Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LIII Número 1
Lunes, 13 de febrero de 2023
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 2 fracción XVII, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 13 de febrero del año en curso a las 12:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
13-02-2023
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de fecha trece de enero, y Vigésimo Séptima Sesión Extraordinaria de fecha treinta y uno de enero, ambas del año en curso.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de enero de 2023 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2023.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por el que se aprueba la actualización de la cartografía de la colonia registrada y reconocida denominada “El Castillo” ubicada en este Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados “Paseo Nuevo Nicolás Bravo”, “Paseo Nuevo Nicolás Bravo (oficinas del ex acuario)”, “Parque Jorge Murad Macluf también conocido como Parque de las Ninfas” y “Lavaderos de Xonaca”, ubicados en este Municipio de Puebla.
10. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023.
RES.2023/200
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de enero de 2023, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente Ejercicio Fiscal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y ser un gobierno cada vez más transparente de la información pública que genera día con día en todos los rubros de su actividad pero sobre todo en el manejo de los recursos que con trabajo y esfuerzo los poblanos ponen en nuestras manos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el presupuesto público del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos previamente, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para evitar, corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas institucionalmente propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2023 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DE LA COLONIA REGISTRADA Y RECONOCIDA DENOMINADA “EL CASTILLO” UBICADA EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/201
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES l, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103, 104 y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES l, ll, III, IV, V, Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y VII Y 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DE LA COLONIA REGISTRADA Y RECONOCIDA DENOMINADA “EL CASTILLO” UBICADA EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.
III. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
En ese sentido, el artículo antes referido, en el segundo párrafo, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Aunado a ello, dentro de lo establecido en el artículo señalado anteriormente, en la fracción III, se indica que los municipios deberán prestar los servicios públicos municipales, la fracción V incisos a) y e) establece que los municipios en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
III. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Carta Magna y esta ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
En ese sentido, el artículo 11 fracciones l, ll, y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
Asimismo, el artículo 47 de la citada ley establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
Y por último, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la ley anteriormente mencionada, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra; de evitar la especulación de inmuebles aptos para tales fines; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos del suelo y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y garantizar su cumplimiento.
IV. Que, los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establece a su favor. Así mismo establece que los municipios deberán intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
En ese contexto el artículo 105 fracción III de la citada Constitución, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, y con sujeción a que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
En el mismo sentido, en las fracciones IV incisos a), d) y e) del citado artículo, el municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.
V. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la ley los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes dentro de sus facultades se prevé formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centro de población e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.
En el artículo 86 del mismo ordenamiento legal estatal se contempla que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.
VI. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV Y VII y 5 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema tiene, entre otros objetivos, identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; servir de base para la determinación de los valores catastrales de los predios en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los municipios por el congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de esta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquiera otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los municipios, así como coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.
De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 fracciones I, III y V de la ley citada, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación, por lo tanto, las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio municipio, en los términos en que establezca su respectiva legislación en la materia y dentro de sus atribuciones de se contemplan el integrar, administrar, y mantener actualizado el padrón catastral de su municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del municipio los predios que se ubican dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral y producir y conservar la información catastral con apego a la normativa establecida por el instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.
VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
Así pues, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen, por lo que, con base en esta disposición, los artículos 2 fracción VIII y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones, sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
IX. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) 2021-2024, EJE 4 denominado Urbanismo y Medio Ambiente, Programa 10. “Gestión para el Desarrollo Urbano Ordenado y Eficiente”, Estrategia 2 para “Impulsar un desarrollo urbano inteligente y sostenible”; Línea de Acción 27, se gestionarán acciones para la incorporación al desarrollo urbano de los asentamientos humanos irregulares, así como la regularización de viviendas y predios.
X. Que, con fecha 26 de enero de 2005, mediante Sesión de Cabildo, el asentamiento humano irregular denominado “El Castillo”, obtuvo Registro y Reconocimiento Oficial como colonia, con las características y el diseño urbanístico en la zona conforme a los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, de conformidad con las atribuciones y facultades conferidas al municipio en materia de planeación de desarrollo urbano, la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, emitió el correspondiente estudio técnico de actualización de la cartografía de la colonia registrada y reconocida denominada “El Castillo”, ajustándola al presente y la que arroja las siguientes características:
COLONIA: |
“EL CASTILLO” |
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Ubicación: |
Surponiente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla. |
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Fundación: |
Más de 40 años. |
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Superficie |
100,040.09 m2 |
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Colindancias: |
Al Norte: |
Con Colonia Valle del Paraíso |
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Al Sur: |
Con Río Atoyac |
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Al Oriente: |
Con Avenida Las Carmelitas |
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Al Poniente: |
Con Colonia Ampliación Valle del Paraíso |
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Estructura vial: |
Avenida las Carmelitas, Calle Lirios, Calle Gardenias, Calle Orquídeas, Calle Hortensias, Calle Azaleas, Avenida Margaritas, Calle Álamo, Calle Tulipanes, Calle Paso de Servicio |
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Vialidades: |
Oscilan entre 8.00 y 12.00 metros |
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Traza urbana: |
Regular |
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Manzanas |
15 |
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Consolidación: |
80% |
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Lotes: |
331 |
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Lotes para equipamiento urbano: |
10 |
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Habitantes: |
1,490 |
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Criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable: |
Se localiza en la Zona 5 de Uso Mixto Densidad Baja-Comercio-Servicios (BCS) |
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Elementos urbanos: |
No cuenta con guarniciones, banquetas, ni pavimentación. Se deberán respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones. |
XII. El estudio técnico de actualización de la cartografía de la colonia registrada y reconocida denominada “EL CASTILLO”, emitido por el Director de Desarrollo Urbano mediante oficio núm. SDUyS/DDU/003193/09/2022 fue elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante plano con restricciones, por la Dirección de Catastro Municipal mediante oficio núm. TM/DCATAS/DAVC/294/2022 y por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, mediante número de expediente 3052200000000273, determinando su procedencia conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al Desarrollo Urbano del Municipio y su regularización.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el dictamen por el cual se actualiza la cartografía de la Colonia registrada y reconocida denominada “EL CASTILLO”, ubicada en este municipio de Puebla, en términos del Considerando XII del presente Dictamen, con la finalidad de estar en condiciones de continuar con los trámites respectivos de incorporación de la Colonia al desarrollo urbano del municipio y su regularización.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Catastro respectivamente, realicen las anotaciones correspondientes en la cartografía municipal, a fin de que surta los efectos legales a los que haya lugar.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, realizándose la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad de esta circunscripción territorial, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE ENERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REGIDORA MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDORA ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO”, “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO)”, “PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS” Y “LAVADEROS DE XONACA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2023/202
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II, INCISO B), 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18, 19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO”, “PASEO NUEVO NICOLÁS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO)”, “PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS” Y “LAVADEROS DE XONACA”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, entre los propósitos centrales del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 se encuentra el contribuir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado “Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho”, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, justicia y certeza jurídica de la población”, enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, especificando que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere la Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos de posesión a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, integrándose expedientes técnicos-jurídicos respectivos sometiéndose a consideración del Cabildo, debiendo el Secretario del Ayuntamiento, entregarlos a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población, conforme a lo establecido en sus artículos 1, 5 fracción V, 18 y 27.
Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tienen entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo número 2 fracción V del referido Programa.
VII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnicos-jurídicos; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
VIII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento al artículo 27 de la multicitada Ley, formó los expedientes técnicos-jurídicos, detallados en el Considerando VI, de los inmuebles denominados:
a) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO: actualmente marcado con el número oficial 101 de la Calle 11 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 7,563.88 metros cuadrados.
El Paseo Nuevo Nicolás Bravo es un parque urbano fue inaugurado en 1840 bajo el nombre de Paseo Nuevo, posteriormente se le da el nombre de Paseo Bravo. De acuerdo con el libro “Las Calles de Puebla” del historiador Hugo Leicht, parte del terreno que conforma el Paseo Bravo formaba una plazuela conocida como Plaza del Parral.
Hasta principios del siglo XIX, en esta plaza se situaba una horca, misma que fue removida por el Ayuntamiento a petición del Fray Vicente Magor.
El historiador y escritor Pedro Ángel Palou Pérez señala que en 1819, el gobernador e intendente Ciriaco del Llano y Garay propuso la creación de un paseo público en la ciudad de Puebla. El sitio elegido fue la Plaza Pública, también conocida en ese entonces como Plaza del Parral o de Oaxaquilla.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO): actualmente marcado con el número oficial 908 de la Calle 13 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 28,269.61 metros cuadrados.
Este inmueble tiene el mismo origen que el anteriormente descrito, pero a diferencia de aquel aquí se hallan instaladas las Oficinas conocidas como Ex Acuario, determinándose que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
c) PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS: actualmente marcado con el número oficial 1307 de la Avenida 23 Poniente de la Colonia Los Volcanes de esta Ciudad, con una superficie de 15,613.25 metros cuadrados.
El Parque Jorge Murad Macluf también conocido como Parque de las Ninfas se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua cuya fecha cierta data desde los años 70 por dichos y costumbres de la gente y se desprende que la causa generadora fue la necesidad de contar con un área de esparcimiento, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles, entre los que se encuentra éste, reconociendo su uso y su destino.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) LAVADEROS DE XONACA: actualmente marcado con el número oficial 2603 de la Calle 22 Norte del Barrio de Xonaca de esta Ciudad, con una superficie de 70.89 metros cuadrados.
Se tiene conocimiento que los Lavaderos de Xonaca fueron construidos por el Honorable Ayuntamiento presidido por el C. Juan Manuel Treviño teniendo como fecha cierta el 5 de febrero del año de 1942, tal como se demuestra con la placa ubicada en dicho predio y desprendiéndose que la causa generadora fue la necesidad de contar con unos lavaderos comunitarios.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos con la documentación descrita en el Considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, de los bienes inmuebles denominados:
a) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO: actualmente marcado con el número oficial 101 de la Calle 11 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 7,563.88 metros cuadrados.
b) PASEO NUEVO NICOLAS BRAVO (OFICINAS DEL EX ACUARIO): actualmente marcado con el número oficial 908 de la Calle 13 Sur de la Colonia El Centro de esta Ciudad, con una superficie de 28,269.61 metros cuadrados.
c) PARQUE JORGE MURAD MACLUF TAMBIÉN CONOCIDO COMO PARQUE DE LAS NINFAS: actualmente marcado con el número oficial 1307 de la Avenida 23 Poniente de la Colonia Los Volcanes de esta Ciudad, con una superficie de 15,613.25 metros cuadrados.
d) LAVADEROS DE XONACA: actualmente marcado con el número oficial 2603 de la Calle 22 Norte del Barrio de Xonaca de esta Ciudad, con una superficie de 70.89 metros cuadrados.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, los incorpore al Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
TURNAR A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A ADMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS NACIMIENTO Y ACTAS DE NACIMIENTO ORIGINALES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA PARA EL DESAHOGO DE TRÁMITES, SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN.
RES.2023/203
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 266 Y 267 FRACCIONES II, III Y VI DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI, 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A ADMITIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS NACIMIENTO Y ACTAS DE NACIMIENTO ORIGINALES QUE PRESENTE LA CIUDADANÍA PARA EL DESAHOGO DE TRÁMITES, SIN ESTABLECER PARÁMETROS RELATIVOS A SU FECHA DE EXPEDICIÓN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que los artículos 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, nos señalan que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, las fracciones II, III y VI del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles Estatal, refiere que se considerarán documentos públicos aquellos expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello; los que se encuentren en libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos y las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de este Registro respecto de constancias existentes en los libros del mismo.
IV. Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
V. Que, el artículo 102 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, nos menciona que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Y finalmente mandata que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
VI. Que, el primer párrafo del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
VII. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VIII. Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
IX. Que, el Artículo 3 del ordenamiento anteriormente referido, nos indica que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. De igual manera nos refiere que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
X. Que, la fracción I del Artículo 46 y 90 de la Ley Orgánica Municipal, nos refieren que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.
XI. Que, los Artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
XII. Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamiento el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.
XIII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular al propio Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XIV. Que, la fracción XXII del Artículo 2 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo, así mismo, nos refiere que dichos Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XV. Que, las fracciones VII y XVI del Artículo 12 del Reglamento citado con anterioridad, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
XVI. Que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 7/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí, en la cual se solicita la invalidez de diversas disposiciones correspondientes a Leyes estatales por considerar que las mismas violentaban los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.
En dicha resolución el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek señala como tema principal que “no se puede condicionar la gratuidad en la inscripción en el Registro Civil y la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercitar de manera gratuita en cualquier momento, independientemente de la edad cronológica de la persona; por este motivo, el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México y las leyes estatales no pueden fijar plazos que permitan el cobro del registro o de la primera copia certificada del acta de nacimiento”. Sin embargo, a la par de dicho razonamiento el Ministro Javier Laynez Potisek señaló en el Considerando 34 y 35 del documento referido los siguientes preceptos:
34. “...no sólo sería inconstitucional el cobro por el registro extemporáneo, sino también otro tipo de medidas y prácticas que atenten contra la gratuidad de la primera acta de nacimiento, como son fijar una vigencia o fecha de expiración para su validez oficial, o requerir que la misma tenga un límite de antigüedad para poder realizar trámites, ya que lo anterior obligaría a las personas a expedir a su costa otra copia certificada, anulando la intencionalidad que subyace a la reforma constitucional ya referida.
35. En este sentido, se trata de un derecho de carácter universal, en la medida que el texto constitucional no establece ningún límite ni restricción para su titularidad, ni para su goce o ejercicio. Asimismo, se tiene que la inscripción del nacimiento es indivisible del reconocimiento del derecho a la identidad, toda vez que el sujeto cobra existencia legal para el Estado por virtud de este acto jurídico, es decir, a partir de su inscripción en el registro civil se le reconoce una identidad con base en la cual puede ejercer, por interdependencia, otros derechos humanos, como son los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.”
De dichos argumentos se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pondera la inconstitucionalidad de fijar una vigencia o fecha de expiración a un documento que por sí mismo cuenta con validez hasta en tanto no se hagan modificaciones a la misma o que dicha acta se encuentre en condiciones ilegibles, contenga raspaduras o enmendaduras que pudieran conllevar a dudar de los datos que se encuentren asentados en el documento oficial.
XVII. Que, con fecha 27 de enero del año 2022, la Diputada Local, Karla Victoria Martínez Gallegos, presentó ante la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, Diputada Nora Yessica Merino Escamilla, la Iniciativa de Decreto por el que se Adiciona un Segundo Párrafo al artículo 835 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dicha iniciativa propone que se establezca que la vigencia de las Actas de Nacimiento “será permanente, por lo que para su plena validez bastará que cuenten con los elementos de seguridad oficiales, que sean legibles y que no contengan alteraciones, daños o enmendaduras que motiven duda de su autenticidad o contenido, o que no sobrevenga un cambio de nombre, estado familiar u otro que afecte los datos originales inscritos, en cuyo caso se deberá presentar el acta actualizada”. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, encontrándose aún en estudio y en espera de ser aprobada.
XVIII. Por otro lado, debemos considerar el costo que implica para la ciudadanía el tener que expedir, a su costa, copias certificadas del acta de nacimiento “vigente”, misma que resulta innecesaria.
El costo en el Estado de Puebla del referido documento es de $140.00 pesos M/N. Ello según lo referido en la página electrónica del Gobierno del Estado:
https://ventanilladigital.puebla.gob.mx/web/fichaAsunto.do?opcion=0&asas_ide_asu=1697&ruta=/web/asuntosMasUsuales.do?opcion=0!periodo=0
Así mismo, debemos señalar que, actualmente el salario mínimo general es de 207.44 pesos M/N, ello según lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y Banco de México. Tomando en consideración que la obtención de copia certificada de acta de nacimiento tiene un costo de $140.00 pesos M/N, la expedición de la misma supone el 67% del salario mínimo, cuestión que consideramos grave, toda vez que es completamente innecesario el solicitar un documento público con una vigencia determinada, cuando los datos asentados en él no varían y máxime que el mismo no cuenta con una fecha legal de prescripción.
XIX. Actualmente, el Gobierno Municipal, en algunas convocatorias y trámites que ofrecen a la ciudadanía, solicita la presentación de Acta de nacimiento o extracto de la misma actualizada o establece una vigencia determinada, ejemplos de dicha situación son los siguientes:
- Convocatoria tipo, por la que se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitaciones del Municipio de Puebla. - El inciso a) de la base novena señalaba que la solicitud de registro de la Planilla debería ser acompañada del Acta de nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las personas.
- Convocatoria para la renovación de las inspectorías de sección del Municipio de Puebla para el periodo 2022-2025.- El inciso a) de la base novena señalaba que la solicitud de registro de cada fórmula debería ser acompañada del Acta de nacimiento actualizada, expedida por el Registro del Estado Civil de las personas.
- Certificado de vecindad.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta o extracto de Nacimiento actualizada del/la solicitante.
- Certificado de identidad para migrante que radique en E.U.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta o extracto de Nacimiento actualizada del/la solicitante.
- Certificado de vecindad en representación del menor.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta o extracto de Nacimiento actualizada del/la solicitante.
- Procedimiento para la obtención de la escrituración de lotes de terreno o predios en tenencia de la tierra municipal.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta o extracto de Nacimiento actualizada del/la solicitante.
- Gestionar aclaraciones administrativas de actas del estado civil.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta a corregir o copia fiel de la misma con una vigencia no mayor a 1 año del/la solicitante.
- Inscripción a escuela abierta.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta o extracto de Nacimiento actualizada del/la solicitante.
- Adolescentes que ingresan voluntariamente al programa multidisciplinario.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta deberá contar con el formato actualizado.
- Inscripción y/o renovación de personas físicas en el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas de Calidad.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que el Acta deberá ser actualizada, completa y legible.
- Escuelas deportivas municipales.- La ficha informativa inscrita en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, señala en su apartado II, referente a “Requisitos del trámite” que se solicita el Acta actualizada.
- Trámite de alta, en modalidad de confianza y base. - Según lo estipulado por el formato FORM.473/SECATI/022224 emitido por la Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Personal Departamento de Nóminas se requiere una Copia del Acta de Nacimiento actualizada no mayor a dos años de antigüedad.
XX. Por los razonamientos anteriormente expuestos es que se propone que las Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal admitan en sus trámites y convocatorias las Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y Actas de nacimiento originales sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, en tanto el documento presentado sea completamente legible y no muestre daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad del documento o de los datos contenidos en el mismo y solo se solicitará el acta actualizada en los casos anteriormente previstos o cuando se presente un cambio en los datos de la persona solicitante. Ello, toda vez que, como se ha expuesto en párrafos anteriores, el Acta de nacimiento original y las copias certificadas expedidas a favor de la ciudadanía no cuentan con una fecha de vencimiento, por lo tanto, su vigencia es permanente, motivo por el cual consideramos incorrecto la solicitud de que el referido documento tenga un periodo de expedición determinado para que pueda ser aceptado por esta Administración Pública Municipal.
Por lo tanto, sometemos a su consideración el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO: Se instruye a las Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal a que lleven a cabo los trámites administrativos tendientes a admitir en sus trámites y convocatorias las Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y Actas de Nacimiento originales, sin establecer parámetros relativos a su fecha de expedición, en tanto el documento presentado sea completamente legible y no muestre daños, tachaduras o enmendaduras que pongan en duda la autenticidad del documento o de los datos contenidos en el mismo y solo se solicitará el acta actualizada en los casos anteriormente previstos o cuando se presente un cambio en los datos de la persona solicitante.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para la publicación del presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE FEBRERO DE 2023. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
TURNAR A LA COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAPELERÍA EMPLEADA EN LAS COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO.
RES.2023/204
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 6 FRACCIÓN I Y 21 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 102, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 46 FRACCIÓN I, 70, 74 PRIMER PÁRRAFO, 77, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 90, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XVI Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DE LEYENDAS EN CONTRA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PAPELERÍA EMPLEADA EN LAS COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, la fracción II del Artículo 115 de nuestra Carta Magna, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Así mismo, nos refiere que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
IV. Que, el artículo 102 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, nos menciona que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General, y finalmente mandata que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
V. Que, el Artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
VI. Que, la fracción III del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, señala que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VIII. Que, el Artículo 3 del ordenamiento anteriormente referido, nos indica que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. De igual manera nos refiere que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IX. Que, la fracción I del Artículo 46 y el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, nos refieren que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.
X. Que, los Artículos 70, 74 primer párrafo y 77 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen, dichas sesiones se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto, así mismo, nos refiere que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
XI. Que, las fracciones I, III y IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, nos indican que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, entre otras.
XII. Que, las fracciones I, III, VII y IX del Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, nos refiere que son facultades de las y los Regidores que integran este Honorable Ayuntamiento, el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como todas aquellas que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XIII. Que, la fracción XXII del Artículo 2 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo, así mismo, nos refiere que dichos Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XIV. Que, las fracciones VII y XVI del Artículo 12 del Reglamento citado con anterioridad, nos refieren que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal contarán con las atribuciones para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
XV. Que, el Artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano
XVI. Que, el Artículo 6 fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, señala que, se entenderá por “acciones afirmativas” a las Medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social, educativa y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.
XVII. Que, el instrumento legal citado en su Artículo 21, señala que los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas cometidas por servidoras o servidores públicos en contra de las mujeres.
XVIII. Que, la violencia de género ha sido una problemática que ha afectado de manera constante e histórica a las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro Municipio y País. El deber de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno es el garantizar el derecho de sus habitantes a una vida libre de violencia y para ello, se utilizan una gran variedad de mecanismos entre los cuales se encuentran las acciones afirmativas, señaladas en el considerandos anteriores.
La propuesta que aquí se presenta busca la generación de acciones afirmativas que tengan un impacto positivo en nuestra sociedad, empezando por nuestro círculo más inmediato de acción, que es la Administración Pública Municipal. El integrar leyendas en contra de la violencia contra las mujeres en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas que emita este Gobierno Municipal, permitirá de forma constante incidir en la visibilización y concientización acerca de una problemática que es deber de toda la comunidad erradicar.
Es por ello que proponemos insertar las siguientes frases en las hojas membretadas de este Honorable Ayuntamiento:
• Basta ya de minutos de miedo, de humillación, de dolor, de silencio. Tenemos derecho a que todos los minutos sean de libertad, de felicidad, de amor, de vida. (Campaña Ni Una Menos)
• Nos queremos vivas. Todas. Ni una menos. (Campaña Ni Una Menos)
• Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo (Elie Wiesel)
• Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas (Luis Rojas Marcos)
• Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa (Ban Ki Moon)
• El miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo (Eduardo Galeano)
• Ninguna mujer puede llamarse a sí misma libre cuando no tiene el control sobre su propio cuerpo (Margaret Sanger)
• La violencia no es sólo matar al otro. Hay violencia cuando uno emplea una palabra agresiva, cuando hace un gesto de desprecio a una persona, cuando obedece porque tiene miedo (Jiddu Kirshnamurti)
• Golpear a una mujer no es algo cultural, es un crimen, y debe ser dirigido y tratado como tal (Hillary Clinton)
• No estoy aceptando las cosas que no puedo cambiar, estoy cambiando las cosas que no puedo aceptar (Angela Davis)
• El amor jamás golpea (Laura Iglesia San Martín)
• Llamar a las mujeres el sexo débil es una calumnia: es la injusticia del hombre hacia la mujer (Mahatma Gandhi)
• Ánimo a los hombres y niños de todas partes a que se unan a nosotros. La violencia de género no será erradicada hasta que todos nosotros nos neguemos a tolerarla. (Ban Ki-Moon)
• La violencia de género nace de la parte más oscura del ser humano y no hay que ocultarla, ni padecerla, ni encubrirla. Hay que gritar con valor y energía ¡¡¡Basta ya!!! (Zulema de la Cruz)
• En cualquier relación de pareja que tengas, no te merece quien no te ame y menos aún quien te lastime (Walter Riso)
• El feminismo es una forma de vivir individualmente y de luchar colectivamente (Simone de Beauvoir)
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO: Se instruye a la Secretaría Administración y Tecnologías de la Información para, en coordinación con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevar a cabo la implementación de leyendas en contra de la violencia de género en la papelería empleada en las comunicaciones internas y externas de este Honorable Ayuntamiento y realizar su pertinente distribución entre las Dependencias y Entidades que conforman esta Administración Pública Municipal.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría Administración y Tecnologías de la Información y a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos administrativos a que haya lugar.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Punto de Acuerdo, por una sola ocasión, en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE FEBRERO DE 2023. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
TURNAR A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN AL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030.
RES.2023/205
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 25, 26, 115 FRACCIÓN I, II Y III Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 13 FRACCIÓN II DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 102, 105 FRACCIONES III, IV INCISO G), XIII Y XVIII Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, XLV, INCISOS A), E) Y G), 84, 85, 89 Y 92 FRACCIONES I ,VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN AL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AGENDA 2030.
CONSIDERANDO
I. Que, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. Que, el artículo 25 y 26 del mismo ordenamiento legal que antecede, indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales y que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. Dicha planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
III. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IV. Que, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 1, señala que esta ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social; señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; entre otros.
V. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, la Política Nacional de Desarrollo Social debe sujetarse, entre otros principios, al de participación social, el respeto a la diversidad, perspectiva de género y el interés superior de la niñez, por lo tanto, el municipio tiene la obligación de combatir la inequidad en todo su territorio, construyendo una ruta para alcanzar plenamente los objetivos de mayor desarrollo social a los que tanto aspiramos y todo ello es posible con la participación de la sociedad, la cual resulta indispensable pues tal y como se ha señalado desde la Federación, de esta forma construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
VI. Que, de acuerdo con el artículo 13 fracciones I y II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se indica que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos y podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la secretaría de finanzas o su equivalente. En ese sentido, con fecha 25 de diciembre de 2022, el municipio de Puebla aprobó por mayoría de votos el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, sin embargo, en esta ley se advierte la posibilidad de realizar movimientos presupuestales adicionales, en atención a los excedentes, lo cual brinda un área de oportunidad para que este Ayuntamiento designe un recurso para el Programa de Presupuesto Participativo, a partir de los excedentes de las participaciones y aportaciones federales determinados para el ejercicio fiscal 2023 y sea garante de un impacto positivo a futuro, impulsando las participación efectiva en el desarrollo social.
VII. Que, en términos de las fracciones IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IX. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.
X. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Regidurías ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XI. Que, las personas Titulares de las Regidurías no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, en términos de lo establecido por el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, tendiente en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Por lo cual, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales. Sin embargo, del recurso público para el ejercicio fiscal 2023 se observa un incumplimiento al no contemplar un recurso específico o etiquetado para el Programa Presupuesto Participativo, violentando los derechos de la ciudadanía, dejándolos en total indefensión y negándoles factores de paz, igualdad, cohesión social, convivencia y espiritualidad.
XIII. Que, la Ley Orgánica Municipal en los artículos 188 y 189 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social.
XIV. Que, son facultades y atribuciones de las personas Titulares de las Regidurías presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las personas servidoras públicas los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.
XVI. Que, en ese sentido, el Segundo Eje General denominado Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están orientados a ese propósito sexenal.
XVII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2019-2024, está construido y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su eje 4, llamado como Disminución de las Desigualdades, establece como objetivo primordial el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas.
XVIII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en el eje 2 denominado Desarrollo Humano, se establece como objetivo general el propiciar las condiciones que potencien el desarrollo humano integral de las y los habitantes del municipio como uno de los principales elementos para la generación de la armonía y prosperidad social; aunado a ello, en el programa 2 que corresponde al Bienestar y Participación Ciudadana, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana, se establece como objetivo específico el potenciar el bienestar individual, familiar y social de las y los habitantes mediante la implementación de políticas sociales y del fomento de la participación ciudadana que mejoren su desarrollo humano, bajo la estrategia 1 que consiste en implementar acciones que contribuyan a disminuir la pobreza y el rezago social de las y los habitantes del municipio, teniendo como líneas de acción, entre otras, el implementar acciones de fomento al bienestar y el combate a la pobreza encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas, generar políticas sociales que contribuyan al bienestar de niñas, niños, adolescentes, coadyuvar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante políticas sociales y alianzas estratégicas, disminuir las carencias fundamentales en la población en situación de vulnerabilidad en el municipio, promover la participación de las y los habitantes del municipio en los diversos procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública Municipal y promover el desarrollo de programas municipales en unidades habitacionales, juntas auxiliares e inspectorías del municipio.
XIX. Que, el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estipula la obligación expresa de dar cumplimiento a la Ley General de Desarrollo Social, a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, a la Ley Orgánica Municipal y al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; asimismo, el artículo 30 de dicho ordenamiento establece que la Coordinación de Presupuesto Participativo, dentro de sus facultades se prevé la implementación y promoción del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio en correspondencia con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo, promoviendo la participación ciudadana en la toma de decisiones del gobierno, bajo un enfoque de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas del recurso asignado para el Programa, vigilando su ejecución conforme a las prácticas del planteamiento de gobierno de proximidad, a fin de consolidar un gobierno municipal cercano a las y los habitantes. Sin embargo, existiendo reglamentación en la materia, en la realidad, no se está implementando ni impulsando la asignación presupuestaria para el dicho Programa.
XX. Que, a nivel mundial se han realizado diversos análisis de las problemáticas, de las políticas públicas, del entorno en materia de desarrollo social y del acceso a los derechos por parte de la población, estableciendo objetivos prioritarios que nos llevan a una posible definición del Presupuesto Participativo como una forma de expresión y exigencia de democracia directa, voluntaria y universal, donde la ciudadanía tiene la facultad de incidir en la destinación de los recursos públicos con eficacia, eficiencia y sobre todo con transparencia, a través de la asesoría y orientación del gobierno, generando un desarrollo de participación comunitaria con base en tres principios, la participación, la gobernanza y la justicia social.
Así pues, es importante mencionar que existe una tendencia a nivel internacional y nacional de mantener e incrementar el recurso asignado al Programa Presupuesto Participativo, no obstante, esto se vincula con la voluntad política del gobierno de que se trate, tal es el ejemplo de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que presupuestó 30 millones de dólares de su recurso local a 25,000 ideas provenientes de los ciudadanos; la Ciudad de Medellín, Colombia, en 2007 destinó el 5% del presupuesto de la Ciudad a proyectos con Presupuesto Participativo; en México, el Municipio de Ecatepec de Morelos, en 2007, reorientó su gasto municipal con base en las necesidades y prioridades de las comunidades, asignando $250,000,000.00 al Programa de Presupuesto Participativo; mientras que el Municipio de San Pedro Garza, Monterrey, en 2021, asignó $100,000,000.00 y en la Ciudad de México, se destinó al Programa de Presupuesto Participativo el 3.75% del presupuesto asignado a cada Alcaldía, distribuyendo el 50% de forma proporcional entre colonias, pueblos y barrios; mientras que el otro 50% con base en índice de pobreza multidimensional, incidencia delictiva, condición de pueblo originario, condición de pueblos rurales, cantidad de población y población flotante.
XXI. Que, como antecedente, en la administración municipal 2018-2021, el presupuesto destinado para el Programa de Presupuesto Participativo fue de un total de 161 millones, 062 mil ,140.00 pesos, ejecutándose un total de 130 acciones, con las que se beneficiaron a más de 400 mil personas pertenecientes a las diferentes Juntas Auxiliares, Inspectorías, Colonias, Unidades Habitacionales del municipio, es decir, la tendencia del Programa de Presupuesto Participativo fue ascendiendo año con año; asignándose a este programa, en 2021, un total de $60,000,000.00.
XXII. Que, para el Ejercicio Fiscal 2023, el H. Ayuntamiento de Puebla no proyectó un recurso específico o etiquetado para el Programa de Presupuesto Participativo, lo cual genera un incumplimiento y una posible omisión en la planeación que atenta contra los derechos de la ciudadanía en términos del desarrollo social, los cuales derivan en aquellas acciones políticas carácter social.
XXIII. Que, la publicación “Explorando la Función del Presupuesto Participativo en la Aceleración de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): Un Enfoque Multidimensional en General Escobedo, México" sugiere que el Presupuesto participativo es un instrumento multidimensional que potencialmente pude acelerar diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible, asistiendo a los gobiernos en la implementación de la Agenda 2030, planteando dos lecciones principales que consisten en que el Presupuesto Participativo está directamente relacionado con, mínimo, 7 ODS y que puede enfrentar más objetivos y metas de los ODS simultáneamente, ya que todo el procedimiento de la aplicación hace posible la identificación de soluciones a problemáticas locales que resultan de la complejidad y el cambio constante al que se enfrentan las ciudades de todo el mundo; abriendo un enfoque innovador para acelerar la transformación hacia el logro de los ODS en las ciudades y asentamientos humanos.
XXIV. Que, al asumir la verdadera responsabilidad que nos corresponde, desde el ámbito municipal, debemos interpretar dicha situación como un área de oportunidad y transitar junto con la ciudadanía, a través de la ejecución del Programa de Presupuesto Participativo, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, con la finalidad de mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos, como la educación y los servicios básicos, y combatir así la desigualdad de manera efectiva, dando continuidad y cumplimiento a algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como el 4 y su meta 4.7 la cual señala que para 2030, se debe asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible; el 5 y su meta 5. b que menciona el mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres; el 10 y su meta 10. 2, señalando que de aquí a 2030, se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, asimismo; el 6 y 7 en términos de los servicios públicos, los cuales señalan el garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos así como garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; y el 16 que refiere promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
XXV. Que, en este orden de ideas, el objetivo de dicho punto es que los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales se asignen al Programa Presupuesto Participativo, toda vez que la actual Administración debe implementar, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de las y los poblanos, asegurando el acceso al desarrollo social con la finalidad de consolidar un gobierno municipal cercano a la ciudadanía, que escucha las necesidades y dolencias; y así transitar hacia el 2030, en término de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas establecidas en la Agenda 2030, las cuales constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se solicita a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realicen las acciones presupuestarias y administrativas, de acuerdo a sus facultades, para llevar a cabo el Programa de Presupuesto Participativo, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que aplique los excedentes del recurso resultado de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios al Programa de Presupuesto Participativo,
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
TURNAR A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SU DICTAMINACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE UN PORCENTAJE NO MENOR AL 15% DE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE OBRAS HIDROSANITARIAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CARECEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
RES.2023/206
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 PÁRRAFO SEXTO, 115 FRACCIÓN I, II Y III Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 13 FRACCIÓN II DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS; 102, 105 FRACCIONES III, IV INCISO G) Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, V, XLV INCISOS A), E) Y G) Y LIX, 84 Y 92 FRACCIONES I, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE UN PORCENTAJE NO MENOR AL 15% DE LOS EXCEDENTES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES DETERMINADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, SE ASIGNEN PARA IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MEDIANTE OBRAS HIDROSANITARIAS EN LAS JUNTAS AUXILIARES QUE CARECEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO Y QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de acuerdo con el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. Que, a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4, publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Por lo tanto, existe una clara obligación del municipio para brindar este derecho sin ninguna condicional o pretexto, ya que constituye un derecho humano indispensable para vivir dignamente.
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el municipio y el Gobierno del Estado, además, puntualiza que el municipio tiene a su cargo, entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
IV. Que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Agua Potable es el derecho humano indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos, es por ello que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico. Asimismo, tal y como se indica en la introducción de la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Además, de acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar, por lo tanto, el agua potable salubre es aquella cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la Organización Mundial de la Salud o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable. Aunado a ello, dicho Programa menciona que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido, surgente protegida y aguas pluviales.
V. Que, de acuerdo con el artículo 13 fracciones I y II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se indica que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos y podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorización previa de la secretaría de finanzas o su equivalente. En ese sentido, con fecha 25 de diciembre de 2022, el municipio de Puebla aprobó por mayoría de votos el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2023, sin embargo, en esta ley se advierte la posibilidad de realizar movimientos presupuestales adicionales, en atención a los excedentes, lo cual brinda un área de oportunidad para que este Ayuntamiento designe un porcentaje no menor al 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023, para implementar un programa de inversión en infraestructura pública mediante obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares que carecen de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado y que se encuentran dentro del área de competencia del Ayuntamiento del municipio de puebla, para garantizar el derecho al agua potable, drenaje y alcantarillado en cumplimiento al artículo 115 fracción III, inciso a) de la constitución política de los estados unidos mexicanos y así, se respete el derecho humano al agua, el cual es indispensable para una vida digna de todas las personas que habitan en la ciudad de Puebla.
VI. Que, la Ley de Aguas Nacionales establece en su diverso 9 fracción XX que, es atribución de la Comisión Nacional del Agua, entre otras, la de expedir títulos de concesión, asignaciones o permisos de descarga, reconocimiento de derechos y la de llevar el Registro Público de Derechos del Agua y para el cumplimiento de lo anterior, la Autoridad del Agua deberá observar los principios que sustentan la Política Hídrica Nacional, señalados en el artículo 14 Bis 5 de la misma ley, entre los que se encuentran los siguientes: el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional y la atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y la conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente.
Asimismo, el artículo 20 párrafo cuarto de la ley federal a que nos referimos en el presente considerando, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la propia ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Agua por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal.
VII. Que, el artículo 10 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, reconoce como autoridades en materia de gestión del agua y la prestación de servicios públicos, a los Ayuntamientos y los Organismo Operadores y en el artículo 22 se establece que los municipios, con el concurso del Estado si éste fuere necesario, tendrán a su cargo los Servicios Públicos materia de esta ley, mismos que prestarán por sí, a través de las dependencias municipales correspondientes o, indirectamente a través de Organismos Operadores que podrán ser organismos descentralizados, desconcentrados o empresas de participación estatal o municipal.
VIII. Que, con fundamento en el artículo 29 de la misma ley estatal, respecto a la participación de los sectores, establece que, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales aplicables, los Prestadores de Servicios Públicos podrán convenir o contratar, total o parcialmente, con los sectores social y privado la realización de actividades relacionadas directa o indirectamente con los Servicios Públicos. La participación social y privada en la prestación de Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al momento de la prestación de los Servicios Públicos que correspondan.
IX. Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV, V y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, así como contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.
X. Que, la extensión territorial municipal es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. En el ámbito espacial donde el municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Congreso, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos, tal y como lo establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, los artículos 2 fracción XXII y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo y que las personas Titulares de las Regidurías, tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 señala en el “PROGRAMA 11. FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos, que el objetivo es optimizar los servicios públicos municipales de manera inclusiva, segura y sostenible mediante su gestión eficiente y la ampliación de la cobertura para mejorar el desarrollo social en la población el municipio. Asimismo, en el “PROGRAMA 12. INFRAESTRUCTURA INTEGRAL Y MOVILIDAD”, a cargo de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, se señala como objetivo mejorar la funcionalidad urbana del municipio mediante obras públicas y acciones de movilidad para la reducción de la marginación urbana y el incremento de la productividad de la ciudad, teniendo como meta el implementar un programa de inversión en infraestructura pública que dignifique las condiciones de vida de los habitantes, llevando a cabo acciones de construcción y/o rehabilitación en vialidades, movilidad urbana, espacios públicos y espacios educativos y dentro de sus líneas de acción, específicamente la número 11, que consiste en ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado público a las zonas con carencia. Por lo anterior, es fundamental aumentar los esfuerzos desde todos los ámbitos posibles para cumplir con dichos objetivos y metas, toda vez que se tienen los elementos económicos para brindar la infraestructura a quienes la han carecido por años.
XIII. Que, de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla, Volumen II, actualizado en agosto de 2021, para el análisis de la cobertura de servicio de agua potable se tomaron en cuenta dos indicadores, uno de ellos la infraestructura existente y el otro es un indicador de INEGI, que son las VIVENDAS PARTICULARES HABITADAS QUE NO DISPONEN DE AGUA ENTUBADA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA. De acuerdo con el análisis, el servicio del agua potable es el que tiene mayores deficiencias a nivel de cobertura espacial; se destaca el barrio de San Francisco Totimehuacan en donde se presentan 1,311 viviendas sin servicio en 30 AGEB (Área Geoestadística Básica, INEGI), con promedio de cobertura del 32%; seguido de Santa María Xonacatepec con 776 viviendas sin servicio en 7 AGEB con un promedio de cobertura del 36%; de ahí le siguen 2 polígonos de atención prioritaria con más de 400 viviendas sin el servicio de agua potable al interior de la vivienda, uno de ellos ubicado en la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacan y el otro en la junta auxiliar de La Resurrección; la siguiente categoría son los Polígonos de Atención Prioritaria que concentran de 300 a 399 viviendas sin el servicio de agua potable y estas se encuentran en la junta auxiliar de San Pedro Zacachimalpa; posteriormente se indica que son de 200 a 299 viviendas en 5 Polígonos de Atención Prioritaria de las juntas auxiliares de San Jerónimo Caleras y San Baltazar Campeche; de 140 a 199 viviendas sin el servicio de agua potable en 5 ubicadas en la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza y por último las 3 categorías o rangos finales que son de 90 a 139 viviendas, de 40 a 89 viviendas y de 11 a 39 viviendas sin el servicio, ubicadas en las juntas auxiliares de San Andrés Azumiatla, San Sebastián de Aparicio e Ignacio Romero Vargas.
XIV. Que, dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla, Volumen II, actualizado en agosto de 2021, se encuentra un estudio y análisis sobre la cobertura del servicio de drenaje, cuyos resultados, son alarmantes. La zona con mayor concentración de viviendas sin el servicio está en San Andrés Azumiatla con más de 430 viviendas. La siguiente categoría corresponde a las zonas con viviendas sin el servicio de drenaje entre 400 y 429 viviendas, las cuales se encuentran distribuidas en las siguientes colonias, que pertenecen a un solo polígono de atención prioritaria: Conj. Hab. Eclipse, Conjunto Habitacional San Juan Bosco, Ex-Hacienda. Mayorazgo, Ex-Rancho Vaquerías, Galaxia La Laguna, Geovillas, La Vista Geovillas, Las Garzas, Granjas Mayorazgo, Infonavit La Carmelita, Infonavit La Victoria, Infonavit Mateo De Regil Rodríguez, Infonavit San Miguel Mayorazgo, San Francisco Mayorazgo, Tres Cerritos y Unidad Hab. Uemac Vanguardia Magisterial.
La siguiente categoría va entre 70 a 399 viviendas que tienen el déficit del servicio de drenaje, dentro de esta hay 4 polígonos de atención prioritaria con estas características, en los cuales se concentran las siguientes colonias: 2 de marzo, Bosques De Los Ángeles, Bosques Santa Anita, Carmelita, Cerro Del Márquez, Conjunto Habitacional. Santa Isabel Castillotla, Conjunto Habitacional Villa Del Tratado, Conjunto Habitacional Villas Reales, Constitución Mexicana y Dos De Octubre, Flor Del Sur, Galaxia Castillotla, Geovillas Castillotla, Hacienda Del Sur, Infonavit San Ramon, Jardines De Castillotla, 5a. Sección Jardines De La Resurrección, Jardines De San Ramon, Joyas Del Sur, La Giralda, Noche Buena, Real De Castillotla, S.N.T.E., San Carlos, (Fracccionamiento) Castillotla, San Isidro Castillotla, San Isidro Castillotla (Fraccionamiento), San Juan Bautista, San Miguel Canoa, Santa Catarina Coatepec, Santa Lucia Tliloxtoc, Valle De San Ignacio, Viveros Del Valle.
En cuanto a la cobertura de servicio de drenaje, en los barrios de San Andrés Azumiatla, San Francisco Totimehuacan y San Baltazar Campeche se encuentran las zonas con mayores deficiencias, los dos primeros barrios con 42 manzanas con porcentajes menores al 80% de cobertura del servicio, y el tercero con solo 9, sin embargo, cada Barrio tiene 473, 196 y 151 viviendas sin servicio de drenaje respectivamente. Es decir, los dos primeros barrios presentan sus viviendas sin servicio con una distribución dispersa, mientras que en San Baltazar Campeche el problema está concentrado en 9 manzanas.
XV. Que, derivado de los resultados tan alarmantes sobre el servicio de agua potable y drenaje, representando carencia, insuficiencia y deficiencia en detrimento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Puebla y una clara violación a sus derechos humanos, es necesario implementar un programa de infraestructura hidrosanitaria que amplíe la red de agua potable y alcantarillado para dotar a la mayoría de la población que carece del vital líquido y para ello, se requiere dejar de lado la indiferencia de diversos actores políticos para asumir la problemática por parte de este Ayuntamiento, y que se asigne un porcentaje no menor al 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023 para el programa de obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares con mayor rezago y escasez de los servicios públicos de agua potable y drenaje.
Por lo que, en virtud de los considerandos antes mencionados, las personas titulares de las Regidurías, integrantes de este Honorable Cabildo consideran necesario proponer el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba destinar no menos del 15% de los excedentes de las Participaciones y Aportaciones Federales determinados para el ejercicio fiscal 2023, para implementar un programa de inversión en infraestructura pública mediante obras hidrosanitarias en las juntas auxiliares que carecen de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado y que se encuentran dentro del área de competencia del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para garantizar el Derecho al Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en cumplimiento al artículo 115 fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la Tesorería Municipal para que realicen las acciones presupuestarias y administrativas, de acuerdo a sus facultades, para llevar a cabo el programa hidrosanitario para las juntas auxiliares que presentan un mayor rezago y escasez de los servicios públicos de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, con los excedentes resultados de las aportaciones y participaciones federales, conforme al artículo 13 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE FEBRERO DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA PARA QUE DICHO PUNTO DE ACUERDO SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL E INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA SU DICTAMINACIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2023. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.