Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla
Tomo L Número 1
Jueves, 10 de noviembre de 2022
La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla
A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S
Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 10 de noviembre del año en curso a las 13:00 horas, misma que será desahogada bajo la modalidad mixta, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Vigésimo Tercera Sesión Extraordinaria Sesión Extraordinaria de Cabildo.
3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la información financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al periodo comprendido del 1 al 31 de octubre de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2022.
5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por virtud del cual se aprueba la iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023.
6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprueba la zonificación catastral y tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos; así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado en el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023.
7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprueba la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por virtud del cual se validan y ratifican siete expedientes técnico-jurídicos de personas beneficiarias en diversas colonias del Municipio de Puebla, así como la no procedencia de doce expedientes ingresados; con base en la ejecución del programa de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos en régimen de propiedad privada del Estado de Puebla.
Cierre de la Sesión.
Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.
RES.2022/161
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.
VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.
VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, hoy enmarcada en lo que se denomina “Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrada por información contable, presupuestaria y programática, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.
X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.
XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.
XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.
XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.
XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.
XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.
XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.
XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.
XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.
XXI. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión la información financiera correspondiente al mes de octubre de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.
XXII. Que la información financiera que se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado contiene las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes, a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el Municipio de Puebla en el presente Ejercicio Fiscal.
XXIII. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la oportuna y sistemática rendición de cuentas y ser un gobierno cada vez más transparente de la información pública que genera día con día en todos los rubros de su actividad pero sobretodo en el manejo de los recursos que con trabajo y esfuerzo los poblanos ponen en nuestras manos, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el presupuesto público del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos previamente, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y su adecuada aplicación, para evitar, corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que pudieran impedir alcanzar las metas institucionalmente propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose en el ANEXO ÚNICO los documentos específicos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.
SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, para los efectos que resulten procedentes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
RES.2022/162
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS; ASÍ COMO LOS VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
RES.2022/163
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/164
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II, Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO; 63, FRACCIÓN IV, 103, 104, INCISO b), 109, 110, 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140, 141 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN I Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE “DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA”; POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establece los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal , el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa , integrado por una comunidad establecida en un territorio , con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades , y que así mismo se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, estableciéndose que no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos , circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta , análisis, discusión, aprobación y publicación , de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.
IV. Que el Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, y hasta siete Regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
V. Que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida la misma conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VII. Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.
VIII. Que los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte de del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es un cuerpo legal de carácter fiscal, normativo y taxativo, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en éste se regulan el: objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, definen los ingresos del Municipio, como percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.
XI. Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
XII. Que los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 66Bis fracción VII penúltimo y último párrafos, 132, 162 Quáter y 368 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, norman al Recurso de Revisión el cual puede interponerse por los contribuyentes o terceros interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades fiscales municipales, así como por quienes consideren que les causan agravio las resoluciones emitidas en los términos los dispositivos 365, 366 y 368 de este mismo ordenamiento; este será substanciado y resuelto por la Dirección Jurídica y de lo Contencioso de la Sindicatura Municipal en armonía con lo señalado por el artículo 1 fracción XI del mismo código.
XIII. Que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla prevé materias respecto de las cuales señala la procedencia del Recurso de Revisión previsto en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, como lo es en el caso de impugnaciones en materia de Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial, prevista en el Capítulo 10 de dicho cuerpo normativo, tal y como se señala expresamente en el artículo 363 que se ubica en el Apartado III de la Sección Segunda, así como en la Sección Tercera, de los artículos 366 al 376, también está prevista la procedencia de este recurso en materia del Servicio Público de Estacionamiento, regulado en el Capítulo 24 del citado código, tal y como preceptúa el artículo 1687 Quáter del multicitado ordenamiento; por lo anterior y dado que tanto estas materias como algunas de las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones que las regulan no son de aquellas que se señalan en el artículo 2 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, es conveniente bajo el principio de jerarquía normativa, que se reforme el citado artículo 2 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla para señalar la procedencia del mismo en todas aquellas materias que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como en contra de los actos de las autoridades encargadas de su tutela y aplicación.
XIV. Que los contribuyentes tienen el derecho consignado en los artículos 1 fracción IX, 46, 47 y 48 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, siendo necesario acorde a lo que señala el numeral 47 antes citado, que el sujeto pasivo solicite la devolución mediante la forma oficial que para tal efecto señale la Tesorería, que acompañe en forma completa los documentos que requiera la forma oficial para la devolución, que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido (es decir que no haya perdido el derecho para obtener respuesta favorable por no haberlo ejercido en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el pago, conforme lo señala el artículo 48 del mismo código) que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta, que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; señalando finalmente la fracción VI del artículo en análisis, que se dicte acuerdo escrito del Presidente, cuando su monto exceda de una cantidad equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización, elevado al año.
XV. Que acorde a lo señalado en el considerando inmediato anterior, para que proceda la devolución de cantidades superiores a los $35,101.08 pesos de conformidad con el valor que en el presente ejercicio 2022 tiene la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año (información obtenida en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) es necesario actualmente que se suscriba un acuerdo escrito del Presidente Constitucional del Municipio de Puebla. Lo anterior resulta contradictorio al principio de celeridad administrativa y delegación de funciones al interior de la Administración Pública Municipal de la capital del Estado y cuarta ciudad más grande del país, así mismo la persona Titular de la Tesorería Municipal ya debe observar en el ejercicio de los recursos públicos los acotamientos y controles que disponen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla y demás leyes contables y financieras aplicables, en concordancia con las atribuciones que le señalan los artículos 166 fracciones II, IV y XVII, de la Ley Orgánica Municipal y 11 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que tomando en cuenta que se desprende del cumplimiento de los acotamientos normativos que señalan los artículos 46, 47 fracciones I, II, III, IV, V y 48 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla que como se describió anteriormente, para que sea procedente la devolución de cantidades pagadas al fisco municipal es requisito indispensable que quede acreditado bajo responsabilidad de la autoridad fiscal que el pago se llevó a cabo en exceso o de forma indebida, que su devolución se solicitó en tiempo y con la documentación completa que la sustente, que el derecho para solicitar la devolución no se haya extinguido o precluido, que tampoco existan créditos fiscales exigibles a cargo del solicitante, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta y que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible; no es conveniente, por tanto, que se conserve una condicionante más para que se pueda llevar a cabo la devolución, considerando que el derecho del contribuyente a que se opere en su favor se encuentra en tal supuesto cabalmente sustentado y en añadidura se reporta partida presupuestal con saldo suficiente, por lo que se considera conveniente en aras de la simplificación de trámites y servicios, reformar el artículo 47 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, derogando la fracción VI del mismo.
XVI. Que, los artículos 115 fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 29, 181 y 191 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que están exentos del pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria los bienes de dominio público de la Federación, el Estado de Puebla y los Municipios del Estado de Puebla, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En relación con lo anterior, el último párrafo del artículo 29 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que en tratándose de bienes inmuebles exentos del pago de contribuciones a la propiedad raíz, los propietarios o poseedores deberán, además, solicitar oportunamente la declaración de exención respectiva de la autoridad fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 Ter de este Código. En este contexto, el artículo 52 Ter del mismo Código, señala en su primer párrafo que se entenderá como exención fiscal al privilegio creado por razones de equidad, conveniencia social, administrativa o económica, que libera al obligado de pagar una contribución, total o parcialmente, por disposición expresa de la ley, precisando que para su validez deberá satisfacer dentro de otros aspectos el señalado en la fracción III del artículo, es decir que su aplicación será futura. En este contexto y ante la problemática común de que hay dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que no formulan la solicitud de declaratoria de exención antes de la conclusión de la época de pago ante la Tesorería Municipal respecto de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria de los bienes del dominio público bajo su administración, se ocasiona con ello el que se arrastre en los sistemas institucionales de la Tesorería el reporte de adeudo de estas contribuciones correspondientes a varios ejercicios anteriores de inmuebles del dominio público de dependencias y entidades federales, estatales y municipales, sin que por una parte pueda darse trámite favorable a este tipo de solicitudes de exención que abarcan ejercicios anteriores al corriente y arrastrándose en reporte de adeudo de las cuentas prediales de estos inmuebles del dominio público, por lo que se propone derogar el último párrafo del artículo 29, además de la fracción tercera del 52 Ter que actualmente prevé que la aplicación de la exención será futura.
XVII. Que el párrafo primero del artículo 63 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla adolece de un error en su redacción, ya que actualmente el texto del mimo al tener una “y” de más, tiene un sentido erróneo que no permite entender de manera adecuada las condicionantes que deben cumplirse para que de la consulta a las autoridades fiscales se deriven derechos para el particular, por lo que es conveniente que se modifique tal redacción, misma que a la letra dice: “Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular y en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello” para señalar en cambio el que “Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello.”
XVIII. Que el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en la fracción I del artículo 104 que cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos, la notificación deberá practicarse de forma personal, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Ahora bien, cuando los actos administrativos señalados en el precepto que se cita en este considerando deben notificarse fuera del territorio del Municipio de Puebla, el citado precepto solo contempla actualmente que puedan notificarse por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previas las autorizaciones arriba indicadas. En este contexto, cuando las notificaciones que deben practicarse de modo personal se tienen que desahogar fuera del Municipio, ante la ausencia de atribuciones de las autoridades fiscales municipales para actuar fuera de la circunscripción territorial de este, solo pueden estas notificaciones desahogarse por los medios antes descritos, no extiendo norma supletoria que permita contemplar forma distinta en que estas puedan desahogarse. Por lo anterior y para mayor eficacia de los actos administrativos de las autoridades fiscales municipales y tomando como referencia el desahogo de notificaciones por exhorto que es contemplado por diversas legislaciones procesales, es conveniente que se adicione el artículo 104 en análisis para que se prevea que también pueden realizarse notificaciones personales vía exhorto, solicitando la intervención en estos casos, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, cuando estas deban desahogarse en el interior del Estado pero fuera del territorio del Municipio o incluso en otras entidades federativas y que también se contemple que para el desahogo de las notificaciones personales que deban practicarse en el extranjero, se solicite la colaboración de la dependencia federal encargada de las relaciones exteriores del Estado Mexicano. En este orden de ideas se propone incorporar el artículo 107 Ter para especificar el procedimiento para el desahogo de las notificaciones vía exhorto.
XIX. Que se considera conveniente suprimir del artículo 274 Quáter del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, previsto dentro del Capítulo XVIII denominado “De los Derechos por Servicio de Estacionamiento, de Supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio” el enlistado de determinados giros con venta de bebidas alcohólicas, para que por criterios de orden y de especialidad de materias, estos no se detallen en el código sustantivo en materia presupuestaria y fiscal sean especificados y modificados cuando se considere conveniente de manera coordinada en el Capítulo 14 Título II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en el artículo que regule el cobro de los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos Giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio de Dichas Bebidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada Ejercicio Fiscal.
XX. Que, en atención a lo anterior, las y los integrantes de esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen:
ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 47, el primer párrafo del 63, la fracción I del 104 y el 274 Quáter; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 2 y el artículo 107 Ter; y se DEROGA el último párrafo del artículo 29, la fracción VI del 47 y la fracción III del 52 Ter, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.- …
También procede el recurso administrativo de revisión en las materias y contra los actos de autoridad que señala el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Artículo 29.- …
I a III.- …
…
Se deroga
Artículo 47.- ...
I. a III. …
IV. Que no haya créditos fiscales exigibles a su cargo, porque de haberlos, cualquier excedente se aplicará en cuenta; y
V. Que si se trata de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación en el presupuesto de egresos del Municipio y saldo disponible.
VI. Se deroga.
Artículo 52 ter.- …
…
I. y II.- …
III. Se deroga;
IV. y V. ….
Artículo 63.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por la autoridad competente para ello.
…
Artículo 104. …
I. Personalmente, por exhorto, por correo certificado con acuse de recibo, o por medios electrónicos, con acuse de recibo, siempre que se ostente la firma electrónica avanzada del servidor público competente previa autorización de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, documentos o acuerdos administrativos, que puedan ser recurridos;
II. a VII.- …
…
107 Ter.- Las notificaciones personales que se deban realizar fuera del territorio del Municipio, se podrán encomendar por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Las que deban realizarse fuera del territorio del Estado, se podrán encomendar por medio de exhorto al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad federativa correspondiente, o en su caso, a la autoridad judicial respectiva.
Las notificaciones personales que se deban realizar en el extranjero, se podrán encomendar por medio de exhorto a la Dependencia federal encargada de las relaciones exteriores del Estado Mexicano.
Artículo 274 Quáter.- Es base gravable de este derecho el número de licencias o refrendos que correspondan a cada uno de los giros que impliquen enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado o abierto, previstos en el Capítulo 14 Título II del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Los giros comerciales señalados en el párrafo anterior quedarán sujetos al horario establecido en los reglamentos, acuerdos que expida el Ayuntamiento, o conforme a los acuerdos de coordinación que celebre con otros gobiernos, a efectos de regular y homologar el funcionamiento y horario de diversos establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas o de establecer programas de interés público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba la iniciativa de Decreto por virtud del cual se REFORMAN las fracciones IV y V del artículo 47, el primer párrafo del 63, la fracción I del 104, el 274 Quáter; se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 2 y el 107 Ter; y se DEROGAN el último párrafo del 29, la fracción VI del 47, la fracción III del 52 Ter, todos del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos descritos en el Considerando XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Presidencia Municipal y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en forma de iniciativa turnen el presente documento al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su trámite constitucional.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 4 DE NOVIEMBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE DOCE EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
RES.2022/165
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9 FRACCIONES VII, VIII Y X; Y 19 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 93 Y 97 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y 18, 19 Y 20 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN SIETE EXPEDIENTES TÉCNICO-JURÍDICOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN DIVERSAS COLONIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO LA NO PROCEDENCIA DE DOCE EXPEDIENTES INGRESADOS; CON BASE EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en términos de lo establecido por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
V. Que, la referida Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción V incisos a), d) y e), establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
VI. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada el 12 de enero de 2021 en el Periódico Oficial del Estado, tiene por objetivo, otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares de interés social y de escasos recursos en la Entidad, conforme a lo establecido en su artículo 1.
VII. Que, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
VIII. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
IX. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, VIII y X de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; remitirlos debidamente integrados para la obtención del acuerdo de procedencia y emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes técnico-jurídicos.
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, o transitorias, las cuales los examinarán e instruirán hasta ponerlos en estado de resolución, acorde a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Asimismo, conforme al artículo 97 del Reglamento Interior recién referido, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
En ese tenor, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, la cual tiene entre sus objetivos brindar certeza jurídica a los ciudadanos en su patrimonio inmobiliario.
XI. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, procedió a integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los siguientes siete beneficiarios:
No. |
Nombre |
Domicilio |
Colonia |
Superficie Terreno |
Superficie Construcción |
1 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
144.72 m2 |
79.34 m2 |
2 |
********** |
********** |
Rosas del Tepeyac |
423.82 m2 |
284.24 m2 |
3 |
********** |
********** |
Rosas del Tepeyac |
214.35 m2 |
263.18 m2 |
4 |
********** |
********** |
Santa Bárbara |
259.02 m2 |
31.46 m2 |
5 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
196.45 m2 |
242.10 m2 |
6 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
102.33 m2 |
71.21 m2 |
7 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
426.54 m2 |
356.08 m2 |
Expedientes de los que se advierte lo siguiente:
1. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Extracto de Acta de Nacimiento original de la Ciudadana **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000001237179220, de fecha 11 de marzo de 2022, expedido por el Grupo Financiero Banorte, por $ 805.00 y comprobante de pago con número de referencia 1322506468773436289, de fecha 11 de marzo de 2022, expedido por el Grupo Financiero Banorte, por $ 2,421.00. |
2. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original del Ciudadano **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral del Ciudadano **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000001137179207, de fecha 11 de marzo de 2022, expedido por Grupo Financiero HSBC, comprobante de pago con número de referencia 13225064622334236262, de fecha 11 de marzo de 2022, expedido por Grupo Financiero HSBC por $ 2,415.00. |
3. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original del Ciudadano **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000001437179246, de fecha 15 de marzo de 2022, por $ 805.00 expedido por el Banco Santander, comprobante de pago con número de referencia 13225065800434246247, de fecha 15 de marzo de 2022, por $ 2,415.00 expedido por el Banco Santander. |
4. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original del Ciudadano**********. |
5 |
Pasaporte número G38053899 del Ciudadano **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000001637179272, de fecha 4 de abril de 2022, por $ 805.00, expedido por el Banco Santander, comprobante de pago con número de referencia 13225081257223456237, de fecha 4 de abril de 2022, por $ 2,415.00 expedido por el Banco Santander. |
5. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original de la Ciudadana **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000000237179203, de fecha 9 de marzo de 2022, por $ 805.00 expedido por el Banco BBVA, comprobante de pago con número de referencia 13225061514534186283, de fecha 9 de marzo de 2022, por $ 2,415.00 expedido por el Banco BBVA. |
6. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original del Ciudadano **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral del Ciudadano **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del Ciudadano **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000000437179229, de fecha 10 de marzo de 2022, por $ 805.00, expedido por el Banco HSBC, Comprobante de pago con número de referencia 13225062083434196202, de fecha 10 de marzo de 2022, por $ 2,415.00 expedido por el Banco HSBC. |
7. “**********”:
No. |
REQUISITOS |
1 |
Formato de Ingreso. |
2 |
Croquis a mano alzada. |
3 |
Protesta de decir verdad de ser poseedor de un solo predio. |
4 |
Acta de Nacimiento original de la Ciudadana **********. |
5 |
Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la Ciudadana **********. |
6 |
Clave Única de Registro de Población (CURP) de la Ciudadana **********. |
7 |
Recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la Comisión Federal de Electricidad. |
8 |
Formato de colindantes. |
9 |
Dictamen de zona de riesgos. |
10 |
Acta circunstanciada y Causa generadora. |
11 |
Constancia de Alineamiento y Número Oficial. |
12 |
Levantamiento topográfico. |
13 |
Evidencia fotográfica del Levantamiento Topográfico. |
14 |
Dictamen de Levantamiento Topográfico. |
15 |
Manifiesto Catastral |
16 |
Registro Catastral. |
17 |
Avalúo Catastral. |
18 |
Certificado de no inscripción. |
19 |
Comprobante de pago con número de referencia 611220000000002937179231, de fecha 15 de marzo de 2022, por $ 805.00, expedido por el Banco Santander, comprobante de pago con número de referencia , 13225159344135486220 de fecha 15 de marzo de 2022, por $ 2,415.00, expedido por el Banco Santander. |
XII. Por otra parte, al no dar cumplimiento a los artículos 19 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 18, 19 y 20 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se detectó la no procedencia de doce expedientes técnico-jurídicos por diversas causas, que a continuación se enlistan:
No. |
Nombre |
Número Único de Control |
Colonia |
Causa |
1 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Existe cuenta predial que se empalma con este predio en la Dirección de Catastro. |
2 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Zona de riesgo, (ductos de Pemex) Protección Civil |
3 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Zona de riesgo, (ductos de Pemex) Protección Civil |
4 |
********** |
********** |
Rosas del Tepeyac |
Existe controversia por el predio |
5 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Zona de riesgo se encuentra dentro de barranca Protección Civil |
6 |
********** |
********** |
Conjunto Habitacional Loma Linda |
Zona de riesgo se encuentra dentro de barranca Protección Civil |
7 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Zona de riesgo se encuentra dentro de barranca Protección Civil |
8 |
********** |
********** |
San Sebastián de Aparicio |
Se empalma con tres registros catastrales con escrituras, se ubica sobre barranca, Dirección de Catastro |
9 |
********** |
********** |
San José |
Se empalma con dos registros catastrales con escrituras, se ubica sobre barranca, Dirección de Catastro |
10 |
********** |
********** |
San José |
Se empalma con registros catastrales con escrituras, se ubica sobre barranca, Dirección de Catastro |
11 |
********** |
********** |
San Pablo Xochimehuacán |
Zona de riesgo se encuentra dentro de barranca Protección Civil |
12 |
********** |
********** |
Buenos Aires |
Existe controversia con la vecina |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnico-jurídicos de los siete beneficiarios, mismos que se integran con la documentación descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Considerando XI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina la no procedencia de los expedientes técnico-jurídicos de los doce ciudadanos señalados en el Considerando XII del presente Punto de Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, remita los diecinueve expedientes técnico-jurídicos descritos en los Resolutivos Primero y Segundo, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Estado, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.