TOMO XLIX Número 4 - 21 Octubre 2022

 

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XLIX Número 4

Viernes, 21 de octubre de 2022

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta

Convocatoria

  •  CONVOCATORIA A LA décimo tercera sesión ordinaria DE CABILDO (21-10-2022)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICA MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S

 

Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 21 de octubre  del año en curso a las 9:00 horas, misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán los puntos conforme al siguiente:

 

 

ORDEN DEL DÍA

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondiente a la Sesión Extraordinaria de fecha ocho de septiembre, Sesión Ordinaria de fecha catorce de septiembre y Sesión Extraordinaria de fecha treinta de septiembre todas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del Informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del uno de julio al treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rinden los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe Consolidado que presenta la Secretaría del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueba la Información Financiera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondiente al periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre de 2022 e integrada por información contable, presupuestaria y programática relativa al mes de septiembre del Ejercicio Fiscal 2022, el Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de Septiembre de 2022, así como los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios, correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen presentado por las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, por el que se aprueba el reconocimiento y registro oficial al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, del Asentamiento Humano Irregular conocido como: “Ampliación Santa Catarina Segunda Sección”.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen presentado por las y los Regidores Integrantes de la Comisión de Gobernación, por virtud del cual se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo, presentado por la Regidora Ana María Jiménez Ortiz y el Regidor Ángel Rivera Ortega, por virtud del cual se otorga autorización a la Tesorería Municipal para instrumentar un estímulo fiscal mediante la política de pago anual anticipado del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, a fin de que los contribuyentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, puedan pagar durante el periodo comprendido del 1° de noviembre al 29 de diciembre de 2022 tales contribuciones correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con las tasas, cuotas y/o tarifas derivadas de valores del Ejercicio Fiscal 2022, menos un descuento del 5 por ciento; y por su parte los contribuyentes que tengan adeudos por la omisión de estas contribuciones de ejercicios anteriores, puedan realizar sus pagos con un descuento del 100 por ciento de multas y 50 por ciento de recargos si se regularizan del 1º de noviembre al 29 de diciembre de 2022 y del 100 por ciento de multas y 30 por ciento de recargos si el pago se realiza del 2º de enero al 31 de marzo de 2023, así como a disponer del patrimonio municipal la cantidad de dos millones doscientos mil pesos para otorgar premios en el Sorteo Predial 2023 que implementará la citada Dependencia municipal y que estimulen la recaudación.

12. Asuntos Generales.

 

Cierre de la Sesión.

 

Sin más por el momento le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

 


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.

 

 

 

RESOLUCIÓN 2022/155

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022.

 

RES.2022/155

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, EL INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ASÍ COMO LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada Ejercicio Fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que, los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que, el artículo 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señala que entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; facultades y obligaciones relacionadas con la específica que tiene el Ayuntamiento acorde al artículo 78 fracción XIII de la misma Ley de revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

VI. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del Municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, el artículo 4 fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que por Información financiera, en términos de contabilidad gubernamental, debe entenderse “la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; en tanto que los artículos 16 y 17 de la misma Ley establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que, el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los Ayuntamientos de los Municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que, por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual por medio del presente la Información financiera del Municipio de Puebla se pone a su consideración.

XVI. Que, el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que, el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley de Rendición y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que, en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión, la información financiera correspondiente al mes de septiembre de 2022, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que, los Estados Financieros incluidos en la información financiera que se somete a consideración contienen las adecuaciones presupuestales que se generan mes con mes a consecuencia de la aplicación sistemática de los presupuestos de ingresos y egresos vigentes y de la operación cotidiana del ejercicio del gasto público, en las que diversas circunstancias propician ajustes y en algunos casos diferencias que tienen impacto en los referidos presupuestos aprobados para el municipio de Puebla durante el presente Ejercicio Fiscal.

XXIV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración, ante la sociedad, ante las instancias fiscalizadoras y ante sí mismo, tiene como una prioridad institucional el garantizar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022, la cual respeta las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como ANEXO ÚNICO los documentos que se acompañan y que fueron aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la INFORMACIÓN FINANCIERA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 E INTEGRADA POR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA RELATIVA AL MES DE SEPTIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022 y su Anexo Único, el INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, así como los FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE OCTUBRE DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/156

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA  EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR  CONOCIDO COMO "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN".

 

RES.2022/156

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 PRIMER PÁRRAFO FRACCIONES ll Y V INCISOS A) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES l, ll, III, IX, XV, XVI Y XXVIII, 22, 26, 40, 41, 47, 52 FRACCIÓN VI, 77 FRACCIONES l, III, V Y VI Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIONES III, IV INCISOS A) Y E) Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES l, ll, III, IV, V Y IX, 2, 12 FRACCIÓN IV Y 16 FRACCIONES l, VI, IX Y XXIV, 86, 150 y 151 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, ll, IV Y XLII, 85, 92 FRACCIONES IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 92, 93, 96, 97 Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DEL ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR CONOCIDO COMO "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN"; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

l. Que, el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.

II. Que, nuestra Carta Magna en el artículo 115 párrafo primero establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

III. Que, el artículo 115 fracción ll, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el artículo 115 fracción V incisos a) y e) de la citada Constitución, establece que los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

V. Que, el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

VI. Que, el artículo 11 fracciones l, ll y XV del mismo ordenamiento legal, menciona que corresponde a los municipios, formular, aprobar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentran dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven.

VII. De igual forma, deberán prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de Áreas y Predios.

VIII. Que, el artículo 47 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

IX. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda; evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el Desarrollo de Infraestructura Urbana; asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes Usos del Suelo y Destinos que determinen los planes o programas de Desarrollo Urbano, así como garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano.

X. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que puede manejar conforme a la Ley, administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor.

XI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, en el mismo sentido, su fracción III establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XII. En el mismo sentido, las fracciones IV incisos a), d) y e) del artículo anteriormente citado, el Municipio está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; por lo cual la administración debe atender por medio de comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.

XIII. Que, los artículos 12 fracción IV y 16 fracciones l, VI, IX y XXIV de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Puebla, establecen que son autoridades competentes para la aplicación de la Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, quienes tienen facultades, entre otras, para formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las Normas Oficiales Mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, así mismo para regular, controlar y vigilar las reservas; usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, proponer a las autoridades competentes del estado la fundación y en su caso la modificación o desaparición de centro de población y para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios.

XIV. En el mismo ordenamiento legal estatal se contempla en el artículo 86, que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

XV. Que, la personalidad jurídica del Municipio se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, en la que, de la misma forma se reconoce que cuenta con patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XVI. Que, de conformidad con lo señalado por las fracciones l, IV y XLII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento, entre otras, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos, y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, también para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y en el caso que nos ocupa, tiene la facultad para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XVII. Que, los artículos 92 fracciones IV y V, 94 y 96 fracción III de la Ley Orgánica Municipal contempla que son facultades de los Regidores, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende este último, quien para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen o instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

XVIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, éstas podrán ser permanentes o transitorias, las cuales para el despacho de los asuntos que correspondan analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de la Administración Pública Municipal que le correspondan según su propia denominación, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Para lo que, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto en las sesiones que se realicen cuando los asuntos deban ser aprobados, en cumplimiento a sus facultades establecidas en el diverso 114 del miso Reglamento Interior.

XIX. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se determinó la conformación de las distintas Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las que se encuentran la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales.

XX. Que, dentro del orden municipal, el reconocimiento y registro oficial de colonias encuentra su fundamento en los artículos 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los cuales establecen que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para su incorporación al desarrollo urbano, en los términos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial y señala que el procedimiento para reconocer oficialmente una colonia será el siguiente:

l. Solo en predios con uso de suelo habitacional o compatible. En caso de que no exista compatibilidad, se requerirá aprobación de Cabildo

ll. Se realizará el levantamiento topográfico y se elaborará el plano de la traza urbana, sancionado por la unidad administrativa estatal competente en ordenamiento territorial, que contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Diagnóstico de la zona objeto del programa, relacionado con la superficie, traza, estructura vial e infraestructura, entre otros:
b) Lotificación relacionada con los posesionarios;
c) Lote tipo, de acuerdo con las características urbanísticas determinadas en el PMDUS y el presente Capítulo;
d) Previsiones relativas a servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano;
e) La densidad de ocupación de la colonia no podrá ser menor al cincuenta por ciento; y
f) Propuesta de subdivisión, y en su caso, la reorganización de los lotes.

III. Se levantará el censo de posesionarios, quienes deberán acreditar su personalidad e interés jurídico en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; serán objeto de regularización los lotes de terreno que sean poseídos en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley general de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
No se procederá trámite alguno cuando los terrenos que se pretendan regularizar sean presumiblemente producto de actos delictivos y/o simulación que tenga como objeto la evasión o elusión de responsabilidades de carácter fiscal.

IV. Se elaborará la justificación técnica y jurídica de la congruencia con las normas de zonificación contenidas en el PMDUS y el Programa de Ordenamiento Territorial, así como del beneficio y utilidad social, y

V. Una vez integrado el expediente con lo señalado en las fracciones anteriores, se remitirá a la Comisión para su dictaminación y se presentará ante el Honorable Ayuntamiento para su aprobación.
Siguiendo el mismo objetivo, el Honorable Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será reconocido dentro del Municipio, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos.

XXI. En el Dictamen de reconocimiento aprobado por el Cabildo se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, se solicite a la Secretaría General de Gobierno del Estado realice su publicación, se realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos de la normatividad aplicable.

XXII. Que, el fuerte deterioro de los ingresos de las clases trabajadoras debido a la precarización y pérdida del empleo, la inexistencia de créditos accesibles para la población de escasos recursos económicos y la falta de control en la especulación urbana, son algunas justificaciones para que determinados sectores populares procuren un espacio para vivir, a través de la generación de asentamientos urbanos irregulares. El desarrollo de la ciudad en general y de sus áreas residenciales en particular, está regulado por un conjunto de normas que indican, por un lado, las características que deben tener los lotes y las construcciones de vivienda, equipamiento e infraestructura desde el punto de vista urbanístico y los requerimientos ambientales para la localización de los distintos usos urbanos. Por otro lado, también están regulados los aspectos de dominio referidos a la titularidad de los inmuebles y su registro. En el mismo sentido, todo lo que se produzca fuera de los marcos normativos es calificado de ilegal o irregular, al no cumplir con las formalidades que las disposiciones jurídicas establecen.

XXIII. Que, este proceso de urbanización irregular ha traído como consecuencia, entre otros, lo siguiente:

• Graves desequilibrios en las zonas periféricas de la ciudad, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios públicos.
• Ocupación irregular de áreas no aptas para el crecimiento urbano.
• Elevada contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales.
• Irregularidad en la tenencia y/o registro de la tierra para uso habitacional.

XXIV. Que, ante esta realidad, se hace urgente la identificación y el reconocimiento de las áreas susceptibles de regularizar, ordenando su territorio e identificando los requerimientos de equipamiento y servicios básicos, así como generando la protección de su entorno ambiental a fin de lograr condiciones de una vida digna a todos sus habitantes.

XXV. Que, el crecimiento vertiginoso de la mancha urbana, ha provocado un mercado informal del suelo, generando como consecuencia asentamientos humanos irregulares, incertidumbre del patrimonio e insuficiencia de servicios. Ante el creciente fenómeno de la informalidad urbana en el Municipio de Puebla se han puesto en marcha programas de regularización fomentados, alentados y financiados en gran parte por las administraciones municipales realizadas desde 1995, año en que se definió a la tenencia segura de la tierra, como una acción fundamental de gobierno.

XXVI. Que, por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla ha establecido que, para dar cumplimiento a sus objetivos de gobierno, plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 - 2024, y responder a las expectativas ciudadanas, es necesario implementar en zonas ya habitadas, acciones de ordenamiento territorial que permitan a su vez, mitigar el crecimiento en áreas no susceptibles para la ocupación habitacional y generar condiciones de vida digna para todos sus habitantes.

XXVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en su Eje 2 denominado "Desarrollo Humano", en su el Eje 4 denominado "Urbanismo y Medio Ambiente" y Eje 5 denominado "Gobierno Innovador y Finanzas Sanas", en su ODS11 mencionan que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

XXVIII. Que, en ese sentido en el proceso de planeación urbana, se conjugan y convergen las acciones concurrentes de las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, cuya participación en sus áreas de competencia es fundamental en el proceso de regularización de los asentamientos humanos.

XXIX. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, emitió el Estudio Técnico de Factibilidad de Registro y Reconocimiento Oficial del asentamiento humano denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN" para su registro y reconocimiento oficial como colonia.

XXX. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal, en el predio conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN". Dicho asentamiento inició su fundación hace más de veinticinco años conforme al estudio realizado en campo conjuntamente con los pobladores de la zona y se encuentra ubicado al Suroriente del centro urbano de la cabecera Municipal de Puebla, Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 103,093.50 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla al Asentamiento Humano Irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN ", se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Río Nilo, Río Papagayo, Río Azul, Río Coatzacoalcos, Río Lerma, Río Atoyac, Río Colorado, Río Bravo, Río Puyacatengo, Camino Real a Santo Tomás, Cedros, Canela, Prolongación Pedregal, Privada Río Azul, Privada Usumacinta, Privada Grijalva y 5 de Mayo.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando doce manzanas, resultando vialidades entre 9.00 y 12.00 metros respectivamente.
Además, presenta una consolidación de más de 50% y la mayoría de lotes se encuentran construidos y habitados.
No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados por las áreas competentes en la materia, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 290 lotes, y habitan aproximadamente 1,305 personas.

El lote promedio es de 200.00 m2, que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la zona 5 de uso Mixto Densidad Baja-Comercio-Servicios BCS.

El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas, ni pavimentación debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

Por lo expuesto y en base a los estudios técnicos del asentamiento en cuestión, realizados por las áreas competentes y facultadas, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil, se reúne la documentación que contiene las opiniones jurídicas y técnicas que determinan la viabilidad y factibilidad del Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN", con las características y el diseño urbanístico existente en la zona conforme a los artículos 11 fracción XV, 52 fracción VI, 53 fracción IX, 78 fracción VI y 82 fracciones I, II y III de la Ley General de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Asimismo, se debe tomar en consideración que las personas que ocupan los lotes de este asentamiento, son familias de escasos recursos, que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumple con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

En ese contexto el plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

NÚMERO

CONCEPTO

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

 

Por último, la autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial del Asentamiento Humano Irregular conocido como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN", en términos del Considerando XXX del presente Dictamen, con la finalidad de que dicho asentamiento tenga derecho a los servicios públicos municipales, en la inteligencia de que serán de carácter progresivo con cargo a las personas colonas, mediante el sistema de cooperación y de acuerdo a la normatividad que establezcan las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo los servicios que se establecen en el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal y que son competencia del Ayuntamiento, entendiéndose que esta aprobación no tiene ninguna otra interpretación que no sea la ejecución de las acciones señaladas en el Dictamen Técnico, así como en el plano heliográfico debidamente aprobado y autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que se anexa al presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, a fin de que vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para efecto de que en el momento oportuno realice las acciones correspondientes al cobro de las contribuciones que en términos de ley proceda, y que se originen por motivo de la regularización del Asentamiento Humano conocidos como "AMPLIACIÓN SANTA CATARINA SEGUNDA SECCIÓN".

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Catastro, para que realicen las anotaciones correspondientes en la planimetría municipal, así como a las demás Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que solicite a la Secretaría de Gobernación del Estado, la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, y realice su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, y en su oportunidad, presente a la autoridad competente el expediente integrado para continuar con el procedimiento de incorporación al desarrollo urbano municipal, en términos del artículo 831 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/157

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/157

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO


I. Que, como lo establecen los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivos de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentran investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, los reglamentos constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la citada Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un Dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

VII. Que, derivado del análisis realizado por las y los integrantes de la Comisión de Gobernación al Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 18 de enero de 2016, se destaca que cuenta con áreas de oportunidad para ser actualizado conforme a las necesidades, tal y como sucedió durante la pandemia mundial ocasionada por el virus SARS SARS-CoV-2, en la que se exploró por vez primera, sesionar de forma virtual para no interrumpir los trabajos de este Ayuntamiento.

Es por ello que incorpora un modelo electrónico que coadyuve en la realización de las Sesiones de Cabildo y Comisiones, haciendo uso de las nuevas tecnologías que nos brinda la era tecnológica.

VIII. Que, bajo lo estipulado en el Capítulo 4 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión, actualizó el articulado del Reglamento en comento, en materia de lenguaje incluyente.

IX. Que, el presente Dictamen plasma los esfuerzos necesarios para generar un Reglamento armonizado con las demandas que exigen los tiempos actuales, en la que se recabaron también las diferentes propuestas de las personas Titulares de las Regidurías para que se siga manteniendo al Municipio de Puebla a la vanguardia en su Reglamentación Interior.

X. Que, el progreso en materia de reglamentación, las innovaciones deben realizarse paulatinamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, con lo que se consigue continuidad entre el ordenamiento anterior y el posterior.

XI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 2, los artículos 3, 4, el acápite y la fracción V del 6, los artículos 7, 8, 9, la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero, el acápite y las fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 10, la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero, el acápite y las fracciones II, VI, VIII y IX del artículo 11, la denominación del Capítulo Tercero del Título Tercero, el acápite y las fracciones II, III, IV, V y IX del artículo 12, la denominación del Capítulo Cuarto del Título Tercero, el acápite y las fracciones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII y XIX del 13, los artículos 15, 16, 17, 18, 20, las fracciones II y III del 21, los artículos 23, 24, 25, 26, 27, la fracción I del 28, los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, las fracciones III y V del 39, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, las fracciones I, II, IV y V del 56, la fracción V del 57, los artículos 58, 59, 60, 61, 64, las fracciones II, III y último párrafo del 65, las fracciones III, VII y último párrafo del 66, los artículos 67, 68, el último párrafo del 69, las fracciones II y III del 70, los artículos 71, 73, 74, 75, el primer párrafo del 76, el artículo 77, la denominación del Capítulo Sexto del Título Tercero, el acápite y último párrafo del 78, los artículos 79, 80, 81, 82, 85, 86, el acápite y las fracciones VI, VII y VIII del 87, el primer párrafo del 88, el último párrafo del 89, el primer párrafo del 90, los artículos 98, 99, 100, 101, 103, 104, las fracciones I, II, III, V, VI y VII del 105, los artículos 106, 107, 108, la fracción I del 109, las fracciones I y II del 110, los artículos 111, 112, el último párrafo del 113, las fracciones II y IV del 114, el acápite y las fracciones II, IV, V, VIII, IX, XI y XII del artículo 115, el acápite y la fracción III del 116, el segundo y último párrafo del 117, los artículos 118, 119, 121, el acápite y la fracción I del 128, el acápite del 131, el 132, la fracción V del 135, los artículos 138, 139, 140, 142, el acápite y la fracción IV del 143, el primer párrafo del 144, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del 145, el acápite y las fracciones I y V del 146 y el primer párrafo del 147; se ADICIONAN las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 2, la fracción IV al 70 y la fracción IX al 87; y se DEROGA el artículo 62; todos del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2…

I a III…

IV. Cabildo: Reunión presencial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el Recinto Oficial, mixta o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;

V. Comisiones: Órganos colegiados integrados de manera plural por las personas titulares de las Regidurías, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento;

VI. Convocatoria: Acto por virtud del cual se cita por escrito o medio electrónico, con el objeto de llevar a cabo una Sesión o reunión;

VII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;

VIII. Dictamen: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;

IX. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Órgano Colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, Regidoras, Regidores y la persona Titular de la Sindicatura Municipal, que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema;

X…

XI. Gaceta Municipal: Órgano de difusión electrónico de la normatividad que regla el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de interés municipal;

XII. Mesa de Trabajo: Reunión de trabajo de las Comisiones, para exponer o tratar algún tema, proyecto o propuesta; podrá desahogarse en cualquier modalidad y sus resoluciones no son vinculantes;

XIII. Minuta: Resolución escrita sobre un asunto o propuesta sometido a consideración del Ayuntamiento y aprobada en Sesión de Cabildo;

XIV. Mociones: Proposiciones de las personas Titulares de las Regidurías que tengan por objeto interrumpir debates o decisiones de trámite en las Sesiones de Cabildo;

XV. Modalidad: Aquella forma mediante la cual se elige asistir al desarrollo de las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo;

XVI. Modalidad Mixta: Aquella forma mediante la cual se combina la modalidad presencial y virtual;

XVII. Modalidad Presencial: Aquella forma mediante la cual se asiste físicamente al desarrollo de las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo;

XVIII. Modalidad Virtual: Aquella forma mediante la cual se asiste a las sesiones de Cabildo, Comisiones y mesas de trabajo, a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, sin la necesidad de presentarse físicamente;

XIX. Municipio: A la base territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XX. Orden del día: Listando de los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del Cabildo y Comisiones;

XXI. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXII. Punto de acuerdo: Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo;

XXIII. Posicionamiento: Opinión emitida por un algún integrante de Cabildo, para fijar postura referente a un tema;

XXIV. Reglamento: Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXV. Secretaría: A la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

XXVI. Sesión de Comisión: Reunión formal presencial, virtual o mixta a través de tecnologías de la información y comunicación, mediante la cual las personas Titulares de las Regidurías integrantes analizan, estudian, examinan, discuten, proponen y resuelven sobre los asuntos que le correspondan y cuyos efectos son vinculantes.

ARTÍCULO 3

El Recinto Oficial para la celebración de las Sesiones del Ayuntamiento será el Salón de Cabildos o dentro de las instalaciones del Palacio Municipal; o por causas excepcionales o justificadas, se acordará sesionar en otro lugar dentro del territorio del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal.

En los casos y situaciones por caso fortuito o fuerza mayor que no sea posible reunirse en el recinto oficial, se podrá hacer uso de medios electrónicos, magnéticos, óptimos o de cualquier otra tecnología para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que para efectos establezca el Ayuntamiento.

Para tales efectos preferentemente se contará con la presencia de al menos dos de las siguientes personas:

a) La persona Titular de la Presidencia Municipal;
b) La persona Titular de la Sindicatura Municipal; y
c) La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4

El lugar o lugares en que se celebren las Sesiones de Cabildo serán inviolables y sólo tendrá acceso la fuerza pública, en los casos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y en este Reglamento.

ARTÍCULO 6

En sesión solemne, las personas integrantes del Ayuntamiento electo realizarán su instalación durante el primer día en que inicie la Administración Pública Municipal.

I a IV…

V. Instalación del Honorable Ayuntamiento por el período correspondiente;

VI y VII…

ARTÍCULO 7

Una vez reunidas las personas integrantes del Ayuntamiento electo, procederán a su instalación de la siguiente forma:

I. Tomarán su lugar en el presídium, debiendo la persona Titular de la Presidencia Municipal pasar lista de asistencia. Las personas integrantes del Ayuntamiento ausentes en este acto serán llamados para su debida incorporación y rendirán protesta en la siguiente Sesión de Cabildo;

II. La persona Titular de la Presidencia Municipal entrante protestará su cargo, solicitando a los asistentes ponerse de pie y dirá: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás cuerpos normativos que rigen el actuar del Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente(a) Municipal de Puebla, que los ciudadanos me han conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, de esta Entidad Federativa y del Municipio de Puebla. Si así fuere que la ciudadanía me lo reconozca y si no que me lo demande”; y

III. Acto seguido, la persona Titular de la Presidencia Municipal de Puebla procederá a preguntar a las demás personas integrantes del Ayuntamiento, quienes permanecerán de pie: “Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás cuerpos normativos que rigen el actuar del Ayuntamiento, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de Síndico(a) Municipal, Regidoras y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, Entidad Federativa y del Municipio de Puebla.” Quienes deberán responder: “Si, protesto”. La persona Titular de la Presidencia Municipal dirá entonces: “Si así fuere que la ciudadanía se los reconozca y si no que se los demande”.

Rendidas las protestas, la persona Titular de la Presidencia Municipal hará la siguiente declaratoria: “Con la asistencia del Síndico(a) Municipal, las y los regidores, queda instalado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla” para la Administración Pública del periodo correspondiente.

ARTÍCULO 8

El Ayuntamiento entrante deberá celebrar a más tardar dentro de las doce horas siguientes a su instalación, la primera sesión extraordinaria. En la cual se designarán a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal a las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Contraloría Municipal, la Tesorería Municipal y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

De igual forma, se podrá aprobar la integración de las Comisiones permanentes y transitorias.

ARTÍCULO 9

Una vez realizada la protesta de Ley a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, ésta tomará inmediatamente posesión de su cargo y se sentará a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal a fin de continuar con el desarrollo de la Sesión de Cabildo.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 10

La persona Titular de la Presidencia Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes:

I. Citar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

II y III…

IV. Definir el proyecto de Orden del Día de las Sesiones del Cabildo, con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento;

V…

VI. Hacer uso de la palabra en las Sesiones de Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto que se esté tratando;

VII. Conceder el uso de la palabra en las Sesiones de Cabildo a las personas integrantes del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;

VIII. Solicitar a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento recabe la votación respectiva al punto en discusión;

IX. Mantener el orden en el Recinto Oficial durante el desarrollo de las Sesiones, para lo cual podrá llamar la atención a las personas asistentes y en su caso ordenar la salida a quien perturbe el orden;

X…

XI. Procurar que las demás personas integrantes del Ayuntamiento guarden el respeto entre sí y al Recinto Oficial durante el desarrollo de las Sesiones de Cabildo, pudiendo amonestar o en su caso proponer al pleno la imposición de medidas disciplinarias para lograr el orden necesario, consistentes en extrañamiento u ordenar el desalojo del recinto donde se realice la Sesión;

XII…

XIII. Resolver las mociones que se formulen por las personas integrantes del Ayuntamiento durante el desarrollo de las Sesiones;

XIV. Citar en Sesión de Cabildo en los términos de la Ley Orgánica Municipal a cualquier persona servidora pública municipal, quien sólo podrá ser cuestionado en relación con el tema que motive su comparecencia;

XV…

XVI. Hacer la declaratoria del cierre de la Sesión de Cabildo cuando esté agotada el orden del día;

XVII y XVIII…

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL

ARTÍCULO 11

La persona Titular de la Sindicatura Municipal además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá las siguientes:

I…

II. Sentarse a la derecha de la persona Titular de la Presidencia Municipal con las excepciones que señala el presente Reglamento;

III a V…

VI. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el uso de la palabra esperando el turno que le corresponda para su intervención en las Sesiones de Cabildo;

VII…

VIII. Rendir por escrito un informe anual de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por la persona Titular de la Presidencia Municipal;

IX. Proporcionar la información requerida por las personas integrantes del Ayuntamiento;

X y XI…

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS

ARTÍCULO 12

Las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes:

I…

II. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención en la Sesión de Cabildo;

III. Guardar el respeto a las demás personas integrantes del Ayuntamiento, personas servidoras públicas municipales, comparecientes, público asistente y al Recinto Oficial donde se celebren las Sesiones de Cabildo;

IV. Manifestar su inconformidad sobre el trámite que dicte la persona Titular de la Presidencia Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base;

V. Podrán concurrir a los actos solemnes, ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por la persona Titular de la Presidencia Municipal y a las representaciones oficiales que les delegue;

VI a VIII…

IX. Solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a las personas Titulares de las diferentes Unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades;

X a XVI…

CAPÍTULO CUARTO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 13

La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal tendrá las siguientes:

I. Citar a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes de Cabildo, previo acuerdo con la persona Titular de la Presidencia Municipal;

II. Asistir puntualmente a las Sesiones de Cabildo con voz, pero sin voto; dentro de las cuales podrá formular opiniones y auxiliar a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el desarrollo de la Sesión;

III. Sentarse a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal con las excepciones que el presente Reglamento señala;

IV. Recabar y computar los votos de las personas integrantes del Ayuntamiento en la Sesión de Cabildo dando cuenta de ello, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención;

V…

VI. Llevar un registro de asistencia de las Sesiones de Cabildo y Comisiones en la que hará constar las faltas injustificadas o justificadas de las personas integrantes del Ayuntamiento;

VII y VIII…

IX. Facilitar a las personas integrantes del Ayuntamiento la asesoría para el buen desempeño de sus funciones;

X…

XI. Rendir por escrito la información que le sea solicitada por las personas Titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura y Regidurías dentro de un término no mayor de veinte días hábiles; en caso de que la información se solicite en Cabildo deberá presentarse al menos en la siguiente Sesión;

XII…

XIII. Remitir y notificar las Minutas mediante oficio a las personas integrantes del Ayuntamiento y a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades que corresponda, dentro de un término no mayor de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la Sesión de Cabildo para su debido cumplimiento;

XIV y XV…

XVI. Llevar por sí o por la persona servidora pública que designe las grabaciones de audio y video mismas que formarán parte del archivo municipal.

XVII. Recopilar la Noticia Administrativa de las Dependencias y Entidades mismas que serán remitidas a más tardar tres días hábiles antes de que se efectué la notificación de la Sesión Ordinaria correspondiente. Una vez recopilada, se obtendrá una copia digitalizada, misma que será notificada a las personas integrantes del Ayuntamiento;

XVIII. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de Cabildo efectuadas, de las Minutas e Informes que contengan las mismas;

XIX. Llevar un soporte digital o base de datos de las Sesiones de cada Comisión, que contendrá las actas correspondientes, así como un registro de las asistencias de las personas Titulares de las Regidurías; y

XX…

ARTÍCULO 15

Las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo las personas asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas.

Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas de Cabildo cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.

Las personas integrantes del Ayuntamiento están obligadas a guardar reserva en los asuntos tratados en las Sesiones privadas de Cabildo. En caso contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

Para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria y/u operativa, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

ARTÍCULO 16

Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación.

Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento. Las transmisiones de las sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana.

ARTÍCULO 17

Para que las Sesiones de Cabildo sean válidas se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de los mismos, entre las que deberá estar las personas Titulares de la Presidencia Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento o quienes legalmente deban sustituirlos de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Secretaría, respectivamente.

ARTÍCULO 18

Si a la hora señalada para el inicio de la Sesión de Cabildo no se encuentran presentes las personas integrantes del Ayuntamiento en número suficiente para la declaración de quórum legal, se esperará a las personas ausentes hasta por treinta minutos; si transcurrido este plazo no se reúne el quórum legal, se citará a una nueva sesión en los términos que señala el presente Reglamento.

En el supuesto anterior, se dará aviso a la Comisión de Vigilancia para que, en su caso, inicie el Procedimiento administrativo sancionador a las personas faltistas, previa certificación de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de que fueron citados legalmente.

ARTÍCULO 20

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias de Cabildo cuando por la importancia o urgencia del asunto se requiera. En ellas se tratará exclusivamente los asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser notificado junto con la convocatoria a todas las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con cuatro horas de anticipación por la persona Titular de la Presidencia Municipal, a través de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento; o en menor tiempo cuando se tenga como finalidad atender una contingencia ocasionada por hechos o acontecimientos de la naturaleza, sanitarios o del hombre que no pueden prevenirse, o que previniéndose no puedan evitarse.

Precisando el lugar, la fecha, la modalidad y la hora en que se llevará a cabo la Sesión Extraordinaria de Cabildo, en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21

I…

II. Cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal;

III. Aquéllas en las que asistan las personas titulares de los Poderes Públicos Federales y Estatales;

IV y V…

ARTÍCULO 23

En las Sesiones solemnes de Cabildo, a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal o de cualquiera las personas Titulares de las Regidurías y con la aprobación de la mayoría del Cabildo, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona y deberá cumplirse con el protocolo adecuado a la ocasión.

En dichas Sesiones no habrá debate ni interpelaciones.

ARTÍCULO 24

Convocada previamente la Sesión de Cabildo y por cualquier motivo la persona Titular de la Presidencia Municipal no pudiese asistir o tuviera que ausentarse en el desahogo de la misma, las ausencias serán cubiertas por la persona Titular de la Regiduría que presida la Comisión de Gobernación y a falta de ésta, por quien la mayoría del Cabildo determine.

ARTÍCULO 25

Cuando alguna persona integrante del Ayuntamiento se presente a la sesión de Cabildo una vez iniciada esta, la persona Titular de la Secretaría dará fe de su incorporación a la sesión. Su incorporación será válida y su voto se tomará en consideración.

Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán presentar justificante al siguiente día hábil, de lo contrario se aplicará el descuento del día correspondiente. Para la aplicación de dicho descuento el justificante será valorado por la Comisión de Vigilancia.

En caso de que alguna persona integrante del Ayuntamiento no justifique sus retardos en tres ocasiones de forma consecutiva, la persona Titular de la Presidencia Municipal deberá realizar un extrañamiento.

ARTÍCULO 26

Si por causa justificada alguna persona integrante del Ayuntamiento no puede permanecer en la Sesión de Cabildo, el voto del ausente no podrá computarse en ningún sentido.

La sesión de Cabildo continuará con las que permanezcan y sus acuerdos serán válidos, siempre que exista quórum legal.

ARTÍCULO 27

Las Sesiones ordinarias durarán hasta tres horas, pudiendo ser prorrogadas por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento por el tiempo necesario, dada la importancia del asunto que se esté discutiendo.

ARTÍCULO 28

I. Cuando a juicio de las personas integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma, y

II…

ARTÍCULO 29

Una vez instalada la sesión de Cabildo solamente podrá suspenderse en los casos siguientes:

I. Cuando al retirarse alguna o algunas de las personas integrantes del Ayuntamiento se disuelva el quórum legal; y

II. Cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por la alteración del orden o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando se suspenda una sesión de Cabildo la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento hará constar en el Acta la causa de la suspensión.

ARTÍCULO 30

La persona Titular de la Presidencia Municipal o alguna otra persona integrante del Ayuntamiento podrá solicitar el receso de la sesión, especificando el tiempo y las causas por las cuales se solicita.

La aprobación del receso requiere de mayoría simple. Cuando se decrete un receso, de inmediato se informará y notificará a las personas integrantes del Ayuntamiento el día y hora en que la sesión deba reanudarse.

ARTÍCULO 31

En las sesiones presenciales las personas Titulares de las Regidurías ocuparán los asientos sin preferencia alguna, con excepción de la persona Titular de la Presidencia Municipal quien ocupará el situado al centro del presídium; la persona Titular de la Sindicatura Municipal quien se situará a la derecha de la persona Titular de la Presidencia Municipal y la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento quien deberá ubicarse a su izquierda.

ARTÍCULO 32

Cuando asistan a la sesión titulares de los Poderes del Estado o de la Federación, se designará una comisión de cortesía integrada por las personas Titulares de la Regidurías que los recibirán en la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar respectivo; lo mismo se realizará cuando se retiren de la Sesión.

ARTÍCULO 33

Cuando la persona Titular del Ejecutivo del Estado asista a una Sesión de Cabildo, tomará asiento a la izquierda de la persona Titular de la Presidencia Municipal.

Se destinará lugar preferente en el Salón de Cabildos, a las personas representantes de los Poderes del Estado de cualquier otra Entidad Federativa, de la Unión y de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 34

Cuando en una sesión sean recibidos representantes de los Poderes de la Federación, de las Entidades Federativas o de Naciones Extranjeras, la persona Titular de la Presidencia Municipal dispondrá las medidas protocolarias pertinentes a cada caso.

ARTÍCULO 36

Corresponde a la persona Titular de la Presidencia Municipal convocar a las Sesiones de Cabildo, por conducto de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento quien lo hará a través de los correos electrónicos que las personas Titulares de las Regidurías y la Sindicatura, determinen para tal efecto.

Para celebrar Sesiones de Cabildo deberá convocarse a todas las personas integrantes del Ayuntamiento, precisando la modalidad, el lugar, la fecha y la hora en que deberá llevarse a cabo la sesión.

En el caso de las Sesiones Ordinarias, la convocatoria se notificara, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación en los términos del presente Reglamento.

Los Dictámenes y Puntos de Acuerdo deberán notificarse de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de este Reglamento.

ARTÍCULO 37

La notificación de la convocatoria y su orden del día se realizará por medios escritos o electrónicos, en caso de que se realice por medios electrónicos, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá garantizar fehacientemente la notificación anexándose copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren listados, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de éste Reglamento.

Para la correcta implementación de las notificaciones realizadas por medios electrónicos, estas deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 38

La persona Titular de la Presidencia Municipal coordinará la elaboración del orden del día con apoyo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 39


I y II…

III. Lectura y en su caso, aprobación el orden del día;

IV…

V. Informe mensual de la noticia administrativa y estadística que rinde la persona Titular de la Presidencia Municipal;

VI a VIII...

ARTÍCULO 41

Las personas Titulares de las Regidurías que presenten cualquier asunto en Cabildo podrán retirarlo del orden del día de conformidad al procedimiento establecido.

ARTÍCULO 42

Para la integración de la propuesta de orden del día de las Sesiones Ordinarias, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento considerará exclusivamente los asuntos que le hayan sido presentados por las personas integrantes o Comisiones del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 43

Las Sesiones serán abiertas por la persona Titular de la Presidencia Municipal usando las formas: al inicio, “se abre la sesión” y al final “se levanta la sesión”.

ARTÍCULO 44

La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a petición de la persona Titular de la Presidencia Municipal pasará lista de asistentes con la finalidad de comprobar la existencia del quórum legal, posteriormente, se lo informará a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien declarará lo conducente.

Acto seguido la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a petición de la persona Titular de la Presidencia Municipal dará lectura a la propuesta del orden del día de la convocatoria para su debida aprobación, y posteriormente la sesión se desarrollará conforme a la misma.

ARTÍCULO 45

La persona Titular de la Presidencia Municipal podrá solicitar la dispensa de la lectura de los documentos listados en el orden del día, para dar lectura a los resolutivos, misma que puede ser aprobada por las personas integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 47

Las discusiones sólo pueden producirse por los asuntos enlistados en el orden del día de la convocatoria y su trámite.

Todo trámite procedimental dictado en sesión por la persona Titular de la Presidencia Municipal a los puntos del orden del día de la convocatoria puede ser reclamado por cualquier persona integrante del Ayuntamiento sujetándose en este caso al voto de la mayoría.

En el debate de las impugnaciones por los trámites procedimentales propuestos por la persona Titular de la Presidencia Municipal participarán las personas titulares de las regidurías observando las formalidades establecidas en el presente Reglamento, y resolviendo por mayoría si se aprueba o no la determinación de la persona Titular de la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 49

Los dictámenes deberá enviarlos la persona Titular de la Regiduría que presida cada Comisión a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, acompañados del expediente correspondiente cuando resulte procedente.

ARTÍCULO 50

Recibido el dictamen, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, lo listará para ser discutido en la siguiente Sesión de Cabildo, y lo entregará de forma inmediata a las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a dicha Sesión, las cuales se contarán de momento a momento a partir de su notificación.

ARTÍCULO 51

En la sesión correspondiente para el análisis y discusión del dictamen, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, informará al pleno, dando cuenta del asunto de que se trate.

ARTÍCULO 52

La persona Titular de la Presidencia Municipal abrirá el asunto a discusión con la verificación de que el dictamen a discutirse fue hecho del conocimiento de las personas integrantes del Ayuntamiento dentro del plazo previsto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 53

En la discusión de los asuntos a tratar participarán todas las personas integrantes del Ayuntamiento que así lo soliciten.

La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento tomará lista de las personas solicitantes del uso de la palabra, comunicándoselo a la persona Titular de la Presidencia Municipal, para que se les conceda conforme a ese turno.

ARTÍCULO 54

La persona Titular de la Presidencia Municipal al dirigir los debates podrá tomar parte en la discusión las veces que considere necesario.

ARTÍCULO 55

Las intervenciones de las personas titulares de las Regidurías se sujetarán al siguiente orden:

I. Para presentar un Punto de Acuerdo, Dictamen o cualquier otra resolución, el ponente podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos, y

II. Posteriormente se abrirá el debate a discusión, dichas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.

Ninguna de las personas Titulares de las Regidurías podrá ser interrumpida en sus intervenciones con excepción de lo que señale este Reglamento en lo referente a las mociones. La persona Titular de la Presidencia Municipal procurará que no existan discusiones en forma de diálogo.

ARTÍCULO 56

I. Las personas Titulares de las Regidurías deberán, en su caso, reservarse en lo particular los artículos, párrafos, incisos o apartados que consideren necesario;

II. Para la discusión de los asuntos, se abrirá una lista de hasta tres oradores en contra y tres a favor. De no haber oradores en contra no procederá lista de oradores a favor;

Agotada la lista de oradores en esta primera ronda, podrá existir una réplica y contrarréplica, la cual no se excederá de dos minutos de participación.

III…

IV. De haber lista de oradores se les concederá el uso de la voz en el orden de registro, primero en contra y luego a favor de manera intercalada hasta agotar las intervenciones. Cada intervención no excederá de los cinco minutos;

V. Agotadas las intervenciones, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará a las personas Titulares de la Regidurías si alguien más desea hacer el uso de la palabra, de ser así, se abrirá una nueva lista en términos de la fracción II del presente artículo. Al finalizar esta, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará al Cabildo si considera suficientemente discutido el punto;

VI y VII…

ARTÍCULO 57

I a IV…

V. Agotadas las intervenciones, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará a las personas Titulares de las Regidurías si alguien más desea hacer el uso de la palabra, de ser así, se abrirá una nueva lista en términos de la fracción II del presente artículo. Al finalizar esta, la persona Titular de la Presidencia Municipal consultará al Cabildo si considera suficientemente discutido el punto;

VI y VII…

ARTÍCULO 58

En caso de que una propuesta de Dictamen o Punto de Acuerdo no sea aprobado en lo general, se preguntará en votación económica, si el dictamen se devuelve a la Comisión o Comisiones Unidas dictaminadoras o a las personas Titulares de las Regidurías proponentes.

Si la votación fuere afirmativa, se enviará a las Comisiones dictaminadoras para su modificación o, en su caso, a las personas Titulares de las Regidurías proponentes; si fuere negativa, el dictamen o punto de acuerdo se tendrá por desechado.

ARTÍCULO 59

Cuando se reserven uno o varios artículos, párrafos, incisos o apartados que se encuentren en discusión en lo particular, se preguntará si son totalmente eliminados o deben ser reformados.

En este último caso, las personas integrantes de las Comisiones dictaminadoras o quien se haya reservado dichos artículos podrán proponer, en ese momento, la adecuación necesaria, misma que será sometida a votación.

ARTÍCULO 60

Los oradores se dirigirán a las personas integrantes del Ayuntamiento sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona.

Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos; dichas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos.

ARTÍCULO 61

Durante las discusiones ninguna persona oradora deberá pronunciar palabras ofensivas a las personas integrantes del Ayuntamiento, ni a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto que se debe guardar al Cabildo.

Si alguna infringiere estos preceptos la persona Titular de la Presidencia Municipal lo llamará al orden.

ARTÍCULO 62

Derogado.

ARTÍCULO 64

Ninguna discusión podrá interrumpirse si no ha concluido, salvo el caso en que alguna persona integrante del Ayuntamiento solicite una moción, ya sea de orden, o de procedimiento a la persona oradora.

ARTÍCULO 65

I…


II. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal exhorte a la persona oradora para que se conduzca con respeto cuando su intervención sea ofensiva;

III. Cuando la persona oradora se exceda en su intervención del tiempo reglamentario, y

IV...

Toda moción de orden deberá dirigirse a la persona Titular de la Presidencia Municipal quien la aceptará o la negará, en caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para su desahogo.

ARTÍCULO 66

I y II…

III. Cuando la persona oradora se aparte del asunto a discusión;

IV a VI…

VII. Solicitar algún receso durante la sesión.

Toda moción de procedimiento se dirigirá a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien la aceptará o la negará, en caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para su desahogo.

ARTÍCULO 67

Toda moción a la persona oradora se dirigirá a la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien a su vez consultará a la oradora para preguntarle si la acepta o la niega. En caso de aceptarla, la solicitante de la moción tendrá una sola intervención que no excederá de un minuto y no tendrá derecho a réplica.

La moción a la persona oradora procederá cuando se presente alguno de los casos siguientes:

I. Preguntarle si acepta alguna interpelación para solicitar alguna aclaración al orador, y

II. Preguntarle si acepta alguna interpelación para interrogar al orador sobre el origen de la información a que hace referencia en su intervención.

ARTÍCULO 68

En caso de que la persona oradora incurra en una alusión personal, la persona aludida deberá esperar a que concluya la intervención para solicitar la palabra por única vez a la persona Titular de la Presidencia Municipal.

La intervención por alusiones personales no podrá exceder de dos minutos.

ARTÍCULO 69

En caso de empate, independientemente de la forma de emitir el voto, la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien la sustituya tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 70

I…

II. Mayoría absoluta, es el resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

III. Mayoría calificada, es el resultado de la suma de votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; y

IV. Unanimidad, es el resultado de la totalidad de votos a favor de los presentes en la Sesión.

ARTÍCULO 71

Las votaciones del Ayuntamiento podrán realizarse de forma económica, nominal, o por cédula.

Las votaciones podrán realizarse electrónicamente, a través de los medios y tecnologías de la información que proporcione la Secretaría del Ayuntamiento.

El sentido del voto puede ser a favor, en contra o en abstención.

ARTÍCULO 73

La votación económica consistirá en que al sujetarse a votación los acuerdos o resoluciones, las personas integrantes del Ayuntamiento que se manifiesten a favor deberán levantar la mano, posteriormente lo harán quienes se manifiesten en contra y de ser necesario los que se manifiesten en abstención, dando a conocer la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en voz alta el resultado de esta, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, haciendo la declaratoria correspondiente.

ARTÍCULO 74

La votación nominal consistirá en que la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento leerá en voz alta el nombre de todas las personas integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; al escuchar su nombre, cada integrante del Ayuntamiento manifestará en voz alta el sentido de su voto.

Concluida la votación la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, preguntará si algún integrante del Ayuntamiento falta por votar; no habiéndolo, hará el cómputo de los votos, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, así como la declaración correspondiente.

ARTÍCULO 75

La votación por cédula se realizará mediante boletas proporcionadas a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento presentes. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento pasará lista de las personas integrantes del Ayuntamiento, quienes, al escuchar su nombre, depositarán su cédula en el lugar indicado.

Concluida la votación, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento preguntará si falta alguna persona integrante del Ayuntamiento por votar y no habiéndolo, hará el cómputo y la declaratoria correspondiente. La votación por cédula se efectuará en todos los casos que sea acordado por el Cabildo.

ARTÍCULO 76

Ninguna persona integrante del Ayuntamiento podrá emitir su voto o discutir un asunto, cuando tengan interés personal, tenga interés su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta tercer grado.

ARTÍCULO 77

Si anunciado el resultado de una votación alguna persona integrante del Ayuntamiento la reclama fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se verificará nuevamente el resultado de ésta y una vez satisfecho el Cabildo sobre el resultado, la votación volverá a ser anunciada.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 78

A solicitud de cualquier persona integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a cualquier persona servidora pública adscrita a la Administración Pública Municipal a comparecer personalmente, para que informe sobre los siguientes asuntos:

I a III…

Durante el mes de octubre, darán cuenta a las personas Titulares de las Regidurías sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 79

La solicitud para que comparezcan personas servidoras públicas de la Administración Municipal ante Cabildo, podrá realizarse de manera verbal durante la sesión o por escrito, informándoles mediante notificación por lo menos con cinco días naturales antes de la comparecencia, el motivo y las causas de la misma, y solicitándoles la documentación relativa al asunto a examinarse.

ARTÍCULO 80

Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión para que ésta sea distribuida entre las personas integrantes del Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 81

Las Comisiones, previo acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, podrán citar a comparecer a cualquier persona Servidora Pública adscrita a la Administración Municipal de las Dependencias o Entidades, a fin de ilustrar o informar en el despacho de los asuntos que se les encomienden.

Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que acudan ante las Comisiones estarán obligadas a guardar a cualquiera de las personas integrantes de éstas, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda.

ARTÍCULO 82

Si alguna persona servidora pública de la Administración Municipal se niega a comparecer ante el Cabildo, no acuda ante la citación de la Comisión respectiva o se niegue a contestar a las preguntas y dudas de las personas Titulares de las Regidurías, los integrantes del Ayuntamiento o de la Comisión podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona Titular de la presidencia de la Comisión, según sea el caso, que se dirija en queja al superior jerárquico del funcionario respectivo.

De igual forma se dará vista a la Contraloría Municipal para que inicie el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 85

Si las medidas adoptadas no resultan suficientes para conservar el orden, la persona Titular de la Presidencia Municipal podrá suspender la Sesión, y en su caso, continuarla cuando se restablezcan las condiciones.

La persona Titular de la Presidencia Municipal podrá ordenar el desalojo del Recinto Oficial haciendo uso de la fuerza Pública si resulta necesario.

ARTÍCULO 86

Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al lugar en donde se desarrolle la Sesión, a excepción de que la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien legalmente la sustituya, lo considere conveniente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública quedando la misma bajo sus órdenes.

ARTÍCULO 87

De cada Sesión de Cabildo la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento levantará por duplicado un Acta que deberá contener:

I a V…

VI. Las resoluciones y acuerdos del Cabildo;

VII. Votación;

VIII. Intervenciones de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, de las personas que participen; y

IX. Soporte digital, en versión electrónica, así como en audio y vídeo.

ARTÍCULO 88

Los dos ejemplares del Acta deberán ser firmados por las personas Titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 89

Las grabaciones estarán a disposición de todas las personas integrantes del Ayuntamiento y a resguardo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 90

Las Actas de Cabildo serán leídas por la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la siguiente Sesión ordinaria de Cabildo o en su caso, solicitar la dispensa de conformidad a este Reglamento, seguido lo cual serán aprobadas o modificadas por el Ayuntamiento, en los términos del artículo 88 de este reglamento.

ARTÍCULO 98

La integración de las Comisiones se hará por planilla a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal o de cuando menos tres personas Titulares de las Regidurías, en la primera sesión extraordinaria que celebre el Cabildo.

ARTÍCULO 99

Las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

En el caso de que la persona que la Presida se ausente por caso fortuito o fuerza mayor a una sesión de la Comisión, se elegirá de entre sus integrantes a una persona que presida dicha Sesión.

ARTÍCULO 100

Una vez aprobadas las Comisiones, estas deberán instalarse dentro de un término no mayor a quince días naturales contados a partir de su integración, con la finalidad de iniciar los trabajos de su competencia.

Para la instalación e inicio de trabajos de las Comisiones, la persona que la presida acordará la fecha, hora y lugar de la reunión, emitiendo la convocatoria respectiva.

Si la persona que preside la comisión no convocara, en el plazo establecido en el presente artículo, se podrá emitir con la firma de la mayoría de las personas integrantes.

ARTÍCULO 101

Las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 103

Las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar. La persona que presida la Comisión podrá elegir la modalidad para el desarrollo de la sesión.

La convocatoria y el orden del día de las Sesiones ordinarias y extraordinarias serán elaborados y propuestos, sin excepción, por la persona que Presida la Comisión quien podrá incorporar aquellos asuntos que considere necesarios, así como aquellos cuya inclusión le sea requerida por alguna otra persona integrante de la Comisión y los que hayan sido turnados por el Cabildo.

Las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo.

Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.

En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de las personas Titulares de la Regidurías, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe una Comisión para que despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir aquella que no lo hubiere hecho.

ARTÍCULO 104

Para los efectos de las Sesiones ordinarias, la persona que Presida la Comisión, citará por escrito a cada uno de los integrantes de la Comisión, a las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Sindicatura, y deberá invitar al resto de los integrantes del Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de la misma.


En el caso de las Sesiones extraordinarias la citación será cuando menos con una hora de anticipación y en éstas solo se tratarán los asuntos que la motiven.

ARTÍCULO 105

I. La Sesión será válida si asisten la mayoría de las personas integrantes de la Comisión. El tiempo máximo de espera para iniciar la Sesión de la Comisión será de treinta minutos; en caso de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrarla al día siguiente con las personas integrantes que se presenten entre los que deberá estar la persona que presida la misma;

II. La persona que Preside someterá el orden del día a consideración de las personas integrantes de la Comisión, la cual podrá ser modificado por acuerdo de éstos, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría;

III. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes que asistan a la reunión, en caso de empate, la persona que preside la comisión tendrá voto de calidad;

IV…

V. Las Comisiones deberán girar invitación por escrito o a través de los medios electrónicos correspondientes, para la celebración de las Sesiones de la misma a las personas integrantes del Ayuntamiento que no forman parte de la Comisión, con una anticipación de veinticuatro horas, quienes contarán con voz, pero sin voto;

VI. Podrán tomar acuerdos económicos o escritos para realizar acciones o proyectos que consideren pertinentes para los fines de sus trabajos. Según sea el caso podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal su intervención para que instruya a la Administración Pública al cumplimiento de los acuerdos; y

VII. Se levantará Acta de cada Sesión o Mesa de Trabajo con el apoyo de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que hará constar la relación sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Debiendo ser aprobada y firmada en las subsecuentes Sesiones por las personas Titulares de las Regidurías asistentes.

ARTÍCULO 106

Las Sesiones de las Comisiones se celebrarán preferentemente en el edificio que ocupan las oficinas de las Regidurías. No obstante, en caso de requerirse, podrán celebrarse en lugar distinto, el cual deberá especificarse en la convocatoria respectiva.

Se podrá hacer uso de medios electrónicos, magnéticos, óptimos o de cualquier otra tecnología para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que para efectos establezca la persona que presida la Comisión.

ARTÍCULO 107

A solicitud de alguna de las personas Titulares de las Regidurías integrantes y por conducto de las personas que Presiden las Comisiones, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o área de trabajo.

La persona titular requerida deberá proporcionar la información en un término no mayor de veinte días hábiles; en caso de que la persona titular requerida no entrega la información solicitada se dará vista a la Contraloría Municipal para que inicie el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 108

En caso de que una o varias personas integrantes de la Comisión respectiva abandonen definitivamente la sesión, ésta podrá continuar si existe quórum legal, y los acuerdos que se tomen serán válidos votando las presentes.

ARTÍCULO 109

I. Cuando a juicio de las personas integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma; y

II…

ARTÍCULO 110

I. Cuando al retirarse alguna o algunas personas integrantes de la Comisión se disuelva el quórum legal para sesionar, levantándose la constancia correspondiente; y

II. Cuando la persona que preside la Comisión considere imposible continuar con el desarrollo de la sesión por la alteración del orden o por caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 111

La persona que presida la Comisión a petición de otro integrante o por iniciativa propia podrá decretar el receso de la sesión.

Cuando se decrete un receso, de inmediato se informará y notificará a las personas integrantes de la Comisión el día y hora en que la sesión deba reanudarse.

ARTÍCULO 112

Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal podrán hacer uso de la palabra en las Sesiones de Comisión, a solicitud de cualquier persona integrante con autorización de la persona que presida la Comisión.

Por invitación de la persona que preside la Comisión podrán asistir a las Sesiones las personas servidoras públicas o personas ajenas a la Administración Municipal que por razón de su profesión, ocupación u oficio, posean conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las tareas de la Comisión.

En este supuesto, la persona que presida cada Comisión propondrá las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.

ARTÍCULO 113

En este caso, la Sesión privada deberá ser aprobada por la mayoría de las personas integrantes de la Comisión.

ARTÍCULO 114

I…

II. Acordar la realización de Sesiones en lugar distinto al edificio de las Regidurías;

III…

IV. Invitar en los términos del presente Reglamento, a particulares y a personas servidoras públicas;

V a IX…

ARTÍCULO 115

La persona que presida la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I…

II. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones, fijando el día, lugar, hora y modalidad para su desarrollo;

III…

IV. Verificar que cada persona integrante de la Comisión haya recibido su citatorio correspondiente;

V. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Comisión al inicio de las sesiones;

VI y VII…


VIII. Conceder el uso de la palabra a las personas participantes de las sesiones;

IX. Llamar al orden a las personas integrantes de la Comisión;

X…

XI. Dar atención a los asuntos en los que no se requiera la intervención de las personas integrantes de la Comisión, informándoles en la siguiente sesión la determinación tomada;

XII. Remitir por escrito, en medio electrónico y con la oportunidad debida a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, los asuntos aprobados en la Comisión, a fin de que los mismos puedan ser enlistados en el orden del día correspondiente y circulados a las demás personas integrantes del Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

XIII…

ARTÍCULO 116

Las personas Vocales de las Comisión tendrán las facultades siguientes:

I y II…

III. Desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a las personas integrantes, mediante los informes correspondientes; y

IV…

ARTÍCULO 117

Estas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de las personas integrantes de cada una de las Comisiones involucradas contando con la presencia de por lo menos una de las personas que las presidan, quien dirigirá la sesión.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser votados por la mayoría de las personas Titulares de las Regidurías presentes.

ARTÍCULO 118

Cuando las personas integrantes de las Comisiones determinen que un asunto ha sido suficientemente discutido se procederá a realizar la votación respectiva, para lo cual la persona que presida la Comisión preguntará a las demás personas integrantes si están a favor, en contra o en abstención del asunto puesto a su consideración, debiendo manifestar primero los que están a favor, luego los que están en contra y por último los que estén en abstención.

Para el caso de empate, la persona que presida la sesión de las Comisiones Unidas tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 119

Todas las Sesiones de las Comisiones deberán grabarse por la Secretaría del Ayuntamiento íntegramente en archivos electrónicos. Las grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier integrante del Ayuntamiento.

Cuando la modalidad sea mixta o virtual, el área correspondiente a tecnologías de la información, permitirá grabar la Sesión al personal de la Secretaría del Ayuntamiento, cuyas grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier persona integrante del Ayuntamiento.

Las sesiones deberán ser transmitidas y almacenadas en las plataformas digitales.

ARTÍCULO 121

Cualquier problema relativo al funcionamiento de la Comisión que se suscite entre las personas integrantes de la misma, se resolverá según lo acuerden sus propios integrantes.


ARTÍCULO 128

La facultad de presentar y proponer normas generales, corresponde a:

I. Las personas Titulares de las Regidurías, y

II…

ARTÍCULO 131

Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma:

I y II…

ARTÍCULO 132

En la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente.

La propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin que se realice el procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 135

I a IV…

V. Un apartado donde se señalen los nombres de las personas integrantes de la Comisión respectiva, para ser firmado al calce, de igual forma deberá firmarse al margen.

ARTÍCULO 138

El Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría difundirá por los medios que estén a su alcance, la existencia y contenido de los ordenamientos generales.

ARTÍCULO 139

La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento será responsable de establecer los mecanismos que hagan posible el acceso a la reglamentación municipal.

ARTÍCULO 140

Cualquier persona integrante del Ayuntamiento podrá ser sancionado por faltas injustificadas a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo o de Comisiones, conforme a la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 142

La solicitud para justificar la inasistencia se deberá realizar previo a la sesión, por escrito y dirigirse a la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión según corresponda.

En caso de que no se consideré procedente la justificación por la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión, se informará a la Comisión de Vigilancia mediante oficio, anexando en su caso la solicitud de justificación para que esta Comisión determine lo que corresponda.

ARTÍCULO 143

Las sanciones disciplinarias podrán aplicarse a las personas integrantes del Ayuntamiento, por faltas injustificadas consecutivas a las Sesiones de Cabildo y Comisiones, pudiendo ser las siguientes:

I a III…

IV. Revocación del mandato de la persona faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.

ARTÍCULO 144

Con el objeto de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 143 del presente Reglamento; la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona que presida la Comisión, según corresponda, deberá dar aviso a la Comisión de Vigilancia, enviando oficio en el que se precisen los motivos y circunstancias de éstas.

ARTÍCULO 145

I. La persona integrante del Ayuntamiento sujeto a procedimiento, deberá ser oído;

II. La Comisión de Vigilancia previa integración del expediente de la persona probable infractora, le notificará personalmente el inicio del procedimiento;

III. Se otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para que la persona probable infractora manifieste por escrito lo que a su interés convenga y exhiba las pruebas que considere adecuadas; las cuales serán valoradas para su admisión y desahogo por la Comisión de Vigilancia;

IV. Transcurrido el plazo con las manifestaciones de la persona probable infractora o sin ellas, la Comisión de Vigilancia emitirá un dictamen dentro de los 10 días hábiles posteriores a la audiencia;

V. Si el dictamen resuelve no sancionar a la persona probable infractora, se archivará el expediente;

VI. En caso de que la Comisión de Vigilancia considere procedente proponer la imposición de sanción a la persona infractora, deberá remitirse a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen correspondiente, para que se enliste en la sesión más próxima de Cabildo;

VII. En la Sesión de Cabildo se le otorgará a la persona probable infractora el uso de la palabra, para que aclare o manifieste lo que a su interés convenga. El uso de la palabra de la persona infractora como de las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia estará conforme a lo previsto en el presente Reglamento;

VIII. Agotadas las intervenciones en votación por cédula el Cabildo confirmará, modificará o revocará, el dictamen que contiene la propuesta de sanción, o en su caso, el dictamen que determina la existencia de la infracción. Dicha votación deberá ser emitida por mayoría absoluta del total de las personas integrantes de Cabildo, y

IX…

ARTÍCULO 146

El oficio por virtud del cual se le notifica a la persona posible infractora el inicio del procedimiento administrativo sancionador, deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre de la persona posible infractora;

II a IV…

V. Firma de las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia.

ARTÍCULO 147

Cuando se trate de las fracciones I y II del artículo 143 del presente Reglamento y el Cabildo confirme o modifique el dictamen emitido por la Comisión de Vigilancia, la persona Titular de la Presidencia Municipal enviará copia certificada del mismo, para que sea ejecutado por el área administrativa correspondiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN


PRIMERO. Se aprueba reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen, entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 6 DE OCTUBRE DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 RESOLUCIÓN 2022/158

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2022, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 50 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZAN DEL 1° DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 30 POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 2° DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2023, ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2023 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN.

 

RES.2022/158

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN. POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78. FRACCIONES I, XVIII, XXV Y LXVII, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 PÁRRAFOS PRIMER Y SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 45, 49, 50, 52 BIS FRACCIONES I Y II, 163, 164, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 254, 256, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2022, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 50 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZAN DEL 1° DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 30 POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 2° DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2023, ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2023 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.

III. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala las atribuciones de los Ayuntamientos, dentro de las cuales se establece: I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento; Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la. legislación electoral, y esta Ley.

V. Que, los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

VI. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

VII. Que, los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que. la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el. acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

IX. Que, el numeral 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.

X. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

XI. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; II.- Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; III.-Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; IV.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; VI.- Los ingresos que por cualquier título legal reciban; VII.- Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y VIIL.- Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

XII. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

XIV. Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos Jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

XV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

XVI. Que, el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores; siendo que por su parte el dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.

XVII. Que, el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: I.-Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo.

XVIII. Que, el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.

XIX. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XX. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; y c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, d). Conceder subsidios o estímulos fiscales y en general g). - Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XXI. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los. ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Así mismo señala este dispositivo que los. estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En. su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los Incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

XXII. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.

XXIII. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; siendo ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

XXIV. Que, por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

XXV. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho; prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y III. Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones; los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Es en este cuerpo normativo, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; en su parte hacendaria, donde se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.

XXVI. Que, el artículo 176 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como OBJETO del Impuesto Predial: I. La propiedad de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; y II. La posesión de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; siendo que por su parte el dispositivo 177 del mismo ordenamiento legal establece que son SUJETOS del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al contrato de fideicomiso; III. Los comisariados ejidales por los núcleos de población que disfruten de tierras, conforme a la legislación agraria en vigor; IV. Las personas o comunidades que estén en posesión de tierras comunales o ejidales ubicadas en el Municipio; y V. Las personas físicas o morales-que se encuentren en los supuestos que señala la fracción II del artículo anterior, siendo que el numeral 178 de la misma normativa indica que es BASE del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones. Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos para el cálculo de la base, a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente. Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro. Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.

XXVII. Que, por su parte el numeral 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina como TASA O TARIFA del Impuesto Predial la que señale la Ley de Ingresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate y el dispositivo 180 de la misma normativa en cita determina como EPOCA Y LUGAR DE PAGO los dos primeros meses de cada año, en la Tesorería, oficinas autorizadas o a través de los medios de pago autorizados; señalando así mismo que podrá pagarse el Impuesto Predial por anualidades anticipadas hasta para el último Ejercicio Fiscal de su Administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista carácter obligatorio, sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXVIII. Que, el artículo 253 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que son objeto de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio: I.- Los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos, que preste el Municipio a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas; y II. El pago que hace el concesionario al Municipio derivado del otorgamiento del título de concesión correspondiente. El artículo 254 del mismo ordenamiento en cita determina como SUJETOS de estos derechos: I. Las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios en que se presten los servicios a que se refiere este capítulo; y II. Los concesionarios por los títulos de concesión que le son otorgados. El numeral 255 del multicitado ordenamiento señala como BASE GRAVABLE la que se determinará de la siguiente manera: I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de Inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos. En el caso del otorgamiento de concesiones, el pago de la contraprestación generado, se establecerá por la otorgante en cada título de concesión, atendiendo a las particularidades del servicio concesionado.

XXIX. Que, a partir del segundo párrafo del artículo 256 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla se indica que los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal. Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo. El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse: l. Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus. similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual. II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio.

Los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXX. Que, el artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como competencia de la Tesorería: XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.

XXXI. Que, el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXXII. Que, en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXXIII. Que, es del interés del Gobierno Municipal incrementar la recaudación mediante estímulos que conlleven a la no exención ni condonación de las contribuciones que todos los ciudadanos están obligados a cumplir con el Municipio, por lo que es necesario desarrollar otro tipo de incentivos que permitan no solo incrementar la recaudación, sino que además evitar la cultura del no pago.

XXXIV. Que, el sistema tributario es una de las principales, herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.

XXXV. Que, el Gobierno del Municipio de Puebla tiene varias administraciones instrumentando el estímulo fiscal de pago anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, invitando a los contribuyentes, personas físicas y morales, que cubran el importe de estas contribuciones municipales aplicables al subsecuente Ejercicio Fiscal, a la misma tasa o tarifa vigente durante el Ejercicio Fiscal que concluye: Dicha campaña con el correspondiente estímulo fiscal que en este caso se propone sea de un cinco por ciento, ha dado muy buenos resultados favoreciendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes por lo que se considera conveniente su instrumentación para el pago de las contribuciones referidas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.

XXXVI. Que, no obstante lo anterior y por tratarse del cobro de contribuciones en el presente ejercicio fiscal con tasas, cuotas o tarifas de un ejercicio fiscal futuro y para el cual no hay aún Ley de Ingresos sobre la cual aplicar dichos cobros, es menester realizar los mismos con tarifas de 2022 pero a cuenta del ejercicio 2023, lo que de sí implica una reducción en el monto final a pagar, cuando menos, con respecto a la actualización de los valores que sirven de base para el cobro de las referidas contribuciones.

XXXVII. Que también con la finalidad potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en los dos considerandos inmediatos anteriores se ha venido realizando concurrentemente un sorteo que aliente a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma anticipada al que se ha denominado "Sorteo Predial" y que se estima conveniente continuar llevando a cabo.

XXXVIII. Que, a efecto de cumplir con la normatividad federal, el artículo 6 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que los permisos que se conceda a las Autoridades están exentos del pago de los productos obtenidos por el permisionario respecto del sorteo, es conveniente contar con la aprobación del Cabildo para asegurar la existencia de los premios correspondientes para realizar los trámites pertinentes ante la Secretaria de Gobernación Federal.

XXXIX. Que, en consecuencia, de lo anterior también a través del presente se propone al Honorable Cabildo autorizar un techo presupuestal de $2,200,000.00 (Dos Millones doscientos mil Pesos 00/100) M.N. de recursos propios del Municipio para su disposición en premios a otorgar a los ganadores del sorteo de referencia, en términos de las bases de participación que para tal efecto determine la Tesorería Municipal en el momento procesal oportuno.

XL. Que, con el objetivo de impulsar el crecimiento económico local se estableció en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 en el Eje 1 la Recuperación Económica mediante estímulos financieros.

XLI. Que, en el sorteo participarán todos los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en el periodo comprendido del 1° de noviembre al 29 de diciembre de dos mil veintidós y en los meses de enero y febrero del año 2023, y que no adeuden impuestos de años anteriores.

XLII. Por lo anterior, la suscrita propone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal mediante la Política de Pago Anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, a fin de que los contribuyentes del fisco municipal que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que cubran las citadas contribuciones respecto del ejercicio fiscal 2023 en el periodo comprendido del 1° de noviembre al 29 de diciembre de 2022, puedan realizar su pago durante este periodo, con tasas, cuotas y tarifas derivadas de valores del Ejercicio fiscal 2022, menos un descuento del 5 por ciento.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal a favor de los contribuyentes del fisco municipal de impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, que tengan adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a fin de que puedan regularizar su situación fiscal con un descuento del 100 por ciento de multas y 50 por ciento de recargos dentro del plazo señalado en el punto resolutivo anterior y del 100 por ciento de multas y 30 por ciento de recargos si realizan su pago dentro del periodo comprendido del 2° de enero al 31 de marzo de 2023.

TERCERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a disponer de hasta dos millones doscientos mil pesos del patrimonio municipal para otorgar premios a los contribuyentes ganadores del próximo Sorteo Predial 2023 que realice dicha dependencia conforme a las bases que ésta establezca, con el propósito de potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en el resolutivo inmediato anterior y estimular la recaudación.

CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Punto de Acuerdo, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones administrativas conducentes con la Dirección de Gobierno Electrónico y las dependencias que resulte necesario, a efecto de garantizar la transparencia en el uso de los recursos a que se refiere este Punto de Acuerdo, y se publique mediante un micrositio, visible en la página oficial, así como en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento, en el que se den a conocer los siguientes elementos:

a. Número y características técnicas de los premios que serían objeto del denominado "Sorteo Predial 2023".
b. La descripción y el valor de los premios.
c. La cantidad de boletos.
d. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo.
e. La fecha y lugar en que se llevará a cabo el sorteo.
f. En su momento, publicar los resultados del sorteo de acuerdo al permiso de autorización de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación Federal.
g. Los procedimientos de adquisición de los citados premios, y
h. En general las bases y toda la información que garantice la transparencia del sorteo, a que aluden los considerandos XXXVII, XXXVIII y XXXIX del presente Punto de Acuerdo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2022/159

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN  Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA JUDICIAL.

 

RES.2022/159

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, VIII, Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha 06 de octubre de 2022, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia judicial.

2. Mediante el oficio número DGAJEPL/10845/2022, de fecha 06 de octubre de 2022, signado por los Diputados Néstor Camarillo Medina y Roberto Solís Valles, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, mismo que se recibió en la Oficina de la Oficina de Presidencia Municipal de Puebla, con fecha 03 de octubre de 2022, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar la Minuta aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre del año 2022 por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.

IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que por sus opiniones, éstos no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento, y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XV y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.

X. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delinea los principios, reglas y bases institucionales que deben adoptar las constituciones particulares de las entidades federativas para garantizar la efectiva rendición de cuentas del poder público hacia los ciudadanos.

XI. Que, en un Estado democrático de Derecho, la función judicial es una condición estructural para la trasformación de la realidad, para la plena realización de la seguridad personal, pública y jurídica, así como para la solución imparcial de los conflictos que se suscitan en la realidad.

XII. Que, esta Minuta de Decreto concierta los resientes esfuerzos reformistas en materia de justicia en el orden federal y en otras entidades federativas, considera los contenidos dispuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e integra los principios judiciales y las buenas prácticas internacionales.

XIII. Que, sobre su contenido particular, la propuesta reorganiza diversos artículos del Título Quinto de la Constitución del Estado de Puebla, no solo para establecer un orden coherente sino, además para que, con ello, sus disposiciones puedan ser de más fácil acceso para las operaciones jurídicos y destinatarios. Así se establece una organización temática que facilita la lectura e identificación de contenidos constitucionales.

XIV. Que, se propone orientar la función judicial, a través de los valores democráticos de rendición de cuentas, honradez, transparencia, publicidad, accesibilidad, legalidad, así como los de independencia e imparcialidad, por medio de su consagración normativa en la Constitución poblana como principios rectores.

XV. Que, la presente reforma, tiene por objeto modernizar y dotar de eficiencia a la función judicial por medio de la profesionalización, trasparencia en su ejercicio y fortalecimiento de la independencia judicial, acercando a la ciudadanía los mecanismos de control constitucional para la defensa de los derechos humanos y para garantizar una mayor legitimidad democrática en el ejercicio del poder público.

XVI. Que, se desprenden de la Minuta con Proyecto de Decreto aprobada por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, las siguientes reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia Judicial:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Texto Anterior

 

Texto Reformado

Artículo 12. Las leyes se ocuparán:

 

I. a IX. ….

 

X.- Establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así́ como las disposiciones que regulen los procedimientos y recursos contra sus resoluciones.

 

 

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado estará́ dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones y tendrá́ competencia para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así́ como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos, según corresponda.

 

El Tribunal de Justicia Administrativa se organizará en un Pleno, una Junta de Gobierno y Administración, una Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas y las Salas que establezca el propio Pleno en los términos de la ley.

 

 

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá́ por siete magistrados y será́ presidida por uno de sus miembros nombrado por mayoría simple de los mismos, por un periodo improrrogable de cuatro años.

 

 

La Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por tres magistrados. Será presidida por uno de sus miembros, nombrado por mayoría simple de los mismos durante un periodo improrrogable de cuatro años. Resolverá́ de manera colegiada y ejercerá́ la competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, así́ como sobre el patrimonio de los entes públicos de conformidad con la legislación correspondiente.

Los magistrados que integren la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas no integrarán el Pleno del Tribunal. Los Magistrados del Tribunal durarán en su cargo quince años improrrogables y deberán reunir los requisitos que establece el artículo 89 de esta Constitución. Serán nombrados por el Gobernador del Estado, con la ratificación del Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Ley preverá́ las reglas para el escalonamiento de los periodos de encargo.

 

 

 

 

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.

 

XI. a XIV. …

 

 

 

Artículo 12. …

 

I. a IX. ….

 

X.- Establecer la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativaasí́ como las normas que regulen sus atribuciones, las acciones y procedimientos a su cargo y los recursos que procedan en contra de sus resoluciones, el cual será parte del  Poder Judicial del Estado dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones, que será competente para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal o municipal y para imponer, en los términos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves. Asimismo, para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos, según corresponda.

 

 

El Tribunal de Justicia Administrativa se organizará en Pleno y en las salas colegiadas de integración impar que prevea la ley o determine el Pleno. Contará con una Sala Especializada

con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas.

 

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá́ por nueve magistrados y será́ presidida por uno de sus miembros nombrado por mayoría simple de los mismos, por un periodo improrrogable de cuatro años, sin posibilidad de reelección.

 

La Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa se integrará por tres magistrados. Será presidida por uno de sus miembros, nombrado por mayoría simple de los mismos durante un periodo improrrogable de cuatro años. Resolverá́ de manera colegiada y ejercerá́ la competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, así́ como sobre el patrimonio de los entes públicos de conformidad con la legislación correspondiente. Los magistrados que integren la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas no integraran el Pleno del Tribunal.

 

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su cargo quince años improrrogables. Se sujetarán a las reglas y procedimientos de nombramiento, remoción, haberes, prerrogativas, conflicto de interés y responsabilidad previstas en esta Constitución para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala Constitucional. La Ley preverá́ el escalonamiento de los periodos de encargo.

 

 

 

 

XI. a XIV. …

 

 

Artículo 37. No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes:

 

 I. …

 

II.- Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado;

III.- a VI. ---

 

 

 

 

 

Artículo 37. …

 

I. …

 

 

II.- Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado;

 

 

III.- a VI.- …

 

 

 

 

 

Artículo 57. Son facultades del Congreso:

 

I. a XIII.-…

 

XIV.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a propuesta en terna del Ejecutivo; y ratificar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa nombrados por el Ejecutivo del Estado, así como designar al integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que le corresponda;

 

XIV. Bis.- …

 

XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer;

 

 

 

 XVI.- a XXII.- …

 

XXIII.- Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, al Auditor Superior del Estado, en su caso, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;

 

 

XXIV.- a XXX.- …

 

XXXI.- Instituir mediante leyes que para tal efecto expida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía plena en el pronunciamiento de sus fallos y con facultades para resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal, ya sea centralizada o paraestatal, estableciendo las normas que regulen su organización y funcionamiento; así́ como las atribuciones de sus integrantes y los requisitos para su nombramiento, sus procedimientos y los recursos contra las resoluciones que pronuncien;

 

XXXII a XXXV. …

 

Artículo 57. …

 

 

I. a XIII.-…

 

 XIV.- Elegir mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa, a propuesta del Ejecutivodesignar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que le correspondan, en términos de lo dispuesto por esta Constitución;

 

 

XIV. Bis. - …

 

XV.- Conocer y resolver sobre las renuncias; así como de las licencias por más de treinta días del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley deba conocer;

 

XVI.- a XXII.- …

 

XXIII.- Recibir la protesta Constitucional a los Diputados, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa, al Auditor Superior del Estado, en su caso, al Gobernador de elección popular directa, al interino o al substituto, y a todos los demás que conforme a las Leyes no deban otorgar protesta ante otra autoridad;

 

XXIV.- a XXX.- …

 

XXXI. Expedir la ley que regule la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa, como un órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones, en los términos previstos por esta Constitución;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXII a XXXV. …

 

Artículo 61. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I.- …

 

II.- Recibir la protesta de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, en su caso, del Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;

 

 

III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;

 

IV. a VIII. …

 

 

Artículo 61. …

 

I.- …

 

II.- Recibir la protesta de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, en su caso, del Gobernador y demás que conforme a Ley deba conocer el Congreso;

 

III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;

 

 

 

IV. a VIII. …

Artículo 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO" y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.

 

 

 

 

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezca la Ley.

 

El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

 

El Consejo se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; por dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los Magistrados o Jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo.

 

El Comité Consultivo se integrará por dos miembros con carácter honorífico, uno designado por el Congreso del Estado y otro por el Gobernador del Estado, y funcionará según lo disponga la Ley.

 

Los integrantes del Comité Consultivo no tendrán la calidad referida en el artículo 124 de esta Constitución. Todos los miembros del Consejo deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Los Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 89 de esta Constitución y gozar de reconocimiento en el ámbito judicial. En el caso de los integrantes del Comité Consultivo éstos tendrán el carácter de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de este cargo, debiendo cumplir con las fracciones I, II, IV y V del artículo 89 de esta Constitución, y no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses.

 

El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones, y será competente para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces, así como de los demás asuntos que la Ley determine. Salvo el Presidente del Consejo, los demás integrantes del mismo durarán hasta cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y podrán ser nombrados para un nuevo período.

 

 El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

 

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

 

El Pleno del Tribunal también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

 

La Ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. Las decisiones del Consejo serán definitivas y no admitirán recurso.

 

El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, los que serán remitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

 

La administración del Tribunal Superior de Justicia corresponderá a su Presidente.

 

Artículo 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Sala Constitucional, en el Tribunal de Justicia Administrativa y en los Juzgados, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establezca esta Constitución y las leyes correspondientes.

 

Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado quedarán a cargo del Consejo de la Judicatura, con las excepciones expresamente previstas en esta Constitución.

 

La función judicial se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. En el ejercicio de ésta, los órganos del Poder Judicial del Estado deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, completa, gratuita, intercultural y con perspectiva de género.

 

Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevea la Ley. Los procedimientos jurisdiccionales privilegiarán la oralidad y la substanciación de los juicios en línea con expedientes digitales. Las sentencias, en los casos y condiciones que determinen las leyes, serán dictadas en lenguaje común o de lectura fácil.

 

El sistema de justicia del Estado privilegiará los medios alternativos de solución de controversias, así como el uso de las tecnologías de la información.

 

Los Jueces serán nombrados por concurso de oposición. Pertenecerán a la carrera judicial y no podrán ser separados de su encargo, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en Ley. El Consejo de la Judicatura, mediante acuerdos generales plenarios, establecerá los procedimientos y lineamientos para la realización de concursos abiertos de oposición.

 

 

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo quince años improrrogables. Su nombramiento corresponderá al Congreso del Estado por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta del Gobernador del Estado. En caso de que el Congreso no resuelva sobre el nombramiento correspondiente en el plazo de treinta días, contados a partir de que reciba la propuesta, se tendrá por aprobada para todos sus efectos.

 

En caso de que la propuesta no reúna la mayoría calificada prevista en el párrafo anterior, el Gobernador del Estado enviará una nueva propuesta en un plazo no mayor a treinta días. De no ser aprobada esta última en el plazo de treinta días, el Gobernador del Estado hará directamente el nombramiento.

 

La Ley establecerá el procedimiento para la calificación de los criterios de idoneidad al cargo y para la comparecencia, examinación y evaluación públicas de la persona propuesta o sujeta a ratificación.

 

Los Magistrados sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale esta Constitución, la Ley o por retiro forzoso al cumplir los setenta y cinco años de edad.

 

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces tendrán prohibido reunirse con las partes o sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen. Asimismo, la Ley preverá las reglas de contacto entre los Magistrados y Consejeros de la Judicatura o cualquier personal de los órganos jurisdiccionales y las partes, así como las condiciones de tiempo, lugar, modo y publicidad que regulen dichas reuniones.

 

Los Magistrados y Consejeros de la Judicatura serán responsables ante el Congreso por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés, en cuyo caso el procedimiento de responsabilidad será sustanciado y resuelto por el Consejo de la Judicatura, debiendo informar al Congreso del Estado su resolución, a fin de que éste proceda a la determinación de la sanción en términos de la normatividad aplicable, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

 

La Ley establecerá los supuestos, requisitos y cargas probatorias aplicables al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

 

La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para hacer valer la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. Asimismo, establecerá los mecanismos para repetir en contra del Juez o Magistrado que la hubiere causado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 87. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de Magistradas y Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, mismos que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo.

 

La ley establecerá las formas y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

 

Artículo 87. El Tribunal Superior de Justicia tendrá a su cargo la resolución de los medios de impugnación ordinarios y demás asuntos que esta Constitución y las leyes prevean, con excepción de la competencia reservada a la Sala Constitucional.

 

El Tribunal Superior de Justicia se integrará por el número de Magistradas y Magistrados que establezca la Ley, los cuales serán nombrados conforme a lo dispuesto por esta Constitución, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Funcionará en Pleno y en salas. La Ley Orgánica distribuirá la competencia entre el Pleno y las salas, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer al Tribunal o para una mejor impartición de justicia.

 

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará a su Presidente, de entre sus integrantes, por un periodo improrrogable de cuatro años. En ningún caso la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia podrá integrar ni presidir el Consejo de la Judicatura.

 

El Poder Judicial del Estado contará con una Sala Constitucional de carácter permanente, la cual gozará de autonomía de jurisdicción en la resolución de los asuntos de su competencia. La Sala Constitucional será garante y custodia de esta Constitución.

 

La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados, nombrados conforme a lo previsto en esta Constitución y a las reglas de escalonamiento en su integración que prevea la Ley. El Pleno de la Sala Constitucional nombrará a su Presidente, de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección.

 

La Sala Constitucional conocerá, en los términos que señale la Ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

 

 I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma local de carácter general y esta Constitución;

 

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse por:

 

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado;

 

b) El Ejecutivo Estatal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno;

 

c) Los partidos políticos con registro en el Estado, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de normas electorales locales;

 

d) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

 

e) El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

 

f) La Fiscalía General del Estado, exclusivamente por normas de carácter general relacionadas con el ámbito de sus atribuciones;

 

g) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la Ley.

 

II. De las acciones que promueva el Presidente o Presidenta Municipal a el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictadas por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en esta Constitución.

 

III. Con excepción del poder judicial, de las controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales;

 

IV. De la acción de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos, en los términos que determine la ley;

 

V. De las acciones que los sujetos legitimados en la fracción I del presente artículo promuevan en contra de las omisiones legislativas atribuibles al Congreso del Estado, cuando medie mandato expreso en norma de carácter general; y

 

VI. Del recurso de revocación que se promueva, conforme a las reglas de legitimación y procedencia que prevea la ley, en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, así como del recurso de revisión en el que se controvierta la adscripción o remoción de Jueces, así como la remoción de Magistrados dictada, en su caso, por el Congreso del Estado.

 

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de Estado de Puebla, siempre y cuando fueren aprobadas por mayoría de cuatro votos.

 

La Sala Constitucional sólo podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas u ordenar que se subsane una omisión legislativa, cuando dicho efecto sea determinado por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

 

La Ley reglamentaria regulará los supuestos de procedencia y el procedimiento aplicable a los medios de control y demás recursos a cargo de la Sala Constitucional.

 

La Sala Constitucional no ejercerá competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por otras Salas o por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

La Sala Constitucional deberá sistematizar y publicar de manera digital los precedentes en materia de interpretación de esta Constitución para su consulta pública.

 

La administración del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa corresponderá a sus respectivos presidentes, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura.

 

El conocimiento y la resolución de las controversias de trabajo de competencia estatal que se susciten entre trabajadores, patrones y sindicatos, derivadas de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con éstas, quedarán a cargo de Salas Colegiadas Especializadas, en materia laboral del Poder Judicial del Estado, compuestas por tres Magistrados de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica.

Antes de acudir a las Salas Colegiadas Especializadas en materia laboral, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla como instancia conciliatoria, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotar el procedimiento de conciliación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Trabajo y la Ley Orgánica.

 

 El Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado con plena autonomía técnica, de gestión, operativa, presupuestaria y de decisión. Su titular será nombrado por el Consejo de la Judicatura y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección, de conformidad con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado.

 

Los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura podrán ser removidos de su cargo, mediante el mismo procedimiento y la misma mayoría necesaria para su nombramiento.

 

Artículo 88. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán inamovibles y sólo podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado, a petición del Ejecutivo, por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; porque observen mala conducta o estén incapacitados física o mentalmente.

 

Artículo 88. El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado, revestido de independencia técnica, de gestión y de decisión. Tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta Constitución.

 

En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura velará en todo momento por la garantía de independencia de los Magistrados y Jueces.

 

El sistema de carrera judicial deberá optimizar la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial y, por tanto, sus actos y procedimientos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, idoneidad, mérito, antigüedad, paridad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades.

 

La Ley establecerá las bases, órganos y procedimientos para el ingreso, formación, actualización, permanencia, promoción, adscripción, vigilancia y disciplina de los Jueces y Magistrados, así como de los funcionarios del Poder Judicial del Estado.

 

El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno y tendrá las comisiones que determine la Ley o establezca aquél, mediante acuerdos de carácter general, para el ejercicio eficaz de sus atribuciones. Será competente para determinar el número, así como la competencia territorial y por especialización de los juzgados. Asimismo, tendrá la facultad de emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, por sí mismo o a petición del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables, salvo en los supuestos expresamente establecidos en esta Constitución.

 

El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será nombrado por el Gobernador del Estado, dos por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado y dos por mayoría absoluta de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los cuales al menos uno deberá ser Juez en ejercicio activo de la función. Al menos uno de los Consejeros nombrados por el Congreso deberá provenir de la carrera judicial. El cargo de Consejero de la Judicatura durará seis años, sin posibilidad de reelección. La Ley fijará el mecanismo para la sustitución escalonada de sus integrantes.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura elegirá a su presidente, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección. El Presidente del Consejo ejercerá la representación legal del Poder Judicial en los procedimientos en los que sea parte.

 

Los Consejeros deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 89 de esta Constitución.

 

Durante el ejercicio de su mandato, los Consejeros no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión, salvo las actividades no remuneradas en instituciones educativas, académicas, científicas o de divulgación, siempre y cuando no constituyan situaciones de conflicto de interés. Los Consejeros no podrán actuar como patrones, abogados o representantes, ni intervenir o contratar bienes o servicios por sí o a través de terceros en el Poder Judicial del Estado, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión del cargo. La ley fijará las responsabilidades administrativas y penales en caso de incumplimiento a estos impedimentos.

 

El Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa elaborarán su respectivo proyecto de presupuesto. El Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial. El Presidente del Consejo de la Judicatura integrará el proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado para los efectos conducentes. Salvo circunstancias extraordinarias, el presupuesto asignado al Poder Judicial  del Estado no podrá ser inferior al efectivamente ejercido en el año inmediato anterior.

 

La remuneración económica a la que tengan derecho los Magistrados, Consejeros y Jueces es irrenunciable y no podrá ser reducida de forma alguna durante el ejercicio de su cargo. La Ley establecerá su factor de actualización, así como los derechos y haberes de retiro.

 

El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial, así como de diseñar, organizar y aplicar los concursos de oposición para acceder a los cargos y puestos de la estructura de carrera, en términos de la Ley y de los acuerdos generales respectivos.

 

 La Escuela Estatal de Formación Judicial tendrá la facultad para celebrar convenios de colaboración administrativa con el objeto de formar, capacitar, evaluar, supervisar y certificar a los órganos jurisdiccionales municipales encargados de administrarla.

 

Asimismo, el Consejo de la Judicatura contará con un instituto especializado para la defensoría pública, dotado de autonomía técnica y de gestión. Dicho instituto tendrá a su cargo la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, en materia penal, familiar, civil, laboral y de justicia cívica. La Ley establecerá las bases para su organización y funcionamiento, así como el servicio profesional de carrera de los defensores públicos. El Consejo de la Judicatura ejercerá la función de evaluación y vigilancia sobre la actuación del Instituto. Los defensores públicos serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición y deberán acreditar los procesos de formación, capacitación y actualización de la Escuela Estatal de Formación Judicial. Las remuneraciones de los defensores públicos en ningún caso podrán ser inferiores a los que perciban los agentes del Ministerio Público. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para el ingreso de los defensores públicos a la carrera judicial.

 

Artículo 90. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.- La organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus facultades.

 

 

 

II.- La forma en que los Magistrados suplentes deban ser llamados a ejercer sus funciones.

 

III.- La organización y atribuciones de los Juzgados.

 

 

 

 IV.- El tiempo que deben durar los Jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad.

 

V.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces.

 

 

VI.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

 

 

 

VII.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades; y

 

VIII.- Las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

 

 

Artículo 90. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las competencias, las reglas de funcionamiento, las obligaciones y prerrogativas de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces, el régimen de administración y vigilancia, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, conforme a los principios y bases previstas en esta Constitución.

 

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

 

 I.- La estructura y la organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sus facultades y la composición de las salas;

 

II. La organización y facultades de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa;

 

 III. Las reglas y procedimientos relativos a la carrera judicial, así como las bases para la formación y actualización de los funcionarios;

 

 IV.- La manera de cubrir las faltas temporales de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Defensores Públicos;

 

 

V. La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades;

 

VI. La estructura, organización y competencias del Centro de Justicia Alternativa y de la Escuela Estatal de Formación Judicial; y

 

 

VII. El desarrollo de los demás contenidos previstos en esta Constitución.

 

Artículo 91. Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

Artículo 91. …

 

 

 

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán expresar, a través de declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con otros integrantes del mismo Poder.

 

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado serán responsables por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso. Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

 

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos, emitidos por el Consejo de la Judicatura.

 

Artículo 94. Cada tres años, al renovarse el Poder Legislativo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia enviará al Congreso una memoria en la que exponga la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado.

 

Artículo 94. Cada año al iniciar el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Consejo de la Judicatura enviarán al Congreso una memoria en la que exponga la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado.

 

 

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por virtud del cual se por el que se REFORMAN los artículos 12, fracción X, 37, fracción II, 57 fracciones XIV, XV, XXIII y XXXI, 61 fracciones II y III, 86, 87, 88, 90 y 94 y se ADICIONAN un segundo, tercer y cuarto párrafos al 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los términos señalados en el considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 17 DE OCTUBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. RÚBRICA. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  RESOLUCIÓN 2022/160

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INFORME A ESTE CUERPO COLEGIADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 SUSCRITO CON LA CONAGUA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN LOCAL EN PUEBLA, SOBRE EL OPERATIVO DE LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE BARRANCAS Y CUERPOS DE AGUA UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUELA.

 

RES.2022/160

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; ARTÍCULO 2 FRACCIÓN XXXI, INCISO C) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; 1 Y 9 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES IV, XLV, INCISOS A) Y E) Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA INFORME A ESTE CUERPO COLEGIADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS EN EL MARCO DEL CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 SUSCRITO CON LA CONAGUA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓNLOCAL EN PUEBLA, SOBRE EL OPERATIVO DE LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE BARRANCAS Y CUERPOS DE AGUA UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE PUELA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de acuerdo con el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otros más.

IV. Que, según lo establecido en el Artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.

V. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

VI. Que, el Artículo 105 fracción III del ordenamiento anteriormente referido, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII. Que, según lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades de los Ayuntamientos el Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal.

IX. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal y artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores, están las de ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

X. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 92 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de las y los regidores que conforman este Honorable Cabildo, el solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles.

XI. Que, en términos de la fracción XV del Artículo 2 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo, mismos que seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XII. De acuerdo con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) le corresponde vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes. Bajo este tenor, de acuerdo con la fracción XXXI, inciso c) del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con órganos desconcentrados como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

XIII. Que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en su artículo 1 señala que la CONAGUA es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia. De acuerdo con el artículo 9 del reglamento citado, dispone que la CONAGUA, para el ejercicio de sus atribuciones, se organizará en tres niveles: nacional, regional y en las entidades federativas; en éste último nivel, la CONAGUA está representada por los directores locales quienes son nombrados por la persona titular de la SEMARNAT.

XIV. Que, de acuerdo con la nueva estructura orgánica de la administración municipal 2021-2024, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla tendrá como objeto dirigir, coordinar y evaluar los asuntos relativos a la política municipal de protección al ambiente, recursos naturales, gestión del agua y equilibrio ecológico en el Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y criterios ecológicos vinculantes, así como la protección, control y bienestar animal. En materia de Agua, cuenta con la Dirección del Agua y dos Departamentos, el de Gestión del Agua, y el de Inspección y Vigilancia.

XV. Que, con base en el artículo 11 fracciones XXVIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla, establece que la Titular de la Secretaría de Medio Ambiente tiene, entre otras, la atribución para celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, privado, académicos y organismos nacionales e internacionales en los asuntos competencia de la Secretaría, de conformidad con los acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, observando la legislación aplicable.

XVI. En total son 52 colonias del Municipio de Puebla, las que se encuentran en alto riesgo por inundaciones provocadas por el desbordamiento de los ríos ante los fenómenos hidrometeorológicos severos que en este año ya se han presentado a partir del mes de septiembre y que se espera se prolonguen hasta el mes de noviembre, por lo que, es pertinente informar a esta representación social, así como a la ciudadanía de los trabajos realizados por la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla para la tranquilidad de todas y todos los poblanos.

XVII. Con base en los considerandos vertidos en el cuerpo del presente punto de acuerdo, y con la finalidad de vigilar la ejecución y los resultados del CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 suscrito entre la ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LA CONAGUA, es menester se informe sobre el operativo de limpieza y desazolve de barrancas y cuerpos de agua ubicados en el Municipio de Puebla realizado de manera conjunta por la Federación y el Municipio de Puebla, y conocer si fueron atendidos los puntos de riesgo por desbordamiento de los ríos que rodean al Municipio de Puebla, siendo éstos: Río Alseseca, Río Atoyac, Río San Francisco y arroyos de alto riesgo, así como el resultado de dichos trabajos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se instruye a la encargada de despacho de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla informe a este H. Cabildo sobre los trabajos, acciones y resultados de la ejecución del CONVENIO No. CONAGUA/DLPUE/BPIAE/002/ABRIL-2022 suscrito con la CONAGUA en términos del artículo 92 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 21 DE OCTUBRE DE 2022. INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.