Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo LI Número 2
Viernes, 16 de diciembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 16 de diciembre del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
16-12-2022
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Extraordinaria de fecha diez de noviembre y Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de noviembre, todas del presente año.
5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de noviembre de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.
6. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de noviembre del ejercicio fiscal 2022.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2; II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil, en virtud del cual se reforman la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de noviembre del 2013 por el que se constituye el órgano público descentralizado denominado Sistema Municipal DIF, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades.
11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, mediante el cual se reforman y adicionan, diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre del 2021, por el que se expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades.
12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se aprueban los espacios públicos para la celebración de fiestas tradicionales y festividades patronales 2023 en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.
13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por virtud del cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla delega al Instituto Municipal del Deporte de Puebla facultades de administración, guarda y custodia del campo deportivo “Juego de Pelota” en la colonia Noche Buena de esta ciudad de Puebla.
14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes Técnico-Jurídicos de los inmuebles denominados “Jardín del Carmen”, “Jardín de Analco”, “Jardín de Analco 3”, y “Jardín de Santiago”, ubicados en este Municipio de Puebla”.
15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores de la Comisión de Arte y Cultura, mediante el cual se abrogan los Lineamientos del Programa de Artistas Urbanos, publicados el diecisiete de abril de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial del Estado.
16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se aprueba el calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el año 2023.
17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo por el que se declara el 11 de mayo de cada año como el “Día municipal de la lucha contra la violencia vicaria”.
18. Asuntos Generales.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES.2022/176
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de noviembre de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente Ejercicio Fiscal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y ser un gobierno cada vez más transparente de la información pública que genera día con día en todos los rubros de su actividad pero sobre todo, en el manejo de los recursos que con trabajo y esfuerzo los poblanos ponen en nuestras manos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el presupuesto público del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos previamente, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para evitar, corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas institucionalmente propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 9 DE DICIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y IV DEL ARTÍCULO 14 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/177
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO E INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3 FRACCIÓN VI Y 49 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS;78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, IV y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 3 FRACCIÓN IV Y VII, 6, 8 Y 9 FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y 12 FRACCIÓN VII, 92, 96, 97, 120, 123, 129 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV DEL ARTÍCULO 2, II Y IV DEL ARTÍCULO 14 Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IX DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 109, que todas las personas servidoras públicas deben de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
II. Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de la cual México es parte, consagra, en su artículo 7 numeral 4, que cada Estado, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y prevenir conflictos de intereses, así como a mantener y fortalecer dichos sistemas.
III. Que, de igual forma, la Convención señalada en el punto inmediato anterior, prevé en
su artículo 8 numeral 1 que, con la finalidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarias y funcionarios públicos.
IV. Que, aunado a lo anterior, la Convención en cita contempla, en su artículo 8 numeral 5, que cada Estado procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas y sistemas para exigir a las y los funcionarios públicos, que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarias o funcionarios públicos.
V. Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, refiere en su artículo III numeral 3, que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, las instrucciones al personal de las entidades públicas, deberán asegurar la adecuada comprensión de sus responsabilidades y normas éticas que rigen sus actividades.
VI. Que, ahora bien, de acuerdo con el marco jurídico nacional, la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define al conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
VII. Que, en este tenor, la Ley General referida en el considerando VI contempla como una de las obligaciones de las personas servidoras públicas, el presentar no solo sus respectivas declaraciones patrimoniales, sino también las de interés, siendo acreedoras, en caso de incumplimiento, a una falta administrativa no grave, de conformidad con la fracción IV del artículo 49 de la legislación de referencia.
VIII. Que, dicho lo anterior, el conflicto de interés es aquella situación en la que el juicio de la persona está indebidamente influenciado por sus intereses particulares, los cuales frecuentemente son de tipo económico o personal, contraponiéndose a los de la institución en la que se desempeña como servidora o servidor público, afectando la integridad de sus decisiones y el predominio del interés público.
IX. Que, las personas servidoras públicas incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución, de tal manera, que dicho conflicto puede clasificarse en tres tipos, los cuales son los siguientes:
a. Real: Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados de una persona servidora pública, que puede influir de manera indebida en el ejercicio de sus atribuciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades;
b. Aparente: Existe la apariencia de que los intereses privados de una persona servidora pública son susceptibles de sospechas porque pueden influir indebidamente en el desempeño del encargo, aunque realmente no sea el caso; y
c. Potencial: Se actualiza cuando la persona servidora pública tiene intereses privados susceptibles de provocar que, en el futuro, ésta incurra en un conflicto de interés real.
X. Que, el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre los entes públicos señalados, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla.
XI. Que el Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción además tiene como facultad de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, por lo que emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas, en los términos que establezcan los artículos 8 y 9 fracción XI de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla.
XII. Que, tomando en cuenta la importancia de atender, de manera puntual, lo relacionado al conflicto de interés, el Sistema Estatal Anticorrupción, a través del oficio SESEAP.ST.596.2022, dio a conocer a este Gobierno Municipal como ente público del Sistema Estatal Anticorrupción, que su Comité Coordinador, en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2022 tomó a bien de aprobar la recomendación no vinculante propuesta por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, dirigida a los 217 municipios que integran nuestra Entidad, la que a saber, es la siguiente:
“Recomendación No Vinculante dirigida a los Órganos Internos de Control de los 217 municipios que integran la Entidad Federativa de Puebla, para que conformen sus Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, a fin de propiciar la integridad de las personas servidoras públicas e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético”.
XIII. Que, el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado en data 7 de diciembre de 2021, en la fracción V del artículo 3, establece como uno de sus objetos: promover el establecimiento de una cultura de honestidad en el Ayuntamiento, a través de la implementación de las acciones conducentes para eliminar conductas ilegales y contrarias a la misión y visión del Ayuntamiento; así mismo, en su Capítulo IX, contempla la integración de un Comité de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, el Gobierno Municipal para dar cumplimiento a la Recomendación No Vinculante del Sistema Estatal Anticorrupción, busca propiciar un desempeño imparcial y objetivo en las personas servidoras públicas en materia de conflictos de interés.
XV. Que por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo colegiado el siguiente Dictamen, por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2, II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2
…
I. a III. …
IV. Comité: Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. a XV. …
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN
DE CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 14
…
I. …
II. Prevenir cualquier acto de corrupción y evitar que se incurra en un conflicto de interés;
III. …
IV. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que se establecen en el presente Código o que puedan actualizarse como conflicto de interés;
V. y VI. …
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman las fracciones IV del artículo 2, II y IV del artículo 14 y la denominación del Capítulo IX del Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias para que el presente Dictamen se publique, por una sola ocasión, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como también, en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REGIDORA VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 611, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 614 Y LAS FRACCIONES VII, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/178
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 36 FRACCIÓN IX, 50 FRACCIÓN VI, NUMERAL 4, FRACCIÓN VII, 67 FRACCIÓN II, 2, 3, 5, 9, 68, 69, 70, Y 77 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 611 FRACCIÓN XII, 614, 615 Y 617 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, A PROPUESTA DE LOS REGIDORES LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, Y MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 611, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 614 Y LAS FRACCIONES VII, XIII, XV Y XVI DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal.
V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla.
VI. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su carácter de autoridad fiscal, cuenta con las atribuciones establecidas en los artículos 36 fracción IX, 50 fracción VI, numeral 4; fracción VII, 67 fracciones II, III, V y IX, 68, 69, 70, 77 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Corresponde a dicha Unidad, a través del Titular, realizar los actos de verificación de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes previstas en la normativa fiscal y administrativa, de los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros y realizar los demás actos de fiscalización para determinar en su caso créditos fiscales y responsabilidades solidarias.
VIII. Que, por su parte, el último párrafo del artículo 274 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los giros comerciales contemplados en las fracciones anteriores, quedarán sujetos al horario establecido en los reglamentos, acuerdos que expida el Ayuntamiento, o conforme a los acuerdos de coordinación que celebre con otros gobiernos, a efectos de regular y homologar el funcionamiento y horario de diversos establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas o de establecer programas de interés público.
IX. Que, en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016), 4 de cada diez jóvenes han consumido alcohol alguna vez en la vida (39.8% de los menores de edad). Los datos también indican que el consumo en menores va en aumento, ya que entre 2011 y 2016 el consumo excesivo en menores de edad se incrementó 93.1% pasando del 4.3% al 8.3%.
X. Que, para inhibir el consumo y venta de alcohol a menores de edad, es necesario analizar la reglamentación existente que incida en materia de alcohol para impulsar en su caso, las modificaciones pertinentes que tiendan a disminuir sensiblemente el proceso de consumo y promover actividades de concientización y prevención de adicciones, a través de la promoción de convivencia familiar y comunitaria a favor de la salud y evaluar su impacto en colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio de Puebla.
XI. Que, para este Gobierno Municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos tal y como lo determina el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 en el Eje 2 “Desarrollo Humano”; Programa 3, Estrategia número 1, que contempla en sus líneas de acción el coadyuvar en la disminución del uso de sustancias adictivas. En su Programa 4 “Juventud Activa y Participativa” en la Estrategia 2 establece acciones de prevención en salud y seguridad de la juventud poblana destacando dentro de ellas la sensibilización a la juventud respecto a los factores de riesgo en materia de prevención de uso de drogas.
Estas acciones se encuentran alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 a fin de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
XII. Que, las sanciones previstas por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capítulo de “Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla” contempladas en el artículo 617 son las siguientes: multa, arresto administrativo, clausura temporal de 1 a 30 días y clausura definitiva, las cuales tienen el objeto de sancionar y erradicar o inhibir los incumplimientos de las obligaciones y la violación de las prohibiciones de los contribuyentes sujetos a esta regulación por los giros de sus establecimientos.
XIII. Que, los Salones Sociales cuyo giro se describe en la fracción XII del artículo 611 del Código Reglamentario Municipal, son establecimientos que en el transcurso de los últimos años han ampliado su actividad comercial, incursionando en la prestación de otros servicios adicionales a lo descrito actualmente en la normativa vigente.
La descripción del giro o actividad comercial contenida en la fracción XII del artículo 611, se refiere a la realización de eventos, fiestas, celebraciones y similares, de carácter privado, en los que un particular alquila el salón para la realización de su evento y el prestador del servicio ofrece además la opción de contratar servicios adicionales como banquetes, grupos musicales e incluso bebidas con contenido alcohólico entre otros.
No obstante, además de la actividad descrita, varios establecimientos han adoptado la práctica desde hace algunos años, de realizar eventos de carácter público, organizados directamente o a través de terceros que alquilan el salón social para tal finalidad, eventos que incluyen música y bebidas alcohólicas y que ofrecen acceso al público en general mediante la compra de un boleto contemplando la venta o consumo de bebidas alcohólicas en el lugar a través de distintos modelos de negocio y que pueden ser, entre otras, las siguientes:
1. Venta de boletos y venta de alcohol en el lugar;
2. Venta de boletos que incluyen tanto el acceso como el consumo de cerveza o bebidas alcohólicas; o
3. Acceso sin cobro, pero con venta de cerveza o bebidas alcohólicas en el lugar.
Es un hecho que las actividades descritas anteriormente no coinciden con lo previsto actualmente en la fracción XII del artículo 611; tal circunstancia motiva a regular la práctica de estas actividades para que puedan llevarse a cabo dentro de un marco jurídico que garantice orden y legalidad.
En este sentido, en primera instancia, ante la venta y consumo de alcohol, es necesario preservar la integridad física y la salud de los menores de edad estableciendo la prohibición de permitir su acceso a este tipo de eventos de la misma forma que se prohíbe en otros giros como las discotecas, los bares, los cabarets, entre otros.
De igual modo, ante el hecho innegable de que la naturaleza de estos eventos públicos coincide con la de los giros regulados en el Capítulo 12 denominado “Espectáculos Públicos” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es menester establecer que la práctica de estas actividades comerciales deberá quedar sujeta al régimen administrativo contemplado en dicho Capítulo, con la finalidad de generar certidumbre jurídica, evitar la competencia desleal, asegurar el orden y ofrecer a los prestadores de estos servicios la posibilidad de llevar a cabo sus actividades en un marco de legalidad, con derechos y obligaciones claramente definidas y con un mecanismo jurídico que les permita cumplir con tales obligaciones de naturaleza fiscal y administrativa.
XIV. En tal virtud, las y los Regidores de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el siguiente Dictamen:
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 611…
I a XI…
XII. SALÓN SOCIAL Y/O JARDÍN CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para la realización de eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o videograbada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes.
Cuando el establecimiento realice directamente o sea utilizado por un tercero bajo arrendamiento o cualquier otro concepto, para realizar un evento público en el que exista:
A) Venta de boletos y venta de alcohol;
B) Entrada libre y venta de alcohol; o
C) Venta de entradas con alcohol incluido.
El establecimiento o en su caso, la persona arrendataria u organizadora estará obligada a observar lo establecido en el Capítulo 12 denominado “Espectáculos Públicos” del presente Código y deberá obtener la autorización previa de la Autoridad Municipal competente en los términos previstos en ese Capítulo.
En los eventos descritos en este párrafo, estará prohibido el acceso a menores de edad.
XIII a XXIII…
Artículo 614…
I a IX…
X. Solicitar al cliente que consuma bebidas alcohólicas en los establecimientos señalados en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, segundo párrafo de la XII, XIlI, XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 611, que exhiba la identificación oficial con la que acredite claramente que es mayor de edad, debiendo ser: Credencial para votar o en su defecto, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional;
XI a XX…
Artículo 615…
I a VI…
VII. Permitir la entrada de menores de edad a los establecimientos señalados en las fracciones V, VI, IX, segundo párrafo de la fracción XII, XIII y XIV del artículo 611 que enumera a los establecimientos para efectos de este Capítulo.
De igual manera, está prohibido el acceso a menores de edad a cualquiera de los establecimientos a que se refiere este Capítulo, si se encuentran en estado de embriaguez o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos;
VIII a XII…
XIII. Queda prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas en botellas y vasos de vidrio o cualquier material que pueda utilizarse como un artefacto punzo cortante en los establecimientos señalados en las fracciones III, IV, V, VI, IX, segundo párrafo de la fracción XII, XIII, XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 611 del presente Código.
XIV…
XV. La venta o enajenación de estupefacientes en el interior del establecimiento, incluyendo a los menores de edad;
XVI. Impedir la entrada o acceso al establecimiento a las personas con discapacidad; y
XVII…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban el Dictamen por el que se reforma la fracción XII del artículo 611, la fracción X del artículo 614 y las fracciones VII, XIII, XV y XVI del artículo 615 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los actos de verificación procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE NOVIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL DIF, PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES.
RES.2022/179
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL DIF, PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis se publicó el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la expedición de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, que establece, en su artículo 32, que los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la asistencia social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema Municipal DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Organismo, los programas y acciones de asistencia social. Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema.
V. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Punto IV del Orden del Día, presentó el Dictamen de los CC. Regidores de la H. Comisión de Gobernación y Presidente de la H. Comisión de Asistencia Pública proponiendo la Creación del Sistema Municipal DIF, aprobándose por unanimidad de votos.
VI. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.
VIII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
IX. Que, de conformidad con los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
X. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la referida ley, el Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente: Denominación del organismo, Domicilio legal, Objeto del organismo, Integración de su patrimonio, Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos, Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables, Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional, Descripción clara de los objetivos y metas, Las funciones del Organismo, La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal y El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.
XI. Que, a su vez, la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 128 que, los organismos públicos descentralizados del Municipio estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.
XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.
XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XVI. Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Para iniciar el Proceso Reglamentario, las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la Comisión correspondiente, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
Del análisis efectuado a los ordenamientos legales anteriormente señalados, se considera necesario realizar las reformas y adiciones pertinentes al Acuerdo que modifica el Acuerdo de Constitución del Sistema Municipal DIF, de fecha catorce de noviembre del dos mil trece, así como al Reglamento Interior del mismo, con la finalidad de alinear el desarrollo de sus actividades con lo descrito en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y demás leyes aplicables.
Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, las personas integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, someten a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se REFORMAN el Artículo Segundo, el acápite y las fracciones IV, VI, XI y XVIII del Artículo Sexto, Artículo Séptimo, Artículo Octavo, Artículo Noveno, Artículo Décimo, el acápite y las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del Artículo Décimo Primero y el Artículo Décimo Segundo; y se ADICIONAN el Artículo Noveno Bis, Artículo Noveno Ter, Artículo Noveno Quarter, Artículo Noveno Quinquies, Artículo Noveno Sexties, Artículo Noveno Septies y Artículo Noveno Octies del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de Noviembre del dos mil trece, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Justicia, que adiciona al Acta de Cabildo de Fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en su punto IV por el cual se constituyó el Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, denominado Sistema Municipal DIF, en los siguientes términos:
ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto del “Sistema Municipal DIF” en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y sus disposiciones complementarias, será promover la asistencia social y la prestación de los servicios en este campo, procurando la coordinación de las labores que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas; se encargará de la promoción y la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito Municipal, y participará con las autoridades competentes en las acciones correspondientes respecto de los derechos de las mujeres; así como lo que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado de Puebla y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. Para el ejercicio de sus funciones el Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:
I a III…
IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las Niñas, Niños y Adolescentes;
V…
VI. Operar servicios en materia de Asistencia Social a través de las Unidades Administrativas del Sistema en beneficio de Niñas, Niños y Adolescentes en estado de abandono, personas adultas mayores, mujeres, personas con discapacidad y Ciudadanía en general que se encuentre en situación prioritaria;
VII a X…
XI. Poner a disposición de la Fiscalía General del Estado de Puebla y de las autoridades judiciales que así lo soliciten, los elementos a su alcance para la protección de incapaces en los procedimientos administrativos, del Registro Civil y/o familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
XII a XVII…
XVIII. Promover y celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con los Gobiernos Federal y Estatal e instituciones públicas y privadas, para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de su objeto;
XIX a XXI...
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el estudio, planeación, despacho y administración de sus asuntos, el Sistema contará con los siguientes Órganos Superiores:
I. Patronato;
II. Junta Directiva; y
III. Dirección General.
ARTÍCULO OCTAVO. El Patronato es un Cuerpo Colegiado que actuará como Instancia de apoyo y de promoción de las acciones del Sistema en materia de asistencia social, integrado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia, que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Presidencia Municipal;
b) Una persona Titular de la Secretaría, que será nombrada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato en la Primera Sesión Ordinaria que se celebre;
c) Número par de personas integrantes de la Sociedad Civil, nombradas y removidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, designadas en la primera Sesión Ordinaria del Patronato, como vocales; y
d) La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF.
Las personas integrantes del Patronato desempeñarán su cargo de manera honorifica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno y no serán consideradas como personas servidoras públicas; su nombramiento tendrá vigencia de tres años, o en su caso, la coincidente con cada Administración Pública Municipal. Las personas integrantes del Patronato preferentemente serán personas conocedoras de los temas competencia del Sistema.
Las Sesiones se desarrollarán conforme lo establezca el Reglamento Interior del Sistema.
Los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto, excepto los señalados en los incisos b) y d) quienes sólo tendrán derecho a voz.
La persona Titular de la presidencia contará con voto de calidad.
ARTÍCULO NOVENO. El Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Apoyar las actividades del Sistema, formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño; así como, proponer programas, líneas de acción y estrategias para el cumplimiento de las atribuciones del mismo;
II. Sugerir la celebración de convenios de colaboración para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;
III. Fomentar la participación comunitaria y de las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;
IV. Impulsar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;
V. Conocer los informes generales de la persona Titular de la Presidencia del Patronato;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema, sugiriendo las medidas y acuerdos necesarios para tal fin;
VII. Realizar y promover actividades tendentes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
IX. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Patronato propuesto por la persona Titular de la Secretaría, en la primera sesión ordinaria de cada año;
X. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XI. Nombrar de entre sus integrantes, a su representante ante la Junta Directiva, con excepción de la persona Titular de la Dirección General del Sistema; y
XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Sistema, de naturaleza similar a las establecidas en el presente artículo, así como las que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO NOVENO BIS. La Junta Directiva es la máxima autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF, integrada por:
I. Presidencia Honoraria. La persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. Presidencia Ejecutiva. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;
III. Secretaría Técnica. La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF;
IV. Siete Vocales que serán:
a) Tres personas representantes del Cabildo, que serán quienes presidan la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad y la Comisión de Bienestar; quienes fungirán como Primer, Segundo y Tercer Vocal respectivamente; precisando que la denominación de cada una de las comisiones encargadas podrá ser susceptible de cambio, no obstante estas deberán ser las similares a las antes citadas en cuanto a sus funciones y atribuciones;
b) La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
c) La persona Titular de la Secretaría de Economía y Turismo;
d) La persona Titular de la Tesorería Municipal; y
e) Una persona representante del Patronato.
V. Una persona Comisaria que será nombrada por la Contraloría Municipal.
La designación o sustitución de los suplentes deberá hacerse por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva.
Las personas integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, IV inciso e) y V quienes sólo tendrán derecho a Voz.
Los cargos de las personas integrantes del Junta Directiva serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.
Por cada persona integrante propietaria se designará una persona suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular con excepción del Presidente Honorario que invariablemente será sustituido por el Presidente Ejecutivo.
ARTÍCULO NOVENO TER. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del Sistema, así como las medidas y acuerdos necesarios para cumplir con el objeto, funciones y labores de asistencia social del mismo;
II. Aprobar las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social que le sean sometidos a consideración por la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones que procedan;
III. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos del Sistema para el ejercicio fiscal que corresponda, los planes, programas de trabajo y Normativa Interna, así como sus reformas y adiciones; instruyendo cuando así corresponda, su remisión a la Secretaría del Ayuntamiento para la aprobación del Cabildo y su publicación;
IV. Crear, reestructurar o suprimir unidades administrativas de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema, de conformidad con la legislación aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada;
V. Constituir al interior del Sistema, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones y atribuciones competencia del mismo o que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Aprobar el apoyo financiero a las Organizaciones o Asociaciones Civiles, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y que cuenten con la Certificación como Institución no lucrativa ante el Gobierno del Estado de Puebla, previa opinión financiera por parte de la persona Titular de la Tesorería Municipal;
VII. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos del Sistema, así como sus modificaciones, instruyendo su remisión a la Contraloría Municipal, para su autorización y registro;
VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, la persona Titular de la Dirección General pueda invertir los recursos del Sistema;
IX. Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Sistema, a fin de que no se distraigan de su objeto;
X. Discutir y en su caso, aprobar la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del Sistema;
XI. Aprobar la desincorporación y en su caso, enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del Sistema;
XII. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio, así como establecer los criterios y políticas para aplicar los recursos obtenidos por dicha fuente;
XIII. Analizar, aprobar, supervisar y evaluar los programas de trabajo, proyectos y estrategias, así como las modificaciones a los mismos, que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;
XIV. Conocer, estudiar, aprobar trimestral y anualmente los estados financieros y aplicación de recursos, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales financieros, que presente la persona Titular de la Dirección General, resolviendo lo conducente;
XV. Aprobar los bienes y servicios que preste el Sistema, así como fijar y ajustar los precios que sean propuestos por la persona Titular de la Dirección General;
XVI. Aprobar la procedencia de la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, resolviendo lo conducente;
XVIII. Conocer los convenios o contratos que la persona Titular de la Dirección General celebre para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema;
XIX. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XX. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;
XXI. Informar a la instancia correspondiente del Ayuntamiento, de las propuestas que surjan en el seno del Junta Directiva, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente;
XXII. Apoyar las actividades del Sistema y realizar sugerencias para el mejor desempeño del mismo;
XXIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
XXIV. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema, así como para su modernización, la dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta;
XXV. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, en la primera sesión de cada año;
XXVI. Autorizar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el tabulador de sueldos del Sistema, conforme a las disposiciones aplicables; y
XXVII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO NOVENO QUATER. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias.
La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de esta, el Orden del Día correspondiente e irá acompañada, ya sea de forma física o medio magnético, de los documentos relativos a los asuntos a tratar y en su caso, del Acta de la Sesión inmediata anterior.
ARTÍCULO NOVENO QUINQUIES. Las Sesiones de la Junta Directiva, se celebrarán de la forma siguiente:
I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;
II. Declaratoria de quórum legal;
III. Lectura y aprobación del Orden del Día;
IV. Lectura y en su caso, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior;
V. Seguimiento, o en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;
VI. Aprobación de los asuntos desahogados conforme al Orden del Día; y
VII. Asuntos Generales.
En las Sesiones extraordinarias solo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no serán aplicables los puntos contenidos en las fracciones IV, V y VII.
El quórum legal necesario para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva será de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes con derecho a voto; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraría o quien la supla tendrá voto de calidad.
En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum legal, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurrido el tiempo señalado, se volverá a verificar el quórum legal; de no existir el mismo, se citará nuevamente, señalando lugar, fecha y hora.
De no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta Directiva podrá invitar a sus Sesiones por conducto de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a personas físicas o representantes de instituciones u organizaciones de los sectores público, privado o social, con el fin de que proporcionen apoyo técnico en el desahogo de los asuntos de la competencia de la misma. Su participación en las Sesiones será con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO NOVENO SEXIES. Son facultades de la persona Titular de la Presidencia:
I. Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;
II. Convocar a los miembros de la Junta Directiva, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica;
III. Autorizar el Orden del día al que se sujetarán las Sesiones;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva, así como de la normatividad aplicables;
V. Informar periódicamente a la Junta Directiva del cumplimiento de sus funciones y actividades;
VI. Autorizar a la persona Titular de la Dirección General, las acciones que le proponga para la atención de asuntos urgentes que correspondan al conocimiento de la Junta Directiva cuando no pudiera reunirse ésta con la anticipación debida, dando cuenta en la Sesión siguiente, del ejercicio de esta facultad; y
VII. Las demás que determinen las leyes, este ordenamiento, y demás normatividad de la materia, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO NOVENO SEPTIES. Son facultades de la persona Titular de la Secretaría Técnica:
I. Formular el proyecto de Orden del Día para cada Sesión y hacerlo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva, haciendo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
III. Elaborar el Calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, para someterlo a consideración de sus integrantes;
IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum legal, para sesionar válidamente;
V. Elaborar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva;
VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los archivos de la Junta Directiva pudiendo solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento las certificaciones de los acuerdos a los que haya llegado la misma;
VII. Invitar a las personas servidoras públicas del Sistema cuya presencia sea necesaria en las Sesiones de la Junta Directiva;
VIII. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos enlistados en la misma;
IX. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones de la Junta Directiva; y
X. Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva.
ARTÍCULO NOVENO OCTIES. Son facultades de las personas Vocales:
I. Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva;
II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar u optimizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema;
III. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;
IV. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes;
V. Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienden; y
VI. Las demás que les confiera la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO. La persona Titular de la Dirección General del Sistema, será designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal, deberá ser ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos; para el mejor desempeño de sus facultades, mismas que podrá delegar a sus subordinados, con excepción de aquellas que, de acuerdo a la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social o al Reglamento Interior del Sistema, deba ejercer directamente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La persona Titular de la Dirección General tendrá las facultades siguientes:
I a II…
III. Ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Junta Directiva del Sistema, en los casos expresamente señalados por el presente Acuerdo y Reglamento correspondiente;
IV. Presentar a la Junta Directiva las propuestas y proyectos para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Sistema;
V. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los planes de trabajo, presupuestos e informes de actividades anuales del Sistema;
VI. Nombrar al personal del Sistema y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales, así como autorizar los movimientos del personal, de salarios, prestaciones y compensaciones;
VII. Planear, dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción al presente Acuerdo y al Reglamento Interior del Sistema, orientado por las instrucciones de la Junta Directiva;
VIII. Celebrar los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema, dando cuenta a la Junta Directiva;
IX. Asistir con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Patronato y de la Junta Directiva;
X…
XI. Proponer a la Junta Directiva, el Reglamento Interior del Sistema, así como sus reformas y adiciones;
XII. Someter a consideración de la Junta Directiva los Manuales de Organización y de Procedimientos del Sistema, para su remisión y posterior autorización y registro de la Contraloría Municipal;
XIII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, por la Junta Directiva o por las diferentes Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XIV a XV…
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Órgano de Vigilancia del Sistema, se encomendará a un Comisario, quien será nombrado por la persona Titular de la Contraloría Municipal, de las personas servidoras publicas adscritas a dicha Dependencia, quien se encargará de la vigilancia y resguardo de la administración de recursos del Sistema.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de noviembre del 2013 por el que se constituye el Órgano Público Descentralizado denominado Sistema Municipal DIF, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades en los términos señalados en el considerando XIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2021, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES.
RES.2022/180
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2021, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, señala que los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la asistencia social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema Municipal-DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Organismo, los programas y acciones de asistencia social. Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema.
V. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Punto IV del Orden del Día, presentó el Dictamen de los CC. Regidores Presidente de la H. Comisión de Gobernación y Presidente de la H. Comisión de Asistencia Pública proponiendo la Creación del Sistema Municipal DIF, aprobándose por Unanimidad de votos.
VI. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.
VIII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación
IX. Que, de conformidad con los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
X. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 127 de la referida ley, el Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente: Denominación del organismo, Domicilio legal, Objeto del organismo, Integración de su patrimonio, Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos, Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables, Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional, Descripción clara de los objetivos y metas, Las funciones del Organismo, La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal y El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.
XI. Que, a su vez, la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 128 que, los organismos públicos descentralizados del Municipio estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.
XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.
XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
XVI. Que, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la comisión correspondiente, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
Del análisis efectuado a los ordenamientos legales anteriormente señalados, se considera necesario realizar las Reformas, Adiciones y Derogaciones pertinentes al Acuerdo que modifica el Acuerdo de Constitución del Sistema Municipal DIF, de fecha 14 de noviembre del 2013, así como al Reglamento Interior del mismo, con la finalidad de alinear el desarrollo de sus actividades con lo establecido en las leyes aplicables y así garantizar el funcionamiento y cumplimiento de las tareas y objetivos propios del Sistema.
En virtud de los considerandos antes vertidos, las personas integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se REFORMAN las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 2, el artículo 6, el acápite del artículo 7, los artículos 9, 10, 16, 27, las fracciones XVII y XVIII del 28, la fracción I del 47, el 56 y 57; y se ADICIONAN la fracción XXIII al artículo 2, la fracción I BIS al artículo 7, el Capítulo IV denominado “De la Junta Directiva” al Título Primero “Del Sistema Municipal DIF” y los artículos 23 BIS, 23 TER, 23 QUARTER, 23 QUINQUIES, 23 SEXIES, 23 SEPTIES y 23 OCTIES y la fracción XIX al artículo 28, todos del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de Diciembre del 2021, por el que expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2…
I. Acuerdo de Cabildo: Al Dictamen de la Comisión de Gobernación y Justicia, aprobado el 14 de noviembre de 2013 por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que adiciona al Acta de Cabildo de fecha 9 de marzo de 1993, en su punto IV, por el cual se constituyó el Órgano Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios denominado Sistema Municipal DIF; y sus modificaciones;
II. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, y comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación;
III. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IV. Cabildo: Al cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura;
V. CECADE: Al Centro de Capacitación y Desarrollo;
VI. CMERI: Al Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral del Sistema;
VII. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII a XII….
XIII. Junta Directiva: A la máxima Autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF;
XIV. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XV. Patronato: Al Cuerpo Colegiado de asesoría y apoyo; así como de promoción de las acciones del Sistema;
XVI. Persona Beneficiaria: A las personas receptoras de los servicios y programas de Asistencia Social a cargo del Sistema;
XVII. Persona con Discapacidad: A las personas que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XVIII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XIX. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XX. Sistema: Al Sistema Municipal DIF;
XXI. Unidad Médica: A la Unidad de Atención Médica Integral, adscrita a la Dirección de Salud Integral;
XXII. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Coordinación y demás áreas que integran el Sistema; y
XXIII. Vulnerabilidad: A la cualidad de una persona o grupo social que, por distintos motivos, no tienen desarrollada su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto y que, por tanto, son susceptibles y se encuentran en situación de riesgos de ser lastimados o heridos ya sea física o moralmente.
ARTÍCULO 6
El Sistema planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal y la Junta Directiva para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Así mismo, atenderán a las políticas que emitan el DIF Nacional y el DIF Estatal y que resulten en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 7
Para el estudio, planeación, despacho y administración de sus asuntos, el Sistema contará con los siguientes Órganos Superiores y Unidades Administrativas:
I…
I BIS. Junta Directiva; y
II a VI.3…
ARTÍCULO 9
El Patronato es un Cuerpo Colegiado que actuará como Instancia de apoyo y de promoción de las acciones del Sistema en materia de asistencia social integrado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia, que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Presidencia Municipal, y quien tendrá voto de calidad;
b) Una persona Titular de la Secretaria, que será nombrada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato en la primera Sesión Ordinaria que se celebre;
c) Número par de personas integrantes de la Sociedad Civil, nombradas y removidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, designadas en la primera Sesión Ordinaria del Patronato, como vocales; y
d) La persona Titular de la Dirección General del Sistema. Los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto, excepto los señalados en los incisos b) y d) quienes sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 10
Las personas integrantes del Patronato desempeñarán su cargo de manera honorifica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno y no serán considerados como personas servidoras públicas; el nombramiento tendrá vigencia de tres años, o en su caso, la coincidente con cada Administración Pública Municipal.
Las personas integrantes del Patronato preferentemente serán personas conocedoras de los temas competencia del Sistema Municipal DIF.
Las Sesiones se desarrollarán conforme lo establezca el Reglamento Interior del Sistema.
ARTÍCULO 16
El Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Apoyar las actividades del Sistema, formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño; así como, proponer programas, líneas de acción y estrategias para el cumplimiento de las atribuciones del mismo;
II. Sugerir la celebración de convenios de colaboración para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;
III. Fomentar la participación comunitaria y de las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;
IV. Impulsar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;
V. Conocer los informes generales de la persona Titular de la Presidencia del Patronato;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema, sugiriendo las medidas y acuerdos necesarios para tal fin;
VII. Realizar y promover actividades tendentes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
IX. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Patronato, propuesto por la persona Titular de la Secretaría, en la primera sesión de cada año;
X. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XI. Nombrar de entre sus integrantes, a su representante ante la Junta Directiva, con excepción de la persona Titular de la Dirección General del Sistema; y
XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Sistema de naturaleza similar a las establecidas en este artículo, así como las que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23 BIS. La Junta Directiva es la máxima autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF, integrada por:
I. Presidencia Honoraria. La persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. Presidencia Ejecutiva. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;
III. Secretaría Técnica. La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF;
IV. Siete Vocales que serán:
a) Tres personas representantes del Cabildo, que serán quienes presidan la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos; la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad y la Comisión de Bienestar; quienes fungirán como Primer, Segundo y Tercer Vocal respectivamente; precisando que la denominación de cada una de las comisiones encargadas podrá ser susceptible de cambio, no obstante, estas deberán ser las similares a las antes citadas en cuanto a sus funciones y atribuciones;
b) La persona de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
c) La persona Titular de la Secretaría de Economía y Turismo;
d) La persona Titular de la Tesorería Municipal; y
e) Una persona representante del Patronato.
V. Una persona Comisaria que será nombrada por la Contraloría Municipal.
Las personas integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, IV inciso e) y V quienes sólo tendrán derecho a Voz.
La persona que ocupe el cargo de Presidente Honorario, tendrá voto de calidad.
Los cargos de las personas integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.
Por cada persona integrante propietaria se designará una persona suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular con excepción del Presidente Honorario que invariablemente será sustituido por el Presidente Ejecutivo.
La designación o sustitución de los suplentes deberá hacerse por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23 TER. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del Sistema, así como las medidas y acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos, funciones y labores sociales del mismo;
II. Aprobar las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social que le sean sometidos a consideración por la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones que procedan;
III. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos del Sistema para el ejercicio fiscal que corresponda, los planes, programas de trabajo y Normativa Interna, así como sus reformas y adiciones; instruyendo cuando así corresponda, su remisión a la Secretaría del Ayuntamiento para la aprobación del Cabildo y su publicación;
IV. Crear, reestructurar o suprimir unidades administrativas de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema de conformidad con la legislación aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada;
V. Constituir al interior del Sistema, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones y atribuciones competencia del mismo o que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Aprobar el apoyo financiero a las Organizaciones o Asociaciones Civiles, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y que cuenten con la Certificación como Institución no lucrativa ante el Gobierno del Estado de Puebla, previa opinión financiera por parte de la persona Titular de la Tesorería Municipal;
VII. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos del Sistema, así como sus modificaciones, instruyendo su remisión a la Contraloría Municipal, para su autorización y registro;
VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, la persona Titular de la Dirección General pueda invertir los recursos del Sistema;
IX. Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Sistema a fin de que no se distraigan de su objeto;
X. Discutir y en su caso, aprobar la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del Sistema;
XI. Aprobar la desincorporación y en su caso, enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del Sistema;
XII. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio, así como establecer los criterios y políticas para aplicar los recursos obtenidos por dicha fuente;
XIII. Analizar, aprobar, supervisar y evaluar los programas de trabajo, proyectos y estrategias, así como las modificaciones a los mismos, que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;
XIV. Conocer, estudiar y aprobar trimestral y anualmente los estados financieros y aplicación de recursos, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales financieros, que presente la persona Titular de la Dirección General, resolviendo lo conducente;
XV. Aprobar los bienes y servicios que preste el Sistema, así como fijar y ajustar los precios que sean propuestos por la persona Titular de la Dirección General;
XVI. Aprobar la procedencia de la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, resolviendo lo conducente;
XVIII. Conocer los convenios o contratos que la persona Titular de la Dirección General celebre para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema;
XIX. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XX. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;
XXI. Instruir a la instancia correspondiente del Ayuntamiento, de las propuestas que surjan en el seno de la Junta Directiva, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente;
XXII. Apoyar las actividades del Sistema y realizar sugerencias para el mejor desempeño del mismo;
XXIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
XXIV. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema, así como para su modernización, la dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta;
XXV. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, en la primera sesión de cada año;
XXVI. Autorizar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el tabulador de sueldos del Sistema, conforme a las disposiciones aplicables; y
XXVII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 23 QUARTER. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias.
La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de esta, el Orden del Día correspondiente e irá acompañada, ya sea de forma física o medio magnético, de los documentos relativos a los asuntos a tratar, y en su caso, del Acta de la Sesión inmediata anterior.
ARTÍCULO 23 QUINQUIES. - Las Sesiones de la Junta Directiva, se celebrarán de la forma siguiente:
I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;
II. Declaratoria de quórum legal;
III. Lectura y aprobación del Orden del Día;
IV. Lectura y en su caso, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior;
V. Seguimiento, en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;
VI. Aprobación de los asuntos desahogados conforme al Orden del Día; y
VII. Asuntos Generales.
En las Sesiones extraordinarias solo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no serán aplicables los puntos contenidos en las fracciones IV, V y VII.
El quórum legal necesario para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva será de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes con derecho a voto; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraría o quien la supla tendrá voto de calidad.
En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum legal, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurrido el tiempo señalado, se volverá a verificar el quórum legal; de no existir el mismo, se citará nuevamente, señalando lugar, fecha y hora.
De no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta Directiva podrá invitar a sus Sesiones por conducto de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a personas físicas o representantes de instituciones u organizaciones de los sectores público, privado o social, con el fin de que proporcionen apoyo técnico en el desahogo de los asuntos de la competencia de la misma. Su participación en las Sesiones será con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 23 SEXIES. - Son facultades de la persona Titular de la Presidencia:
I. Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
II. Convocar a los miembros de la Junta Directiva, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica;
III. Autorizar el Orden del día al que se sujetarán las Sesiones;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva, así como de la normatividad aplicables;
V. Informar periódicamente a la Junta Directiva del cumplimiento de sus funciones y actividades;
VI. Autorizar a la persona Titular de la Dirección General, las acciones que le proponga para la atención de asuntos urgentes que correspondan al conocimiento de la Junta Directiva cuando no pudiera reunirse ésta con la anticipación debida, dando cuenta en la Sesión siguiente, del ejercicio de esta facultad; y
VII. Las demás que determinen las leyes, este ordenamiento, y demás normatividad de la materia, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 23 SEPTIES. Son facultades de la persona Titular de la Secretaría Técnica:
I. Formular el proyecto de Orden del Día para cada Sesión y hacerlo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva, haciendo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
III. Elaborar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, para someterlo a consideración de sus integrantes;
IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum legal, para sesionar válidamente;
V. Elaborar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva;
VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los archivos de la Junta Directiva pudiendo solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento las certificaciones de los acuerdos a los que haya llegado la misma;
VII. Invitar a las personas servidoras públicas del Sistema cuya presencia sea necesaria en las Sesiones de la Junta Directiva;
VIII. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos enlistados en la misma;
IX. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones de la Junta Directiva; y
X. Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23 OCTIES. Son facultades de las personas Vocales:
I. Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva;
II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar u optimizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema;
III. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;
IV. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las Sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes;
V. Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienden; y
VI. Las demás que les confiera la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27
La persona Titular de la Dirección General para el despacho de los asuntos de su competencia, además de las establecidas en el Acuerdo de Cabildo, tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer y conducir las políticas generales del Sistema, en términos de la normatividad aplicable y en concordancia con lo establecido en los Planes de Desarrollo Municipal, Estatal y Nacional;
II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como expedir los acuerdos, resoluciones, circulares, y disposiciones que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones del Sistema, dentro del ámbito de sus facultades;
III. Suscribir, los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema, previa validación de las Unidades Administrativas que intervengan, de conformidad con la normatividad aplicable, dando cuenta a la Junta Directiva;
IV. Delegar poder general o especial para representar al Sistema;
V. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Patronato y de la Junta Directiva;
VI. Proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, aquellos proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones sobre asuntos de competencia del Sistema que deban ser aprobados por el Cabildo, previa validación de la persona Titular de la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos y de las demás Unidades Administrativas competentes y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VII. Someter a consideración de la Junta Directiva los Manuales de Organización y de Procedimientos del Sistema, para su remisión y posterior autorización y registro de la Contraloría Municipal;
VIII. Solicitar informes y, en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;
IX. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;
X. Planear y coordinar, con la intervención que le corresponda a cada una de las Unidades Administrativas, el manejo racional de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Sistema, con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
XI. Presentar a la Junta Directiva y demás instancias correspondientes, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto de los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Sistema, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, previamente validado por las Unidades Administrativas competentes y conforme a la normatividad aplicable;
XII. Proponer para su autorización a la Junta Directiva, los precios de los bienes y servicios que preste el Sistema, previamente valorados por las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Someter a autorización de la Junta Directiva la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, previa valoración de las Unidades Administrativas competentes;
XIV. Gestionar, en su caso ante la Tesorería Municipal, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la normatividad aplicable;
XV. Proporcionar a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por el Sistema, para la formulación del informe de Actividades del organismo y de gobierno;
XVI. Otorgar la información necesaria, previa validación de las Unidades Administrativas competentes, para solventar observaciones que deriven de auditorías o procedimientos de fiscalización;
XVII. Proporcionar a la Tesorería Municipal, los datos previamente validados por las Unidades Administrativas competentes, relativos al Sistema y que sean necesarios para la integración de la cuenta pública del Municipio;
XVIII. Designar, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia, a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace de control interno, de mejora regulatoria y demás enlaces institucionales que se requieran para alcanzar el objetivo del Sistema;
XIX. Hacer de conocimiento de la Contraloría los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma los advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;
XX. Coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba del Cabildo y Comisiones del Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;
XXI. Informar, a solicitud de la persona Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de los asuntos competencia del Sistema;
XXII. Dar seguimiento, a través de las Unidades Administrativas, a los concesiones, contratos, convenios, fideicomisos, fondos o programas en los que el Sistema sea parte o tenga competencia;
XXIII. Garantizar el cumplimiento, por medio de las Unidades Administrativas, de las disposiciones emitidas y los ordenamientos normativos vigentes;
XXIV. Instruir a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que se requieran para la operación del Sistema;
XXV. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento o que le sean informados por las personas titulares de las Unidades Administrativas y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o el Sistema, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;
XXVI. Integrar las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;
XXVII. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia del Sistema;
XXVIII. Ordenar la implementación de estrategias de comunicación social y acciones que difundan entre la población los servicios, acciones y programas de asistencia social que ofrece el Sistema;
XXIX. Someter para aprobación de la Junta Directiva, las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social;
XXX. Dirigir la coordinación interinstitucional del Sistema en materia de Asistencia Social;
XXXI. Promover que las instituciones públicas y privadas lleven a cabo actividades de Asistencia Social, fomentando la participación ciudadana en dichas actividades;
XXXII. Dar seguimiento por medio de la Unidad Administrativa competente, a la atención de los Sujetos de Asistencia Social, así como las acciones de gestión social;
XXXIII. Instruir que se apliquen las normas, acuerdos y resoluciones que rigen las actividades del Sistema, así como los acuerdos de la Junta Directiva;
XXXIV. Verificar, con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de atención a víctimas de violencia familiar en contra de niñas, niños, adolescentes, Personas con Discapacidad, adultas mayores, con derechos vulnerados o con alguna otra circunstancia que les hagan beneficiarias de la intervención del Sistema, así como la defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y la familia;
XXXV. Supervisar y dar seguimiento por medio de la Unidad Administrativa competente, a la implementación de acciones en materia de personas adultas mayores, asistencia alimentaria, desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, difusión de sus derechos y el acercamiento de los servicios que ofrece el Sistema a las Personas Beneficiarias;
XXXVI. Instrumentar por medio de las Unidades Administrativas competentes, el cumplimiento de acciones en materia asistencia médico-social competencia del Sistema;
XXXVII. Implementar con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para las Personas con Discapacidad en el Municipio, conforme a la legislación aplicable;
XXXVIII. Determinar y ejercer, previa validación de la Unidad Administrativa competente la coordinación y directrices de acciones para generar sinergias de corresponsabilidad social entre el Sistema e instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales;
XXXIX. Supervisar por medio de las Unidades Administrativas competentes, las estrategias encaminadas al patrocinio y la obtención de donativos provenientes de instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales, así como la emisión de los recibos fiscales que en derecho procedan; y
XL. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, II, III, XI, XII, XIII, XXI, XXIV y XXVII de este artículo.
ARTÍCULO 28…
I a XVI…
XVII. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración y ejecución de los planes y programas en materia de corresponsabilidad social y vinculación;
XVIII. Levantar conjuntamente con la persona Titular de la Dirección Jurídica y Protección de Derechos, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes; y
XIX. Auxiliar a la persona Titular de la Dirección General, en el cumplimiento de sus funciones como Titular de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 47…
I. Asesorar jurídicamente al Patronato, a la Junta Directiva, a la persona Titular de la Presidencia del Patronato y a la persona Titular de la Dirección General, así como recibir y resolver las consultas jurídicas que le formulen las personas Titulares de las Unidades Administrativas sobre la aplicación e interpretación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;
II a XL…
ARTÍCULO 56
Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la misma, la cual deberá ostentar un cargo no menor al de Dirección de Área; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 57
Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de Área, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Dirección o Subdirección correspondiente, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización del Sistema.
En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Dirección General.
Por cuanto hace a las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento, las ausencias temporales menores a quince días serán cubiertas por la persona que designe la persona Titular de la Dirección o Subdirección de Área correspondiente.
En caso de que la ausencia sea mayor a quince días naturales, las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento serán cubiertas por quien designe la persona Titular de la Dirección General del Sistema.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 28 de diciembre del 2021, por el que se expide el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema así como su integración y facultades en los términos señalados en el considerando XIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado por una sola ocasión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS TRADICIONALES Y FESTIVIDADES PATRONALES 2023 EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS.
RES.2022/181
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS TRADICIONALES Y FESTIVIDADES PATRONALES 2023 EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las Entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero, 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal; y en relación con los artículos 92, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derecho a voz y voto, estando facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, los artículos 635 y 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras y podrán otorgarse permisos en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En ese contexto, los artículos 636 y 637 del citado ordenamiento legal refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, considerando como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares.
VI. Que, de conformidad con lo anterior, las fiestas tradicionales y festividades patronales a realizarse en el Centro Histórico y Zona de Monumentos para el año 2023, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:
FIESTAS TRADICIONALES / FESTIVIDADES PATRONALES |
FECHA |
LUGAR |
UBICACIÓN DEL TEMPLO |
ESPACIO AUTORIZADO |
DETALLES |
Niño de Praga |
25 de enero |
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada |
Iglesia de Belén |
28 de enero |
Templo del Antiguo Hospital de Nuestra Señora de Belén |
Avenida 4 Poniente esquina 7 Norte S/N Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Poniente entre 5 y 7 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
La Candelaria
La Candelaria |
01 y 02 de febrero
01 y 02 de febrero
|
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Iglesia de la Candelaria |
Calle 22 Norte 2402, Col. Xonaca. |
Calle 22 Norte entre 22 y 24 Oriente, Col. Xonaca. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Expiatorio de la Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre, entre 15 y 17 Oriente Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Juan de Dios |
5 de Mayo 1602, esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 De Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Miércoles de Ceniza |
22 de febrero |
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre calle 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Iglesia de la Candelaria |
Calle 22 Norte 2402, Barrio de Xonaca. |
Calle 22 Norte entre 22 y 24 Oriente, Barrio de Xonaca. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Expiatorio de la Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre, entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Miércoles de Ceniza |
22 de febrero |
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Templo de San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602, esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Primer Viernes de Cuaresma |
24 de febrero |
Parroquia de Nuestro Señor de San José |
Calle 2 Norte 1803, Barrio de San Antonio. |
Calle 2 Norte entre 18 y 20 Oriente, explanada del Parque San José, Barrio de San Antonio. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Sebastián de Aparicio |
25 y 26 de febrero |
Templo y Convento Franciscano de la Impresión de las Cinco Llagas de San Francisco |
Calle 14 Oriente 1009, Barrio del Alto. |
Calle 14 Oriente sobre 10 norte y Paseo de San Francisco, hasta calle 22 Oriente, Barrio del Alto. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Juan de Dios |
8 y 9 de marzo |
Templo de San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602, esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Tercer Viernes de Cuaresma |
10 de marzo |
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Cuarto Viernes de Cuaresma |
17 de marzo |
Templo del Señor de los Trabajos |
Calle 11 Norte 1002, Col. Centro Histórico. |
Calle 11 Norte entre calle 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San José |
Del 18 al 20 de marzo |
Parroquia de Nuestro Señor de San José |
Calle 2 Norte 1803, Barrio de San Antonio. |
Calle 2 Norte entre 18 y 20 Oriente, explanada del Parque de San José, Barrio de San Antonio. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Sexto Viernes de Cuaresma |
Del 31 de marzo al 02 de abril |
Capilla de la Virgen de los Dolores |
Boulevard Héroes del 5 de Mayo S/N, Col. Centro Histórico. |
Boulevard Héroes del 5 de Mayo entre 8 y 10 Oriente, Parque de Dolores, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Domingo de Ramos
Domingo de Ramos |
02 de abril
02 de abril
|
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Expiatorio de la Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
Calle16 de Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre, entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602 esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Cristóbal |
Calle 4 Norte esquina calle 6 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Norte entre 6 y 8 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Semana Mayor
Semana Mayor
|
Del 06 al 09 de abril
Del 06 al 09 de abril |
Templo conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602 esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Cristóbal |
Calle 4 Norte esquina calle 6 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Norte entre 6 y 8 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Expiatorio de La Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Juan de Letrán - el Hospitalito |
Avenida 7 Oriente 708, Col. Centro Histórico |
7 Oriente entre 2 y 4 Sur, Col. Centro Histórico |
Venta de antojitos y artículos de temporada |
||
Capillas del Viacrucis |
22 Oriente y Calzada de los Fuertes, Col. Rincón del Bosque |
Calle 22 Oriente sobre 10 Norte y Calzada de los Fuertes, Col. Rincón del Bosque |
Venta de antojitos y artículos de temporada |
||
Templo y Convento Franciscano de la Impresión de las Cinco Llagas de San Francisco |
Calle 14 Oriente 1009, Barrio del Alto |
Calle 14 Oriente sobre 10 norte y Paseo de San Francisco hasta calle 22 Oriente, Barrio del Alto |
Venta de antojitos y artículos de temporada |
||
Día del Niño |
30 de abril |
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre 902 entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Catalina de Siena |
30 de abril |
Templo Conventual de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
La Santa Cruz |
3 de mayo |
Parroquia de la Santa Cruz |
Calle 16 Oriente 1204, Barrio del Alto. |
Calle 16 Oriente entre 12 y 14 Norte, Barrio del Alto. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen de La Luz |
24 y 25 de mayo |
Templo de Nuestra Señora de la Luz |
Calle 2 Oriente 1401, Barrio de la Luz. |
Calle 2 Oriente entre 14 y 16 Norte; y calle 14 Norte entre Av. Don Juan de Palafox y Mendoza y 4 Oriente, Barrio de la Luz. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Antonio de Padua |
13 de junio |
Templo de San Antonio |
Calle 24 Poniente 102, Barrio de San Antonio. |
Calle 24 Poniente entre 5 de Mayo y 3 Norte, Barrio de San Antonio. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Sagrado Corazón de Jesús |
16 de junio |
Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús |
Calle 9 Norte 1002, Col. Centro Histórico. |
Calle 9 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Sagrados Corazones de Jesús y María (San Luis Gonzaga) |
21 de junio |
Templo Inmaculado Corazón de María |
Calle 7 Poniente 907, Col. Centro Histórico. |
Calle 7 Poniente entre 9 y 11 Sur, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Juan Apóstol |
24 de junio |
Templo de San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602 esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Pedro y San Pablo |
29 y 30 de junio |
Templo del Ex Hospital de San Pedro |
Calle 4 Norte y Avenida 2 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Norte entre 2 y 4 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Señor de las Maravillas |
Del 30 de junio al 02 de julio |
Templo de Santa Mónica y Señor de las Maravillas |
Calle 5 de Mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen del Refugio |
4 de julio |
Parroquia de Nuestra Señora del Refugio |
Calle 30 Poniente 505, Col. Santa María. |
Calle 30 Poniente entre 5 y 7 Norte, Col. Santa María. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen del Carmen |
Del 14 al 16 de julio |
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre desde la calle 11 a la 19 Oriente-Poniente; y calle 15, 17 y 19 Oriente-Poniente entre 2 y 3 sur Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santiago Apóstol |
25 y 26 de julio |
Parroquia de Santiago Apóstol |
Calle 15 Sur 1704, Barrio de Santiago. |
Calle 15 Sur entre 17 y 19 Poniente, Parque de Santiago, Barrio de Santiago. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Anita |
26 y 27 de julio |
Parroquia del Señor de la Salud de Santa Anita |
Calle 28 Poniente 1115, Col. Lázaro Cárdenas. |
Privada 13 Norte "A" entre 26 y 28 Poniente, Col. Lázaro Cárdenas. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Coronación de La Virgen del Carmen |
30 de julio |
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre, entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Roque |
30 de julio |
Templo del Ex Hospital de San Roque |
Av. Don Juan de Palafox y Mendoza 605, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Norte y Boulevard Héroes del 5 de Mayo sobre Av. Don Juan de Palafox y Mendoza, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
El Niño Cieguito |
10 al 13 de agosto |
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Clara |
11 y 12 de agosto |
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen de La Soledad |
15 de agosto |
Parroquia del Sagrario Metropolitano (Templo de Nuestra Señora de la Soledad) |
Avenida 2 Sur 1106, Col. Centro Histórico. |
Avenida 2 Sur entre 11 y 13 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen La Asunción de María |
15 de agosto |
Parroquia del Santo Ángel Custodio |
Calle 7 Oriente 1202, Barrio de Analco. |
Calle 7 Oriente entre 10 y 12 Sur, Barrio de Analco. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Cristóbal |
Del 18 al 20 De agosto |
Templo de San Cristóbal |
Calle 4 Norte esquina 6 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Norte entre 6 y 8 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen del Rayo |
18 al 20 de agosto |
Parroquia de Nuestra Señora del Rayo |
Calle 42 Poniente 724, Col. Santa María. |
Calle 42 Poniente entre Avenida Héroes de Nacozari y 5 Norte, Col. Santa María. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Agustín |
28 de agosto |
Iglesia de San Agustín |
Avenida 3 Poniente 505 Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Sur entre 3 y 5 Poniente Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Rosa de Lima |
30 de agosto |
Templo de Santa Rosa de Lima |
Avenida 12 Poniente 302, Col. Centro Histórico. |
Calle 3 Norte entre 8 y 14 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Ramón |
31 de agosto |
Capilla de San Ramón Nonato |
Calle 9 Norte 806, Col. Centro Histórico. |
Calle 9 Norte entre 8 y 10 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Fiestas Patrias |
15 y 16 de septiembre |
Centro Histórico |
----- |
Calle 16 de Septiembre desde calle 5 hasta calle 17 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Virgen de La Merced |
24 de septiembre |
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Miguel Arcángel |
Del 29 de septiembre al 01 de octubre |
Iglesia de San Miguel Arcángel |
Calle 17 Norte 808, Barrio de San Miguelito. |
Calle 17 Norte entre 8 y 12 Poniente, Barrio de San Miguelito. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santo Ángel Custodio |
02 de octubre |
Parroquia del Santo Ángel Custodio |
Calle 7 Oriente 1202, Barrio de Analco. |
Calle 7 Oriente entre 10 y 12 Sur, Barrio de Analco. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
San Francisco de Asís |
03, 04 y 05 de octubre |
Templo y Convento Franciscano de la Impresión de las Cinco Llagas de San Francisco |
Calle 14 Oriente 1009, Barrio del Alto. |
Calle 14 Oriente sobre 10 Norte y Paseo de San Francisco hasta 22 Oriente, Barrio del Alto. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Teresita de Ávila |
14 y 15 de octubre |
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Día de Muertos |
Del 30 de octubre al 01 de noviembre |
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Santa Cecilia
|
22 de noviembre
|
Ex Convento de Santa Inés |
Calle 3 Sur 903, Col. Centro Histórico. |
Calle 3 Sur entre 7 y 9 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Parroquia del Señor de los Trabajos |
Avenida 10 Poniente y Calle 11 Norte |
Parque del Señor de los Trabajos, Calle 11 norte entre Avenidas 10 y 12 Poniente |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Cristo Rey |
25 de noviembre |
Parroquia de Cristo Rey |
Calle 5 de Mayo "B" Oriente, Col. Hidalgo. |
Calle 5 de Mayo "B" Oriente entre 40 y 42 Oriente, Col. Hidalgo. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
La Concepción |
08 de diciembre |
Templo Expiatorio de la Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Acción de Gracias
Acción de Gracias |
31 de diciembre
31 de diciembre |
Santuario de Nuestra Señora de la Merced |
Calle 5 Norte 1001, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 Norte entre 10 y 12 Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
Parroquia de Santa Clara de Asís |
Calle 6 Oriente 201, Col. Centro Histórico. |
Calle 6 Oriente entre 2 y 4 Norte, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Convento de Clarisas Capuchinas Franciscanas de San Francisco de Asís |
16 de Septiembre 902, Col. Centro Histórico. |
Calle 16 de Septiembre entre 9 y 11 Oriente- Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Teresa de Ávila |
Calle 2 Norte 801, Col. Centro Histórico. |
Calle 2 Norte entre 8 y 10 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Expiatorio de la Inmaculada Concepción |
16 de Septiembre 701, Col. Centro Histórico. |
16 Septiembre entre 7 y 9 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Nuestra Señora del Carmen |
16 de Septiembre y 17 Oriente Col. El Carmen. |
Plaza Centenario Jardín del Carmen, calle 16 de Septiembre entre 15 y 17 Oriente, Col. El Carmen. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo Conventual de Santa Mónica |
Calle 5 de mayo 1607, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de mayo entre 16 y 18 Oriente-Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo San Juan de Dios |
Calle 5 de Mayo 1602 esquina 16 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 5 de Mayo entre 16 y 18 Oriente- Poniente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
||
Templo de San Cristóbal |
Calle 4 Norte esquina 6 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Calle 4 Norte entre 6 y 8 Oriente, Col. Centro Histórico. |
Venta de antojitos y artículos de temporada. |
VII. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano; así como la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus competencias, deberán de coordinarse a efecto de planear con anticipación a la expedición de permisos, la logística para poder señalar a las y los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, las acciones que permitan garantizar la seguridad de las personas asistentes, de acuerdo a lo establecido por los artículos 447 Bis penúltimo párrafo, 486 y 488 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, la expedición de los permisos correspondientes para la instalación de juegos mecánicos, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 636 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IX. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo, bajo criterios de temporalidad. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento; y que será a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político quien podrá autorizar, expedir los permisos correspondientes, establecer los espacios, determinar el número de comerciantes, fijar los días y horarios en los que se permita ejercer del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 641 Bis del mismo ordenamiento legal.
X. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, cuyo objeto será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la supervisión de los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de las y los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria; de acuerdo a lo establecido por el artículo 657 fracción LVI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XI. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
XII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona del Centro Histórico y Monumentos, se deberá nombrar a una persona responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado.
XIII. Que, la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, que tiene como objeto construir un esquema de corresponsabilidad a través de la competitividad, emprendimiento e innovación para propiciar, fortalecer el desarrollo económico y posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural, además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística, y dentro de sus atribuciones se encuentra el diseñar, ejecutar y promover programas, que hagan del Municipio, un destino turístico a nivel nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 5 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIV. Que, los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo a lo establecido por el artículo 274 fracción VI del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XV. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla publicado el veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se establecieron las medidas de prevención para evitar el incremento de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID - 19), en espacios cerrados y al aire libre.
XVI. Que, en materia de protección civil corresponde a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como a la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones de inspección y vigilancia conforme a lo establecido en el Capítulo 11 denominado “Protección Civil Municipal” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás ordenamientos legales vigentes aplicables.
XVII. Que, en materia de tránsito y seguridad vial confluyen diversos ordenamientos, siendo de supremacía constitucional el derecho de tránsito y el marco de libertades, en este sentido, corresponde a la autoridad municipal aplicar en lo conducente las disposiciones señaladas en el Capítulo 10 denominado “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, garantizando la fluidez vehicular con los parámetros de velocidad que correspondan y el uso responsable de los espacios públicos, así como un desplazamiento libre y seguro de personas, vehículos en un entorno de cultura cívica y de una genuina conexión entre gobierno y sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos directamente a los prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las fiestas tradicionales y festividades patronales a realizarse en el Centro Histórico y Zona de Monumentos durante el año 2023, dentro de los espacios autorizados conforme a los considerandos VI, VII, VIII y IX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que conjuntamente regulen los juegos mecánicos y atracciones de feria que en su caso, sean solicitados para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados VI, VII, VIII y IX de este Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de realizar la promoción y difusión de las fiestas tradicionales y festividades patronales a realizarse en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando VI del presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, así como a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla , a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normativa aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las fiestas tradicionales y festividades patronales a realizarse en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando VI del presente Dictamen.
QUINTO. Se instruye a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como a la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, verifiquen la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19). La Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento coadyuvará con el fin de evitar aglomeraciones y mantener la sana distancia.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de su respectiva competencia regule la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las zonas aprobadas para las fiestas tradicionales y festividades patronales a realizarse, de acuerdo al considerando VI y XVII del presente Dictamen.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Economía y Turismo Municipal, a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, y a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, así como a la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a la Contraloría Municipal, lo siguiente: a) La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b) Los ingresos recaudados; c) Las acciones y recomendaciones ejercidas por las Direcciones de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d) Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e) Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe lo deberán rendir de manera bimestral.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Turismo, Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, a la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, y la Dirección de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a las Dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que realice las gestiones necesarias, para que el presente dictamen se publique por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE DICIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DEL CAMPO DEPORTIVO DENOMINADO “JUEGO DE PELOTA” EN LA COLONIA NOCHE BUENA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
RES.2022/182
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV Y XVII, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX Y 140 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 341, 342 FRACCIÓN II Y 346 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 4 FRACCIÓN XIII Y 17 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DELEGA AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PUEBLA FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA DEL CAMPO DEPORTIVO DENOMINADO “JUEGO DE PELOTA” EN LA COLONIA NOCHE BUENA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine.
II. Que, la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos, y que los Ayuntamientos podrán expedir, dentro de la esfera de su competencia, bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
V. Que, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya, los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
VI. Que, las fracciones l, IV y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.
VII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
VIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, éstas podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el artículo 114 del mismo Reglamento.
IX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
X. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
XI. Que, el artículo 341 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el patrimonio municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.
XII. Que, en términos de lo establecido por el artículo 342 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son bienes del dominio público, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento.
XIII. Que, en ese sentido de conformidad con el artículo 346 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio privado pasarán a formar parte del dominio público, cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a la operación de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o de los Organismos, o a alguna de las actividades que se equiparán a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.
XIV. Que, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé que el Municipio de Puebla será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla".
XV. Que, de conformidad con el diagnóstico de Desarrollo Humano del Eje 2 del Plan de Desarrollo Municipal, se considera necesario incrementar los apoyos y estímulos municipales a la ciudadanía para fomentar la práctica del deporte, especialmente para talentos deportivos y grupos organizados que promueven competencias y torneos en las juntas auxiliares y colonias. Asimismo, es indispensable ampliar la oferta de espacios y actividades para la formación deportiva y la activación física de toda la población municipal, pero especialmente para niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de incentivar hábitos saludables que contribuyan a la consolidación del tejido social en el municipio.
XVI. Que, el deporte es una actividad física generalmente sujeta a determinados reglamentos, en donde existe una doble vertiente del ejercicio y de la competición, cuya finalidad es toda actividad física con carácter de juego, que adopte forma de lucha consigo mismo o con los demás, o constituya una confrontación con elementos naturales. Asimismo, es importante señalar que educa porque enseña a convivir con la derrota y la victoria, a respetar reglas de juego, a buscar el triunfo en la vida a través del esfuerzo personal, algunas veces estableciendo alianzas con otros (cooperación), que enseña a competir en una sociedad naturalmente cada vez más competitiva y desarrollando el respeto por la autoridad, contribuyendo a que se determine un orden social más racional.
XVII. Que, en ese sentido es importante manifestar que el deporte es un hacer cultural que involucra dos aspectos: el espíritu deportivo relacionado con la realización de valores individuales y sociales, esencialmente éticos, y el impulso deportivo que implica competencia, lucha, búsqueda de la superación, el resultado y con ello el éxito y que al ser una práctica corporal y motriz que establece múltiples relaciones con la Educación Física, ha pasado a ser en las últimas cuatro décadas, un contenido significativo de la educación actual, aportando en está los medios para el acondicionamiento y superación de sus cultores.
XVIII. Que, el Gobierno Municipal reconoce en el deporte una función social trascendental como factor integrador de nuestros valores sociales, culturales, cívicos y educativos, además de promover en forma permanente una cultura hacia la salud física y mental de personas jóvenes y adultas, facilitando una mayor integración familiar y social. Todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida.
XIX. Que, es necesario el otorgar y prestar servicios municipales de calidad a los habitantes de nuestro Municipio, mismos que por ley, este Honorable Ayuntamiento tiene la obligación de proveer a sus gobernados, favoreciendo con ello su calidad de vida.
XX. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de junio de dos mil cinco, aprobó el Dictamen para la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto Municipal del Deporte de Puebla" y su Reglamento.
XXI. Que, la fracción XIII del artículo 4 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla define a los “Espacios Deportivos” como los inmuebles deportivos que tiene el Instituto Municipal del Deporte de Puebla bajo su administración, guarda y custodia.
XXII. Que, la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, establece que corresponde a la persona Titular de la Dirección General administrar el correcto funcionamiento de los espacios deportivos y mantenerlos en óptimas, así como acondicionar, equipar y modernizar los mismos de acuerdo a las necesidades que presenten.
XXIII. Que, es de suma importancia que los inmuebles con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dada su naturaleza y servicios que presentan sean administrados y custodiados por el Instituto Municipal del Deporte de Puebla, con el objeto de impulsar el deporte, la cultura física y la recreación en espacios dignos, así como su correcto uso y mantenimiento.
XXIV. Que, derivado de lo anterior el inmueble con uso de suelo de Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, susceptibles de que las facultades de administración, guarda y custodia sean otorgadas en favor del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, es:
NO. |
INMUEBLE |
UBICACIÓN |
DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD |
1 |
Complejo Deportivo “Juego de Pelota” |
Calle Emiliano Zapata esquina con Camino a la Resurrección o Adolfo López Mateos |
Instrumento Público número 6,286 Volúmen 110 de fecha 28 de enero de 1975 de la Notaría Pública número 18 de la Ciudad de Puebla |
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, las y los suscritos integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales tenemos a bien a someter a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba delegar al Instituto Municipal del Deporte de Puebla, las facultades para la administración, guarda y custodia del Campo Deportivo propiedad del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mismo que se encuentra descrito en el considerando XXIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales para que realice las anotaciones necesarias en el inventario de bienes inmuebles del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones gire las instrucciones a quien corresponda, a fin de que conjuntamente con el titular del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, implementen un programa permanente de limpieza y mantenimiento del Campo Deportivo señalado con anterioridad.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “JARDÍN DEL CARMEN”, “JARDÍN DE ANALCO”, “JARDÍN DE ANALCO 3” Y “JARDÍN DE SANTIAGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/183
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN V, 3, 4, 18,19, 20, 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “JARDÍN DEL CARMEN”, “JARDÍN DE ANALCO”, “JARDÍN DE ANALCO 3” Y “JARDÍN DE SANTIAGO”, UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; el cual administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, por lo que no habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de las Regidoras y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el Estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo, por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; en tal conformación se encuentra comprendida la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, coadyuva con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la regularización jurídica de los bienes inmuebles que posee o sean propiedad del Municipio, contribuyendo así por una parte en las acciones de ordenamiento administrativo de los inmuebles, y por otra parte en las acciones de aprovechamiento pleno de tales inmuebles, al intervenir en el procedimiento de obtención de los títulos de propiedad.
La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, interviene en la validación y ratificación de los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles materia del presente Punto de Acuerdo, ya que dichos inmuebles están destinados a servicios públicos y se encuentran en posesión a título de dueño por parte del Ayuntamiento del Municipio de Puebla; siendo la finalidad del Punto de Acuerdo que nos ocupa, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público.
Asimismo, se destaca que, en el Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, aprobado por esta Comisión en Sesión Ordinaria el 2 de diciembre de 2021, se estableció como una de las acciones, el contar con el título legal correspondiente de los inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento, para lo cual se realizarán los Puntos de Acuerdo necesarios para la obtención de tales títulos legales.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1 y 5 fracción V.
VII. Que, el artículo 2 fracción II inciso b) de la Ley citada en el anterior considerando, dispone que dentro de las prioridades especificas a cumplir están establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 3 fracción IX de la mencionada Ley, el Expediente Técnico-Jurídico es el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden.
IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley citada; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
X. Que, el artículo 27 de la Ley en comento; especifica los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de dicha Ley, podrán ser regularizados, reuniendo los requisitos que en este artículo se detallan.
XI. Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracción V del referido Programa.
XII. Que, el citado Programa Estatal está dirigido, a personas físicas y jurídicas que hayan poseído predios rústicos, urbanos y suburbanos a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, así como a predios posesión de instituciones, dependencias o entidades públicas estatales o municipales destinados a servicios públicos; y tendrá aplicación en los 217 Municipios, conforme a las treinta y dos regiones que conforman el Estado de Puebla; en términos de los artículos 3 y 4 del Programa de Regularización en comento.
XIII. Que, una vez integrados los expedientes técnicos-jurídicos y sometidos a consideración del Cabildo, tal y como se establece en los artículo 18 y 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en términos de su diverso artículo 20, el Secretario del Ayuntamiento, bajo su más estricta responsabilidad debe entregar los expedientes técnicos-jurídicos de manera personal a la Dirección General, debidamente relacionados, integrados, rubricados, foliados y entre sellados, acompañando copia certificada del acta de aprobación de solicitudes de los interesados y acuerdo de validación y ratificación de la documentación.
XIV. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Programa, en el supuesto que se pretendan regularizar predios destinados a servicios públicos, los cuatro inmuebles que se describirán más adelante cumplen con todos y cada uno de los requisitos de conformidad con los expediente técnico-jurídicos formados para tal efecto y que se detallan en el Considerando XVII.
XV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
XVI. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XVII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes inmuebles denominados:
a) JARDÍN DEL CARMEN: actualmente marcado con el número oficial 1502 de la Calle 16 de septiembre de la Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 7,338.16 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal se constata que dicho predio forma parte de los inmuebles en posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, localizándose una Sesión de Cabildo en la que en el año de 1934 se regalaron al Ayuntamiento los terrenos que fueron solicitados para el Jardín siendo por lo que se advierte el resguardo y posesión con fecha cierta desde el 13 de julio de 1934, no fue hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del estado de Puebla el acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
El Barrio del Carmen es un barrio antiguo de la ciudad de Puebla localizado al sur del Centro Histórico. Este fue una de las primeras extensiones del núcleo fundacional de la ciudad.
Está delimitado al norte por la Avenida 15 Oriente-Poniente, al sur por la Avenida 25 Oriente-Poniente, al oriente por el Boulevard 5 de Mayo y al poniente por la calle 3 Sur; al centro de este cuadrante se encuentra el templo de Nuestra Señora del Carmen (Templo y Convento de la “Orden de las Carmelitas Descalzas”).
También se observa actualmente el parque, que anteriormente fue el cementerio del templo mencionado, éste funcionó hasta finales del siglo XIX, cuando se habilitó el Panteón de la Piedad.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
b) JARDÍN DE ANALCO: actualmente marcado con el número oficial 502 de la Calle 8 Sur del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 6,556.20 metros cuadrados.
El Jardín de Analco se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua la posesión, cuya fecha cierta data desde la fundación de Puebla, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
c) JARDÍN DE ANALCO 3: actualmente marcado con el número oficial 302 del Bulevar Héroes del 5 de Mayo del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 5,186.40 metros cuadrados.
El Jardín de Analco 3 se encuentra en resguardo y posesión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en forma pública, pacífica y continua la posesión cuya fecha cierta data desde la fundación de Puebla, pero es hasta el 2 de marzo de 2015 que se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 10 de febrero de 2015, por el que se declaran de utilidad pública 42 inmuebles que se describen en el citado acuerdo, reconociendo su uso y su destino.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
d) JARDÍN DE SANTIAGO: actualmente marcado con el número oficial 1705 de la Calle 15 Sur del Barrio de Santiago de esta Ciudad, con una superficie de 6,310.68 metros cuadrados.
En el Archivo Municipal obran documentos que datan del año 1906 en los que se solicita a la Secretaría del Ayuntamiento la construcción de un Jardín en la Plazuela de Santiago, autorizando dicha construcción, por lo que se advierte el resguardo y posesión con fecha cierta desde el catorce de noviembre de 1906.
Determinando que el uso de suelo de dicho inmueble se estableció como equipamiento (Comercio y Abasto, Mercado, Deporte y Recreación, Administración Pública y Servicios, Educación y Cultura, Salud y Asistencia Social).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados:
a) JARDÍN DEL CARMEN: actualmente marcado con el número oficial 1502 de la Calle 16 de septiembre de la Colonia El Carmen de esta Ciudad, con una superficie de 7,338.16 metros cuadrados.
b) JARDÍN DE ANALCO: actualmente marcado con el número oficial 502 de la Calle 8 Sur del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 6,556.20 metros cuadrados.
c) JARDÍN DE ANALCO 3: actualmente marcado con el número oficial 302 del Bulevar Héroes del 5 de Mayo del Barrio de Analco de esta Ciudad, con una superficie de 5,186.40 metros cuadrados.
d) JARDÍN DE SANTIAGO: actualmente marcado con el número oficial 1705 de la Calle 15 Sur del Barrio de Santiago de esta Ciudad, con una superficie de 6,310.68 metros cuadrados.
Mismos que se integran con la documentación descrita en el Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles descritos en el Resolutivo Primero a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal en términos de la legislación vigente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ARTISTAS URBANOS, PUBLICADOS EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
RES.2022/184
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12 FRACCIÓN XI, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII;12 FRACCIONES VII,VIII Y IX Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ARTISTAS URBANOS, PUBLICADOS EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. En la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, de fecha diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se crea el Programa de Artistas Urbanos, el cual tiene como objetivo promover y divulgar el patrimonio cultural intangible a través de la organización y reordenamiento de los artistas urbanos en espacios públicos; por lo que se les brindará la capacitación y herramientas necesarias, que les permitan profesionalizarse y mejorar su desempeño.
II. En data diecisiete de abril de dos mil dieciocho se publica en el Periódico Oficial del Estado, Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura, por el que se aprueban los Lineamientos del “Programa de Artistas Urbanos”.
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, mismo que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
III. Que los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, señala que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas.
IV. Que, ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás; por lo que se deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
V. Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, adoptando medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
VI. Que, en términos de lo establecido en los artículos 12 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes se ocuparán de la protección de los saberes colectivos, así como del patrimonio cultural y natural.
VII. Que, los artículos 1, 4 fracción III y 6 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, reconocen el derecho de todo habitante de la Entidad a la valoración de sus manifestaciones culturales y a la creación, así como el derecho a la participación y disfrute de la vida cultural, siendo los Ayuntamientos autoridades competentes para la aplicación de esta normativa.
VIII. Que, los artículos 9, 11, 21 y 70 de la Ley antes citada, señalan que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, es obligación de los Ayuntamientos a través de sus Presidentes Municipales, entre otras, elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal, abarcando pueblos y comunidades, estimulando y coordinando la participación libre de la comunidad.
IX. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 92 fracciones I,V y VII de la Ley Orgánica Municipal así como 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla; son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar a Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por Cabildo; así como, proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
X. Que, conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción VIII del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se entenderá por dictamen la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias comisiones.
XI. Que en el Programa Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 “Desarrollo Humano” Programa 7 “Reactivación de la Vida Artística y Cultural de la Ciudad de Puebla”, dentro de su estrategia 1 y líneas de acción 1, 3 4, 5, 7, 9, 10, 14, 15, 17 y 18; se establece la meta de capacitar regular, mediar gestionar e integración de los Artistas Urbanos a la vida cultural de Puebla.
XII. Que, a través de la ejecución del Programa de Artistas Urbanos, así como de la retroalimentación de los artistas inscritos, se detectó que la necesidad de regular los espacios para difundir actividades culturales es mayor, por lo que los Lineamientos vigentes han sido rebasados y resultan prácticamente obsoletos; por lo que para subsanar las necesidades actuales del Municipio, así como de los Artistas Urbanos, se requiere ampliar las disciplinas artísticas, los derechos y obligaciones de los mismos artistas, procesos mejor definidos y formalizados, y una mejor regulación de la ejecución del programa.
XIII. Que, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, de fecha 14 de noviembre del dos mil veintidós, se aprobaron los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, los cuales tienen como objetivo la participación, reconocimiento, capacitación y difusión de las actividades artísticas y culturales que realicen las personas inscritos al Programa en los Bienes de Uso Común.
XIV. Que, se considera pertinente abrogar los Lineamientos del Programa Artistas Urbanos, publicados en el -Periódico Oficial del Estado en data 17 de abril de dos mil dieciocho; por lo que en atención a los considerandos que anteceden se somete a consideración del este Honorable Cabildo, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. - Se aprueba abrogar los Lineamientos del Programa de Artistas Urbanos, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 17 de abril de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se instruye al Instituto Municipal de arte y Cultura de Puebla dar continuidad a los trámites necesarios para el registro de los Lineamientos para el Programa de Artistas Urbanos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE ARTE Y CULTURA. REG. LEOBARDO RODRIGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2023..
RES.2022/185
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 70, 78 FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 14 Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 5 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL AÑO 2023.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y no habrá autoridad intermedia alguna entre esté y el gobierno del Estado.
II. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
V. Que, el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario.
VI. Que, el artículo 19 del Reglamento Interior antes referido expresa que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes conforme se establezca en el calendario de sesiones, pudiendo modificarlo en Sesión Pública cuando lo consideren necesario.
VII. Que, el artículo 5 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que para los efectos de dicho Código serán considerados días inhábiles los días sábados y domingos; el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VIII. Que, la Cláusula Sexagésima Cuarta de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes señala como días de descanso general el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, los días jueves y viernes santo, el 1° y 5 de mayo, el tercer lunes de agosto en conmemoración al festejo del día del empleado municipal, 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 18 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.
IX. Que, en consecuencia, se propone aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2023, en los siguientes términos:
Sesión |
FECHA |
HORA |
XVI |
13 de enero de 2023 |
09:00 hrs. |
XVII |
17 de febrero de 2023 |
09:00 hrs. |
XVIII |
17 de marzo de 2023 |
09:00 hrs. |
XIX |
14 de abril de 2023 |
09:00 hrs. |
XX |
12 de mayo de 2023 |
09:00 hrs. |
XXI |
16 de junio de 2023 |
09:00 hrs. |
XXII |
14 de julio de 2023 |
09:00 hrs. |
XXIII |
18 de agosto de 2023 |
09:00 hrs. |
XXIV |
08 de septiembre de 2023 |
09:00 hrs. |
XXV |
13 de octubre de 2023 |
09:00 hrs. |
XXVI |
17 de noviembre de 2023 |
09:00 hrs. |
XXVII |
15 de diciembre de 2023 |
09:00 hrs. |
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Año 2023, en términos del considerando IX del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración a fundar y motivar la determinación de días de asueto para los trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento considerando el presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique el presente Punto de Acuerdo a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Municipal y a las Juntas Auxiliares por conducto de la Secretaría de Gobernación.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO". REG. MARÍA DOLORES CERVANTE MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL 11 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA”.
RES.2022/186
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 1, 2 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 1,2 Y 4 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”; 1 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 1 Y 50 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 2 PRIMER PÁRRAFO, 4 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL 11 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA MUNICIPAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA VICARIA”.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
IV. Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
V. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 2 de marzo de 1981, señala en sus artículos 1, y 5 numeral uno, que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, así como a la integridad personal, en la que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
VI. Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, se consolidó en sus artículos 1 y 2, que las partes condenaban la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convenían en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, para ello se comprometían a:
1) Consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
2) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
3) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
4) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
5) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
6) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
VII. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), señala que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales; asimismo, la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de la relación de poder históricamente desigual entre mujeres y hombres; por lo que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social, para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
VIII. Que, en los artículos 1, 2 y 4 de la citada Convención, se entenderá por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Asimismo, toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a la libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley; y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
IX. Que México, como Estado participante en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing en 1995, reafirmó su compromiso en defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres; para garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos y libertades fundamentales.
X. Que, la Organización de Naciones Unidas considera la violencia de género es la más extendida violación de derechos humanos, socava el desarrollo de los países, genera inestabilidad en las sociedades e impide el progreso hacia la justicia y la paz; y que, dentro de sus acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, estableció en la Agenda 2030, los ODS 5 y 16, los cuales buscan lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, promoviendo sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia y construir instituciones eficaces e inclusivas, a fin de proteger los derechos humanos.
XI. Que, la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en agosto de 2022, condenaron el uso del llamado "síndrome de alienación parental", siendo un conjunto de síntomas que son consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de las hijas e hijos con la intención de destruir la relación con la otra progenitora. Por lo que, advirtieron de que el uso de "esta figura en contra de las mujeres es un ejemplo de violencia de género” y "podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional" e instaron a los países miembros de la Convención de Belém do Pará, que investiguen el uso del síndrome de alienación parental en los procesos judiciales y eliminen esa figura.
XII. Que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1 fracción III, señala que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.
XIII. Que, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
XIV. Que, el artículo 50 de la Ley señalada en el párrafo anterior, estipula que “corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, entre otras, la atribución de instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con los ejes de acción inscritos en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, relativo a:
• Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia las niñas y las mujeres, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de mujeres y hombres.
• Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los agresores, con la debida diligencia y perspectiva de género y enfoque intercultural.
• Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el agresor de la violencia contra las mujeres y asegure a las víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
• Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los ejes de acción establecidos en las fracciones anteriores y en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado generan violencia contra las niñas y mujeres, que tengan como finalidad erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres.
XV. Que, en el Eje I. “Política y Gobierno” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se establece el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024, el cual establece principios rectores, estrategias y acciones que contribuyen a la disminución de la violencia contra las mujeres.
XVI. Que, dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 para el Estado de Puebla, se contempla la Estrategia Transversal Igualdad Sustantiva, cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo económico de las mujeres y de cualquier grupo interseccional, para reducir las brechas de desigualdad económica y laboral, así como la de prevenir y eliminar la violencia en contra de ellas.
XVII. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, a través del “Eje 2. Desarrollo Humano”, se menciona la instrumentación del Programa para la No Discriminación e Igualdad de Género del Municipio de Puebla (PROIGUALDAD), el cual busca orientar las políticas públicas municipales hacia la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, contribuirá con la implementación del Programa Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (PROMUPINNA). Este documento tiene entre sus objetivos reducir los obstáculos que impiden a niñas, niños y adolescentes del municipio desarrollarse de manera saludable.
XVIII. Que, existe dentro de esta Entidad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, donde en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, establece que es “obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.
XIX. Que, 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobernación Federal, presentó la Estrategia Nacional de Protección Integral para las Mujeres, Niñas y Adolescentes que viven violencia de género y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; asimismo las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados; promoviendo la recuperación física, psicológica y la restitución de derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
XX. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XXI. Que, los artículos 103, 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Asimismo, tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XXII. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXIII. Que, artículo 92, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXIV. Que, la fracción XXII, del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de acuerdo, entenderemos como un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;
XXV. Que, el artículo 12, fracción VII del citado Reglamento Interior, establece que las personas titulares de las Regidurías además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXVI. Que, el artículo 63, párrafo segundo del multicitado Reglamento, se establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente.
XXVII. Que, el artículo 130 del mismo Reglamento Interior, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo.
XXVIII. Que, la Violencia Vicaria, es todo acto u omisión intencional con el objeto de causar daño a la víctima a través de prejuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos, así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima. Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima por si o por interpósita, la persona utiliza a las hijas o hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.
XXIX. Que, las Colectivas Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria Cam-Cai, Madres Exigiendo Justicia contra la Violencia Vicaria, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) y demás colectivos, así como madres que han vivido este tipo de violencia; han tenido diversos acercamientos con los órdenes de gobierno del poder ejecutivo y legislativo, tanto a nivel federal como estatal, en los que han solicitado la protección de las mujeres que han vivido violencia vicaria; y que, a través de la alianza con diputadas locales y federales, regidoras, secretarias de gobierno y activistas sociales, se han realizado foros sobre Violencia Vicaria para visibilizar este tipo de violencia y desarrollar iniciativas que impulsen la lucha por los derechos de las madres y las infancias.
XXX. Que, en enero de 2022, se presentaron diversas iniciativas de adición y reforma a la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, Ley de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y soberano de Puebla, para establecer a la violencia vicaria como un tipo de violencia contra la mujer, aprobando sancionar la violencia vicaria como una agravante del delito de violencia familiar, previsto y sancionado en términos del artículo 284 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En julio del mismo año, por unanimidad en el Congreso del Estado de Puebla, se votó a favor la reforma y adición a diversas disposiciones contenidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, así como el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; todo lo anterior con el propósito de regular disposiciones normativas en materia de “Violencia Vicaria”.
XXXI. Que, Puebla se convirtió en el quinto estado en reconocer y tipificar la violencia vicaria, debido a que solo en el Estado de México, Yucatán, Zacatecas, Hidalgo estaba reconocida, actualmente más estados la han reconocido; y por primera vez fue vinculada una persona por el delito de violencia familiar bajo la agravante de violencia vicaria, siendo el caso de Andrea Lezama Bonilla, vicepresidenta de la colectiva Cam-Cai e integrante de Madres Exigiendo Justicia Contra la Violencia Vicaria. Asimismo, hasta septiembre de 2022 de acuerdo a los datos de las diversas colectivas, suman al menos 75 casos de violencia vicaria en Puebla.
XXXII. Que, el 7 de noviembre de 2022, se llevó a cabo el 4to Foro sobre Violencia Vicaria en salón de protocolos del Ayuntamiento de Puebla, el cual fue convocado por diversas colectivas de Puebla y a nivel nacional, como lo son la colectiva “Por las Mujeres de Puebla”, Colectivas Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria Cam-Cai, Madres Exigiendo Justicia contra la Violencia Vicaria, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria (FNCVV) y demás colectivos, así como madres que han vivido este tipo de violencia, académicas, abogados especialistas en el tema, Diputadas locales y Regidoras y Regidores, Secretarias de gobierno municipal, y demás actores de diversas corrientes políticas, con el objetivo de impulsar acciones para visibilizar y combatir este tipo de violencia.
XXXIII. Que, en mayo de 2022, un día después de la conmemoración del Día de las Madres, decenas de mujeres protestaron e instauraron el 11 de mayo como el Día de la Lucha contra la Violencia Vicaria y convocaron a una serie de protestas en varias entidades del país, como en la Ciudad de México, Estado de México, Baja California, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán e Hidalgo, entre otros, en la que denunciaron la violencia ejercida por parte de sus exparejas, cómplices y el sistema judicial, así como el pase de lista de sus hijas e hijos sustraídos”. Por cada nombre que se decía en voz alta, las mujeres lanzaron un grito de "¡Justicia!", al tiempo en que alzaban las fotos de sus hijas e hijos y carteles con el número de días que llevan sin poder verlos.
XXXIV. Que, las colectivas contra la violencia vicaria, activistas sociales y madres sobrevivientes de esta violencia, comenzaron a utilizar como distintivo de su lucha en contra de este tipo de violencia, un listón o pañuelo negro en la muñeca izquierda, como símbolo de luto en vida, ya que para sus hijas e hijos la imagen de su madre es ausente, lo que para ellas es una “muerte en vida por no poder maternar y estar con sus hijas e hijos por años”. Por lo que, se propone que estas acciones simbólicas representen la conmemoración de este día de lucha en el municipio, utilizando un moño negro, como símbolo de empatía ante el dolor por la ausencia de las niñas y los niños con sus madres.
XXXV. Que, el 23 de noviembre de 2022, la Diputada Aurora Sierra Rodríguez, presentó en el Congreso del Estado de Puebla, la iniciativa para declarar el 11 de mayo como “Día Estatal de la Lucha Contra la Violencia Vicaria”, esta fecha, pretende generar conciencia y acciones sobre la existencia de este tipo de violencia en el Estado.
XXXVI. Que, las acciones impulsadas en el Congreso del Estado y las reformas a las Leyes y Códigos, han permitido que se avance en la defensa de los derechos humanos, la justicia y dignidad de las madres y las infancias, que durante años han luchado en los juzgados por recuperar a sus hijas e hijos; y que, muchas veces, el vínculo filial materno se rompe, privando de ese derecho a las infancias. Sin embargo, pese a estas acciones, en Puebla se tienen identificados entre 10 a 15 casos de violencia vicaria semanalmente y esta cifra va en aumento, de acuerdo a datos proporcionados por las colectivas.
XXXVII. Que, las acciones para visibilizar este tipo de violencia a través del municipio, sirvan para que más mujeres decidan romper el silencio y alzar la voz, así como reconocer si ellas se encuentran viviendo violencia vicaria en sus vidas familiares y procesos legales, que muchas veces es reforzada por el actuar de las autoridades y de quien las asiste jurídicamente; por ello la prevención debe partir de la sensibilización de las autoridades y de la sociedad en general, sobre el daño que produce en el seno de las familias y las graves consecuencias que este fenómeno puede traer sobre las infancias.
Por esta razón, es indispensable que el municipio se pronuncie en asumir compromisos públicos, para lograr el acceso de las mujeres, sus hijas e hijos a una vida libre de violencia, la protección de sus derechos humanos y el interés superior de la niñez, a través de actos conmemorativos que coloquen en la esfera pública, la lucha de madres valientes que buscan volver a ver a sus hijas e hijos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye por mandato del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla, declarar el 11 de mayo de cada año, como el “Día Municipal de la Lucha Contra la Violencia Vicaria”.
SEGUNDO. Se instruye a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, impulsen en el marco del día municipal, acciones para visibilizar, concientizar, prevenir y eliminar la violencia vicaria ejercida contra las madres y sus hijas e hijos.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar su publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2022. “PUEBLA, CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. REGIDORA. RÚBRICA. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. REGIDORA. RÚBRICA. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. REGIDORA. RÚBRICA. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. REGIDORA. RÚBRICA. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. REGIDORA. RÚBRICA. ELISA MOLINA RIVERA. REGIDORA. RÚBRICA. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. REGIDORA. RÚBRICA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. REGIDORA. RÚBRICA. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. REGIDOR. RÚBRICA. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. REGIDOR. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR. RÚBRICA. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. REGIDOR. RÚBRICA. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REGIDOR. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. REGIDOR. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL Y SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE SESIONEN UNDIAS PARA EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA CAPÍTULO 15 DENOMINADO “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/187
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92, 94, 120 Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV INCISO D) Y 50 FRACCIÓN VI NUMERALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIÓN VII, 38 Y 39 FRACCIONES II Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 114 FRACCIÓN III Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE TURNE A LAS COMISIONES DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL Y SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, ESTUDIO Y DICTAMINACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA CAPÍTULO 15 DENOMINADO “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LO SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II.- Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
III.- Que, los reglamentos constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la citada Ley Orgánica Municipal.
IV.- Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V.- Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VI.- Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
VIII.- Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asignen esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX.- Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona titular de dicha Tesorería, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
X.- Que, en ese orden de ideas, el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el artículo 7, fracción VII establece que para el estudio, planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería y su Titular se auxiliarán y contarán con Unidades Administrativas, entre ellas, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.
XI.- Que, en el mismo Reglamento anteriormente señalado en su artículo 38 define a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, como Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por las personas servidoras públicas que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con las Unidades Administrativas enunciadas para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manuales de Organización y de Procedimiento.
XII.- Que, las fracciones II y VIII del artículo 39 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, dependerá directamente de la persona Titular de la Tesorería, y su Titular tendrá como facultades ordenar y practicar las visitas domiciliarias y/o de inspección y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las leyes, códigos y reglamentos fiscales, los convenios y sus anexos, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fis cales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios, llevado un registro de las órdenes de visita domiciliaria, inspección o verificación señalado los alcances de la actividad a realizar y el nombre de los visitadores facultados para su realización; así como expedir oficios de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir los actos de fiscalización y dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de dictámenes, de la revisión de la documentación e información en las oficinas de las autoridades o de las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el acta que para tales efectos se levante.
XIII.- Que, el inciso d) fracción IV del artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es autoridad fiscal en el Municipio, precisando en los numerales 3 y 4 de la fracción VI del artículo 50 que son facultades de la persona Titular de citada Unidad solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado y comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales en materia de comercio establecido, espectáculos públicos, mercados y Central de Abastos.
XIV.- Que, en ese sentido, el Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el Catálogo correspondiente; así como la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, debe estar puntual en nuestro Código Reglamentario, sin que existan ambigüedades que entorpezcan su libre desarrollo. En ese sentido, es importante realizar diversas modificaciones en el Capítulo 15 denominado “Establecimientos de Giros Comerciales Autorizados” con el objeto de ordenar y las disposiciones que regulan los citados establecimientos.
XV.- Que, bajo lo anteriormente citado, es menester exponer que en el ejercicio diario existen diversas situaciones que el Código Reglamentario del Municipio de Puebla no prevé en materia de seguridad, protección civil, salubridad, prevención y eliminación de la discriminación, conductas que violan diversas disposiciones jurídicas y que repercuten en el bienestar, patrimonio, salud y seguridad de las y los ciudadanos.
XVI.- Que, derivado de lo anterior el manejo de la autoridad, es necesario otorgar mayores instrumentos legales a la autoridad fiscal con el fin de que se guarde la certeza jurídica y estado de derecho con el fin de evitar las situaciones que se han expuesto.
XVII.- Que, en el capítulo 15 del COREMUN, no se encuentra perfectamente alineado sobre “De las visitas de verificación e inspección”, así como la Sección VII denominada “Infracciones y Sanciones”, por lo que se deberá estudiar las causales cuando se infrinjan alguna disposición del COREMUN y la sanción correspondiente, con el fin de respetar el Derecho Humano contemplado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna sobre las reglas de inspección y/o visitas domiciliarias.
XVIII.- Que, en ese sentido se debe estudiar y modificar en el COREMUN, las sanciones sobre los establecimientos comerciales que tengan como actividad la proliferación la venta artículos ilegales, prohibidos o que no puedan acreditar su legal procedencia, con el fin buscar como sanción la clausura definitiva y cancelación de Aviso de Apertura o de Licencia de Funcionamiento.
XIX.- Que, otras de las hipótesis que se deben observar, es revocar o dejar sin efecto las constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes, resolutivos y autorizaciones; cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo, así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general.
XX.- Que, derivado de lo anterior, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal.
XXI.- Que, las fracciones I, V y VII artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXII.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
XXIII.- Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XXIV.- Que, derivado de lo anterior, se considera imperativo contar con ordenamientos jurídicos que otorguen certeza jurídica a las y los ciudadanos, contribuyendo a su bienestar y por ende a la reactivación económica de nuestro Municipio de Puebla.
XXV.- Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente reforma al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla bajo lo siguiente:
ÚNICO. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 447 Bis, los artículos 629, 629 Bis, 629 Ter, 630, 631, 632, 633, 633 Bis, 634, 635, 636, 637, 638, 639 y las fracciones XXII y XXIII del 661; se adiciona la Sección I denominada “Disposiciones Generales”, la Sección II denominada “Del Aviso de Apertura de Negocio”, la Sección III denominada “De las Licencias de Funcionamiento”, los artículos 629 Quater, 629 Quinquies, 629 Sexies, 629 Septies, 629 Octies, 629 Nonies, 629 Decies, 629 Undecies, 629 Duodecies, 629 Terdecies, 629 Quaterdecies, 629 Quindecies, 629 Sexdecies, la Sección IV denominada “Del Horario”, el artículo 630 Bis, la Sección V denominada “De las obligaciones y prohibiciones de las personas Titulares de las Licencias de Funcionamiento”, la Sección VI denominada “De las visitas de verificación e inspección”, los artículos 633 Ter, 633 Quater, 633 Quinquies, 633 Sexies, la Sección VII denominada “De las infracciones y sanciones”, los artículos 634 Bis, 634 Ter, 634 Quater y la Sección VIII denominada “De las fiestas tradicionales”; y se deroga el artículo 632 Bis, el subtítulo denominado “Del Horario”, el subtítulo denominado “De las fiestas tradicionales” y los artículos 638 Bis y 638 Ter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 447 Bis…
I a V…
…
Para los espectáculos públicos y/o eventos masivos que se realicen con motivo de fiestas tradicionales señaladas en el artículo 639, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, deberán de coordinarse a efecto de planear con anticipación a la expedición de permisos de los vendedores que establece el artículo 645, la logística para poder señalar a los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, las acciones que permitan garantizar la seguridad de los asistentes.
La Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos para otorgar los permisos señalados en el artículo 645 fracción III incisos a) y b), con motivo de un espectáculo público y/o masivo, requerirá al solicitante del permiso, la autorización previa de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
CAPÍTULO 15
ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 627.-…
SECCIÓN II
DEL AVISO DE APERTURA DE NEGOCIO
Artículo 628.-…
SECCIÓN III
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 629.- Para obtener la licencia de funcionamiento y su actualización la persona interesada deberá presentar ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos los siguientes documentos:
A. Licencia de funcionamiento:
I. Formato de empadronamiento;
II. Identificación oficial y comprobante domiciliario; las personas morales además deben exhibir acta constitutiva y poder notarial. Para el caso de realizar el trámite a través de tercero éste deberá observar lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
III. Copia certificada de la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Autorización de uso de suelo, emitida por la autoridad competente; y
V. Comprobante de pago de derechos que procedan conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.
B. Actualización de licencia de funcionamiento:
I. Formato de actualización de licencia de funcionamiento;
II. Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal;
III. Identificación oficial. Para el caso de realizar el trámite a través de tercero, éste deberá observar lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
IV. Acta constitutiva y poder notarial, para personas morales; y
V. Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente.
La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.
La actualización de las licencias a que se refiere el presente Capítulo, se realizará siguiendo el calendario que establezca la Tesorería Municipal, con la aprobación del Cabildo.
Artículo 629 Bis.- Por lo que respecta a los establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán actualizar la licencia anualmente ante la Tesorería Municipal, además de refrendar el software de seguridad debidamente instalado, ante la compañía correspondiente encargada de operar el sistema.
Artículo 629 Ter.- Para la reposición de licencia de funcionamiento por extravío o destrucción parcial o total, se pagarán los derechos que contemple la Ley de Ingresos del Municipio vigente.
En este caso la persona solicitante deberá proporcionar sus datos personales, los de la negociación y la fecha de expedición de la licencia.
El pago de derechos que no esté contemplado en el presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente.
Artículo 629 Quater.- Para el caso de los establecimientos cuyo giro comercial sea financiero, afianzadora, arrendadora, aseguradora, banco, cajero automático, casa de bolsa, casa de cambio, transporte de valores y otros servicios financieros, deberán presentar además de lo anterior, copia certificada de la autorización vigente para su constitución y operación, expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Será aplicable a los establecimientos con giros comerciales de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, presentar además de lo anterior, copia simple, así como el original para su cotejo del contrato de adhesión o instrumento legal, debidamente registrado ante la Institución competente que regule su actividad.
Artículo 629 Quinquies.- Los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria deberán presentar en el término de cinco días hábiles posteriores al de la aprobación de la solicitud, póliza de seguro otorgada por compañía aseguradora autorizada o en su caso, fianza cuyo monto asegurado sea equivalente al valor diario de 4,000 unidades de medida y actualización, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados/otorgados en prenda, misma que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada; dicha póliza deberá ser refrendada anualmente, debiendo presentar copia simple de la misma para su constancia.
Artículo 629 Sexies.- Para la actualización de la licencia de los establecimientos con giro comercial de casa de empeño, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, además deberán presentar Acta de Visita emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la que se desprenda que cuenta con el registro de pignorantes correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, cuyo número deberá coincidir con el número de contratos de adhesión expedidos durante el mismo, los cuales se presentarán en copia simple ante la Tesorería Municipal únicamente para su cotejo.
Artículo 629 Septies.- Para obtener la licencia de funcionamiento de los establecimientos con el giro de Grúas, además de los requisitos establecidos en el inciso A del artículo 629, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la autorización del parque vehicular emitida por la autoridad competente; y
b) Póliza de Seguro con cobertura que ampare robo total, robo parcial, daños a la carga y daños por la carga respecto de los vehículos recibidos para traslado.
Artículo 629 Octies.- Para obtener la licencia de funcionamiento de los establecimientos con el giro de Depósito de vehículos, además de los requisitos establecidos en el inciso A del artículo 629, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Póliza de Seguro con cobertura que ampare robo total, robo parcial, daños, daños a terceros e incendio respecto de los vehículos en Depósito.
Artículo 629 Nonies.- La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud deberá otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente siempre que se cumplan los requisitos señalados en el presente Capítulo.
En caso de que transcurrido el término de referencia no se dé contestación por escrito a la persona solicitante, se tendrá por otorgada la licencia, independientemente de la responsabilidad administrativa en que incurra la persona servidora pública.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se formule solicitud de cambio de giro comercial, y la nueva actividad incluya la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas, o expendio de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, en cuyo caso procederá, ante el silencio de la autoridad, la negativa ficta del cambio de giro comercial.
Artículo 629 Decies.- De no otorgarse la licencia de funcionamiento la Tesorería Municipal hará la devolución a la persona solicitante del pago de derechos.
Las personas licenciatarias estarán obligadas al pago de los gastos de trámite de la licencia negada, pagando el 2% sobre el importe total por el concepto de la misma.
Artículo 629 Undecies.- Para el debido funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo 629 Quinquies, así como a las personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán contar en el término de treinta días naturales posteriores a la expedición de la licencia de funcionamiento con los dispositivos y material informático y tecnológico que al efecto señale la autoridad municipal mediante el Manual de Operación que al efecto expedirá la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información o la que realice éstas funciones, en el que se especificará la forma en que se instalarán las cámaras de seguridad y su operación; las formas en que se hará el registro y transferencia de la información requerida, situación que constatará la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, en caso de no contar con lo anterior se cancelará la licencia otorgada.
La persona licenciataria deberá, solicitar al cliente copia simple de su credencial para votar con fotografía, copia simple del comprobante de domicilio el cual tendrá una antigüedad máxima de dos meses, así como tomar una fotografía del que solicite la transacción mercantil y del bien mueble materia de la transacción, cuando se trate de teléfonos celulares, Tablet y computadoras portátiles, solicitará además la factura original que acredite la propiedad de estos artículos electrónicos.
Asimismo, colocar en lugar visible uno o varios avisos que lleven la leyenda “VENDER, COMPRAR O EMPEÑAR ARTÍCULOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONSTITUYE UN DELITO DEL FUERO COMÚN, QUE SE CASTIGA CON CÁRCEL”.
Artículo 629 Duodecies.- El Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes a través de las instancias municipales legalmente establecidas para ello, está obligada a publicar en el sitio web del Ayuntamiento, durante el mes de febrero de cada año, la lista actualizada de las casas de empeño y compra venta de oro, cobre, monedas y metales, que cuentan con la autorización vigente de apertura para ejercer dicha actividad mercantil.
Artículo 629 Terdecies.- La persona titular de la Licencia a que se refiere este Capítulo, podrá cederla hasta dos veces por cada ejercicio fiscal a cualquier persona que reúna los requisitos inherentes, o cambiar de giro comercial, obligándose aquel, a dar aviso a la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, bajo los siguientes requisitos:
l. Transferencia o cesión de la licencia de funcionamiento:
a) Formato de transferencia de la persona propietaria;
b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;
c) Alta de Hacienda de la nueva persona propietaria;
d) Baja de Hacienda de la persona anterior propietaria;
e) Identificación oficial de ambas personas contribuyentes. Para el caso de realizar el trámite a través de un tercero éste deberá observar lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
f) Acta constitutiva y Poder Notarial, para personas morales;
g) Acta de Cesión de derechos ante Notario Público; y
h) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.
II. Cambio de giro comercial:
a) Formato de cambio del giro comercial;
b) Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente;
c) Licencia de Funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;
d) Aviso en Hacienda de cambio de giro comercial; y
e) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente.
La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.
Artículo 629 Quaterdecies.- Las modificaciones que haga la persona titular de la Licencia de Funcionamiento, respecto al cambio de domicilio sólo podrán hacerlo hasta dos veces por cada ejercicio fiscal o baja del giro comercial ante la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, para lo cual se acompañará:
I. Para cambio de domicilio del giro comercial:
a) Formato de cambio de domicilio del giro comercial;
b) Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente;
c) Comprobante del pago de derechos por el Uso de Suelo; y
d) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.
II. Para la baja de la licencia de funcionamiento:
a) Formato de baja de la licencia de funcionamiento;
b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes;
c) Suspensión de actividades presentada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
d) Identificación oficial o Acta Constitutiva y Poder Notarial. Para el caso de realizar el trámite a través de un tercero, éste deberá observar lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y
e) Comprobante de pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio vigente.
La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes entregará los formatos a que se refiere el presente artículo, no pudiendo solicitar requisito adicional alguno a los expresamente mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.
Artículo 629 Quindecies.- La Secretaría de Economía y Turismo, a través de la Dirección de Competitividad y Desarrollo Empresarial o a la Unidad Administrativa que se designe, podrá solicitar a la autoridad competente el registro o padrón de contribuyentes que refleje las actividades de apertura de negocios en el Municipio de Puebla, para efectos de generar estadísticas económicas, debiendo observar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
Artículo 629 Sexdecies.- Las personas Titulares de cualquier Aviso de Apertura de Negocio y Licencia de Funcionamiento deberán cumplir con todas y cada una de las disposiciones aplicables a la actividad que desarrolle.
SECCIÓN IV DEL HORARIO
Artículo 630.- El horario general para todos los establecimientos referidos en el Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla será libre, es decir de las 00:00 a las 24:00 horas todos los días del año.
Quedan exceptuados de esta disposición, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella abierta y cerrada así como los sujetos a un Capítulo especial en el presente Código Reglamentario.
Artículo 630 Bis.- El Honorable Ayuntamiento podrá variar los horarios por causas de interés general o cuando se presenten circunstancias que pudieran afectar la paz o el orden público.
SECCIÓN V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 631.- Son obligaciones de las personas titulares de las Licencias de Funcionamiento las siguientes:
I. Contar con la licencia de funcionamiento correspondiente, expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos antes de iniciar sus actividades;
II. Destinar el establecimiento únicamente al giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento;
III. Colocar en un lugar visible del establecimiento el documento original de la Licencia de Funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos;
IV. Contar con el Dictamen de Medidas Preventivas contra incendios expedido por el Departamento de Bomberos y fijarlo en un lugar visible dentro del establecimiento;
V. Mantener sus instalaciones higiénicas y adecuadas, según el giro autorizado, así como cumplir con todas las disposiciones procedentes previstas en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
VI. Capacitar al personal a su cargo en materia de protección civil y seguridad pública;
VII. Permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado por el Ayuntamiento para realizar visitas de verificación e inspección, proporcionando inmediatamente la documentación que soliciten, así como permitir el acceso a cualquier área que tenga comunicación con el establecimiento;
VIII. Cumplir con las disposiciones sanitarias, de higiene y salubridad que emita la autoridad competente en caso de declaración de emergencia sanitaria;
IX. Procurar la seguridad de las personas usuarias, empleados y empleadas dentro del establecimiento, así como coadyuvar a que, con su funcionamiento no se altere el orden público de las zonas cercanas al mismo, en caso contrario, deberá dar aviso inmediato a las autoridades competentes;
X. Cumplir con todas y cada una de las disposiciones aplicables a la actividad que desarrolle. Los giros comerciales a que hace referencia el Capítulo 28 de este ordenamiento legal, deberán contar además con la licencia de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos para su funcionamiento;
XI. En la medida de sus posibilidades, contar con instalaciones para facilitar el acceso a personas con discapacidad;
XII. Permitir el acceso libre a todo perro de asistencia, perro de servicio o guía, o cualquier otra categoría para el auxilio y salvaguarda humana, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste; y
XIII. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 632.- Los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo tienen prohibido:
I. Iniciar actividades comerciales sin la Licencia de Funcionamiento correspondiente;
II. Utilizar una Licencia de Funcionamiento sin ser la persona Titular de tal autorización o en lugar o domicilio distintos al indicado en la misma;
III. Alterar la Licencia de Funcionamiento original u operar y realizar trámites con licencias ajenas al comercio o negocio;
IV. Cambiar o ampliar el giro o los giros para los cuales se otorgó la Licencia de Funcionamiento, sin la autorización respectiva;
V. Permitir los juegos de azar y juegos de apuestas dentro del establecimiento;
VI. Retener personas dentro del establecimiento. En caso de la probable comisión de algún ilícito, se solicitará la intervención inmediata de las autoridades competentes;
VII. Utilizar o invadir la vía pública para la prestación de los servicios o la realización de las actividades propias del giro autorizado;
VIII. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 632 Bis.- Se deroga.
SECCIÓN VI
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 633.- La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial podrá ordenar la práctica de visitas de verificación y de inspección a los establecimientos que regula el presente Capítulo, con el objeto de vigilar que cumplan con las obligaciones contenidas en el presente Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y aplicarán las sanciones que se establecen en el presente Capítulo, sin perjuicio de las demás que resulten aplicables.
Artículo 633 Bis.- Los establecimientos que refiere el presente Capítulo podrán ser objeto de visitas de verificación e inspección desde el inicio de sus operaciones.
Las visitas de verificación y de inspección podrán hacerse acompañadas del personal del sector de salud estatal o federal, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Desarrollo Urbano.
Artículo 633 Ter.- Las visitas de verificación y de inspección se entenderán con la persona Titular de la Licencia o su representante legal, o en su caso, con quien en el momento de la visita se ostente como persona encargada del establecimiento.
Artículo 633 Quáter.- En materia de visitas de verificación e inspección deberá observarse lo siguiente:
I. Proceden las visitas de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el presente Capítulo y demás normatividad aplicable;
II. Las visitas de verificación e inspección podrán efectuarse las veinticuatro horas del día, esto es, de las 00:00 horas a las 24:000 horas;
III. La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial podrá habilitar días para realizar diligencias y actuaciones relacionadas con las visitas de verificación e inspección los días que estén funcionando los establecimientos o realizándose las actividades reguladas a verificar;
IV. Las personas que impidan las disposiciones previstas en el presente Capítulo, se harán acreedoras a las sanciones aplicables; y
V. Las personas servidoras públicas que intervengan para entorpecer cualquier procedimiento de verificación e inspección serán sujetos de responsabilidad en términos de la normatividad en la materia.
Artículo 633 Quinquies.- Las visitas de verificación e inspección se iniciarán mediante orden fundada y motivada, suscrita por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y deberá contener además de lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, lo siguiente:
I. La autoridad que emite la orden;
II. Lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de verificación o inspección;
III. El nombre o razón social de la persona titular de la Licencia de Funcionamiento registrada ante las autoridades fiscales; cuando se ignore el nombre de la persona que deba ser visitada, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;
IV. El nombre y cargo de la persona o personas que practicarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente; notificándose a la persona visitada de conformidad con el presente ordenamiento; y
V. El objeto de la visita y en su caso el periodo a que deberá limitarse, expresando la fecha de inicio y terminación de la misma.
No será requisito precisar el objeto de la orden de visita de verificación o inspección, cuando se trata de sujetos pasivos clandestinos que realicen actividades sin contar con las autorizaciones que prevén los ordenamientos aplicables.
Artículo 633 Sexies.- Las visitas de verificación e inspección se desarrollarán conforme lo previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
SECCIÓN VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 634.- Son facultades de la persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Puebla y de la persona servidora pública designada por la misma:
I. Resolver cualquier duda respecto a la interpretación del presente Capítulo, la aplicación del mismo y sanciones que establece;
II. Restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales los avisos de apertura, las licencias de funcionamiento, autorizaciones, permisos y horarios a que se refiere el presente Capítulo, según cada caso en particular; y
III. Las demás que le confiera el presente ordenamiento.
Artículo 634 Bis.- Corresponde a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial determinar, calificar e imponer a quienes violen el presente Capítulo y los que resulten aplicables en la materia, indistintamente las siguientes sanciones:
I. Multa equivalente al valor diario de 5 a 500 unidades de medida y actualización en el momento de la infracción;
II. Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el establecimiento opere un giro distinto al manifestado en el aviso de apertura o Licencia de Funcionamiento;
b) Los establecimientos que no cumplan con las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas y horas que en su caso, acuerde la autoridad municipal;
c) Obstaculizar o impedir las visitas de verificación o inspección referidas en el presente Capítulo;
d) No preservar el orden y la seguridad en el interior y exterior inmediato del establecimiento;
e) No dar aviso a las autoridades competentes cuando exista alteración del orden, emergencia o riesgo inminente;
f) Cuando estando obligados no cuenten con el programa interno de protección civil;
g) Cuando se detecte en la visita de verificación o inspección modificaciones a las condiciones originalmente manifestadas en la solicitud de Aviso de Apertura de Negocio o de Licencia de Funcionamiento;
h) Cuando presuntivamente de constancias judiciales existan elementos de que la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial cometieron dentro del local referido una conducta tipificada como delito doloso;
i) Cuando no cuenten con el Dictamen de Compatibilidad de Uso de Suelo expedido por la Unidad Administrativa competente; y
j) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.
III. Clausura Definitiva y Cancelación de Aviso de Apertura de Negocio o de la Licencia de Funcionamiento, en los supuestos siguientes:
a) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección en el local comercial el inspector se percate que en éste se lleva a cabo la enajenación, degustación y/o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento que ampare dichas actividades, debiendo recabar evidencia fotográfica;
b) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección se haga constar la reincidencia en la comisión de infracciones previstas en el presente Código que hayan sido sancionadas con clausura temporal;
c) Cuando derivado de la visita de verificación o inspección, adjuntando la evidencia fotográfica respectiva, la persona inspectora haga constar la discrepancia de metros declarados en el aviso de apertura de negocio y/o la licencia de uso de suelo específico;
d) Cuando durante la visita de verificación o inspección se exhiban a la persona inspectora documentos notoriamente apócrifos;
e) Cuando por resolución de Juez o Jueza de Justicia Cívica respectiva se determine la comisión de la falta contenida en el artículo 209 fracción I inciso n) del presente Código por parte de la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial;
f) Cuando quede acreditado en sentencia firme y de condena que la persona propietaria o poseedora, encargados, empleados, trabajadores o dependientes del local comercial, cometieron dentro del establecimiento, alguna conducta tipificada como delito doloso.
La misma sanción se aplicará cuando alguna de las personas citadas y derivado del hecho delictivo de carácter doloso que se hubiere cometido al interior del local comercial, haya optado por alguna solución alterna o bien por la forma de terminación anticipada del proceso que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.
g) Cuando con motivo de la operación de algún giro comercial, se ponga en peligro el orden público, la salud o la seguridad de las personas;
h) Lo requiera el interés público, debidamente justificado, y se ponga en peligro la salud y el orden público;
i) Cuando derivado de visita de verificación o inspección y anexando para ello evidencia fotográfica, no se exhiba a la persona inspectora nota o ticket de compra, título de propiedad o factura de los bienes o mercancías que se expenden en el local comercial en el cuál consten los datos de la persona proveedora;
j) Cuando derivado de visita de verificación o inspección y anexando para ello evidencia fotográfica, la persona inspectora haga constar la venta de artículos ilegales o prohibidos en el local comercial;
k) Por acreditarse lo establecido en el artículo 1055 del presente Código y resulte incompatible la actividad precisada en la Licencia de Uso de Suelo específico;
l) Cuando derivado de un informe solicitado a diferentes autoridades competentes, se documente un riesgo o peligro para la comunidad, o bien, que pueda ser de utilidad para prever posibles conductas delictivas, infracciones administrativas o que afecten el orden público;
m) Permitan a las personas vendedoras que comercializan en la vía pública, vender sus productos dentro de sus instalaciones; y
n) Cuando se haya tramitado la solicitud de Licencia de Funcionamiento o expedido esta, con base en documentos falsos.
Artículo 634 Ter. Las infracciones cometidas por establecimientos que se dediquen a la compra venta de oro, cobre, monedas y metales, casas de empeño y personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por Leyes Financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, serán sancionadas con:
I. Multa del equivalente al valor diario de 250 hasta 800 unidades de medida y actualización;
II. Cancelación de la licencia; y
III. Clausura temporal o definitiva.
A. Sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que pudieran originarse, se impondrá multa del equivalente al valor diario de 250 a 300 unidades de medida y actualización y/o la clausura temporal conforme a lo establecido en el artículo 634 Bis del presente
Capítulo cuando:
I. El licenciatario omita anexar al contrato de adhesión, los documentos que amparen la identidad del pignorante y los demás requisitos señalados en el presente capítulo;
II. El licenciatario solicite extemporáneamente la revalidación de la licencia de funcionamiento; y
III. El licenciatario no actualice los dispositivos y material tecnológico que al efecto señale el Manual de Operaciones a que se hace referencia en el artículo 629 Undecies.
B. Se impondrá multa del equivalente al valor diario de 750 a 800 unidades de medida y actualización y la clausura temporal conforme a lo establecido en el artículo 634 Bis del presente Capítulo, cuando:
I. El licenciatario acumule dos multas por la misma causa dentro de un ejercicio fiscal.
C. Clausura Definitiva y Cancelación de la Licencia de Funcionamiento, en los supuestos siguientes:
I. Al autorizado que acumule tres sanciones de multa prevista en el apartado A del presente artículo dentro de un ejercicio fiscal;
II. Una persona física o moral haga funcionar un establecimiento mercantil cuyo objeto sea el manifestado en el presente, sin contar con la licencia de funcionamiento respectiva;
III. A la persona licenciataria que cometa acciones fraudulentas por motivo de las actividades reguladas por las leyes respectivas, previa resolución jurisdiccional que así lo determine;
IV. A la persona licenciataria que sin causa justificada suspenda las operaciones del establecimiento al público por más de treinta días naturales; y
V. A la persona licenciataria que incumpla con las características de la licencia otorgada.
Artículo 634 Quater.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la presente sección se tomarán en consideración:
I. Los antecedentes personales y económicos de la persona infractora;
II. La gravedad de la infracción;
III. La reincidencia; y
IV. Las circunstancias de tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción.
Para los efectos de este Capítulo, será considerado como reincidente aquel que cometa dos o más infracciones.
Artículo 635.- Contra las resoluciones que emitan las autoridades municipales en la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo las personas afectadas podrán interponer Recurso Administrativo de Revisión previsto en el artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
Artículo 636.- La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial solicitará a la Dirección de Ingresos la cancelación del Aviso de Apertura y/o Licencia de Funcionamiento una vez que haya fenecido el término para que la persona afectada impugne la sanción impuesta mediante el recurso de revisión o si esta se confirma por resolución o sentencia que cause estado.
SECCIÓN VIII
DE LAS FIESTAS TRADICIONALES
Artículo 637.- Queda prohibida la instalación de puestos temporales semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con excepción de los casos en que se celebran fiestas tradicionales y de aquellos previstos expresamente en el Capítulo de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores de Servicios en la Vía Pública del presente Código Reglamentario.
Artículo 638.- En las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, en términos del presente Código Reglamentario.
Artículo 638 Bis.- Se deroga.
Artículo 638 Ter. Se deroga.
Artículo 639.- Se considera como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, siendo los autorizados los siguientes:
Semana santa (el calvario).
Fecha: La que corresponda de acuerdo al calendario.
Lugar: Calzada de los Fuertes, así como los Fuertes de Loreto y Guadalupe.
Desfile del 5 de mayo.
Fecha 5 de mayo de cada año. Lugar: El que se designe.
Día de las Madres.
Fecha: 10 de mayo de cada año. Lugar: Exterior de los panteones.
Corpus Christi.
Fecha: Variable de acuerdo al calendario. Lugar: El Parián.
El Carmen.
Fecha: 16 de Julio de cada año. Lugar: Parque del Carmen.
Fiestas Patrias
Fechas: 15 y 16 de septiembre de cada año.
Lugares: Zócalo, Jardín de Analco y Jardín del Carmen.
Todos Santos y Día de Muertos.
Fechas: 1 y 2 de noviembre de cada año. Lugar: Exterior de los panteones
Guadalupana.
Fechas: 11 y 12 de diciembre de cada año Lugar: Paseo Bravo y Seminario Palafoxiana.
Artículo 661…
I a XXI…
XXII. Revocar o dejar sin efecto las constancias, licencias, permisos, factibilidades, dictámenes, resolutivos y autorizaciones; cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo, así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general;
XXIII. Revocar o dejar sin efecto las licencias, autorizaciones y permisos cuando las mismas contravengan la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Puebla y los Programas Parciales que se deriven del mismo; así como cuando se afecte la salud o el orden público y lo requiera el interés general;
XXIV a XXIX…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban el Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 15 denominado” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los actos de verificación procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
Que, en mérito en lo anteriormente expuesto, sometemos al Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se turne a las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal y Seguridad, Justicia y Protección Civil del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que sesionen unidas para el análisis, estudio y dictaminación de la propuesta de reforma Capítulo 15 denominado “ESTABLECIMIENTOS DE GIROS COMERCIALES AUTORIZADOS” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos establecidos en el considerando XXV del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se solicita a la titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de las Comisiones de Patrimonio y Hacienda Municipal y Seguridad, Justicia y Protección Civil.
TERCERO.- Una vez concluido el estudio y análisis de la propuesta, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE DICIEMBRE DE 2022. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES PARA QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN, DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PUEBLA.
RES.2022/188
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84 Y 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 117 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, DESARROLLO URBANO, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES, PARA QUE SESIONEN UNIDAS PARA EL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN, DE LA MODIFICACIÓN AL PLAN DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de acuerdo a lo estipulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, el 11 de diciembre de 1987, la UNESCO inscribió el Centro Histórico de Puebla en la Lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
V. Que, asimismo, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, establece la obligación de los Estados Partes de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, procurando destinar el máximo de recursos de que disponga para tal efecto. Para facilitar la correcta aplicación de esta Convención, se establecieron las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, donde se refiere en el apartado II. F Protección y gestión del sitio patrimonial, lo siguiente:
“Cada bien propuesto deberá contar con un plan de gestión adecuado o con otro sistema de gestión documentado que especifique cómo se conservará el Valor Universal Excepcional del bien, preferentemente por medios participativos”.
VI. Que, en ese sentido, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de marzo de 2020, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Honorable Ayuntamiento la creación de un Plan de Manejo para la Zona de Monumentos. Para la realización del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, en el ámbito de sus atribuciones, firmó convenio con el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUEC-UNAM) el 31 de mayo de 2021.
VII. Que, además, en fecha 04 de octubre del 2021 en sesión de Cabildo, mediante la RES. 2021/320 fue aprobado el Dictamen del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla. Posterior a la aprobación del Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla, la UNESCO México y la Administración Pública Municipal 2021-2024 entrante, emitieron observaciones a este Plan; asimismo, en la Administración Municipal 2021-2024, se realizó una nueva estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Por lo cual, se llegó a la resolución de realizar las adecuaciones correspondientes, antes de ser publicado.
VIII. Que, por otra parte, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la supervisión de los proyectos de obra pública y servicios relacionados de su competencia, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria.
IX. Que, el Municipio de Puebla, es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores son los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
X. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.
XI. Que, por las razones vertidas, resulta necesario que el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la modificación al Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla sea en Comisiones Unidas de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, la de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.
Que, por lo anterior expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que las Comisiones de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos; la de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente; y Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales sesionen unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de la modificación al Plan de Manejo del Centro Histórico de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos, a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gestión y Medio Ambiente y Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE DICIEMBRE DE 2022. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDORA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.