Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LVI Número 1 Martes, 16 de mayo de 2023
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo, 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 2 fracciones XV y XVI, 36, 37, 38 y 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 16 de mayo del año en curso a las 13:00 horas, misma que se llevará a cabo en su modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
16-05-2023
Cierre de la Sesión.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE MAYO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2023.
RES.2023/226
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de abril de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes y en este caso, las correspondientes al mes de abril de 2023, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla durante el presente ejercicio fiscal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE MAYO DE 2023.. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.PRESIDENTA.RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA.VOCAL.RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ.VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "LA CAÑADA".
RES.2023/227
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES ll, III Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll Y XV, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A), D) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 Y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 14 FRACCIONES IX, X Y XI,16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "LA CAÑADA"; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
l. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero y fracción II párrafo segundo establecen que, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se indica que los municipios tendrán a su cargo diversos servicios públicos municipales; asimismo, la fracción V incisos a) y e) establece que los municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
IV. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
V. Que, en ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll, y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios.
VI. Que, el artículo 47 de la citada ley establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
VII. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la ley anteriormente mencionada, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar su cumplimiento.
VIII. Que, los artículos 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor. Así mismo establece que los municipios deberán intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
IX. En ese contexto, el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo, y en la fracción IV incisos a), d) y e) indica que el municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
X. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la ley los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes dentro de sus facultades se prevé formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centro de población e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
XI. Que, en el artículo 86 del mismo ordenamiento legal estatal se contempla que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
XII. Que, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los Dictámenes, Puntos de Acuerdo, Recomendaciones e Informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIV. En ese contexto, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en este mandato, los artículos 2 fracción VIII y 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XVI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2, para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, señala que se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
XVII. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.
XVIII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió a través de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "LA CAÑADA" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.
XIX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "LA CAÑADA”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de treinta y cinco años conforme al estudio realizado en campo, conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al poniente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla.
Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 286,858.87 m2, con las siguientes medidas y colindancias:
DESCRIPCIÓN DE LA POLIGONAL
Al Norte Fraccionamiento el Hogar del Ensueño
Al Oriente Colonia La Loma y Colonia Santa Cruz Buenavista
Al Poniente Colonia Guadalupe Zavaleta
De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado " LA CAÑADA ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles:
• Calzada la Loma,
• Avenida La Cañada,
• Diagonal Central,
• San Bernardo,
• Calle Chapultepec,
• Calle Unión,
• Calle del Nopal,
• Calle 21 de Marzo,
• Calle 16 de Septiembre,
• Calle 5 de Mayo,
• Calle 20 de Noviembre,
• Cerrada 16 de Septiembre,
• Privada Loma,
• Privada Paraíso,
• Privada Cañada,
• Privada de la Rosa,
• Privada 21 de Marzo,
• Privada Geraneos,
• Privada 12 de Marzo,
• Privada Unión,
• Segunda Privada Antiguo Camio Real a Cholula.
La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 14 manzanas, resultando vialidades entre 10.00 y 15.00 metros respectivamente.
Además, presenta una consolidación de más de 90% ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.
Cuenta con 2 lotes destinados para equipamiento urbano.
Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 492 lotesy habitan aproximadamente 2,214 personas.
Los lotes varían desde 81.00 hasta 8,244.00 m2, que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 4 de uso Mixto Densidad Muy Alta-Comercio-Servicios.
El asentamiento cuenta con guarniciones en un 85%, banquetas en un 85%, pavimentación en un 90% debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.
Por lo expuesto y con base al estudio técnico de factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado "LA CAÑADA", así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, se determina con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los Artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
Asimismo, se debe tomar en consideración que la ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.
El plano de lotificación contiene información, que podría ser útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente su incorporación al desarrollo urbano:
NÚMERO CONCEPTO
1 Croquis de macro localización
2 Croquis Manzanero
3 Superficie Total
4 Cuadro de áreas
5 Manzanas
6 Lotes
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento Humano Irregular conocido como “LA CAÑADA”, ubicada al poniente del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XIX del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del Municipio y su regularización.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial de Puebla, así como la publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA.REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ VOCAL RÚBRICA.REG. ELISA MOLINA RIVERA VOCAL RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “AMPLIACIÓN CUARTA DE SAN RAMÓN”, “AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA”, “CABAÑAS DE SANTA MARÍA”, “GUADALUPE EL CONDE”, “GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN”, “LA CANDELARIA”, “LA ESPERANZA”, “LUIS DONALDO COLOSIO”, “NUEVA TRECE DE ABRIL”, “NUEVO PLAN DE AYALA”, “REAL DE CASTILLOTLA”, “SAN ALFONSO”, “SAN JOSÉ LOS CERRITOS”, “SANTA CATARINA”, “TLILOXTOC” Y “UNIÓN ANTORCHISTA”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO.
RES.2023/228
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II, Y V, INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV Y XXVI, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I INCISO B), 156, 158 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV, Y VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III, Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CORRECCIÓN DE MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIE Y ASIGNACIÓN DE LOTES UBICADOS EN LAS COLONIAS “AMPLIACIÓN CUARTA DE SAN RAMÓN”, “AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA”, “CABAÑAS DE SANTA MARÍA”, “GUADALUPE EL CONDE”, “GUADALUPE HIDALGO SEGUNDA SECCIÓN”, “LA CANDELARIA”, “LA ESPERANZA”, “LUIS DONALDO COLOSIO”, “NUEVA TRECE DE ABRIL”, “NUEVO PLAN DE AYALA”, “REAL DE CASTILLOTLA”, “SAN ALFONSO”, “SAN JOSÉ LOS CERRITOS”, “SANTA CATARINA”, “TLILOXTOC” Y “UNIÓN ANTORCHISTA”, INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; bajo esa premisa, el diverso artículo 115 de la propia Constitución Federal en su fracción V incisos a), d) y e), así como el 105 fracción IV incisos a), d), y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determinan que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
II. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 12 fracciones IV y V Y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar y administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde evaluar y vigilar su cumplimiento; Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos de Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentran dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en los términos previstos en los planes o programas municipales y los demás que de éstos se deriven, así como, promover y ejecutar acciones, inversiones de servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
III. Que, las disposiciones a que se sujetarán la Regularización de la Tenencia de la Tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, deberá derivarse de una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento y conservación; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores que de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 80 y 160 fracciones II y III de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
IV. Que, los artículos 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y 31 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, señalan que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
V. Que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables, asimismo la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalaran las acciones específicas para la conservación, mejoramientos y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrá en este programa de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 89 y 90 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VI. Que, los artículos 149, 150, 155 fracción I inciso b) y fracción IV de la Ley enunciada en el considerado anterior, establecen que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la Entidad, a los Programas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el Programa Estatal de Regularización de Asentamientos Humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de la traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el censo de residentes o posesionarios, y la, justificación del beneficio social.
VII. De igual forma los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley estatal, establece que, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de esta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la tierra, realizarán acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.
VIII. Asimismo, el artículo 160 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.
IX. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV Y VII y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con estos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
X. De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley citada con antelación, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales; integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva calve catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
XI. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, y que su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracciones II primer párrafo y V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV y XLII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilaran que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en Estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIV. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base a esta disposición, en los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021 se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
XVI. Que, el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y limites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamiento vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.
XVII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como un órgano auxiliar permanente de análisis, opinión y coordinación de los gobiernos estatal y municipal, en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, las dependencias del orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de Otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”.
XVIII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde la fecha enunciada en el Considerando anterior, únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de incorporación al desarrollo urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.
XIX. Que, de conformidad, con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de vivienda y predios.
XX. Que, en este contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el Dictamen por el que se aprueba el Procedimiento para la Corrección de Medidas, Colindancias, Superficie y Asignación de Lotes Ubicados en Colonias Incorporadas al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, en el cual se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir las personas beneficias, para este procedimiento.
XXI. Que, el presente Dictamen tiene por objeto aprobar la corrección de medidas y colindancias, superficies y asignación de lotes ubicados en las Colonias: Ampliación Cuarta de San Ramón, Ampliación Unión Antorchista, Cabañas de Santa María, Guadalupe El Conde, Guadalupe Hidalgo Segunda Sección, La Candelaria, La Esperanza, Luis Donaldo Colosio, Nueva Trece de Abril, Nuevo Plan de Ayala, Real de Cala, San Alfonso, San José Los Cerritos, Santa Catarina, Tliloxtoc y Unión Antorchista, todas incorporadas al desarrollo urbano del municipio; lo anterior con el objeto de contribuir al ordenamiento territorial de dichas Colonias y del Municipio de Puebla. Contando con las siguientes antecedentes y situaciones a resolver:
A) Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro punto sesenta y uno metros cuadrados (46,974.61 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
46,974.61 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
18,269.29 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
7,243.10 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
No tiene |
Número de lotes |
166 |
Número de Manzanas |
13 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Ampliación Cuarta de San Ramón”, a 70 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 166, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 70 familias de un total de 166 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 42.16 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En ese sentido, con fecha 25 de julio de 2019, la Ciudadana Beatriz Morales Álvarez presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó la verificación de lote del inmueble identificado con NCN 31-017-027, de la Colonia Ampliación Cuarta de San Ramón; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación en la Sesión del Cabildo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor y NCN, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31-017-021 |
Beatriz Morales Álvarez |
Por asignar |
31-017-027 |
Morales Albares Blanca |
Beatriz Morales Álvarez |
En acuerdo de Cabildo de fecha 17 de noviembre de 2016:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-017-021 |
20.06 |
LOTE 20 |
20.07 |
LOTE 22 |
6.00 |
CALLE LOTOS |
5.95 |
LIMITE DE LA COLONIA |
119.87 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-017-027 |
19.97 |
LOTE 26 |
20.07 |
LOTE 28 |
6.02 |
CALLE LOTOS |
5.88 |
LIMITE DE LA COLONIA |
119.14 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 14 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Ampliación Cuarta de San Ramón”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
B) Colonia “Ampliación Unión Antorchista”
Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Ampliación Unión Antorchista”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de setenta y seis mil setecientos treinta y siete punto setenta y cuatro metros cuadrados (76,737.74 m2), con las personas colonas beneficiadas y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha tres de enero de dos mil siete.
Que, la conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 03/012007 |
Superficie Total del predio |
76,737.74 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
30,611.42 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
19,495.77 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
1,565.67 m2 |
Número de lotes |
318 |
Número de Manzanas |
16 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Ampliación Unión Antorchista”, a 221 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 318, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 221 familias de un total de 318 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 69.50 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia “Ampliación Unión Antorchista” presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO Y/O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
38229-14 |
María Claudia Adauta Bernal (19 de julio de 2018) |
María Clara Adauta Bernal |
38301-14 |
Rodríguez Camargo Joaquina |
Jacqueline Sánchez Hernández |
En Decreto o en acuerdo de Cabildo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38229-14 |
11.95 |
LOTE 12 |
12.13 |
LOTE 16 |
10.00 |
CALLE ING. JAIME SALVADOR |
9.72 |
LOTE13 |
118.49 |
38301-14 |
11.83 |
LOTE 12 |
11.93 |
LOTE 16 |
10.01 |
CALLE ING. JAIME SALVADOR |
10.01 |
LOTE 13 |
118.91 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 15 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Ampliación Unión Antorchista”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
C) Colonia “Cabañas de Santa María”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Cabañas de Santa María”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco punto noventa y nueve metros cuadrados (124,575.99 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha trece de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 13/06/2001 |
Superficie Total del predio |
124,575.99 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
78,068.12 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
39,144.77 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
3,722.52 m2 |
Número de lotes |
437 |
Número de Manzanas |
24 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Cabañas de Santa María”, a 82 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 437, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 82 familias de un total de 437 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 18.76% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2010).
En distintas ocasiones vecinos de la “Colonia Cabañas de Santa María” presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables cambios en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
Información Padrón de Beneficiarios |
Información de Campo |
31-197-020 |
Reynalda Olaya Hernández |
Luisa Carrera García |
31-202-009 |
Ascensión Castillo Miranda |
Sthefania Ríos Castillo |
En padrón aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2010:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-197-020 |
7.09 |
CALLE CANAÁN |
6.94 |
LOTE 5 |
15.89 |
LOTE 21 |
15.99 |
LOTE 19 |
111.76 |
31-202-009 |
6.78 |
CALLE CANAÁN |
7.04 |
LOTE 8 |
16.03 |
LOTE 10 |
16.08 |
CALLE PALESTINA |
110.86 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Cabañas de Santa María”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
D) Colonia “Guadalupe el Conde”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Guadalupe el Conde”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco punto veinticinco metros cuadrados (43,985.25 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha trece de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 13/06/2001 |
Superficie Total del predio |
43,985.25 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
28,014.87 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
14,168.38 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
1,802.00 m2 |
Número de lotes |
139 |
Número de Manzanas |
9 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Guadalupe el Conde”, a 127 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 139, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 127 familias de un total de 139 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 91.36 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 10 de julio de 2015).
Con fecha 07 de mayo de 2019, el Ciudadano Edgardo Alexis Hernández Meneses presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-372-009, de la colonia Guadalupe el Conde; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible modificación en poseedor y NCN, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O ACUERDO DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-327-009 |
Edgardo Alexis Hernández Meneses |
No existe |
15-372-009 |
Por asignar |
Edgardo Alexis Hernández Meneses |
En Sesión de Cabildo de fecha 20 de mayo de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-327-009 |
10.00 |
CALLE FRANCISCO I. MADERO |
10.00 |
LOTE 4 |
20.00 |
LOTE 10 |
20.00 |
LOTE 5 |
200.00 |
NCN correcto:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-372-009 |
10.00 |
CALLE FRANCISCO I. MADERO |
10.00 |
LOTE 4 |
20.00 |
LOTE 10 |
20.00 |
LOTE 5 |
200.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Guadalupe el Conde”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
E) Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”
Con fecha veinticinco de abril de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de Ochocientos seis mil doscientos noventa y dos punto setenta y un metros cuadrados (806,292.71 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha veinticinco de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 25/06/2001 |
Superficie Total del predio |
806,292.71 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
487,255.97 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
184,292.45 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
114,994.29 m2 |
Número de lotes |
1485 |
Número de Manzanas |
60 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, a 911 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 1485, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 911 familias de un total de 1485 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 61.34 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Ciudadana María Araceli Reynoso Rosas presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 70-801-005, de la Colonia Guadalupe Hidalgo Segunda Sección; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor y medidas, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
70-801-005 |
Reynoso Rosas María Marina |
María Araceli Reynoso Rosas |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
70-801-005 |
10.00 |
LOTES 13 Y 14 |
9.95 |
CALLE MATAMOROS |
30.00 |
LOTES 2, 3 Y 4 |
30.00 |
LOTE 6 |
299.65 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
70-801-005 |
9.70 |
LOTES 13 Y 14 |
9.63 |
CALLE MATAMOROS |
31.00 |
LOTES 2, 3 Y 4 |
30.73 |
LOTE 6 |
298.35 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
F) Colonia “La Candelaria”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “La Candelaria”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de veintinueve mil trescientos ochenta y seis punto cero dos metros cuadrados (29,386.02 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha once de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 11/06/2001 |
Superficie Total del predio |
29,386.02 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
20,872.65 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
3,658.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
105.32 m2 |
Número de lotes |
141 |
Número de Manzanas |
6 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “La Candelaria”, a 103 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 141, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 103 familias de un total de 141 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 73.04% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia (se aprobó actualización de cartografía y padrón de beneficiarios mediante Sesión de Cabildo de fecha 10 de julio de 2015).
Con fecha 09 de diciembre de 2021, la Ciudadana Nallely Auza Torres presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-006-019, de la colonia La Candelaria; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-006-019 |
Fermín Auza Sánchez |
Nallely Auza Torres |
En acuerdo de Cabildo de fecha 15 de diciembre de 2017:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-006-019 |
15.00 |
PRIVADA SIN NOMBRE |
15.00 |
LOTE 20 |
6.60 |
CALLE 2 NORTE |
6.60 |
LOTE 35 |
99.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “La Candelaria”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
G) Colonia “La Esperanza”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “La Esperanza”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta y seis mil ochocientos cinco punto veintidós metros cuadrados (56,805.22 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
56,805.22 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
21,898.77 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
14,411.66 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
4,700.81 m2 |
Número de lotes |
216 |
Número de Manzanas |
15 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “La Esperanza”, a 162 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 216, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 162 familias de un total de 216 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 75% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la Colonia La Esperanza presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
38-376-021 |
Hernández Martínez Héctor Adolfo |
Abel Montes Vargas |
38-377-008 |
Puerto Cervantes Mariano |
Jorge Alberto Puerto Puerto |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38-376-021 |
10.37 |
CALLE 6 DE JUNIO |
9.29 |
LOTE 19 |
11.27 |
LOTE 20 |
11.69 |
CALLE LUIS CORDOBA REYES |
112.67 |
38-377-008 |
11.91 |
LOTE 10 |
12.02 |
LOTE 6 |
7.87 |
CALLE LUIS CORDOBA REYES |
8.03 |
LOTE 7 |
95.14 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 14 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “La Esperanza”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
H) Colonia “Luis Donaldo Colosio”
Con fecha 03 de noviembre de 1995 se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Luis Donaldo Colosio” ubicada en dicho Municipio, con una superficie de treinta mil doscientos setenta y nueve punto sesenta y seis metros cuadrados (30,279.66 m²), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
La conformación urbanística se a Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 19/12/1995 |
Superficie Total del predio |
30,279.66 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
|
Superficie destinada a Vialidades |
8,538.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
6,880.83 m2 |
Número de lotes |
90 |
Número de Manzanas |
6 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia Luis Donaldo Colosio a 90 personas cuyo censo se anexa a ese Decreto.
Mediante Sesión del Honorable Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprobó el Dictamen por el cual se autoriza el cambio de uso de suelo del predio identificado como manzana seis (38360) de la Colonia Luis Donaldo Colosio.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Luis Donaldo Colosio presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
Información en Decreto |
Información de Campo |
38-360-006 |
Maura Capilla Romero |
Jesús Sánchez Santos |
38-360-019 |
García Martínez Martha |
Javier Vázquez Cano |
38-504-019 |
Ángel Navarrete Esquivel |
Lidia Aurora Espinoza Ramírez |
En Padrón de Beneficiarios:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
38-360-006 |
15.00 |
LOTE 5 |
15.00 |
LOTE 7 |
6.00 |
PRIVADA LUIS DONALDO COLOSIO |
6.00 |
LOTES 35 |
90.00 |
38-360-019 |
15.00 |
LOTE 18 |
20.77 |
LINEAS DE C.F.E. |
0.00 |
VERTICE |
14.32 |
LOTES 20, 21 Y 22 |
107.43 |
38-504-019 (MZ-5, LT-9) |
15.00 |
LOTE 20 |
15.00 |
LOTE 18 |
10.00 |
CALLE LIC. GUSTAVO DIAZ ORDAZ |
10.00 |
LOTE 2 |
150.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 27 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Luis Donaldo Colosio”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
I) Colonia “Nueva Trece de Abril”
Con fecha seis de septiembre de dos mil doce se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Nueva Trece de Abril”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta mil setecientos diecisiete punto cincuenta y dos metros cuadrados (50,717.52 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha doce de marzo de dos mil catorce.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 12/03/2014 |
Superficie Total del predio |
50,717.52 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
26,698.23 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
23,643.89 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
3,497.41 m2 |
Número de lotes |
170 |
Número de Manzanas |
10 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Nueva Trece de Abril”, a 81 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 170, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 81 familias de un total de 170 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 47.64% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 12 de octubre de 2022, el Ciudadano Brigido García García presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 15-883-007, de la colonia Nueva Trece de Abril; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-883-007 |
Nava Islas José Perfecto |
Brigido García García |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-883-007 |
12.46 |
LOTE 6 |
12.47 |
LOTE 8 |
7.98 |
CALLE 15 DE ABRIL |
7.98 |
LOTES 17 Y 18 |
99.46 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 7 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Nueva Trece Abril”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
J) Colonia “Nuevo Plan de Ayala”
Con fecha veintiocho de febrero de dos mil seis se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Nuevo Plan de Ayala”, ubicada en dicho Municipio con una superficie de doscientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (202,664.44 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de marzo de dos mil seis.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/03/2006 |
Superficie Total del predio |
202,664.44 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
111,429.46 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
46,714.42 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
7,883.77 m2 |
Número de lotes |
495 |
Número de Manzanas |
32 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Nuevo Plan de Ayala”, a 463 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 495, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 463 familias de un total de 495 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 93.53 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Nuevo Plan de Ayala presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31209-03 |
García Huerta Francisco |
Fabiola Flores Ramírez |
31210-10 |
Patricia Ramírez Hernández |
Elizabeth Herrera Balderas |
31216-16 |
Jorge Luis Cruz García |
Christian Alan Garate Morales |
31220-17 |
Ángela Olivera López |
Margarita Oliver Olivera |
31239-17 |
Jorge López Moreno |
Teresa Anzures Coyotl |
31239-21 |
Morales Castillo Tomasa |
Josefina Ocotl Montes |
En padrón de beneficiarios:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31209-03 |
29.88 |
LOTES 2, 7 Y 8 |
22.27 |
CALLE SOR JUANA I. DE LA CRUZ |
20.84 |
AVENIDA NACIONAL |
23.34 |
LOTES 4, 4A, 6 |
598.36 |
31210-10 |
6.35 |
CALLE CUAUHTEMOC |
7.33 |
LOTE 6A |
20.14 |
LOTE 11 |
20.73 |
LOTE 9 |
139.64 |
31216-16 |
26.69 |
LOTE 15 |
27.12 |
LOTE 17 |
7.99 |
CALLE TIERRA Y LIBERTAD |
9.93 |
LOTES 27 Y 28 |
238.20 |
31220-17 |
9.85 |
PRIVADA JOSEFA ORTÍZ DE DOMINGUEZ |
9.81 |
LOTE 13 |
18.07 |
LOTE 18 |
17.68 |
LOTE 16 |
175.71 |
31239-17 |
10.03 |
PRIVADA CARMEN SERDÁN |
10.06 |
LOTE 8 |
19.97 |
LOTE 18 |
19.96 |
LOTE 16 |
200.55 |
31239-21 |
9.94 |
PRIVADA CARMEN SERDÁN |
10.55 |
LOTE 4 |
20.09 |
LOTE 22 |
19.96 |
LOTE 20A |
205.06 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 16 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Nuevo Plan de Ayala”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
K) Colonia “Real de Castillotla”
Con fecha uno de junio de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Real de Castillotla”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete punto sesenta y cinco metros cuadrados (55,817.65 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha once de julio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 11/07/2001 |
Superficie Total del predio |
55,817.65 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
25,869.40 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
19,678.55 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
2,387.20 m2 |
Número de lotes |
247 |
Número de Manzanas |
11 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Real de Castillotla”, a 172 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 247, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 172 familias de un total de 247 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 69.63% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 25 de octubre de 2018, el Ciudadano José Rogelio Espinosa Mora presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 002-004, de la Colonia Real de Castillotla; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
002-004 |
Ayala Rodríguez Enedina |
José Rogelio Espinosa Mora |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
002-004 |
15.00 |
LOTE 3 |
15.00 |
LOTE 5 |
8.00 |
PROPIEDAD PRIVADA |
8.00 |
CALLE LA NORIA O ANILLO PERIFERICO |
120.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Real de Castillotla”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
L) Colonia “San Alfonso”
Con fecha seis de junio de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “San Alfonso”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de ciento cuatro mil ciento veinticuatro punto cincuenta y cinco metros cuadrados (104,124.55 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de agosto de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/08/2001 |
Superficie Total del predio |
104,124.55 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
60,847.11 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
17,297.44 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
25,980.00 m2 |
Número de lotes |
334 |
Número de Manzanas |
18 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “San Alfonso”, a 98 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 334, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 98 familias de un total de 334 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 29.34% de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
Con fecha 18 de julio de 2018, la Ciudadana Gloría Romero Y Gasca presentó escrito en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitó el reconocimiento a su favor del inmueble identificado con NCN 021-004, de la Colonia San Alfonso; motivo por el cual se solicitó su presencia ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de su predio, identificándose un probable error en la asignación de este lote, mismo que se especifica en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posible cambio de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
021-004 |
Sánchez Morales Agustín |
Gloria Romero Y Gasca |
En cartografía anexa al Decreto de incorporación:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
021-004 |
10.00 |
CALLE NUBE |
10.00 |
LOTE 6 |
20.00 |
CALLE VIENTO |
20.00 |
LOTE 3 |
200.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 22 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “San Alfonso”, ocasionando diversos problemas a los vecinos ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
M) Colonia “San José Los Cerritos”
Con fecha seis de septiembre de dos mil doce se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “San José los Cerritos”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de tres cientos dos mil tres cientos once punto cero siete metros cuadrados (302,311.07 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha doce de marzo de dos mil catorce.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 12/03/2014 |
Superficie Total del predio |
302,311.07 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
229,708.67 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
72,602.40 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
15,289.51 m2 |
Número de lotes |
718 |
Número de Manzanas |
62 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “San José los Cerritos”, a 516 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 718, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 516 familias de un total de 718 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 71.87 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia San José los Cerritos presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante los cuales solicitaron la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y subdivisiones, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
15-142-005 |
Salomón García Zaragoza |
Alfredo Martínez Perdomo |
15-237-019 |
Flores Pérez Margarita |
Martha López Herrera |
15-239-006 |
Constancia Franco Mojica |
Irma Flores Huerta |
15-259-002 |
Fermín Auza Sánchez |
Patricia Pérez Hernández |
15-259-003 |
García García Eustaquio Fidel |
Magdalena Martínez García |
15-335-001 |
Por asignar |
Francisco Auza Pérez |
Se segrega originando el lote 1B |
Noé Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1C |
Eva Yaminne Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1D |
Mariela Lizbeth Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1E |
Alejandro Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1F |
Pedro Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1G |
Maura Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1H |
Por asignar |
|
Se segrega originando el lote 1I |
Felipe Auza Pérez |
|
Se segrega originando el lote 1J |
Por asignar |
|
15-433-005 |
Julián Hernández Carreón |
Diego Renan Salas Pérez |
15-904-005 |
Margarita Lourdes Melgarejo Rodríguez |
Margarita Lourdes Melgarejo Rodríguez |
En Decreto o Sesión de Cabildo de fecha 24 de junio de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-142-005 |
16.44 |
LOTE 7 |
16.18 |
CALLE DEL MARQUEZ NORTE |
4.30 |
LOTE 4 |
10.71 |
PRIVADA 6 DE ENERO |
119.55 |
15-237-019 |
9.02 |
CALLE CERRO DEL AJUSCO |
11.18 |
LOTE 11 |
10.89 |
CALLE DEL PINAR |
12.05 |
LOTE 18 |
115.13 |
15-239-006 |
9.51 |
LÍMITE DE LA COLONIA |
8.82 |
CALLE CERRO DEL CUBILITE |
9.56 |
LOTE 7 |
5.09 |
LOTE 5 |
63.16 |
15-259-002 |
25.18 |
LOTE 1 |
25.06 |
LOTE 3 |
9.04 |
PRIVADA DEL CONDE |
10.83 |
LOTES 18 Y 19 |
262.68 |
15-259-003 |
25.06 |
LOTE 2 |
25.10 |
LOTE 4 |
10.00 |
PRIVADA DEL CONDE |
9.16 |
LOTE 18 |
240.17 |
15-335-001 |
116.39 |
LOTES 7, 8 , 9 Y CALLE 10 DE MAYO. |
125.64 |
LOTES 2, 3, 4, 5 Y CALLE 20 DE NOVIEMBRE |
110.03 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
143.44 |
LOTE 6 Y CALLE 3 NORTE |
9719.17 |
15-433-005 |
15.96 |
CALLE DEL MARQUEZ SUR |
9.59 |
LOTE 4 |
12.64 |
LOTE 6 |
19.40 |
2a PRIVADA SANTA RITA |
193.13 |
15-904-005 |
9.94 |
LOTE 14 |
9.87 |
CALLE DEL MÁRQUEZ SUR |
24.17 |
LOTE 4 |
24.17 |
LOTE 6 |
238.46 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
15-142-005 |
16.44 |
LOTE 7 |
16.18 |
CALLE DEL MARQUEZ NORTE |
4.30 |
LOTE 4 |
10.71 |
PRIVADA 6 DE ENERO |
119.55 |
15-237-019 |
9.02 |
CALLE CERRO DEL AJUSCO |
11.18 |
LOTE 11 |
10.89 |
CALLE DEL PINAR |
12.05 |
LOTE 18 |
115.13 |
15-239-006 |
9.51 |
LÍMITE DE LA COLONIA |
8.82 |
CALLE CERRO DEL CUBILITE |
9.56 |
LOTE 7 |
5.09 |
LOTE 5 |
63.16 |
15-259-002 |
25.18 |
LOTE 1 |
25.06 |
LOTE 3 |
9.04 |
PRIVADA DEL CONDE |
10.83 |
LOTES 18 Y 19 |
262.68 |
15-259-003 |
25.06 |
LOTE 2 |
25.10 |
LOTE 4 |
10.00 |
PRIVADA DEL CONDE |
9.16 |
LOTE 18 |
240.17 |
15-335-001 |
21.20 |
LOTE 1A |
15.82 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
15.02 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
13.02 |
LOTE 1B |
248.69 |
15-335-001B |
19.00 |
LOTE 1 |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
13.12 |
LOTE 1A |
14.09 |
LOTE 1C |
258.38 |
15-335-001C |
19.00 |
LOTE 1 |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
14.09 |
LOTE 1B |
14.52 |
LOTE 1D |
271.78 |
15-335-001D |
12.20 |
LOTE 1 |
13.09 |
LOTE 1F |
18.52 |
LOTE 1C Y PASO DE SERVIDUMBRE |
18.32 |
LOTES 1 Y 1E |
232.70 |
15-335-001E |
26.18 |
LOTE 1 |
29.94 |
LOTES 1F Y 101 |
8.24 |
LOTE 1D |
10.00 |
CALLE 3 NORTE |
243.61 |
15-335-001F |
32.72 |
LOTES 1D, 1E Y PASO DE SERVIDUMBRE |
32.16 |
LOTES 1I, Y 4 |
9.70 |
LOTE 1G |
10.04 |
LOTE 101 |
319.00 |
15-335-001G |
19.00 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
21.13 |
LOTES 2 Y 3 |
14.54 |
LOTE 1H |
15.05 |
LOTES 4 Y 1F |
295.78 |
15-335-001H |
19.75 |
PASO DE SERVIDUMBRE |
13.68 |
LOTE 2 |
15.38 |
AVENIDA 5 DE MAYO |
14.54 |
LOTE 1G |
240.62 |
15-335-001I |
16.32 |
LOTE 1F |
13.17 |
CALLE 20 DE NOVIEMBRE |
14.56 |
LOTE 4 |
14.50 |
LOTE 101 |
212.76 |
15-335-001J |
116.39 |
LOTES 7, 8 , 9 Y CALLE 10 DE MAYO. |
107.72 |
LOTES 1, 1B, 1C, 1D, Y 1E |
140.20 |
LOTE 1A Y AVENIDA 5 DE MAYO |
124.60 |
LOTE 6 Y CALLE 3 NORTE |
6,212.77 |
15-433-005 |
15.96 |
CALLE DEL MARQUEZ SUR |
9.59 |
LOTE 4 |
12.64 |
LOTE 6 |
19.40 |
2a PRIVADA SANTA RITA |
193.13 |
15-904-005 |
9.94 |
LOTE 14 |
9.87 |
CALLE DEL MÁRQUEZ SUR |
24.17 |
LOTE 4 |
24.17 |
LOTE 6 |
239.46 |
Tal y como se desprende del Dictamen de Factibilidad emitido por el Arquitecto Juan Carlos Olmedo Molina, Director de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana de fecha 8 de febrero de 2023.
Cabe mencionar que debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 8 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “San José los Cerritos”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
N) Colonia “Santa Catarina”
Con fecha 19 de diciembre de 1995 se publicó el Decreto por que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Santa Catarina” ubicada en dicho Municipio, con una superficie de seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete puntos cero seis metros cuadrados (666,827.06 m²), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo.
La conformación urbanística se a Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 19/12/1995 |
Superficie Total del predio |
666,827.06 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
491,709.10 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
175,117.97 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
68,783.38 m2 |
Número de lotes |
2,174 |
Número de Manzanas |
96 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia Santa Catarina a 2,069 personas cuyo censo se anexa a ese Decreto.
Asimismo es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo cuando se realizaron los trabajos para generar las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 2069 familias de un total de 2,174 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 95.17 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la Colonia Santa Catarina presentaron escritos a la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de manera conjunta con el Departamento de Asentamientos Humanos de la Dirección de Desarrollo Urbano con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y fusión, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO O SESIÓN DE CABILDO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
36226-012 |
Lucas Tepexicuaco Torres |
Lucas Tepexicuaco Torres |
36259-021 |
Said AffidEnriquez |
Rosa María Morales Atempa |
36277-002 |
Marta Avendaño García |
Marta Avendaño García |
36282-023 |
Margarita Caamaño Porras |
Margarita Caamaño Porras |
36282-024 |
Por asignar |
Margarita Caamaño Porras |
En Decreto o Sesión de Cabildo de fecha 15 de junio de 2022:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
36226-012 |
18.00 |
LOTE 11 |
18.00 |
LOTE 13 |
9.00 |
CALLE MARGARITAS |
9.00 |
LOTE 29 |
160.00 |
36259-021 |
9.00 |
CALLE CAMELIAS |
8.50 |
LOTE 20 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
CALLE DURAZNOS |
158.00 |
36277-002 |
18.00 |
LOTE 1 |
18.00 |
LOTE 3 |
9.00 |
CALLE AVELLANAS |
9.00 |
LOTE 26 |
160.00 |
36282-023 |
18.00 |
LOTE 24 |
18.00 |
LOTE 22 |
9.00 |
LOTE 8 |
9.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
162.00 |
36282-024 |
18.00 |
LOTE 25 |
18.00 |
LOTE 23 |
9.00 |
LOTE 9 |
9.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
162.00 |
En Campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
36226-012 |
18.00 |
LOTE 11 |
18.00 |
LOTE 13 |
9.00 |
CALLE MARGARITAS |
9.00 |
LOTE 29 |
162.00 |
36259-021 |
9.00 |
CALLE CAMELIAS |
8.50 |
LOTE 20 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
CALLE DURAZNOS |
158.00 |
36277-002 |
18.00 |
LOTE 1 |
18.00 |
LOTE 3 |
9.00 |
CALLE AVELLANAS |
9.00 |
LOTE 26 |
162.00 |
36282-023 |
18.00 |
LOTE 25 |
18.00 |
LOTE 22 |
18.00 |
LOTES 8 Y 9 |
18.00 |
DIAGONAL FERNANDO SOLANA |
324.00 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 27 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Santa Catarina”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentados al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
O) Colonia “Tliloxtoc”
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Tliloxtoc”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de doscientos ocho mil trescientos ochenta metros cuadrados (208,380.00 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha quince de junio de dos mil uno.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 15/06/2001 |
Superficie Total del predio |
208,380.00 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
120,456.87 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
63,697.30 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
7,425.83 m2 |
Número de lotes |
547 |
Número de Manzanas |
23 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Tliloxtoc”, a 494 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 547, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 494 familias de un total de 547 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 90.31 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Tliloxtoc, presentaron escritos en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles modificaciones en poseedores y subdivisión, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
24-141-013 |
Ruperto Hernández Castro |
José Ruperto Felipe Hernández Castro |
24-161-023A |
José Ruperto Alberto López Ortiz |
Illiana Angélica López Torres |
24-165-007 |
Karla Artermia Báez Galicia |
Karla Artermia Báez Galicia |
24-165-007A |
Se segrega del lote 7 |
Alicia Prado Sánchez |
En Acuerdos de Cabildo de fechas 15 de diciembre de 2017 y 05 de octubre de 2018:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
24-141-013 |
20.00 |
LOTE 14 |
20.00 |
LOTES 10, 11 Y 12 |
9.68 |
LOTE 9 |
9.60 |
CALLE IGNACIO ZARAGOZA |
192.80 |
24-161-023A |
10.00 |
CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
10.00 |
LOTE 103 |
19.10 |
LOTE 9 |
19.10 |
LOTE 23 |
191.00 |
24-165-007 |
10.00 |
LOTES 31 Y 32 |
9.80 |
CALLE PORFIRIO DÍAZ |
18.90 |
LOTE 6 |
19.00 |
LOTE 8 |
187.60 |
En campo:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
|
24-141-013 |
20.00 |
LOTE 14 |
20.00 |
LOTES 10, 11 Y 12 |
9.68 |
LOTE 9 |
9.60 |
CALLE IGNACIO ZARAGOZA |
192.80 |
|
24-161-023A |
10.00 |
CALLE LÁZARO CÁRDENAS |
10.00 |
LOTE 103 |
19.10 |
LOTE 9 |
19.10 |
LOTE 23 |
191.00 |
|
24-165-007 |
6.41 |
LOTE 7A |
8.40 |
CALLE PORFIRIO DÍAZ |
12.45 |
LOTE 7A |
12.00 |
LOTE 8 |
97.71 |
|
24-165-007A |
9.80 |
LOTES 31 Y 32 |
20.46 |
LOTE 7 Y CALLE PORFIRIO DÍAZ |
19.00 |
LOTE 6 |
7.00 |
LOTE 8 |
92.33 |
|
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 21 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “tliloxtoc”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
P) Colonia “Unión Antorchista”
Con fecha trece de abril de dos mil siete se aprobó el Decreto por el que el Ejecutivo del Estado incorporó al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla la Colonia “Unión Antorchista”, ubicada en dicho Municipio, con una superficie de doscientos cuarenta y tres mil novecientos veinte punto doce metros cuadrados (243,920.12 m2), con los colonos beneficiados y el diseño urbanístico que formaron parte integrante del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha dieciocho de abril de dos mil siete.
La conformación urbanística de la Colonia se ha determinado en el Decreto de Incorporación con las siguientes características:
CONCEPTO |
DECRETO DE INCORPORACIÓN 18/04/2007 |
Superficie Total del predio |
243,920.12 m2 |
Superficie ocupada por lotes |
90,175.68 m2 |
Superficie destinada a Vialidades |
65,724.00 m2 |
Superficie destinada para Equipamiento y Áreas Verdes |
12,848.07 m2 |
Número de lotes |
878 |
Número de Manzanas |
60 |
Se reconocieron como integrantes beneficiados de la Colonia “Unión Antorchista”, a 572 personas que ocupan la misma cantidad de lotes del total de 878, cuya relación se anexó como parte integrante de ese Decreto.
Asimismo, es de señalar que es requisito para incorporar un asentamiento, contar con el cincuenta por ciento de consolidación, sin embargo, cuando se realizaron los trabajos para genera las medidas y censo para el Decreto de Incorporación, solo se contó con la participación de 572 familias de un total de 878 lotes; los lotes asignados representan aproximadamente un 65.14 % de lotes reconocidos; debido a esta circunstancia, lentamente se ha ido poblando y realizando la fusión o subdivisión de lotes, lo que ha generado que se haya modificado la estructura interna de la Colonia.
En distintas ocasiones vecinos de la colonia Unión Antorchista, presentaron escritos en la Dirección de Bienes Patrimoniales, mediante el cual solicitan la actualización de la cartografía y padrón de beneficiarios, motivo por el cual se solicitó la presencia de los ciudadanos ante esa Dependencia a fin de aclarar la situación de sus predios, identificándose probables errores en cuanto a la asignación de los poseedores y medidas y colindancias, mismos que se especifican en la tabla que se agrega al presente Dictamen.
En este contexto, personal adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales con fundamento en el artículo 16 fracción XIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, llevaron a cabo una inspección a fin de determinar la existencia de posibles cambios de poseedor, identificándose lo siguiente.
NCN |
INFORMACIÓN EN DECRETO |
INFORMACIÓN DE CAMPO |
31-321-017 |
Sánchez Cruz María Luisa |
Arizbeth Andrade Zúñiga |
31-339-001 |
Vargas Huerta María Águeda |
Esmeralda Hermelinda Bello Vargas |
En Decreto:
NCN |
NORTE |
COLINDA |
SUR |
COLINDA |
ORIENTE |
COLINDA |
PONIENTE |
COLINDA |
SUPERFICIE (m2) |
31-321-017 |
23.76 |
LOTES 15 Y 16 |
14.68 |
LOTE 18 |
12.45 |
AREA VERDE |
8.00 |
CALLE FRANCISCO VILLA |
153.92 |
31-339-001 |
11.99 |
CALLE 5 DE MAYO |
11.90 |
LOTE 3 |
10.24 |
LOTE 2 |
10.29 |
CALLE BENITO JUÁREZ |
122.62 |
Debido a la naturaleza irregular de dicho asentamiento, y a que el Decreto de Incorporación tiene una antigüedad de 22 años, el comportamiento actual de la lotificación al interior da cada uno de ellos, se ha modificado, ocasionando que la información del plano de lotificación aprobado, no corresponda con el estado físico que presenta actualmente el asentamiento “Unión Antorchista”, ocasionando diversos problemas a las personas vecinas ahí asentadas al momento de realizar algún trámite como lo es alineamiento y número oficial, asignación y cuentas catastrales o reconocimientos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las personas integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las correcciones en medidas, colindancias, poseedores y asignación de lotes establecidos en las cartografías anexas a los Decretos de incorporación de las Colonias “Ampliación Cuarta de San Ramón”, “Ampliación Unión Antorchista”, “Cabañas de Santa María”, “Guadalupe El Conde”, “Guadalupe Hidalgo Segunda Sección”, “La Candelaria”, “La Esperanza”, “Luis Donaldo Colosio”, “Nueva Trece de Abril”, “Nuevo Plan de Ayala”, “Real de Castillotla”, “San Alfonso”, “San José Los Cerritos”, “Santa Catarina”, “Tliloxtoc” y “Unión Antorchista”, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se reconocen a los poseedores de lotes de las colonias Ampliación Cuarta de San Ramón, Ampliación Unión Antorchista, Cabañas de Santa María, Guadalupe El Conde, Guadalupe Hidalgo Segunda Sección, La Candelaria, La Esperanza, Luis Donaldo Colosio, Nueva Trece de Abril, Nuevo Plan de Ayala, Real de Castillotla, San Alfonso, San José Los Cerritos, Santa Catarina, Tliloxtoc y Unión Antorchista, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen., para que continúen con el trámite de regularización de su predio a través de la escrituración.
TERCERO. Se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento que, por medio de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice los trámites administrativos y legales que se requieran, a efecto de que el presente Dictamen sea validado por la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales del Estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales notifique a las personas beneficiarias sobre la aprobación el presente Dictamen, para los trámites de regularización y escrituración en su caso, y demás acciones que le corresponda; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA.REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ VOCAL RÚBRICA.REG. ELISA MOLINA RIVERA VOCAL RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA..
RES.2023/229
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 36 FRACCIÓN IX, 50 FRACCIONES VI, NUMERAL 4, Y VII, 67 FRACCIÓN II, III, V y IX 68, 69, 70, Y 77 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 617 y 618 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
III. Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, según lo previsto en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla.
VI. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su carácter de autoridad fiscal, cuenta con las atribuciones establecidas en los artículos 36 fracción IX, 50 fracciones VI, numeral 4 y VII, 67 fracciones II, III, V y IX, 68, 69, 70, 77 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Corresponde a dicha Unidad, a través del Titular, realizar los actos de verificación de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes previstas en la normativa fiscal y administrativa, de los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros y realizar los demás actos de fiscalización para determinar en su caso créditos fiscales y responsabilidades solidarias.
VII. Que, las sanciones previstas por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capítulo de “Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla” contempladas en el artículo 617, son las siguientes: multa, arresto administrativo, clausura temporal de 1 a 30 días y clausura definitiva, las cuales tienen el objeto de sancionar y erradicar o inhibir los incumplimientos de las obligaciones y la violación de las prohibiciones de los contribuyentes sujetos a esta regulación por los giros de sus establecimientos.
VIII. Que, el artículo 618 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, claramente prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, estableciendo lo siguiente:
“A las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la vía pública se les sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas no conmutable con multa, así como decomiso de la mercancía.”
Además de lo anterior, el artículo 619 del mismo Código contempla sanciones aplicables a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, otorgando a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial la atribución de aplicar las sanciones establecidas en el mismo precepto en los términos siguientes:
“Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, serán sancionados por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización, y además serán clausurados en forma definitiva.”
IX. Que, a pesar de estar prohibida la venta de bebidas alcohólicas sin la licencia y los requisitos establecidos en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, desde hace varios años, se ha incrementado la venta indiscriminada de alcohol en la vía pública y lugares o espacios públicos no autorizados.
La demanda del consumo de alcohol a bajo costo y su fácil acceso ha generado significativas ganancias a quienes las comercializan, propiciando la creación de nuevas formas de venta en espacios privados como son las casas habitación, patios, jardines, cocheras, entre otros. Lo anterior, ocasiona que no haya un control a quienes se les vende el alcohol, pudiendo ser menores de edad, así como la falta de regulación y control de la calidad del mismo.
El consumo de bebidas alcohólicas adulteradas se considera un serio problema de salud pública debido a la alta toxicidad y mortalidad asociada a ellas (que puede llegar hasta al 50% de los casos), por lo que requiere de un tratamiento oportuno de cuidados intensivos hospitalarios .
X. Que, veinte millones de personas en México, enfrentan adicción al alcohol, con frecuencia se trata de quienes comenzaron a beber a los 13 o 14 años de edad en promedio . Lo que refleja que en México existe un fácil acceso al consumo de bebidas alcohólicas.
XI. Que, los problemas de salud, accidentes de tránsito, problemas socioeconómicos relacionados con el consumo de alcohol, pueden reducirse si se formulan las acciones, estrategias y políticas públicas adecuadas. Por lo anterior, es necesario generar los instrumentos jurídicos necesarios para restringir la disponibilidad de bebidas alcohólicas a menores de edad y al público en general, con la finalidad de salvaguardar la salud e integridad de las personas.
XII. Que, el consumo de alcohol se considera uno de los principales factores de riesgo de discapacidad y de muerte prematura. El alcohol es una droga que provoca dependencia y su consumo excesivo se asocia con más de 200 enfermedades y lesiones; es responsable de causar problemas y daños sociales, mentales y emocionales .
Además de ello, para el actual gobierno municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos, en un ambiente de armonía y prosperidad social; de tal manera que el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 contempla entre sus líneas de acción, promover acciones que coadyuven en la disminución del uso de sustancias adictivas; garantizando una vida sana y promoviendo el bienestar en todas las edades así como la implementación de acciones para sensibilizar a la juventud de los factores de riesgo y la prevención del suicidio y uso de drogas.
De lo anterior, se concluye con claridad que este tipo de acciones reglamentarias son necesarias para inhibir el consumo del alcohol, de acuerdo a la recomendación emitida por el Grupo de Trabajo de Normatividad del COMCAP.
XIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Capítulo 14, tiene por objeto regular la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en los establecimientos señalados en el mismo; asimismo, el artículo 618 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y el artículo 619 prescribe las sanciones aplicables a la venta de alcohol en lugares ajenos a los establecimientos autorizados en el propio Código Reglamentario; sin embargo, han proliferado otros lugares de venta clandestina, como son: casas habitación, cocheras, patios y jardines de inmuebles destinados a casa habitación, estacionamientos y accesos a edificios de departamentos, entre otros, por lo que se propone establecer el supuesto de infracción administrativa y sanciones a quienes vendan o enajenen en estos espacios, con la finalidad de dotar a la autoridad municipal de la facultad de sancionar a quienes vendan o enajenen bebidas alcohólicas de forma clandestina, además de evitar la venta a menores de edad, el consumo de bebidas adulteradas y el fácil acceso a las mismas.
Por lo anterior, se propone la siguiente adición del párrafo segundo al Artículo 619 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 619.- …
La multa descrita en el párrafo anterior será aplicable a los propietarios, poseedores o personas que realicen o permitan la venta de bebidas alcohólicas en inmuebles destinados a casa habitación, en los patios, jardines o cocheras de los mismos, predios baldíos, así como en los estacionamientos o accesos a edificios de departamentos destinados a casa habitación.
En tal virtud, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la adición del segundo párrafo al Artículo 619 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a las personas Titulares de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a mantener la coordinación necesaria para instrumentar operativos conjuntos para prevenir y sancionar la venta de bebidas alcohólicas sin licencia o permiso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice las visitas domiciliarias, de inspección y verificaciones procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA.ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE VOCAL. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ VOCAL. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.