TOMO LIV Número 2 - 17 Marzo 2023

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo LIV Número 2

Viernes, 17 de marzo de 2023

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA Décimo Octava sesión ordinaria DE CABILDO (17-03-2023)

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracciones XV y XVII, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 17 de marzo del año en curso a las 09:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

17-03-2023

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Octava Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de fecha trece de febrero, y Vigésimo Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de febrero, ambas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 28 de febrero de 2023 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de febrero del Ejercicio Fiscal 2023.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por el que se aprueba la solicitud de pensión a favor de diversos trabajadores y trabajadoras del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por virtud del cual se instruye a las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a admitir en sus trámites administrativos y convocatorias Actas o extractos de nacimiento sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, siempre que éstos documentos sean completamente legibles y no muestren daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad de los mismos o de los datos contenidos en ellos.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla, del asentamiento humano irregular conocido como “La Lagulena”.

11. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/212

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023.

 

 

 

 RES.2023/212

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓNES l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que, las y los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 122 de la Ley en cita, señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la misma Ley Orgánica refiere con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que, por su parte, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que, el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los Ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que, por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que, el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla en el artículo 2, fracciones l, ll y III establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que, el artículo 31 fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la Ley antes citada, precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de febrero de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXII. Que, la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente Ejercicio Fiscal.

XXIII. Que, el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y ser un gobierno cada vez más transparente de la información pública que genera día con día en todos los rubros de su actividad pero sobre todo en el manejo de los recursos que con trabajo y esfuerzo los poblanos ponen en nuestras manos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el presupuesto público del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos previamente, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para evitar, corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas institucionalmente propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/213

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

 RES.2023/213

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de las facultades de los Ayuntamientos conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X, que dentro de sus facultades y obligaciones, las personas Titulares de las Regidurías deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VI. Que, además el artículo 114 fracción III del citado Reglamento Interior, señala que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, el artículo 120 del citado Reglamento, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio. En ese contexto, trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

IX. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I. Solicitud de jubilación dirigida a/ C. Presidente Municipal;
II. El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III. El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV. Acta de Nacimiento;
V. Certificación de Años de Antigüedad;
VI. Último ticket de pago;
VII. Comprobante domiciliario;
VIII. Identificación oficial vigente; y
IX. Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

X. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o, 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

 

MUJERES

 

15 años de servicio

50%

15 años de servicio

57.5%

16 años de servicio

52.5%

16 años de servicio

60%

17 años de servicio

55%

17 años de servicio

62.5%

18 años de servicio

57.5%

18 años de servicio

65%

19 años de servicio

60%

19 años de servicio

67.5%

20 años de servicio

62.5%

20 años de servicio

70%

21 años de servicio

65%

21 años de servicio

72.5%

22 años de servicio

67%

22 años de servicio

75%

23 años de servicio

70%

23 años de servicio

80%

24 años de servicio

72.5%

24 años de servicio

85%

25 años de servicio

75%

25 años de servicio

90%

26 años de servicio

80%

26 años de servicio

95%

27 años de servicio

        85%

 

28 años de servicio

        90%

 

29 años de servicio

        95%

 

 

XI. Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, quienes, a su vez emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XII. Que, en atención a lo anterior, en fecha dos de febrero del presenta año, el Comité Técnico de Pensiones analizó la documentación remitida mediante oficio número SM-DGJC-DL-302/2023 de fecha doce de enero del año en curso, recibido en la oficina de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal el día dieciocho del mismo mes y año, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el cual el remite diversos proyectos de pensión por inhabilitación médica junto con los expedientes correspondientes, y de los cuales se desprende lo siguiente:

1. El CIUDADANO JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-096/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-2339/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $ ************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por aportación de seguridad social; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por compensación gravada; $************** (CANTIDAD EN LETRA) mensuales por Canasta Básica; $************** (CANTIDAD EN LETRA) por ayuda de transporte; $************** (CANTIDAD EN LETRA) por quinquenios que da un total de $13,007.27(Trece mil siete pesos 27/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años presenta lumbalgia crónica degenerativa condromalacia bilateral, diabetes tipo 2, hipertensión arterial sistémica, insuficiencia venosa periférica, por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

2. El CIUDADANO DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-067/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 22 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-1471/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $12,937.53 (Doce mil novecientos treinta y siete pesos 53/100 M.N).

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años presenta cambios degenerativos físicos propios de la edad, osteoartropatía degenerativa, lumbalgia crónica con 8 años de evolución sin mejoría clínica a pesar de tratamiento farmacológico. Presencia de dolor a nivel lumbar con parestesia e hipotonía irradiada hacia miembro pélvico derecho, que condiciona la marcha y el desplazamiento, por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ deberá percibir una pensión al 67%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

3. El CIUDADANO JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de **** y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-0012/2021, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-0717/2021 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA), compensación garantizada $************** (CANTIDAD EN LETRA), que da un total de $ 12,913.50 (Doce mil novecientos trece pesos 50/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de ** años con diagnóstico de diabetes mellitus tipo II de 36 años de evolución, en control con metformina y glibenclamida; en 2014 el servicio de oftalmología le realiza intervención con fotocoagulación por retinopatía diabética; en 2016 comienza con vértigo intenso e inestabilidad para la marcha por lo que otorrinolaringología le realiza audiometría resultando como diagnóstico hipoacusia media severa bilateral + laberintopatía izquierda de etiología a determinar; en mayo de 2021 cursa con COVID 19, saturando al 85% y con neumonía moderada; en junio de 2021 comienza con insuficiencia renal por lo que en el mes de septiembre de 2021 le colocan catéter para diálisis peritoneal de manera particular, el cual es retirado por cirugía en el Hospital Universitario (Hospital de convenio con IMSS) en noviembre de 2021; el día de hoy acude con laboratorios realizados el 10 de marzo de 2021 con datos de insuficiencia renal (creatinina 1.4, urea 62.1, BUN 29), situación de mal pronóstico para la función por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

4. El CIUDADANO RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-036/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 16 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-0988/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA), aportación de seguridad social $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,301.24 (Doce mil trescientos un pesos 24/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “´Paciente de ** años acude con notas del IMSS del servicio de diáfisis, en las cuales se corroboran los diagnósticos de gonartrosis derecha G IV, la cual ha sido valorada para tratamiento quirúrgico, sin embargo, el paciente también cursa con diagnóstico de diabetes mellitus II + hipertensión arterial sistémica + enfermedad pulmonar obstructiva crónica, lo cual eleva el riesgo y complicaciones de una cirugía, motivo por cual el paciente no ha querido realizarse el acto quirúrgico. El paciente tiene una marcha con apoyo de bastón, presenta dolor al subir y bajar escaleras debido a la disminución del espacio interarticular en la rodilla derecha, mismo que fue constatado en sus radiografías, así como una deambulación claudicante por el valgo de rodillas, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegarse al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO RIGOBERTO FLORES LÓPEZ deberá percibir una pensión al 52.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

5. El CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-1345/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 16 años 1 mes de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4120/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,222.34 (Doce mil doscientos veintidós pesos 34/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de ** años de edad acude con notas del IMSS del servicio de oftalmología así como del ISSSTEP del servicio de oftalmología y otorrinolaringología, en las cuales se corroboran los diagnósticos de glaucoma neovascular en ojo izquierdo único funcional + amaurosis de ojo derecho + presbiacusia. Por lo que el paciente tiene una agudeza visual en ojo derecho no valorable por pérdida de la visión y en ojo izquierdo de 20/200; mediante angiografía se detecta el fondo de ojo derecho no valorable y el fondo del ojo izquierdo con papila 30% de hemorragias en 4 cuadrantes. Se realizó estudio de audiometría resultando hipoacusia moderada de tipo sensorial la cual requiere de auxiliar auditivo. El paciente cuenta con un certificado oftalmológico del ISSSTEP en cual corrobora visión subnormal por amaurosis de ojo derecho en fase ptisis bulbi y ojo izquierdo con oclusión de rama venosa por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS deberá percibir una pensión al 52.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

6. La CIUDADANA MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-146/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha seis de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 23 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-4346/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,624.68 (Doce mil seiscientos veinticuatro pesos 68/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Femenina de 57 años de edad, acude con notas del IMSS del servicio de oftalmología, con diagnósticos de desprendimiento de retina por tracción + amaurosis + diabetes mellitus II, en las notas de oftalmología reporta fondo de ojo derecho con hemovitrio grado II, iris no reactivo, retinopatía glaucoma neurovascular avanzado, por lo que no hay tratamiento médico o quirúrgico que nos permita recuperar la agudeza visual de la paciente, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que apegar al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la CIUDADANA MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ deberá percibir una pensión al 80% descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

7. EL CIUDADANO MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-163/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5022/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $12,758.97 (Doce mil setecientos cincuenta y ocho pesos 97/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha trece de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de 73 años masculino el cual acude con notas del IMSS del servicio de cardiología y medicina familiar en las cuales se corroboran los diagnósticos de portador de marcapasos+ secuela evento vascular cerebral + gonartrosis + hipertensión arterial sistémica, de los cuales el evento vascular cerebral lo padeció hace 10 años y el día de hoy lo tiene con secuelas tales como dificultad para la deambulación, disminución de la fuerza en extremidades superiores e inferiores, principalmente del hemicuerpo izquierdo, hipotrofia muscular e hipotonía hemicuerpo izquierdo, propio de su enfermedad principal, dificultad para poder subir y bajar escaleras, así como gonartrosis. Paciente con antecedentes de infarto, tromboembolia y colocación de marcapasos hace 12 años. Para su deambulación el paciente se apoya con un bastón, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

8. EL CIUDADANO CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA, cuenta con ** años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el ** de ** de ****, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-162/2022, suscrito por la Ciudadana Silvia Guillermina Tanús Osorio Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se certifica una antigüedad de 17 años 1 mes, situación que se corrobora con el oficio número SECATI-DRH-5017/2022 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $************** (CANTIDAD EN LETRA); aportación de seguridad social por $************** (CANTIDAD EN LETRA); compensación gravada $************** (CANTIDAD EN LETRA); canasta básica $************** (CANTIDAD EN LETRA); ayuda de transporte $************** (CANTIDAD EN LETRA); quinquenios $************** (CANTIDAD EN LETRA); que da un total de $13,747.26 (Trece mil setecientos cuarenta y siete pesos 26/100 M.N) mensuales.

En atención a que la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, y signado por la Doctora Eliza Carrillo Rodríguez, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “Paciente de 81 años el cual acude con notas del IMSS del servicio de diáfisis, en las cuales se corroboran los diagnósticos de gonartrosis derecha G IV, la cual a sido valorada para tratamiento quirúrgico, sin embargo el paciente también cursa con diagnósticos de ineficiencia vascular periférica, lo cual eleva el riesgo y complicaciones de una cirugía, motivo por el cual el paciente no se ha podido programar el acto quirúrgico. El paciente tiene una marcha con apoyo de bastón, presenta dolor al subir y bajar escaleras debido a la disminución del espacio interarticular en la rodilla derecha, mismo que fue constatado en sus radiografías, así como una deambulación claudicante por el varo de rodillas, por que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el CIUDADANO CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA deberá percibir una pensión al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: “Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador”.

XIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remitieron la Sindicatura Municipal, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y la Secretaría del Ayuntamiento, en los que consta la actualización de trayectoria laboral y salarial a la fecha, y encontrando que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación médica a la y los ciudadanos que mencionan en el siguiente tenor:

Al Ciudadano JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, por la cantidad de $7,479.18 (Siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos 18/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, por la cantidad de $9,056.27 (Nueve mil cincuenta y seis pesos 27/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, por la cantidad de $7,425.26 (Siete mil cuatrocientos veinticinco pesos 26/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5% de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, por la cantidad de $6,765.68 (Seis mil setecientos sesenta y cinco pesos 68/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 55 % de su último salario mensual, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS por la cantidad de $6,722.29 (Seis mil setecientos veintidós pesos 29/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 55 % de su último salario mensual, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

A la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SILVA SÁNCHEZ por la cantidad de $10,099.74 (Diez mil noventa y nueve pesos 74/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 80 % de su último salario mensual, por sus 23 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano MAURO JACINTO FLORES CHAVEZ por la cantidad de $7,336.41 (Siete mil trecientos treinta y seis pesos 41/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5 % de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Al Ciudadano RODRIGO HUEY GARCIA CASIMIRO por la cantidad de $7,904.67 (Siete mil novecientos cuatro pesos 67/00 Moneda Nacional) mensuales equivalentes al 57.5 % de su último salario mensual, por sus 18 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 174 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece:

"Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba la o el trabajador, entendiéndose como salario integral, el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte".

XV. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede la pensión a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO FIDEL TENORIO Y ORTEGA, DEMECIO VILLANO VELÁSQUEZ, JOSÉ GABRIEL ANDRADE PEREGRINA, RIGOBERTO FLORES LÓPEZ, DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDÉS, MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA SÁNCHEZ, MAURO JACINTO FLORES CHÁVEZ, Y CASIMIRO RODRIGO HUEY GARCÍA, en términos de los Considerandos XII y XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/214

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE  A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A ADMITIR EN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y  CONVOCATORIAS ACTAS O EXTRACTOS DE NACIMIENTO SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS DOCUMENTOS SEAN COMPLETAMENTE LEGIBLES Y NO MUESTREN DAÑOS, TACHADURAS O ENMENDADURAS QUE PONGAN EN DUDA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS O DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLOS.

 

 

 

 RES.2023/214

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 266 Y 267 FRACCIONES II, III Y VI DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A ADMITIR EN SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONVOCATORIAS ACTAS O EXTRACTOS DE NACIMIENTO SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS DOCUMENTOS SEAN COMPLETAMENTE LEGIBLES Y NO MUESTREN DAÑOS, TACHADURAS O ENMENDADURAS QUE PONGAN EN DUDA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS O DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, la fracción II del artículo 115 de nuestra Carta Magna, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, nos señalan que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, las fracciones II, III y VI del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles Estatal, refiere que se considerarán documentos públicos aquellos expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello; los que se encuentren en libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos y las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de este Registro respecto de constancias existentes en los libros del mismo.

IV. Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

V. Que, el artículo 102 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, nos menciona que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Y finalmente mandata que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

VI. Que, el primer párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

VII. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VIII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

IX. Que, el artículo 3 del ordenamiento anteriormente referido, nos indica que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. De igual manera nos refiere que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

X. Que, la fracción I del artículo 46 y 90 de la Ley Orgánica Municipal, nos refieren que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.

XI. Que, los artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

XII. Que, las fracciones I, III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.

XIII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XIV. Que, las fracciones VII y XVI del artículo 12 del Reglamento citado con anterioridad, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 7/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí, en la cual se solicita la invalidez de diversas disposiciones correspondientes a Leyes estatales por considerar que las mismas violentaban los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

En dicha resolución el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek señala como tema principal que “no se puede condicionar la gratuidad en la inscripción en el Registro Civil y la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercitar de manera gratuita en cualquier momento, independientemente de la edad cronológica de la persona; por este motivo, el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México y las leyes estatales no pueden fijar plazos que permitan el cobro del registro o de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. Sin embargo, a la par de dicho razonamiento el Ministro Javier Laynez Potisek señaló en el Considerando 34 y 35 del documento referido los siguientes preceptos:

34. “...no sólo sería inconstitucional el cobro por el registro extemporáneo, sino también otro tipo de medidas y prácticas que atenten contra la gratuidad de la primera acta de nacimiento, como son fijar una vigencia o fecha de expiración para su validez oficial, o requerir que la misma tenga un límite de antigüedad para poder realizar trámites, ya que lo anterior obligaría a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, anulando la intencionalidad que subyace a la reforma constitucional ya referida...”

35. “…En este sentido, se trata de un derecho de carácter universal, en la medida que el texto constitucional no establece ningún límite ni restricción para su titularidad, ni para su goce o ejercicio. Asimismo, se tiene que la inscripción del nacimiento es indivisible del reconocimiento del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdependencia, otros derechos humanos, como son los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía…”

De dichos argumentos se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pondera la inconstitucionalidad de fijar una vigencia o fecha de expiración a un documento que por sí mismo cuenta con validez hasta en tanto no se hagan modificaciones a la misma o que dicha acta se encuentre en condiciones ilegibles, contenga raspaduras o enmendaduras que pudieran conllevar a dudar de los datos que se encuentren asentados en el documento oficial.

XVI. Por otro lado, es importante considerar el pago que implica para la ciudadanía en el Estado de Puebla solicitar extractos o copias certificadas de actas de nacimiento, que de conformidad con el inciso f) de la fracción V del artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2023 corresponde a la cuota de $140.00 MN.

Así mismo, debemos señalar que, actualmente el salario mínimo general es de 207.44 pesos M/N, ello según lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y Banco de México. Tomando en consideración que la obtención del extracto o copia certificada de acta de nacimiento tiene un costo de $140.00 pesos M/N, la expedición de la misma supone el 67% del salario mínimo, cuestión que consideramos grave, toda vez que es completamente innecesario el solicitar un documento público con una vigencia determinada, cuando los datos asentados en él no varían y máxime que el mismo no cuenta con una fecha legal de prescripción.

XVII. Que, en ese contexto en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de febrero de 2023, la Regidora Ana Laura Martínez Escobar en conjunto con las y los Regidores que integran la coalición MORENA-PT presentaron el Punto de Acuerdo por medio del cual se instruye a las Dependencias y Entidades que de la Administración Pública Municipal a admitir las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Actas de Nacimiento originales, que presenta la ciudadanía para el desahogo de trámites, sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, mismo que se aprobó por Mayoría de votos turnar a la Comisión de Gobernación para su dictaminación. Cumplimiento que fue notificado a la Comisión de Gobernación mediante oficio número SA-DJ-DC-0125/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, signado por la titular de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, actualmente en algunas convocatorias y trámites de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se solicita como requisito la presentación de acta o extracto de nacimiento actualizada o con vigencia determinada, por lo que con el objeto de garantizar lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y materializar desde el ámbito municipal el derecho a la identidad, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, consideramos procedente instruir a las Dependencias y Entidades que conforman la administración pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a admitir en sus trámites administrativos y convocatorias actas o extractos de nacimiento sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, siempre que éstos documentos sean completamente legibles y no muestren daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad de los mismos o de los datos contenidos en ellos, toda vez que, como se ha expuesto en párrafos anteriores, el Acta de nacimiento original y los extractos expedidos a favor de la ciudadanía no cuentan con una fecha de vencimiento, por lo tanto, su vigencia es permanente.

XIX. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades que conforman la administración pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a admitir en sus trámites administrativos y convocatorias actas o extractos de nacimiento sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, siempre que éstos documentos sean completamente legibles y no muestren daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad de los mismos o de los datos contenidos en ellos.

Sólo se podrá solicitar Acta o Extracto con fecha actualizada en los casos anteriormente previstos cuando se presente un cambio en los datos de la persona solicitante.

SEGUNDO. Se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a realizar las modificaciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en la forma legal correspondiente realice los trámites tendientes a la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 13 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/215

 

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA  EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR  CONOCIDO COMO "LA LAGULENA".

 

 

 

 RES.2023/215

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll, III Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll Y XV, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A), D) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 Y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 14 FRACCIONES IX, X Y XI,16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "LA LAGULENA"; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.

II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero y fracción II párrafo segundo establecen que, los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; y que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se indica que los municipios tendrán a su cargo diversos servicios públicos municipales; asimismo, la fracción V incisos a) y e) establece que los municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

V. Que, en ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll, y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios.

VI. Que, el artículo 47 de la citada ley establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

VII. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la ley anteriormente mencionada, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar su cumplimiento.

VIII. Que, los artículos 102, 103 y 105 fracción IV inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor. Así mismo establece que los municipios deberán intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

IX. En ese contexto, el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo, y en la fracción IV incisos a), d) y e) indica que el municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

X. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la ley los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes dentro de sus facultades se prevé formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centro de población e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.

XI. Que, en el artículo 86 del mismo ordenamiento legal estatal se contempla que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

XII. Que, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

XIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XIV. En ese contexto, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en este mandato, los artículos 2 fracción VIII y 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XV. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

XVI. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, señala que se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.

XVII. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.

XVIII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió a través de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "LA LAGULENA" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.

XIX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "LA LAGULENA”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de cuarenta años conforme al estudio realizado en campo, conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Sur del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 92,939.46 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al Asentamiento Humano Irregular denominado " LA LAGULENA ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles:


• Avenida 67 Oriente,
• Prolongación 2 Sur,
• Avenida Pátzcuaro,
• Calle Tamiahua,
• Laguna de Términos,
• Calle Zempoala,
• Calle Chapala,
• Segunda Sección Laguna de Términos y
• Calle 6 Sur.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 9 manzanas, resultando vialidades entre 12.00 y 18.00 metros respectivamente.

Además, presenta una consolidación de más de 90%, ya que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 291 lotes, y habitan aproximadamente 1,305 personas.

Los lotes varían desde 76.00 m² hasta 3,376.00 m², de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 3 de uso Mixto Densidad Alta-Comercio-Servicios.

El asentamiento cuenta con guarniciones en un 90%, banquetas en un 90%, pavimentación en un 90% debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

Por lo expuesto y con base al estudio técnico de factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado "LA LAGULENA", así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil se determina con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los Artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Asimismo, se debe tomar en consideración que la ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

El plano de lotificación contiene información que podría ser útil para el reconocimiento y registro oficial del asentamiento y posteriormente su incorporación al desarrollo urbano:

NÚMERO

CONCEPTO

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento humano Irregular conocido como “LA LAGULENA”, ubicada al sur del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XIX del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del municipio y su regularización.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial de Puebla, así como la publicación en la Gaceta Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE MARZO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

 

LA QUE SUSCRIBE, ERIKA C. ALATORRE ABUNDIS, DIRECTORA JURÍDICA, EN SUPLENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE MARZO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MARZO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.