RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ VOCAL RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA VOCAL RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE IMPLEMENTAR ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/240
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PRIMERO Y CUARTO PÁRRAFO, 3 PÁRRAFO PRIMERO Y CUARTO, 4 PÁRRAFO NOVENO, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 12 FRACCIÓN XII, 26 FRACCIÓN XII, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES I, II Y V; 2, 3, 57 FRACCIONES IX, X y XI, 59 FRACCIÓN I, III 1 FRACCIÓN I, 2 PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 72 FRACCIONES II Y X DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 2 FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEXTO, 3, 48 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA;1 FRACCIÓN IV, 2 FRACCIONES I,, 3, 3 BIS, 32, 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN XVII, L Y 92 FRACCIONES I Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII Y XVI, 92 y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE IMPLEMENTAR ACCIONES DE CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PREVENIR EL ACOSO ESCOLAR A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 1 en su párrafo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca esta. Además, refiere que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Que, el artículo 3 párrafo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación y se se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
III. Que, el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
IV. Que, el artículo 3, numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
V. Que, el artículo 24, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, enuncia que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
VI. Que, el artículo 1 fracciones I y IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
VII. Que, el artículo 59 segundo párrafo, fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, , señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia.
VIII. Que, los artículos 12 fracción XII y 26 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, establecen atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar plenamente sus derechos. Así también se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
IX. Que, el artículo 1 fracción IV de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que tiene por objeto prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, en cualquiera de sus modalidades y opciones educativas, así como otorgar apoyo asistencial a las víctimas.
X. Que, en términos del artículo 2 fracción I de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla entiende al Acoso Escolar, como: “… el comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física”.
XI. Que, los artículos 3 y 3 bis Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que es responsabilidad de la Secretaría y en su caso, de los Ayuntamientos, establecer las medidas necesarias para prevenir y adoptar programas y acciones en materia de seguridad escolar, atenderlas de conformidad a su competencia. Asimismo, los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes, y formar hábitos y valores de los alumnos a efecto de prevenir la inseguridad. de acuerdos.
XII. Que, el artículo 32 de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que en el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, todas las instituciones educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, por lo que deberán: I.- Ofrecer a todos los alumnos una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas; II.- Inculcar a todos los estudiantes un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes; III.- Establecer entre los alumnos prácticas cotidianas de trato fraternal, así como métodos de solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos.
XIII. Que, de acuerdo al artículo 33 la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el acoso escolar será considerado como tal cuando: I.- Ocurra dentro de las instalaciones de una institución educativa en cualquiera de sus modalidades y opciones educativas; II.- Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar auspiciada por una institución educativa; III.- Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar al servicio de una institución educativa; o IV.- Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa. .
XIV. Que, los artículos 1 y 2 de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos; y el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.
XV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
Que, en términos del artículo 78 fracción XVII y L de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene como atribuciones: XVII. Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; y L. Impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.
XVI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I y V, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, I. ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; V, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
XVII. Que, en atención a que el artículo 12 fracción VII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, menciona que tienen como atribución VII. presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XVIII. Que, por su parte los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, determina que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. .
XIX. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
XX. Que, el Programa Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla (PROMUPINNA Puebla) 2021-2024, en su objetivo VIII. titulado, “Vida libre de violencia e integridad personal” contempla líneas de acción como: VIII.1 Incrementar los canales de identificación y denuncia de todo tipo de violencia ejercida en contra de NNA y difundirlos ampliamente entre la población; VIII.3 Atención oportuna y efectiva de toda forma de violencia ejercida en contra de NNA, acordes a los estándares internacionales, leyes y normas nacionales y estatales; VIII.6 Realizar acciones permanentes de visibilización y prevención de la violencia contra NNA y difundirlas ampliamente entre la población y mantener acciones afirmativas de prevención y combate a la violencia e inseguridad contra NNA en los espacios públicos que contribuyen a que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal.
XXI. Que, con fecha 29 de junio del 2022, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhortó, respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a continuar con el fortalecimiento de las medidas y acciones encaminadas a erradicar el acoso en los centros educativos y para implementar talleres de información para padres y madres de familia en relación con los factores de riesgo y signos de alerta para identificar casos de acoso en niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en los mecanismos para su atención en el sistema educativo nacional. Asimismo, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación y a la Secretaría de Educación Pública para llevar a cabo jornadas de difusión sobre los efectos negativos de los discursos de odio en los centros escolares, así como elaborar campañas de difusión en medios masivos de comunicación y redes sociales.
XXII. Que, las Niñas, Niños y Adolescentes, tienen derecho a sentirse seguros en la escuela lo cual constituye una base fundamental para el ejercicio de sus derechos a la dignidad, integridad y a la educación por lo cual se propone que el Gobierno Municipal a través de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto y la Coordinación General de Comunicación Social establezcan comunicación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla para que orienten las acciones de concientización y sensibilización para prevenir el acoso escolar a favor de Niñas, Niños y Adolescentes en las escuelas del municipio de Puebla.
XXIII. Que, lo anterior permitirá sumar esfuerzos y trabajar de manera conjunta para prevenir el acoso entre personas, entendiendo el acoso y como enfrentarlos de manera segura, con una comunicación abierta, tratando a otros con amabilidad y respeto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y al Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones orienten las acciones de concientización y sensibilización con la impartición de pláticas, conferencias y talleres en las escuelas del Municipio Puebla, para prevenir el acoso escolar a favor de Niñas, Niños y Adolescentes, en coordinación con la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.
SEGUNDO: Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social, para coordinar el diseño e instrumentación de una estrategia de comunicación social, para prevenir el acoso escolar.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que notifique el presente Dictamen a todas las Dependencias y Entidades correspondientes, para el cumplimiento de este Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE ABRIL 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO” COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL.RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.